miércoles, octubre 01, 2008

LA PLANIFICACIÓN CENTRALIZADA Y SOCIALISTA

Una seria restricción para el desarrollo de una gestión autónoma y descentralizada; por parte de los estados y municipios podría constituirlo el Decreto 5.384 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, que fuera publicado en la Gaceta Oficial, Nº 5.841 Extraordinario de fecha 22 de Junio de 2007.

En Venezuela, la aspiración de establecer un sistema de planificación, no es reciente. Se inicia en el año 1936 con la elaboración del “Programa de Febrero” en la gestión del General Eleazar López Contreras. Luego con el General Marcos Pérez Jiménez, se elaboró el primer “Plan Nacional de Obras Públicas”, contentivo de una visualización del país de largo plazo. Pero fue con el establecimiento del sistema político democrático representativo; a partir del año 1958, cuando la planificación comienza a implementarse como una técnica de gobierno.

En 1958, se creó la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, mejor conocida como CORDIPLAN. Con esa Oficina se arribó a la ilusión de promover y alcanzar el desarrollo nacional; mediante la ejecución de programas y proyectos contenidos en Planes Quinquenales de Desarrollo. Con el proceso constituyente realizado en el año 1999, la planificación ingresa con mayor fuerza a Venezuela: de hecho pasa a convertirse en un mandato constitucional. En efecto, el artículo 299 (CRBV) establece con claridad que “…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”.

En 1999, con la Constitución Bolivariana se introdujo en Venezuela, aunque con ciertos matices, uno de los principios elementales del socialismo real: la planificación económica. En los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-2007, el diseño e implantación del Sistema Nacional de Planificación se convierte en uno de los objetivos a conseguir, para el consecuente establecimiento de la democracia bolivariana.

En este contexto, se ubica la Comisión de Planificación Central promulgada en 2007 por Decreto Presidencial, como un nuevo órgano de intervención del alto gobierno sobre la gestión de las políticas públicas en todo el territorio nacional. Entre las atribuciones que establece la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación y, que ilustran su carácter centralista, controlador e intervencionista destacan los siguientes aspectos:

1. En cuanto a su objeto: integrar los lineamientos de la gestión relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la administración pública (artículo 1).

2. En relación a sus finalidades: orientar mediante el establecimiento de un modelo de sociedad socialista en Venezuela (artículo 2).

3. En cuanto a sus atribuciones: elaborar un mapa de la estructura económica nacional; tanto pública como privada que sirva para el control del socialismo en el país, eliminar la autonomía organizativa y la de planificación administrativa financiera a los entes de la administración pública y crear comisiones regionales y sectoriales para el cumplimiento de su misión (artículo 4).

4. Con relación a sus prioridades: planificar y controlar el proceso de transformación de las empresas del Estado de carácter socialista (artículo 5).

5. En relación a su conformación: estará integrada por la Vice-Presidencia de la República, ente que la presidiría y coordinaría, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, que asumiría la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, los ministros o ministras designados por el Presidente de la República y otros ciudadanos o ciudadanas designados también por el Presidente de la República (artículo 6).

6. Sobre las comisiones sectoriales y regionales: la Comisión Central de Planificación podrá conformar instancias sectoriales y regionales de carácter permanente. Las comisiones sectoriales asumirán las siguientes materias: economía, política social, científico-tecnológica, militar, geopolítica interna e internacional. Mientras las comisiones regionales responderán a la nueva geometría del poder, las comisiones sectoriales y regionales no gozarán de autonomía y estarán supeditadas a las directrices de la Comisión Central de Planificación (artículo 8).

7. En cuanto a las funciones de auditoría y de inspección: la Comisión Central de Planificación tendrá amplias facultades de auditoría e inspección, sin prejuicio de las normas que rigen la actividad de los órganos que integran el Sistema de Control Fiscal (artículo 17).

Con el proceso habilitante de 2008; sin embargo, la Comisión Central de Planificación formalizó con mayor fuerza legal su presencia en el ámbito de la administración pública nacional. En efecto, la nueva Ley Orgánica de Administración Pública establece que esta comisión es parte de los órganos superiores de administración pública nacional (LOAP 2008, artículo 44) y, agrega más adelante, que la misma es el órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada de la administración pública nacional, encargada además de la armonización y adecuación de sus actuaciones (LOAP 2008, artículo 57).

Derivada también de la Ley Habilitante, la Comisión Central de Planificación, tendrá adscrito al recién creado Fondo Social de Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional. Esta adscripción comprenderá, la aprobación y uso de sus recursos y la decisión sobre su organización y funcionamiento; según el Decreto Nº 6.138 de fecha 3 de Junio de 2008.

En síntesis, con la Comisión Central de Planificación, el Gobierno Nacional consolida -al menos en un plano formal y legal-, un mecanismo institucional y financiero que le permita impulsar un sistema de gestión pública concentrado y centralizado orientado hacia la construcción del socialismo. Dicho sistema de gestión pudiera convertirse en un factor disuasivo para la implementación de políticas y acciones tendentes al desarrollo de transferencias de competencias y servicios del poder nacional hacia las entidades político-territoriales menores.

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