martes, mayo 09, 2017

CABILDO ABIERTO METROPOLITANO DE CARACAS ACUERDO ÚNICO


El Cabildo Metropolitano de Caracas y los Concejos Municipales de los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, formalmente constituidos; los Alcaldes de los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; los Concejales del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los ciudadanos y ciudadanas de todas las comunidades que conforman el Área Metropolitana de Caracas presentes, constituidos en Cabildo Abierto Metropolitano, que se celebra el día de hoy 9 de mayo de 2017, de conformidad con las previsiones normativas contenidas en los artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en los artículos 14, numerales 2 y 4, y 19 de la Ley Especial del Régimen Municipal a dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas; y en los artículos 54, numeral 2, y 95, numeral 13, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
CONSIDERANDO
Que la participación ciudadana, en sus distintas manifestaciones, es un derecho humano expresamente reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en pactos e instrumentos internacionales suscritos por el Estado Venezolano;
CONSIDERANDO
Que el derecho a la participación ciudadana, es parte del derecho de los pueblos a su libre determinación, en virtud del cual deciden libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural;
CONSIDERANDO
Que el referido derecho, se encuentra indisolublemente unido a los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información pública, libertad de reunión, manifestación pacífica y libertad de asociación, entre otros, también consagrados constitucionalmente;

CONSIDERANDO
Que a tenor de lo previsto en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 259 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cabildo abierto es un medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en el ámbito político, a través del cual los ciudadanos podrán manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias, así como expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo, cuyas decisiones tienen carácter vinculante;
CONSIDERANDO
Que las comunidades del Área Metropolitana de Caracas fueron públicamente convocadas para la realización de un cabildo metropolitano abierto, a fin de ser debidamente informadas sobre la inconstitucional convocatoria a una “asamblea nacional constituyente ciudadana y de profunda participación popular”, hecha por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto número 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial número 6.295 Extraordinario, de esa misma fecha; y de fijar una posición ciudadana, en relación con tal proceder del Ejecutivo Nacional, en virtud de su evidente efecto gravoso en el desarrollo de la vida nacional y local;

CONSIDERANDO
Que una vez expuestas las razones del Cabildo Abierto Metropolitano y los objetivos perseguidos en el mismo, y habiéndose desarrollado el debate respectivo, en el que intervinieron los Alcaldes y concejales del Área Metropolitana de Caracas, así como los ciudadanos debidamente organizados, quienes expresaron sus opiniones sobre el asunto debatido, la mayoría de los presentes decidió emitir un acuerdo, para establecer postura ciudadana rechazando categóricamente, por inconstitucional e írrita, la convocatoria a una asamblea nacional constituyente ciudadana y de profunda participación popular hecha por el Presidente de la República supra descrita;

ACUERDAN
PRIMERO.- EXPRESAR, DE FORMA CATEGÓRICA, SU RECHAZO, a la nula, por inconstitucional, convocatoria a una asamblea nacional constituyente ciudadana y de profunda participación popular, hecha por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto número 2.830 de 01 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial número 6.295 Extraordinario, de esa misma fecha; así como a todas las actuaciones y omisiones del Gobierno Nacional, entre las que se cuentan el desconocimiento del poder legislativo electo por la mayoría del pueblo venezolano, el encarcelamiento de ciudadanos por razones políticas, el retardo en elecciones regionales y locales, así como la represión brutal en las manifestaciones pacíficas, las cuales han configurado la ruptura del orden constitucional venezolano y la más profunda crisis por la que haya atravesado el país.
SEGUNDO.- Dejar establecido que, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el pueblo venezolano, de forma exclusiva y por ser depositario del poder constituyente originario, detenta la facultad para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, con el único objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución- y no como se pretende de reformar o enmendar la Constitución vigente-; siendo que el Presidente de la República, así como el resto de las autoridades a que hace referencia la última de las disposiciones citadas, sólo tienen atribución para iniciar el proceso mediante el cual el pueblo manifestará o no su voluntad de convocar dicha Asamblea Constituyente, por lo que la actuación del Ejecutivo Nacional, contenida en el Decreto supra descrito, comporta una evidente extralimitación de funciones, contraria al principio de legalidad, consagrado constitucionalmente, que la vicia de nulidad absoluta.

TERCERO.- Los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades del Área Metropolitana de Caracas y los órganos y autoridades municipales, en Cabildo Metropolitano Abierto, hacen suyas y reiteran las demandas hechas de forma unánime por todos los partidos políticos que integran la Mesa de la Unidad Democrática al Gobierno Nacional, a fin de restituir, de forma efectiva, el orden constitucional en el país, las cuales son del tenor siguiente:
• Que se restituya de manera inmediata el ejercicio del derecho a las elecciones, con un Consejo Nacional Electoral imparcial apegado a la ley, con la participación de los líderes políticos que están presos o inhabilitados y con observadores internacionales que garanticen la legitimidad y legalidad de los resultados.
• Que por ser Nicolás Maduro el responsable de la ruptura del orden constitucional, se activen los distintos mecanismos que permite la Constitución la celebración de una elección presidencial anticipada este mismo año 2017.
• Que se fije de manera inmediata un cronograma electoral integral que también garantice la celebración en 2017 de las elecciones de Gobernadores y Diputados Estadales que correspondían en diciembre de 2016, y las de Alcaldes y Concejales que corresponde realizar en diciembre de este año.
• Que permita la activación de un canal humanitario para atender las necesidades básicas en medicinas y alimentos de nuestros ciudadanos.
• Que se respete a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como poder independiente, se garantice su autonomía financiera, se le devuelvan las competencias usurpadas por el Gobierno y el Tribunal Supremo de Justicia, se reconozcan todos los actos emanados de sus órganos y la legalidad de su Junta Directiva.

Dado, firmado y sellado en Cabildo Abierto Metropolitano celebrado en El Hatillo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LOS PRESIDENTES DEL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS Y CONCEJOS MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS BARUTA, CHACAO, EL HATILLO Y SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS CONCEJALES DEL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS Y
CONCEJOS MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS BARUTA, CHACAO, EL HATILLO Y SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Y DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
LOS ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS MUNICIPIOS BARUTA, CHACAO, EL HATILLO Y SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

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