Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
sábado, diciembre 08, 2018
jueves, diciembre 06, 2018
Otras consideraciones sobre la elección de concejales y concejalas del 9-D
Uno de los "viejos debates" que surge en cada elección municipal en Venezuela, es el de vecinos contra políticos. Así venimos, desde los años 70, y aun no se resuelve pese a los tantos resultados electorales obtenidos por cada bando. En 2018, la rivalidad es más acentuada.
La rivalidad entre vecinos y políticos ha venido creciendo por el progresivo interés de aquellos en participar en política. Y en efecto, la politización de los vecinos es positiva y preferible a una sociedad civil "apolítica" incapaz de reconocer la complejidad de los asuntos públicos.
En este contexto, la sociedad civil viene irrumpiendo en la arena política local donde aspira más protagonismo y mayor incidencia en las decisiones públicas. Por supuesto, los políticos tradicionales y su organizaciones perciben éstas aspiraciones ciudadanas como una intromisión en su zona de confort.
En ese sentido, tanto alcaldes como activistas vecinales han presentado planchas diferentes y que compiten entre sí, a las elecciones de concejales. Esta división entre las opciones distintas al bloque oficialista ha comenzado a generar una polarización entre los políticos y los vecinos, que a mi modo de ver no conduce a nada positivo.
Para las elecciones del próximo 9-D la situación se complica un poco más en atención a la triple presión que reciben los gobiernos locales de la unidad democrática de parte:
i) del oficialismo,
ii)de las direcciones nacionales sus propios partidos y
iii) de una ciudadanía ilusionada de protagonismo.
Que los 28 alcaldes de la oposición llamen a votar y se activen en defensa de sus municipios es válido y hasta su obligación. Si a algún sector no les gusta, es otra cosa. Pero hay que tener claro que el principal adversario de las alcaldías opositoras es el bloque oficialista y no los activistas vecinales. Sin confusión.
Quizás mucho de estos entuertos se hubieran evitado mediante el establecimiento de acuerdos unitarios, sin embargo, no fue así.
Cabe agregar que además de las apetencias conservadoras de las organizaciones partidistas surgieron las aspiraciones de viejos activistas vecinales (que terminan siendo aspiraciones políticas) y que tratan de aprovechar el repliegue actual de las fuerzas políticas para ocupar esos espacios de la arena política local.
@migonzalezm
La rivalidad entre vecinos y políticos ha venido creciendo por el progresivo interés de aquellos en participar en política. Y en efecto, la politización de los vecinos es positiva y preferible a una sociedad civil "apolítica" incapaz de reconocer la complejidad de los asuntos públicos.
En este contexto, la sociedad civil viene irrumpiendo en la arena política local donde aspira más protagonismo y mayor incidencia en las decisiones públicas. Por supuesto, los políticos tradicionales y su organizaciones perciben éstas aspiraciones ciudadanas como una intromisión en su zona de confort.
En ese sentido, tanto alcaldes como activistas vecinales han presentado planchas diferentes y que compiten entre sí, a las elecciones de concejales. Esta división entre las opciones distintas al bloque oficialista ha comenzado a generar una polarización entre los políticos y los vecinos, que a mi modo de ver no conduce a nada positivo.
Para las elecciones del próximo 9-D la situación se complica un poco más en atención a la triple presión que reciben los gobiernos locales de la unidad democrática de parte:
i) del oficialismo,
ii)de las direcciones nacionales sus propios partidos y
iii) de una ciudadanía ilusionada de protagonismo.
Que los 28 alcaldes de la oposición llamen a votar y se activen en defensa de sus municipios es válido y hasta su obligación. Si a algún sector no les gusta, es otra cosa. Pero hay que tener claro que el principal adversario de las alcaldías opositoras es el bloque oficialista y no los activistas vecinales. Sin confusión.
Quizás mucho de estos entuertos se hubieran evitado mediante el establecimiento de acuerdos unitarios, sin embargo, no fue así.
Cabe agregar que además de las apetencias conservadoras de las organizaciones partidistas surgieron las aspiraciones de viejos activistas vecinales (que terminan siendo aspiraciones políticas) y que tratan de aprovechar el repliegue actual de las fuerzas políticas para ocupar esos espacios de la arena política local.
@migonzalezm
viernes, noviembre 30, 2018
lunes, noviembre 26, 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOCAL (y II)
La participación
ciudadana constituye un principio transcendente y transversal en la
Constitución Bolivariana y, por ende, en cada uno de los niveles
político-territoriales del Poder Público. En tal sentido, la gestión del
municipio y la de su Cámara Municipal debe ceñirse al cumplimiento de los
preceptos constitucionales y legales sobre la participación ciudadana en los
asuntos públicos locales.
A modo de resumen se
presentan a continuación los artículos referidos de manera directa a la
actividad del Concejo Municipal y el derecho a la participación ciudadana.
Tales artículos están, contenidos en el Título VI de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal “DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL”
y sus Capítulos 1, 2 y 3. Veamos.
Sobre los medios de participación
Los medios de
participación serán desarrollados de acuerdo a la realidad y condiciones de
cada municipio; mediante los instrumentos jurídicos correspondientes para
señalar los requisitos, procedimientos, períodos, condiciones y demás elementos que se requieran para hacer
efectivo su cumplimiento en el municipio, de conformidad con lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana, en esta ley y otra. (artículo 255
de la LOPPM).
Sobre los cabildos abiertos
Los ciudadanos y
ciudadanas, y sus organizaciones tienen el derecho y el deber de utilizar los
medios de participación aquí señalados. Los municipios deberán legislar acerca
de los requisitos exigibles para
demostrar el interés legítimo local de aquellos interesados en el
ejercicio de algunos de estos medios de
participación, sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la
Constitución Bolivariana de Venezuela y la legislación aplicable. (artículo 260
de la LOPPM)
La iniciativa de convocar
a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales
por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los
ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva
ordenanza. (artículo 261 de la LOPPM).
Las decisiones adoptadas
en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los
presentes, siempre y cuando sean asuntos atinentes a su ámbito espacial y, sin
prejuicio de los establecidos en la legislación respectiva. (artículo 262 de la
LOPPM).
Sobre la apertura de espacios de
intercambio y opinión
El Concejo Municipal deberá
abrir espacios de discusión e intercambios de opiniones a los ciudadanos y
ciudadanas para considerar materias de interés local. Estas materias estarán
incluidas en el orden del día y en dicha sesión, el público asistente podrá
formular preguntas, emitir opiniones y hacer proposiciones. El Concejo
Municipal deberá dar respuesta oportuna y razones a sus planteamientos y solicitudes. En todo caso, para la
celebración de esta reunión, se
convocará; entre otras a organizaciones vecinales, gremiales, sociales,
culturales, educativas y deportivas de la comunidad.
En la ordenanza
correspondiente se regulará; según la especificidad y diversidad municipal, las
formas y procedimientos para hacer efectivo el ejercicio de este deber legal.
(artículo 265 de la LOPPM).
Sobre los procesos de consulta
El Concejo Municipal
deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada,
durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas a
los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará
a través de diversas modalidades de participación que garanticen una consulta
abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo
establecido en su reglamento Interior y de Debates y, demás normativas relativas a la materia de
participación. (artículo 266 de la
LOPPM).
Sobre la cooperación vecinal
EL Concejo Municipal
requerirá, de conformidad que dispongan los reglamentos, la cooperación vecinal
para labores de asesoramiento:
1.- Comisiones
permanentes del propio Concejo Municipal
2.- Comisiones de vecinos
encargadas de vigilar el funcionamiento de los servicios públicos y
cualesquiera otras de la competencia prestacional del municipio. (artículo 268
de la LOPPM).
Sobre las propuestas de inversión pública
local
El presupuesto
participativo es el resultado de utilización de los procesos; mediante los
cuales ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en
la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto anual
municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que
permitan el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas
de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación
Pública. (artículo 269 de la LOPPM).
Obligación de rendición de cuentas
Los ciudadanos y
ciudadanas podrán solicitar que, a través de algunos de los medios de participación previstos en el municipio, el
alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas, y el cuerpo colegiado de las Juntas
Parroquiales rindan cuenta de una gestión determinada, antes de la finalización
de su mandato. (artículo 272 de la LOPPM).
Sobre los referendos consultivos,
revocatorios, abrogatorios o aprobatorios
La solicitud y validez
del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberá cumplir
con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y en la
legislación electoral y deberá hacerse por ante el Consejo Nacional Electoral quien
organizará, administrará, dirigirá y vigilará todos los actos relativos a los
referendos.
La convocatoria a
referendos sobre un proyecto de ordenanza o cualquier materia objeto de
consulta, solo podrá hacerse una sola vez, en el mismo período constitucional.
(artículo 274 de la LOPPM).
Sobre los proyectos de ordenanzas y
proyectos de reformas de las ordenanzas vigentes
Los ciudadanos y ciudadanas,
en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores
del municipio podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las
ya existentes. Estos proyectos de ordenanzas deberán ser sometidos a la
consideración del Concejo Municipal para su admisión o rechazo; previamente el
Concejo Municipal deberá fijar una reunión con los presentadores de la
iniciativa legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el
proyecto, el Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre su admisión o rechazo
dentro de los treinta días siguientes a su presentación.
Admitido el proyecto, el
debate del mismo iniciarse en el lapso de los treinta días siguientes. Si el
debate no se inicia dentro el lapso antes señalado, el proyecto se someterá a
consulta popular de conformidad con lo establecido en la legislación electoral.
El Concejo Municipal deberá motivar el rechazo a la iniciativa, cuando sea el
caso. (artículo 275 de la LOPPM).
Sobre los procesos de descentralización
Los municipios de acuerdo
a su ordenanza y a las leyes que regulan la materia, descentralizarán y
transferirán a las comunidades y grupos vecinales organizados la prestación de
los servicios públicos municipales; previa capacidad para prestarlos (artículo 278
de la LOPPM).
El municipio podrá
intervenir el servicio o reasumir la prestación del servicio público
transferido o descentralizado a comunidades y grupos vecinales organizados,
cuando se deje de prestar el servicio o se preste deficientemente. Para que
proceda esta medida será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de
los integrantes del Concejo Municipal (artículo 281 de la LOPPM).
jueves, noviembre 15, 2018
Sobre las elecciones de concejales y concejalas (I)
Este año 2018, en el mes de diciembre se elegirá a un total de 4.914 cargos de concejales
y/o concejalas (entre principales y suplentes). Dichos cargos de representación popular se
escogerán de acuerdo a los siguientes criterios: 1.703 nominales; 685 por lista y 69
indígenas. Los concejales son los principales protagonistas de la gestión deliberante en el municipio, por medio del Concejo Municipal.
En efecto, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio pleno de la función legislativa del municipio; mediante un conjunto de funciones que determinan su gestión deliberante y de control político. Las atribuciones y deberes del Concejo Municipal están recogidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
La dirección de la gestión de la Cámara Municipal está bajo la responsabilidad de su Presidente o Presidenta; cuyas atribuciones están establecidas en el artículo 96 de la LOPPM.
El Concejo Municipal podrá crear comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones deliberativas y de control de la administración pública municipal. El número de comisiones de trabajo dependerá del tamaño y de las características de cada municipio. Las mismas serán creadas mediante ordenanza que establecerá sus propósitos y funciones.
Los vecinos y vecinas de cada municipio podrán participar; previa solicitud en la actividad de las comisiones de trabajo para el tratamiento de asuntos de interés comunitario. De hecho, la ordenanza que regulará la actividad interna y de debates del Concejo Municipal tendrá que ser sometida a procesos de consulta con las comunidades y vecinos de la entidad político-territorial.
Además de las comisiones de trabajo, el Concejo Municipal posee órganos auxiliares como la Secretaría. El secretario o secretaria será designado o designada por el Concejo Municipal y debe ser venezolano o venezolana, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y políticos. Además se considera recomendable que posea título universitario o de técnico superior; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Otras instancias auxiliares que podría tener el Concejo Municipal, según su tamaño y posibilidades presupuestarias atenderían al área de asesoría legal, recursos humanos, atención al ciudadano; entre otras.
Como afirmamos al principio, los concejales y las concejalas son los protagonistas principales de la actividad institucional de los Concejos Municipales como el componente deliberante del Poder Público Municipal. Para ser concejal o concejala hay que cumplir una serie de requisitos legales, además de participar y ganar en un proceso electoral. En esta parte del texto se abordarán esos aspectos; así como también la distribución de concejales y concejalas según la población de los municipios.
Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos legales y específicos para ser concejal o concejala en un municipio que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal?
Tales requisitos exigidos son los siguientes:
Ser venezolano Ser mayor de veintiún (21) años
Tres (3) años de residencia en el municipio donde aspira a la concejalía y diez (10) años, en el caso de los municipios fronterizos
Además, ¿existen algunos impedimentos para ser para postulados como concejal o concejal? En efecto, además cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior existen ciertas condiciones legales que impedirían la postulación para los cargos de elección popular como son los de alcalde o alcaldesa, de concejal o concejala o de los miembros de juntas parroquiales. Tales condiciones:
Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política
Quienes, por sí o por interpuesta persona, ejecuten contratos o presten servicio público por cuenta del municipio, fundación, empresa con participación de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el municipio, los deudores morosos, en cualquier entidad municipal o al tesoro nacional hasta que hubieren pagado sus obligaciones.
Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública.
@migonzálezm
En efecto, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio pleno de la función legislativa del municipio; mediante un conjunto de funciones que determinan su gestión deliberante y de control político. Las atribuciones y deberes del Concejo Municipal están recogidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
La dirección de la gestión de la Cámara Municipal está bajo la responsabilidad de su Presidente o Presidenta; cuyas atribuciones están establecidas en el artículo 96 de la LOPPM.
El Concejo Municipal podrá crear comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones deliberativas y de control de la administración pública municipal. El número de comisiones de trabajo dependerá del tamaño y de las características de cada municipio. Las mismas serán creadas mediante ordenanza que establecerá sus propósitos y funciones.
Los vecinos y vecinas de cada municipio podrán participar; previa solicitud en la actividad de las comisiones de trabajo para el tratamiento de asuntos de interés comunitario. De hecho, la ordenanza que regulará la actividad interna y de debates del Concejo Municipal tendrá que ser sometida a procesos de consulta con las comunidades y vecinos de la entidad político-territorial.
Además de las comisiones de trabajo, el Concejo Municipal posee órganos auxiliares como la Secretaría. El secretario o secretaria será designado o designada por el Concejo Municipal y debe ser venezolano o venezolana, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y políticos. Además se considera recomendable que posea título universitario o de técnico superior; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Otras instancias auxiliares que podría tener el Concejo Municipal, según su tamaño y posibilidades presupuestarias atenderían al área de asesoría legal, recursos humanos, atención al ciudadano; entre otras.
Como afirmamos al principio, los concejales y las concejalas son los protagonistas principales de la actividad institucional de los Concejos Municipales como el componente deliberante del Poder Público Municipal. Para ser concejal o concejala hay que cumplir una serie de requisitos legales, además de participar y ganar en un proceso electoral. En esta parte del texto se abordarán esos aspectos; así como también la distribución de concejales y concejalas según la población de los municipios.
Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos legales y específicos para ser concejal o concejala en un municipio que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal?
Tales requisitos exigidos son los siguientes:
Ser venezolano Ser mayor de veintiún (21) años
Tres (3) años de residencia en el municipio donde aspira a la concejalía y diez (10) años, en el caso de los municipios fronterizos
Además, ¿existen algunos impedimentos para ser para postulados como concejal o concejal? En efecto, además cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior existen ciertas condiciones legales que impedirían la postulación para los cargos de elección popular como son los de alcalde o alcaldesa, de concejal o concejala o de los miembros de juntas parroquiales. Tales condiciones:
Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política
Quienes, por sí o por interpuesta persona, ejecuten contratos o presten servicio público por cuenta del municipio, fundación, empresa con participación de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el municipio, los deudores morosos, en cualquier entidad municipal o al tesoro nacional hasta que hubieren pagado sus obligaciones.
Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública.
@migonzálezm
jueves, octubre 25, 2018
Leyendo sobre la Microhistoria
La microhistoria, una
práctica historiográfica cuyo método se interesa ante todo y sobre todo por los
procedimientos concretos y detallados empleados por el historiador. Sin
embargo, la microhistoria no posee un cuerpo de ortodoxia establecido; sino que
pudiera ser considerada como un trabajo experimental del ejercicio de la
investigación del pasado, con una amplia relación con las ciencias sociales. La
microhistoria se ubicaría en el contexto de la denominada “nueva historia”
La microhistoria
emergió en los años setenta y, su aparición se enmarcó en el contexto crítico y
dubitativo de los valores y conceptos vinculados a la realización de los
procesos de cambio social surgidos en esa década y en la década de los ochenta.
Originalmente, los historiadores que optaron por el desarrollo de la
microhistoria fundamentaron su visión en el marxismo; intentando por esa vía
adquirir una visión más realista del comportamiento humano y/o de sus intereses
más concretos.
Un aspecto
trascendente en la conceptualización de la microhistoria y, quizás su esencia, es
la reducción de la escala de observación y de análisis. Es decir, el análisis
de la microhistoria sería “microscópico”; pero fundamentado en un estudio
intensivo del material documental referido y vinculado al problema o hipótesis
considerados en la investigación. Así, para este enfoque, un análisis a micro-escala
del objeto o problema a estudiar serviría para medir (y valorar) sus distintos
aspectos en el campo de las relaciones sociales y culturales más específicas.
Según Geovanni Levi,
el principio unificador de toda investigación micro-histórica es la creencia
que la observación microscópica develará aspectos no considerados antes, en
ciertos problemas históricos. El tema de la reducción de la escala es un
procedimiento analítico aplicable en cualquier lugar, con independencia del
objeto analizado. La reducción en la escala de observación y análisis histórico
supone la partida de un punto específico de la vida real que permitiría la
ejemplificación de conceptos generales.
Cabe agregar que, los
análisis realizados desde un enfoque basado en la microhistoria no estarían la
margen de los conceptos generales y metodológicos de la Historia como ciencia,
aunque se supondría una aplicación más flexible de los mismos. Aquí, es
necesario acotar que la microhistoria por su particularidad y su enfoque
microscópico requiere de una exhaustiva valoración documental para certificar
la validez del relato histórico que elaborará el historiador a posteriori. Un
ejemplo de esa valoración documental lo encontramos en la investigación
titulada “El Queso y los Gusanos” de Carlo Ginzburg.
Otro aspecto resaltante
de la microhistoria es su relación con el relato histórico. En realidad, esta
relación representa un asunto crucial; pues en principio, el relato histórico constituye
la conexión comunicacional entre el historiador (y su actividad investigativa) y
el mundo académico y social donde se desenvuelve. En la Historia el relato
histórico se fundamenta en las pruebas documentales, el recuento de ejemplos
concretos y mediante el uso de adecuadas técnicas de exposición y presentación.
En el binomio “Microhistoria y relato histórico" se identifican dos
aspectos básicos; a saber:
1.- La intención de
los investigadores de demostrar -mediante una relación de hechos consistentes-,
el verdadero funcionamiento de ciertos aspectos de la sociedad o de algún hecho
del pasado que pudieran ser distorsionados en su verdadera trascendencia bajo
una óptica analítica general; y,
2.- La incorporación
al cuerpo principal del relato de los procedimientos de la misma investigación,
las limitaciones documentales y otros aspectos metodológicos que fortalezcan la
veracidad del relato histórico. Así, la investigación (y sus facetas) se hacen
explícitas en la narración histórica; estableciendo un nuevo tipo de relación
entre el lector y la secuencia (acontecimiento, proceso) histórico presentado.
Un tercer asunto se
relaciona con la forma de construcción de conocimiento empleado en la microhistoria.
Al respecto, el autor nos indica que el enfoque microhistórico aborda la
construcción del conocimiento; mediante la consideración de diversos “indicios,
signos y síntomas” y de aspectos particulares e individuales ubicados en un
contexto específico definidos de manera no convencional.
Esa nueva
contextualización no convencional creada para el análisis microhistórico
trascendería su definición clásica basada en la identificación de
características comunes definidas previamente; mediante criterios de naturaleza
lingüística o cuantitativa (por ejemplo). La nueva contextualización
corresponde de manera directa a la aplicación de la escala observación y
análisis micro-focalizado, propios del enfoque.
En otras palabras, la
microhistoria crea espacios para el estudio e investigación fundamentados no
solo en similitudes asociativas socio-culturales tradicionales; sino también
con base a la actividad cotidiana, a las contradicciones e intereses específicos
de mujeres y hombres que en un contexto subterráneo e invisibilizado también hicieron
historia.
@migonzalezm
lunes, octubre 08, 2018
Breves apreciaciones “Sobre la República en el Brasil y el Positivismo”
El texto nos ofrece un balance,
desde la óptica “positivismo brasileño” sobre los aportes iniciales que ofreció
esa corriente filosófica al proceso de creación de la Republica de Brasil. El
pensamiento positivista de Augusto Comte (1798-1857) significó en buena parte
de Latinoamérica, una justificación para emprender la ruptura con el “antiguo
régimen” heredado de la propia colonia europea (España y Portugal,
fundamentalmente). En la región se trataba de alcanzar un nuevo estado de
civilización, basado en la libertad que brindara el orden y que permitiera
alcanzar el progreso.
En Brasil, la corriente
positivista tuvo una gran relevancia de la mano de pensadores y prácticos como
Benjamín Constant Bothelo, Raimundo Texeira, Miguel Lemos y Manuel Pereira;
entre otros. De hecho, Benjamín C. Bothelo fue fundador de la Sociedad
Positivista de Brasil y como profesor en la academia militar de Brasil
desarrolló notable influencia entre los jóvenes de esa institución. También en
Brasil surgió la Iglesia Positiva a partir de 1882 que, bajo la dirección de
Lemos y Texeira contribuyó a la gestación del nacimiento de la República de esa
nación.
Así pues que, el texto destaca
como aportes del “pensamiento positivista” los siguientes aspectos:
1. La
influencia de esa corriente filosófica y política en la juventud; sobre todo en
el ámbito militar, base social de apoyo para la fundación de la nueva
República.
2. La
separación entre la Iglesia y el Estado, que de paso determinó el
establecimiento del “casamiento civil” y la secularización de los cementerios.
3. La
inscripción del lema “Orden y Progreso” en la nueva bandera de la República de
Brasil.
4. El
decreto que instituyó un nuevo calendario de fiestas nacionales en ese país,
que recogía los postulados positivistas de fraternidad universal; por ejemplo.
Al margen de los logros
específicos alcanzados por la Iglesia Positivista al momento del cambio
republicano en Brasil, el grupo dirigido por Lemos y Texeira había elaborado un
programa político más amplio que se fundamentaba en los postulados e idearios
de su mentor Augusto Comte. Esas propuestas programáticas eran las siguientes:
A. Conservación
de la dictadura republicana surgida el 15 de noviembre de 1889.
B. La
abolición; por parte del gobierno provisional del parlamento e iniciar de
inmediato la elaboración de una nueva Constitución que sería sometida al examen
popular.
C. El
sometimiento del proyecto de Constitución elaborado a la aprobación de la
población o de las municipalidades, con lo cual se incorporaría la opinión de
instancias institucionales de base e intermedias entre el gobierno central y la
ciudadanía.
D. El
proyecto Constitucional positivista implicaría; entre otros aspectos: el carácter
vitalicio y la concentración de las funciones legislativas y judiciales en el
ejecutivo, la separación de la Iglesia del Estado y la presencia de una
asamblea unicameral encargada de las finanzas públicas (presupuesto) y del
control del gasto.
En términos generales, las
propuestas político-institucionales (salvo las señaladas supra) no pasaron la
compleja trama de toma de decisiones de la época y quedaron relegadas.
Cuestiones y debates en torno a asuntos públicos como el tratamiento de la
inmigración, las relaciones internacionales con determinadas naciones como
Austria, España, Francia, Gran Bretaña, Hungría, Italia y Portugal también
tuvieron un tratamiento crítico de parte de los positivistas brasileños.
De igual manera, la
implementación de ciertos programas públicos de naturaleza sanitaria como la
higiene, como vacunar de manera obligatoria de los niños hasta los seis meses,
recibieron así mismo su cuestionamiento político y fueron conceptuadas como
decisiones de “pedantócratas” o de una “tiranía académica”
En Latinoamerica, el positivismo
pudo sentirse orgulloso de su legado: su Apostolado Brasileño logró estampar en
su bandera nacional, en su estandarte republicano el lema ideado por Augusto
Comte: “Orden y Progreso”. Un logro que quedó marcado en la historia, para
siempre.
@migonzalezm
E.
viernes, julio 27, 2018
Importancia del estudio de la participación ciudadana (y II)
En nuestro país, los estudios sobre las ideas,
propuestas e iniciativas vinculadas al tema de la participación ciudadana
adquirieron particular relevancia, a partir de la aprobación popular y vigencia
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El interés
sobre el tema participativo emergió al ser considerado como un rasgo distintivo
esencial de la nueva democracia, la democracia participativa contemplada en la
nueva Carta Fundamental.
A partir de 1999, la participación ciudadana captó el
interés de académicos, de activistas comunitarios y sociales y por supuesto, de
la dirigencia política independiente, oficialista y opositora. Pueden
registrarse una notable cantidad de literatura (analítica y también propagandística) que intentaba comprender y
explicar la democracia participativa que se iniciaba en aquel momento. Sin embargo,
la experiencia participativa anterior, esa experiencia teórica, documental y
práctica no fue considerada en su verdadera dimensión y singularidad histórica;
sino tan sólo como meros “antecedentes” a la propuesta de la recién inaugurada
democracia participativa.
Y no cabe duda que, las experiencias de participación
ciudadana realizadas durante el lapso 1958-1998 constituyen antecedentes de una
propuesta de democracia participativa. Al aceptar esta valoración
retrospectiva, la democracia participativa se ubicaría como la continuación, o si se quiere, una evolución de
la democracia de la IV República. Aún más, significaría que el rasgo
participativo de esta nueva democracia sería un complemento de la democracia
liberal y representativa, y no como una ruptura con ese modelo.
El tratamiento historiográfico de la participación
ciudadana como parte del estudio; tanto de la democracia venezolana como de la evolución
de su sociedad civil ha sido precario y casi inexistente. Al respecto, quizás haya
una valoración académica inapropiada del “hecho participativo” como un asunto
relevante para la investigación histórica. Aunque hay que destacar que las
investigaciones de Amelia González de Pacheco, María Pilar García, Luis
Salamanca y Luis Gómez Calcaño (entre otros investigadores) hacen
aportes fundamentales para la comprensión de la evolución de los sujetos de la
participación ciudadana en el país.
Para muchos el abordaje científico del movimiento
participativo en Venezuela es un asunto más bien relacionado con las ciencias
sociales y políticas que con la historia. En todo caso, emprender un estudio sobre el tema, constituye un reto pendiente para construir una visión de mayor
amplitud y rigurosidad científica de nuestra historia.
@migonzalezm
jueves, julio 26, 2018
Una primera visión sobre los consejos ciudadanos
La figura de
los consejos ciudadanos ha venido emergiendo durante los dos (2) últimos años;
tanto en la zona centro-occidental del país como en la región andina. Inicialmente,
la experiencia comenzó con los Consejos Consultivos de la Ciudad de
Barquisimeto (Lara) y también del municipio Córdova del estado Táchira. La experiencia
del municipio Iribarren, pareciera ser la más desarrollada.
Por otra
parte, los municipios Jiménez y Palavecino fueron incorporados a la iniciativa
de estas figuras que por su innovación y por el drástico cambio político electoral
quedó en suspense en la mayoría de los casos. Sin embargo, habría que
distinguir entre los Consejos Consultivos de la Ciudad tipo Barquisimeto y otros
consejos ciudadanos que serían una derivación no gubernamental de los primeros.
Queda claro
que la propuesta de los consejos ciudadanos intentaría erigirse como un
mecanismo alternativo y autónomo de participación ciudadana en los municipios;
lo cual es válido aunque habría que determinar con claridad, su perfil
institucional. En realidad, a lo largo de estos 19 años de la administración
gubernamental chavista se han emprendido una de serie de ensayos organizativos
(de un lado y de otro), para uniformar la participación comunitaria.
En esa
competencia (la uniformar la participación comunitaria), el gobierno central
lleva las de ganar por dos (2) razones básicas: primero, tiene los recursos
económicos (pues aún en plena crisis económico-financiera siempre tendrá más
recursos que cualquier municipio), y segundo -hasta ahora-, ha logrado
posicionar una “forma organizativa” en el ámbito comunitario, como es el
consejo comunal. Por supuesto, no se trata de cesar en el empeño de proponer y
crear mecanismos de organización local alternativos, pero hay que valorar estos
dos factores.
Los consejos
ciudadanos como mecanismos de organización social tendrían que ser innovadores
y eficaces y para que puedan defender los intereses de sus comunidades e
incidir en los asuntos locales de su verdadera incumbencia. En realidad, la
participación ciudadana individual y hasta colectiva requiere de unos sujetos
(individuales o colectivos) “cívicamente perfectos”. Es decir, unos sujetos
participativos con pleno interés y conocimiento absoluto y completo, de cada
posibilidad de participación que haya en el municipio; y ese sujeto
participativo (individual o colectivo), no existe. Lo que sí existe son
públicos temáticos, con intereses y conocimientos en áreas específicas de la
vida social y de la municipalidad; como lo son: el ambiente, la cultura, el
deporte, la economía local o los derechos humanos; entre otros. Por lo tanto,
una “nueva estrategia” para la organización social y comunitaria alternativa en
el municipio tendría que basarse en el reconocimiento de la diversidad y en los
intereses específicos de los distintos “públicos temáticos” que cohabitan y que
hacen vida en ese ámbito.
¿Pero es
posible articular iniciativas y políticas en medio de la diversidad? Pensamos
que sí. Y uno de los mecanismos para ello es la planificación local. Los planes
de desarrollo local pueden servir como mecanismos de coordinación, integración
y construcción de los consensos necesarios para gobernar y construir
ciudadanía. Un plan debe recoger los distintos diagnósticos que hagan los
públicos temáticos locales para construir una visión municipal adecuada, que
oriente la gestión de gobierno y que contribuya a su desarrollo.
¿Dónde calzan
los consejos ciudadanos en todo esto? Podrían calzar como instancias no
gubernamentales (no estatales) basadas en el reconocimiento de su propia
especificidad, en la defensa de sus intereses comunitarios inmediatos; pero con
capacidad de participar en la gestión del municipio por medio de su incidencia
en la elaboración del plan de gestión municipal. Por otra parte, el gobierno
local tendría que prepararse para ello, en una doble función: como organismo
promotor de la participación de los ciudadanos y de su organización autónoma,
incluyente y responsable; y como organismo receptor de las acciones,
proposiciones y recomendaciones de la sociedad civil local, por medio de los
consejos ciudadanos.
@migonzalezm
martes, julio 10, 2018
Importancia del estudio de la participación ciudadana (I)
El tema de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos gubernamentales ha cobrado una importancia fundamental durante los últimos años del siglo XX y en los comienzos del recientísimo siglo XXI. Desde nuestro punto de vista, la participación en los asuntos públicos comprende un ejercicio de la ciudadanía ante el Estado de manera directa o a través de sus representantes; en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna. En tal sentido, ciudadanía y participación son condiciones unidas e integradas a una visión democrática de la sociedad, como espacio para la evolución plena de las personas en libertad, paz y solidaridad.
La participación ciudadana –es un derecho humano-, y se encuentra reconocida y recogida en distintos tratados internacionales del Derecho Internacional Público; tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Carta Democrática Interamericana (2001) y la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009).
De la misma manera, la participación se encuentra contemplada como un derecho específico en la relación de las personas con su entorno social inmediato; es decir, con las ciudades con lo cual se refuerza el vínculo y la corresponsabilidad entre la ciudadanía y las autoridades gubernamentales locales en el tratamiento de los asuntos públicos. En ese contexto, podemos citar algunos tratados; a saber: Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en Ciudad (2000), la Carta Mundial al Derecho a la Ciudad (2001), la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (2010), la Carta Social de Las Américas (2012), la Carta de los Derechos Humanos en la Ciudad de Gwangju (2012), la Carta Ciudadana impulsada por las “Comunidades Democráticas” (2016) y también la Declaración de París para el Gobierno Abierto (2016).
En el caso venezolano, el derecho a la participación está contemplado en nuestro marco jurídico y en la práctica de movimientos comunitarios y sociales desde el año 1958. Es decir, la tradición participativa cuenta en el sistema político venezolano con una trayectoria de los últimos sesenta años; sin añadir las experiencias de organización popular iniciadas por las Ligas de Colonos en 1934.
En la actualidad y desde 1999, la participación ciudadana es un mandato transversal contenido en la Constitución de la República Bolivariana que determina la naturaleza participativa de la gestión del Poder Público, en tres niveles político-territoriales de la República. La Constitución Bolivariana reconoce el derecho a la participación en 37% de sus artículos; convirtiéndolo en un valor supremo y estratégico de su contenido.
En tal sentido, el estudio y la elaboración de la historia de la participación ciudadana en Venezuela representa una alternativa académica válida y socialmente necesaria para fortalecer el conocimiento cívico de nuestra sociedad; así como también para ampliar el horizonte analítico de nuestra historia. La elaboración de esta historia destacaría las raíces sociales de la democracia deliberativa y participativa que ahora se pregona. Esas raíces, en este caso, lamentablemente se encuentran ocultas y, de paso no lo suficientemente valoradas como parte del capital cultural de nuestra sociedad.
@migonzalezm
lunes, junio 11, 2018
16 años de la Ley de los CLPP: ¿otra oportunidad perdida?
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El
12 de junio del año 2002 se promulgó la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública (CLPP). Con este acto gubernamental se daba cumplimiento
a uno de los mandatos de la nueva Constitución Bolivariana de 1999, que
mediante su artículo 182 creaba esta figura institucional de carácter local,
con el propósito de favorecer la participación de las organizaciones y de los
sectores vecinales en la planificación municipal, al lado de sus autoridades
electas: el alcalde, los concejales y los presidentes de la juntas
parroquiales.
Suponía
pues el CLPP, una innovación institucional que pretendía democratizar la
gestión de los gobiernos locales ampliando la representación y la participación
de la ciudadanía en órganos públicos vinculados a los procesos de formulación,
ejecución y control de los planes, programas y proyectos destinados al
desarrollo del municipio. La propuesta inicial del CLPP era establecer
mecanismos de gobernanza que permitieran recoger e incluir la diversidad de
enfoques e intereses presentes y, así construir una mayor calidad de vida para
todos.
Por
otra parte, los CLPP fueron pensados como componentes de una nueva arquitectura
institucional para el municipio venezolano. En efecto, la nueva Carta Magna
trajo consigo un nuevo modelo para el Poder Público Municipal, fundamentado en
una clara diferenciación de sus cuatro componentes funcionales: el ejecutivo
municipal (alcalde o alcaldesa), la función legislativa (concejo municipal), la
contralora (contraloría municipal) y la función de planificación (consejo local
de planificación pública). Ese nuevo modelo significaba el relanzamiento del
municipio en Venezuela; bajo unos nuevos parámetros de gestión.
El
proceso de creación y conformación de los CLPP en el país no fue sencillo, se
caracterizó por un avance desigual en relación con el nivel de aceptación o resistencia
de los actores locales. Inicialmente, correspondió la responsabilidad de
impulsar su creación al gobierno nacional; mediante la acción de los
ministerios de Interior y Justicia y el de Planificación y Desarrollo Social,
en los que los Organismos Regionales de Desarrollo sirvieron de apoyo importante.
De manera paradójica, esos órganos destinados a impulsar la descentralización
nacieron de la mano y de la guiatura del
gobierno central.
Los
primeros CLPP fueron creados a partir de 2003 en los municipios El Hatillo del
estado Miranda y Valencia del estado Carabobo; mediante el esfuerzo combinado
de los gobiernos locales de la época y de los movimientos vecinales y sociales.
Cabe agregar que, en varios municipios los procesos de conformación de los CLPP
fueron objeto de impugnaciones; alegando irregularidades legales (aprobación
inadecuada de ordenanzas) y electorales (ventajismo partidista sobre las
iniciativas ciudadanas). En resumen, su conformación no fue un proceso fluido;
sino complejo y controvertido.
En
realidad y, con el tiempo se demostró que los CLPP se convirtieron en un
“objeto incómodo”; tanto para los actores políticos tradicionales del municipio
(partidos políticos, burocracias locales) como para los movimientos vecinales,
más pendientes estos de formar Consejos Comunales; bajo la falsa premisa de que
las Asociaciones de Vecinos habían sido eliminadas que de hacer valer sus
derechos a la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos
locales. Y de verdad, la implantación de los CLPP en la gestión local
constituyó un recambio, frente a la forma de hacer política en los municipios;
pues implicaba el impulso a la organización de las vecindades, la recopilación
de propuestas de las comunidades organizadas, la elaboración de nuevos
instrumentos de gestión como los mapas de necesidades, la elaboración del Plan
Municipal de Desarrollo, la evaluación y control social de planes y proyectos
de inversión local y, por supuesto, el control y vigilancia de la ejecución del
Plan Municipal de Desarrollo. ¿Estaban preparados los agentes gubernamentales y
de la sociedad civil para sumir este cambio? Indudablemente, no lo estaban y,
aún parecen no estarlo.
Para
complicar un poco más la situación de los CLPP, a partir del año 2006, el
gobierno del presidente Chávez inició (o quizás aceleró), un viraje de su
administración hacia el socialismo. Ese viraje trajo consigo el consiguiente
desmontaje del modelo federal y descentralizado que contemplaba la Constitución
de 1999. Ese mismo giro produjo un rediseño de la conformación de los CLPP, que
se realizó mediante sucesivas reformas legales.
En
el 2006, ocurrió la primera reforma de su ley (Gaceta Oficial N° 38.591 del
26-12-2006) y cuyo objeto, fue más bien parco al plantear la regulación de la
organización y funcionamiento y, su relación con las instancias de
participación y protagonismo del pueblo. Esta reforma ocurrió justo después de que
los Consejos Comunales fueran separados de la estructura del CLPP y, adscritos
a una Comisión Presidencial. Esa decisión del Ejecutivo Nacional constituyó un
duro golpe para estas instancias y para las competencias de organización
comunitaria de los alcaldes y alcaldesas (Gaceta Oficial N° 5.806 del
10-04-2016).
En
el año 2010 se produjo una segunda reforma legal (Gaceta Oficial Extraordinaria
N° 6.017 del 30-12-2010). Dicha reforma trajo consigo varias novedades; tales
como: el ejercicio de la tutela efectiva del derecho a la participación por
parte del CLPP y la orientación de la gestión de ese organismo hacia la
construcción de la sociedad socialista.
Ya
en el 2015 se materializó una tercera reforma legal que ratificó el objeto de
ejercer la tutela efectiva sobre la participación ciudadana y también el
propósito de construcción de una
sociedad socialista. Además, en esta nueva versión de la LCLPP se borró todo
vestigio de la libre participación vecinal y social al determinar que, los
integrantes no gubernamentales de ese órgano fueran voceros de consejos de
planificación comunal, de unidades socio-productivas y de movimientos sociales.
Por
último, mediante la Sentencia 335 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (de fecha 17 de mayo de 2017) se estableció que, los CLPP son
espacios institucionales responsables para garantizar la integridad del Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social, a nivel de las entidades locales. Esta
sentencia se ubica en el contexto de las demandas por inconstitucionalidad
contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta
Oficial Extraordinaria, del 28-09-2010) y que entre otras “innovaciones”
supeditaba la planificación municipal a un plan centralizado y eliminaba la
elección directa, universal y secreta de los miembros de las juntas
parroquiales.
Mi
experiencia como integrante del CLPP del municipio Baruta me indica que estas
entidades están por encima del nivel de nuestra cultura política y, por debajo
de la resistencia al cambio del modo de entender la gestión pública local. La
gestión del alcalde Henrique Capriles dejó -al menos- un Plan Municipal de
Desarrollo (el único hasta el presente). Por su parte, la gestión del alcalde Gerardo
Blyde ofreció una eficaz y transparente
práctica de presupuesto participativo. El alcalde Darwin González recién
empieza una gestión llena de incertidumbre. De igual manera, considero que el
desinterés y/o debilidad del movimiento vecinal frente a la actividad del
CLPP-Baruta ha sido determinante para que el rendimiento de ese Consejo haya
venido decreciendo de manera paulatina. Me queda claro, que si los
representantes vecinales y de la sociedad civil locales no lo asumen como suyo,
los CLPP quedarán como un objeto decorativo e inútil en la vida municipal.
En
Venezuela, aún hay municipios en los cuales el CLPP no sesiona ni funciona con
la periodicidad establecida en su marco legal (debería sesionar, una vez al
mes). Hay también municipalidades donde su funcionamiento es esporádico y para
el cumplimiento de ciertas formalidades vinculadas a la aprobación del Plan de
Inversión Municipal, la consideración de proyectos de inversión local y a la
aplicación anual del presupuesto participativo. Pareciera que después de 16
años de la primera Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y del
nuevo modelo del Poder Público Municipal contemplado en la Carta Magna, queda
poco o casi nada.
@migonzalezm
viernes, mayo 18, 2018
Posmodernismo, posverdad, historia y construcción de ciudadanía
La pretendida relación entre el posmodernismo, la posverdad y la
historia nace de la preocupación sobre la creciente manipulación de los hechos
y de la Historia que se percibe en la realidad socio-política y comunicacional
actual.
El posmodernismo; entre otros supuestos considera la historia desde un
punto de vista poliédrico con la finalidad de liberarla de los tradicionales
moldes académicos o metodológicos (Aurell y Burke, 2013). Y aunque no de manera
necesariamente premeditada ese concepto poliédrico de la historia podría ser el
germen de esa tendencia denominada “posverdad” que se basaría en que los hechos
objetivos son menos influyentes en la formación de la opinión pública, que en
la apelación a la emoción y a la creencia personal (Bianco, 2017).
¿Acaso
la manipulación intencionada de hechos, documentos y textos históricos no
correspondería al uso de criterios basados en la posverdad para influir en
determinados públicos; a fin de obtener cierto provecho? ¿No contribuiría la
posverdad a la reducción de la cientificidad y pertinencia de la historia? ¿Una
historia manipulada no contribuiría a desconstrucción de una ciudadanía y una
colectividad consciente de su pasado histórico? En tal sentido, el
reconocimiento de la amenaza de la posverdad para la cientificidad del estudio
de la historia, ofrece a su vez, una oportunidad formidable para rescatar la
verdadera dimensión del conocimiento histórico y su utilidad transcendente en la
construcción de una ciudadanía democrática.
@migonzalezm
lunes, abril 30, 2018
La invisibilidad de la oposición democrática
El único
logro conseguido por los sectores democráticos del país; mediante la
desmovilización popular y la abstención, ha sido desconectarse de la amplia mayoría
de la población que aspira el cambio de gobierno en Venezuela. En el sector
democrático se optó por ambas estrategias; bajo una falsa creencia de que así se
desmontaría al régimen de Maduro. En realidad, el abstencionismo sólo benefició
al bloque oficialista que obtuvo mayores espacios gubernamentales; además de
propiciar la progresiva invisibilidad de la oposición democrática.
La crisis
que atraviesa Venezuela requiere de una fuerza de cambio identificada de manera
plena con la defensa de los derechos sociales y los derechos políticos, que
padece a diario la amplia mayoría de su población y, eso no está ocurriendo
ahora mismo en nuestro país. De allí que, ante la ausencia de referentes democráticos
vitales y creíbles, la ciudadanía se sienta huérfana y frustrada ante un
régimen que utiliza cualquier medio ajeno a la moral pública para mantenerse en
el poder. Se necesita una dirigencia opositora cercana a luchas populares y,
que trascienda las redes sociales.
Lo más
dramático; tanto para el país como para sus posibilidades de cambio, es el
deterioro político-organizativo que han venido sufriendo los componentes de la
alianza democrática. Ese deterioro ha debilitado -de manera notable-, la
capacidad de convocatoria de la MUD (y del Frente Amplio); pero por encima de
todo le ha quitado credibilidad a sus planteamientos. Si a esta situación se le
agrega el inusitado llamado a la no participación (abstención) en las
elecciones presidenciales del 20 de mayo, no es difícil imaginar que la
oposición tal como la conocimos hasta el año 2015; pudiera desaparecer de la
escena política del país.
En ese
contexto, los movimientos sociales, gremiales y comunitarios también han visto
muy mermada su capacidad de lucha. El movimiento estudiantil, por ejemplo,
otrora vanguardia de las manifestaciones democráticas está desaparecido casi
por completo. Igual ocurre con los gremios más combativos (el magisterio, el
periodístico) cuyos perfiles de denuncia y combate bajaron de manera notable.
Los sindicatos siguen atomizados y el movimiento vecinal ha venido siendo
desarticulado por la “estrategia comunal” del régimen. Quedan las ONG’s defensoras
de los DDHH que siguen su lucha, pero en términos generales el panorama del
tejido socio-democrático no es alentador. Y eso es muy negativo para el
restablecimiento de la democracia.
No cabe
duda que, la reclusión y/o inhabilitación de líderes trascendentes del sector
democrático del país ha sido determinante en la errática conducción de la
oposición política venezolana y de sus aliados sociales; así como también la
prevalencia de intereses más menudos sobre los verdaderos asuntos de interés
colectivo. Eso es cierto ¿Pero es posible reconstruir el tejido socio-político
del bloque democrático del país y ponerlo en sintonía con las precariedades de
la ciudadanía? La respuesta más que afirmativa es imperativa, impostergable y vital.
Porque Venezuela, esa Venezuela libre, esa Venezuela de la que todos
conversamos y en la que todos soñamos, ha comenzado a agonizar. ¿Dejamos de ser
invisibles?
@migonzalezm
miércoles, febrero 14, 2018
Venezuela: semblanzas de la crisis y el cambio democrático
La crisis
en Venezuela ha explotado en forma definitiva. Millones de venezolanos deambulan
en ciudades, pueblos y caseríos tratando de acceder a alimentos, medicinas y
servicios conexos esenciales en medio de un ambiente de escasez, especulación e
ineficacia gubernamental. Mientras otros miles de compatriotas han salido o
tratan de salir del país, huyendo de una crisis consolidada y que desbordó;
tanto al gobierno como a los principales actores políticos opositores. Venezuela,
se encuentra en medio de un caos y sin avizorar una propuesta de cambio que logre
aglutinar a las grandes mayorías.
Pese al
cerco de la comunidad internacional Nicolás Maduro aún intenta; obtener la
reelección presidencial (para el período 2019-2025), con o sin la participación
de los partidos democráticos del país. Con su reelección Maduro impondría su
proyecto de “estado comunal” que se basa en la centralización absoluta del
gobierno, la estatización y colectivización de la economía y el control
hegemónico de la sociedad. Después de la derrota político-electoral de 2015, el
bloque oficialista se ha preparado con la adopción de estrategias; tanto para
debilitar a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) como para fortalecer sus
propias capacidades electorales.
Contra la MUD
se realizó una cacería implacable: la persecución, detección o inhabilitación
de sus principales líderes (Leopoldo López, Henrique Capriles; entre otros
muchos), la ilegalización de sus tarjetas electorales (ocurrió con la tarjeta
de la MUD) y también de sus organizaciones partidistas (casos de los partidos
Voluntad Popular y Primero Justicia). Pero además, el bloque gubernamental logró
la división interna del sector democrático; logrando insertar una guerra
intestina entre quienes valoran la participación electoral y, otros que
argumentan a favor de la abstención y, últimamente valoran una intervención
extranjera.
El bloque
oficialista sigue utilizando de manera inescrupulosa y en su beneficio, las
instituciones gubernamentales incentivando además su red de organización y de control
popular (consejos comunales y comunas), ahora fortalecida con el “carnet de la
patria”, los comités locales de alimentación y producción (CLAP), la
distribución de subsidios directos (a sectores vulnerables y empobrecidos) y,
más recientemente mediante los comités constituyentes estadales y las asambleas
de base constituyentes (ABC). Es otras palabras, el régimen se preparó
internamente para afrontar el reto de su permanencia sin importar la secuela de
atropellos, clientelismo y corrupción.
La eventual
reelección de Maduro; mediante unas “elecciones trucadas” no sería un proceso
fácil. En principio carecería del reconocimiento político de la comunidad
internacional; quien ya ha anunciado sus claras exigencias por la realización
de elecciones libres y con plenas garantías en Venezuela. Pero ojo y, esto es
verdaderamente trascendente, una reelección de Maduro tampoco contaría con el
reconocimiento interno de vastos
sectores de la población venezolana y sobre todos de la legítima Asamblea
Nacional. Visto así, el régimen, la legitimidad del gobierno madurista y su
viabilidad estaría muy comprometida.
No cabe duda
que, la solución más limpia y adecuada para la crisis venezolana es la
electoral, de acuerdo a los mandatos constitucionales. Sin embargo, esa solución
democrática tiene un gran obstáculo: la dispersión y la debilidad político-organizativa
del sector democrático. La MUD se ha debilitado; tanto por sus propios errores
como por la ofensiva sistemática desatada por el gobierno contra ella. La MUD
no se muestra ahora como aquella otrora opción de cambio unitario, popular y
democrático que alcanzó una victoria contundente en las elecciones
parlamentarias del año 2015. El cambio en Venezuela requiere de una oposición unida,
coherente y organizada. Mientras esas condiciones no se cumplan la restitución
de la democracia se relentizará aún más.
Del ámbito
internacional existen logros importantes contra las tropelías del régimen. Las
sanciones a altos funcionarios; por parte de los gobiernos de Canadá, los
Estados Unidos y la Unión Europea (UE), los señalamientos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) e investigación iniciada por la Corte
Penal Internacional (CPI) son pruebas de ello. Sin embargo, aún persisten
algunas dificultades; por ejemplo: la Organización de Estados Americanos (OEA) desistió
de la aplicación de la Carta Democrática Interamericana (CDI) y las Mesas de
Diálogo, con supervisión internacional no fueron eficaces para alcanzar los
objetivos humanitarios y constitucionales planteados por la representación de
la Asamblea Nacional.
Más allá de
la institucionalidad internacional hay también posiciones variadas. Por
ejemplo, el grupo de Lima ha sido muy firme en la defensa de la democracia
venezolana. Pero de igual manera, se manifiestan otros enfoques de naturaleza “guerrerista”
o “supremacista” y que denotan visiones pocas asertivas y simplistas sobre la
crisis venezolana: para Ricardo Hausmann (catedrático de Harvard) se necesita
una intervención militar extranjera, para Marcos Rubio (senador por el estado
de Florida) lo requerido es un golpe de estado dado por militares, para Diego
Arria (exdiplomático venezolano) habría que desconocer a la MUD y hasta la
propia Asamblea Nacional. En realidad, sobre estas últimas opciones no dudo que
sean vitoreadas en el lado oficialista.
La
situación económica, política y social que padece nuestro país pareciera que se
agravará más en el corto y mediano plazo. Lo único que detendría sus
devastadoras consecuencias sería una alternativa de cambio democrático que
fuera socialmente incluyente y políticamente responsable y eficaz. El cambio de
régimen que necesita Venezuela debe ser sostenible y con plena conciencia de
los retos que supone desplazar un régimen basado en el clientelismo y la
corrupción, por otro distinto y fundamentado en valores éticos y democráticos. Necesitamos
reconstruir el tejido social y construir ciudadanía para hacer viable el cambio
que aspiramos. De lo contrario, habremos perdido tiempo, recursos y la oportunidad
de rescatar el país.
@migonzalezm
jueves, febrero 01, 2018
UN NUEVO GOBIERNO MUNICIPAL EN BARUTA
El municipio
Baruta aún se encuentra disfrutando del inicio del gobierno (100 primeros días
de gestión), de su nuevo alcalde Darwin González. En ese lapso he presenciado
-como vecino baruteño-, las iniciativas emprendidas por la novísima gestión en
áreas de ciertos servicios públicos como
la vialidad; además de atender ciertas emergencias puntuales vinculadas al
alumbrado público. Por otra parte, se ha promocionado la realización de
actividades culturales en algunos espacios públicos del municipio; lo cual está
muy bien.
A parte del
éxito que deseamos al alcalde Darwin González, presentimos que en general, la
gestión de los gobiernos municipales luce comprometida en los actuales tiempos;
tanto por las serias restricciones financieras y presupuestarias que ya se
padecen como por la incidencia del proyecto socialista y comunal que se
pretenderá imponer desde la “Asamblea Nacional Constituyente”. Todo esto hace
que, los alcaldes deban acercarse a sus vecinos y electores de manera
responsable y transparente no solamente en función de desarrollar un gobierno
local eficaz; sino fundamentalmente para defender la autonomía municipal y,
quizás hasta la propia existencia de los municipios; tal cual como los
conocemos hoy día.
Creo que la
presencia de un gobernador vinculado con claridad al proyecto
oficialista-comunal determinará en buena parte, la gestión de todos los municipios
del estado Miranda y, en especial de aquellos municipios del Área Metropolitana
de Caracas que gracias a la lealtad de su electorado; aún permanecen bajo la
gestión de sectores democráticos, tales como: Chacao, El Hatillo, Los Salias y,
por supuesto, Baruta. En ese contexto, las relaciones con los diferentes
niveles de coordinación intergubernamental tendrían que ocupar un lugar
importante en la agenda de asuntos institucionales de cada uno de los alcaldes.
Existen
instancias de coordinación intergubernamental en las que los alcaldes no pueden
incidir de manera significativa por la composición y las características de las
mismas. También hay otros órganos institucionales donde sí pueden hacerlo. En
el primer caso, se ubican el Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas (CEPLACOP) presidido por el gobernador y los denominados
Distritos Motores de Desarrollo (DMD), figura del esquema territorial
centralista y que el nuevo gobernador mirandino ha comenzado a implementar. En el segundo caso, se ubican los Consejos
Locales de Planificación Pública (CLPP) que son presididos por los acaldes y
que cuentan con la participación de los concejales del municipio y con una
representación vecinal (ahora más limitada en número de integrantes, por la
nueva ley).
Para ambos
casos, los nuevos alcaldes deben estar preparados y asumir con responsabilidad
sus funciones ejecutivas y de representación del gobierno municipal, cuando sea
necesario. En el caso, del municipio Baruta, el nuevo alcalde tendría que
revisar la situación del CLPP y emprender la actualización de su conformación
que está vencida, desde hace ya algún tiempo. Por otra parte, el alcalde Darwin
González le corresponderá presentar ante esa misma instancia, los lineamientos
del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) para así cumplir con la LOPPM. Al
respecto cabe mencionar que, el último PMD fue presentado por Henrique Capriles
Radonski para el lapso 2004-2008.
El tema de la
planificación municipal ha sido un asunto muy mencionado en el discurso
político municipal; pero de poca aplicación en ese mismo ámbito local. Quizás
el bajo índice de diseño y aplicación de Planes Municipales de Desarrollo se
deba a que aún no tengamos (me incluyo) certeza de una metodología adecuada
para hacerlo y, tampoco la certidumbre de la eficacia política institucional
que brinda la planificación en las actuales circunstancias políticas que
atraviesa el país y todos sus municipios.
En mi opinión,
el alcalde Darwin González debe abordar con premura y eficacia el tema del
CLPP-Baruta, que de paso constituye un órgano del Poder Público Municipal que
él preside y, rescatarlo como una herramienta de gobernanza y de cercanía con
el movimiento vecinal baruteño. Por otra parte, la opción de diseñar un Plan
Municipal de Desarrollo para Baruta significaría una oportunidad para la nueva
gestión que recién empieza, de emprender junto al voluntariado vecinal, social
y comunitario del municipio una jornada que suponga la construcción de la
imagen del “municipio soñado”, que tanto se suele mencionar en los discursos de
campaña electoral..
@migonzalezm
Nota adicional:
Hace
falta un acuerdo entre la alcaldía, el sector comercial y los vecinos sobre el
tema de los desechos sólidos en el municipio. Baruta luce en estos tiempos descuidada y desaseada y, además del
aspecto estético, la acumulación de basura puede convertirse en un asunto de
salud pública.
domingo, enero 07, 2018
El día D Hausmann
No pasó desapercibido en las
redes sociales, el artículo escrito por el profesor Ricardo Hausmann titulado:
“El día D para Venezuela”. El artículo nos presenta la angustiosa percepción del
catedrático venezolano sobre la crisis que padece el país, en el que se propone
como solución posible la eventual destitución del presidente Maduro; por parte
de la Asamblea Nacional con la intervención y apoyo posterior de una fuerza
militar extranjera, que el autor justifica citando las experiencias de
intervención de alianzas militares internacionales practicadas en Europa, entre
los años 1940 y 1944.
En realidad, la solución del
profesor Hausmann genera una buena cantidad de interrogantes sobre su
viabilidad y credibilidad; bajo las actuales circunstancias. Veamos algunas de
ellas: ¿Estaría dispuesta la Asamblea Nacional a saltarse la Constitución Nacional
que tanto ha defendido y asumir funciones que no le corresponden?, ¿Tendría
capacidad el presidente Trump de convencer al Congreso de los Estados Unidos de
intervenir de manera armada en Venezuela y, para conseguir los fondos para una
acción de esa naturaleza?, ¿Cuáles países estarían dispuestos a formar una
alianza militar para intervenir a Venezuela?, ¿Cuáles países latinoamericanos
prestarían su territorio para la ubicación de las bases militares necesarias
para realizar la intervención?, ¿Y po cuánto tiempo se estima la duración de esa
intervención? ¿Permanecerían China, Rusia e Irán impasibles ante la
intervención militar propuesta?, ¿Y cómo responder a las posiciones de apoyo al
régimen de Maduro, que seguramente harían países como Bolivia, Cuba y Nicaragua
en organismos como la OEA y la CIDH?, ¿Y cuál sería la posición de organismos
internacionales como la OEA y CIDH frente a una invasión militar en Venezuela?,
¿Pero acaso no representa el sueño dorado de un régimen autoritario como el de Maduro,
que el “imperio” lo ataque e intente derrocarlo? ¿Además esa supuesta intervención
no funcionaría como un elemento cohesionador del “chavismo”? Y finalmente y, por
encima de todo, ¿tendría aceptación popular una escalada militar extranjera en
Venezuela?
Al margen de las respuestas que
podamos dar a las interrogantes planteadas; quizás lo más importante de la
propuesta del autor es que nos indica la profunda preocupación y desazón que existe
en todos los ámbitos de ciertas élites internacionales sobre la tragedia que
padece Venezuela y, sobre la incapacidad e ineficacia política demostradas -hasta
ahora-, por sus propios ciudadanos por resolverla. Cabe agregar que, en la
práctica, nuestro país se ha convertido en un “territorio con soberanía
limitada”; pues viene siendo objeto de diversas intervenciones diplomáticas y
económicas; tanto a favor de un cambio democrático como por el contrario, en
favor de mantener el “status quo”.
La idea de una salida bélica -como
estrategia alternativa frente al actual gobierno- no es novedosa, al menos, en
el mundo virtual de las redes sociales y donde suele ser un tema de tratamiento
diario. En la realidad, la política en Venezuela ha sido violenta durante los
últimos años: segregación y exclusión, persecución y detenciones arbitrarias, protestas
masivas y muertes de manifestantes han caracterizado su tesitura. Así mismo, otras
formas de violencia política también han sido utilizadas como lo son: los
reiterados intentos de imponer una neo-lengua revolucionaria, la censura y la
manipulación informativa.
En ese contexto político y, como
otro de los legados del “chavismo han venido emergiendo nuevas posiciones
políticas extremistas y neo-autoritarias (auto-denominadas “resistencia”), que
con base a la descalificación del voto, del diálogo y de la negociación intentan
ganar algún espacio político. Esa posición extremista (enemigos declarados del
centro político democrático) viene operando con base a una oferta discursiva limitada
a 4 puntos; a saber: la abstención, la calle sin retorno, el golpe cívico-militar
y la intervención militar extranjera. En ese enfoque de la resistencia, cualquier
opción de cambio democrático está descartada.
No afirmo que el profesor Hausmann
avale a ese nuevo tipo de autoritarismo venezolano. Pero sí me parece que el
distinguido académico fue alcanzado, al final por ese “imaginario criollo” de
la salida mágica, militar y caudillista; ahora representada en una alianza
militar internacional. La crisis venezolana es terrible, todos los que vivimos
aquí la padecemos a diario en mayor o menor medida y, también la han padecido
los cientos de miles de compatriotas que han huido del país. ¿Constituye la
muerte, la guerra civil como la única
esperanza que desde el exterior se le puede ofrecer a los venezolanos?
En mi opinión, la única opción
viable para construir y avanzar hacia una posibilidad de cambio democrático y
ciudadano la representa el fortalecimiento de la unidad democrática, que logre
despolarizar a la sociedad venezolana y que presente un discurso creíble de las
metas y propósitos que se desean alcanzar. Reconstruir el tejido socio-político
que brindó victorias y avances a los sectores democráticos como quedó
demostrado en las elecciones de los años 2013, 2015 y 2017 es la estrategia a
seguir. Hay que cambiar el imaginario popular-militarista.
Agradezco la preocupación del
profesor Hausmann, de paso está en su derecho. Pero la hubiera agradecido mucho más, si su propuesta estuviera
mejor focalizada.
Saludos cordiales
@migonzalezm
2018: a esperar un año para el final de Games of Thrones
La cadena televisiva HBO anunció recientemente y, de manera oficial que el estreno de la octava y última temporada de la mundialmente conocida y aclamada serie “Game of Thrones” (GOT), se estrenará en el año 2019. Por ende, los seguidores de la saga tendremos que esperar quizás más de un año para disfrutar de sus seis episodios finales. Sin embargo, lo que probablemente suceda es que el tan esperado desenlace se conozca mucho antes de la fecha pautada, para su estreno definitivo.
En realidad y, como ocurre con otras series; pero muy especialmente con GOT, la red informal de críticos y comentaristas logren conseguir y publicar información referida al contenido de los capítulos de la octava y última entrega de la serie. Va a ser muy difícil que, la empresa productora HBO -pese al conjunto y variado menú de medidas de seguridad alrededor de los guiones y filmaciones-, logre controlar de manera eficiente las posibles filtraciones y “spoilers”.
Ya ha ocurrido en temporadas pasadas (la 7ma temporada; por ejemplo) que se difundieran a través de las redes sociales escenas y adelantos de algunos de sus capítulos. Y es que difundir “spoilers” sobre series famosas se ha convertido en un negocio lucrativo para algunos “youtubers”, que de paso compiten entre sí, para obtener un mayor número de seguidores en sus respectivos canales. Así que, luce complicado que al menos, no se conozcan las líneas maestras de los capítulos restantes.
El tema de la preservación de los detalles culminantes de la octava temporada resultan relevantes, porque ya la mayoría de la audiencia presupone su desenlace. Por ejemplo, el resultado del enfrentamiento entre el “Rey de la Noche”, sus caminantes blancos contra la alianza encabezada por la nueva pareja real que conformarían Daenerys Targaryen y Jon Snow (o si prefieren Aegon Targaryen), se da por descontado. Al igual que, el destino de Cersei Lannister y hasta de sus hermanos Jaime y Tyrion.
Desde hace un tiempo, George RR Martin (creador de toda la historia) advirtió que la serie tendría un final agridulce; afirmación que suena lógica por la multitud de personajes y de tramas y sub-tramas enfrentadas que han estado presentes en el desarrollo de GOT, a lo largo en sus siete temporadas anteriores. Sobre ese final agridulce hay diversas especulaciones que se concentran en la posible muerte o no, de Jon Snow, personaje construido y convertido progresivamente como la figura central de la trama televisiva.
Pienso que, el final agridulce será dosificado. En otras palabras, tendrá sus partes o segmentos. Por ejemplo, una parte dulce correspondería a la unión de Daenerys y Jon (ocurrida al final de la 7ma temporada), y otra parte dulce, sería la victoria de los vivos contra los muertos; incluyendo al Rey de la Noche. Las partes agrias del final serían el deceso de Jon Snow (¿y su lobo huargo Ghost?), y la pérdida de algún otro personaje secundario; pero querido por los “fanseries”.
Cabe agregar que, la mayoría de las familias de la saga GOT están casi extintas. Los Baratheon, los Lannister, los Stark, han visto mutiladas sus posibilidades de procreación. Otras casas como los Frey, los Tyrell y los Martell también han sucumbido; es decir, una verdadera masacre. Y esto también forma parte de ese final pronosticado como agridulce. Entre tanta disputa por el poder, un final feliz supondría el exterminio de alguno de los bandos en pugna. Y ese final sería moralmente inapropiado.
El mundo medieval creado y extraordinariamente narrado por George RR Martin nos presenta la vieja lucha entre el bien y el mal, en un contexto épico donde el terror y la opresión a la que son sometidas en mayor o menor grados sus personajes, es el hilo conductor de la obra. ¿Cómo entonces, no podría ser agridulce el final de esta serie?
Volveré a escribir sobre esta serie fantástica que me agrada. Tenemos más un año para hacerlo.
Saludos a tod@s
@migonzalezm
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