miércoles, noviembre 12, 2008

SOBRE LA CONCENTRACIÓN DE FUNCIONES Y DECISIONES EN EL ALTO GOBIERNO NACIONAL

El gobierno nacional ha emprendido un amplio proceso de concentración y centralización de funciones administrativas con el claro propósito de fortalecer sus capacidades de gestión estratégica que le permita impulsar, negociar y hasta imponer con eficacia sus políticas y acciones con los gobiernos estaduales y locales, la sociedad civil y el resto de los actores del sistema político venezolano. Este reacomodo institucional –que puede ser legítimo; según se vea- se viene realizando; sin embargo, bajo un enfoque concentrador y propiciador de una “delegación en la toma de decisiones hacia arriba”, donde la función decisora del Ejecutivo Nacional y, más aún la intervención de la figura de la Presidencia de la República desempeña un papel relevante. Y este enfoque, entorpece y obstruye las iniciativas hacia una gestión pública descentralizada.

En este contexto, se ubicó el proceso habilitante mediante el cual el Presidente de la República, en un lapso de dieciocho meses (entre el 01-02-2007 y el 31-07-2008), promulgó sesenta y seis (66) leyes, en algunas de las cuales se propone o se acentúa por lo menos:

- el desarrollo de un nuevo modelo de organización para el país como es el modelo socialista, que no se encuentra contemplado en el marco constitucional vigente.
- el reforzamiento de las funciones rectoras de los ministerios y su relación operativa desconcentrada con las comunidades organizadas para el avance de los programas públicos.
- el impulso de las bases para un nuevo ordenamiento territorial (la Nueva Geometría del Poder); mediante la designación de autoridades regionales y autoridades únicas de área para la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio (Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional, Decreto Nº 6.217 del 15 de Julio de 2008); y
- la intervención de agentes estatales y militares en la actividad de las organizaciones sociales y comunitarias; a través de las milicias contempladas en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Decreto Nº 6.239 de fecha 22 de Julio de 2008).

Por otra parte, desde el mismo bloque gubernamental se han ensayado algunas propuestas políticas destinadas a sentar las bases para una reversión de algunos avances obtenidos en pasado por el proceso de descentralización y transferencias de competencias. En efecto, este año 2008 la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión –y por urgencia reglamentaria- un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (año 1990). Mediante dicha reforma el Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente de la República podría revertir las transferencias de las competencias concedidas a los estados; así como también decretar la intervención de bienes y prestaciones de servicios públicos trasferidos (El Nacional, 18 de Abril de 2008). Cabe señalar que, pocos días después; y bajo supuestas “órdenes superiores”; la misma Asamblea Nacional “acordó suspender por tiempo indefinido la discusión del proyecto de la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, cambios que de haber sido aprobados revertirían la transferencia de competencias de bienes y servicios” (El Nacional, 23 de Abril de 2008).

Un elemento adicional en el proceso de revisión y rectificación que sobre el modelo federal y descentralizado adelanta el sector gubernamental venezolano está relacionado con el Distrito Metropolitano de Caracas. Se trata de la creación de la Comisión Presidencial de Planes y Proyectos para la Gran Caracas; según el Decreto Presidencial Nº 6.090 de fecha 27 de Mayo de 2008 (y que fuera posteriormente reformada; según Gaceta Oficial Nº 38.969 de fecha 9 de Julio de 2008).

El objeto de dicha entidad sería proyectar las acciones urbanísticas de carácter extraordinario que permitan al gobierno nacional su ejecución en la ciudad de Caracas y sus áreas de influencia; a través de de los diferentes organismos públicos (El Universal, 11-07-2008). Con la creación de esta Comisión Presidencial se trataría indudablemente de centralizar en el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, la ejecución de todos los planes de desarrollo urbanístico, con lo cual se vulnera al Distrito Metropolitano de Caracas como entidad político-territorial descentralizada del ejercicio de ciertas competencias propias establecidas en la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, (Gaceta Oficial Nº 36.906 de fecha 08 de Marzo de 2001); a saber: la planificación y ordenación urbanística, ambiental, arquitectura civil y viviendas de interés social y, la atención de los parques y espacios abiertos de carácter metropolitano.

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