Nadie pone en
duda la importancia del Municipio como la instancia de gobierno más cercana a
los ciudadanos. La actividad de los gobiernos locales posee una incidencia
definitiva en la calidad de vida de sus habitantes. Los municipios constituyen
la base territorial para la organización de la República; gozan de autonomía y
personalidad jurídica. La autonomía municipal comprende: la elección de sus
autoridades, la gestión de sus competencias y la creación, recaudación de sus
ingresos. Las competencias municipales están determinadas en la Constitución de
al República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal entre otros referentes legales. La organización del Poder Público
Municipal contemplada en la LOPPM, se ejerce a través de cuatro funciones: la
función ejecutiva, realizada por el alcalde, responsable del gobierno y la
administración; la función legislativa (deliberante) correspondiente al Concejo
Municipal; la función del control fiscal, cuya responsabilidad es de la
Contraloría Municipal; y la función de planificación que será ejercida
conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Pública.
Los principios
constitucionales de la participación en la formación, gestión y control de la
gestión pública determinan cualidades y procesos de inclusión ciudadana al
Poder Público Municipal. La ejecutiva debe desarrollarse con la participación
(de manera vinculante o no) de la opinión popular en la formación y ejecución
de programas públicos. La función deliberante del Poder Municipal se encuentra
obligada a propiciar la implementación de mecanismos de consulta pública, y de
recepción de las iniciativas legislativas a las cuales tienen derecho las
comunidades organizadas de cada entidad local. Los contralores municipales están
obligadas legalmente a atender las denuncias ciudadanas. Las organizaciones de
contraloría social, son parte del sistema nacional de control fiscal. Y la
función de planificación otorgada a los CLPP es compartida e incluyente para
otras formas asociativas no estatales como los consejos comunales, los comités
de tierras, las mesas técnicas (de agua, energía) y otras instancias de
participación popular. Por último, el presupuesto participativo –en este
contexto- constituye una herramienta única donde las comunidades organizadas
tienen la posibilidad de incidir en la gestión pública.
Frente a la nueva
“realidad participativa” que supone el marco constitucional y legal vigente, en
el ámbito local que nos ocupa, la gerencia se encuentra ante el reto de pasar
de una modelo de gestión centralista y autoreferenciado, a otro
orientado abierto a la satisfacción de las demandas sociales con base a la base
de nueva relaciones entre el Estado y la sociedad. En tal sentido, la gerencia pública municipal posee un conjunto de compromisos éticos,
políticos y técnicos, estratégicos y operativos que debe cumplir para facilitar
la aplicación y el cumplimiento de los derechos populares a la inclusión en la
gestión de las políticas públicas de alcance local. Lo anterior supone, que la
gerencia municipal tenga que elevar su capacidad de gobierno. Temas como
adecuada percepción ética de la política; o la relación gobierno/comunidad; la
solidaridad social; la gestión transparente y la rendición de cuentas; por una
parte. Y el desarrollo de adecuados modelos de planificación, gestión y
sistemas de información y seguimiento de proyectos; conjuntamente con la
simplificación de procedimientos administrativos y de atención ciudadana,
tendrían que constituir elementos ineludibles y habituales dentro de una visión
renovadora y de fortalecimiento de la gerencia local.
@migonzalezm
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