domingo, junio 26, 2011

SOBRE LA AUSENCIA PRESIDENCIAL

La inesperada y prolongada ausencia del Presidente Chávez por razones de salud, ha traído –como es natural-, una serie de comentarios y especulaciones en todos los círculos de la sociedad venezolana; así como también en el ámbito internacional. En realidad, no podía ser de otra manera, en atención al peso que ejerce la figura del Primer Mandatario, en el país. Así pues, que el tema de la ausencia presidencial se ha tratado en los medios de comunicación social, en las redes sociales y, por supuesto, en la opinión del público en general, con distinta discrecionalidad e intensidad.

Ahora bien, la ausencia del Presidente venezolano no es un simple tema político-comunicacional. Su trascendencia va mucho más allá del mero cálculo situacional anticipado, en aras de obtener alguna ventaja en la actual coyuntura política del país; previa a la realización de un proceso electoral múltiple y complejo el próximo año. La ausencia presidencial representa un “asunto de Estado”, por las consecuencias que pudiera propiciar institucionalmente en el país.

En ese contexto, un primer aspecto a considerar viene dado por la poca transparencia y la escasa e inadecuada información que sobre el tema ha fluido desde el propio Gobierno Nacional. En efecto, desde su intervención quirúrgica, hace más de quince días, el Gobierno Nacional ha sido incapaz de informar de manera precisa y oficial, cuál es el verdadero estado de salud del Presidente. Esa opacidad informativa ha hecho que se genere toda una serie de rumores (de distinto tenor y calibre), sin que la población en general pueda conocer con alguna precisión lo que ocurre.

Por otra parte y, en atención a la pública y notoria ausencia temporal del Presidente Chávez, el manejo del gobierno recae en el actual Vicepresidente Elías Jagua, quien constitucionalmente tendría esa potestad por noventa días, prorrogables por noventa días más por la Asamblea Nacional, donde por cierto, -valga la pena recordar- el bloque oficialista tiene una mayoría relativa que le permitiría cierta capacidad de maniobra política, frente a la presente situación. Lo que sí debe quedar claro es que, ante la actual ausencia del Primer Mandatario, corresponde al Vicepresidente Ejecutivo el control del Gobierno Nacional.

En tercer lugar, es importante apuntar que el tratamiento del tema de las ausencias temporales o absolutas de un Presidente de la República es contemplado en la Constitución Bolivariana con precisión en sus artículos 233, 234 y 235. Por lo tanto es allí, en la fuente constitucional, donde los distintos actores políticos deben fijar su atención para desarrollar sus acciones políticas posteriores. Constituiría un craso e imperdonable error estratégico comenzar a “improvisar políticamente”, sobre un asunto extremadamente delicado.

Venezuela continúa su dinámica diaria, su vida. La reciente explosión de la crisis penal-penitenciaria o las crecientes dificultades en el sector eléctrico y su tratamiento ineficaz por parte del gobierno son una clara demostración de ello. De la misma manera, el acosamiento a líderes opositores como el caso del diputado William Ojeda y de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos, constituyen otra demostración que la estrategia del bloque oficialista no ha cambiado –por la coyuntura-; sino que sigue su desarrollo inalterable.

En tal sentido, las fuerzas democráticas del país no deben perder la perspectiva en sus esfuerzos por lograr la restitución plena del equilibrio democrático en nuestro país. En el caso de la ausencia presidencial debe ser tratado de acuerdo a las normas constitucionales y bajo la exigencia de la transparencia informativa y la estricta rendición de cuentas. Jugar a “desenlaces rápidos” resulta una verdadera necedad. No cabe duda que, el tema de la ausencia presidencial será convertido por el oficialismo en un asunto propagandístico electoral. Hay una agenda social y popular, que tiene que ser atendida, apoyada y avanzada por los factores democráticos de manera franca y sistemática. Esa es la ausencia importante que hay que cubrir.

@migonzalezm

miércoles, junio 01, 2011

Retos de la organización comunitaria para el fortalecimiento de una sociedad democrática

Introducción

La sociedad venezolana se encuentra sumergida en un amplio proceso de debate y redefinición del paradigma socio-político, que la han venido sustentando en búsqueda de un nuevo modelo de organización política para el país. En realidad, han entrado en serio cuestionamiento los partidos, los mecanismos tradicionales de representación popular y los modelos tradicionales de gobierno. En ese contexto y, como consecuencia de ello, las organizaciones comunitarias y sociales han venido cobrando mayor relevancia durante los últimos años; llenando espacios que incluso correspondían a otros actores tradicionales. De la misma manera, se han hecho presentes tendencias hacia la cooptación y el clientelismo de los movimientos sociales y comunitarios; bajo una visión hegemónica de las relaciones entre el binomio Estado-sociedad.

La presente nota nos describe en forma resumida algunos de los temas (que consideramos) relacionados con los retos de las organizaciones comunitarias para el fortalecimiento de una sociedad democrática. Se consideran su concepto, sus rasgos distintivos fundamentales y las principales relaciones que se pueden establecer; tanto con las entidades estatales como con aquellas privadas de carácter empresarial y de naturaleza no lucrativa. Se valora a las organizaciones comunitarias y sus posibilidades de “empoderamiento ciudadano”; así como también se apuntarán debilidades y fortalezas que pueden caracterizar su rendimiento institucional, en este momento crucial para la democracia venezolana.

Las organizaciones comunitarias

Las organizaciones comunitarias son asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas de carácter no estatal con autonomía de gestión y de carácter diverso y plural. Las organizaciones comunitarias implican actividad e interés social en manifestación de apoyo o no, a un tema de manera temporal o permanente. Surgen debido a la pérdida de eficacia del sistema político, para procesar las demandas sociales. En términos generales, las organizaciones comunitarias desarrollan su actividad social en ámbitos territoriales específicos (tales como; el barrio, el caserío y las parroquias); aunque también y según su área temática, su gestión puede trascender a nivel nacional.

Las organizaciones comunitarias son expresiones de organización y participación ciudadana; por lo tanto son parte de la sociedad civil. En su actividad diaria establecen relaciones con su propia comunidad, con otras organizaciones de su entorno inmediato o área temática, con entidades estatales y con organizaciones empresariales. Además, las organizaciones comunitarias se encuentran reguladas; tanto por el marco constitucional como por leyes especiales y ordinarias específicas, además de sus propias normas.

Las organizaciones comunitarias son también expresión del ejercicio legítimo de los derechos humanos a la libre asociación y participación. De allí que, se constituyen al margen del Estado y de los partidos políticos; adoptando en algunos casos relaciones conflictivas con ellos, por la defensa de sus intereses específicos. La acción de estas organizaciones ciudadanas alcanza la promoción e implementación de reformas dentro del sistema político; utilizando para ello instrumentos legales y medios de movilización compatibles con su propósito.


Organizaciones Comunitarias y Empoderamiento

El empoderamiento ciudadano -en términos sencillos y útiles-, es el proceso a través del cual tanto individuos como comunidades obtienen conciencia y control sobre los procesos que inciden o pueden incidir en su calidad de vida inmediata. En los procesos de empoderamiento ciudadano, individuos y comunidades se movilizan en los ámbitos político y social, para obtener beneficios que redunden en sus condiciones de existencia. El empoderamiento popular requiere de comunidades y colectivos fuertes mediante, al menos:

el desarrollo de modelos de organización interna de naturaleza democrática,

la capacidad para emprender procesos de diagnóstico y planificación, autónomos y participativos,

la capacidad de negociación y concertación con otros colectivos y con las autoridades públicas y,

el desarrollo de la corresponsabilidad y de control social de la gestión gubernamental y de su propia operatividad.

El empoderamiento ciudadano es una actitud reivindicativa que persigue la inclusión de aquellas comunidades menos favorecidas en la construcción de una sociedad más democrática, equitativa y justa. Aquellas organizaciones comunitarias capaces de desarrollar las características señaladas en áreas tales como: la educación comunitaria, la cultura, el tratamiento del medio ambiente, la salud, la defensa de los derechos humanos de sectores poblacionales específicos (adolescencia y niñez, discapacitados, mujeres, tercera edad; entre otras), se convertirán en referentes legítimos de sus integrantes, de sus comunidades (territoriales o temáticas) y de todos aquellos que no tienen voz.

Necesidad de fortalecimiento y reconocimiento institucional entre la sociedad civil y el Estado

La actividad de las organizaciones comunitarias es una expresión sustantiva de la relación Estado-sociedad. En el caso venezolano, la Constitución Bolivariana contiene en su texto mandatos precisos en la relación que debe existir entre las comunidades organizadas y el Estado. El llamado protagonismo, la participación en la formación y ejecución de los asuntos públicos, la corresponsabilidad y el control de la gestión pública, son algunos de los aspectos que están establecidos como derechos en nuestra Carta Magna.

Sobre el protagonismo en la gestión de gobierno de las organizaciones comunitarias y sociales, el artículo 184 de la CRBV, establece las siguientes oportunidades:

Descentralización y transferencia de programas a comunidades y grupos vecinales organizados.

Participación de comunidades y ciudadanos (as), asociaciones vecinales y organizaciones sociales en la formulación de propuestas de inversión, en los planes de inversión y el control de obras y programas sociales.

Impulso de nuevas formas de organización popular (cooperativas, empresas comunitarias, cajas de ahorro).

Nuevos sujetos de descentralización en parroquias, comunidades, barrios y vecindades.

La autogestión y la cogestión.

En ese contexto, las relaciones entre las organizaciones comunitarias (de diversa índole temática y distinto alcance territorial) y, las diferentes expresiones y componentes político-territoriales del Estado venezolano no necesariamente se desarrollan de manera consensuada. Por el contrario, son un tanto complicadas por la diferencia de enfoques que suelen tener las autoridades públicas y los ciudadanos organizados, frente a asuntos de interés colectivo.

Y es que no cabe duda que, con las atribuciones constitucionales y legales y las nuevas realidades político-sociales hay un aumento de las responsabilidades de la sociedad civil (y por lo tanto, de las organizaciones comunitarias) en la gestión pública. Esto supone una mayor descentralización en la gestión de políticas públicas y también una redefinición del rol social del Estado. Por último, las organizaciones comunitarias emergen como sujetos de contraloría social, cualidad que potencia su actuación y su responsabilidad en función de velar por el adecuado desarrollo de las políticas públicas.

La alianza imprescindible de las organizaciones comunitarias con el sector privado empresarial

La responsabilidad social es un valor, una postura ética, contributiva y dinámica orientada hacia el compromiso activo y libre para alcanzar el bien común en la sociedad. La responsabilidad social se expresa en tres actitudes: respeto, justicia y solidaridad. Desde el año 2002, existe el Pacto Mundial por la Responsabilidad Social; que establece los siguientes principios:

Las empresas deben apoyar y respetar los derechos humanos.

Las empresas deben asegurarse de no ser cómplices en la vulneración de los derechos humanos.

Las empresas deben apoyar la libertad de negociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Las empresas deben eliminar toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.

Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.

Las empresas deben mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.

Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.

Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas del medio ambiente.

Las empresas deben trabajar contra la corrupción, en todas sus formas; incluidas la extorsión y el soborno.

En nuestro país, la Constitución Bolivariana recoge y establece importancia extrema al tema de la responsabilidad social. En efecto, el artículo Nº 2 establece que: “Venezuela constituye un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo”.

De la misma manera, la CRBV nos dice que “las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares; según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley (artículo 135).

El movimiento empresarial venezolano desde su propio nacimiento ha emprendido una serie de iniciativas con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de comunidades y vecindades, desde hace años, complementarias y paralelas a su actividad natural y de los mandatos legislativos. Tanto organizaciones comunitarias y entidades privadas con fines de lucro pertenecen al ámbito de lo “no gubernamental” y por ende, guardan intereses y visiones cercanas; que en algún momento pueden ser incentivos o factores de acuerdo o desacuerdo. El intercambio de experiencias y saberes, el apoyo institucional mediante recursos financieros y no financieros, el ejercicio de distribución y control de calidad de bienes y servicios son campos naturales para el establecimiento de relaciones de cooperación y solidaridad.

Una alianza entre estos factores sociales permitiría su posicionamiento como una red; tanto de organizaciones no gubernamentales como de entidades privadas cooperantes con el Estado en el diseño, ejecución y control de ciertos programas públicos de naturaleza social; lo cual puede ser ampliamente positivo para la población. Por último, una condición indispensable en estos acercamientos entre la sociedad civil y el sector empresarial supone el mantenimiento de la identidad y autonomía de cada una de los componentes de estas entidades.

Organizaciones comunitarias y el Estado comunal

La relación entre las organizaciones comunitarias y la propuesta del Estado comunal constituye un crucial a considerar dentro de su actividad institucional y está directamente relacionado con el debate sobre la forma de organizar la sociedad venezolana. El Estado comunal supone: un nuevo ordenamiento territorial, basado en la comuna; un modelo económico basado en la propiedad social y la planificación centralizada y, una nueva forma de participación ciudadana tutelada en la gestión de gobierno. Las comunas serían espacios socialistas, que como entidades locales, son definidas por la integración de comunidades para construir el Estado comunal (artículo 5, Ley Orgánica de Las Comunas). Las comunas son nuevos espacios territoriales donde las organizaciones comunitarias podrían tropezar con muchas más restricciones para su normal desarrollo debido a que su gestión obligatoriamente tendría que responder a las orientaciones impuestas desde el gobierno central.

La economía social se fundamentaría en la propiedad social entendida como el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado (artículo 5 LOSEC).

La participación tutelada en la gestión pública se fundamenta en la dependencia de las organizaciones del denominado poder popular como los consejos comunales y los parlamentos comunales a autoridades del poder central (ministerios); así como la implantación de mecanismos de elección semi-directa (segundo y tercer grado) en los organismos de gobierno de tales instancias.

Fortalezas y debilidades de las organizaciones comunitarias

Hemos considerado de manera general y muy resumida, algunas características las organizaciones comunitarias y sus relaciones con distintos actores de su medio ambiente inmediato y más general. A continuación, se presentan puntualmente ciertos aspectos que podrían ser fortalezas y debilidades de estas entidades de la sociedad civil:

Posibles fortalezas de las organizaciones comunitarias

Reactivaron el debate sobre la importancia y vigencia de la organización de las comunidades, en torno a temas específicos de interés colectivo.

Se han consolidado como medios de inclusión popular en los asuntos públicos locales y temáticos.

Han contribuido de manera notable para la “democratización” del conocimiento de la gestión de proyectos entre las comunidades organizadas.

Potencian la presión vecinal sobre los agentes gubernamentales en el cumplimiento de sus objetivos.

Están contribuyendo a la renovación del liderazgo social y comunitario.

Son elementos que promueven y propician la creación de redes sociales de solidaridad y cooperación.

Posibles debilidades de las organizaciones comunitarias

Dificultades en su organización, gestión financiera y rendición de cuentas.

Desaprovechamiento de las oportunidades para el establecimiento de convenios con el sector privado y/o público.

Incomunicación con las autoridades públicas locales, estadales y nacionales.

Alta dependencia de fuentes de financiamiento externo.

Priva el partidismo y la ideologización en algunas organizaciones comunitarias.

La excesiva especialización por áreas de intereses -a veces- impide que se establezcan vínculos con otras organizaciones.

Su desarrollo organizacional es desigual y muy concentrado a nivel geográfico.


Los retos de las organizaciones comunitarias para el fortalecimiento de una sociedad democrática

En la Venezuela de hoy, las organizaciones comunitarias y sociales poseen una serie de retos (tanto internos como externos) cuyo alcance se constituirá en una sólida contribución al fortalecimiento de una sociedad mucho más democrática:

Aplicar en el ejercicio diario de sus actividades una ética basada en la democracia, la honestidad, el respeto a los derechos humanos, la rendición de cuentas y la tolerancia.

Las organizaciones comunitarias deben rescatar la naturaleza plural, diversa e incluyente de la participación comunitaria, social y política e impulsar la defensa del marco constitucional vigente; mediante prácticas democráticas.

Impulsar una auténtica descentralización y la transferencia de programas y servicios basada en la corresponsabilidad y la transparencia en las relaciones con el sector público en sus distintos niveles político-territoriales.

Redefinir las relaciones de las organizaciones de la sociedad civil, con los espacios públicos de participación local y sectorial (tales como consejos comunales, consejos locales de planificación pública, consejos estadales de coordinación y planificación de políticas públicas y consejo federal de gobierno).

Contribuir desde su ámbito de actuación específico a la formación de las personas y las comunidades en el disfrute responsable y sustentable de los bienes materiales y no materiales asociados a su calidad de vida.

La conducción del Estado en el marco de valores y prácticas democráticas, que se base en el respeto por el derecho a la libre asociación y la libre participación de los ciudadanos puede ser viable, si desde las organizaciones comunitarias y desde las organizaciones de la sociedad civil, se asume el reto de alcanzar ese sueño.

miércoles, mayo 25, 2011

Sistema Nacional de Planificación, Municipio y Participación (Notas)

El Sistema Nacional de Planificación podría convertirse en un interesante elemento de discusión e intercambio de opiniones, en los sectores de vanguardia del movimiento social venezolano. La discusión se origina de la evaluación de las posibilidades reales que tienen los ciudadanos y ciudadanas, las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales de incidir -con eficacia-, en los procesos de formulación de políticas públicas.

La participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos es un elemento distintivo en el modelo de organización político-territorial de Venezuela. De hecho, la cualidad participativa es consagrada en la Constitución como rasgos del gobierno (artículo 6) y la administración pública (artículo 141). Además, la participación se establece como un derecho (artículo 62) y como un deber ciudadano; especialmente en el ámbito local y comunitario (artículo 132).

Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.

Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).

Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.


Período 1958-1999: la democracia liberal


La aspiración de establecer un sistema de planificación en Venezuela, no es reciente. En una apretadísima síntesis de “la historia de la planificación” en el país, se puede afirmar que ésta se inicia en el año 1936 con la elaboración del “Programa de Febrero” (de contenido social) en la recién empezada gestión del General Eleazar López Contreras. De allí en adelante y, en medio de una Venezuela convulsionada por cambios, recambios y revoluciones, podemos ubicar y de nuevo bajo el gobierno de otro militar, el General Marcos Pérez Jiménez, la elaboración del primer “Plan Nacional de Obras Públicas”; contentivo de una visualización del país de largo plazo.

Fue con el establecimiento del sistema político democrático representativo, a partir de 1958, cuando la planificación comienza a implementarse como una técnica de gobierno. Es así como, bajo la inspiración de Enrique Tejera Paris, se crea una agencia de planificación central, con la denominación de Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, mejor conocida como CORDIPLAN.

Y con CORDIPLAN, llega la ilusión (muy loable; por cierto) para cada uno de los gobiernos democráticos de promover y alcanzar el desarrollo nacional mediante la planificación, más exactamente por medio de la ejecución de programas y proyectos contenidos en Planes Quinquenales de Desarrollo. Cabe recordar que, la planificación quinquenal fue la estrategia de desarrollo emprendida por la Revolución Bolchevique, en los comienzos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a partir del año 1917. La planificación quinquenal fue una añadidura “técnica y política” importada con asepsia por numerosos gobiernos latinoamericanos desde 1945.

La vía al desarrollo de manos de la planificación estatal, supone justamente eso: un supuesto desarrollo donde el elemento o motor central es el Estado y no la sociedad. Y ese modelo de desarrollo estatista es el que ha predominado en el país durante los últimos sesenta años. El sistema de planificación nacional se convirtió en un elemento discursivo y técnico en la burocracia pública venezolana especializada. En tal sentido, la creación de instituciones estatales orientadas al fortalecimiento y articulación de las capacidades de planificación y de programación presupuestaria del sector público nacional; así como la introducción de nuevas técnicas de planificación y el reordenamiento de las dependencias encargadas de la información estadística, fueron una preocupación constante.

El impulso de los organismos regionales de desarrollo, (las populares Corporaciones) y las oficinas regionales de coordinación y planificación fueron también otras iniciativas para consolidar un Sistema Nacional de Planificación. A partir de los años ochenta y, a propósito de la Enmienda N°2 de la Constitución de 1961, la planificación nacional cobra un mayor auge. La Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) y la misma CORDIPLAN, profundizan sus esfuerzos técnicos sobre el propuesto sistema. Hacia finales de esa década y, a raíz del inicio del proceso de descentralización se crean los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas, como un mecanismo que permitiera la sincronización de las políticas públicas nacionales con aquellas del ámbito estadual. Dentro de ese contexto -y apuntalada por el enorme peso económico-financiero de un Estado petrolero-, la planificación con mayor o menor intensidad se consideró siempre como una herramienta estratégica para alcanzar el desarrollo en el país.


Período 1999-2006: la democracia bolivariana


Con el proceso constituyente realizado en el año 1999, la planificación ingresa con mayor fuerza a la Carta Magna. En efecto, en su artículo 299 se establece con claridad que “…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”. De esta forma, se introdujo en Venezuela; aunque con ciertos matices, uno de los principios elementales del socialismo real, como lo es el de la planificación económica centralizada.

En los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-2007, el diseño e implantación del Sistema Nacional de Planificación se convierte en uno de los objetivos a conseguir, para el consecuente establecimiento de la democracia bolivariana. Empero el cumplimiento de los “requerimientos técnicos” para la implantación del Sistema Nacional de Planificación; como tantas cosas, no se alcanzaron. Veamos.

Uno de los soportes para el establecimiento del Sistema de Planificación era la vinculación de los procesos de planificación, presupuesto y gestión en el sector público. Y este soporte estuvo lejos de ser alcanzado. Entre otras nimiedades por el crecimiento desordenado de la administración pública y por la consolidación de una racionalidad clientelista de ciertas políticas públicas.

Otro requerimiento del Sistema Nacional de Planificación, en el período 2001-2007 era la implantación del “presupuesto plurianual”. La Ley Marco del Presupuesto Plurianual sería elaborada por el Ministerio de Planificación y Desarrollo (sustituto de CORDIPLAN; por cierto), por el Ministerio de Finanzas y por el Banco Central de Venezuela. Sin embargo, después de siete años, el mayor logro de esta propuesta fue su posposición en forma indefinida.

El tercer requerimiento técnico del Sistema Nacional de Planificación era el fortalecimiento de los sistemas de información y estadísticas nacionales. Al respecto, salvo la desaparición de la antigua Oficina Central de Estadística e Informática, son pocos los avances que muestra el gobierno en el tema.

En este período, 1999-2007, quizás el establecimiento de “mecanismos que facilitasen la participación de los ciudadanos y de la sociedad organizada en los procesos de planificación” (es decir, la creación del Consejo Federal de Gobierno, los consejos estadales de coordinación y planificación y los consejos locales de planificación público) fue el requerimiento del Sistema Nacional de Planificación que más conozcan los activistas sociales y comunitarios. Y allí tampoco el gobierno cumplió enteramente sus metas.

La creación del Consejo Federal de Gobierno (artículo 184 de la CRBV), fue cancelado por el Ejecutivo Nacional al devolver su ley de creación a la Asamblea Nacional. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166 de la CRBV), si bien fueron creados en todos las entidades federales han demostrado un bajo rendimiento institucional; golpeando de esta manera los derechos de participación y protagonismo popular, contemplados en la Constitución Bolivariana y su marco legal respectivo.

Sobre los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182 de la CRBV), la evaluación institucional no es mucho mejor. Los CLPP nunca lograron consolidarse como las instancias de cogobierno municipal para lo cual fueron concebidas en el proceso constituyente del año 1999. La indiferencia de la sociedad civil y la resistencia de todos los gobiernos locales, contribuyeron a su fracaso. Sería injusto; sin embargo, no reconocer ciertas iniciativas estatales destinadas a fortalecer estas instancias; tales como: el “Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ejecución de Proyectos para Gobernaciones y Alcaldías” del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Fuera de esto y de la aprobación de la Ley Orgánica de Planificación en el 2001, que tampoco transcendió por su baja aplicación, el Sistema Nacional de Planificación fue una entelequia.

En este contexto, el avance más sustancial del Gobierno Nacional fue el impulso de los consejos comunales como mecanismos de participación ciudadana destinados a incidir directamente en los procesos de formulación (y por lo tanto, de planificación), ejecución y control de políticas públicas. Hacia el año 2007; según cifras oficiales, suministradas por voceros gubernamentales, los consejos comunales alcanzaron los dieciocho mil (18.000), en todo el país. Sin embargo, su articulación al sistema nacional de planificación no se realizó.


Período 2007-2011: el socialismo y Estado comunal


A partir de 2006 y, luego de la reelección en la Presidencia de la República del Comandante Hugo Chávez, la articulación del sistema nacional de planificación retoma su importancia; partiendo de la realización de múltiples estrategias como fueron:

i) la implementación del Estado Comunal (la Nueva Geometría del Poder);
ii) el impulso legislativo del poder popular;
iii) la reforma administrativa del aparato público central; iv) la creación del Consejo federal de Gobierno, mediante su Ley y Reglamento Orgánicos. Veamos.

La implementación del Estado comunal visualiza el socialismo que propone el actual gobierno para Venezuela. El cual supone: un nuevo ordenamiento territorial, basado en la comuna; un modelo económico basado en la propiedad social y la planificación centralizada; y, una nueva forma de participación ciudadana tutelada en la gestión de gobierno. El Estado comunal posee una base técnica en el Plan 2007-2013 (Proyecto Nacional “Simón Bolívar”).

Con la fusión de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Desarrollo y el de Finanzas Públicas, el Gobierno Nacional resolvió (al menos formalmente) la vinculación de los procesos de planificación, presupuesto y gestión en el sector público.

A partir de 2007 y durante el período de la Ley Habilitante, se promulgaron entre otras, la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación que consolidan institucionalmente el sistema de planificación pública centralizado. En el 2009 se aprobó una reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. En el año 2010 se promulgaron la Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal, la Ley Orgánica de Contraloría Social, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la reforma de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación, la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La promulgación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y Reglamento Orgánico, generan una serie de cambios trascendentales en la estructura político-territorial. La LOCFG conceptualiza la federación como organización política para construir el socialismo y, como estrategia de enfrentamiento de clases y de imposición de la propiedad social. Así mismo, conceptualiza la descentralización como medio de transferir competencias de estados y municipios a organizaciones de base; mediante decretos del Presidente de la República. De igual manera, reconoce como organizaciones de base del poder popular tan sólo a las registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana. Promueve la creación de Distritos Motores de Desarrollo decretados por el Presidente de la República, con una autoridad única y con preferencia en el acceso a los recursos del FCI. Y determina una nueva organización político-territorial, al margen de los criterios y mecanismos establecidos en la Constitución vigente.

También derivados de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno se desarrollan dos ideas-fuerza que van a ser determinantes en esta etapa de implementación del sistema nacional de planificación pública; a saber: el distrito motor y la comuna. ¿Qué es un distrito motor? Un Distrito Motor es la Unidad Territorial decretada por el Ejecutivo Nacional. Sus limites podrán coincidir o no con los límites político- territoriales de los estados, municipios o dependencias federales. Se designará por cada Distrito Motor de Desarrollo una Autoridad Única de Área, conforme a la normativa aplicable que, a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridad Única Distrital. ¿Qué es una Comuna? La comuna es un Espacio socialista definido como la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.

A los efectos de nuestro estudio, el Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno asienta finalmente la base de un sistema nacional de planificación territorial compuesto:

i. El Consejo Federal de Gobierno
ii. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (uno por cada estado)
iii. Los Consejos Locales de Planificación Pública (uno por cada municipio)
iv. Los Consejos de Planificación Comunal (uno por cada comuna)
v. Los Consejos Comunales (cada consejo comunal es una unidad de planificación)

El sistema de planificación territorial participativo delineado por el Reglamento Orgánico del Consejo Federal de Gobierno se desarrolla a plenitud por la reforma a la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. En efecto, la nueva LOPPYP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el concepto de Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

Y esta ley ratifica, como componentes del sistema nacional de planificación (partiendo de una definición territorial), al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y los Consejos Comunales. De esta manera, se cierra el ciclo institucional de creación de un sistema de planificación pública con participación ciudadana.

Dos componentes institucionales son directamente afectados por la implementación del sistema de planificación en esta etapa. Ellos son el municipio y dentro de su estructura el consejo local de planificación pública. Con la reforma a la Ley del Poder Público Municipal, el municipio se ve debilitado por la incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y de diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y a las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios, hacia las comunidades organizadas.

De la misma manera, se elimina la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales para incorporar en la reforma legal, un sistema electoral de segundo o tercer grado; atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino a la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución Nacional.

La autonomía municipal es golpeada por la subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre de 2006 que fueron aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación; mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada en el referendum del año 2007.

La reforma de la LOPP trae consigo a las Juntas Parroquiales Comunales como administradoras de las parroquias, con las siguientes funciones: articular los órganos del poder popular y el poder público municipal, consultar a los órganos del poder popular sobre los proyectos que presenta el municipio, evaluar planes y proyectos que se ejecuten en la parroquia, facilitar la construcción de los ejes comunales, coadyuvar con la realización de las políticas del Estado, servir como centro de información para identificar prioridades, promover la corresponsabilidad, el protagonismo y la participación ciudadana, promover los servicios públicos, la seguridad ciudadana y la defensa integral de la nación, promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, adolescencia, comunidades indígenas y personas discapacitadas y colaborar con la Sala Técnica del CLPP.

También la reforma de la LOPPM asigna a los Consejos Comunales, los siguientes deberes y derechos: participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de espacios públicos, participar en el ejercicio del control social de las políticas públicas, impulsar iniciativas legislativas, promover la integración, la solidaridad y el consenso, informar a los organismos competentes de las deficiencias en la prestación de los servicios públicos.

Por su parte, con la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, los CLPP modifican sustancialmente su objeto; pues los convierte en órganos para la construcción del socialismo y de tutelaje a la participación ciudadana. Por otra parte, reduce la representación o vocería vecinal al eliminar el criterio socio-demográfico, modifica la representación sectorial y la ubica bajo el control de Ministerio de las Comunas, elimina los consejos parroquiales de planificación y sus asambleas, e impone -como sujetos de la descentralización-, a entidades del poder popular e incorpora a la representación de las comunas; mediante la vocería de los consejos de planificación comunal.

@migonzalezm

domingo, mayo 15, 2011

BARUTA Y SU CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

En el municipio Baruta se prepara -con alguna incertidumbre-, la elección del nuevo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). De realizarse, ésta sería la cuarta elección consecutiva de ese organismo (lo cual constituiría -de paso-, un record dentro del ámbito municipal del país). En realidad y, pese a su importancia institucional y legal, el peso y la trascendencia que han tenido los CLPP en el ámbito municipal venezolano ha sido deficiente; tanto por la resistencia de las autoridades públicas a impulsar su institucionalización como por la debilidad e incomprensión del propio movimiento vecinal.

La figura de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) está contemplada en el artículo 182 la Constitución Bolivariana de 1999. Los CLPP son órganos de cogestión en el binomio Estado-sociedad, en materia de planificación y de inversión en el ámbito municipal. Su primera ley data del año 2002; siendo reformada en el año 2006 y, más recientemente en 2010. Además, los CLPP son considerados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, 2006, 2010), en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento Orgánico (2010) y, en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010).

En el municipio Baruta, la elección del Consejo Local de Planificación Pública siempre ha sido polémica. Después de todo y casi siempre, hay disconformidad alrededor de los procesos eleccionarios de espacios vinculados a la gestión pública. Esta vez, el debate es muy mucho más profundo; pues gira en torno a la forma y fondo de la ordenanza que regirá al Consejo Local de Planificación Pública de Baruta, que cercena la libre participación de vecinas y vecinos en su elección. Además, la elección implica un largo camino burocrático.

Ciertamente, la última reforma de la Ley de los CLPP (2010) se orienta hacia la restricción de la naturaleza participativa de esos órganos y su burocratización. En efecto, la reforma ubica la gestión del CLPP: i) en el ámbito de la construcción del socialismo; ii) como mecanismo para la tutela de la participación ciudadana y iii) bajo una visión centralista de la planificación del desarrollo local. Además, reduce la representación vecinal; sobredimensionando a cambio, la vocería de los consejos comunales y de otras instancias consideradas no-constitucionales como las comunas.

El 24-03-2011 se aprobó en el Concejo Municipal de Baruta -mediante alianza entre el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el Movimiento Primero Justicia (MPJ)-, una ordenanza que además de reforzar los conceptos restrictivos de la Ley de los CLPP; no consideró las observaciones de forma y fondo formuladas por el Alcalde Gerardo Blyde, destinadas a crear mejores condiciones para relegitimar el Consejo Local de Planificación Pública baruteño. La ordenanza aprobada en bloque por el PSUV-PJ generó opiniones adversas de los distintos sectores vecinales de Baruta; entre las que destacan: una declaración de rechazo de los voceros actuales del CLPP y una solicitud de cabildo abierto expresada por un grupo de vecinos.

Con fecha 8 de Abril de 2011, fue publicada en la Gaceta Municipal la ordenanza en cuestión. En la misma se establece un lapso de sesenta (60) días continuos para elegir un nuevo CLPP, en condiciones poco claras. Según la ordenanza se tendrían cuatro tipos de procesos electorales; a saber: i) para elegir un vocero por parroquia; ii) para elegir los representantes de las juntas parroquiales comunales; iii) para seleccionar un vocero por cada comuna que existiese en el municipio; y iv) tantas asambleas como fueran necesarias para seleccionar -en foro propio-, un representante de los siguientes movimientos sociales: campesinos, cultura, deporte, intelectuales, juventud, mujeres y trabajadores.

Tanto la nueva Ley de los CLPP como la ordenanza aprobada en Baruta, dejan grandes opacidades en cuanto a la forma en que se procedería a realizar el proceso electoral correspondiente. En Baruta, no hay Comunas; por lo tanto, no habría que elegir a esos voceros. Pero además, tampoco hay Juntas Parroquiales Comunales. En este caso, se supone que se podrían designar unos representantes transitorios, mediante Asambleas de Ciudadanos; pero nada más.

Por otra parte, los movimientos sociales señalados tienen que ser “registrados” en consejos comunales que se encuentren también “registrados” por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social. Este requisito se yergue como una alcabala debido a la discrecionalidad y la discriminación política que ha demostrado esa burocracia, con algunos consejos comunales. Pero, ¿cuántos movimientos sociales existen en el municipio? Eso todavía no se sabe.

En Baruta, hay aproximadamente ochenta y dos (82) consejos comunales; lo cual constituye una cifra relativamente baja en relación a otros municipios del Área Metropolitana de Caracas. De ese pequeño universo comunal, tan sólo veintiún (21) consejos comunales han recibido la certificación ministerial correspondiente. Luego, se calcula que actualmente hay unos catorce (14) a la espera de respuesta; por parte del Ministerio de las Comunas. Mientras una amplia mayoría de consejos comunales constituida por un estimado de cuarenta y siete (47) –a la fecha-, se encuentran vencidos o en proceso de renovación. ¿Acaso, estos datos indican el escaso posicionamiento de los consejos comunales, como instancias de organización en este municipio?

Bajo estas condiciones, las elecciones CLPP-Baruta se realizarían en un ambiente lleno de incertidumbre y con una institucionalidad comprometida. Sin embargo, no cabe duda que desde la Alcaldía se dará un apoyo irrestricto a este proceso vecinal; ni tampoco que los propios ciudadanos baruteños se organicen e incidan de manera directa para garantizar un CLPP ajustado a nuestra realidad. El asunto pendiente es que, todos los factores políticos y sociales actúen unidos y con eficacia política; pues el tiempo corre y, según la ordenanza aprobada por la Cámara Municipal, el día Miércoles 8 de Junio de 2011 vence plazo establecido para renovar el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta.


@migonzalezm

sábado, abril 23, 2011

EL PSUV EN CINCO LÍNEAS

En el seno del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) se discute el documento titulado “Las Líneas Estratégicas de Acción Política”; cuyo objetivo sería contribuir a la elaboración de un plan de acción política y electoral para los próximos dos años, con el fin de garantizar un triunfo en los procesos electorales del año 2012. El documento reúne en cinco lineamientos estratégicos, las tareas pendientes por el PSUV para alcanzar su objetivo electoral como es la reelección del actual Presidente; pero también nos devela su valoración sobre su problemática interna.

Además de la introducción del documento, las cinco líneas estratégicas del PSUV se resumen así: i) De la “cultura política capitalista a la militancia socialista”; ii) Convertir la maquinaria en un Partido-Movimiento al servicio de las luchas del pueblo; iii) Convertir al Partido en un poderoso medio de propaganda, agitación y comunicación; iv) El PSUV como plataforma del desarrollo y fortalecimiento del poder popular y v) La constitución del Gran Polo Patriótico: una audaz política de repolarización.

La Introducción a las “Cinco Líneas” pese a ser una apología a la crítica tradicional y simplista al capitalismo, como presunta causa de todos los males del mundo, no ofrece una interesante visión autocrítica de la situación interna del PSUV, al reconocer el progresivo predominio de la burocratización, el oportunismo, el sectarismo; así como también la necesidad de vencer la inercia y la dispersión en la actual coyuntura. Por otra parte, se reconoce el avance las fuerzas de la oposición democrática, a la que denominan como “la derecha”, sin querer aceptar que el bloque de las fuerzas democráticas reúne a un amplio abanico plural de organizaciones políticas y sociales de distinto signo ideológico y político.

El primer lineamiento, denominado “de la cultura política capitalista a la militancia socialista”, pretende al parecer, fijar una orientación ética sobre la militancia político-partidista. Por supuesto, en este segmento del documento el sonsonete anticapitalista (al mejor estilo de los años sesenta) no puede faltar. Sin embargo, de nuevo el “papel de trabajo 2 del PSUV apunta hacia las prácticas y desviaciones que vienen predominando en su interior; tales como: el burocratismo, el oportunismo, el sectarismo, el nepotismo y el gradual alejamiento de la base social bolivariana.

El segundo lineamiento, titulado “convertir la maquinaria en un Partido-Movimiento al servicio de las luchas del pueblo” estaría dirigido a posicionar -con fines electorales- al PSUV al frente de las luchas sociales y populares; lo cual parece una muy dura y difícil tarea. Y resulta una tarea difícil para el PSUV porque justamente ese partido se ha venido colocando en contra de las múltiples protestas populares sociales que se vienen produciendo en el país. En realidad, ha sido notoria la justificación del PSUV ante las acusaciones por violación de los derechos humanos y la restricción de los derechos civiles y políticos que viene sufriendo la población venezolana.

El tercer lineamiento, pretende “convertir al Partido en un poderoso medio de propaganda, agitación y comunicación”; y que constituiría un pivote dentro de una estrategia general de reposicionamiento hegemónico de ese partido en la sociedad venezolana. De todos es conocido, el enorme esfuerzo institucional, financiero y político que realiza el Gobierno Nacional por ejercer la “hegemonía comunicacional” con el único fin de presentar ante la opinión pública –nacional e internacional- una imagen favorable del régimen con independencia de la realidad. Pues bien, a esa estrategia es la que ahora intenta ser replicada desde el partido oficialista.

Así, la “manipulación ideológica de la realidad” será el recurso para el PSUV en su propósito de obtener una victoria electoral en los comicios de 2012; además de neutralizar la auténtica protesta social y política del país. En este contexto -se define con precisión-, como objetivo de esta política propagandística a los venezolanos de 29 años o menos que representarían el 56,5 % de la población del país. Esta selección no resulta casual; sino que obedece al criterio de que ese segmento poblacional ofrece mayores posibilidades de manipulación, mediante la propaganda.

El cuarto lineamiento se orienta a “convertir al PSUV como plataforma del desarrollo y fortalecimiento del Poder Popular”, mediante el impulso de mecanismos organizativos dependientes de ese partido. Así las denominadas “Base de Patrulla” y los también denominados “Círculos de Luchas Populares y del Buen Vivir” serían un primer escalón para crear las “Redes de Luchas Populares y del Buen Vivir”. De esta manera, se trataría de controlar las expresiones y asociaciones populares; tal como se ha intentado hacer con los Consejos Comunales desde el Ministerio del Poder Popular de las Comunas.

Por último, se propone “la constitución del Gran Polo Patriótico como una audaz política de repolarización”; y no podía ser de otra manera pues la estrategia general que se ha impulsado desde el gobierno ha sido la división del país y la confrontación social. Pero también, esta propuesta nos indica la aparente conciencia que tiene el oficialismo de su progresivo aislamiento del resto de la sociedad. El problema para emprender la reconstrucción electoral del “polo patriótico” es que justamente el bloque oficialista es incapaz de reconocer la diversidad y la pluralidad.

No cabe duda que, en el PSUV se intenta reconstruir su tejido político-organizativo con miras de sobrevivir como principal fuerza política en el país. No sabemos si lo logrará; pero sí conocemos de las dificultades que atraviesa y no sólo aquellas provenientes de las malas prácticas partidistas por ellos mismos señaladas; sino por la lapidaria realidad que de desencanto popular han generado doce años de una gestión gubernamental cada vez más basada en un “proyecto ideológico” personalista, y por lo tanto, ajeno a los mandatos de la Constitución y, a la aspiración y tradición libertaria del pueblo venezolano.


@migonzalezm

domingo, abril 03, 2011

VENEZUELA: LA OPOSICIÓN, LAS PRIMARIAS Y EL PROGRAMA

No cabe duda que, el proceso de elección de las candidaturas del bloque de oposición democrática requiere de un mayor impulso y eficiencia política. En medio de la crisis del país; aún el candidato oficialista sigue en una solitaria campaña electoral con el soporte que le brinda el uso discrecional y clientelar de la institucionalidad pública, intentando recuperar su credibilidad y reagrupar a sus seguidores. Mientras, los factores democráticos aún marchan a un ritmo particular, que pareciera -a veces-, no estar en sintonía con la coyuntura pre-electoral del país.

Por supuesto, el bloque oficial tiene algunos problemas resueltos para las próximas elecciones: tiene ya definido su candidato, posee financiamiento asegurado para la campaña, controla los poderes públicos (en especial para este caso, el poder electoral y por lo tanto, el cronograma electoral) e incluso podría “echar mano” a los poderes habilitantes en caso que su situación político-electoral siga desmejorando y manipulación de las inhabilitaciones de líderes de la oposición. Pero también, el oficialismo ya carece de credibilidad en sectores sociales anteriormente afectos. Su piso electoral duro se encuentra reducido y, la corrupción y la incapacidad gubernamental cada vez es mayor. En el chavismo, la ilusión se fracturó.

Luego de su victoria en las parlamentarias del 26-S de 2010, la oposición democrática sigue acumulando fuerzas y construyendo su tejido organizativo en todo el país. Además, las fuerzas opositoras han logrado consolidar una instancia de encuentro en la denominada “Mesa de la Unidad Democrática” (MUD); así como aislar a los factores sumergidos en la anti-política, otro valor agregado para la oposición, la paulatina renovación de sus figuras públicas. Sin embargo, a los factores democráticos aún le falta mayor cohesión organizativa. Su discurso todavía debe ser mejorado y consustanciado con la realidad de las luchas sociales que se vienen sucediendo en el país. Por último, el aspecto financiero es otra de las debilidades que debe afrontar la oposición en la campaña electoral del 2012.

El proceso de selección de candidatos siempre será un tanto más complejo para la oposición que para el bloque oficial. Empezando por la sana pluralidad de candidaturas presidenciales que existe en el bloque democrático. En ese punto, al parecer las candidaturas con mayor oportunidad serían -hasta el momento- las que encarnarían dos jóvenes gobernadores Henrique Capriles (estado Miranda) y Pablo Pérez (estado Zulia) vinculados justamente a nuevas organizaciones político- partidistas como lo son “Primero Justicia” y “Un Nuevo Tiempo”. Además y por supuesto, habría que agregar a Leopoldo López de “Voluntad Popular”, hasta ahora inhabilitado.

Otro caso es que, los comicios presidenciales del año 2012 -juntos o separados de la elección de gobernadores, diputados a los consejos legislativos estadales, alcaldes y concejales (falta ver que ocurre con los recursos jurisdiccionales dirigidos a rescatar las juntas parroquiales)-, producirán un barajo general en la conformación general de los cuerpos deliberantes; tanto del oficialismo como de la oposición. Así que no nos extrañará ver a diputados de la Asamblea Nacional optando por alcaldías y gobernaciones, cuando se realicen esas elecciones.


El programa es otro de los temas que circunda a lo interno de la oposición. Y en realidad, este no deja de ser un tema crucial, importante y trascendente. De hecho, hay múltiples iniciativas ciudadanas que se encuentran abordando desde ya ese tema. De igual manera, los partidos políticos también trabajan el asunto, con prioridad variable. En todo caso, el programa de gestión de una nueva administración gubernamental a partir de 2013, estará signado; tanto por la crisis económica, institucional, política y social en que se recibirá el país como por la escasez de recursos para afrontarla. Sin embargo, el nuevo gobierno tendrá que sentenciarse al éxito; uniendo la mayor suma de voluntades.

Mucho se habla y se escribe sobre la necesidad de un proyecto de país, cuando en realidad ese proyecto de nación se encuentra plasmado en la Constitución de 1999. Ese es el proyecto, el rescate de esa Constitución, tantas veces violentada. Ese es el camino estratégico, mientras que los temas operativos están siendo apuntados a diario, por la mayoría de un pueblo que no se resigna a perder su calidad de vida y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. El mejor programa será aquel que partiendo de las necesidades del pueblo venezolano, retorne a él convertido en políticas públicas eficaces y transparentes.

@migonzalezm

lunes, marzo 28, 2011

PRONUNCIAMIENTO DE LOS VOCEROS VECINALES DEL CLPP-BARUTA ANTE LA ARBITRARIA ORDENANZA APROBADA POR EL BLOQUE PSUV-MPJ

Nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, visto que:

1. El pasado 30 de diciembre de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº
Extraordinario 6.017, la Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública, reforma legal que propone cambios sustanciales a la
conformación, organización y forma de elección de los miembros de Consejo Local y
sanciones pecuniarias a las autoridades municipales que no adecuen sus respectivos
Consejos Locales

2. El día 24 de febrero de 2.011 fue aprobada en segunda discusión por la Cámara
Municipal la propuesta elaborada por la Concejal María Auxiliadora Dubuc de
Reforma Parcial de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Baruta

3. El día 24 de marzo de 2.011 se le dio lectura a las observaciones enviadas por el
Ciudadano Alcalde, sin que ninguna de éstas fuese aprobada por la Cámara Municipal
Consideramos necesario fijar públicamente nuestra posición de total desacuerdo con la
Ordenanza propuesta y aprobada por el Concejo Municipal de Baruta, en virtud de que:

1. La Ordenanza propuesta es una copia exacta de la Ley, que no recoge la realidad del
Municipio Baruta

a. No garantiza la autonomía municipal consagrada en el artículo 168 de la
Constitución y en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

b. Incorpora la figura de las comunas, aun cuando estas instancias no están
previstas en la Constitución y que además fueron rechazadas en la Consulta
Nacional, realizada el 02 de Diciembre de 2007, vulnerando de esta manera el
sentir de aproximadamente el 82% de los Baruteños.

c. No se tomaron en cuenta las dificultades de los Consejos Comunales para
obtener el registro respectivo.

2. La Ordenanza en los términos que fue redactada no puede garantizar la Participación
Ciudadana violando lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal:

a. Limita la participación a siete movimientos y organizaciones sociales sectoriales
específicos;

b. Sólo permite participar a quienes estén debidamente registrados ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación
Ciudadana, siendo de esta manera excluyente.

3. La Ordenanza requiere de modificaciones sustanciales al Consejo Local de
Planificación Pública, pero no indica como va a ser su funcionamiento mientras se
eligen y se crean las nuevas instancias mencionadas en la Ley.

4. La Ordenanza debido a su impacto en el Municipio es de interés general, por lo que con
base al principio de participación ciudadana, se debió divulgar con amplitud su
consulta, bien como mera consulta o en asambleas de ciudadanos, ya que los
cambios que impone limitan el ejercicio de nuestras funciones como representantes
legítimamente electos y hace que la participación ciudadana a través de la consulta
sea un paso esencial previo, pues nos une el mismo deseo de un Municipio plural
donde todos tengamos espacio.

MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

HAROLD COVA OBANDO, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA EL CAFETAL

KIOMARA SCOVINO, CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

OLGA GUÉDEZ, CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL) PROFESIONALES Y TÉCNICOS

GEISHA REBOLLEDO, CONSEJERA VECINAL (SUPLENTE) PARROQUIA LAS MINAS

CLAUDIA R. ALSINA L. CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

LUIS MAITA, CONSEJERO VECINAL (SUPLENTE) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

LUIS EMILIO JUBES, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA EL CAFETAL

MARIA ELENA ARNAL, CONSEJERA DEL SECTOR SOCIAL (PRINCIPAL)

WILLIAMS VELASQUEZ, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

ROSALINDA SLEIMAN, CONSEJERA (PRINCIPAL) SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO

miércoles, marzo 02, 2011

EN EL IV ANIVERSARIO DE "UN NUEVO TIEMPO" (UNT)

Este Jueves 3 de Marzo y, en medio de grandes expectativas y retos, el partido “Un Nuevo Tiempo” (UNT) celebra su cuarto aniversario como organización política nacional. Según los últimos resultados electorales “Un Nuevo Tiempo” constituye -en la actualidad-, el primer partido de la oposición democrática venezolana y cuenta con la mayor bancada parlamentaria en la Asamblea Nacional.

Ubicado en la centro-izquierda y más precisamente definido en el campo de la democracia social; “Un Nuevo Tiempo” despuntó desde sus inicios -como partido regional en el estado Zulia- como una alternativa renovadora dentro del espacio político-ideológico de Venezuela. Ese perfil renovador se fundamenta; entre otras razones a: la pluralidad ideológico-política de sus integrantes fundadores, a la diversidad temática que abordan sus principales líderes y a la reunión de distintas generaciones de activistas comunitarios, políticos y sociales.

Si bien el núcleo originario del partido liderado por Manuel Rosales, fue un ala disidente del partido Acción Democrática; poco a poco se la fueron sumando voluntades colectivas e individuales de otras organizaciones políticas como “La Causa R”; el Movimiento al Socialismo” (MAS); “Alianza Bravo Pueblo” (ABP); “Movimiento Primero Justicia” o la denominada “Izquierda Democrática”; además de líderes de opinión vinculados a distintos sectores de actividad económica, gremial y social del país. Por si fuera poco, el partido “Un Nuevo Tiempo” ha logrado reunir a un amplio grupo de dirigentes en la Juventud por la Democracia Social (JDS).

Por supuesto, el camino no ha sido fácil para este movimiento político. La persecución y exilio de su dirigente fundamental Manuel Rosales, la detención y enjuiciamiento de sus militantes; así como la separación de líderes notables como Leopoldo López (ahora en Voluntad Popular) han representado dificultades para su desarrollo. Además, la organización tiene aún pendiente la elección de sus autoridades internas y la aprobación de su estructura organizativa y sus estatutos.

En realidad, desconozco el futuro de “Un Nuevo Tiempo”, pero en la actualidad esta organización política, pese a sus tropiezos, parece firme y consustanciada en la defensa de la democracia, de los derechos humanos y de la dignidad de todo el pueblo venezolano. De la misma manera, sus aportes a la Mesa de la Unidad han sido insoslayables.

Ahora bien, no cabe duda que “Un Nuevo Tiempo” requiere de una adecuada y mayor coordinación de sus capacidades estratégicas y operativas en función de unas líneas estratégicas de acción destinadas a la defensa la democracia y la descentralización, la gestión de gobierno honesta e incluyente, los derechos humanos y la responsabilidad social, la productividad y propiedad y la auténtica soberanía nacional.

Hace cuatro años, “Un Nuevo Tiempo” emergió desde el Zulia y para todo el país, comprometido con la construcción de una plataforma ideológica y política para impulsar una Venezuela moderna y próspera en la que la democracia rescate y se fundamente en su contenido social. Así que, en la fecha de su IV Aniversario reciban Manuel Rosales, los dirigentes y sobre todo cada uno de los militantes de la base de ese partido nuestros mejores deseos y felicitaciones. No cabe duda que, Venezuela, nuestro país requiere un nuevo tiempo basado en la democracia social, la inclusión y la responsabilidad, la paz y el progreso.

@migonzalezm

sábado, febrero 26, 2011

SOBRE EL ESTADO COMUNAL

El Estado comunal representa la visión más específica del socialismo que propone el actual gobierno para Venezuela. La Ley Orgánica de las Comunas (artículo 4), define al Estado comunal como una forma de organización político-social en la cual, el poder sería ejercido directamente por el pueblo; a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad a las venezolanas y los venezolanos en la sociedad socialista y, cuya célula fundamental en su conformación, es la comuna.

Nos queda claro que, el Estado comunal traería consigo, al menos: un nuevo ordenamiento territorial, basado en los distritos motores y las comunas, un modelo económico fundamentado en la planificación centralizada, la propiedad social y el trueque y una nueva concepción de las formas de participación ciudadana en la gestión de gobierno tutelada del Estado. Veamos.

El primer elemento crucial en la propuesta del Estado comunal es la creación de un nuevo ordenamiento territorial para el país, que permitiera la consolidación de una redistribución de las instancias del poder y que también como lo anuncia cada una de sus leyes vinculadas, la construcción del socialismo como modelo de sociedad para Venezuela. Y ese nuevo ordenamiento territorial se ha definido con una visión centralista y concentradora del poder mediante dos modalidades “organizativas”; a saber: los distritos motores de desarrollo y las comunas.

Los distritos motores serían unidades territoriales decretadas directamente por el Ejecutivo Nacional; cuyos límites podrían coincidir o no, con los límites político-territoriales de estados, municipios o dependencias federales. Un aspecto relevante de la creación de estas unidades territoriales es que las mismas tendrían una autoridad única de área, también designada por el Presidente de la República. Los distritos motores de desarrollo (figura rechazada en el referendo del año 2007) pasan a constituir entidades territoriales paralelas a la conformación político-territorial vigente; con el agravante que tanto en su proceso de creación como en su proceso de administración, los ciudadanos no son consultados. Por otra parte, el mantenimiento financiero de los distritos motores se fundamentaría con base a ingresos originalmente destinados a estados y municipios; mediante la gestión del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial. Como una experiencia concreta sobre los distritos motores de desarrollo pudiéramos considerar aquellos “distritos militares” muy recientemente creados al sur del Lago de Maracaibo (estado Zulia); bajo el pretexto de atender a los damnificados, producto de las lluvias de finales del año pasado.

En la propuesta oficialista, la comuna representa la célula fundamental del nuevo Estado comunal. La comuna está concebida como un “espacio local socialista” que se conformarían a partir de comunidades vecinas y que se desarrollarían bajo un régimen de producción social (que por cierto, no reconoce la propiedad privada) y socialista centralizado, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo. La definición de espacio socialista otorgada a la comuna, reduce sus posibilidades de consolidación práctica, por dos razones fundamentales. Primero, porque excluye a toda aquella población que no suscriba esa propuesta ideológica; y por ende, lo que consigue es promocionar rechazo de amplios sectores poblacionales a una pretendida imposición ideológica y, segundo, debilita y relativiza la base jurídica de la comuna al ubicarla al margen de los mandatos de la Constitución Bolivariana. Bajo este concepto, la comuna se nos asemeja a una figura similar al “falansterio” propuesto por aquellos socialistas utópicos franceses, de hace ya casi trescientos años atrás.

Otra debilidad que presentan las comunas está relacionada con los procesos para la definición de su territorio (ámbito espacial); pues este se reduce a una aprobación asamblearia sin mayores criterios institucionales, técnicos y socio-demográficos.
Un elemento interesante en la conformación territorial del Estado comunal, es la relación contradictoria entre la comuna y el municipio. En la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se incorpora a las comunas como entidades locales exceptuadas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales –como las ordenanzas- y diferentes leyes sobre el régimen municipal en cuanto a su organización y funcionamiento; pero de manera contradictoria, las comunas requieren de recursos presupuestarios de los municipios; además de su articulación mediante los consejos comunales a la planificación local y su obligatorio ajuste a los planes municipales y al sistema nacional de planificación.

Otro enredo similar ocurre con la relación institucional de las comunas y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), que son entidades creadas por la Constitución Bolivariana y regidas por su propia ley y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este caso particular, las comunas tendrían derechos a elegir representantes o voceros en los Consejos Locales de Planificación Pública. ¿Cómo entonces, están exceptuadas las comunas de las normas que rigen la vida municipal, si dependen del municipio y participarán en sus mecanismos institucionales de participación ciudadana en la gestión pública local?

Bajo esas condiciones institucionales, parece difícil que se realicen transferencias de servicios y recursos de los municipios hacia las comunas, si éstas últimas entidades no se ajustan al marco jurídico y de competencias de los municipios. No cabe duda que, esta situación se agravará cuando una comuna se extienda en un lote de terreno que comprenda dos o más municipios por la diversidad de los regímenes de gestión, la situación institucional de cada municipio y sus realidades geopolíticas micro-locales, las expectativas de la población afectada y los mecanismos de rendición de cuentas, que tienen obligatoriamente que establecerse entre las parte involucradas.

El segundo aspecto fundamental en el Estado comunal es que, supone una nueva forma de relaciones económicas basada en tres elementos sustanciales; a saber:

i) la preeminencia del Estado sobre la actividad económica,
ii) la planificación centralizada y
iii) la propiedad social y formas ancestrales de intercambio económico.

La propuesta de sobreponer la intervención del Estado sobre la actividad del resto de los factores sociales de producción no estatales, se fundamenta en el viejo supuesto marxista de que sólo el Estado es capaz de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades humanas y, por ende, la actividad privada tendría que ser reducida o sobre-regulada por acción estatal, incluyendo el tema de la propiedad sobre los medios de producción. La intervención discrecional del Estado en las distintas áreas de actividad social sólo produce burocratismo en el ámbito gubernamental y restricciones al emprendimiento individual y colectivo en la esfera privada de la sociedad. A mayor intervención y sobre regulación del Estado en la sociedad, menor será su posibilidad de impulsar el desarrollo libre de ésta.

La visualización del desarrollo bajo la planificación centralizada se constituye en otro “componente estratégico” en este Estado comunal. Y no se trata que planificar sea negativo “per se”. La planificación es una herramienta directiva necesaria y mucho más en el campo de las políticas públicas. En nuestro país y, a partir del año 1958 con la implementación de la democracia representativa, las diferentes administraciones gubernamentales establecieron la planificación quinquenal como medio para establecer los objetivos, metas y estrategias para alcanzar el desarrollo. De esta manera, nueve Planes de la Nación se sucedieron antes del actual gobierno; que también ha implementado dos planes –aunque de períodos de seis años, por el cambio en la duración del período presidencial- estableciéndose en el último (2007-2013), la finalidad de la construcción de una sociedad socialista; omitiendo principios constitucionales.

La diferencia sustancial entre la planificación (implementada por las administraciones gubernamentales socialdemócratas y/o socialcristianas) y esta nueva visión socialista radica en el carácter centralizado, estatista y territorial que contiene la versión bolivariana. Bajo este concepto –de raigambre soviética- la gestión de toda la acción gubernamental tendría que responder a los lineamientos establecidos por el gobierno central; mediante la Comisión Central de Planificación y el Ministerio de Planificación y Presupuesto. En tal sentido, la autonomía de las entidades federales menores en materia de de planificación quedan muy disminuidas y sujetas a la discrecionalidad de la burocracia del gobierno central.

Además, el nuevo paradigma de la planificación centralizada alcanza el ámbito de gestión las organizaciones del denominado poder popular y, lo hace de una manera directa; pues los planes y proyectos de cada consejo comunal o de cada comuna tendrían que corresponderse con los lineamientos económicos y sociales establecidos en el Plan Nacional de desarrollo 2007-2013. De esta manera, se pretende controlar la actividad de estas entidades; impidiendo su libre iniciativa e imponiendo una dependencia a niveles de dirección administrativa absolutamente ajenas a la realidad inmediata de las comunidades y sus habitantes. Cabe agregar que, en cada comuna habrá un consejo de planificación comunal cuya responsabilidad sería garantizar que la actividad sustantiva (económica, política, social) de esas instancias territoriales se enmarque dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

El derecho a la propiedad también es afectado por la propuesta del Estado comunal. En efecto, según la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal, la propiedad de este nuevo régimen comunal será social (o simplemente socialista) y, por ende, estará en manos del Estado. En el sistema de economía comunal no existirá propiedad privada sobre los medios de producción al ser considerados estos, como estratégicos para la soberanía nacional y el desarrollo humano. Por lo tanto, y desde esa visión estatista, los medios de producción serán dominio del Estado. El sistema económico comunal no se agota allí; sino que demás promoverá un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo fundamentado en prácticas económicas no modernas como el trueque (directo e indirecto) y el impulso de monedas; cuya utilidad se reduciría al ámbito territorial de cada comuna y, cuyo valor nominal dependería de acuerdos entre las factores productivos de cada comuna.

El tercer gran componente de la propuesta del Estado Comunal, está referida al modelo de autogobierno comunal. Según el marco legal aprobado en Diciembre de 2010, la comuna poseería una estructura pública de autogobierno paralela; tanto a estados como a municipios. Así, la comuna contaría con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego y, en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “comité ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.

Por otra parte, la comuna tendría otras instancias, también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales; tales como el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y el de Educación, Cultura y Formación Socialista.

El autogobierno comunal, y desde el punto de vista democrático, contiene una serie de cualidades restrictivas inobjetables:

i) la conformación institucional de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. Su elecciones pasan a ser de segundo y tercer grado; propiciando la exclusión y la parcialidad, por la ausencia de participación de las autoridades electorales locales y
ii) la gestión de instancias de gobierno dependerían directamente del poder central mediante cuatro mecanismos institucionales; a saber:

a) los Distritos Motores de Desarrollo que agruparían territorialmente a un número variable de comunas e incidirían sobre la gestión de sus actividades,
b) el Ministerio del Poder Popular para las Comunas que le correspondería fijar los lineamientos estratégicos y normas técnicas para su desarrollo y consolidación,
c) el Consejo Federal de Gobierno, organismo que le competiría tramitar los recursos presupuestarios para su funcionamiento y para el desarrollo de programas y
d) el Sistema Nacional de Planificación que dictaría los lineamientos para la planificación local (y por supuesto, comunal) de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo tanto, el autogobierno comunal (en sí mismo) es limitado y dependiente por la injerencia de cada una de las mencionadas instancias gubernamentales del nivel central de gobierno. Otro tema pendiente -en esta nueva burocracia comunal-, es la remuneración de sus integrantes y el origen de los fondos financieros para cubrirla ¿Cuánto cuesta mantener una comuna? Todo parece indicar que le correspondería al gobierno central sufragar esos gastos; pues las comunas están exentas de las ordenanzas municipales para su organización y funcionamiento. De ser así, eso traería como consecuencia el surgimiento de una nueva burocracia pública.

Un comentario final y aparte, lo refiero al paralelismo establecido con la Justicia de Paz, (contemplada en la Carta Magna) con la denominada Justicia Comunal: con la creación de la figura de la justicia comunal se pierde una oportunidad formidable de fortalecer los medios de resolución alternativa de conflictos; pues de ahora en adelante se tendrán dos instituciones encargadas de la misma función, en un mismo ámbito territorial, con lo cual se estaría propiciando incertidumbre frente a las competencias de cada una de las figuras.

¿Es posible la construcción del Estado comunal en Venezuela?. Dentro de la actual coyuntura política y, luego de los últimos resultados electorales y la creciente fuerza de los movimientos sociales en el país parece un tanto complicado. Suprimir las libertades democráticas mediante “artilugios” legales no parece tener sostenibilidad política; el piso social del gobierno se ha debilitado y probablemente se erosione aún más, debido a la combinación de tres factores iniciales; a saber: su baja capacidad de gestión, la progresiva concienzación de la población de lo que supone un orden social fundamentado en el autoritarismo y la exclusión y el surgimiento de un nuevo bloque opositor democrático y popular. El final de esta historia sigue abierto.

@migonzalezm

lunes, febrero 21, 2011

LA NUEVA LEGISLACIÓN POPULAR Y LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

-Ponencia en el Municipio Baruta-

Introducción

En el presente se pretende realizar de manera compartida, un análisis crítico de la nueva legislación comunitaria y de sus consecuencias en la actividad de los consejos comunales, en su ámbito territorial y en el municipio respectivo que pensamos es su espacio natural para su participación directa en la gestión de los asuntos públicos.

Para ello, haremos una revisión de las últimas leyes aprobadas por la anterior Asamblea Nacional, vinculadas al denominado Poder Popular; así como de otras relacionadas al Poder Público Municipal. En el primer grupo, tenemos: la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y la Ley Orgánica de la Contraloría Social. Mientras que, en el segundo grupo de leyes ubicamos a: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.


Algunos antecedentes

La gestión del Gobierno Nacional se ha orientado hacia la conformación de un nuevo Estado comunal, como expresión de su propuesta socialista. Para ello, ha venido impulsando de manera combinada un conjunto de estrategias de diverso tipo. Así, podemos señalar, en el plano económico: la estatización de distintos sectores de la economía nacional; en el sector social: la implantación de modelos de organización comunitaria y social; en la esfera política: la polarización, restricciones al derecho al sufragio y el debilitamiento institucional. En materia legal, la aprobación discrecional de leyes y, en el ámbito territorial la reversión de la descentralización, el debilitamiento financiero de estados y municipios y el impulso del poder popular. En ese contexto, los consejos comunales también han sido afectados por las distintas estrategias impulsadas por el Gobierno Nacional. La ley marco para todo este proceso, es la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.

Sobre las leyes vinculadas al Poder Popular

La Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

Esta ley es el medio para desarrollar y consolidar el poder popular y para la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales. Así mismo, define al Estado comunal como la forma de organización político-social, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y desarrollo endógeno; cuya célula fundamental es la comuna. La LOPP define como instancias del poder popular a los consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales y confederaciones comunales. Determinando como ámbitos para su actuación, la planificación de políticas públicas, la economía comunal, la contraloría social, la ordenación del territorio y la justicia comunal.

La Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

La LOC define a las comunas como un espacio socialista, que como entidad local, es definida como la integración de comunidades para construir el Estado comunal. Entre sus finalidades tendría las de desarrollar y consolidar el Estado comunal; conformar el autogobierno comunitario, promover la integración con otras comunas; impulsar la propiedad social; garantizar formas y existencias de participación directa; promover mecanismos para la formación e información de la comunidad e propender la defensa de los derechos humanos.

La conformación de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. La comuna contará con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego, y en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “consejo ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.

Por otra parte, la comuna tendría otras instancias (también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales); tales como: el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y, el de Educación, Cultura y Formación Socialista.



Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

En la LOSEC se define al sistema económico comunal como la integración de organizaciones socio-productivas; bajo un régimen de propiedad social comunal, impulsado por instancias del poder popular, del poder público o por convenio entre ambas para la distribución, el intercambio y el consumo de bienes y servicios. Entre sus finalidades destacan: garantizar la participación en proceso de producción económico-productivo, impulsar el sistema económico comunal, fomentar el sistema económico comunal dentro del marco socialista, dotar a la sociedad de medios y factores de producción, asegurar la producción y justa distribución e intercambio y consumo, promover un sistema de financiamiento, promover la articulación de redes socio-productivas e incentivar valores socialistas.

Un concepto, por demás interesante, de la LOSEC está referido a la propiedad social que es entendida como “el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social (LOSEC, artículo 6). Bajo este concepto ideológico no existe la propiedad privada; en las comunas y su régimen económico el único propietario es el Estado.

La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

La LOCS la define como la función compartida entre las instancias del poder público, los ciudadanos (as) y las organizaciones del poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Entre sus finalidades ubicamos las siguientes: promover y desarrollar la cultura del control social, fomentar el trabajo articulado de las instancias del poder popular para ejercer el control social, garantizar a los ciudadanos (as) en el ejercicio del control social la respuesta oportuna, asegurar la rendición de cuentas de servidores públicos y voceros del poder popular e impulsar la creación de políticas y programas de contraloría social en el ámbito educativo.

Las leyes vinculadas al Poder Público Municipal

La reforma a la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del
21-12-2010).

La LOPPyP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

Establece como componentes del sistema nacional de planificación –partiendo de una definición territorial-, al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y los Consejos Comunales.


La reforma a la Ley del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial, Nº 6.015 Extraordinario del
28-12-2010).

Con esta reforma, el municipio se ve debilitado por la incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios, hacia las comunidades organizadas.

De la misma manera, se elimina la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales para incorporar en la reforma legal, un sistema electoral de segundo o tercer grado; atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución Nacional.

La autonomía municipal es golpeada por la subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre de 2006 que fueron aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional, en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación; mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada mediante el referendum del año 2007.

La reforma de la LOPP trae consigo a las Juntas Parroquiales Comunales, como administradoras de las parroquias, con las siguientes funciones: articular los órganos del poder popular y el poder público municipal, consultar a los órganos del poder popular sobre los proyectos que presenta el municipio, evaluar planes y proyectos que se ejecuten en la parroquia, facilitar la construcción de los ejes comunales, coadyuvar con la realización de las políticas del Estado, servir como centro de información para identificar prioridades, promover la corresponsabilidad, el protagonismo y la participación ciudadana, promover los servicios públicos, la seguridad ciudadana y la defensa integral de la nación, promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, infancia, adolescencia, comunidades indígenas y personas discapacitadas y colaborar con la Sala Técnica del CLPP.

También la reforma de la LOPPM, asigna a los consejos comunales los siguientes deberes y derechos: participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de espacios públicos, participar en el ejercicio del control social de las políticas públicas, impulsar iniciativas legislativas, promover la integración, la solidaridad y el consenso, informar a los organismos competentes de las deficiencias en la prestación de los servicios públicos.

La reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30-12-2010).

Esta reforma de la LCLPP modifica su objeto; pues los convierte en órganos para la construcción del socialismo y de tutelaje a la participación ciudadana. Reduce la representación o vocería vecinal al eliminar el criterio socio-demográfico, modifica la representación sectorial y la ubica bajo el control de Ministerio de Las Comunas, elimina los consejos parroquiales de planificación y sus asambleas, impone -como sujetos de la descentralización-, a entidades del poder popular e incorpora a la representación de las comunas; mediante la vocería de los consejos de planificación comunal.

Conclusiones y recomendaciones

Algunas conclusiones:

Los consejos comunales poseen reconocimiento legal en la LOPPM desde 2005 y, en otras leyes como la Ley de CLPP, desde el año 2002. Así mismo, sus proyectos y recursos financieros deben corresponderse a los planes municipales; por medio del sistema nacional de planificación. De igual manera, poseen y designan representantes en los órganos de planificación y gestión municipal: CLPP y las Juntas Parroquiales Comunales. Además, territorialmente su ámbito de gestión natural se enmarca dentro de las pequeñas comunidades y vecindades. Por último, en la comuna y en el sistema económico comunal, los consejos comunales son desplazados por nuevas entidades territoriales y económicas.

Algunas recomendaciones:

Se debería establecer -con precisión y claridad-, la naturaleza estrictamente comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de participación; sin prevalencia ideológica. Se tiene que rescatar la figura de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como medio de participación y protagonismo del pueblo venezolano (CRBV, artículo 70) y, como instancias de suprema decisión de los consejos comunales. Así mismo, determinar las competencias y atribuciones del consejo comunal; de acuerdo a su naturaleza como instancia de participación y, en correspondencia con el nivel político-territorial.

También se debe impulsar la promoción de la organización y la participación de las comunidades para su incorporación en los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, programas, proyectos y obras públicas.

El impulso de la descentralización, transferencia, autogestión y cogestión de programas y servicios desde los estados y municipios hacia las comunidades organizadas y entidades no estatales; mediante el establecimiento de convenios de gestión, previa demostración de sus capacidades.

La participación en los procesos de planificación comunitaria, parroquial y municipal de carácter territorial, urbano, sectorial y espacial en coordinación con los consejos locales de planificación pública y demás entidades gubernamentales vinculadas a ese proceso.

Se tiene que simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales, evitando la recomendación legal de estructuras pesadas y excesivamente burocráticas y, estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas; por ante las autoridades públicas y sus correspondientes asambleas de ciudadanos. Por último, eliminar su adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de carácter nacional central, desconcentrada o descentralizada.