Nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, visto que:
1. El pasado 30 de diciembre de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº
Extraordinario 6.017, la Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública, reforma legal que propone cambios sustanciales a la
conformación, organización y forma de elección de los miembros de Consejo Local y
sanciones pecuniarias a las autoridades municipales que no adecuen sus respectivos
Consejos Locales
2. El día 24 de febrero de 2.011 fue aprobada en segunda discusión por la Cámara
Municipal la propuesta elaborada por la Concejal María Auxiliadora Dubuc de
Reforma Parcial de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Baruta
3. El día 24 de marzo de 2.011 se le dio lectura a las observaciones enviadas por el
Ciudadano Alcalde, sin que ninguna de éstas fuese aprobada por la Cámara Municipal
Consideramos necesario fijar públicamente nuestra posición de total desacuerdo con la
Ordenanza propuesta y aprobada por el Concejo Municipal de Baruta, en virtud de que:
1. La Ordenanza propuesta es una copia exacta de la Ley, que no recoge la realidad del
Municipio Baruta
a. No garantiza la autonomía municipal consagrada en el artículo 168 de la
Constitución y en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
b. Incorpora la figura de las comunas, aun cuando estas instancias no están
previstas en la Constitución y que además fueron rechazadas en la Consulta
Nacional, realizada el 02 de Diciembre de 2007, vulnerando de esta manera el
sentir de aproximadamente el 82% de los Baruteños.
c. No se tomaron en cuenta las dificultades de los Consejos Comunales para
obtener el registro respectivo.
2. La Ordenanza en los términos que fue redactada no puede garantizar la Participación
Ciudadana violando lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal:
a. Limita la participación a siete movimientos y organizaciones sociales sectoriales
específicos;
b. Sólo permite participar a quienes estén debidamente registrados ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación
Ciudadana, siendo de esta manera excluyente.
3. La Ordenanza requiere de modificaciones sustanciales al Consejo Local de
Planificación Pública, pero no indica como va a ser su funcionamiento mientras se
eligen y se crean las nuevas instancias mencionadas en la Ley.
4. La Ordenanza debido a su impacto en el Municipio es de interés general, por lo que con
base al principio de participación ciudadana, se debió divulgar con amplitud su
consulta, bien como mera consulta o en asambleas de ciudadanos, ya que los
cambios que impone limitan el ejercicio de nuestras funciones como representantes
legítimamente electos y hace que la participación ciudadana a través de la consulta
sea un paso esencial previo, pues nos une el mismo deseo de un Municipio plural
donde todos tengamos espacio.
MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
HAROLD COVA OBANDO, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA EL CAFETAL
KIOMARA SCOVINO, CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
OLGA GUÉDEZ, CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL) PROFESIONALES Y TÉCNICOS
GEISHA REBOLLEDO, CONSEJERA VECINAL (SUPLENTE) PARROQUIA LAS MINAS
CLAUDIA R. ALSINA L. CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
LUIS MAITA, CONSEJERO VECINAL (SUPLENTE) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
LUIS EMILIO JUBES, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA EL CAFETAL
MARIA ELENA ARNAL, CONSEJERA DEL SECTOR SOCIAL (PRINCIPAL)
WILLIAMS VELASQUEZ, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO
ROSALINDA SLEIMAN, CONSEJERA (PRINCIPAL) SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO
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