Participación ciudadana y municipio
En el ámbito
municipal, la acción de la ciudadanía se hace sentir con mayor frecuencia y
rigurosidad; pues el gobierno local constituye -sin lugar a duda-, la
representación estatal más cercana a las personas, a los vecinos, a los
ciudadanos. De acuerdo a nuestra Carta Magna, el municipio constituye
la “unidad política primaria de la organización nacional” e incluye la
participación ciudadana en su gestión de gobierno (CRBV, artículo, 168). Visto
de esta manera, el municipio es base de un Estado descentralizado y
democrático.
El Poder Público Municipal está organizado con base a cuatros funciones;
a saber: i) la función de gobierno y la administración municipal corresponden
al alcalde o alcaldesa, quien es la primera autoridad civil del municipio y,
por lo tanto, el jefe del gobierno en ese ámbito político-territorial (CRBV,
artículo, 174); ii) la función legislativa y deliberante corresponde al Concejo
Municipal (CRBV, artículo, 176); iii) la función de control le toca a la
Contraloría Municipal (CRBV, artículo, 176); y, iv) la función de planificación
se comparte con el Consejo Local de Planificación Pública (CRBV, artículo,
182).
A esta organización del Poder Público Municipal, se agrega la creación
de mecanismos legales flexibles para que los municipios descentralicen y
transfieran a comunidades y grupos vecinales organizados, aquellos servicios
que puedan gestionar; previa demostración de su capacidad (CRBV, artículo,
184).
Las competencias de los municipios están consagradas de manera clara y
precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y, sobre cada una de ellas se aplica la participación ciudadana. Esas
competencias son las siguientes:
1. La ordenación territorial y urbanística, el patrimonio
histórico, la vivienda de interés social, el turismo local, los parques y
jardines, las plazas, los balnearios y otros sitios de recreación, la
arquitectura civil, nomenclatura y orden público.
2. Vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito
de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte
público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto
concierne a los intereses y fines específicos del municipio.
4. Protección del ambiente y cooperación en el saneamiento
ambiental, el aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de
limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria de la salud, los servicios
de atención a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera
edad, la educación preescolar, los servicios de integración familiar de la
persona con discapacidad al desarrollo comunitario, las actividades e
instalaciones culturales y deportivas, los servicios de prevención y
protección, la vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a
las materias de la competencia municipal.
6. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, las
alcantarillas, la canalización y la disposición de aguas servidas, los
cementerios y los servicios funerarios.
7. La Justicia de paz, la prevención y protección vecinal y
los servicios de policía municipal; conforme a la legislación nacional
aplicable.
El proceso técnico
de la participación en la gestión municipal
La participación ciudadana en la gestión gubernamental municipal, y en
cada de sus competencias y atribuciones conlleva la realización de tres
“procesos técnicos”. Cabe agregar que, en cuanto al ejercicio de la
participación ciudadana la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) es
muy precisa, no sólo porque un 25% del total de sus 282 artículos estén
referidos de manera directa a este derecho ciudadano; sino que desde sus
disposiciones generales se expresa esa intención institucional. Además, la
arquitectura institucional del municipio está estructurada para relacionarse de
manera abierta con sus ciudadanos.
Desde un punto de vista “técnico-institucional”, la participación en la
gestión pública local no difiere tanto de los métodos de aplicación en el
ámbito nacional y estadal; salvo por sus dimensiones y su relevancia. En tal
sentido, podemos recordar que esos procesos son similares:
1.- la participación en formación de programas públicos,
2.- la cogestión de esas políticas y programas y,
3.- la participación en el control de la ejecución de políticas
públicas.
La incidencia ciudadana en la formación de
los asuntos públicos se realiza mediante la presentación de iniciativas, propuestas,
recomendaciones e incluso proyectos a las autoridades públicas; por parte de
los ciudadanos. La cogestión de programas y políticas se realizará por medio de
mecanismos de cogestión, establecimiento de convenios de gestión, la
descentralización y la privatización. Mientras que el control ciudadano de la
gestión gubernamental conlleva la fiscalización y evaluación de la actividad
institucional, en cuanto a la ejecución de determinados programas
gubernamentales.
La cercanía del gobierno municipal con sus ciudadanos, ofrece la
oportunidad de incentivar los procesos participación ciudadana en cada uno de
sus componente funcionales (ejecutivo, legislativo, control y de planificación)
contribuyendo a que la gestión gubernamental local sea más transparente y
democrática; y propicie un mayor aprovechamiento de las potencialidades y
recursos territoriales y así propiciar el desarrollo de la entidad.
Los medios de
participación en el municipio
El municipio posee un conjunto de medios de participación popular de
distinto alcance para que los ciudadanos; tanto de manera individual como
colectiva manifiesten de manera autónoma su aprobación, rechazo, observaciones,
propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y en general su voluntad en asuntos
de interés colectivo. Nuestra experiencia no indica que deben mejorarse la
aplicación de los medios de participación, pues en nuestros recorridos por el
país nos hemos encontrado que la población no los conoce o los considera poco
útiles. Se pierden así posibilidades para el ejercicio pleno de la
ciudadanía, el mejoramiento de la calidad de vida y el incremento de la
gobernabilidad democrática en los municipios venezolanos. De paso, la
participación no debe restringirse a mecanismos burocráticos y partidistas o a
pequeños círculos. Por el contrario, a las instancias de participación deben
tener acceso todos los ciudadanos y ciudadanas. Los gobiernos locales deben
cumplir con su obligación de promocionar y difundir el uso de los medios de
participación establecidos en el marco legal.
Lamentablemente, no existe en el país una evaluación precisa y completa
de la aplicación, el alcance y la eficacia de las prácticas participativas
impulsadas desde la sociedad civil o de las políticas públicas de participación
en los municipios. Con esos estudios quizás, se podrían formular lineamientos
para fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos locales en ese
sentido. Pese a ello, no cabe duda, que el municipio continúa ofreciendo
ventajas históricas y sociales como espacio territorial para impulsar una
gestión incluyente, participativa y descentralizada. Esas ventajas deben ser
aprovechadas para reforzar la gobernabilidad democrática municipal y la
ciudadanía. Una de las formas más efectivas para defender la
autonomía municipal es mediante la construcción de una ciudadanía consciente de
sus derechos y exigente de una gestión gubernamental local abierta, cercana y
transparente. Esa ciudadanía estará siempre defendiendo a sus municipios y sus
autoridades legítimas.
Las alcaldías, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los
CLPP en alianza con los ciudadanos deberían impulsar la revisión, diseño y
lineamientos y ordenanzas en materia de participación que comprenderían los
siguientes asuntos de interés local: la propia participación ciudadana, el
acceso a la información ciudadana y la transparencia pública, la contraloría
social, el presupuesto participativo, el gobierno electrónico, el enfoque de
derechos para las políticas públicas locales y los programas de inversión
privada bajo el esquema de la responsabilidad social empresarial; entre otros.
La descentralización y la participación
ciudadana en el municipio
Un último aspecto
relacionado con la participación ciudadana y el municipio se ubica
en el tema de la descentralización de programas específicos de servicios
públicos municipales a las comunidades y grupos vecinales organizados. Esta
posibilidad se encuentra en directa concordancia con los postulados establecidos
en el artículo 184 de la Constitución vigente (que comentamos al principio de
este papel de trabajo); así como también con los aspectos referidos a los
convenios de gestión establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público.
La descentralización
de programas y servicios hacia comunidades, grupos vecinales organizados -y
ahora también consejos comunales-, supuso un avance significativo para el
establecimiento de un nuevo marco de relaciones entre la sociedad organizada y
el Estado.
La descentralización
y la transferencia de servicios y recursos serán reversibles. Entre los
requisitos que deben demostrar las comunidades y grupos vecinales organizados
se encuentran los siguientes:
1.- La
capacidad legal
2.- La formación
profesional o técnica en el área relacionada con el servicio
3.- Experiencia
previa en la gestión de servicios públicos o en áreas afines al servicio
solicitado
4.- Comprobación
por certificación emitida por el municipio de los planes de formación ciudadana
5.- Comprobación
por certificación emitida de curso en área
6.- Legitimidad
ante la comunidad involucrada
7.- Presentación
del proyecto
Sobre los Consejos
Locales de Planificación Pública (CLPP)
En el marco de las
consideraciones sobre la participación ciudadana y el municipio debemos
referirnos a los consejos locales de planificación pública (CLPP), que de paso
forman parte del Poder Público Municipal, como uno de sus componentes
funcionales, aunque los propios actores locales no parecieran entenderlo.
Según la ley que
los rige, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia
de planificación del municipio y el órgano encargado de diseñar el plan
municipal de desarrollo y demás planes municipales, en concordancia con los
Lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
garantizando la participación popular y articulación con el sistema nacional de
planificación. (LCLPP, artículo 2).
Entre sus funciones
podemos citar las siguientes:
• Impulsar coordinación y participación en la formulación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo y
otros planes del municipio.
• Articular el Plan Municipal de Desarrollo con el Plan
Estadal de Desarrollo y Planes de la Comunas y Planes de los Consejos
Comunales.
• Promover y aprobar procesos de descentralización y
transferencia de competencias desde el municipio y las comunas, consejos
comunales, organizaciones socio-productivas y organizaciones sociales.
• Crear programas de capacitación para los
ciudadanos y comunidades.
• Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de
inversión municipal se realice mediante el mecanismo del presupuesto
participativo.
• Elaborar banco de proyectos sobre los recursos reales y
potenciales del municipio.
Lamentablemente la evolución de los CLPP no ha sido favorable pues su
desarrollo institucional ha venido siendo debilitado en sus escasos 15 de vida
oficial. Un antecedente directo de los CLPP lo encontramos en 1998 con la
propuesta formulada por FUNDACOMUN para la creación de unos Consejos
Consultivos Parroquiales.
Los Consejos Locales de Planificación Pública, se crean en el marco de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su
artículo 182 que expresa:
“Se crea el Consejo Local de Planificación
Pública, presido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y
concejalas, los Presidentes de las Juntas Parroquiales y
representantes de organizaciones y otras de la sociedad organizada,
de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.”
La primera Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública fue
promulgada en 2002 (Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de junio de 2002). En 2005,
con la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los CLPP se
consolidan como un componente institucional del poder municipal. Sin embargo, en 2006, se separan los
consejos comunales del ámbito del CLPP y del municipio y se reducen sus
atribuciones. En 2010, se reforma de nuevo ley y se convierte a los
CLPP en instancias para la construcción del socialismo y de tutela de la
participación ciudadana. Por último en 2015, y en una nueva reforma de su ley
se restringe su integración solo a voceros de comunas; con lo cual
casi se decreta su muerte institucional.
En nuestra opinión
los Consejos Locales de Planificación Pública sufrieron un bloqueo
por parte de los propios actores locales tanto gubernamentales como ciudadanos,
que no supieron comprender sus posibilidades reales de órgano para la
participación y co-gobierno municipal. Mediante sucesivas reformas legales y
bajo una visión centralista y clientelar, el CLPP:
1.- Pasó de ser un
órgano para la planificación integral del municipio a una instancia para
construir el socialismo.
2.- Cambió la forma
de elección directa de sus miembros hacia un modelo de selección semi-directo
que favorece ahora a las comunas.
3.- Modificó su
integración plural y ciudadana por una conformación cooptada y orientada a
favorecer solo a organizaciones de base del Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV).
Una de las tereas
del movimiento vecinal y de las autoridades públicas locales comprometidas con
la participación ciudadana es impulsar el rescate de los Consejos Locales de
Planificación Pública. En realidad, los propios municipios y sus ciudadanos
necesita de:
1.- CLPP que viabilicen y fortalezcan la gestión
de gobierno en nuestros municipios.
2.- CLPP comprometidos con la autonomía
municipal y la descentralización.
3.- CLPP que sirvan para la planificación y
desarrollo sostenible y sustentable de nuestros municipios.
4.- CLPP que contribuya a la organización y
participación democrática de los ciudadanos, de las comunidades y de los
movimientos sociales.
5.- CLPP que impulsen la formación
democrática, el diálogo ciudadano y la cohesión social.
Algunas
condiciones institucionales para el desarrollo efectivo de la participación
ciudadana
La
participación como derecho humano, como evento ciudadano, como proceso social y
como nuevo paradigma de gestión gubernamental requiere del cumplimiento de una
serie de condiciones institucionales para su ejercicio pleno. Al Estado
venezolano le corresponde garantizar su cumplimiento, en cada una de sus ramas
y en cada uno de sus niveles político-territoriales. Veamos algunas de ellas.
Una
primera condición institucional es que la práctica se desarrolle en el contexto
ético. La práctica de la participación debe corresponderse con el bien común,
con el servicio a la ciudadanía, con el cumplimiento de la ley y al
mejoramiento de la administración estatal. Esta condición ética abarca también
a la ciudadanía en su relación el Estado, en la que debe prevalecer la
responsabilidad, la honestidad y justamente la construcción de una ciudadanía
basada en los valores democráticos.
Un
segunda condición institucional es la indispensable existencia de un marco
legal democrático, que sustente, promueva y apoye el ejercicio de la
participación de los ciudadanos en forma directa o semi-directa (a través de
sus asociaciones y/o representantes) en un ambiente de igualdad, de no
discriminación, de transparencia, que comprenda procedimientos sencillos y que
pueda ofrecer respuestas oportunas.
En
tercer lugar, la participación ciudadana requiere del desarrollo de programas
educativos dirigidos a elevar las capacidades cívicas y participativas de los
ciudadanos y ciudadanas, de las comunidades y de los sectores sociales
organizados, en un marco democrático, plural y libre. Pero también y vinculado
al punto anterior, el proceso participativo exige la puesta en marcha de un
proceso de capacitación y adiestramiento de los miembros de las burocracias
públicas, como contraparte directa de los procesos y eventos técnicos que se
derivarán de la nueva condición participativa de la administración
estatal.
En
cuarto lugar, el Estado y sus instituciones deberán facilitar los recursos
organizativos, técnicos y tecnológicos, informativos e informáticos y los
espacios físicos para el cumplimiento eficaz de los procesos de participación
ciudadana. Al Estado, le corresponde garantizar una adecuada organización de
los procesos de consulta pública o ciudadana; señalando con claridad sus formas
de realización y, de la misma manera, las técnicas que serán empleadas en los
procesos de deliberación y consulta para que sean entendidos por todos los que
participen en tales procesos.
El uso de nuevas
tecnologías y de recursos informáticos siempre será favorable; sin embargo, su
aplicación dependerá de las capacidades institucionales de las agencias
estatales. Una condición indefectible es la difusión informativa de la
apertura, condiciones, realización y resultados de procesos de participación
ciudadana. El acceso a la información pública que también es un derecho humano
está asociado directamente al ejercicio de la participación. Cabe agregar que,
el marco legal venezolano establece la rendición de cuentas de sus acciones a
las autoridades públicas; por ende, los procesos de participación iniciados por
la interacción de la ciudadanía y el Estado están sujetos a ese principio y,
por lo tanto la administración debe hacer público su resultado.
Una quinta
condición es la dotación en forma oportuna y suficiente; por parte del Estado
de los recursos presupuestarios para garantizar el funcionamiento de los
distintos órganos constitucionales de participación ciudadana territorial. En
este aspecto nos referimos a los casos del Consejo Federal de Gobierno (CRBV,
artículo 185), los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas (CRBV, artículo 166) y los Consejos Locales de Planificación
Pública (CRB, artículo 182), que son entidades
públicas.
Por último, y no
por ello menos importante parece necesario e importante destacar que la
voluntad y compromiso de las autoridades públicas para apoyar, impulsar y
promover la participación ciudadana es un elemento fundamental. Sin unas
autoridades comprometidas con el ejercicio a la participación de la ciudadanía,
estos procesos se harán más dificultosos e incluso problemáticos. El mayor
antídoto frente a una posible abulia oficial la representa un movimiento
ciudadano consciente de sus derechos y organizado, que no se deje arrebatar los
procesos y espacios institucionales que le corresponden.
Bibliografía consultada
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.- González
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.- Programa de la
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Poder Popular para la Planificación. 2012. Caracas. Venezuela.
@migonzalezm
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