Este
19 de agosto se celebra el 406 aniversario de la fundación de Baruta[1]
ocurrida en el año 1620. La fundación del pueblo la hicieron el presbítero Gabriel
de Mendoza y el oficial José Gutiérrez Lugo como representantes de los poderes
eclesiástico y secular de la época[2]. La
base poblacional del centro poblado fueron los españoles y los indígenas de las
encomiendas de la zona. Inicialmente su nombre fue San Francisco de Paula
hasta 1655, cuando fue terminada su iglesia y se modificó por el de la Villa de
Nuestra Señora del Rosario de Baruta.
A propósito de esta celebración para
los baruteños y la ciudadanía en general traemos a continuación algunas
apreciaciones sobre la iniciación de la vida del pueblo de Baruta alrededor de
una institución comunitaria colonial como fueron los cabildos de indios.
La fundación de Baruta obedeció a la política general de la Corona española de
reducción y reagrupamiento territorial de los indios (conocida también como la reducción a poblado), decretada por
el rey Felipe III en 1618. Esa política se caracterizó por la creación de centros poblados conocidos
como “pueblos de doctrina” o “pueblos de indios” y cuya finalidad era
establecer el control a la dispersa población aborigen del territorio de la
provincia de Venezuela.
La reducción a poblado en general implicó importantes
y forzosas migraciones internas de indígenas pues estos eran obligados a
trasladarse desde su hábitat original hacia otras zonas geográficas. A los
encomenderos de la época no les agradaba la política de reducción a poblado
pues preferían mantener a los indios dispersos, pero bajo su control directo y
sus respectivas encomiendas[3]
trabajando además, bajo severas condiciones para su provecho directo. Sin
embargo, la instrucción de la Corona se cumplió y el gobernador De Hoz y
Berrios y el obispo Angulo mediante una eficaz alianza fundaron en la zona de
Caracas por lo menos, dieciséis pueblos de indios entre los años 1619 y 1621. En
ese contexto se fundó el pueblo de Baruta.
El cabildo de indios en Baruta
Los pueblos de indios poseían su propia
organización territorial y disponían de sus propios bienes. Por ejemplo, tenían
un territorio de propiedad comunal en el cual había sementara donde se
trabajaba de manera colectiva, la barbacoa del pueblo lugar donde se
resguardaban los productos cosechados en la sementara; y, también existía una
caja comunal que recogía productos para festividades religiosas y el pago de
tributos. Los pueblos de doctrina tuvieron una naturaleza marginal y
segregacionista pues en ellos solo podían habitar indios. Además dichas
poblaciones estaban ubicadas en las afueras de la cuadrícula del poblado, villa
o ciudad de los españoles.
Los poblados indígenas tenían propias autoridades
naturales: los cabildos de indios.[4]
Los cabildos de indios eran electos por los habitantes del poblado y en efecto
representaron una innovación institucional en la estructura colonial. Los
cabildos de indios si bien fueron dependientes y tuteladas por autoridades
españolas lograron desempeñar una función organizativa y reivindicativa de los
intereses de sus representados a lo largo de su existencia (1691-1830). Los
cabildos de indios constituyeron sin lugar dudas las primeras organizaciones
comunitarias de nuestro pasado colonial.
De acuerdo a Naudy Suárez los cabildos de indios
mantuvieron una posición reivindicativa en asuntos tales como: a) su propia autonomía electoral y la
estricta condición aborigen de los miembros de los mismos, b) la propiedad y
uso de tierras y aguas comunales, c) el régimen de tributos impuesto por la
monarquía española a los indígenas y, en particular, la extensión del mismo a las
mujeres, d) los abusos de poder sufridos por los habitantes de los pueblos de
indios por parte de encomenderos, corregidores, capitanes conservadores y curas
doctrineros y e) la administración compartida de instituciones colectivas como
las sementeras o conucos, las trojes o barbacoas y las cajas de comunidad.
Por supuesto, Baruta tuvo su cabildo de indios, cuya existencia fue registrada un cabildo dotado de Justicia y Regimiento. Este cabildo de indios en más de una ocasión organizó y movilizó a sus representados en defensa de los derechos que consideraban propios. Por ejemplo, en 1742 la población indígena de Baruta se dirigió ante la Real Audiencia para exigir su derecho de realizar libremente sus elecciones. De igual manera, acompañó a los reclamos y conflictos sobre tierras ocurridos en Baruta durante los siglos XVIII y XIX (eventos ocurridos en los años 1731, 1752-1753, 1759, 1770 1794 y 1816 1819).
Las luchas del cabildo de indios de la Villa de Nuestra Señora del Rosario de Baruta estuvieron centradas en la defensa de sus territorios invadidos de manera reiterada por otros vecinos o por alguna autoridad avispada en búsqueda de mayores beneficios. ¿Qué nos indica estas luchas constantes, por el territorio y su delimitación? Pues la importancia que tuvieron para aquellas comunidades asuntos como la defensa de su hábitat y de su espacio vital. Incluso estos cabildos defendieron su autonomía y la forma de elegir a sus dirigentes más inmediatos frente a las pretensiones interventoras de la burocracia colonial. Un dato curioso dentro de su desenvolvimiento político fue la firma de apoyo al “Manifiesto de las Provincias de Venezuela a las Naciones Civilizadas de Europa” (1819) fue producto del control político-militar que ejercían los realistas sobre gran parte del territorio nacional que incluía a la villa de Baruta.
En síntesis, los cabildos de indios representaron sin lugar a dudas (y a pesar de ser una iniciativa gubernamental) una forma participación comunitaria basada en la defensa de derechos de unas comunidades segregadas y marginadas pero que de una forma anónima se plantaron a defender su calidad de vida.
[1]
Baruta es un vocablo indígena que se traduce como jabillo una planta muy verde
predominante en la zona. También correspondió al nombre de uno de sus caciques,
hijo del cacique Guaicaipuro.
[2]
Fueron respectivamente Vicario General del Obispo, Monseñor Fray Gonzalo de
Angulo y Teniente General del Gobernador Francisco de Hoz y Berrío.
[3]
Cabe recordar que uno de los primeros asentamientos en el valle de Baruta
correspondieron a la encomienda otorgada al célebre capitán Alonso Andrea de
Ledesma en 1568 y que con posterioridad le fuera confirmada en 1582 y 1593. El 21 de mayo de 1594 el gobernador Diego de Osorio volvió a confirmar
dicha encomienda pero asignándoles tierras separadas a los indios. El 17 de
enero de 1609, el gobernador Sancho de Alquiza dio posesión al capitán Onofre
Carrasquel de otra encomienda, entre cuyos indios se contaba el cacique don
Diego, mariche, principal que gobernaba los indios de la cacica Isabel del
valle de Baruta. Los litigios por las tierras y los indios de Baruta entre los
descendientes de Ledesma y Carrasquel, durarían hasta el siglo XVIII.
[4]
Los Cabildos de Indios fueron órganos de gobierno comunal de los pueblos de
indios. Ordinariamente estaban compuestos de justicia (los alcaldes ordinarios
y los del campo o de la hermandad) y de regimiento (los regidores, el
procurador y, raramente, el alférez real). La Real Cédula de 1691 promovió el
establecimiento generalizado de los cabildos de naturales en los pueblos de
indios venezolanos.
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