viernes, julio 08, 2016

ACUERDO PARA EL RESCATE Y LA PROFUNDIZACIÓN DE LA DESCENTRALIZACION EN VENEZUELA


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO PARA EL RESCATE Y LA PROFUNDIZACIÓN DE LA DESCENTRALIZACION EN VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que según el artículo 4 de la Constitución Nacional, nuestra República es un
Estado federal descentralizado y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al artículo 6 del texto constitucional, el gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, es y será siempre descentralizado;

 CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de nuestra
Constitución Nacional, la representación popular en la Asamblea Nacional puede “...atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización”;

CONSIDERANDO

Que la misma Constitución Nacional, en su artículo
158, declara la descentralización como una política nacional, a través de la cual debe profundizarse la democracia, “...acercando el poder a la población y creando
las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos esta tales”;

CONSIDERANDO

Que a partir del año 1999 el país ha sufrido un proceso signado por el centralismo que ha concentrado el poder, las decisiones, las competencias y los recursos en el nivel nacional de gobierno, con lo cual se han afectado las atribuciones tanto de gobernaciones como de alcaldías y comunidades organizadas, lo cual ha producido un grave deterioro de todos los servicios públicos, ocasionándose un malestar generalizado en la población venezolana;

CONSIDERANDO

Que distintas disposiciones constitucionales y legales que atribuyen competencias a estados, municipios y comunidades organizadas, son irrespetadas por el Poder Ejecutivo Nacional;



CONSIDERANDO

Que existe una íntima relación entre la política de descentralización y uno de los problemas fundamentales del país, la pobreza, y a que en la medida en que el país se descentraliza, las gobernaciones, alcaldías y las mismas comunidades  organizadas podrán combatirla de manera más eficaz, eficiente y efectiva;

CONSIDERANDO

Que en los últimos años han entrado en vigencia leyes que atentan contra la política constitucional de descentralización y que tergiversan conceptos universales como federalismo, sociedad organizada, descentralización, transferencia de competencias, entre otras las siguientes: Ley del Consejo Federal de Gobierno y su reglamento, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica del Poder Popular y sus leyes conexas, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley General de Puertos, Ley de Aviación Civil, Ley de Transporte Terrestre, Ley de la Comisión Central de Planificación, Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.

ACUERDA

Primero.
Asumir desde la Asamblea Nacional la lucha por la construcción de un verdadero Estado Federal Descentralizado, y así darle vigencia a la Constitución del 1.999, especialmente a los artículos 4, 6, 157 y 158, y detener la aplicación del régimen político y económico rechazado por los ciudadanos mediante referéndum en el año 2007.

Segundo.
Exigir al Poder Ejecutivo Nacional el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que promueven la transferencia del poder a estados, municipios y comunidades organizadas. En ese sentido exigimos: a) Se municipalice el servicio de distribución de agua, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. b) Sean devueltas las policías municipales que han sido intervenidas por el gobierno nacional, en virtud de que el servicio de policía municipal corresponde a los municipios de conformidad con el artículo 178, numeral 7, constitucional. c) Se respete la competencia y se otorguen recursos a las alcaldías para que administren la atención preventiva y primaria en materia de salud, así como la educación inicial, de conformidad con el artículo 178, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. d) Se respeten las competencias a los municipios en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios para el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, especialmente en las áreas de electricidad, gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas.

Tercero.
Impulsar un proceso de legislación que priorice leyes para el
desarrollo del Estado federal descentralizado, y así se sustituya el estado comunal socialista y centralizado que se ha venido imponiendo de manera inconstitucional, con lo cual se debe: a) Sancionar la Ley Orgánica del Estado Federal Descentralizado. b) Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. c) Reformar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. d) Reformar la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. e) Reformar las leyes sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. f) Adecuar las leyes del Poder Popular a lo establecido en la Constitución Nacional.

Cuarto.
Exigir a Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), el pago a los municipios de las deudas por: a) las retenciones recaudadas de los contratistas en base al impuesto a actividades económicas. b) las ventajas especiales, antes conocidas como regalías petroleras.

Quinto.
Buscar mecanismos apropiados para que los municipios y estados logren su autonomía financiera con rendición de cuentas, y regular lo concerniente a las fuentes de ingresos de estos: Situado Constitucional, Fondo de Compensación Interterritorial, asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, entre otras.

Sexto.
La Asamblea Nacional se compromete a asumir la descentralización como una medular política de Estado, que permita que la solución de los problemas esté donde los problemas se producen y que produzca a la población venezolana una mejor calidad de vida.

Séptimo.
Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ
Primer Vicepresidente

 JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Segundo Vicepresidente

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