La participación ciudadana es un derecho humano fundamental. El derecho a la participación se encuentra recogida en los principales acuerdos, declaraciones y pactos del derecho internacional. Veamos.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948) se contempla que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos (artículo 21).
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966) se indica que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las restricciones mencionadas en el artículo 2 (raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social), y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos directamente, o por medio de representantes libremente elegidos votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre voluntad de los electores y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país (artículo 25).
En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos / Pacto de San José (7 al 22 de Noviembre de 1969) se expresa que, todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente, o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país (artículo 23).
En la Carta Democrática Interamericana (11-09-2001) se determina a lo largo de su contenido, la relevancia estratégica del derecho a la participación para el ejercicio pleno de la democracia en el continente americano. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad, conforme al respectivo orden constitucional (artículo 2). Por otra parte, establece que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia (artículo 6). Y que los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil (artículo 27).
En el caso venezolano y, en materia de Derechos Humanos, la Constitución Bolivariana establece en su articulado mecanismos que garantizan -al menos formalmente-, el respeto de los derechos humanos, en el marco del derecho internacional público; de cinco maneras diferentes:
- reconoce y se compromete a la protección de los derechos humanos de acuerdo al principio de progresividad y sin discriminación alguna; con base a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República (CRBV, artículo 19);
- establece que la no enunciación expresa de derechos humanos en el texto constitucional no supone su negación, ni el ejercicio de los mismos (CRBV, artículo 22);
- determina que los pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno; siempre y cuando sean más favorables que las establecidas en la Constitución y las leyes de la República. (CRBV, artículo 24);
- determina la obligación del Estado a investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos (CRBV, artículo 29) y,
- establece el recurso de amparo ante organismos internacionales, en caso de que haya personas afectadas en el disfrute de sus derechos humanos (CRBV, artículo 31).
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