El municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República Bolivariana de Venezuela, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución Nacional y de las leyes. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. (CRBV, artículo 168)
En tal sentido, el municipio es la instancia más específica dentro de la actuación y distribución espacial del Estado. El municipio constituye una unidad de territorio que muestra características históricas, sociales y culturales particulares con una población relativamente próxima y determinada; y, en donde existe una mayor cercanía entre las comunidades y las instituciones públicas.
La cercanía entre el municipio (como representación estatal más próxima a los ciudadanos) y la población permitiría aprovechar sus características y potencialidades para impulsar de una manera sostenible y sustentable el desarrollo local y la calidad de vida. Las competencias municipales están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según nuestra Carta Magna, las competencias del municipio deben desarrollarse en el marco de la participación ciudadana.
La división funcional del poder público municipal
Según la Ley del Poder Público Municipal (artículo 75) el poder público municipal se ejerce; a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y administración; la función deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en la ley y la ordenanza. Y la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
Ese artículo (Nº 75) también establece que, los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y, en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen.
Las instancias de gobierno del municipio
El gobierno y la administración del municipio corresponden al alcalde o alcaldesa; primera autoridad civil de esa entidad y, quien podrá ser elegido para un período de cuatro años; pudiendo ser reelegido de inmediato por una sola vez y para una nueva administración. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano, de estado seglar y mayor de veinticinco años.
La función deliberante en los municipios es potestad de los concejos municipales. La Cámara Municipal está integrada por los concejales y concejalas electos en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre las funciones del Concejo Municipal se encuentra iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas, incluida la de su reglamento interno y de debates. Además deberán aprobar el Plan Municipal de Desarrollo; además de otros planes y el presupuesto de gastos del municipio.
En cada municipio existirá una contraloría municipal que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales; así como las operaciones relativas a los mismos. El cargo de contralor (a) municipal está sujeto en sus actuaciones a atender los requerimientos y denuncias de los vecinos, so pena de ser destituido en el caso de que no las atienda o ignore de manera sistemática.
La función de planificación es una de las más interesantes dentro del poder público municipal en atención a que, por mandato expreso de la CRBV y la propia Ley del Poder Público Municipal su gestión debe realizarse de manera corresponsable y compartida con las comunidades organizadas por medio de la gestión del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). En otras palabras, la planificación municipal puede convertirse en un instrumento de empoderamiento ciudadano de notable eficacia política e institucional. Uno de los propósitos centrales de las alcaldías es el desarrollo sostenible y sustentable para cada uno de sus ámbitos territoriales; contribuyendo de esta forma a elevar el nivel de vida de sus habitantes.
En este sentido, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) con un horizonte de cuatro años, el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) y el Presupuesto Participativo son los instrumentos por excelencia, para ordenar los proyectos que conduzcan la actividad pública de cada municipio hacia niveles superiores de desarrollo.
El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) servirían como instrumentos eficaces para la creación de consensos en el campo de las políticas públicas municipales. Con el presupuesto participativo se haría especial énfasis en proporcionar información de calidad a las comunidades y, en ofrecer la debida asesoría y asistencia técnica a los vecinos, con el objeto de que puedan obtener el mayor provecho posible de este importante mecanismo de participación popular.
Por último, las Juntas Parroquiales son las entidades político-administrativas de las parroquias que representan demarcaciones creadas en el ámbito del municipio con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos. Las Juntas Parroquiales tendrían que jugar un papel fundamental en la construcción de “tejido comunitario” y canales de comunicación y cooperación para el ejercicio eficaz de las funciones de planificación en el entorno municipal.
Los mecanismos de participación popular en el ámbito municipal
El municipio cuenta con un conjunto de mecanismos de participación que, a los efectos de las posibilidades de empoderamiento ciudadano en la gestión pública local se hace necesario destacar y mencionar. Los principales medios de participación ciudadana (sin incluir en esta entrega al presupuesto participativo y a la contraloría social, que trataré una nota aparte)son: los cabildos abiertos, las asambleas ciudadanas, los referendos, las consultas públicas, la iniciativa popular, el presupuesto participativo, el control social, la iniciativa legislativa, los medios de comunicación alternativos, la autogestión y la cogestión.
1. Cabildos Abiertos (LOPPM, artículos 260, 261): constituyen una sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada.
2. Asambleas Ciudadanas (LOPPM artículos 262, 263): son un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo en el que pueden participar todos los ciudadanos vinculados a la comunidad o al tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante.
3. Referendos (CRVB artículo 70 y LOPPM artículo 273): los referendos consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrá realizarse una vez, durante un período constitucional.
4. Consultas Públicas (LOPPM artículos 265, 266): las consultas públicas son el medio de participación ciudadana; mediante el cual los ciudadanos, comunidades organizadas y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a los proyectos de ordenanzas en discusión, en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental.
5. Iniciativa Popular (CRBV, artículo 70): constituye un medio de participación ciudadana; por medio del cual las comunidades organizadas y los colectivos sociales emprenden de manera autónoma decisiones para alcanzar ciertos objetivos en función de mejorar su calidad de vida.
6. Iniciativa Legislativa (LOPPM, artículo 274): la iniciativa es un medio de participación ciudadana; a través de la cual los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor del 0,1 pueden presentar de sus electores proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración del respectivo concejo municipal.
7. Medios de Comunicación Alternativos (CRBV, artículo 70): son medios de participación popular; mediante los cuales los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan medios comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida.
8. Autogestión y Cogestión (CRBV; artículos 70, 184): son expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales; o entre estos dos últimos para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales.
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