Uno de los principales pivotes para impulsar el modelo de gestión descentralizada en el modelo venezolano lo constituye la creación del Consejo Federal de Gobierno. Al Consejo Federal de Gobierno le correspondería la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios (CRBV artículo, 185). A diez años de la promulgación de la Carta Magna, esta instancia aún no ha sido creada; impidiendo de esta forma la consolidación de los mandatos constitucionales en la materia.
Un primer Consejo Federal de Gobierno fue instalado por el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez, el 18 de Abril de 2002, luego de los sucesos políticos que lo separaron del ejercicio del gobierno durante un breve lapso. La duración y la actividad de ese Consejo Federal de Gobierno fue efímera; quizás por responder más a la coyuntura política de aquel momento que a una firme decisión de su establecimiento.
Para el año 2005, la Asamblea Nacional sancionó una Ley del Consejo Federal de Gobierno y, ese mismo año, el Ejecutivo Nacional objetó dicha ley y, la devolvió al poder legislativo para su modificación respectiva. Hasta el momento de escribir este informe, no se tiene conocimiento preciso sobre cuándo se hará su reconsideración; por parte de la Asamblea Nacional.
Según la Ley aprobada por la Asamblea Nacional, el Consejo Federal de Gobierno era el órgano de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los estados y municipios y, del cual dependería el Fondo de Compensación Territorial (artículo 3, LCFG, 2005). Entre las atribuciones de este órgano destacaban las siguientes:
1. Planificar, coordinar y aprobar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional, estados, municipios, y comunidad organizada que coadyuven al desarrollo endógeno sustentable.
2. Proponer a la Asamblea Nacional las transferencias de competencias y de servicios; de conformidad con el artículo 157 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y, discutir y someter a consideración de la Asamblea Nacional los lineamientos del Plan de Descentralización.
3. Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y de desarrollo del territorial equilibrado y, garantizar que en la formulación de la política y acciones del proceso de descentralización y acciones de promoción del desarrollo equilibrado de las regiones se cumpliera la participación ciudadana.
4. Discutir y aprobar anualmente los recursos que se destinarían al Fondo de Compensación Interterritorial; así como determinar las áreas de inversión prioritarias y, velar por el cumplimiento eficiente y eficaz de los recursos asignados al Fondo de Compensación Interterritorial.
5. Considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; a fin de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal;
6. Promover y prestar asistencia técnica a las administraciones estadales y municipales con el objeto de impulsar de manera eficiente las políticas de descentralización y transferencia de competencias y, apoyar al Ejecutivo Nacional y asesorar a los órganos superiores del Estado, con el objeto de la realización plena de la organización federal descentralizada del Estado venezolano (resumen del artículo 17 de la LCFG; 2005).
Durante el pasado año 2007, el Presidente Chávez, introdujo en su proyecto de reforma constitucional, la sustitución del Consejo Federal de Gobierno por el Consejo Nacional de Gobierno. En efecto, la propuesta cuadragésima cuarta del proyecto de reforma constitucional modificaba el artículo 185 de la siguiente manera:
“El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos”.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República; quien lo convocará e integrado por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras. Así mismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a los Alcaldes o Alcaldesas y a los voceros o voceras del Poder Popular”.
El contenido de la propuesta del Ejecutivo Nacional suprimía en forma directa los mandatos constitucionales destinados a la descentralización y transferencia de competencias hacia estados y municipios. De la misma manera, cerraba la participación directa a las autoridades municipales y a la representación popular en el nuevo Consejo de Gobierno. El Fondo de Compensación Interterritorial también era eliminado.
En otras palabras, el impulso de este órganano de importancia estratégica y operativa para el avance del modelo federal y descentralizado en Venezuela nunca ha sido una prioridad real y efectiva para el gobierno nacional. Esta situación puede variar, a favor o en contra, dependiendo de los resultados de las venideras elecciones regionales del 23 de noviembre del presene año. Y es que, si finalmente se expresa una nueva correlación de fuerzas en las gobernaciones y alcaldías del país, será muy difícil para el gobierno seguir bloqueando la instalación del Consejo Federal de Gobierno. Sin embargo, nada está escrito aún; y, todo dependerá de la decisión que expresen por via del sufragio los ciudadanos y ciudadanas venezolanos.
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