AVN / Mérida, 09 Abr. AVN.- El Consejo Legislativo del estado Mérida (Clem) discutió y aprobó el capitulo ocho de la reforma a la Constitución del estado Mérida, con la cual se hace efectiva la incorporación del Estado comunal y las organizaciones del poder popular organizado como factores inherentes a la gestión de Gobierno.
Evelyn Quintero, Coordinadora del Área de Participación y Atención al Ciudadano del Clem destacó este miércoles el carácter innovador de la nueva carta magna en lo concerniente al poder popular.
"La nueva Constitución tendrá un capitulo sobre el poder popular, los consejos comunales y las comunas, organizaciones que forman parte de la nueva estructura del Estado", resaltó Quintero, en referencia al capitulo reformado de la constitucional regional.
Destacó que este cambio establece que las alcaldías deben apoyar la conformación y desarrollo de las organizaciones del poder popular, así como a transferir competencias en la administración y gestión de recursos e infraestructura.
"Todos los organismos estadales y municipales deberán promover políticas de apoyo para el fortalecimiento del poder popular en organizaciones como consejos comunales, comunas, movimientos y colectivos sociales", resaltó Quintero.
Destacó que la nueva carta magna regional está en sintonía con la política gubernamental venezolana de promover la conformación de un Estado Comunal que garantice la transición del sistema capitalista hacia un sistema socialista cimentado en valores y paradigmas de solidaridad, humanismo y conservación de la vida en el planeta.
La participación del poder popular organizado, los modos de producción y la definición de las vocaciones productivas prioritarias del estado son algunos de los aspectos contemplados en la nueva carta magna para el estado Mérida que discute actualmente el Consejo Legislativo de Mérida.
La discusión y consulta popular para la reforma de la Constitución del estado Mérida sancionada en 1995 se inició el año pasado, con el objetivo de recabar y sistematizar todas las propuestas necesarias para la adecuación de la carta magna estadal a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
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