lunes, abril 06, 2009

APUNTES DE LA NUEVA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

La Asamblea Nacional prepara una nueva Ley de los Consejos Comunales. Conocimos informalmente su contenido y podemos afirmar que trae algunas innovaciones institucionales que no dudamos incidirán en el desarrollo posterior de estas instancias de participación popular.

En esta nota, se ofrecen (sin comentarios, ni juicios de valor) algunos detalles de las nuevas disposiciones de que trae consigo esta nueva Ley, que más que una reforma parcial es una reforma total de este instrumento jurídico específico.

Debo aclarar de nuevo, dos aspectos importantes:

1. La información “no es oficial ni tampoco definitiva”. El proyecto sin duda va a variar una vez sea considerado en la Plenaria de la Asamblea Nacional.
2. La información no es completa sino referencial pero nos indica cual es el tratamiento que se le viene dando a este asunto en el órgano legislativo.

Una vez aprobada la ley en primera discusión; tendría que efectuarse una consulta pública. En todo caso, les presento una serie de temas (extracto o enunciados) que son tratados en la propuesta de reforma total de la Ley de Consejos Comunales elaborada por la Comisión de Participación, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional.

Disposiciones Generales

1. Base Poblacional: en las áreas urbanas se establece como referencia entre las ciento cincuenta (150) y cuatrocientas (400) familias núcleo.
2. Familia Núcleo: se incorpora la noción de familia núcleo, entendido como el grupo de parientes conformado por madre, padre e hijos.
3. Sistema de Información Comunal: se define como el proceso que permite la recolección, procesamiento y almacenamiento de información demográfica, socioeconómica, de infraestructura y funcionamiento de los servicios de las comunidades, para la elaboración de los diagnósticos, evaluación, y seguimiento del plan comunal y los proyectos comunales.
4. Control Social: entendido como un mecanismo a través del cual todo ciudadano o ciudadana individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos, así como en la conducta de los funcionarios públicos para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

De la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en los Consejos Comunales

5. Se redefinen las funciones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del consejo comunal otorgándole de esta manera mayor poder de incidencia en la gestión de las unidades del consejo comunal.

Algunas funciones propuestas:

1. Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos del Consejo Comunal
2. Elegir las o los integrantes de la Comisión Organizadora y de la Comisión Electoral.
3. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal
4. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunal, con carácter permanente o temporal
5. Elegir a las voceras y voceros de los Comités de Trabajo del Consejo Comunal.
6. Elegir a los miembros de la Unidad de Gestión Administrativa y de la Unidad de Contraloría Social.
7. Revocar el mandato de voceras o voceros de los Comités de Trabajo y de los integrantes de las unidades del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca la presente Ley.
8. Aprobar el Plan Comunal de Desarrollo y demás planes.
9. Aprobar la gestión Administrativa
10. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
11. Elegir a los voceros o voceras del seno del Consejo Comunal para su participación en la elección de conformidad a lo establecido en la Ley del Consejo Local de Planificación Pública.
12. Decidir sobre los aspectos esenciales de la vida comunitaria a los fines de contribuir al desarrollo integral de la comunidad.
13. Aprobar el informe de los resultados del Ciclo Comunal y los informes emitidos por la Unidad de Contraloría Social.
14. Ejercer actividades de control social, sin perjuicio de las que ejerza la Unidad de Contraloría Social.
15. Aprobar los proyectos comunitarios, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura y de funcionamiento a ser propuestos ante distintos entes públicos o privados.
16. Aprobar los proyectos presentados en beneficio de la comunidad para resolver las necesidades afines con otras comunidades o instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
17. Aprobar la solicitud de transferencias de servicios, previo estudio de la demostración de su capacidad para administrarlos.
18. Las demás establecidas en la presente Ley.

De la Organización del Consejo Comunal

6. La nueva Ley trae como integración del Consejo Comunal los siguientes componentes:
- Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de decisión del consejo comunal
- El Colectivo de Coordinación Comunitaria (como instancia de articulación, trabajo conjunto, y funcionamiento de las unidades: Ejecutiva, de Gestión Administrativa y Contraloría Social del consejo comunal)
- La Unidad Ejecutiva
- La Unidad de Gestión Administrativa (que sustituye al Banco Comunal o Cooperativa)
- La Unidad de Contraloría Social

El Colectivo de Coordinación Comunitaria tendría como funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo y demás planes y proyectos bajo los lineamientos previamente aprobados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
3. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias.
4. Elevar propuestas para la elaboración de políticas públicas al organismo correspondiente del Estado, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conforme al principio de corresponsabilidad.
5. Conocer los programas estratégicos del Municipio en materia de planificación y mantener informada a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a los fines de la articulación del Plan Comunal de Desarrollo con los demás planes.
6. Presentar las propuestas de inversión aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas ante las autoridades competentes encargadas de realizar el Plan de Inversión Municipal.
7. Recibir los recursos financieros y no financieros previstos en la presente Ley.
8. Autorizar a la Unidad de Gestión Administrativa para la administración de los Fondos del Consejo comunal.
9. Convocar en los asuntos de interés respectivo a las demás unidades integrantes del Consejo Comunal.
10. Notificar por escrito a la Comisión Electoral, la obligatoriedad de la renovación de voceros o voceras del Consejo Comunal, con tres meses de anticipación al vencimiento de su período.
11. Organizar y coordinar la realización del censo socio-económico comunitario.
12. Coordinar, organizar y conducir el proceso para la elección de las o los integrantes de la Comisión Electoral, con dos meses de anticipación al vencimiento del período del ejercicio de sus funciones.
13. Organizar y coordinar la aplicación del Ciclo Comunal para la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo.
14. Conocer de las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
15. Decidir sobre la aprobación de las solicitudes de los voceros y voceras y de los integrantes de las unidades del Consejo Comunal a los fines de la compensación de los gastos por concepto de sus actividades destinadas al funcionamiento del Consejo Comunal.
16. Elaborar el informe para la solicitud de transferencia de servicios para ser presentados ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
17. Conocer del informe contentivo de los gastos generados por concepto de la administración de los fondos del Consejo Comunal.
18. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento.
19. Cualquiera otra que se establezca en la presente Ley.

7. La Unidad Ejecutiva tiene algunos nuevos componentes; a saber:

- Salud
- Tierra Urbana
- Vivienda y Habitat
- Protección e Igualdad Social
- Economía Comunal
- Defensa Integral
- Medios Alternativos Comunitarios
- Recreación y Deportes
- Alimentación y Defensa del Consumidor
- Mesa Técnica de Agua
- Mesa Técnica de Recolección y Reciclaje de Desechos Sólidos
- Prevención en Seguridad Integral
- Mesa Técnica de Energía y Minas
- Contraloría Social para el Abastecimiento
- Conservacionista
- Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión
- Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes
- Personas con Discapacidad
- Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de Personas
- Ciencia, Tecnología e Innovación Popular
- Igualdad de Género
- Educación, Cultura y Formación Ciudadana
- Derechos Humanos

8. Además los consejos comunales tendrán la obligación de crear un Comité de Contrataciones Públicas, para atender los procesos de contratación de aquellas obras que por su monto así lo requieran.

9. La nueva ley modifica sustancialmente el carácter de la actual unidad de gestión económico financiera, al quitarle su naturaleza de cooperativa y convertirla en una unidad administrativa del consejo comunal sujeta plenamente a la asamblea de ciudadanos y a la unidad de coordinación comunitaria.

De la Constitución del Consejo Comunal

10. La nueva ley plantea la creación de una comisión electoral de carácter permanente para el consejo comunal. De la misma manera acorta los tiempos para la elección de los consejos.

11. La nueva ley determina con precisión los requisitos para el registro de los consejos comunales tanto en el registro público como en el ministerio del poder popular para la participación. El consejo comunal tendrá personalidad jurídica equivalente a una asociación civil.

De la Revocatoria de los Voceros e Integrantes de las Unidades del Consejo Comunal

12. Causales de Revocatoria:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal respectivo.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos internos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras e integrantes de las unidades de consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Regional o Municipal correspondiente, a los fines de su aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios por ante la instancia de Gobierno Nacional, Regional o Municipal correspondiente, en orden distinto a lo establecido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5. Representar, negociar o decidir individualmente asuntos que deba decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Haber sido electo o electa en algún otro cargo de elección popular y efectivamente asumir y ejercer dichas funciones.
7. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del área geográfica del Consejo Comunal respectivo.
8. Haber sido declarado entredicho por sentencia definitivamente firme.
9. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
10. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal vigente.
11. Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquier vocero o vocera del Consejo Comunal o Integrante de la Comisión Electoral Comunal o entre ambos.
12. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración Jurada de Patrimonio de inicio.
13. Ser cómplice en la comisión de cualquiera de las faltas previstas en el presente artículo.
14. No elaborar, descuidar, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales.
15. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
16. Dar resultados antes de la finalización de la jornada electoral o después de finalizada, sin que antes la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas lo haya autorizado.
17. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.
18. No llevar el registro electoral o no actualizarlo conforme a lo establecido en la presente Ley.
19. Las demás que se consideren contrarias a la voluntad, intención y necesidades de la comunidad.
Del Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular

13. Se incorpora el tema del denominado Ciclo Comunal asumido como un proceso continuo de participación popular cuyo objeto es la atención de las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad que se concreta a través de la realización de cinco fases: Diagnostico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría. Tiene como meta la elaboración el Plan Comunal de Desarrollo.

De la Gestión y Administración de los Recursos de los Consejos Comunales

14. Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:

1. Los que provengan de los órganos y entes del Poder Público.
2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por los órganos y entes del Poder Público.
3. Los generados por el manejo financiero de sus recursos.
4. Los provenientes de donaciones o financiamiento de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
5. Cualquier otra fuente de financiamiento que permita el ordenamiento jurídico vigente.

15. Los recursos serán destinados a proyectos comunales del Ciclo Comunal, créditos familiares y demás proyectos. Los Proyectos Comunales del Ciclo Comunal se financiarán con los recursos provenientes de los órganos y entes del Poder Público y serán de carácter no retornable. Los créditos familiares y demás proyectos al margen del Ciclo Comunal se financiarán con los recursos provenientes del ahorro y la autogestión del Consejo Comunal que serán obligatoriamente de carácter retornable.

De los Fondos Internos del Consejo Comunal

16. El consejo comunal tendrá cuatro (4) fondos internos:

1. El Fondo de Solidaridad Social
2. El Fondo de Proyectos de Inversión Social
3. El Fondo de Inversión en Proyectos Socio-Productivos
4. El Fondo de Riesgo

Disposiciones Transitorias y Finales

17. Los consejos comunales que antes de la promulgación de esta Ley, hayan creado su Banco comunal, bajo la figura de cooperativa, tramitarán su liquidación conforme a sus estatutos y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dejando establecido mediante declaración escrita, que los órganos de la extinta Cooperativa se transformarán en los integrantes de la Unidad de Gestión Administrativa del Consejo Comunal, conforme a lo establecido en la nueva ley.

Estimados amigas y amigos de CIUDADANOLIBRE con este muy breve resumen de la Ley de los Consejos Comunales he querido mostrar de una manera rápida hacia donde se orienta su reforma. Vamos a prepararnos para discutirla.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

he notado que el porsentaje de las familias al momento de la apertura de eleccion del consejo comunal no dice ,si es 25 porciento o el 50 porciento,y tambien noto el vacio de los cargos que integraran la unidad administrativa y de cuantas personas.

alonso dijo...

qusiera saber como aplica para
la nueva ley de consejos comunales
ya que fue electa tia y sobrina en la unidad de gestion financiera y a su vez el presidente de la comision electoral es el esposo de
una miembro de la misma unidad.

Anónimo dijo...

Vemos cada dia con mas optimismo como el socialismo se compenetra mas y mas con los estractos mas populares de nuestra sociedad, y que en realidad es el verdadero camino a una mejor forma de vida, a una mejor calidad de vida,de desarrollo integral,de esperanza,en fin es lo que necesitamos y merecemos todos los venezolanos ya que todos somos iguales.
¿ Me gustaria saber la fecha de aprobacion de la nueva ley de los consejos comunales.?

Anónimo dijo...

hola tengo una inquietud pertenezco a un consejo comunal y se nos aprovo un Credito que de cierto hay que se tiene que dejar un 8% porciento esa es la informacion del presidente del banco comunal y quiero tener base para defender los intereses de mi comunidad

Anónimo dijo...

yo quiero saver si los consejos comunales cuando ya tienen 1 año vensido pierden su estatus de consejo comunal ose ya no son consejo comunal