domingo, septiembre 27, 2015

OTRAS NOTAS SOBRE LA NUEVA REFORMA DE LOS CLPP




Como ya todos conocemos, en el pasado mes de Junio fue publicada en la Gaceta Oficial, N° 6.184 (de fecha 3-6-2015) la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). Esta reforma fue la cuarta desde su primera promulgación en el año 2002.

Ya escribía a finales de ese mismo mes (Junio, 2015) la necesidad que se tenía de aprovechar esta nueva reforma para potenciar su defensa, como órgano del municipio para la incidencia ciudadana en la planificación local.

A tales efectos, sugería un conjunto de iniciativas a seguir con el propósito de rescatar la participación ciudadana, cada vez más golpeada por las reformas del marco legal del CLPP; a saber:

.- Informar a los dirigentes sociales y comunitarios y a sus respectivas vecindades, sobre los riesgos que trae para el municipio la nueva reforma de la Ley de los CLPP.

.- Preparar e introducir un recurso de nulidad a la mencionada ley por ante el Tribunal Supremo de Justicia. Dicho recurso tendría que ser avalado; tanto por los alcaldes como por los concejales y voceros de los Consejos Locales de Planificación Pública del mayor número de municipios de todo el país.

.- En los actuales CLPP orientar su gestión hacia el fortalecimiento de su vinculación al municipio de una manera amplia e incluyente. La gestión de los CLPP debe estar basada en la defensa del derecho a la participación social y comunitaria, sin ningún tipo de restricciones.

.- Y por último, consolidar su función técnica de planificación y descentralización; así como su liderazgo institucional en procesos como el presupuesto participativo. Los  CLPP deben democratizar los procesos de inversión local con eficacia y transparencia.

Desde Junio hasta el presente la relegitimación de los CLPP que ordena la reforma publicada ha avanzado con lentitud; pues es un asunto que requiere la realización de consultas a los actores involucrados tanto gubernamentales como no gubernamentales. En otras palabras, esa relegitimación no es un procedimiento mecánico; sino que constituye un proceso social y participativo, con lo cual adquiere cierta complejidad.

Con lo anterior, no quiero justificar la lentitud vivida hasta ahora en la renovación de los CLPP de todo el país, sino más bien comprender una característica (la lentitud) donde la pasividad de la representación o vocería vecinal y social tiene mucha responsabilidad. En realidad, lo principales dolientes de los CLPP tendrían que ser las comunidades y sus voceros ante ese organismo. Pero en general, la vocería social y comunitaria ante los CLPP ha sido por demás pasiva, al igual que las comunidades organizadas.

Hasta ahora conozco de la relegitimación de los CLPP en los municipios Guásimos e Independencia del estado Táchira; así como también el caso del municipio Anaco en el estado Anzoátegui. Más recientemente, la Asociación de Concejales por Venezuela (que preside Edison Ferrer, concejal del Cabildo Metropolitano de  Caracas por el partido Partido Justicia), aprobó la creación de una comisión para impulsar el proceso de renovación de tales instancias y, por si fuera poco, el oficialista partido Patria Para Todos (PPT) anunció que presentaría una propuesta de ordenanza en los siete municipios de la costa oriental del Lago de Maracaibo.

En el Área Metropolitana de Caracas, sus municipios (Baruta, Chacao, El Hatillo, Libertador y Sucre) han comenzado sus respectivos procesos de relegitimación institucional. En el caso del municipio Baruta, el concejal Héctor Urguelles  del partido Alianza Bravo Pueblo y presidente de la comisión de participación ciudadana de la Cámara Municipal asumió el proceso de renovación del CLPP baruteño. Cabe señalar que, con mucha satisfacción participamos en el proceso liderado por la comisión de participación ciudadana, donde además de evaluar el trabajo avanzado, dejamos sobre la mesa varias propuestas orientadas a fortalecer al CLPP. Las resumo a continuación:

.- Garantizar el derecho a la participación de todos los vecinos y sus organizaciones en procesos de gestión pública municipal.

.- Establecer que el registro que lleva la Secretaría del CLPP-Baruta sea un mecanismo de validación de entidades asociativas del municipio.

.- Fijar como obligatorio la rendición de cuentas de los consejeros del CLPP-Baruta. 

.- Definir la obligación del CLPP de informar previamente a las comunidades del municipio sobre la metodología para realización del diagnóstico participativo y la formulación del plan de inversión municipal.

.- Establecer que los consejeros suplentes y los representantes de la comunidad podrán ejercer derechos de palabra en las sesiones del CLPP; cuando el caso a tratar lo amerite.

.- Definir y determinar con mayor precisión los criterios para la toma de decisiones en la plenaria del CLPP. Es necesario determinar con mayor claridad la condición de “mayoría calificada” que establece la ley.

.- Determinar la obligatoriedad de asistencia del Vicepresidente del CLPP y de 2 consejeros más a las sesiones del CEPLACOP-Miranda, en cumplimiento de esa ley.

.- Establecer la realización anual de cursos de organización, desarrollo y participación vecinal en asuntos públicos municipales.

Finalmente, reiteramos nuestro apoyo a los esfuerzos político-institucionales que adelanta la Asociación de Concejales por Venezuela en su propósito de fortalecer a los Consejos Locales de Planificación Pública con un enfoque democrático, incluyente y plural.   

Necesitamos un CLPP que viabilice y fortalezca la gestión de gobierno en nuestros municipios, que se comprometa con la autonomía municipal y la descentralización, que sirva para la planificación y desarrollo sostenible y sustentable de nuestros municipios, que contribuya a la organización y participación democrática de las comunidades y de los movimientos sociales y que impulse la formación y promueva el diálogo ciudadano.

@migonzalezm

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