martes, junio 05, 2012

Extralimitación del Consejo Comunal?

Autor: Esperanza Villegas Poljak
Fecha de publicación: 03/06/12
   
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La calle por la cual transito diariamente para llegar a mi casa el sábado amaneció cerrada y con un toldo colocado en medio de ella. Poco después de las 10 am se dio inicio a una ¿actividad? que informalmente nos dijeron que era con la finalidad de recoger fondos para una persona enferma. Cuestión con la cual por principio nos hacemos solidarios. Sin embargo, dicha actividad consistió en venta de cervezas y la colocación de música a todo volumen hasta las 2 de la mañana del día domingo y para sorpresa nuestra las escasas personas que asistieron  se volvieron a instalar el domingo con el mismo programa: venta de cervezas y un musicon. No es necesario profundizar en los efectos que ello ocasionó en los vecinos como es la imposibilidad del descanso, de realizar en sana paz las actividades propias de la familia y por supuesto el malestar e indignación que genera.  A la hora en que esto escribo aún se mantiene la parranda y por supuesto la calle cerrada.

 Ante tal abuso y flagrante violación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana nos comunicamos con la policía Municipal de Barquisimeto, la policía de Lara, el dibise y en todos los casos prometieron (solo promesas)  enviar una patrulla.

 Solo el domingo ante tanta insistencia de nuestra parte y de otros vecinos,  se acercó  una patrulla  y para sorpresa nuestra nos informaron telefónicamente que no podían  hacer nada por cuanto  ¡ es una actividad autorizada por el Consejo Comunal.!

 Insólito. La organización que se crea para promover la participación, la formación, el desarrollo de proyectos  socioproductivos en beneficio de la comunidad, el crecimiento cualitativo del ciudadano con miras al autogobierno comunal, al parecer  tiene un suprapoder que le permite avalar la violación de las leyes y ordenanzas municipales.

 En la Ley de Consejos Comunales no se contempla que tengan como atribución la autorización de actividades como las descritas y en todo caso deben garantizar el respeto al ordenamiento jurídico vigente y al ciudadano.

 En modo alguno esto constituye una opinión en contra de la organizaciones comunales, muy por el contrario,  reivindico la organización que contribuye a la creación del hombre nuevo, a la organización que pone el énfasis en lo colectivo y en lo formativo, la que de acuerdo a la Ley “se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.”

  Lo que no puede hacer un  Consejo Comunal  es avalar actividades que constituyan un atropello a los vecinos.

eavp@hotmail.com
Barquisimeto, 3 de junio de 2012

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