LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Como
Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO PARA EL RESCATE Y LA PROFUNDIZACIÓN DE LA
DESCENTRALIZACION EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que según
el artículo 4 de la Constitución Nacional, nuestra República es un
Estado
federal descentralizado y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad;
CONSIDERANDO
Que de
acuerdo al artículo 6 del texto constitucional, el gobierno de la
República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, es y
será siempre descentralizado;
CONSIDERANDO
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de nuestra
Constitución
Nacional, la representación popular en la Asamblea Nacional puede “...atribuir
a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia
nacional, a fin de promover la descentralización”;
CONSIDERANDO
Que la
misma Constitución Nacional, en su artículo
158,
declara la descentralización como una política nacional, a través de la cual
debe profundizarse la democracia, “...acercando el poder a la población y
creando
las
mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación
eficaz y eficiente de los cometidos esta tales”;
CONSIDERANDO
Que a
partir del año 1999 el país ha sufrido un proceso signado por el centralismo
que ha concentrado el poder, las decisiones, las competencias y los recursos en
el nivel nacional de gobierno, con lo cual se han afectado las atribuciones
tanto de gobernaciones como de alcaldías y comunidades organizadas, lo cual ha
producido un grave deterioro de todos los servicios públicos, ocasionándose un
malestar generalizado en la población venezolana;
CONSIDERANDO
Que
distintas disposiciones constitucionales y legales que atribuyen competencias a
estados, municipios y comunidades organizadas, son irrespetadas por el Poder Ejecutivo
Nacional;
CONSIDERANDO
Que
existe una íntima relación entre la política de descentralización y uno de los
problemas fundamentales del país, la pobreza, y a que en la medida en que el
país se descentraliza, las gobernaciones, alcaldías y las mismas comunidades organizadas podrán combatirla de manera más
eficaz, eficiente y efectiva;
CONSIDERANDO
Que en
los últimos años han entrado en vigencia leyes que atentan contra la política
constitucional de descentralización y que tergiversan conceptos universales como
federalismo, sociedad organizada, descentralización, transferencia de
competencias, entre otras las siguientes: Ley del Consejo Federal de Gobierno y
su reglamento, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica del Poder
Popular y sus leyes conexas, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular,
Ley General de Puertos, Ley de Aviación Civil, Ley de Transporte Terrestre, Ley
de la Comisión Central de Planificación, Ley Orgánica de los Consejos
Legislativos de los Estados.
ACUERDA
Primero.
Asumir
desde la Asamblea Nacional la lucha por la construcción de un verdadero Estado
Federal Descentralizado, y así darle vigencia a la Constitución del 1.999,
especialmente a los artículos 4, 6, 157 y 158, y detener la aplicación del régimen
político y económico rechazado por los ciudadanos mediante referéndum en el año
2007.
Segundo.
Exigir al
Poder Ejecutivo Nacional el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
y legales que promueven la transferencia del poder a estados, municipios y
comunidades organizadas. En ese sentido exigimos: a) Se municipalice el
servicio de distribución de agua, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica para la Prestación de los
Servicios
de Agua Potable y de Saneamiento. b) Sean devueltas las policías municipales
que han sido intervenidas por el gobierno nacional, en virtud de que el
servicio de policía municipal corresponde a los municipios de conformidad con
el artículo 178, numeral 7, constitucional. c) Se respete la competencia y se
otorguen recursos a las alcaldías para que administren la atención preventiva y
primaria en materia de salud, así como la educación inicial, de conformidad con
el artículo 178, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. d) Se respeten las competencias a los municipios en materia de
prestación de los servicios públicos domiciliarios para el mejoramiento, en
general, de las condiciones de vida de la comunidad, especialmente en las áreas
de electricidad, gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de
aguas servidas.
Tercero.
Impulsar
un proceso de legislación que priorice leyes para el
desarrollo
del Estado federal descentralizado, y así se sustituya el estado comunal
socialista y centralizado que se ha venido imponiendo de manera inconstitucional,
con lo cual se debe: a) Sancionar la Ley Orgánica del Estado Federal
Descentralizado. b) Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. c)
Reformar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. d) Reformar la Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. e) Reformar las leyes sobre el
régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. f) Adecuar las leyes del Poder Popular
a lo establecido en la Constitución Nacional.
Cuarto.
Exigir a
Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), el pago a los municipios de
las deudas por: a) las retenciones recaudadas de los contratistas en base al
impuesto a actividades económicas. b) las ventajas especiales, antes conocidas como
regalías petroleras.
Quinto.
Buscar
mecanismos apropiados para que los municipios y estados logren su autonomía
financiera con rendición de cuentas, y regular lo concerniente a las fuentes de
ingresos de estos: Situado Constitucional, Fondo de Compensación
Interterritorial, asignaciones económicas especiales derivadas de minas e
hidrocarburos, entre otras.
Sexto.
La
Asamblea Nacional se compromete a asumir la descentralización como una medular
política de Estado, que permita que la solución de los problemas esté donde los
problemas se producen y que produzca a la población venezolana una mejor
calidad de vida.
Séptimo.
Dar
publicidad al presente Acuerdo.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los siete días del mes
de julio de dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la
Federación.
HENRY
RAMOS ALLUP
Presidente
de la Asamblea Nacional
ENRIQUE
MÁRQUEZ PÉREZ
Primer
Vicepresidente
JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Segundo
Vicepresidente
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