PRONUNCIAMIENTO DE LA RED DE MUNICIPALISTAS DE VENEZUELA (RMV),
ANTE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP)
Ante las disposiciones legales contenidas en la Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, sancionada por la Asamblea Nacional el 28 de diciembre de 2010, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 6017 de fecha 30-12-2010, la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV), expone el siguiente pronunciamiento a las autoridades municipales y nacionales, a los integrantes de los CLPP, a las diversas expresiones organizativas en las comunidades y a la sociedad venezolana en su conjunto.
Consideramos que los contenidos y las orientaciones de la reforma a la Ley de los CLPP, son contrarias con la autonomía municipal y los principios constitucionales de participación ciudadana, planificación municipal y descentralización hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, diseñados para la organización y el funcionamiento del Poder Público Municipal.
Consideramos que el intento de eliminar la referencia a las organizaciones vecinales, resulta contrario a las pautas de los artículos 182 y 184 de la CRBV, a partir de los cuales se de la constitucionalización de las referencias a las asociaciones vecinales.
Consideramos que la tendencia legislativa a establecer elementos ideológicos excluyentes, relacionados con la planificación municipal, contradice principios orientadores de la planificación participativa necesaria para el desarrollo de las diferentes entidades municipales del país y los principios constitucionales para establecer una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta establecida para el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.
Consideramos que los elementos electorales y organizativos presentes en esta reforma legal son confusos y no se corresponden con la evolución y las necesidades de los consejos locales de planificación pública, figuras jurídicas de carácter constitucional, que articulan a las autoridades locales y las diferentes organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, en correspondencia con el desarrollo de los derechos de asociación y de participación ciudadana en el ámbito comunitario y municipal.
Consideramos que las sanciones impuestas a las autoridades municipales no contribuyen al normal desenvolvimiento legislativo y el desarrollo de las ordenanzas necesarias para la aplicación y ejecución de la Ley que se presenta, por el contrario, es un factor que obstaculiza el ejercicio de las funciones legales que les corresponden a las autoridades electas popularmente.
En atención a estas consideraciones presentamos en torno a los artículos de esta reforma legal las observaciones siguientes:
Objeto de la Ley
El Objeto que se plantea en esta Ley de Reforma Parcial de la Ley de los CLPP, no se corresponde con el espíritu, propósito y razón que el constituyente señaló para la Ley que desarrolla el contenido del artículo 182 de la Constitución.
Naturaleza y Principios del CLPP
La naturaleza legal del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), y los principios rectores incorporados a la Ley, se corresponden con una visión de la planificación centralizada y las orientaciones de un modelo de sociedad que no se corresponde con la planificación participativa y descentralizada y con las referencias a la sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, que se organiza para participar efectivamente en las acciones de la planificación municipal.
Definiciones legales
Llamamos la atención con respecto a las definiciones legales que se establecen son confusas en su redacción y algunas no se corresponden con el ámbito de aplicación de esta Ley centrada en la integración, organización y funcionamiento de los CLPP, igualmente algunas definiciones resultan contradictorias con el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Integrantes del CLPP
Los sujetos señalados para la integración de los CLPP en esta Ley son contrarios a los elementos constitucionales en esta materia, donde expresamente se hace referencia a las juntas parroquiales, las organizaciones vecinales y la sociedad organizada. Desde una perspectiva organizativa en la Constitución se plantea el pluralismo organizativo y un conjunto de figuras legales que están presentes en las comunidades organizadas y señaladas sectorialmente en el texto del artículo 184 de la misma Carta Magna y otras manifestaciones asociativas de carácter económico, social, laboral y gremial que están presentes y contribuyen al desarrollo de nuestros municipios. Por otra parte al no definir el número de integrantes del CLPP, introduce una condición de incertidumbre en los procesos de planificación.
Condiciones electorales
En este mismo sentido, las pautas electorales que se establecen en la Ley de Reforma, incorporan sujetos y denominaciones organizativas, así como condiciones de registro y articulación, ajenas a la realidad y las características organizativas de los diferentes municipios de nuestro país. Las delimitaciones sectoriales de la sociedad organizada se deben expresar en las ordenanzas locales, atendiendo a las características y la realidad de cada municipio, preservando el reconocimiento expreso de las asociaciones vecinales y otros actores sociales existentes en cada comunidad municipal, como pueden ser las asociaciones civiles, los consejos comunales, las organizaciones no gubernamentales y otras expresiones organizativas señaladas en la Constitución y leyes, facilitando el ejercicio del derecho de asociación y la diversidad organizativa de las comunidades del Municipio con el correspondiente registro local, sin requisitos o condiciones adicionales. Si el proceso de elección no se corresponde con la realidad organizativa de las comunidades, el CLPP no podrá cumplir sus propósitos legales a favor del desarrollo municipal.
Organización y atribuciones del CLPP
En relación con las pautas de organización y las atribuciones especificas de cada una de las instancias del CLPP, se establecen cambios en la Ley, sin responder a una consulta pública y democrática de los actuales integrantes de los CLPP en los diferentes municipios del país. Incluso esta consulta legislativa debe hacerse a las autoridades locales que se integran en la conformación de los CLPP, pues, se deben considerar las experiencias y las prácticas que se han desarrollado en los CLPP, siguiendo las pautas legales previas y los contenidos de las ordenanzas respectivas.
Referencias al poder popular
Se insiste en la referencia específica a los consejos comunales y las instancias del poder popular, señalando criterios de articulación y relación exclusiva con estas formas organizativas, con un criterio de exclusividad que lesiona la diversidad asociativa propia de cada municipio y en general desconoce las organizaciones comunitarias existentes o por crearse, pautas derivadas del artículo 28 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuando expresamente habla de los comités de trabajo del consejo comunal y de otras formas organizativas, que se deberán incorporar de conformidad con la normativa que los regula.
Responsabilidades y Sanciones
Se establecen responsabilidades y sanciones para los alcaldes y los concejales, a partir de las pautas legales sancionadas, un aspecto que en relación a los CLPP, puede ser considerado como contrario a la autonomía en la gestión de las materias de la competencia municipal, entre las cuales se incluye la planificación del desarrollo municipal. Pues trae consecuencias al ejercicio de la función de planificación y generar situaciones que obstaculizan las atribuciones propias del CLPP que se manifiestan en aspectos presupuestarios y los planes propios del Municipio, indicados en la propia Ley que analizamos.
Caracas, 19 de enero de 2011
Por el equipo coordinador de la Red de Municipalistas de Venezuela,
José G. Delgado H. / Miguel González Marregot / Carmelo Ecarri
Organizaciones fundadoras:
- Asamblea de Ciudadanos de la Parroquia El Recreo, A.C. (Armida Vergara)
- Comunidades Ciudadanas, A.C. (José Luis Vera)
- Espacio Civil, A.C. (Alejandro Armas)
- Federación de Asociaciones de Vecinos del Estado Zulia (Ángela de Pirela)
- Fundación Sector Ciudadano, A.C. (Juan Carlos Pinto)
- Gestión de Cambio, A.C. (Miguel González Marregot)
- Gestión de Vida, A.C. (Luz Arias)
- Gente de Soluciones, A.C. (Carmelo Ecarri)
- La Ciudad que Aprende, A.C. (Luz Elena Aldazoro)
- La Escuela de Vecinos de Venezuela (Israel Jaspe)
- Libertad Ciudadana, A.C. (Carlota Salazar)
- Mujer y Ciudadanía, A.C. (Aixa Armas)
- Pro-Catia A.C. (Marlene Mora)
- UNIANDES, A.C. (José Gregorio Delgado)
- Unión Vecinal para la Participación Ciudadana, A.C. (William Requejo)
JGDH/CE/MGM, Enero 2011
No hay comentarios.:
Publicar un comentario