domingo, agosto 29, 2010

PRONUNCIAMIENTO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Exigimos el cese de las prácticas de descalificación, hostigamiento y criminalización de la actividad de las organizaciones civiles
Las organizaciones abajo firmantes, integrantes de las redes de derechos humanos y desarrollo social de Venezuela, así como de otros sectores de sociedad civil, rechazamos la campaña pública de desprestigio del trabajo de las organizaciones y defensores y defensoras de derechos humanos, así como las sentencias que restringen los derechos de libre asociación e intentan deslegitimar y criminalizar el derecho de las organizaciones a participar en los asuntos públicos. Exigimos además el cese de las investigaciones solicitadas ante la Fiscalía General de la República contra diversas organizaciones sociales y, en particular, la campaña sistemática de descalificación, a través de medios estatales, contra Espacio Público y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS).

La campaña de ataques personales contra integrantes de Espacio Público y otras organizaciones de derechos humanos y desarrollo social, con el objeto de criminalizar el trabajo realizado con apoyo de la cooperación internacional, no es un hecho aislado, sino que se inscribe en un patrón documentado de hostigamiento contra las organizaciones de los más diversos sectores de sociedad civil, en particular contra las de derechos humanos, de desarrollo social, del mundo de la cultura y del sector sindical. Este hostigamiento se caracteriza por la descalificación moral y pública ejercida desde los medios gubernamentales, que luego es seguida por la apertura de procesos judiciales, la intimidación mediante amenazas públicas e incluso la privación de libertad.

La importancia de las organizaciones de sociedad civil en la promoción y defensa de los derechos humanos y su contribución con la consolidación de la democracia y una cultura de paz, ha sido reconocida en diversos instrumentos suscritos y ratificados por la República, entre ellos, la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”.

En el preámbulo de la Declaración se destaca que “a los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos”, y se reconoce “el papel importante que desempeña la cooperación internacional”. Por ello, el artículo 13 reconoce que “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Por su parte, la Constitución de la República, en su artículo 132, establece que “Toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos, como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”, y para ello, el artículo 19 garantiza a toda persona, “conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”, cuyo respeto y garantía “son obligatorios para los órganos del Poder Público”, de conformidad con la Constitución y con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República.

En su “Informe sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas” , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, señala que “Los instrumentos de derechos humanos consagran derechos que los Estados deben respetar y garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción” y reconoce que “La incansable labor de las defensoras y defensores de derechos humanos ha sido esencial en la defensa de los derechos bajos dictaduras, gobiernos autoritarios y durante conflictos armados internos”. Por ello, la CIDH “considera que cuando se pretende silenciar e inhibir la labor de las defensoras y defensores se niega a su vez a miles de personas la oportunidad de obtener justicia por violaciones a sus derechos humanos.”

El Informe cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , que ha establecido que “el derecho a asociarse protege dos dimensiones: el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo; y el derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad.” Consecuentemente, la Corte estableció que “en su dimensión individual, la libertad de asociación no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos u organizaciones de derechos humanos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad”.

En este sentido, en el Capítulo sobre la Defensa de los Derechos Humanos y la Libertad de Asociación, del Informe sobre la Democracia y los Derechos Humanos en Venezuela , la CIDH “estima que las organizaciones de la sociedad civil pueden legítimamente recibir fondos de ONG´s extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los derechos humanos, y el Estado está obligado a garantizar su conformación y funcionamiento sin imponer restricciones más allá de las permitidos por el derecho a la libertad de asociación consagrado en el Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Por ello, la CIDH recomienda al Estado Venezolano “adoptar las medias para que los funcionarios se abstengan de hacer declaraciones que estigmaticen a los defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de los derechos humanos” y, además, “abstenerse de imponer a las organizaciones de derechos humanos restricciones ilegítimas a su financiamiento, incluyendo el financiamiento externo.”

El papel del conjunto de las organizaciones de sociedad civil de Venezuela en la promoción y defensa de los derechos humanos en las más diversas áreas de la vida nacional es invalorable, y su contribución se remonta a los primeros años del siglo pasado. Aunque en algunas etapas de nuestra historia más reciente han enfrentado serios obstáculos para el desempeño de su labor, y en otros han llevado adelante su acción en medio de situaciones de riesgo para la propia vida de sus miembros, las organizaciones de sociedad civil siempre han sido un factor fundamental en la búsqueda de caminos para la dignificación de la vida humana.
Por lo tanto, conjuntamente con otros sectores de la sociedad civil, las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social expresamos nuestro más enérgico rechazo a las campañas de desprestigio y descalificación contra nuestra labor, así como a cualquier práctica o sentencia que impida o restrinja nuestro derecho a promover y defender los derechos humanos.
Solicitamos respetuosa pero firmemente a los órganos del Poder Público:

1. Tomar las medidas necesarias para poner fin a las amenazas a las organizaciones y a los defensores y defensoras de derechos humanos que hacen vida en el país, pues estas acciones tienen como efecto cercenar el libre desarrollo del debate crítico y plural, obstaculizar la contraloría social y debilitar la democracia;

2. Respetar las garantías constitucionales y los instrumentos internacionales que resguardan nuestros derechos a la libre asociación y a la participación en asuntos públicos, así como a la cooperación internacional, la libertad de expresión y el derecho al trabajo;

3. Dar inmediato y efectivo cumplimiento a las medidas cautelares y provisionales otorgadas por los órganos del sistema interamericano a favor de defensores de derechos humanos y emprender investigaciones exhaustivas e independientes sobre los hechos denunciados a fin de impedir que la impunidad prevalezca y se multipliquen las situaciones de agresiones y hostigamiento en contra de defensores de derechos humanos en el país; y

4. Abrir canales de comunicación e interlocución con las organizaciones de sociedad civil para la búsqueda conjunta de caminos que hagan realidad la plena vigencia de los derechos humanos y el ejercicio de las libertades democráticas en Venezuela.

domingo, agosto 22, 2010

18 de Agosto presentamos la guía: "Los ciudadanos, las comunidades organizadas y la Asamblea Nacional"



El pasado miércoles 18 de Agosto presentamos la guía "Los ciudadanos, las comunidades organizadas y la Asamblea Nacional: Un parlamentarismo democrático y participativo" en la sede de Unión Vecinal para la Participación Ciudadana, ubicada en el Municipio Libertador, del Distrito Capital.

La guía fue una iniciativa de Unión Vecinal con asesoría y acompañamiento de la "La Escuela de Vecinos de Venezuela" y de la "Asociación Civil Gestión de Cambio"; en el acto estuvieron presentes un nutrido grupo de dirigentes de asociaciones civiles y comunitarias que se comprometieron a impulsar esta formidable iniciativa ciudadana.



La guía "Los ciudadanos, las comunidades organizadas y la Asamblea Nacional: Un parlamentarismo democrático y participativo" nos presenta una visión institucional de la Asamblea Nacional, su funcionamiento, su estructura y lo más importante los mecanismos y las formas en que los ciudadanos y ciudadanas pueden participar en los proceso de formación de legislativa y de contraloría social sobre la actividad de cada parlamentaria.

La guía contiene un conjunto de propuestas cidadanas que van dirigidas al fortalecimiento de la Asamblea Nacional con una visión demcorática, social e incluyente. La guía además de Caracas, será presentada en Maturín, Puerto La Cruz, Mérida, Valencia, Maracaibo y San Cristobal

miércoles, agosto 11, 2010

Baruta: II Asamblea del Presupuesto Participativo 2011



El pasado lunes 9 de agosto continuó la realización de los encuentros comunitarios para la elaboración del presupuesto participativo 2011.Esta vez correspondió el turno a las comnidades del denominado SECTOR Nº6 de Baruta que comprende las comunidades de Ojo de Agua, San Pedrito, Bosque Real, Monte Pino, La Limonera, Universidad, Simón Bolívar, Parque Los Guayabitos, Los Guayabitos, Monte Elena, Loma Central y Papelón, Bosque La Virgen, El Volcán, El Progreso.




domingo, agosto 08, 2010

Baruta: se inicó con éxito el presupuesto participativo 2011







Con gran satisfacción reseñamos la realización del primer encuentro ciudadano en el marco del proceso de información y rendición de cuentas del plan de inversión pública 2010 y del proceso de consulta del plan de inversión municipal 2011.

Tal como se prometió durante este año, la consulta la arrancamos por el sector de Hoyo de La Puerta (Municipio Baruta) con el propósito de brindar mayor oportunidades a los sectores periféricos y más deprimidos del municipio. El evento contó con la participación del Alcalde-Presidente del CLPP-Baruta, Gerardo Blyde y su tren directivo, así como también Williams Velásquez, consejero de la zona y de Miguel González Marregot, Vice-presidente del consejo local de planificación pública.

Más de sesenta (60) voceros vecinales y comunitarios de Hoyo de La Puerta asistieron al evento ciudadano donde recibieron información directa de las autoridades públicas en materia de la ejecución de obras públicas; y lo más importante, los voceros (as) presentaron de manera directa sus observaciones, sugerencias, necesidades y propuestas.
En Baruta, seguimos cumpliendo..!

domingo, agosto 01, 2010

CRONOGRAMA DE LA CONSULTA PÚBLICA DEL PLAN DE INVERSIÓN MUNICIPAL 2011




BARUTA: CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA–SALA TÉCNICA
CRONOGRAMA DE LAS ASAMBLEAS COMUNITARIAS DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO (2011)


SECTOR Nº1:

Caurimare, Caurimare Tepuy, El Cafetal, Santa Paula, San Luis, Lomas del Mirador, Chuao, Lomas de Chuao, Santa Marta, Lomita de Chuao, Santa Sofía, Vizcaya, Colinas de Tamanaco, El Mirador, La Peña, Altos del Mirador, Lomas de Maturin, Santa Ana, Santa Clara, Boulevard El Cafetal.

FECHA: JUEVES 19/08/2010; LUGAR: Sede APRACAF El Cafetal; HORA: 7:00 pm

SECTOR Nº2:

María Carolina, Los Samanes, San Miguel, Guaicay, Las Minas, Altos de Las Minas, Santa Fe Este, La Naya, Las Mesetas, San Román, Santa Rosa de Lima, Santa Fe, Centro Ítalo Venezolano, Magnum, Las Minitas, Polifibra, Terrazas de Santa Inés, Santa Inés, Colinas de Manaure, Las Danielas, El Rosario.

FECHA: MIERCOLES 18/08/2010; LUGAR: Antigua Capilla los Samanes; HORA: 7:00 pm


SECTOR Nº3:

Colinas de Bello Monte, Lomas de Chulavista, Cerro Quintero, La Calera, Lomas de Las Mercedes, Las Mercedes, Los Naranjos de Las Mercedes, La Alameda, Valle Arriba, Colinas de Valle Arriba, El Güire, Santa Fe Norte y Sur, Valle Alto, San Juan, La Carolina, El Refugio.

FECHA: LUNES 16/08/2010; LUGAR: Concha Acústica Colinas de Bello Monte; HORA: 7:00 pm


SECTOR Nº4:

Cumbres de Curumo, Los Campitos, Mirador de Los Campitos I y II, Lomita de Los Campitos, Prados del Este, Alto Prado, Lomas de Prados del Este, Manzanares, Santa Cruz del Este, Club Hípico, Parque Humboldt, Prado Humboldt, Las Cocuizas, Los Riscos, La Ciudadela, El Morro, San Andrés, Arismendi, La Ciudadela, El Peñón, Santa Gertrudis, Brisas del Prado, Colinas de Moser, Lomas de Terra Bella.

FECHA: JUEVES 12/08/2010; LUGAR: Parque Morichal Prados del Este; HORA: 7:00 pm

SECTOR Nº5:

La Bonita, Sorokaima, La Tahona, La Trinidad, Lomas del Club Hípico, El Socorro, La Coromoto,
La Palomera, Baruta, El Placer de María, Los Hornitos, Los Hornitos II, Las Esmeraldas, Casa de Campo, Lomas del Campo, Camino Real, San Gabriel, Barrialito, Piedra Azul, Charallavito, El Cielito,
Camino Real, Bosque los Naranjos, Coracrevi, Ríos de Venezuela, Granjerías La Trinidad (Etapa II), Monterrey, Granjerías La Trinidad (Etapa I), Loma Real, Monte Alto, El Placer.

FECHA: Miércoles, 11/08/2010; LUGAR: Polideportivo Rafael Vidal, La Trinidad; HORA: 7:00 pm

SECTOR Nº6:

Ojo de Agua, San Pedrito, Bosque Real, Monte Pino, La Limonera, Universidad, Simón Bolívar, Parque Los Guayabitos, Los Guayabitos, Monte Elena, Loma Central y Papelón, Bosque La Virgen, El Volcán, El Progreso.

FECHA: LUNES 09/08/2010; LUGAR: Sede Nueva Alcaldía PLANTA BAJA; HORA: 7:00 pm


SECTOR Nº7:

Turgua, Sisipa, Bucarito, Copey, Gavilán, Las Lomas, Granjeríaas, Monte Elena, El Campito, La Planada, Balgres (Hoyo de la Puerta), La Eneca (Hoyo de la Puerta), Piedras Azules (H. de la Pta.), Táchira, Luisa Cáceres, La Unión, El Café, San Luis, Nuevos Desarrollos, Las Caballerizas, Resto de la Zona Protectora del A.M.C., La Hoyadita, Monte Elena.

FECHA: SÁBADO 07/08/2010; LUGAR: Restaurante Miralidis, Redoma Hoyo de la Puerta; HORA: 09:00 am


EN EL MUNICIPIO BARUTA
LA GESTIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
INCLUYE A TODAS Y TODOS

lunes, julio 26, 2010

SOBRE LAS COMUNAS

La reciente aprobación de la Ley Orgánica de las Comunas; por parte de la Asamblea Nacional (en primera discusión), encendió finalmente las alarmas de los sectores políticos democráticos venezolanos que, con Gerardo Blyde a la vanguardia (Alcalde del Municipio Baruta y dirigente nacional del partido Un Nuevo Tiempo) emprendieron la urgente y estratégica tarea de denunciar ante la opinión pública del país, las amenazas totalitarias que traería consigo esa ley. Y no cabe duda que, el bloque oficialista -con esta nueva ley-, trataría de complementar el armazón institucional del denominado “socialismo del siglo XXI” que se intenta imponer apresuradamente, antes de que una nueva Asamblea Nacional tome posesión después de las elecciones del 26 de Septiembre.

En realidad, la Ley de las Comunas no constituye la primera ley ideologizante que se impulsa desde el gobierno nacional como se afirma erróneamente. Ahora bien, la Ley de las Comunas, sí es otro eslabón en la cadena de acciones políticas, económicas y legislativas que ha emprendido el bloque oficial para desmontar las bases del modelo federal, democrático y descentralizado contenido en la Constitución Bolivariana.

Las iniciativas por imponer el socialismo del siglo XXI en contra de la democracia venezolana se vienen produciendo desde hace algún tiempo. Baste recordar que, durante la campaña electoral del año 2006, una de las promesas básicas del actual mandatario nacional fue construir la “sociedad socialista en Venezuela”. En el 2007 se impulsaron los denominados “Cinco Motores Socialistas” que incluían: la reforma profunda de la Constitución, la Ley Habilitante, las jornadas “Moral y Luces”, la nueva geometría del poder y, como quinto motor la explosión del poder comunal. También ese año, el Ejecutivo Nacional presentó los Lineamientos del Plan de Desarrollo Económico-Social de la Nación para el lapso 2007-2013, que contiene la propuesta socialista que inspira a la administración.

Los Cinco Motores Socialistas tuvieron distintos efectos sobre el sistema político venezolano. Las leyes surgidas de la Habilitante (2007-2008); por ejemplo, estuvieron dirigidas a fortalecer las atribuciones de Poder Nacional sobre las entidades federales menores; bajo una visión centralista de la gestión gubernamental; así como también a introducir modificaciones ideologizantes en el contexto legislativo nacional. Un claro ejemplo de ello fue la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (año 2008) que estableció de golpe y porrazo en Venezuela un sistema económico fundamentado en la planificación centralizada o la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (año 2008), orientada a promover el trueque como modalidad de intercambio, la figura de los prosumidores, los grupos de intercambio y la moneda comunal.

Otro motor socialista -con directa incidencia en la estructura político-territorial del país-, es la denominada “Nueva Geometría del Poder”. Y de la Nueva Geometría del Poder se desprende una de las leyes más contrapuestas al modelo democrático, federal y descentralizado (vigente en el país), como es la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento respectivo. La LOCFG y su Reglamento, establecen un conjunto de condiciones para-institucionales que vulneran el modelo de Estado y sus relaciones con la sociedad vigente. Dentro de esas nuevas condiciones para-institucionales destacan las comunas y sus (futuros) entes directos de adscripción como lo son los distritos motores de desarrollo. En efecto, LOCFG establece a las comunas y a los consejos comunales como componentes constitutivos de la sociedad organizada (artículo 4); mientras incorpora la noción de distrito motor de desarrollo con la finalidad de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos para lograr el desarrollo y la transición al socialismo (artículo 6).

El Reglamento de la LOCFG, es más claro aún. Su artículo 3 es muy ilustrativo. Allí se conceptualiza la federación como una organización política para construir el socialismo y como una estrategia de enfrentamiento de clases y la imposición de la propiedad social. También define la descentralización como medio de restitución del poder del pueblo; mediante transferencias de competencias provenientes de estados y municipios a las organizaciones de base del poder popular y, donde tales transferencias de competencias serán decretadas por el Presidente de la República. Sólo reconoce como organizaciones de base del poder popular tan sólo a los consejos comunales, los consejos de trabajadores, los campesinos, los pescadores, las comunas y todas las organizaciones de base, registradas en el Ministerio de Participación Ciudadana lo que propicia una discrecionalidad discriminatoria y, limita el derecho a la organización y a la participación popular. Promueve la creación de Distritos Motores de Desarrollo, decretados por el Presidente de la República, que con una autoridad única tendrán preferencia en el acceso a los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. Los distritos motores integrarán territorios (en límites que pueden o no coincidir con los de los estados y municipios), y funcionarán subsistemas de comunas, definidos como espacios socialistas de régimen de propiedad social y, en la que la participación se limita a su ámbito de convivencia. Y establece a las comunas como un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Otro antecedente importante que se debe considerar en el debate de las comunas, es el proyecto de Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular, (también aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, en Noviembre de 2009). La LOPCPP trae consigo un conjunto de modificaciones institucionales contrapuestas al marco constitucional vigente y, restrictivo al libre ejercicio de los derechos democráticos. Veamos.

Promueve un concepto restringido de la participación ciudadana al limitar su ejercicio al ámbito de lo social y comunitario y, supeditado al modelo de sociedad socialista (artículos 1 y 4). Incorpora al poder popular y a las comunas como su expresión concreta, como una nueva conformación administrativa y territorial del Estado venezolano, modificando la estructura vigente en la República Bolivariana de Venezuela (artículo 5, 38 y 42, 43, 44, 45 y 46). Determina que, el poder público constituido deberá favorecer la constitución de las organizaciones del poder popular y de las comunas como sujetos de descentralización (artículos 55 y 60). Establece un concepto restringido al ejercicio de los derechos económicos; mediante la imposición de la propiedad social de los medios o factores de producción (artículo 66 y 67). Y por último, determina que el Poder Nacional, centralizará y ejercerá la tutela sobre el denominado poder popular; a través de la gestión del Ministerio del Poder Popular (artículo 77).

En otras palabras y, desde nuestro modesto punto de vista, el debate de las comunas tiene que contextualizarse en una dimensión más amplia y no aislada del proyecto global centralista e ideologizante que se viene impulsando de manera sistemática desde el gobierno nacional. No se trata de debatir un proyecto de ley; de lo que se trata de es de impulsar un vasto movimiento político y social que defienda las libertades democráticas, los derechos humanos y el modelo establecido en el marco constitucional vigente.

De allí que, la iniciativa emprendida por Gerardo Blyde cobra singular importancia y, ya ofrece algunos resultados como la reanimación de la Asociación Nacional de Alcaldes. Sin embargo; aún queda mucho por hacer. Una de esas cosas pendientes es informar plenamente a la ciudadanía sobre las restricciones que sobre la vida democrática implican instrumentos legales como: la aprobada Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento, los proyectos de leyes de Participación Ciudadana y Poder Popular y la Ley de Las Comunas.

Por otra parte, las organizaciones sociales y políticas democráticas independientes o vinculadas a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) tienen la obligación de incorporar a su campaña electoral, el rescate de la descentralización y la participación popular; la conducción del Estado en el marco de valores y prácticas democráticas, el respeto por el derecho a la asociación y participación de los ciudadanos, la revalorización y defensa de los niveles de gobierno estadales y municipales (e incluso parroquiales) y, el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado y de la ciudadanía.

domingo, julio 25, 2010

RELATORÍA DEL FOCUS GROUP VIOLENCIA DE GÉNERO REALIZADO EN BARUTA CON PARTICIPACIÓN DE UN GRUPO DE MUJERES DE SUS COMUNIDADES



El propósito del grupo focal fue reunir a un grupo diverso de mujeres que se encontraban involucrados en actividades dentro de sus comunidades, con su expreso consentimiento para analizar el tema de la VIOLENCIA DE GÉNERO, en conjunto y contrastando sus experiencias y conocimientos. Con la realización del grupo focal se buscó identificar las principales formas de violencia que afectan a sus pares, tanto en espacios privados como públicos, y relacionar estas formas de violencia con situaciones de vulneración de derechos sociales, a objeto de delinear estrategias comunitarias dirigidas a detener, superar y erradicar la violencia.

Las organizaciones participantes fueron: A.C. “CONVITE”; Asociación Civil “Unión Vecinal para la Participación”; Asociación “José Félix Ribas”; Asociación Civil “Oportunidad” y la Asociación Civil “Gestión de Cambio”.
Por considerar de extremo interés los aportes del grupo Baruta presentamos la relatoría de la sesión de trabajo realizada el pasado 10 de Julio de 2010, en las instalaciones de la Universidad Simón Bolívar (USB). La relatoría fue realizada por Jorge Luis Díaz.


Relatoría

Luego de la presentación de la actividad, se realizó una dinámica en la que se repartieron entre el grupo unas hojas blancas, sobre las cuales debían colocar una palabra que representara a la violencia. Hecho esto, se debía entregar la hoja y explicar el porqué de esa palabra. A continuación se presenta lo que ellas respondieron:

- Impotencia. “Hay mucha agresión, muchos padres lo permiten, no puedes hacer nada”.
- Gritar. “Porque no solamente es golpe, sino también los gritos… las palabras hieren más… no sólo las mujeres reciben golpes”.
- Golpear. “Muchas parejas maltratan a las mujeres y uno a los niños les pega”.
- Golpes. “Las parejas no resuelven sus problemas hablando, sino a golpes”.
- Insultos. “Cuando uno habla con una persona y nos insulta”.
- Golpes. “Es la violencia más fuerte”.
- Gritos. “Irrespetar a la persona”.
Concluida la dinámica se dio paso a la caracterización de la violencia. Para ello se les preguntó al grupo ¿qué es violencia?, a lo ellas respondieron:
- “es cuando él quiere tener poder sobre mí”.
- “hay algunas mujeres que se someten al hombre, se dejan pegar y luego salen como si fueran felices, ambas personas no están bien... el hombre es el que manda”.
- “permitimos que los hombres tengan la condición de poder sobre nuestros hijos, sobre ti”.
Seguidamente, la moderadora interroga a las participantes sobre las relaciones de los padres con los hijos, a lo que manifestaron:
- “Son cuestiones de respeto”.
- “Como mujer se lleva un rol importante, llevamos la batuta de la casa”.
- “Si yo le doy respeto a mi hija, ella me respeta a mí”.

En seguida, la moderadora realizó la siguiente pregunta: ¿cuáles formas de violencia hay en su comunidad? Éstas fueron algunas de las respuestas:
- “la responsabilidad de ser madre y padre a la vez… el hombre se va y la mujer se queda sola”.
- “cuando el hombre se va se pierde un punto de apoyo… quedarte con un hijo, dos o tres es difícil… todos los niños necesitan un padre”.
- “muchas mujeres ni trabajan, y tienen que afrontar muchas decisiones… sino tienes trabajo, si la mamá está sola, la familia se desestabiliza y los niños son maltratados, se descontrola el hogar, porque a la mamá sola la absorbe el trabajo”.
La siguiente pregunta la moderadora fue ¿de qué trabajan los miembros de su comunidad?
- “tuve mi primer trabajo a los 16 años porque mi pareja me maltrataba, aguantaba porque no tenía para donde ir, hasta que un día dejé coroto y todo, y me fui para donde mi mamá”.
Posteriormente, la moderadora preguntó ¿existe en su comunidad delincuencia juvenil? Si hay ¿qué hacen?
- “no hacen nada, algunos estudian medio día y el otro medio día friegan, porque los padres trabajan todos los días, todo el día”.
- “si trabajas tienes que pagar para que cuiden a tus hijos, pero a los jóvenes no te los cuidan, entonces se quedan en la casa solos”.
- “otra cosa es que a la mayoría de las mamás no les gusta que le digan nada de sus hijos, entonces ellos hacen lo que quieran, por eso la palabra impotencia, porque no se puede hacer nada”.
Ante la pregunta sobre la discriminación, las participantes respondieron:
- “en la comunidad se discrimina a los ‘gays’, y mucha gente se burla, los gays son personas que reciben mucha violencia”.
- “yo tengo un primo y él es gay, y a mí no me da pena saludarlo, porque los gays son los mejores amigos”.
- “yo fui a una fiesta en la comunidad y vi a un niño gay de 12 años, y me dio dolor porque los otros muchachos lo agarraron y lo golpearon… una vez me contó que algunos hombres del barrio lo querían violar, yo le pregunté qué le había pasado y me dijo ay, estos hombres me querían hacer la maldad… eso es frecuente, los niños lo maltratan, los hombres lo quieren patear”.
Sobre las relaciones con las parejas dijeron lo siguiente:
- “en el caso de la pareja, son jóvenes, el hombre la golpea, ella se va pero a la media hora vuelve con su marido…las mujeres aguantan hasta que no pueden más y se van con su cuatro muchachos al costado”.
- “yo conozco a una pareja, la señora hace lo que el esposo dice, entonces el hijo tiene la misma educación… una vez el hijo, que ya está casado, estuvo en casa de la mamá y cuando regresó le dijo a su esposa que la mamá lo maltrató, que lo trató como un cochino porque no le cocinaba y le servía la comida, como si era una obligación de ella”.

Seguidamente la moderadora preguntó quiénes eran objeto de violencia en su comunidad, obteniendo como respuesta:
- “en todas partes, hay otra modalidad de violencia que es la de los hijos a los padres, cuando uno los manda y te responden mal”.
- “los consejos comunales son violentos con la comunidad, porque ellos hacen lo que ellos quieran; si necesitas una carta de residencia, tienes que jalar y hasta pagar… ellos abusan del poder”. (Referencia al derecho a la participación)
- “las justas comunales no se ponen de acuerdo por el poder, y como no se ponen de acuerdo recurren a la violencia”. (Referencia al derecho a la participación)
- “si a mí me dan un cargo, y me vienen a hablar con gritos yo no te voy a responder con amor”. (Referencia al derecho a la participación)

Después de esto, la moderadora interrogó sobre la asistencia de las mujeres de la comunidad al Consejo Comunal. Las mujeres manifestaron que:

- “las mujeres son las que salen a trabajar, las mujeres son el motor de la sociedad, las mujeres tenemos más responsabilidades, y en los consejos comunales se ven más mujeres que hombres”. (Referencia al derecho a la participación)
-
Indagando más en el asunto, la moderadora pregunta ¿cuántas mujeres de su comunidad logran cargos más altos que un consejo comunal?

- Se ve menos. Pero las mujeres hemos dado más que los hombres, las mujeres damos el cien por ciento… cuando las mujeres hacen bien su trabajo, los hombres dicen que las mujeres lo quieren hacer todo”. (Referencia al derecho al desarrollo)
- Por ejemplo yo que trabajo en un comedor universitario, los hombres son más flojos que nosotras, pero ellos dicen que trabajan más, y eso es mentira… siempre dicen que están cansados… las mujeres somos más responsables… si trabajas de más, te sacan la cuenta y dicen que eres ‘lambusia’, pero ellos no lo hacen”. (Referencia al derecho al desarrollo).
- A la pregunta ¿cuál es la máxima aspiración de las mujeres de la comunidad? Ellas respondieron:
- “Yo soy ama de casa separada y tengo a mi mamá enferma. No supe apreciar las oportunidades que me dieron mis padres, siempre me arrepiento de eso. Me casé, luego tuve mis hijos, me separé y allí se me cayó todo. Desde que mi mamá se enfermó todo cambió. No trabajo porque tengo que cuidar a mi mamá, entonces mi papá me mantiene. Cuando veo el entorno de mi casa, veo que es difícil, quiero que mis hijos se preparen”. (Referencia al derecho al desarrollo).

- “quería ser psicóloga, ahora sigo queriendo ser auxiliar docente, ésa es ahora mi profesión… en mi comunidad las niñas cuando son pequeñas quieren seguir estudiando, pero cuando llegan al liceo quieren tener novio o marido, y ésas pasan a ser sus aspiraciones… en mi casa nadie dice groserías, la única que dice groserías soy yo”. (Referencia al derecho al desarrollo).
- “antes quería terminar mis estudios, pero ahora que tengo a mi hija, quiero trabajar darle todo a ella”. (Referencia al derecho al desarrollo).
- “nosotras sólo pensamos en nuestros hijos y dejamos de pensar en nosotras, nos anulamos”. (Referencia al derecho al desarrollo).
- “son cosas que uno no entiende, antes tus padres te decían ‘cuidado con una barriga’, ahora le dices que estudien y van a ver si la mamá dice la verdad, van a curiosear”.
- “vivimos amargada por el trabajo, entonces la pagamos con los hijos”. (Referencia al derecho al desarrollo).
- “yo no seguí estudiando, pero quisiera seguir estudiando. Dejé de estudiar por problemas, no porque tuve un hijo… una la mujer tiene más aspiraciones pero le cuesta más, mucha gente dice que si no se hizo antes, menos ahora”. (Referencia al derecho al desarrollo).

Sobre el derecho a la educación la moderadora preguntó si había escuelas en la comunidad, ellas sostuvieron:

- “sí hay, no hay muchas, pero sí hay. Hace falta más en Hoyo de la Puerta, porque no hay nada de eso. Hay muchachos que se quedan sin estudiar”.
- “yo tengo mi niña pequeña, pero no hay cupo en la escuela que quería, tuve que meterla en otro sitio”.

Surge la pregunta ¿los planteles están en buen estado?

- “sí están, pero quedan muy lejos. Hay un solo transporte para los niños, que lo comparten con nosotras, porque hay un solo transporte para la zona”.
-
A la interrogante ¿hay violencia en las escuelas y liceos? Revelaron lo siguiente:

- “niños que le pegan a otros”.
- “hubo un caso, los liceístas robaron al mismo liceo donde estudiaban y amenazaron a los profesores”.
- “los maestros no soportan a los liceístas… muchos jóvenes van al liceo por ir”.
- “la semana pasada no hubo clases en el ‘Alejo Fortique’ porque le echaron ‘Pegaloca’ a las cerraduras y hasta al carro del director”.
- “a veces los padres no participamos en las escuelas, los adolescentes son muy difíciles”.
- “han llegado a robar al cantinero”.
- “no existe respeto a los profesores. Antes había mano dura, pero como ahora son más blandos”.

Sobre el derecho a la recreación señalaron:
- “hay una cancha, pero es para los hombres. Si quieres hacer un evento, tienes que pedirle permiso a ellos.
- “no hay espacio para las mujeres ni para niños”.

En cuanto al derecho a la asociación expresaron que:
- “no tenemos sitio para reunirnos; cuando lo hacemos, lo hacemos en la calle”.
- “no hay organizaciones, eso no existe, sólo el consejo comunal”.

En lo que respecta al deporte se tuvieron opiniones como:
- “no hay eventos deportivos para los niños”.
- “hay niños que se quedan solos porque las mamás trabajan”.
- “a nosotras nos gustaría un curso de peluquería”.
- “queremos un casa hogar, para cuidar a los niños. Para eso debemos preparar a la gente para atender a los niños”.
- “nosotras queremos un gimnasio para desestresarnos”.

Cuando llegó el tema de alimentación, las participantes expusieron que:
- “la mantequilla no se encuentra”.
- “a veces hay productos en Mercal y otras en el Central Madeirense”.
- “el dinero no nos alcanza, sólo lo personal, cuesta muchísimo mantenerse”.
Consecutivamente, la moderadora preguntó sobre la desnutrición en la comunidad, a lo que ellas respondieron:
- “si tú vas a la comunidad, te quedas loca; no sólo desnutrición, es la suciedad en que están los niños, están mal vestidos, pero también es sinvergüencería porque los papás se visten bien y tienen tremendos celulares”.

Con respecto a los problemas de droga de la comunidad, las participantes sostuvieron que:
- “hay demasiados jóvenes en droga, consumen a toda hora y en cualquier lugar”.
- “a uno le preocupan sus niños, que vean eso”.

En cuanto a la salud:
- “no hay centros de ayuda a la mujer”.
- “lo único que tenemos es un ambulatorio, y ahí no se atienden a personas víctimas de violencia, hay en Baruta”.
- “no hay pediatría, debería porque hay muchos niños”.
- “no hay vacunas”.
- “no hay para parir”.
- “hace falta más centros de salud”.

Estrategias de diálogo y fortalecimiento de redes sociales:
- Organizar a la comunidad.
- Realizar pequeñas reuniones para promover el diálogo.
- Difundir información sobre la situación actual de la violencia a la comunidad.
- Proyectar una película para sensibilizar a la gente.
- Efectuar pequeños foros y diálogos en las escuelas.
- Dictar talleres en la comunidad y en las escuelas.
- Desarrollar espacios de formación, como cursos de manualidades.
- Promover actividades deportivas para los adolescentes.
- Crear grupos de danza.
- Promover la construcción de una casa hogar para cuidar a los niños mientras la madres trabajan
Estrategias de protección y seguridad:
- Identificar los factores de riesgo que posibilitan los actos violentos en la comunidad.
- Tender nuevas vías terrestres para mejorar el transporte de la comunidad.
- Reconocer a los ladrones de la comunidad para avisar a los vecinos.
- Distinguir a los agresores de la comunidad.
- Organizarnos para protegernos frente al agresor.
Estrategias de exigibilidad de derechos:
- Promover la creación de una escuela para la comunidad.
- Exigir la presencia de un pediatra en el ambulatorio de la comunidad.
- Promover la difusión de los derechos constitucionales.
- Movilizar a la comunidad en la exigencia de derechos como marchas, denuncias en prensa, presión.

domingo, julio 18, 2010

¿QUÉ PASÓ EN LA ÚLTIMA SESIÓN DEL CLPP-BARUTA?

RESULTADO DE LA II SESIÓN ORDINARIA
DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP9 DE BARUTA, REALIZADA EL PASADO DÍA JUEVES, 6 DE JULIO, DE 2010, EN LA SEDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARUTA.

CONSEJEROS ASISTENTES
Gerardo Blyde (Alcalde-presidente)

Miguel González Marregot (Vicepresidente)

Concejales (5 de 11): Omar Villalba (Un Nuevo Tiempo), David Uzcategui (Primero Justicia), Ramón Valera (Primero Justicia), María Auxiliadora Dubuc (Primero Justicia), Ramón Lugo (independiente).

Juntas Parroquiales (3 de 3): José Ángel Urbina, Junta Parroquial Nuestra Señora del Rosario (Un Nuevo Tiempo), Leopoldo Parpacen, Junta Parroquial Las Minas (Primero Justicia), Armando Machado, Junta Parroquial El Cafetal (Primero Justicia).

Consejeros Parroquiales Nuestra Señora del Rosario (5 de 5): Claudia Alsina, Kiomara Scovino, Alexandra Nuñez, Willams Velásquez, Miguel González Marregot, Luis Maita (consejero suplente) .

Consejeros Parroquiales Las Minas (2 de 3): Geisha Rebolledo, Elizabeth Herrera.

Consejeros Parroquiales El Cafetal (3 de 3): Harold Cova, Luis Emilio Jubes, José Cirilo Medina.

Consejeros Sectoriales (5 de 7): María Elena Arnal (Social), Daniel Mendoza (Transporte), José Alfredo González (Cultura y Deporte), Luisa Ana Fuentes (Educación), Olga Guedez (Profesionales y Técnicos).

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Una vez comprobado que la plenaria contaba con el quórum reglamentario (se requieren 21 consejeros como mínimo para que la instancia pueda tomar decisiones) se inició la sesión con la aprobación del orden del día. Cabe señalar que el consejero Harold Cova, retiró una solicitud de derecho de palabra que había formulado y estaba incorporada en el orden del día.


Punto Nº 1 Aprobación de 22 actas de sesiones anteriores correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010.

La Plenaria decidió diferir el punto en atención a que los consejeros-concejales argumentaron que no había recibido a tiempo la documentación y por lo tanto, no habían podido revisarla.


Punto Nº 2 Consideración de 9 proyectos de inversión para el Municipio según metodología del FDES
Se aprobaron los siguientes proyectos de inversión:


2.1. Arreglo de la calle principal La Coromoto, Las Minas. (presupuesto participativo).

2.2. Reparación del tramo la capilla entre el callejón los samanes y el módulo policial, urb. El rosario. (Presupuesto Participativo).

2.3. Estabilización de falla de borde y construcción de drenajes en calle Luisa Cáceres de Arismendi y calle El Milagro, sector Hoyo de La Puerta.

2.4. Reconstrucción del Canal Marginal de la Quebrada Las Mercedes, 1ra etapa.

2.5. Reparación del área deportiva del polideportivo Boris Piñero, urb. Santa Fé Norte.

2.6. Arreglo y construcción de calles de la primera transversal, El Rosario.

2.7. Asfaltado de las calles intermedias del sector Santa Ana, calle soledad, El cafetal.

2.8. Asfaltado en la comunidad de Piedras Azules.

2.9. Recuperación y rehabilitación de la vía alterna del colegio Bárbaro Rivas (pavimento en concreto), urb. El Rosario.

Punto Nº 3. Presentación de los Proyectos bajo la Metodología LAEE.

Se aprobó el siguiente proyecto Construcción de cancha deportiva múltiple, en el barrio Ojo de Agua (Presupuesto Participativo).

Punto Nº 4. Se aprobó la ratificación de la señora Ivón González como secretaria del Consejo Local de Planificación Pública de Baruta para el período Julio 2010-Julio 2011.

Punto Nº5. Se designó como coordinadora de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública a la Arquitecta Beatriz Viloria, integrante de ese organismo.

Punto Nº 6 Derecho de Palabra Presidente Gerardo Blyde, Alcalde–Presidente del CLPP-Baruta sobre el proyecto de Ley Orgánica de las Comunas, aprobado en primera discusión por la asamblea Nacional. En este punto, cabe señalar que los consejeros-concejales David Uzcátegui y Ramón Valera solicitaron permiso para retirarse. Fueron autorizados por el Presidente del organismo.

Punto Nº 7. Derecho de Palabra Consejera Olga Guédez sobre la situación urbanística del sector de “La Limonera”. Una vez realizada la intervención de la consejera Olga Guedez, la consejera-concejala María Auxiliadora Dubuc, solicitó permiso para retirarse. Le fue concedido por el Presidente organismo. Luego se comprobó que no había el quorom reglamentario mínimo reglamentario, al retirarse la consejera Elizabeth Herrera (Las Minas).

De esta forma el derecho de palabra de la Consejera Kiomara Scovino, sobre las Intervenciones Urbanísticas del gobierno Nacional en el Municipio Baruta quedó pendiente.

MGM/Julio, 2010

EN EL MUNICIPIO BARUTA
EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP)
FUNCIONA SIN EXCLUSIÓN, PARA TODOS LOS VECINOS y VECINAS Y SUS COMUNIDADES

martes, julio 06, 2010

AGENDA DE LA II SESIÓN ORDINARIA DEL CLPP-BARUTA A CELEBRARSE EL DÍA JUEVES 08 DE 2010

HORA: 4:00 PM.
LUGAR: SALÓN DE SESIONES CONCEJO MUNICIPAL

ORDEN DEL DÍA


PUNTOS A TRATAR:


1.- Aprobación de las Actas:

-Acta Nº 12 del (09-09-2008)
-Acta Nº 13 del (23-09-2008)
-Acta Nº 14 del (07-10-2008)
-Acta Nº 15 del (14-10-2008)
-Acta Nº 16 del (21-10-2008)
-Acta Nº 17 del (18-11-2008)
-Acta Nº 18 del (02-12-2008)
-Acta Nº 19 del (09-12-2008)

-Acta Nº 01 del (27-01-2009)
-Acta Nº 02 del (24-03-2009)
-Acta Nº 03 del (30-03-2009)
-Acta Nº 04 del (14-04-2009)
-Acta Nº 05 del (21-04-2009)
-Acta Nº 002 del (16-06-2009)
-Acta Nº 003 del (23-06-2009)
-Acta Nº 004 del (02-07-2009)
-Acta Nº 005 del (21-07-2009)
-Acta Nº 006 del (28-07-2009)
-Acta Nº 007 del (06-10-2009)
-Acta Nº 008 del (27-10-2009)
-Acta Nº 009 del (08-12-2009)

-Acta Nº 01 del (26-01-2010)

2.- Presentación de los Proyectos bajo la Metodología FIDES.

2.1- ARREGLO DE LA CALLE PRINCIPAL LA COROMOTO, LAS MINAS. (PRESUPUESTO PARTICIPATIVO).

2.2- REPARACIÓN DEL TRAMO LA CAPILLA ENTRE EL CALLEJÓN LOS SAMANES Y EL MÓDULO POLICIAL, URB. EL ROSARIO. (PRESUPUESTO PARTICIPATIVO).

2.3- ESTABILIZACIÓN DE FALLA DE BORDE Y CONSTRUCCIÓN DE DRENAJES EN CALLE LUISA CÁCERES DE ARISMENDI Y CALLE EL MILAGRO, SECTOR HOYO DE LA PUERTA.

2.4- RECONSTRUCCIÓN DEL CANAL MARGINAL DE LA QUEBRADA LAS MERCEDES, I ETAPA.

2.5- REPARACIÓN DEL ÁREA DEPORTIVA DEL POLIDEPORTIVO BORIS PIÑERO, URB. SANTA FÉ NORTE.

2.6- ARREGLO Y CONSTRUCCIÓN DE CALLES DE LA PRIMERA TRANSVERSAL, EL ROSARIO.

2.7- ASFALTADO DE LAS CALLES INTERMEDIAS DEL SECTOR SANTA ANA, CALLE SOLEDAD. EL CAFETAL.

2.8- ASFALTADO PIEDRAS AZULES.

2.9- RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA VÍA ALTERNA DEL COLEGIO BARBARO RIVAS (PAVIMENTO EN CONCRETO), URB. EL ROSARIO.

3.- Presentación de los Proyectos bajo la Metodología LAEE.

3.1- CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA MÚLTIPLE, OJO DE AGUA. (PRESUPUESTO PARTICIPATIVO).

4.- Consideración de la Ratificación o no, de la Secretaria del CLPP del Municipio Baruta.

5.- Designación del Coordinador (a) de la Sala Técnica del CLPP del Municipio Baruta.

6.- Derecho de Palabra Presidente Gerardo Blyde., sobre Ley Orgánica de las Comunas.

7.- Derecho de Palabra Consejera Olga Guédez., sobre situación de la zona “La Limonera”.

8.- Derecho de Palabra Consejera Kiomara Scovino., sobre las Intervenciones Urbanísticas del gobierno Nacional en el Municipio Baruta.

9.- Derecho de Palabra Consejero Harold Cova., para referirse a la situación de las Personas de la Tercera Edad y el Transporte Colectivo en el Municipio Baruta.

sábado, julio 03, 2010

SOCIALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN: TRES LEYES EN CONTRA ( y V)

EL IMPACTO COMBINADO DE LAS LEYES SOBRE LA DESCENTRALIZACIÓN VENEZOLANA

El impacto de las distintas iniciativas emprendidas por el Gobierno Nacional podría resumirse de la siguiente manera:

i) compromete hasta la constitucionalidad del modelo democrático, federal descentralizado mediante el establecimiento de un modelo paralelo unitario y centralizado revertiría las transferencias de servicios, en desmedro del ejercicio de las competencia por parte de los estados;

ii) la creación de nuevas entidades político-territoriales: propiciaría simultáneamente una estructura de subordinación al poder ejecutivo que afecte los principios de soberanía y autonomía popular;

iii) se promueve conflictos inter-territoriales en los ámbitos político, administrativo y financiero en un contexto de baja institucionalidad;

iv) como un elemento adicional 17 de las 23 gobernaciones y 264 de las 335 alcaldías del país son dirigidas por mandatarios que responden a las líneas del gobierno central;

v) desde el bloque oficial se impulsan prácticas de exclusión política como estrategia complementaria para la consolidación de los objetivos gubernamentales;

vi) los derechos humanos y democráticos fundamentales consagrados en la Carta Magna como los derechos a la libre asociación, participación y a la propiedad son restringidos o reducidos en el modelo de organización social propuesto por el gobierno.

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL RESCATE Y RESTITUCIÓN DEL MODELO DE DEMOCRÁTICO, FEDERAL Y DESCENTRALIZADO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La descentralización político-territorial está vinculada a la democracia y la libertad política; lo cual implica que se realice una efectiva redistribución del poder mediante procedimientos también democráticos. La descentralización representa un mecanismo para revalorizar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. La descentralización requiere de un proceso de reestructuración interno del Estado (y de la administración pública en sus distintos niveles político-territoriales); así como también del fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales y de las comunidades organizadas para aceptar las nuevas responsabilidades que ese proceso trae consigo.

Dentro de unos lineamientos para fortalecer y desarrollar una gestión descentralizada de los gobiernos locales se encuentran los siguientes:

1. El re-establecimiento del Consejo Federal de Gobierno como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional hacia los estados y municipios; y de estas instancias viabilizar la transferencia de servicios y programas hacia las comunidades organizadas y las entidades no estatales. Y la re-creación del Fondo de Compensación Interterritorial como soporte al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las entidades federales y, el apoyo la dotación de obras y servicios estratégicos en aquellas regiones y comunidades con menor grado de desarrollo; según lo establecido en la Constitución Bolivariana.

2. Cumplir la potestad de estados y municipios en las competencias concurrentes en forma acordada, fiscalmente sostenible y flexible (Ley Orgánica de Descentralización).

3. Defender las finanzas estadales y municipales y los recursos que constitucional y legalmente pertenecen a los estados y municipios (Situado Constitucional, Ley Fondo de Compensación Interterritorial, LAEE, Salud Descentralizada y Ley de Hacienda Pública Estadal).

4. Incorporar al pueblo organizado y otras entidades del municipio, incluyendo parroquias y consejos comunales en la descentralización; a través de la participación comunitaria en los asuntos de la vida local (Ley del Poder Público Municipal y Leyes de los Consejos Locales y Comunales).

5. Impulsar el diseño y ejecución de un programa de adecuación legislativa a nivel estadal que promocione de manera eficaz el ejercicio de los derechos a la participación y consulta de la ciudadanía en los procesos de planificación, gestión, evaluación y control de las políticas y presupuestos públicos en ese nivel de gobierno. Así como para garantizar la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la misma gestión pública estadal.

6. Propiciar el fortalecimiento de las capacidades estratégicas de las gobernaciones y municipios para el cumplimiento eficaz de sus funciones, en materia de planificación de políticas y programas de un desarrollo ambiental y territorial incluyente, seguro, sostenible, sustentable y equilibrado con la participación de las autoridades municipales y de los voceros de las comunidades organizadas.


Finalmente, para las fuerzas democráticas de Venezuela, la descentralización está consustanciada con la democracia, la corresponsabilidad y la participación popular; lo cual supone la conducción del Estado en el marco de valores y prácticas democráticas, el respeto por el derecho a la asociación y participación de los ciudadanos, la revalorización y defensa de los niveles de gobierno estadales y municipales (e incluso parroquiales), el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado y de la ciudadanía.

lunes, junio 28, 2010

FORO: ELECCIONES PARLAMENTARIAS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS EN VENEZUELA"

Foro
“Elecciones Parlamentarias y Comunidades Organizadas en Venezuela”

Salón: La Terraza, Hotel Ávila
Caracas, 01 de Julio de 2010


Programa
8:00 a.m. Registro de participantes. Desayuno
8:30 a.m. Palabras de apertura a cargo de:
• William Requejo, Presidente de Unión Vecinal para la Participación Ciudadana
• Heinrich Sassenfeld, Director del ILDIS, Representante en Venezuela de la Fundación Friedrich Ebert
9:00 a.m. Introducción al Foro: Objetivo, alcance y modalidad de desarrollo
Flavio Carucci T., Jefe de Proyectos del ILDIS
9:10 a.m. Ponencia: Los Ciudadanos, Las Comunidades Organizadas y el Parlamento Nacional: un Parlamentarismo Democrático y Participativo
José Gregorio Delgado, Director Escuela de Vecinos de Venezuela
Comentarista: Miguel González Marregot, Promotor Comunitario, Director de Gestión de Cambio A.C. y Vicepresidente del CLPP de Baruta
10:00 a.m. Refrigerio
10:20 a.m. Mesas de Trabajo
• Construyendo la Agenda Comunitaria para el ejercicio de la contraloría social sobre el desempeño del órgano legislativo

12:20 a.m. Presentación del trabajo de las mesas en plenaria

1:00 p.m. Conclusiones y cierre del foro. Flavio Carucci y William Requejo. O.


Nota: Cupos limitados, Inscribirse: Nombre y Cédula Email:
Contraloriasocial.a.nacional@gmail.com Cel. 0416-2012897
0412-2873783

viernes, junio 25, 2010

SOCIALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN: TRES LEYES EN CONTRA (IV)

4. EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y DEL PODER POPULAR DEL AÑO 2010

El pasado 2009, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular (LOPCYPP) con el propósito de regular el ejercicio de los derechos a la asociación y participación del pueblo venezolano; así como también con el propósito de definir una conformación institucional y territorial para el ejercicio del gobierno. Y aunque es de suponer que, esta primera versión de la LOPCYPP muy probablemente pueda variar en atención a la promulgación de la Ley Orgánica y el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno, resulta importante precisar algunos elementos temáticos de su contenido para comprender su impacto frente al modelo Estado que supone la Constitución Bolivariana. Y es que, en el caso venezolano, el marco constitucional reconoce el derecho a la participación en 37% de sus artículos; convirtiéndolo en un valor supremo y estratégico de su contenido; pero además, la Carta Magna garantiza -al menos formalmente-, el respeto de los derechos humanos, en el marco del derecho internacional público con mandatos expresos y vinculantes.

El proyecto de LOPCYPP, desde su exposición de motivos apunta hacia otros horizontes. En efecto, ubica la consolidación de la participación como parte de la construcción del “Estado Social Comunal”. Además, para el texto legal, la participación ciudadana y el poder popular confluirían en la construcción del “poder comunal” el cual estaría dirigido a “lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base sostenible para el fortalecimiento de la economía social.

Por otra parte, el proyecto de Ley considera al poder popular como “la confluencia y el consenso para la acción de todos los movimientos sociales y políticos y junto a ellos la institucionalidad pública”; y lo relaciona con un supuesto pensamiento de Carlos Marx, que plantearía la necesidad de emprender no sólo una revolución política transformadora de las estructuras del Estado sino también de una revolución social. Cabe agregar, que ese poder popular, se identifica con el poder constituyente; y por lo tanto, con el pueblo por ser único depositario del poder y de la soberanía.


En síntesis, las nociones de participación y poder popular expresadas en la Exposición de Motivos de la LOPCYPP, tratan de concretarse en la construcción de un Estado Comunal (lo que supone una organización político-territorial distinta a la vigente), con un fuerte acento economicista (basada en el desarrollo endógeno y la economía social) y fundamentada en el poder constituyente que residiría en el pueblo (como sujeto de la soberanía). El proyecto de LOPCYPP se encuentra estructurado en diez capítulos.

Entre los elementos más relevantes dela LOPCYPP, se ubican:

4.1. La disposición de un concepto restringido de la participación ciudadana al limitar su ejercicio el ámbito de los social y comunitario y supeditado al modelo de sociedad socialista.

Artículo 1: la vigente Ley tiene por objeto establecer las normas destinadas a desarrollar, organizar, e impulsar los medios de participación ciudadana en el proceso de de formación ejecución, control y evaluación de los planes y proyectos ene la gestión social y comunitaria

Artículo 4: la participación tiene como fines … construir las base de la sociedad socialista..

4.2. Se incorpora al poder popular y a las comunas como su expresión concreta, como la nueva conformación administrativa y territorial del Estado venezolana, modificando la estructura vigente en la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 5: Las comunas son entidades locales conformadas por el conjunto de comunidades con un ámbito geográfico … como expresión del poder popular y en correspondencia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable establecido en el plan Nacional de Desarrollo

Artículo 5: Estado comunal conjunto de comunas que bajo su organización política y gobierno permite el ejercicio directo del poder por parte del pueblo. … La célula fundamental del Estado comunal son las comunas, constituidas en todos los espacios de la geografía nacional.

Artículo 5: Unión de comunas es la asociación de comunas que tiene como propósito estrategias conjuntas, en función de promover política de Estado en su espacio geográfico sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa.

Artículo 38: la comuna tiene como propósito el mayor compromiso de los ciudadanos y ciudadanas en la planificación, elaboración del presupuesto y gobernabilidad de las comunidades ..

Artículo 42: Las comunas tendrán como finalidad … contribuir a la consolidación del Estado comunal, de equidad y de justicia.

Artículo 43: las comunas deberán organizarse, a partir del ámbito geográfico determinado.. y deberán contar con un gobierno..

Artículo 44: la comuna es la unidad funcional, tanto política como administrativa para la conformación del Estado comunal. A los efectos, el gobierno nacional planificará articulará y coordinará la acción conjunta de las comunas y los sistemas de varias comunas..

Artículo 45: las comunas podrán constituirse en asociaciones, tomado en cuenta los ejes geográficos o territoriales que disponga la ley …

Artículo 46: la ciudad comunal es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido … persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia tomando en cuenta los lineamientos y política establecidos a nivel nacional.

4.3. El poder público constituido deberá favorecer la constitución de las organizaciones del poder popular y de las comunas como sujetos de descentralización.

Artículo 55: todas las instancias del poder público deberán favorecer la constitución y desarrollo de las organizaciones del poder popular, destinadas a la defensa de los derechos colectivos.

Artículo 60: la República, los estados y los municipios podrán transferir a las comunas la administración y control de los servicios atribuidos a estos por la Constitución



4.4. Se establece un concepto restringido al ejercicio de los derechos económicos mediante la imposición de la propiedad social de los medios o factores de producción.

Artículo 66: la propiedad social es el derecho del Estado de conservar medios y factores de producción o entidades destinados a la satisfacción de las necesidades humanas esenciales para el desarrollo de una vida plena y la producción de obras, bienes o servicios que por derecho y naturaleza le corresponde.

Artículo 67: la propiedad social tiene como principios generales los siguientes:
1- Dotar a los consejos comunales, comunas, organizaciones socio-productivas comunitarias y demás organizaciones del poder popular, de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas esenciales y el ejercicio de la soberanía nacional.
2- Promover el trabajo social productivo y la transformación socialista, en forma consciente yen correspondencia con el compromiso del pueblo en la construcción del poder popular


4.5. El Poder Nacional, centralizará y ejercerá la tutela sobre el denominado poder popular a través de la gestión del Ministerio del Poder Popular.

Artículo 77: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana tendrá las siguientes atribuciones (entre otras):

1- Diseñar y efectuar el seguimiento de las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán observar los órganos y entes del poder público en todo lo relacionado con los consejos comunales, las comunas las organizaciones socio-productivas comunitarias y demás forma del poder popular….
2- Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los órganos y entes del Poder Público y los consejos comunales, las comunas, las organizaciones socio-productivas comunitarias y demás organizaciones del poder popular para el desarrollo de la economía comunal.
3- Promover la formación de los consejos comunales, las comunas, las organizaciones socio-productivas y demás formas de organización del poder popular como espacios de participación protagónica en los asuntos públicos nacionales, estadales, municipales y comunales.

sábado, junio 19, 2010

SOCIALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN: TRES LEYES EN CONTRA (III)

3. LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO DE 2010 Y SU REGLAMENTO

La implementación del Consejo Federal de Gobierno, como se afirmó, es un mandato constitucional (CRBV: artículo 185). Sin embargo, el cumplimiento de ese mandato estuvo en mora por parte de las autoridades durante los últimos 10 años. En el marco de la Constitución vigente, el Consejo Federal de Gobierno constituye uno de los principales soportes institucionales para impulsar el modelo de gestión descentralizada que ella contiene. En tal sentido, al Consejo Federal de Gobierno le correspondería la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios.

Cabe señalar que un primer Consejo Federal de Gobierno fue instalado por el ciudadano Presidente de la República, el 18 de Abril de 2002; luego de los sucesos políticos que lo separaron del ejercicio del gobierno durante un breve lapso. La duración y la actividad de ese Consejo Federal de Gobierno fue efímera; quizás por responder más a la coyuntura política de aquel momento que a una firme decisión de su establecimiento. De la misma manera, es importante recordar que para el año 2005, la Asamblea Nacional sancionó una Ley del Consejo Federal de Gobierno y, ese mismo año, el Ejecutivo Nacional objetó dicha ley, devolviéndola al Poder Legislativo para su modificación respectiva. Entre las atribuciones de este órgano (según el artículo 3 de aquella ley) destacaban las siguientes:

1. Planificar, coordinar y aprobar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional, estados, municipios, y comunidad organizada que coadyuven al desarrollo endógeno sustentable.

2. Proponer a la Asamblea Nacional las transferencias de competencias y de servicios; de conformidad con el artículo 157 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y, discutir y someter a consideración de la Asamblea Nacional los lineamientos del Plan de Descentralización.

3. Considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; a fin de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal;

4. Promover y prestar asistencia técnica a las administraciones estadales y municipales con el objeto de impulsar de manera eficiente las políticas de descentralización y transferencia de competencias y, apoyar al Ejecutivo Nacional y asesorar a los órganos superiores del Estado, con el objeto de la realización plena de la organización federal descentralizada del Estado venezolano.

Durante el año 2007, el Presidente Chávez introdujo en su proyecto de reforma constitucional, la sustitución del Consejo Federal de Gobierno por el Consejo Nacional de Gobierno. En efecto, la propuesta cuadragésima cuarta del proyecto de reforma constitucional modificaba el artículo 185 de la siguiente manera:

“El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos”.

Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República; quien lo convocará e integrado por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras. Así mismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a los Alcaldes o Alcaldesas y a los voceros o voceras del Poder Popular”.

El contenido de la propuesta del Ejecutivo Nacional, reflejaba su orientación marcadamente centralista de tal forma que: suprimía en forma directa los mandatos constitucionales destinados a la descentralización y transferencia de competencias hacia estados y municipios; cerraba la participación directa a las autoridades municipales y a la representación popular en ese nuevo Consejo Nacional de Gobierno; y por último, eliminaba el Fondo de Compensación Interterritorial.

Un comentario adicional es que la propuesta de reforma se relacionaba con la Nueva Geometría del Poder, propuesta también desde 2007 y que buscaba un cambio de la división político-territorial de Venezuela. Inicialmente, la propuesta encerraba dos basamentos sustanciales: en primer lugar, la reducción del número de municipios y, en segundo término, la creación de dependencias o territorios federales con un régimen político-administrativo especial, basado en los consejos comunales. Con posterioridad la propuesta adquiere otras dimensiones políticas y territoriales que incluyó a los estados.

El bloque oficialista luego de sufrir la derrota con la propuesta de reforma constitucional en 2007 y de la recuperación de las fuerzas democráticas en el proceso electoral de 2008 para la elección de gobernadores, emprendió la aceleración de la implementación el contenido de la reforma constitucional, esta vez mediante la aprobación de una Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno; (G.O. Nº 5.963 Extraordinario de fecha 22-02-2010), con su respectivo Reglamento (G.O. Nº 375.099 de fecha 09-04-2010). Con la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno; y mucho más con la promulgación de su Reglamento se consolida el definitivo rompimiento de la acción gubernamental con los principios fundamentales establecidos en la Constitución Bolivariana vigente. Veamos.

3.1. Aspectos relevantes del Reglamento de la LCFG que modifican la estructura del Estado y el sistema político venezolano

3.1.1. Conceptualiza la federación como una organización política para construir el socialismo y como una estrategia de enfrentamiento de clases y la imposición de la propiedad social.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Federalismo: sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción y bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones.

3.1.2. Define al socialismo como modo de relaciones de producción centrado en la solidaridad y satisfacción de necesidades materiales e intangibles, para el que es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Socialismo: modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda sociedad, … para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.

3.1.3. Conceptualiza a la descentralización como medio de restitución del poder del pueblo mediante transferencias de competencias provenientes de estados y municipios a las organizaciones de base del poder popular y, donde tales transferencias de competencias serán decretadas por el Presidente de la República.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Descentralización: política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Transferencia de Competencias: proceso mediante el cual las entidades territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con los establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

3.1.4. Reconoce como organizaciones de base del poder popular tan sólo a los consejos comunales, los consejos de trabajadores, los campesinos, los pescadores, las comunas y todas las organizaciones de base, registradas en el Ministerio de Participación Ciudadana lo que propicia una discrecionalidad discriminatoria y limita el derecho a la organización y a la participación popular.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Sociedad Organizada: constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

3.1.5. Promueve la creación de Distritos Motores de Desarrollo, decretados por el Presidente de la República, que con una autoridad única tendrán preferencia en el acceso a los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. Los distritos motores integrarán territorios (en límites que pueden o no coincidir con los de los estados y municipios), y funcionarán subsistemas de comunas, definidos como espacios socialistas de régimen de propiedad social, y donde la participación se limita a su ámbito de convivencia.

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Desarrollo Territorial Desconcentrado: gestión y administración racional del ordenamiento territorial urbano regional a través de sus diferentes niveles de gobierno, en función de fortalecer la integración territorial y la soberanía nacional, así como promover la igualdad social, la justicia y la solidaridad, a través de los Distritos Motores de Desarrollo, … para reforzar el asentamiento poblacional en un Subsistema de Comunas, … en ese sentido, el pueblo organizado asume el ejercicio del poder, referenciado a su ámbito de convivencia.

Distritos Motores de Desarrollo: se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional

Comuna: espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio … en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 21: …los limites de los Distritos Motores de Desarrollo podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales…

Artículo 24: se designará por cada Distrito Motor de Desarrollo una autoridad Única de Área conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridad Única Distrital.

3.2. Aspectos relevantes del Reglamento del Consejo Federal de Gobierno en materia de su funcionamiento

3.2.1. Las políticas del Consejo Federal de Gobierno deben estar alineadas a lo que dicte la Comisión Central de Planificación

Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:

Proceso de Planificación: función asignada, dentro del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político-territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, … las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de Gobierno en todo momento guardan relación y se alinean con los lineamientos de política de la Comisión Central de Planificación.

3.2.2. El ámbito territorial del Consejo Federal de Gobierno es todo el territorio nacional y es obligatorio en sus políticas alinearse al Proyecto Simón Bolívar (Plan de la Nación)

Artículo 5: el ámbito territorial del Consejo federal incluye todo el territorio nacional, marítimo y terrestre, y se rige con carácter vinculante, por los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, particularmente el relativo a la nueva geopolítica nacional y el desarrollo territorial desconcentrado, considerando para ello los cinco Ejes Estratégicos de Desarrollo establecidos en el mismo: Eje Norte–Costero, Eje Apure–Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y el Eje Norte-Llanero, este último como canal de integración interregional.

El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros podrá decretar la creación, supresión, o modificación de uno o varios ejes estratégicos de desarrollo territorial, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.

3.2.3. Las reuniones del Consejo Federal de Gobierno serán previamente autorizadas por el Presidente.

Artículo 6: el Presidente del Consejo Federal de Gobierno convocará una reunión ordinaria de la plenaria de cada año; así como podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando este lo considere necesario; previa autorización del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

3.2.4. Participación de 20 voceros de las organizaciones de base del poder popular, sin reglas ni procedimientos claros

Artículo 11: los voceros y voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, serán escogidos atendiendo dos criterios:

- 11 voceros y voceras seleccionados de los consejos comunales de las regiones central, centro-occidental, occidental, oriental, Los Llanos y la región sur.
- 9 voceros y voceras que postulen los movimientos sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas.

3.2.5. Se estructura una nueva organización político-territorial burocrática al margen de los criterios y mecanismos establecidos en la Constitución vigente.

Artículo 18: sin perjuicio de las entidades territoriales ni de la composición del espacio geográfico nacional: Ejes de Desarrollo, y los Distritos Motores de Desarrollo y su desagregación en ejes comunales, comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo, y corredores productivos; cuyo ámbito espacial podrá coincidir con los límites políticos-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales.

3.2.6. Los estados y municipios deben coordinar y colaborar con el Consejo Federal de Gobierno, y consignar sus planes para que sean supervisados por funcionarios del Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 26: los entes político-territoriales y las autoridades de cada región seleccionadas deberán mantener una estrecha relación de coordinación y colaboración para la ejecución y logro de las metas del Consejo Federal de Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 47: las entidades político-territoriales, junto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública deberán consignar ante las Oficinas Técnicas Regionales sus respectivos planes de desarrollo estadales y municipales, a efectos de que el Fondo de Compensación Interterritorial pueda revisar y asegurar la concordancia de los proyectos presentados.

3.2.7. Los proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial seguirán lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar (Plan de la Nación).

Artículo 51: los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del poder popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes sectoriales y los planes y políticas del Consejo federal de Gobierno.

3.2.8. Los proyectos que presenten las organizaciones de base del poder popular deben contar con aval de un indefinido ¿consejo del poder popular?, además de la autorización de la asamblea de ciudadanos y la validación del Ministerio de Participación Ciudadana.

Artículo 52: los proyectos presentados por las Organizaciones del Poder Popular deberán consignar el correspondiente aval del Consejo del Poder Popular. En el caso de las Comunas y Consejos Comunales deberán consignar la autorización de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana. En el caso de los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas, deberán consignar la autorización de la instancia organizativa superior que les agrupe debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.

3.2.9. Se estructura un sistema de planificación vertical y dependiente del nivel central de la administración pública.

Artículo 55: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, las Comunas y los Consejos Comunales constituyen en este orden, el Sistema de Planificación Participativa Territorial.

Artículo 56: en orden ascendente, el Sistema de Planificación Participativa Territorial debe ir ensamblando planes comunitarios y comunales con planes locales; estos con los planes municipales; estos con los planes estadales, estos con los planes regionales y finalmente estos últimos con los planes nacionales, teniendo presente que todos estos planes atienden a la visión de país y al rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Del contenido legal examinado se concluye que, el reciente Consejo Federal de Gobierno, impulsado por la actual administración gubernamental obedece a la clara intención de lograr la re-centralización político-administrativa del país:

i) violentando el verdadero objetivo del Consejo Federal de Gobierno, como instancia constitucional para coordinación y concertación de políticas y planes entre los distintos componentes político-territoriales de la República, al supeditarlas a la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional, quién podrá decidir o no, sobre su instalación, funcionamiento y acuerdos;

ii) ignorando la autonomía de las entidades federales menores para el ejercicio de sus competencias establecidas de manera expresa en la Constitución Bolivariana;

iii) omitiendo la división político-territorial del país y de los mecanismos legales; previamente establecidos para su posible modificación;

iv) restringiendo el acceso a los recursos financieros por parte de las entidades federales, frente a las nuevas figuras territoriales como los denominados “ejes territoriales, distritos motores de desarrollo, comunas, entre otras”;

v) prescribiendo un sistema de planificación vertical y centralizado, sin considerar las realidades regionales y locales.

El actual Consejo Federal de Gobierno se fundamenta en una visión de la gestión pública autoritaria y restrictiva de los derechos democráticos más elementales:

i) privilegiando una concepción demagógica de confrontación de clases como mecanismo de empoderamiento popular y ejercicio democrático;

ii) promocionando una perspectiva ideológica-política ajena al contexto de los mandatos constitucionales de respeto a la pluralidad y diversidad de ideas, al considerar al socialismo como el modelo de organización y desarrollo social;

iii) estableciendo conceptos restrictivos a los derechos de propiedad individual, familiar y la iniciativa privada con la inclusión de la propiedad social en manos del Estado

iv) imponiendo limitaciones al ejercicio de los derechos a libre organización y participación del pueblo y pretendiéndolo someter al reconocimiento discrecional de una burocracia pública ideologizada; y,

v) favoreciendo la exclusión política entre los ciudadanos; mediante mecanismos clientelares y poco tranparentes de elección de los voceros.

lunes, junio 14, 2010

Nota aparecida en el diario "EL UNIVERSAL" (Caracas, Venzuela), en fecha 14 de junio de 2010

"Se violan derechos de participación"

Los consejos comunales surgieron como un modelo de participación ciudadana y en muchas comunidades llegaron a desplazar a las asociaciones de vecinos. Pero con el paso del tiempo esta forma de asociación se encuentra cada vez más sesgada.

A partir del más simple de los requisitos se condiciona la participación de los ciudadanos. Así se puede ver en la planilla de postulación de candidatos en la que además de demostrar la voluntad para optar a un cargo, el candidato debe manifestar su compromiso de cumplir con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales, todo ello "en aras de la construcción del nuevo de modelo socialista de igualdad, equidad y justicia social".

"Uno participa, pero con una camisa de fuerza", critica Kiomara Escovino, dirigente vecinal.

Miguel González Marregot, vicepresidente del Consejo Local de Planificación Pública de Baruta, municipio en el que se han recibido numerosas denuncias sobre trabas impuestas, asegura que con estas acciones se violan los derechos de libre asociación y participación establecidos en la Constitución y en convenios internacionales.

"Cuando el Gobierno dice que a través del Ministerio de las Comunas se dictarán los lineamientos se viola el libre ejercicio a la participación. Además, la ley dice que deben responder a una planificación centralizada y así se rompe también el libre ejercicio de la actividad comunitaria y vecinal", explica el especialista en la materia.

González Marregot recuerda que en alocuciones la viceministra de Participación Comunal, Margaud Godoy, ha señalado a los consejos comunales como herramientas para profundizar el socialismo. "De esta manera se pretende ahogar la participación, los consejos comunales no se pueden manejar bajo el concepto de esta persecución política", agrega.

Por su parte, Belkis Colmenares, del consejo comunal de Vista Alegre, coincide en que la ley es muy específica al decir que los consejos comunales deben estar todos dentro de una poligonal, pero no habla de ideologías. "Nuestro consejo es plural y nuestro único objetivo es mejorar Vista Alegre sin importar intereses políticos o monetarios".

viernes, junio 11, 2010

SOCIALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN: TRES LEYES EN CONTRA (II)

II LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y LA DESCENTRALIZACIÓN

La nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales constituye una pieza estratégica en el entramado legal que impulsa el gobierno para establecer una nueva sociedad socialista en Venezuela. Recapitulando un poco, vale la pena mencionar que, la figura organizativa de los consejos comunales estaba incluida en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública del año 2002 (G.O. Nº 37.463 del 12-06-2002), como parte integrante de los CLPP, al igual que los consejos parroquiales de planificación pública.

De la misma forma, los consejos comunales eran considerados como instancias de los consejos locales de planificación en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005 (G.O. 34.204 del 08-06-2005). En tal sentido, puede afirmarse que inicialmente los consejos comunales fueron conceptualizados como parte integrante del sistema planificación integral de municipal que se conformaba en los consejos locales de planificación y, que suponía la corresponsabilidad entre las autoridades públicas y los representantes vecinales.

A partir del año 2006, y en un viraje estratégico, el Gobierno Nacional decide impulsar los consejos comunales como medio de organización y cooptación del movimiento popular venezolano. En Abril de 2006 se promulgó la primera Ley de los Consejos Comunales (G.O. Nº 5.806 Extraordinario, de fecha 10-04-2006), en la que se separó a estas instancias del ámbito organizativo de los consejos locales de planificación; además de intentar segregarlos de la esfera de la gestión los gobiernos locales; bajo la promesa de otorgarles recursos financieros de manera directa desde el Poder Nacional.

En otras palabras, los consejos comunales se convirtieron en la apuesta final por parte del oficialismo para intentar organizar un bloque social y comunitario que sirviera de piso político a su proyecto. Luego de unos tres años y medio, de avances y retrocesos organizativos, y con una “clientela comunal” creciente; el 28 de Diciembre de 2009, el Ejecutivo Nacional promulgó la nueva Ley Orgánica de Consejos de Comunales, (publicada en G.O. Nº 39.335 de fecha 28-12-2009). La nueva LOCC -además de su nuevo rango orgánico-, contiene una serie de aspectos novedosos que tenderían a modificar sustancialmente su funcionamiento. Se mencionan a continuación, los más relevantes: i) la incorporación del tema de la construcción del socialismo al objetivo, principios y promoción de la economía comunal de los consejos comunales, con lo cual estas instancias se convierten en “células ideológicas” oficialistas; ii) se otorga mayor capacidad de decisión y control a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la actividad operativa del consejo comunal; iii) establece la articulación de estas instancias al esquema de planificación centralizada privilegiado e impulsado por el Gobierno Nacional; iv) se establece de manera explícita, la vinculación de la actividad de los consejos comunales con el plan municipal de desarrollo; v) define con mayor claridad los mecanismos y procedimientos para la elección y revocación de los voceros de los consejos comunales; vi) elimina el carácter ad-honorem del cumplimiento de las funciones de los consejos comunales, y la sustituye como de naturaleza voluntaria; vii) se incorpora a la gestión de los consejos comunales el denominado “ciclo comunal” compuesto por cinco fases, a saber: diagnóstico comunitario, planificación, presupuesto, ejecución y control; viii) establece una relación vinculante entre el consejo comunal y la denominada milicia bolivariana en temas de seguridad; ix) se elimina la mención al presupuesto participativo como función de la Unidad Ejecutiva del consejo comunal; xi) elimina la cooperativa del banco comunal y crea la Unidad de Gestión Administrativa Financiera Comunitaria, como ente administrador de los recursos financieros y no financieros del consejo comunal; xii) establece como ente rector de la actividad de los consejos comunales al Ministerio de Poder Popular con competencia para la participación y, consagra la creación de un cuerpo de fiscales del Ministerio Público para atender las situaciones emanadas de la actividad de los consejos comunales; y, xiii) determina la excepción del pago de tasas impositivas a los consejos comunales.

En la actualidad, existen -según cifras oficiales-, aproximadamente treinta y un mil consejos comunales en todo el país; sin embargo su expansión y consolidación se ha visto afectada por el propio burocratismo y discrecionalidad oficial. A raíz de la promulgación de su nueva ley orgánica, los consejos comunales han sido sometidos a un proceso de depuración ideológica denominado técnicamente como “proceso de adecuación”, que supone el ajuste de la estructura y estatutos de estas instancias al contenido de la ley. El proceso caracterizado por el puro intervencionismo en el movimiento popular del oficialismo; a través del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y del componente político “Frente Francisco de Miranda” ha generado gran malestar en los sectores populares y medios, que vienen presionando e intentando ejercer su derecho pleno a la organización y a la participación democrática.