Un nuevo proceso electoral se
realizará en Venezuela: la elección de los alcaldes de los trescientos treinta
y cinco (335) municipios que tiene el país.¹ Los alcaldes son la primera
autoridad civil del municipio y su elección se realiza mediante el voto
directo, universal y secreto. Si bien, estas elecciones estaban previstas para este
año 2017 (en el marco de la renovación de las autoridades locales, que incluía también
a los Concejos Municipales)², su convocatoria generó una amplia polémica y
división entre partidos y vecinos sobre la pertinencia o no, de participar en
ellas.
En nuestro país y según la Carta
Magna, el municipio constituye la unidad política primaria de la organización
nacional, con personalidad jurídica propia y con autonomía para el ejercicio de
sus competencias. Esa autonomía municipal comprende la elección de sus
autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación
e inversión de sus ingresos. Por otra parte, el municipio es también la base de
la pirámide del modelo de gestión descentralizada que se establece en la
Constitución de 1999.³
Como un dato informativo
adicional cabe agregar que, el Poder Público Municipal está organizado en
cuatro (4) componentes; a saber: la función ejecutiva (ejercida por el Alcalde),
la función legislativa (desempeñada por el Concejo Municipal), la función
contralora (correspondiente a la Contraloría Municipal) y la función de planificación
(ejercida en corresponsabilidad por el Consejo Local de Planificación Pública
que es presidido por el alcalde y, en el que participan representantes de las
comunidades).⁴
Por otra parte, los municipios
representan la base de la estructura piramidal del modelo de Estado federal,
descentralizado y participativo que determina el marco constitucional vigente.
De igual manera, la Carta Magna indica que la gestión de las atribuciones y
competencias de los municipios deben realizarse incorporando la participación
ciudadana al proceso de definición y ejecución de a la gestión pública y al
control y evaluación de sus resultados de manera efectiva, suficiente y
oportuna.⁵
En ese contexto, los municipios
suelen ser conocidos en el “discurso político doméstico” como: las bases
territoriales de la democracia, las escuelas de ciudadanía o los espacios
naturales para la participación ciudadana. Sin embargo, y de manera paradójica,
la mayoría de las organizaciones políticas del bloque democrático decidieron no
participar y abstenerse de postular candidatos de manera abierta a las
elecciones del próximo 10 de diciembre, aduciendo falta de garantías
electorales. Al mismo tiempo han expresado que exigirán adecuadas condiciones
electorales para participar en unas eventuales elecciones presidenciales en el
2018.
El abandono electoral del ámbito
municipal; por parte del bloque democrático colocó en una situación muy
comprometida la continuidad de casi ochenta (80) gobiernos locales que alcanzan
con su actividad institucional, al 50% de la población de todo el país. También
el repliegue significó el abandono del
necesario debate sobre la democracia, la participación y la calidad de vida
locales y, sobre todo omite que las elecciones municipales son un espacio y oportunidad para organizar a
los vecinos y defender sus derechos ciudadanos con base; a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
Además de develar una inconsistencia política el repliegue electoral
asumido por la mayoría de las plataformas partidistas de la alianza
democrática, tiene también cuestionamiento ético; pues en efecto, se ha
detectado (y es público y notorio) que algunos militantes y dirigentes de los
partidos opositores se han venido postulando en distintos municipios para
participar en las elecciones de alcaldes; utilizando “franquicias políticas”
distintas. Es decir, hay una ruptura entre lo que se ha dicho y lo que se ha practicado.⁶
Un factor que influye en el repliegue táctico de la oposición en las
elecciones de alcaldes es la brutal persecución política que han sufrido los
alcaldes (y también concejales y dirigentes comunitarios); por parte del
gobierno nacional. De hecho, hasta catorce (14) alcaldes han sido destituidos
de manera ilegal, y dentro de ese grupo hay detenidos, prófugos y también en el
exilio. La represión política emprendida contra el liderazgo local tiene sentido
porque para un régimen autoritario, el surgimiento de nuevos líderes constituye
una amenaza cierta.⁷
Una interesante noticia es que frente al desatino partidista municipal;
tanto la dirigencia de la sociedad civil como de las comunidades organizadas
han emergido a la palestra electoral con el firme propósito de defender sus
municipios ante quizás un indefectible avance oficialista. Por otra parte, esta
aparición electoral del movimiento vecinal nos demuestra las brechas y las
divergencias entre los enfoques que sobre el tratamiento de la democracia local,
poseen la ciudadanía y los partidos políticos.
Todo parece indicar que vamos hacia un retroceso en la lucha por el
cambio democrático en Venezuela y, sobre todo, en un área tan neurálgica como
es la base del sistema político venezolano, representada por los municipios. En
tal sentido, la conducción política de la dirigencia de la alianza democrática
está en la obligación de aprender de sus propios éxitos y errores, para
recuperar la conexión con las demandas de cambio de la amplia mayoría de la
población venezolana.
@migonzalezm
Notas
¹ Las elecciones de alcaldes están pautadas para el domingo 10 de
diciembre de este año. Los anteriores comicios fueron realizados en el año
2013. Los lapsos del gobierno municipal son de cuatro años; tanto para la
función ejecutiva como para la función deliberante.
² Los Concejos Municipales están integrados por concejales, escogidos
también por elección directa, universal y secreta. Su elección debería
realizarse de manera simultánea con la elección de alcaldes; sin embargo, el
Consejo Nacional Electoral decidió separarlas y realizarlas en una fecha
posterior, en el transcurso del año 2018.
³ Artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Gaceta Oficial del 24 de marzo de 2000.
⁴ Según artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM) del año 2005, Gaceta Oficial N° 38.204. La LOPPM ha sido reformada
sucesivamente en los años 2006, 2009 y 2010; manteniendo la conformación y
división funcional de la institucionalidad pública.
⁵ Artículos 168 y 178 de Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Gaceta Oficial del 24 de marzo de 2000.
⁶ Tan sólo las organizaciones Un Nuevo Tiempo (UNT) y Avanzada
Progresista (AP) presentaron candidatos a las elecciones de alcaldes de manera
abierta. Del resto de organizaciones de la alianza democrática Voluntad Popular
(VP), Acción Democrática (AD) y el Movimiento Primero Justicia (MPJ) no lo
hicieron de manera formal.
⁷ A 34 de los 77 alcaldes que obtuvo inicialmente la Mesa de la Unidad
Democrática (MUD) se le abrieron causas “judiciales”. De estos 34, 14 alcaldes fueron destituidos o detenidos; además
de ser inhabilitados para ejercer cargos públicos: Gustavo Marcano (Urbaneja,
Anzoátegui), Delsón Guarate (Mario Briceño Iragorry, Aragua), Luzmay Barreto
(Guasdalito, Apure), Enzo Scarano (San Diego), Rosa de Scarano (San Diego,
Carabobo), Antonio Ledezma (Distrito Metropolitano de Caracas), Alfredo Ramos
(Iribarren, Lara), Omar Lares (Campo Elías, Mérida) Carlos García (Libertador,
Mérida), Ramón Muchacho (Chacao, Miranda), David Smolansky (El Hatillo,
Miranda), Warner Jiménez (Maturín, Monagas), Antonio Goncalves (Maturín,
Monagas) y Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira).
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