Sentencia N° 355 del 6-05-2017, de Sala
Constitucional (TSJ), avalaría la elección de Juntas Parroquiales
Comunales en "asambleas de ciudadanos".
Recordemos que antes de la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) en el año
2010, existían las Juntas Parroquiales y que eran electas mediante el
voto universal, directo y secreto.
Recordemos también que con la reforma de LOPPM-2010, se crearon la Juntas Parroquiales Comunales que serían electas solamente en asambleas de voceros de consejos comunales.
Esa reforma también "cesó en sus funciones" a los miembros de las
Juntas Parroquiales vigentes para ese momento, de manera
inconstitucional.
Ahora, y después de 6 años, con la Sentencia N°
355, la Sala Constitucional del TSJ, avalaría la creación de las Juntas
Parroquiales Comunales, así como la reducción de sus funciones
imponiendo además que sus miembros sean electos solo entre consejos
comunales reunidos en "asambleas de ciudadanos".
En otras palabras,
se eliminaría de esta forma el derecho al ejercicio del voto directo
universal y secreto para elegir esas autoridades públicas que son el
primer peldaño de la estructura de los cargos de elección popular...
Se continua así, con el golpe al derecho a la participación ciudadana y a la democracia en Venezuela...
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