viernes, diciembre 22, 2023

2023 un año difícil, pero de logros profesionales..!


 

Este 2023 mantuvimos de manera satisfactoria nuestra actividad profesional y docente en el

@IEP_FerminToro contribuyendo así, al desarrollo de sus programas de formación y de construcción de ciudadanía. Fue como en años anteriores una experiencia interesante, compleja y nutritiva por los diferentes aspectos que se trabajaron tanto en el área parlamentaria como en ámbito de las políticas públicas.

Quiero agradecer a la Junta Directiva del IEPFT, también al equipo institucional, al cuerpo de profesores y especialistas, a todos los enlaces regionales con locales me correspondió trabajar gratamente y, por supuesto, a todos nuestros participantes de más de 100 municipios del país. En 2024, seguiremos.!

lunes, diciembre 11, 2023

Ese Esequibo nuestro...


 

Para el próximo jueves 14 de diciembre, se ha anunciado un encuentro entre Nicolás Maduro (Venezuela) y Mohamed Irfaan Alí (Guyana) en San Vicente y Las Granadinas. En el encuentro auspiciado por el CELAC y CARICOM se tratará el tema del territorio Esequibo, que como sabemos, es una zona bajo legítima reclamación por parte de nuestro país. No cabe duda que, sobre la reunión recaen una serie de expectativas que apuntan hacia la apertura de un diálogo constructivo entre ambas naciones, aunque en estos momentos pareciera difícil.

En realidad, las circunstancias actuales donde se desarrolla el diferendo limítrofe entre Venezuela y la República Cooperativa de Guyana son muy complicadas. Maduro enfrenta un complicado escenario internacional que implica una investigación en la Corte Penal Internacional. Irfaan Alí se encuentra bajo la enorme presión de pasar a la historia como un mandatario que perdió dos tercios del territorio de su nación, si acaso no llega a algún acuerdo compensatorio con Venezuela.

Venezuela, por otra parte, mantiene un crisis económico-social de grandes proporciones con una tasa nominal de inflación en alimentos que alcanza un 414% con base a estimaciones del mes de julio de 2023 (siendo la mayor del mundo, según el Banco Mundial). Además, la migración de venezolanos hacia el exterior supera ya los siete millones de personas y las condiciones de precariedad social continúan invariables.

Guyana es una nación sobre la cual los venezolanos de a pie, conocemos poco. Al respecto, algunos datos: único país anglófono en Suramérica, posee una superficie de 214.969 km2   con 808.726 habitantes lo cual lo convierte en un territorio despoblado. Guyana se define en su marco constitucional como una nación en “transición del capitalismo hacia el socialismo”. Es un Estado unitario y de naturaleza parlamentaria con un presidente electo en segundo grado por el parlamento unicameral. La estructura vertical de gobierno de Guyana comprende al presidente de la República, la Asamblea Nacional (con 65 miembros), el Congreso de los Gobiernos Locales, los Consejos Regionales (uno por cada región) y, por último, un nivel territorial conformado por los Consejos Vecinales, los Concejos Municipales y los Consejos de Villa de Amerindios. El territorio guyanés está dividido en diez regiones, encontrándose la mayoría de ellas ubicadas en la zona en reclamación (de norte a sur: Barima Waini, Islas Esequibo-Demerara Occidental, Pomerón Supenaam, Cuyuní Mazaruni, Potato Siparuni y Alto Tucutú Alto Esequibo)[1].

A primera vista, la estructura gubernamental regional y sobre todo local de Guyana se basa en una red de consejos que nos recuerda a la propuesta comunal del PSUV.

En general, el análisis de los expertos se centra en los recursos naturales que existen en el territorio Esequibo tanto en tierra como en la plataforma continental y, en efecto, son los intereses económicos el principal motor del diferendo, además de los argumentos históricos y políticos. La existencia de grandes reservas de petróleo y gas en la plataforma continental y las minas de oro en tierra firme, constituyen un claro incentivo en la disputa entre dos naciones del Tercer Mundo, que sirven de campo para la inversión capitalista de empresas chinas, estadounidenses, españolas, etc.

El diferendo podría constituir una disputa asimétrica entre ambas naciones por la enorme diferencia entre Venezuela y Guyana en materia de recursos militares tanto humanos como materiales. ¿Pero podría haber un enfrentamiento armado entre Venezuela y Guyana? Sin ser un experto, considero que no habría posibilidades, pues tocaría una enorme madeja de intereses no sólo de las multinacionales que tienen inversiones en la zona, sino fundamentalmente por la incidencia política del mosaico de los países de la región latinoamericana y caribeña.  Además, un enfrentamiento bélico requiere sostenibilidad en el tiempo y esa cualidad no la tienen ni Venezuela ni Guyana.

Uno de los aspectos más delicados en el desarrollo del diferendo Venezuela-Guyana radica en el componente humano y sus naturales diferencias histórico-culturales. De este asunto crucial se ha hablado y se ha escrito poco, quizá por lo dominante de la óptica capitalista en el tratamiento del asunto. Juguemos con la imaginación: ¿Es posible la integración de estos dos pueblos cercanos en el plano geográfico, pero lejanos en su desarrollo social y cultural? ¿Cuánto tiempo transcurriría para una aceptación mutua años, lustros, décadas? Al margen del diferendo, ¿cómo se perciben venezolanos y guyaneses mutuamente? Sin lugar a dudas, se trata de un asunto humano muy complicado y con más incertidumbres que respuestas.

En Venezuela, la gestión de Maduro tomó al menos formalmente una serie de medidas institucionales (unas más simbólicas que otras) orientadas a emprender en el terreno de los hechos la disputa por el Esequibo. Una de ellas, fue la creación de una comisión nacional conformada por tres instancias constitucionales como son el Consejo de Defensa de la Nación (CRBV, 236) el Consejo Federal de Gobierno (CFG, 185) y el Consejo de Estado (CRBV, 251). Estas dependencias tendrían la responsabilidad de fijar estrategias institucionales para avanzar en la recuperación del territorio Esequibo.

Otra medida administrativa fue la creación de las divisiones de PDVSA y CVG destinadas a tramitar las concesiones y los negocios relacionadas con los recursos naturales de la zona en reclamación. Ambas divisiones tendrían que esperar los resultados de las acciones emprendidas contra las empresas que actualmente operan en esa subregión y que tendrían que suspender sus actividades en los próximos tres meses. ¿Atenderá Chevron el llamado de atención formulado desde Venezuela? ¿Existe capacidad en PDVSA y la CVG para asumir las asociaciones estratégicas que implicarían la explotación de petróleo, gas y oro en el Esequibo?

Una medida muy particular, fue la creación de una Zona de Defensa Integral (ZODI) dentro de la Región de Defensa Integral Guayana (REDI)  para atender los asuntos de la zona en reclamación, desde la ciudad de Tumeremo ubicada en el municipio Sifontes del estado Bolívar. De esta manera el gobierno nacional busca dar cuerpo al nuevo estado Guayana Esequiba, que comprendería toda la zona en diferendo. La ZODI de Tumeremo estará al mando del General Cabello Ramírez.

Este conjunto de medidas produjo quejas y reacciones en el gobierno guyanés que se dirigió tanto a la Organización de las Naciones Unidas como a la propia Organización de Estados Americanos (OEA), así como también solicitó el apoyo de los Estados Unidos de Norteamérica y de Cuba.

Venezuela está en la obligación de presentar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en fecha 8 de abril de 2024 su contra memoria o el descargo de sus argumentos en contra de los recursos presentados por la República Cooperativa de Guyana. No cumplir con este requisito colocaría al país en franca desventaja ante el sistema internacional de justicia y, podría obstaculizar la aplicación del Acuerdo de Ginebra de 1966. Lo adecuado desde nuestro punto de vista, es impulsar la aplicación de este Acuerdo y buscar mediante las negociaciones directas, la asociación y la participación de nuestro país en los emprendimientos multinacionales en las costas guyanesas y en zonas marítimas no definidas. Se trata de un proceso de negociación largo y quizá tedioso pero indefectible, por el cual se tendrá que transitar.



[1] Las otras regiones administrativas de la República Cooperativa de Guyana son: Demerara-Mahaica, Mahaica-Berbice, Berbice Oriental-Corentyne, y Demerara-Berbice.

 


viernes, noviembre 17, 2023

GOT ¿vendrán nuevas secuelas?


 


He estado mirando algunos de los capítulos de la serie Games of Thrones (GOT) que está repitiendo la cadena HBO por su canal Signature y, en realidad valga reconocer que, la saga aún mantiene su atractivo. Por otra parte, leía en estos días, en una de las columnas de opinadores de GOT, (Los Siete Reinos) que los propietarios de HBO; es decir, Warner Brothers se planteaba racionalizar la producción y la emisión de nuevos “spin off” de la exitosa serie original, considerando evitar así un posible cansancio de la audiencia en el tratamiento de la temática.

Así se puso en duda, la producción de una secuela protagonizada por Jon Snow después que se había especulado bastante de su realización basada en la presunta aprobación de George R.R. Martin el creador del multiverso de GOT y de House of Dragon (HOD) que se estrenó con singular éxito el pasado año 2022. Al parecer, HBO si lanzará una secuela denominada “El Caballero de los Siete Reinos” que si bien estará ambientada en el metaverso de GOT se mantendrá con relativa independencia de sus sagas antecesoras.

El criterio de racionalizar productos de TV dedicados a GOT resulta lógica y razonable, por las más elementales reglas del mercado: saturarlo no es lo más recomendable. Sobre todo, si se atiende a la sobre saturación de héroes de fantasía; tales como: Spiderman, la Liga de la Justicia y sus representantes individuales (Mujer Maravilla, Aquaman, Flash, Linterna Verde y, por supuesto, los clásicos Superman y Batman), el multiverso Marvel; además de otros con menos espacio. En realidad, ahora pareciera haber demasiados superhéroes y un solo planeta que salvar. Hay una trama muy repetida y ese “más de lo mismo” afecta -sin duda alguna-, este segmento del mercado del entretenimiento audiovisual.

Es cierto que, GOT y HOD ocupan un segmento aparte, pero también pudiera verse afectado. Quizá, lo que más desaliente es la no aprobación final del proyecto “Snow” con Kit Harrington a la cabeza, porque para muchos (entre los cuales, me incluyo) significaría una especie de revancha frente al maltrecho final de GOT infortunadamente producido por dueto de “showrunners” Weiss y Benioff. Pero, al margen de querer una enmienda imposible del impresentable final de GOT, cabe preguntarse si ¿acaso queda algo que contar sobre Jon Snow fuera del contexto de la serie matriz? Por otra parte, ¿vale la pena emprender la producción de esta serie sin conocer el desarrollo final de los textos pendientes de Martin, “Vientos de Invierno” o “Sueños de Primavera”? La respuesta pareciera ser negativa.

De la literatura del viejo George R.R. Martin se deriva -sin lugar a duda-, un metaverso sin igual y que hasta quizá no tuviera parangón ni agotamiento a largo plazo. Pero las previsiones ante la naturaleza del mercado siempre se imponen. En todo caso, la secuela de “Snow” está en suspenso o inmersos en sueño digno de una preproducción inacabada.

 

Pregunta absolutamente marginal: ¿por qué la programación de Simple TV es tan repetitiva?


sábado, noviembre 04, 2023

Un comentario ciudadano sobre la Primaria

 

La masiva participación ciudadana en el proceso de Primaria realizado el domingo 22 de octubre significó un evento de especial trascendencia en el contexto político nacional con proyección internacional. En efecto, casi 2.5 millones de personas atendieron el llamado de la Comisión Nacional de Primaria, presidida por Jesús María Casal y un equipo de destacados venezolanos[1] que de manera voluntaria y altruista asumieron la organización y conducción de ese proceso electoral junto a otros miles de venezolanos en todo el país (se calcula que más de 36 mil voluntarios).

La base de apoyo de la Primaria fueron los ciudadanos, integrantes de entidades no estatales y también la militancia de los partidos políticos (sería una necedad negarlo). En la Primaria no hubo vigilancia ni control de la milicia oficialista ni de ejército ni tampoco participación de agencias estatales como el Consejo Nacional Electoral (CNE). La Primaria fue un evento autogestionado y demostró de nuevo la existencia de una reserva democrática dispuesta a participar y reivindicar el sufragio, cuando es convocada por una dirigencia responsable y comprometida con los valores de libertad, de paz y del progreso. De paso, la reactivación de esa reserva democrática constituye un claro mensaje que no debe ser ignorado por el liderazgo alternativo emergente en Venezuela, si quiere seguir avanzando.

A propósito del evento opositor, el gobierno de Maduro-PSUV acumuló varias derrotas. La primera fue que no pudo detener su realización de manera directa (y en realidad, hubiera sido un desastre intentar detener a esa multitud ciudadana); tampoco pudo persuadir su suspensión, pues no funcionaron ninguna de sus amenazas a los posibles participantes tales como: la vigilancia de consejos comunales en algunas barriadas, el retiro del Sistema Patria, de las bolsas CLAP e incluso del servicio de gas comunal[2]. Pese a ello, la gente hizo caso omiso y salió a participar.

De igual manera, no fue efectiva la campaña desatada por las redes sociales y que con distintos argumentos intentaron desanimar a la ciudadanía; también toda la campaña propagandística en contra de la Primaria y su comisión organizadora desplegada por líderes del PSUV, desde el canal del Estado fue un fracaso. Por último, tampoco funcionaron el bloqueo informativo el propio día de la Primaria ni el posterior saboteo al sistema informático usado por los convocantes. En síntesis, el evento electoral de la oposición resultó un éxito.   

La reacción oficialista no se hizo esperar. El PSUV viéndose derrotado tanto en la opinión pública como en el sentir del público, ejecutó una doble acción de represalia contra el evento de la oposición democrática. Por una parte, la Fiscalía General de la República (FGR) citó a determinados integrantes de Comisión Nacional de Primaria y, por otra, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaraba nulo los efectos del evento realizado por la ciudadanía que simplemente ejerció su legítimo derecho a la participación. Las medidas tomadas por el bloque oficialista redundaron en su propio desprestigio a nivel nacional y también en la comunidad internacional, desde donde se hicieron reclamos a la conducta del régimen. A todas luces quedaba develado de nuevo la naturaleza autoritaria e intolerante del régimen que incluso compromete el cumplimiento de los acuerdos de Barbados que habían facilitado un levantamiento temporal de las sanciones económicas. Sin duda, una decisión política errada.

Quizá, con la intervención de la FGR, el oficialismo busque hostigar a los equipos técnicos de la Comisión Nacional de Primaría tratando de golpear el capital organizativo que quedó demostrado e instalado por el proceso de la Primaria. Es obvio que el PSUV necesita, como condición para su permanencia en el poder, que el bloque democrático se mantenga desunido y sin una organización política eficaz. Por otra parte, la sentencia del TSJ, salvo ratificar el cuestionamiento de judicial del régimen, no cambia para nada el hecho real y efectivo de que María Corina Machado obtuviera una holgadísima victoria en una medición libre, voluntaria y cívica destinada a elegir una candidatura presidencial (90 % de la votación). Ese hecho y su correspondiente sentimiento de victoria no va a cambiar por una sentencia.

Otra situación es la inhabilitación que gravita sobre la Sra. Machado y que constituye un caso político muy interesante; pues a pesar de que la Contraloría General de la República (CGR), adoptó la decisión para impedir el ejercicio de sus derechos por 15 años, la ciudadanía que participó en la Primaria la eligió como su abanderada presidencial, desatendiendo esa decisión y los constantes recordatorios de la misma. En otras palabras, se produjo una clara expresión de desobediencia civil (de forma pacífica y constitucional) en contra lo que se considera una violación de las libertades y derechos fundamentales en Venezuela. Visto así, quedó planteado un pulseo para 2024 entre el Estado, dirigido por una elite que solo piensa en su beneficio como casta, y el resto de la ciudadanía venezolana que de nuevo muestra su fortaleza y disposición a la lucha por el cambio democrático.

La Primaria dejó otros hechos. Uno de ellos está relacionado con los pronósticos agoreros sobre los partidos políticos vinculados al G3 (Un Nuevo Tiempo, Movimiento Primero Justicia y Voluntad Popular). En efecto, desde las redes sociales se apuntaba a que tales partidos mantendrían una posición en contra la primaria e incluso auguraban su desaparición como organizaciones políticas. En realidad, esos pronósticos fallaron estruendosamente pues no sólo los partidos políticos del G3 permanecieron y contribuyeron de manera decisiva al desarrollo exitoso del proceso; sino que además reconocieron y apoyaron sus resultados; incluyendo al tradicional partido Acción Democrática (AD-resistencia), cuyo candidato Carlos Prosperi, sí expresara críticas al proceso. Los partidos siguen allí, vivos y con cierto capital político y organizativo que será indispensable y decisivo para los comicios presidenciales de 2024 y generales (Asamblea Nacional, Gobernaciones y Consejos Legislativos, Alcaldías y Concejos Municipales) de 2025.

Otro hecho a destacar fue el beneficio que dejaron los acuerdos firmados en Barbados. Cabe mencionar que, la Comisión Negociadora dirigida por Gerardo Blyde[3] logró establecer los puentes necesarios que permitieron el espacio político para la realización de la Primaria y la liberación de un grupo de presos políticos. Y este aspecto es necesario señalarlo porque la negociación y el diálogo habían sido satanizados por algunos sectores de la propia oposición, que por cierto ahora deberán recoger sus palabras. Los acuerdos de Barbados fueron tan trascendentes que luego de la decisión del TSJ sobre nulidad de la Primaria, el gobierno de Maduro-PSUV quedó en una situación muy comprometida e incómoda a nivel internacional.

Un aspecto a destacar fue la decisiva interacción de los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad. Sí esos viejos que salieron a defender sus convicciones democráticas y cuya participación fue un elemento trascendental que fortaleció la elección del 22 de octubre. También cabe resaltar la activa participación las mujeres en todo el proceso de organización y realización de la Primaria. Las mujeres (abuelas, madres, hijas, hermanas, esposas o novias) les ha tocado vivir y presenciar la dura separación de núcleos familiares. Y tal vez, la nota más opaca fue la relativa participación de los jóvenes en el evento, lo cual constituye un asunto que habrá que revisar con cuidado.

Después de todo y quizá lo más importante son las enseñanzas que nos deja la Primaria:

1.- Venezuela aún cuenta con una sólida reserva democrática comprometida con la participación

2.- la unidad de los partidos, la sociedad civil organizada y lo liderazgos locales fue estratégica en el evento

3.- a los partidos políticos les toca comprender el momento y las exigencias de la población en general

4.- fue decisivo actuar con coherencia y de acuerdo con los objetivos estratégicos PLANTEADOS

6. quedó claro que el camino es el pacífico, político y electoral

7.- el canibalismo entre opositores no conduce a nada positivo y

8.- finalmente se valoró la importancia de la negociación y de los acuerdos que dieron el soporte final para la Primaria.

El gobierno de Maduro-PSUV aún no está derrotado, lo sabemos. Pero la Primaria significó la realización y la victoria de la esperanza. De una esperanza de cambio por la libertad y el bienestar que merecemos todos los venezolanos sin exclusión. Ya tenemos una ruta fijada y sostenida en esa esperanza del cambio, toca ahora continuar en esa dirección con más unidad. Y María Corina Machado, como candidata electa, refleja aquella frase de representar un “sentimiento nacional”; una frase que encarna a aquellos líderes que tienen entrada y aceptación en todos los estratos poblacionales del país; esa condición no es cualquier cosa porque encierra la responsabilidad vital de honrarla todos los días.   

 

[1] La Comisión Nacional de Primaria está integrada además de Jesús María Casal (quien la presidió) por Mildred Camero, Ismael Pérez, Corina Yoris, Carmen Grijalba, Roberto Abdul y Guillermo Tell Aveledo; entre otros venezolanos. Los miembros de la Comisión Nacional de Primaria pertenecen tanto a la Academia como a la sociedad civil y son independientes de toda militancia partidista.

[2] Los consejos comunales, los comités locales de alimentación y la prestación de servicio de gas doméstico en las barriadas populares han venido siendo utilizadas como parte de la arquitectura para controlar a las comunidades, en nombre de un supuesto poder popular.

[3] Los acuerdos de Barbados fueron firmados en fecha 17 de octubre de este año por las partes negociadoras que representaban a la Plataforma Unitaria Democrática, con Gerardo Blyde como Jefe de la Delegación, y Jorge Rodríguez, Presidente de la Asamblea Nacional, como representante del gobierno de Nicolás Maduro. Los acuerdos de Barbados buscan crear condiciones para la realización de elecciones presidenciales en 2024, bajo condiciones libres y democráticas.

domingo, octubre 08, 2023

Las incertidumbres sobre los CLPP

 

El CLPP es aún un componente institucional del Poder Público Municipal cuya misión formal es promover la participación ciudadana en el ámbito de la planificación local y más específicamente aún en la planificación del desarrollo.  

El CLPP es parte expresa de la oferta de la democracia participativa y protagónica de la Constitución de 1999, mediante la cual se prometía impulsar una nueva forma de relación entre el Estado y la sociedad civil; con la apertura de un espacio institucional para su participación y por ende, establecer una arquitectura estatal más democrática, eficaz y transparente[1]. En ese sentido, el CLPP estaba directamente vinculado a tres aspectos fundamentales de la Constitución de 1999, como eran:

1.    I) el reconocimiento al derecho a la participación de la población en los asuntos públicos en la formación y gestión en los tres niveles político-territoriales de la República,

2.  II) el desarrollo de un sistema público-territorial para la planificación, coordinación y descentralización de programas, servicios y de la inversión pública que fluiría desde el poder nacional, hacia los estados y municipios y, de estos hacia asociaciones vecinales, entidades no gubernamentales y nuevos sujetos de descentralización y,

3.    III) la definición de una nueva institucionalidad pública para el municipio reorganizada con base a cuatro componentes funcionales: la función ejecutiva, la función legislativa, la función contralora y la función de planificación, representada en ese consejo local de planificación pública.

Visto de esta manera, el CLPP representaba un componente estratégico en la nueva conformación del Estado federal y descentralizado contenido en la Carta Magna. Un componente estratégico que arrancaba de la propia base territorial del poder público es decir, desde el municipio y, que además fundamentaba su actuación institucional bajo responsabilidad compartida entre el gobierno y la sociedad civil.

En este contexto, al CLPP le correspondía viabilizar la participación de los vecinos en los procesos de formación, ejecución y control de los asuntos públicos locales y, muy especialmente en los procesos de diseño, elaboración y control de la planificación para el desarrollo económico-social de sus municipios correspondientes. Mediante su actividad se trataría de promover una planificación municipal participativa, concertada y de cara al pueblo, y en la cual la interacción de los sectores no gubernamentales del municipio con las autoridades públicas electas (alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales), constituirían un asunto vital. En otras palabras, con el CLPP se pretendió alcanzar el desarrollo municipal como un producto consensuado entre todos los actores públicos y privados que hacen vida local. 

Transcurridos un poco más de veinte años de su creación (contados a partir de 1999), la percepción generalizada de su eficacia institucional ha sido negativa dentro del mundo municipalista tanto oficial como no gubernamental. Así pues, que todo parece indicar que el CLPP no cumplió con sus tres propósitos fundamentales; es decir, no fue el órgano efectivo para la participación ciudadana; ni logró contribuir de manera eficaz y eficiente en la consolidación del sistema público territorial de planificación; ni tampoco contribuyó al establecimiento efectivo de una nueva institucionalidad del poder público municipal en nuestro país.

En el ámbito municipal para una buena parte de los actores político-partidistas; así como también para líderes comunitarios y sociales e incluso para sectores académicos que se han acercado al tema, el CLPP representó un limitante burocrático para el ejercicio del gobierno local, señalando deficiencias de diseño institucional y también en algunos casos extremos, por ser valorado como una avanzada del Estado comunal, y orientado por ende, a la imposición de un sistema de planificación centralizada y a la eliminación de la autonomía municipal.

Ahora bien, de ser ciertas tales consideraciones ¿cuáles fueron los factores que determinaron el bajo rendimiento institucional y operativo de estos órganos constitucionales? ¿en realidad su funcionamiento no contribuyó a la participación de los ciudadanos en la planificación local? ¿qué responsabilidad tuvieron los actores políticos y comunitarios en el funcionamiento y resultados de estas instancias? ¿y, por último, podrían ser los valorados los CLPP como una institución para la gobernanza y desarrollo municipal en el marco de una nueva municipalidad de una Venezuela post-chavista, post-socialista, o por el contrario, continuarán en el marco del Estado comunal?



[1] El Consejo Local de Planificación Pública se encuentra contemplado en el artículo 182 de la Constitución de 1999, que establece: se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidio por el alcalde o alcaldesa integrado por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

lunes, septiembre 04, 2023

Los Marregot. Notas preliminares para una micro biografía




Los Marregot: Francoise, Paul y Víctor llegaron a Venezuela en pleno siglo XIX. Como tantos otros inmigrantes arribaron al país, llenos de esperanza y con oficios definidos; bien como comerciantes o como panaderos. Los Marregot arribaron al país provenientes de Tarbes, una región al sur de Francia.

(…) Gustavo Minguet (con establecimiento de farmacia), Francisco Tarbes, José Natividad Tarbes, Santiago Daboin, y Fco. Marregot. (…) los franceses eran en su mayoría comerciantes como Agustín Catalá, Jean María Boquet, Louis Pollito, Denis Capdevielle, León Mandreto, Víctor Marregot y Juan Bautista Rouard. (Perazzo, 1982).

Aunque no se tiene la precisión de su llegada, es fácil deducir que arribaron al país alrededor de la década de los años cuarenta del siglo XIX y que les tocó transitar por los gobiernos de Monagas, Julián Castro y observar de cerca la Guerra Federal y, finalmente la llegada de Cipriano Casto con cuyas huestes tuvieron relación.

Los Marregot se ubicaron en la ciudad de Valencia y, desde allí prosperaron y expandieron su influencia hasta Puerto Cabello y el estado Yaracuy e Incluso desarrollaron vida asociativa en su gremio, el de los panaderos. De quien sabemos más es de Víctor Dominique, quien junto a Paul (su primo) emprendió con éxito su oficio de panadero. En las Crónicas de Puerto Cabello (2020) se menciona a una Sucesión Marregot en 1852 de la cual se obtuvo- mediante compra-, un terreno muy bien ubicado para construir la sede del club “El Recreo” que luego desaparecería con la construcción del malecón.

Ambos fueron reconocidos como pioneros de la industria de alimentos; según estudio de las Empresas Polar (Abreu, 2004). Allí, los encontramos mencionados por sus panaderías en Valencia; la Panadería “Marte” ubicada en la esquina de La Torre y después en la avenida Urdaneta de propiedad de Víctor Dominique Marregot y la otra propiedad de Paul August Blas Marregot ubicada en la avenida Constitución y con el número de teléfono 207. Bajo el gobierno de Cipriano Castro y a propósito de su actividad comercial, en el año 1906 el “Club de Amigos” recogió la contratación de sus servicios en un destacado evento de la ciudad de Valencia (Castro Zumeta, 2003).

Por otra parte, los Marregot tuvieron sus andanzas en tribunales internacionales como el de La Haya. En efecto, en 1903 aparecen registrados sus nombres como demandantes por unos sucesos acaecidos en 1862 y, beneficiados de una compensación en bolívares (un bolívar equivalía a un franco, para la época). Paul August Blas Marregot recibió una compensación por 8.000 bolívares mientras Víctor Dominique Marregot Jouanet cobraba 5.000 bolívares (France, 1903). En su vida comercial mantuvieron relaciones con el Estado venezolano; aunque no sabemos si provechosas a ciencia cierta. El boletín histórico de Miraflores (1975) recoge el pago por servicios prestados por Víctor Marregot tanto como panadero como por el uso de una propiedad (vivienda) por parte del Batallón “Bolívar” al mando de un coronel de nombre Eleazar López Contreras.

De Francoise Marregot (Francisco) no sabemos nada más; sino su registro como inmigrante en el siglo XIX. Del primo Paul Augusto Blas Marregot si pudimos conocer que fue un destacado panadero en el circuito valenciano; pero de allí nada más. De Víctor Dominique conocemos algo más (era un hombre alto, rubio, de ojos azules y un gran bigote y voz muy grave; según cuentan). Víctor contrajo nupcias con la señora Emperatriz Godoy Fonseca, una dama de Valencia (divorciada o separada). Con ella tuvo cinco hijos Víctor, María Antonieta, Elena Emperatriz, Julieta y Francoise el más pequeño (llamado así, quizás en honor al viejo Francisco Marregot Jouanet). Sus hijos varones Víctor y Francoise murieron muy jóvenes; incluso el más pequeño falleció a muy corta edad a causa de tuberculosis. María Antonieta, la mayor de sus hijas contrajo nupcias con Francisco Mendoza Nantes (destacado médico venezolano)[i] pero no tuvo descendencia. Mientras la joven Julieta, tomó los hábitos en la congregación de San José de Tarbes y adoptó el nombre de María Victoria. Elena Emperatriz contrajo nupcias con Pablo González Varela, joven estudiante de farmacia también valenciano. Elena tuvo una hija de nombre Elena Margarita, después de varios embarazos con dificultades. Elena Margarita se casó y tuvo descendencia. Víctor Dominique, enviudó y cuando agonizaba en su casa (enfermó también de tuberculosis), llamó con su voz tonante a cada uno de sus hijos. Ya Juan Vicente Gómez se consolidaba en Miraflores. 

Bibliografía consultada

1.       PERAZZO, Nicolás: La historia de la inmigración en Venezuela: 1850-1900. Caracas, 1982

2.       FLORES S, Miguel: Puerto Cabello / Breve Cronología Histórica. Valencia, 2020

3.       ABREU OLIVO, Edgar A.: Los Pioneros del Primer Siglo, 1864-1929. La industria de alimentos. Fundación Polar, Empresas Polar. Caracas, 2005

4.       Francia. Affaires du Venezuela, 1903

5.       The Venezuelan Arbitration Before The Hague Tribunal, 1903.

6.       CASTRO ZUMETA, María: Política feminista, economía y sociedad en Valencia. Valencia, 2003

7.       Boletín Histórico de Miraflores, 1975

 


[i]Francisco Mendoza Nantes (1887-1954). El 21 de noviembre de 1920 fue elegido para el puesto # 4 como Miembro Correspondiente Nacional por el Estado Miranda. Fue discípulo de Rafael Rangel, fundó varios periódicos en su tierra natal; entre ellos “El Mirandino”. Perteneció al “Centro Histórico Mirandino”. Fue Director de los Hospitales “Cabrera” y “Policlínico” de Los Teques. Libre ejercicio de su profesión. Delegado al Congreso Médico Social Panamericano. Diputado al Congreso Nacional por el Estado Miranda, 1939-1940.

 

 

sábado, agosto 26, 2023

Los Cantones en la República Venezuela (1830) hasta la Guerra Federal (1864)

 


La Constitución de 1830 que formalizó la separación de la ya República de Venezuela de la de Colombia y, bajo la presidencia provisional de José Antonio Páez determinó la organización de su territorio e incorporó a los cantones en su articulado; aunque de manera muy débil. La Constitución de 1830 dividió el territorio en provincias, cantones y parroquias. Las provincias fueron: Apure, Barinas, Carabobo, Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Coro, Maracaibo, Mérida, y Guayana. En cuanto a los cantones el artículo constitucional 170, determinaba que los cantones serían regidos por un empleado subordinado a los gobernadores, cuya denominación, duración y funciones determinará la ley; y, el constitucional 179 que se establecerían concejos municipales en las cabeceras de  cantón cuyas atribuciones, duración y forma de elección las dictaría la diputación provincial (Academia Nacional de la Historia, ANH).

La Constitución de 1830 acabó con las aspiraciones municipalistas al otorgar mayor protagonismo a las Diputaciones provinciales, donde se hizo fuerte el poder de los caudillos regionales. Se produjo, por tanto, la pérdida de la autonomía municipal. El régimen municipal permaneció supeditado a las Diputaciones provinciales hasta la reforma constitucional de 1857 (Villegas Moreno, 2010). Por otra parte, y dentro del ámbito territorial y como parte de la gestión del gobierno de Páez, se estableció una comisión corográfica dirigida por Agustín Codazzi de la que surgiría la primera representación cartográfica de la nueva nación. El Atlas de Codazzi, y la Historia de Venezuela, de Baralt y Díaz. (Ruiz Chataign, 2012).

Para 1830, con la Ley de Régimen de Organización Política de las Provincias, del 14 de octubre de ese año, la naciente República de Venezuela ya tenía en cada uno de los niveles político-territoriales autoridades responsables. Eran los Gobernadores en las Provincias, los Jefes Políticos en los Cantones y los Jueces de Paz en las Parroquias. En cuanto a los cantones, los jefes políticos tenían la autoridad gubernativa y económica y dependían sólo del gobernador de la provincia. Eran electos por aquellos de una terna que les fuera presentadas y durarían en su cargo un año. Además, tendrían que jurar la Constitución, tener buena reputación y reunir las condiciones de elector. Un aspecto muy importante en su relación con las municipalidades es que presidirían las sesiones de los Concejos Municipales, aunque sin derecho a voto, salvo que hubiera un empate.

Por otra parte, a los Jefes Políticos les correspondía hacer cumplir las resoluciones tomadas por el Concejo Municipal y también les competía de manera directa las escribanías y las oficinas de las hipotecas. Los Jefes Políticos de cantón dependían de manera directa de los gobernadores a quien debía acusar recibo de sus instrucciones, leyes y decretos. De igual manera, les competía el cuido de las juntas de manumisión, el resguardo de los indígenas y las actividades vinculadas a la educación, la salud y el mantenimiento de las buenas costumbres.

Un nivel más abajo, los jueces de paz y los alcaldes se encontraban en las cabeceras de cantón y en todos los pueblos en que se considerara necesaria su presencia. Los alcaldes y jueces paz debían promover el orden y la tranquilidad, así como también el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Su gestión estuvo vinculada al cuido del ornato y la policía y dependía directamente del Jefe Político del Cantón. Por su parte, los jueces de paz de parroquias, barrios y ciudades dependían de los alcaldes municipales.

En todas las ciudades y villas existían Concejos Municipales que estaban compuestos de alcaldes, y de los municipales que designen las Asambleas Provinciales y un Procurador Municipal. Los alcaldes y el procurador durarán un año en sus funciones y los municipales, dos. Su método de elección era como sigue, electos en Asambleas Municipales reunidos en la Sala del Concejo Municipal se elegían en público y en alta voz: dos Alcaldes municipales, la mitad de los municipales, el Procurador General del municipio y dos, los Jueces de Paz y Síndicos Parroquiales de todo el cantón.

Las principales funciones de los Concejos Municipales estaban encargados de la policía de salubridad y les competía: 1) del aseo y limpieza de las calles, mercados, plazas públicas y de los hospitales, cárceles y casas de beneficencia, 2) de la calidad de los alimentos de toda clase, 3) del pronto establecimiento de cementerios en cada parroquia, 4) de hacer cesar o dar curso a aguas estancadas o insalubres y 5) de remover todo lo que en los términos del cantón pudiera alterar la salud pública y del ganado. Por otra parte, también le asignaban el cuidado de 1) libertad de tráfico de los mercados, 2) que se arreglen pesos, pesas y medidas, impedir el uso de pesos falsos o rebajados, 3) que estén bien conservadas las fuentes públicas y con buenas aguas, 4) que estén enlozadas las aceras, empedradas y alumbradas las calles en las ciudades y poblados, 5) que estén hermoseados los paseos y parajes públicos. También les fue atribuido el cuido de 1) de la policía rural y la composición de los caminos, 2) cuidarán de todas las obras públicas, beneficencia y ornato, 3) darán los informes necesarios y oportunos para que se emprendan caminos y calzadas, acueductos y otras obras públicas.

Los Concejos Municipales cuidarían de todas las escuelas de primeras letras y todos los establecimientos que se pagan del común cuidando el buen desempeño de los maestros. Fomentarán también la agricultura, la industria y el comercio procurando se remuevan todos los obstáculos y trabas que se opongan al progreso. Presentarán al Gobernador y a la diputación provincial todos los planes y proyectos que parezcan oportunos. Cada mes de enero remitirán al Gobernador un informe de su actividad del año anterior.

Los Concejos Municipales aceptaban las instrucciones y órdenes superiores de los Gobernadores y de las ordenanzas de policía y también las leyes, decretos y providencias de los jefes políticos. Los Concejos Municipales admitirían los proyectos, peticiones e informes que les hicieran los ciudadanos en los asuntos que la ley estableciera. Todos los actos y sesiones de los Concejos Municipales eran públicos, procurando observar el método parlamentario más adaptable.

Este ordenamiento territorial sufrió una serie de modificaciones en 1838, mediante la Ley de Organización y Régimen Político de las Provincias del 24 abril de ese año. Los principales aspectos estuvieron vinculados a las figuras ejecutivas de los cantones. Por ejemplo, los Jefes Políticos además de presidir las sesiones de los Concejos Municipales adquirieron derecho a voto con lo cual su figura salía reforzada al igual que la de los gobernadores de quienes dependían directamente. Otro cambio significativo fue la desaparición de los Alcaldes de la nomenclatura municipal y su sustitución directa por la de los Jueces de Paz (artículos 55-58).

En ese sentido, había Jueces de Paz en cada una de las Parroquias y en los caseríos y en lugares del Distrito (nuevo término) donde se creyera conveniente. Los Jueces de Paz eran elegidos anualmente. Los Jueces de Paz debían promover el orden y la tranquilidad, la decencia y la moralidad pública conservando la observancia de la Constitución, de las leyes y de las órdenes que le comunicaran los Jefes Políticos. También podían imponer multas y arrestos. Una novedad fue el reconocimiento de la Asambleas Municipales (artículos 59-66) como medio de elección pública y directa de ciertas autoridades domésticas como los concejales, jueces de paz y procuradores.

En cuanto a los Concejos Municipales (artículos 67-8) mantuvieron su estatus subalterno y sus funciones similares a la Ley de 1830. La figura de los Procuradores Municipales (artículo 86) adquirieron una mayor precisión en sus funciones como la de proveer ante las autoridades competentes lo necesario y útil para su cantón y representar a los Concejos Municipales respectivos en los asuntos judiciales en que fueran parte. Además, se les asignó el nombramiento de tutores o curadores de los menores en situación de indefensión y la representación de los siervos en sus cantones en las causas de libertad y de servicio o maltrato. La reglamentación de las Juntas Comunales (artículos 87-88) que aparecen por primera vez en el ordenamiento jurídico territorial estaban ubicadas en aquellas divisiones de las ciudades y villas. En cada Junta Comunal habría un Juez de Paz, un Síndico y los Comisarios que correspondiera al número de habitantes. Las Juntas Comunales fueron las figuras administrativas más desconcentradas de los cantones.

Antes de continuar vale la pena mencionar que, durante la revuelta que derrocó al Gobierno del Doctor José María Vargas el 8 de julio de 1835 los cantones demostraron lealtad institucional; por ejemplo, la municipalidad de Caracas no reconoció a los insurrectos sino que además desobedeció las órdenes de los insurrectos. También el Concejo Municipal de Puerto Cabello fue fiel al Gobierno del Doctor Vargas, pero el pronunciamiento de los militares de aquella plaza por la reforma, ahogó los esfuerzos hechos por aquel Cuerpo, que desapareció de hecho.[1]

Para 1856 y bajo la segunda presidencia José Tadeo Monagas se emprendieron una serie de reformas legales y territoriales con el propósito de sincerar la estructura gubernamental del Estado venezolano. En tal sentido, el legislativo aprobó una nueva Ley estableciendo una nueva división territorial de la República el 28 de abril de 1856. El gobierno del General José Tadeo Monagas reformó la ley de División Territorial, creándose veintiuna provincias; a saber: Amazonas, Aragua, Apure, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Coro, Cojedes, Cumaná, Guárico, Maracaibo, Margarita, Maturín, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Guayana y Yaracuy. La provincia de Táchira se conformó a partir de los cantones merideños de San Cristóbal, San Antonio, La Grita y Lobatera.

El artículo 34 de esa ley, planteó la alteración del territorio de todas las provincias mediante la acción del Poder Ejecutivo procedía a nombrar nuevos gobernadores interinos en todas ellas y, en consecuencia, los gobernadores nombrados en carácter de interinos procederían también a nombrar libremente los demás empleados cuya elección le correspondiese directamente y a propuesta de otras corporaciones. Por su parte, en el artículo 35 cesaron también en sus destinos todos los Senadores representantes y Diputados provinciales mientras los Colegios Electorales de ese presente año nombrarían en su totalidad los miembros de las Cámaras y Diputaciones. Mientras el artículo 36 establecía la supresión que no estuviesen nombradas en la ley.

Con la Constitución del 18 de abril de 1857 (de muy breve duración) durante el segundo gobierno de José Tadeo Monagas estableció un conjunto de cambios en la institucionalidad territorial que afectó de manera directa a los cantones. La Constitución de 1857 derogaba a la de 1830, realizándose de esta manera la primera reforma constitucional de la República de Venezuela. Según Catalina Banko (2016) fue aprobada una reforma constitucional que consagró el continuismo del Caudillo Oriental, al suprimir la cláusula que prohibía la reelección inmediata del Presidente, además de ampliar la duración de dicho cargo de cuatro a seis años. Esta medida contribuyó a intensificar los embates de la oposición ante el centralismo puesto en práctica por el Presidente de la República.  

La Constitución de 1857 definía en su artículo 3 establecía que para su mejor administración se dividirá en Provincias, Cantones y Parroquias. Y en su artículo 6 trajo la novedad en la división del Poder Público de la República al definirla de la siguiente manera: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Municipal; agregando que cada uno de estos poderes ejercerá las atribuciones que le señalan la Constitución y las leyes sin excederse de sus límites. Con la creación del Poder Municipal se rompía la división de los tres poderes públicos y revalorizaba por primera vez en la historia del país al ámbito municipal como un Poder Constitucional. Se creaba una ilusión de fortalecimiento de los organismos de gobierno local después de muchos años.

El Título XVI de la Constitución de 1856 estaba dedicado al nuevo Poder Municipal y comprendía tres artículos 85, 86 y 87.

El artículo 85 establecía que el ejercicio del Poder Municipal se ejercía por medio con los Concejos Municipales de las cabeceras de cantón y demás funcionarios y corporaciones cantonales que designara la ley. De la misma forma se delegaba en la ley correspondiente la forma de elección, duración y cualidades que deban tener aquellos funcionarios y corporaciones y les daba atribuciones con entera independencia del gobierno político de las Provincias lo que suponía una ruptura con el paradigma anterior y tradicional de organización territorial. Mientras el artículo 86, determinaba que el régimen municipal estaba a cargo de dichos funcionarios electos y corporaciones competentes y se limitaba al gobierno de los Cantones y Parroquias en lo económico y administrativo de las localidades. El artículo 87 establecía las atribuciones de los Concejos Municipales. A saber: 1) fijar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos ordinarios y extraordinarios que demande el servicio municipal del cantón respectivo, 2) formar los reglamentos que sean necesarios para el arreglo y mejora de la policía urbana y rural según lo disponga la ley y velar su ejecución, 3) pedir a la autoridad eclesiástica con los datos necesarios la remoción de los párrocos que observen una conducta notablemente reprensible y perjudicial al bien de sus feligreses[2], 4) hacer el nombramiento del Administrador de las Rentas Cantonales o Municipales, 5) establecer impuestos municipales en sus respectivos cantones para proveer a sus gastos y arreglar el sistema de su recaudación e inversión y, 6) hacer con proporción del repartimiento de las contribuciones que decrete el Congreso entre las parroquias de cada cantón. Sin embargo, la Constitución establecía en cuanto a régimen político de los cantones que estaría a cargo de los funcionarios que designados por la ley y, serán dependientes y de libre nombramiento de los respectivos Gobernadores.[3]

Bajo el mismo gobierno de Monagas se promulgan en fecha de 25 de mayo de 1857 varias leyes dirigidas a perfeccionar el control de los gobiernos provinciales sobre el poder municipal. Veamos.

La ley de los Gobernadores del 25 de mayo de 1857 establecía en su artículo 10 que los Gobernadores nombrarían a los Jefes Políticos de todos los cantones; como una forma de control de la dinámica de su provincia mediante la gestión de los Jefes Políticos cantonales. Por otra parte, la Ley del 25 de mayo de 1857 de los Jefes de Cantón, en su artículo 1, determinaba que estos eran los primeros magistrados políticos en los cantones y dependían de los Gobernadores; en su artículo 2 que durarían un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos. La Ley de los Jefes de Parroquia, de la misma fecha, definía que los Jefes de Parroquia serían nombrados por los Jefes Políticos de los cantones como sus agentes inmediatos y eran encargados del orden, la tranquilidad y el mantenimiento de las buenas costumbres. Los Jefes de Parroquia durarían un año en sus funciones y podían ser reelegidos.   

Para cerrar el círculo alrededor de nuevo Poder Municipal el mismo 25 de mayo de 1857 se promulgó la Ley de los Concejos Municipales. Según esta Ley se determinaba que, en todas las cabeceras de cantón habría Concejos Municipales compuestos de los miembros que se nombren por la asamblea municipal; los concejos al instalarse nombrarían un secretario de dentro o fuera de su seno cuya duración sería a juicio del mismo cuerpo.

Las atribuciones de los Concejos Municipales además de las que establecía la Constitución eran las siguientes: 1) dictar su reglamento interior en el cual señalarán los días en que deben reunirse, debiendo ser estos por lo menos uno en cada semana; 2) admitir o no las renuncias de sus miembros; 3) conceder licencias a sus miembros y los demás empleados del Poder Municipal para separarse de sus destinos hasta por veinte días; 4) denunciar ante la autoridad competente las infracciones y abusos que se cometan por los empleados públicos; 5) recibir de miembros de corporaciones y ciudadanos, las peticiones, representaciones e informes que se les dirijan para hacer uso de ellas si son de su inspección darles el curso necesario; promover y establecer por todos los medios que estén a su alcance, escuelas primarias y casas de educación en todas las parroquias del cantón, y al efecto podrán disponer y arreglar, del modo que sea más conveniente; la recaudación y administración de los fondos afectos a este objeto, cualquiera que sea su origen; 6) promover y decretar la construcción de puentes, calzadas, hospitales y demás establecimientos de necesidad, utilidad y ornato de las poblaciones; 7) fomentar la agricultura, comercio y demás industrias, removiendo las trabas que se opongan a su desarrollo; 7) pedir al Congreso y al Poder Ejecutivo cuando juzgue conveniente a la mejora de su cantón, en lo que no corresponda a sus atribuciones; 8) nombrar los miembros del Concejo Municipal que deban encargarse de la vigilancia de las escuelas, policía de cárcel, mercados y demás funciones económicas que les atribuya la ley, 9) velar en todo lo relativo a la salubridad, aseo y limpieza de las calles, mercados, plazas públicas, hospitales, cárceles, casas de beneficencia, cementerios, las fuentes públicas removiendo todos los obstáculos que se opongan a la comodidad de los pueblos, 10) cuidar de la libertad de tráfico en los mercados, del arreglo de las pesas y medidas sin permitir el uso de pesas falsas, sisadas o rebajadas, 11) nombrar juntas de sanidad y solicitarles las atribuciones que sean necesarias para constatar la salubridad del cantón, 12) contratar los servicios públicos del cantón que administrará, 13) nombrar comisarios municipales en las poblaciones y lugares que a su juicio necesiten y estos ejercerán sus funciones bajo la autoridad del Presidente del Concejo Municipal y de los jefes municipales de las parroquias y 14) examinar, liquidar y finiquitar las cuentas del Administrador principal de su respectivo cantón.

La ley de los Concejos Municipales determinaba como funciones del jefe de cantón, las siguientes: 1) presidir el Concejo Municipal, 2) convocar extraordinariamente al Concejo Municipal cuando lo estime conveniente, 3) cumplir los reglamentos y disposiciones del Concejo, 4) transmitir a los demás empleados del Poder Municipal las órdenes y disposiciones de los Concejos. La ley de los Concejos Municipales también rescataba las funciones del Procurador Municipal 1) promover ante el Concejo cuanto crea necesario y útil a su cantón, 2) representar por los Concejos Municipales en los negocios judiciales en que aquellos sean parte, 3) promover el nombramiento de tutor y curador de los menores que no tengan parientes que lo hagan, representando por ellos, solo en estas diligencias y mientras se les nombra, 4) reclamar ante las autoridades competentes el cumplimiento de los actos del Concejo, 5) desempeñar dentro de su cantón las demás funciones que les cometen la ley y los reglamentos de los Concejos. Finalmente, en cada una de las parroquias del cantón se estableció un Jefe Municipal con las siguientes atribuciones: 1) hacer cumplir las resoluciones que en materia del municipio dictan los Concejos Municipales y jefes de cantón, 2) cumplir las órdenes que dicte el Concejo Municipal o jefe de cantón para la ejecución de sus reglamentos, 3) representar y pedir a los Concejos Municipales cuanto crean útil a los intereses de sus parroquias y 4) Presidir la Junta Municipal de la parroquia y cumplir sus acuerdos, siempre que no excedan de lo que está atribuido.

El Poder Municipal constituido en 1857 mediante la reforma constitucional no tuvo oportunidad de mostrar su funcionalidad; tanto por el cerco de autoridades verticales que oscilaban sobre (gobernadores, jefes de cantón, jefes municipales) como por la caída de su principal mentor José Tadeo Monagas.  La perspectiva de fortalecer los gobiernos locales desapareció rápidamente. Igual ocurrirá con la Constitución de 1858. Veamos.

La revolución estalló en Valencia el 5 de marzo de 1858. Inmediatamente fue proclamada la nulidad del Código promulgado el año anterior, por considerar que fue sancionado por un Congreso carente de facultades para ello, de acuerdo a lo pautado por la Constitución de 1830. Monagas, enfrentado a un movimiento revolucionario de grandes proporciones, optó por presentar su renuncia y evitar derramamientos de sangre. El día 19 de marzo el General Julián Castro entró a la ciudad de Caracas y asumió la Presidencia de la República, abriéndose así una etapa caracterizada por fuertes conflictos políticos que culminaron con el estallido de la Guerra Federal. (Banko, Ob. Cit. 2016).

Producto de la Revolución de Marzo, encabezada por Julián Castro se adoptaron las siguientes medidas: 1) Decreto constituyendo un Consejo de Estado el 20 de marzo de 1858; 2) el Decreto del 23 de marzo de 1858 que modificó de nuevo el régimen político de las provincias de la siguiente manera: los gobernadores y jefes políticos de los cantones continuarían ejerciendo su funciones; los jueces de parroquia pasaron a denominarse jueces de paz y serían nombrados por los gobernadores de provincia; una de las medidas más interesantes fue pasar a los concejos municipales la administración económica de los cantones, pues fortalecía a estas instancias como entidades de gobierno local, además los concejos municipales pasaron a designar un presidente que asumiría las funciones que desempeñaba el jefe de cantón, aunque los miembros del concejo municipal serían nombrados por los gobernadores; y 3) el Decreto del 19 de abril de 1858 convocando a elecciones para la formación de una Convención Nacional.

Previo a la Convención de Valencia puede afirmase que los organismos de gobierno local recibieron un respiro con las medidas anunciadas por el presidente Julián Castro. En el caso de los Jefes Políticos de cantón sufrieron una merma en sus competencias, aunque continuaron adscritos a los gobernadores de provincia y mantenían la autoridad política en el cantón, pero ahora el Concejo Municipal pasaba a tener un mayor control político sobre la actividad económica de su entidad.

El 31 de diciembre de 1858 se promulga una nueva Constitución que no tendrá mayor trascendencia debido al surgimiento de la Guerra Federal a partir del 20 de febrero de 1859. Sin embargo, cabe señalar el intenso debate que se generó en la Convención de Valencia sobre la conveniencia o no, de la formalización del Poder Municipal en la organización territorial. Era pues una oportunidad formidable, pero quizás mal entendida y, por ende, desaprovechada, para fortalecer la descentralización y los gobiernos locales en Venezuela.

Las provincias contra los municipios y también contra las parroquias ¿se priorizaba un territorio fragmentado en demasía? El debate territorial de la Convención de Valencia se paseó por el rescate de la importancia de la lugarización del desarrollo con el debate, en torno a las parroquias siempre presentes como espacio político-electoral y siempre olvidado en el aspecto competencial. Según Valentín Espinal afirmaba que si la garantía del Poder Municipal está en que principie en la parroquia, cuanto más independiente sea la parroquia del círculo mayor o cantón, tanto más eficaz y verdadero es el poder municipal. (Donis, 2009).    

Finalmente, la Constitución de 1858 contemplaba la división del territorio en Provincias, Cantones y Parroquias. La Constitución dividía al Poder Público en Poder Nacional y Poder Municipal. En cuanto al Poder Municipal se determinaba que se ejercería por una Legislatura y un Gobernador en la Provincia y, por un Concejo y un Jefe Municipal en los Cantones. Esta Constitución rescata la Legislatura para las Provincias (eliminadas por la Constitución de 1857) y establece la elección de los Gobernadores mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos sufragantes en la Provincia, mediante mayoría absoluta. Una observación final es que la Constitución de 1858 no desarrolló las atribuciones del denominado Poder Municipal ni de los Cantones que tendrían que ser desempeñados por el Concejo y el Jefe Municipal.

La Guerra Federal empezó en la ciudad de Coro, bajo el Grito de Federación en febrero de 1859. Tuvo su origen en la inestabilidad política que surgió del enfrentamiento por parte de liderazgos políticos enfrentados por los modelos de organización institucional vigente en el país para ese momento. En realidad, la institucionalidad de Venezuela aún no estaba consolidada y los liderazgos regionales y locales ejercieron una fuerte oposición al gobierno central. Así que, las banderas de la Federación bajo el liderazgo de Ezequiel Zamora y Juan Crisóstomo Falcón reunieron a un conjunto de fuerzas sociales que se enfrentaron al gobierno conservador de José Antonio Páez.

Finalizada la “Guerra Larga” con la firma del Tratado de Coche, en abril 1863, por parte del hasta entonces Presidente José Antonio Páez y el General Juan Crisóstomo Falcón comienza un nuevo gobierno y un nuevo proceso constituyente para definir una Carta Magna ajustada a los valores liberales de la Federación. Así, el General Juan Crisóstomo Falcón fue elegido Presidente de la República por el Congreso, el 23 de diciembre de 1863. El 28 de marzo de 1864, la Asamblea Nacional sancionó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela que fue firmada por el General Falcón el 13 de abril de 1864.   

En su artículo 1 la nueva Constitución declaraba que las provincias de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, se declaran Estados independientes y se unen para formar una nación libre y soberana, con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. Un dato relevante es que la nueva Constitución señalaba que los límites de cada Estado serían los que correspondían a las provincias en la ley del 28 de abril de 1856, que había fijado la última división territorial. Por ende, la Constitución Federal se basó en el modelo de organización territorial que promovió el Presidente José Tadeo Monagas.

El Poder Municipal y su reconocimiento no fue tratado en el texto constitucional, con lo cual se cerraba un ciclo de permanencia de la presencia de los órganos de gobierno local en el ordenamiento jurídico venezolano.



[1] Los concejales de la Municipalidad de Caracas eran para ese momento: Juan Rivero, Martín Tovar, Guillermo Espino, Ramón Lozano, Vicente Michelena, Francisco de Paula Pardo, Carlos Machado, Bartolomé Palacio, Pedro Porras, Fernando García, Ramón Díaz, José María de Rojas y Luis Blanco, Municipal Secretario. Mientras en Puerto Cabello componían el Concejo Municipal de Puerto Cabello, los señores siguientes: José de la Cruz Perozo, Jefe Político, Esteban Faure, Alcalde 1°, José Olivo, Alcalde 2°, Municipales: Federico Chartier, José María Pérez y Félix María Martínez, Procurador General.


[2] Esta atribución municipal revela las dificultades por las que atravesaba el Estado y la Iglesia Católica para ese momento. Realmente era inusual que una entidad pública se dedicara a recopilar información o datos sobre el comportamiento del clero.

[3] De nuevo la figura de los Jefes Políticos adquiría un lugar relevante en la cadena de mando compuesta por el gobierno nacional, gobernadores, jefes de cantón y jefes municipales para el control de las actividades que se realizaban en las municipalidades como entidades político-territoriales.