Los estados son entidades autónomas, iguales en el aspecto político, con personalidad jurídica plena que se encuentran obligadas a mantener la independencia, la soberanía e integridad del país y a cumplir con la Constitución y las leyes de la República. Su gestión de gobierno corresponde a un gobernador o gobernadora, electo o electa, por un período de cuatro años y con posibilidades de ser electo o electa de nuevo, una sola vez. Y los gobernadores deben rendir cuentas anualmente por ante la Contraloría, el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de la entidad federal.
Son competencias exclusivas de los estados:
- Dictar su constitución.
- La organización de sus municipios.
- La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos.
- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios.
- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos (no reservados al poder nacional) las salinas y ostrales, la administración de tierras baldías bajo su jurisdicción.
- La organización de la policía.
- La creación, organización recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
- La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales; así como de los puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el ejecutivo nacional.
- Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitución a la competencia nacional o municipal.
El Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas (G.O. 37.509 del 20-08-2002)
A los gobernadores les corresponderá presidir el Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que reúne a los alcaldes de la entidad federal; así como a los directores estadales de los ministerios, representantes de la Asamblea, representantes del Consejo Legislativo Estadal, una representación de los concejales de los municipios del estado, representantes de las comunidades organizadas; incluyendo a las comunidades indígenas donde las hubiere.
Cada Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas, tendrá los siguientes lineamientos para su gestión:
- La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración la población, el nivel de desarrollo económico de la entidad, su capacidad de generar recursos fiscales por cuenta propia, la situación geográfica y su trayectoria histórica y cultural.
- Una visión integral del desarrollo de territorial de la entidad federal a la cual pertenece; y, que incluya las orientación para la explotación racional de los recursos naturales, la orientación de las inversiones y las acciones que promuevan el desarrollo poblacional de la entidad.
- La adecuación del Plan de Desarrollo Estadal con los planes nacionales y regionales establecidos en el marco jurídico vigente.
- La adecuación con los planes municipales de desarrollo con el contenido del Plan estadal de desarrollo.
Por otra parte, cada Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas debe establecer mecanismos de cooperación; tanto con el Consejo Federal de Gobierno como con los Consejos Locales de Planificación Pública, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. Además a los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas les compete impulsar los procesos de descentralización y transferencia de competencias; tanto del nivel nacional hacia la entidad federal como desde el ámbito estadal hacia los municipios de ámbito político-territorial. De la mima forma, el CEPLACOP servirá como instancia de concertación para el impulso y concertación de programas de transferencia desde la gobernación hacia las comunidades organizadas y organizaciones no gubernamentales.
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