viernes, septiembre 20, 2024

Participación ciudadana y asociaciones de vecinos

 

INTRODUCCIÓN[1]

 

El presente artículo presenta un análisis histórico sobre el surgimiento de las asociaciones de vecinos como sujetos inherentes a la participación ciudadana, durante los primeros años del sistema político democrático “representativo” inaugurado en 1958, y en el contexto geográfico demarcado por su presencia como fue la Región Metropolitana de Caracas.

Los estudios sobre de la participación ciudadana en Venezuela son de data reciente; pues fue a partir de la aprobación de la Constitución de 1999, bajo el lema de la democracia participativa y protagónica cuando su significado y consecuencia se pusieron en boga. No obstante, durante 1961 y 1998 la presencia de mandatos constitucionales y legales fueron un hecho innegable de la historia política y social de Venezuela, y que quizás, aún no se han sabido valorar en su verdadera dimensión histórica.

Desde nuestro enfoque las experiencias de participación ciudadana realizadas durante el lapso 1958-1998, y que estuvieron encabezadas por las asociaciones vecinales, constituyeron antecedentes de la democracia participativa. Al aceptar esta valoración retrospectiva, la democracia participativa se ubicaría como la continuación, o si se quiere, una evolución de la democracia de la IV República. Aún más, significaría que el rasgo participativo de esta nueva democracia sería un complemento de la democracia liberal y representativa, y no como una ruptura con ese modelo.

En el caso de las asociaciones de vecinos ocurre algo similar; aunque si bien es cierto, que tales entidades han sido un tanto más estudiadas, las investigaciones realizadas se ubican de manera primordial a partir de los años 80 y dentro de un enfoque social y político e incluso coyuntural que no valora su evolución y trascendencia para el propio sistema político venezolano durante 1958 y 1961. No cabe duda que, durante la década de los 80 el movimiento vecinal tuvo una relevancia importante en la democratización del sistema político a nivel municipal; pero también es indubitable que ese movimiento vecinal tuvo unos orígenes previos en unas circunstancias que demarcaron su curso; y es que en Venezuela los movimientos comunitarios y de base, reúnen más de 60 años de actividad pública, bajo distintas circunstancias políticas y sociales que a veces han afectado su autonomía y el alcance de sus luchas reivindicativas; pero aún así la relatividad de esas circunstancias no impidieron la continuidad de sus acciones en defensa de sus derechos.

La vinculación de la participación ciudadana, las asociaciones vecinales y su ubicación regional constituye una innovación, o si se quiere, un valor agregado a los efectos de emprender un relato histórico que incluya esta variable. Y es que en realidad no se conocen muchas investigaciones que relacionen estas 3 variables (participación-asociaciones vecinales-región).

Tradicionalmente y, a los efectos del análisis histórico o sociopolítico que involucra la participación y las asociaciones de vecinos, la referencia espacial ha sido determinada o identificada, solamente en función de su naturaleza legal-administrativa, para determinar una personalidad jurídica de un espacio territorial; es decir, de una comunidad, de una parroquia, de un municipio o de un estado.

Sobre la participación ciudadana se han estudiado experiencias en determinados países o ámbitos de actividad pública funcional o territorial[2], también se han investigado sus antecedentes ideológicos[3] e incluso sus antecedentes jurídicos y programáticos[4]; pero su tratamiento regional ha sido muy escaso.

La aproximación historiográfica regional al surgimiento de las asociaciones de vecinos también es muy pobre; y en general se limita tan solo a mencionar las entidades político-territoriales donde se fundaron y desarrollaron sus actividades[5]. Para muchos, el abordaje científico del movimiento participativo en Venezuela es un asunto más relacionado con las ciencias sociales y políticas que con la historia. Empero, consideramos que emprender su estudio historiográfico constituye un reto pendiente para construir una visión de mayor amplitud y rigurosidad científica de nuestra historia.

¿Pero es válido plantearse agregar una escala histórico-regional al análisis del surgimiento de las asociaciones de vecinos, como medios de participación ciudadana? La respuesta es afirmativa. Y lo es, porque se valora en primer lugar, la organización autónoma de grupos de ciudadanos alrededor de un asunto público en su ámbito geográfico cercano (la región de Caracas) lo que permitió la construcción de una identidad asociativa como será FACUR[6] en 1971; y en segundo término, por el impacto que produjo su actividad sobre la zona y las instituciones metropolitanas donde les correspondió actuar.

Las asociaciones de vecinos (inicialmente denominadas asociaciones de residentes) se crearon de manera autónoma en las urbanizaciones aledañas a la capital y, esto significó un rasgo distintivo a otras organizaciones vecinales creadas en las barriadas populares por iniciativa de los organismos gubernamentales, y también por los partidos políticos. Sin embargo, ambas modalidades constituyeron el núcleo de la participación ciudadana, si se quiere en dos modalidades: i) frente a los problemas surgidos por fallas y déficits en los parcelamientos urbanísticos adquiridos y ii) frente a la necesidad de atención gubernamental para la dotación de servicios básicos en las barriadas creadas generalmente mediante invasiones.

Bajo esa perspectiva, en el siguiente trabajo abordaremos una análisis del origen de las asociaciones de vecinos, en medio de un contexto societal inicialmente favorable para su evolución; así como también el medio ambiente regional donde les correspondió desarrollarse, identificaremos sus principales elementos organizacionales y las propuestas que les llevaron a constituir una corporación regional para incidir en las políticas públicas locales.

Cabe destacar que, la actividad de investigación se realizó con ciertas dificultades debido a la escasa documentación debidamente autenticada en torno a la formación de estas entidades ciudadanas, en los tempranos años del sistema político democrático. Pero también quiero destacar la colaboración de distinguidas personalidades que colaboraron permitiendo el acceso a fuentes documentales privadas, locales y comunitarias para iniciar el trabajo investigativo.

Gracias a la Licenciada Isabel Ortega, directiva de la Asociación de Vecinos de El Peñón (Baruta), a Sandra Fajardo, coordinadora de la Dirección de Cultura de la Universidad Simón Bolívar (USB), a Israel Jaspe y José Gregorio Delgado, directivos de la Escuela de Vecinos de Venezuela (EVV), a Benito Urrea, directivo de la Mesa Social de Caracas, y a Andrés Coba, directivo de la A.C. “Queremos Elegir” y ex-directivo de FACUR. Sin el apoyo de estas personas hubiera sido imposible emprender esta investigación.

BREVES NOCIONES TEÓRICAS ACERCA DE LO QUE SE AVECINA

Tres relaciones conceptuales orientan la investigación sobre la trayectoria de las asociaciones de vecinos entre 1958-1971: su relación con la participación ciudadana, su vinculación con los movimientos sociales y su nexo con un enfoque histórico a escala regional.

La participación ciudadana y las asociaciones de vecinos

La participación ciudadana se entiende como la forma de control social sobre la gestión pública y persigue la intervención de la ciudadanía en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afecten en lo político, económico y social. (Cunil, 1991). Siguiendo a Nuria Cunill, la participación ciudadana tiene varias modalidades en su naturaleza, pudiéndose identificar hasta tres tipos de participación; a saber: la participación comunitaria, la participación política y la participación social.

Una descripción ilustrativa de las modalidades se presenta en el cuadro N°1 que se presenta a continuación:

Modalidades de participación ciudadana

Tipo de participación

Definición

Comunitaria

Son las iniciativas ciudadanas que tienen el propósito de recibir asistencia estatal para atender asuntos inmediatos, en un entorno territorial específico.

Política

Constituida por la intervención de los ciudadanos; a través de los partidos políticos, en órganos de representación como parlamentos, concejos municipales y cualquier otro tipo de estructura que represente los intereses globales de una comunidad política.

Social

Es aquella referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones al nivel de la sociedad civil, para la defensa de intereses sociales específicos.

 Fuente: Nuria Cunil Grau, 1991

¿Pueden ubicarse a las asociaciones vecinales, en el ejercicio de alguna de las modalidades de participación ciudadana, que recoge el cuadro N°1?

Indudablemente que sí. La actividad de las asociaciones de residentes (primero y asociaciones vecinales, después) se fundamentaron en la organización de sus ciudadanos; tanto para exigir la intervención de las autoridades públicas como para defender intereses específicos vinculados a su calidad de vida. Incluso a partir de los años 70 con la creación de FACUR las entidades vecinales agrupadas allí, pasaron a exigir un conjunto de reivindicaciones políticas y electorales.

 

Las asociaciones de vecinos y los movimientos sociales

Los movimientos sociales son formas de acción colectiva que reúne a individuos y organizaciones con el propósito de influir en el sistema político en función de aspiraciones políticas y defensa de derechos[7]. Puede afirmarse que existe una línea directa entre la actividad de los movimientos sociales y las luchas democráticas.

Hay una amplia diversidad de movimientos sociales; según el sector de actividad donde operen, tales como: el de trabajadores, el de derechos políticos y civiles, el movimiento pacifista, el juvenil y estudiantil y los movimientos ecologistas. También en América Latina, hay experiencias notables de movimientos sociales: en Brasil con el movimiento de Los Sin Tierra; en Colombia con el de Las Víctimas; en Argentina con el de Pobladores; en Bolivia, con los movimientos de Indígenas y el de los Mineros.

En el caso Venezolano, los movimientos sociales hacen su aparición a partir de 1928 con el movimiento estudiantil, el movimiento obrero en 1936, el movimiento de cooperativas y de lo más importante a los efectos de nuestro tema, el movimiento de La Liga de Colonos surgido en el año 1934, como auténtico predecesor del movimiento vecinal del país.

Para Elías Santana, las asociaciones de vecinos son verdaderos movimientos sociales que son ajenos a las experiencias tradicionales de gobiernos o partidos, convencidos del nacionalismo, como expresión de amor por el entorno más cercano y  como rechazo a las tiranías imperiales de las superpotencias. Y de las democracias como hecho cotidiano y todo a nivel de la vida y la organización política, económica e incluso cultural (Santana, 1983).

Las asociaciones de vecinos y la escala regional de análisis histórico

La ubicación del nacimiento y evolución de las asociaciones de vecinos a escala regional parece natural:

.- las asociaciones de vecinos por regla general, son creadas en ámbitos territoriales específicos como entidades comunitarias y, por lo tanto, representativas de los habitantes de ese espacio. En tal sentido, las actividades de las asociaciones vecinales están naturalmente articuladas a una escala territorial sub-nacional.

.- las asociaciones vecinales por su naturaleza comunitaria pueden establecer “territorios sociales” con independencia de las divisiones jurídico-administrativas tradicionales, mediante alianzas, mancomunidades o federaciones con otras asociaciones y,

.- como cualquier otro producto humano las asociaciones de vecinos se realizan en espacios geográficos también definidos a escala humana. Por tanto, no habría contradicción en usar un referente administrativo como referente inicial para el desarrollo de una investigación a escala regional.    

Nuestro estudio comprendió a los colectivos sociales vecinales que se crearon en el Valle de Caracas y, más específicamente aún en la Caracas histórica y las poblaciones de Boleita, Baruta, Chacao y Caraballeda[8]. En ese espacio delimitado por las comunidades mencionadas, la historiografía nominalista y tradicional reconoce hasta 14 asociaciones de propietarios (ubicadas en urbanizaciones) como núcleo originario de la participación ciudadana en el país.

 

 

ANTECEDENTES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS EN VENEZUELA

 

Los antecedentes de las asociaciones de vecinos se remontan a los años 30 del siglo pasado. En efecto, en el ocaso de la época gomecista se produjo una sacudida importante en el país de naturaleza gremial y social que significó la entrada de nuestro país a la modernidad del siglo XX. Los partidos políticos y los movimientos sociales (como el movimiento de los trabajadores) se convirtieron en los principales dinamizadores de ese cambio social. Durante el período que va de 1928 a 1941 se produce un vasto movimiento de participación social que incluyó la formación de los partidos políticos modernos (1936-1941).

 

Para 1928, el movimiento estudiantil fue de los primeros manifestantes en desafiar al régimen de Juan Vicente Gómez. En 1932 se fundó en Caracas la Sociedad de Maestros de Instrucción Primaria, por iniciativa de un grupo de maestros preocupados por los problemas de la educación venezolana y 4 años más tarde en 1936, se instaló en Caracas la primera Convención Nacional del Magisterio, que además de crear la Federación Venezolana de Maestros (FVM), aprobó la Tabla de los Derechos del Niño[9] (Diario Histórico de Venezuela, 1961).

Otro movimiento social de destacada actuación fueron los trabajadores que emprendieron duras luchas por el mejoramiento de sus condiciones laborales. En 1936 se crea la Confederación Venezolana de Trabajadores (CVT) que luego fuera ilegalizada por el General Eleazar López Contreras, y que a su vez promoviera la un movimiento sindical bolivariano denominada “Organización Obrera Propatria”. Otra manifestación de participación social la encontramos en las mujeres que a partir de 1935 formaron en Caracas, la Sociedad Patriótica de Mujeres, [10]la Agrupación Cultural Femenina y en 1936, la Asociación Venezolana de Mujeres.

 

En 1932, emergen las Ligas de Colonos[11], que fueron las primeras asociaciones vecinales del Siglo XX. Las Ligas de Colonos surgen en Antímano[12], La Vega[13] y San Agustín[14] y desarrollaron su actividad reivindicativa hasta los años 1935 y 1936 cuando fueron desplazadas por las denominadas Juntas Profomento y Promejoras. Después de la muerte de Juan Vicente Gómez en 1935, las Juntas Profomento o Promejoras haciéndose sentir como organizaciones populares; asumieron su rol con mayor rigor (…) En 1940, se creó la Junta Central[15] que integraba los barrios caraqueños de La Pastora[16], Las Tres Lomas, El Retiro y El Manicomio. Entre 1941 y 1944 esta actividad adquirió gran intensidad en todo el país y se fundó (sic) las federaciones de Juntas Profomento. (Berti Guerrero, 2014).

 

Las Juntas Profomento o Promejoras mantuvieron una posición que oscilaba entre la dependencia o relativa autonomía de la acción de los partidos políticos. En opinión de Benito Urrea, “esas instancias (las Juntas Profomento) fueron producto de los partidos políticos, principalmente del Partido democrático Nacional (PDN) y Partido Comunista de Venezuela. En cada barrio debía existir un núcleo del partido que organizaba a la vez una Junta Profomento para actuar en la comunidad y avanzar sus luchas” (entrevista realizada el 29-11-2018). Luego del trienio de gobierno de Acción Democrática, y fundamentalmente con el gobierno de Marcos Pérez Jiménez las Juntas Profomento y las Juntas Promejoras casi desaparecen del país. Así y hasta 1958, no hubo mayor iniciativa para la organización vecinal con alguna autonomía.

 

Más adelante llega a Venezuela la propuesta de los programas de apoyo para el Desarrollo de la Comunidad.[17] Estas iniciativas de desarrollo comunitario se basaban en la incorporación de líderes comunitarios para convertirlos en agentes de organización y acción popular. El programa de Desarrollo de la Comunidad  será adoptado a partir de 1958; tanto por la Junta de Gobierno, encabezada por el Almirante Wolfang Larrazábal[18] como por los inmediatos gobiernos democráticos.

 

LAS CONDICIONES HISTÓRICO-SOCIALES DEL ORIGEN DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS

 

El 23 de enero de 1958, mediante una alianza cívico-militar el régimen dictatorial del General Marcos Pérez Jiménez es desplazado del ejercicio del gobierno. Comenzó así un amplio; pero complicado período de apertura democrática en el país. En 1958 se firma el “Pacto de Punto Fijo” que directamente o indirectamente involucra a AD, COPEI, URD, FEDECÁMARAS, la CTV, la Iglesia y las Fuerzas Armadas. El pacto determina los principales actores de nuestro sistema político y las pautas encuadrarán sus relaciones (…) Así los partidos “capturan o controlan al Estado y movilizan, organizan -¿crean?- y regulan el funcionamiento de la “sociedad civil”; es decir, el resto de la sociedad y sus organizaciones: sindicatos, gremios, asociaciones diversas, etc (Urbaneja, 1984)  

 

En 1959, es electo Rómulo Betancourt Presidente de la República y en 1961 es aprobada la Constitución de la República de Venezuela. El período de gobierno de Betancourt (crucial para el desarrollo del sistema democrático) no fue sencillo. Por ejemplo, el 24 de junio de 1960 se produjo un atentado en su contra en el Paseo  Los Próceres (Caracas). El 26 de junio de 1961 ocurrió el levantamiento del cuartel Pedro María Freites en la ciudad de Barcelona (Anzoátegui), conocido como el “Barcelonazo”. Ese mismo año, el Partido Comunista de Venezuela (PCV)[19] decide asumir la lucha guerrillera como estrategia para el acceso al poder. Un año después en 1962, se presentaron dos nuevos levantamientos militares conocidos como el “Carupanazo” de fecha 4 de mayo de 1962, en la ciudad de Carúpano (estado Sucre) y el segundo de mayor dimensión en la ciudad de Puerto Cabello (estado Carabobo), bautizado como el “Porteñazo” y en el que se registraron más 400 muertos y 700 heridos.

 

La Constitución de 1961 fue referente importante que permitió -sin lugar a dudas-, el avance de la organización de la ciudadanía posibilitando su participación en las esferas de los asuntos públicos. La Constitución consagraba el derecho a la libre expresión del pensamiento (artículo 66) y el derecho a presentar petición (artículo 67), el derecho  de asociación con fines lícitos consagrados (artículo 70), el derecho de reunión pública o privada con fines lícitos y sin armas (artículo 71); también consagraba como un deber de Estado la protección de asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades (artículo 72). De igual manera, se contemplaba la participación de entidades sociales como la representación de empresarios, trabajadores, gremios y universidades en la integración, organización y atribuciones de cuerpos consultivos (artículo 109) y, por supuesto, el derecho al voto (artículo 110) y la facultad para la iniciativa de las leyes atribuida a un número no menor de 20.000 electores (artículo 165)[20].

Para finalizar la descripción del contexto general donde emergieron las asociaciones, se debe reseñar su contexto regional. Según Sonia Barrios (1983), el primer reconocimiento oficial de la existencia de un Área Metropolitana de Caracas ocurre a finales del año 1950 por vía de un Decreto Presidencial, que respondía fundamentalmente a fines estadísticos y censales. Sigue la autora indicando que allí se deja constancia de la expansión de la ciudad histórica -más allá de su perímetro urbano-, enclavada en el Distrito Federal y su desbordamiento hacia el estado Miranda.

La definición resulta importante porque el objeto de nuestro estudio (el surgimiento de las asociaciones de vecinos) se produce en un ámbito regional que trasciende la delimitación administrativa inicial de la ciudad de Caracas del Distrito Federal (para ese momento histórico, 1958-1971) alcanzando a otros municipios del estado Miranda.

A los efectos de nuestro estudio el surgimiento de las asociaciones de vecinos, en la Región Metropolitana de Caracas trascendió su ámbito político-administrativo estableciendo su propia geografía social y participativa y, también la creación de sus propios mecanismos de agregación como ocurrió con la fundación de la Federación de Asociaciones de Comunidades Urbanas (FACUR) en el año 1971. Las asociaciones de vecinos no dependieron de la división jurídico-administrativa[21] para organizarse ni establecer alianzas entre sí. Su principal referencia fueron sus necesidades comunitarias específicas, en contraposición con el crecimiento desordenado de la ciudad y de la baja capacidad gubernamental para atender esa agenda de necesidades específicas.

 

LOS VECINOS SE ORGANIZAN EN ASOCIACIONES 

La organización de los vecinos a partir del año 1958 (como medios de participación ciudadana) puede apreciarse desde dos vertientes diferentes, más no antagónicas. La primera de ellas, ubicaría la organización vecinal llegada “desde afuera de la comunidad” y la segunda comprendería la asociación vecinal como una extensión de la propia comunidad. Es lo que Pedro Trigo, define como “organizaciones en el barrio” u “organizaciones del barrio”. Veamos.

Las “organizaciones en el barrio” son organizaciones no concebidas por gente del barrio, en las que el barrio no es el protagonista ni están primordialmente en función de los intereses del barrio. El sujeto impulsor puede vivir en el barrio pero su lealtad de fondo no es con la gente del barrio; es sólo intermediario. Por eso, estas organizaciones son unidireccionales y verticales. Están enmarcadas en una relación paternalista que no hace al pueblo sujeto de su propia transformación (…) Estas organizaciones son muy frecuentes en el barrio. Es más, se puede decir que lo que hay en el barrio de las organizaciones públicas características de la ciudad (sean o no estatales) adolece por lo común de este esquema clientelar. Este es frecuentemente el modo de funcionar de las instituciones educativas, de salud o religiosas, más aun obviamente de los comités de partido y aún de las juntas de vecinos. Mientras las “organizaciones del barrio” (o de la urbanización) se generan en el ámbito barrial, son gerenciadas democráticamente por los habitantes del sector y se encaminan a edificar la vida desde ellos mismos, en la lucha contra las fuerzas de muerte que los amenaza.

Este puede ser el caso de organizaciones de vecinos, clubes deportivos, comités de salud, cooperativas de muy diversa índole, grupos religiosos (…) Estas organizaciones, por el modo como se llevan no sólo responden a las necesidades comunitarias sino que inciden en la formación de las personas dándoles oportunidad de descubrir y desarrollar sus valores y de ser creadoras de proyectos concretos de vida (Trigo, 2015).

Bajo esta perspectiva podemos entender con mayor claridad, la acción de las organizaciones estatales y partidistas, en ciertos ámbitos de la región metropolitana para intervenir y crear organizaciones vecinales o más precisamente “juntas comunales”; y la iniciativa más autónoma  de organización vecinal en las urbanizaciones.  

Organizaciones en el barrio: durante el gobierno de Rómulo Betancourt se decreta la constitución de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad (FUNDACOMUN) y, orientada por ésta, las Oficinas Regionales de Desarrollo Comunal (ORDEC). Estas entidades tuvieron la misión de promover las organizaciones comunitarias, apoyarlas técnicamente en el diagnóstico de sus necesidades y facilitar la coordinación de acciones entre los Concejos Municipales, las gobernaciones de Estado y los organismos del gobierno nacional para impulsar programas de autoconstrucción y equipamiento de servicios básicos. Políticas éstas que facilitaron la consolidación de más de 30.000 barrios (Urrea, 2009).

Organizaciones del barrio (o urbanización): en 1958 surge la primera asociación de vecinos de Horizonte (ASOHORIZONTE), urbanización entre El Marqués y Boleita en Caracas; al año siguiente se funda ASOCORALES, en el litoral central con el objeto de obligar a los constructores a completar el equipamiento de servicios, pavimentado de calles y otras deficiencias. No tenían carácter jurídico, se amparaban en el ordenamiento dispuesto para asociaciones civiles con respecto a la defensa de interese determinados. A partir de ese momento y de manera espontánea los vecinos de diversas urbanizaciones van organizando asociaciones civiles independientes de la tutela de los partidos y del Estado y unidas en defensa de la calidad de vida y el hábitat de su zona. (Pérez, sf)

También se debe agregar que las primeras asociaciones de vecinos surgieron en los primeros años del surgimiento del sistema democrático. Expresaban las preocupaciones exclusivas de los habitantes de las urbanizaciones de clase media frente al crecimiento desordenado, no planificado de zonas residenciales que de pronto se ven convertidas en zonas comerciales, de oficinas, etc, lo que generaba un deterioro infraestructural y moral del área habitacional. (…)

Con la creación de la Asociación de Residentes en La Floresta en 1961, a la cual le siguen ASOPRAES (1964), APRUCC (1965), Comunidad de Asociaciones de Miranda (1965), la Asociación de Los Campitos (1966), ASOMARQUES (1967), ASOPRUC, Caurimare (1967), APROCAF, El Cafetal (1969), ASOBEMO (1970),  estamos en presencia de un instrumento de defensa específico de cada urbanización frente a urbanizadores, negociantes de la tierra y autoridades municipales (…) Todas estas asociaciones surgieron en forma autónoma de los partidos para los cuales no eran de importancia electoral. (Salamanca, sf).

El carácter reivindicativo fue notorio en la conformación de estas entidades. El caso de la urbanización La Floresta es emblemático; pues su organización se fundamentó con base al reclamo por el funcionamiento de una “fuente de soda” que resultó ser una vulgar casa de citas y que estuvo a punto de ser quemada por los vecinos de la antigua Hacienda La Floresta, ahora convertida en urbanización. Saboreando el éxito pero reconociendo la necesidad de organizarse, se constituyó y  legalizó la Asociación de Residentes de La Floresta. (López-Bello, 1973).

Caso parecido, por su naturaleza reivindicativa, ocurrió en la urbanización Prados del Este. Cuyos vecinos decidieron organizarse y adelantar los reclamos pertinentes frente al incumplimiento los urbanizadores. La Asociación de Propietarios y Residentes de Prados del Este (ASOPRAES) fue conformada debido a la necesidad de actuar organizadamente frente a las vicisitudes surgidas en materia de urbanismo y servicios de nuestra naciente Prados del Este, fue integrada por  visionarios generosos, quienes, al declararse en quiebra la empresa urbanizadora en 1965, estuvieron activos como asociación para lograr que se concretara, en la medida de lo posible, el proyecto original de nuestra hermosa urbanización, con zonificación R3-E (residencial unifamiliar aislada) y el equipamiento urbano previsto que la hace hoy día, a pesar de todos los lamentables cambios, una urbanización residencial atractiva y valorada en el sureste de la ciudad. (Junta Directiva de ASOPRAES, 2014)[22]

¿Pero cómo estaban organizadas las asociaciones vecinales de la época? ¿Cuáles eran sus principios y valores? La Asociación de Residentes de la Urbanización El Peñón y Colinas del Este (ARPEC) nos puede dar luces al respecto.  Veamos.

“El día catorce de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, a las ocho y media de la noche reunidos en los salones del Caracas Sport Club las siguientes de las Urbanizaciones “El Peñón” y “Colinas del Este” se registraron ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.

El propósito de ARPEC, es colaborar con las autoridades competentes en la solución de los problemas de la comunidad, la conservación y cumplimiento de las condiciones de las urbanizaciones, el bienestar de sus habitantes y la más estrecha vinculación de sus miembros entre sí.

ARPEC inicialmente tenía una Junta Directiva que estará integrada por cinco (5) miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales los cuales durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro (4) meses. Los miembros de esa Junta Directiva tendría a su cargo, los siguientes comités de trabajo: 1) Tránsito y Seguridad Pública, 2) Sanidad, 3) Servicios y Mantenimiento, 4) Parques y Jardines y 5) Relaciones Sociales sin perjuicio de que puedan establecerse otros más, según lo demanden las circunstancias y lo apruebe la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reuniría por los menos una vez al mes, estudiará las sugerencias que presenten los miembros de la Asociación nombrará los Comités de Trabajo, distribuirá las actividades entre los mismos según su especialización, convocará las Asambleas Generales, conocerá de los Informes de los Comités de Trabajo a través del miembro de la Junta Directiva respectivo responsable y tratará cualquier otro asunto de interés de la Asociación.

Un detalle importante es que todos sus cargos eran de carácter honorario; y tampoco se podría desempeñar dos cargos simultáneos en la organización.  Y la autoridad máxima de ARPEC era la Asamblea General. (Estatutos de la Asociación de Residentes de la Urbanización El Peñón y Colinas del Este, 1964).

Así como existen visiones distintas sobre el origen de las organizaciones vecinales (en el barrio y/o del barrio), también cohabitaron valoraciones distintas en cuanto a su promoción.

Los gobiernos del partido promovieron organizaciones; tales como: Juntas Socio-Hospitalarias, Organizaciones Comunitarias de Viviendas (OCV), Cooperativas, Juntas Ambientalistas, Juntas de Condominio, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), Comunidades Educativas, Ligas y Equipos Deportivos, Agrupaciones Culturales y Fundaciones, como formas de expresión de la diversidad y variedad de intereses que están presentes en la sociedad venezolana (Urrea, 2009).

Han sido los sectores medios, los abanderados en la conformación del movimiento vecinal y con el desarrollo del mismo han ido apareciendo asociaciones de barrios, de sectores marginales que le dan al movimiento vecinal venezolano un patrón de actuación no hegemónico en el cual conviven contradictoriamente intereses de diversos grupos sociales (Salamanca, sf).

En otras palabras, el rasgo distintivo entre las asociaciones de vecinos entre las  entidades vecinales dependientes del Estado y los partidos y las que se formaron de manera independiente constituyeron la base para el nacimiento de unos nuevos sujetos para la participación ciudadana: como lo son las asociaciones de vecinos.

Las asociaciones de vecinos se desarrollaron en una parte de la Región Metropolitana de Caracas, marcando un territorio temático no administrativo; sino más basado en la identificación de intereses comunes y cercanos que incluían percepciones reivindicativas de carácter ambiental y urbanístico y la utilización del espacio físico. Su cualidad de entidades creadas con independencia les permitió presentarse como un medio alternativo de participación ciudadana frente a los partidos políticos; los cuales gozaron desde los inicios del sistema político democrático del usufructo como únicas entidades mediadoras entre la sociedad civil y el Estado y sus instituciones gubernamentales.

Por otra parte, al defender la calidad de vida y su relación con el medio las asociaciones vecinos se vincularon de manera definitiva al tema de los derechos ciudadanos y luego se evolucionó hacia la defensa de los derechos a la ciudad que tendrían todos los ciudadanos residentes en una urbe. Sin embargo, hubo opiniones distintas; pues una organización vecinal de sectores medios puede contribuir tanto a la construcción de una sociedad solidaria, igualitaria y participativa como a ampliar las diferencias y acentuarlas (Uribe, Lander, 1991).

 

LOS VECINOS ASOCIADOS SE REGIONALIZAN EN FACUR

A partir de los años 70, la relevancia de movimiento social va a empezar a notarse con mayor intensidad con la creación de una corporación regional, no territorial sino temática y social, me refiero a la Federación de Asociaciones de Comunidades Urbanas (FACUR). El reconocimiento legal del movimiento vecinal, movimiento social que se desarrolla a partir del proceso de urbanización y desarrollo de las ciudades y pueblos de la Venezuela del siglo XX, siguen encontrando en Caracas un referente importante de las luchas vecinales que en algunos casos se expresan en contra de las actuaciones de los constructores privados o de las decisiones de los Concejos Municipales; de allí la conformación en 1971 de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Comunidades Urbanas (FACUR). (Delgado Herrera, 2017).

En agosto de 1971, FACUR hizo su primer pronunciamiento público que demarcará su actividad como corporación asociativa unificadora de un grupo de ciudadanos organizados dispuestos a impulsar la participación social y los cambios que consideraban necesarios en el sistema político venezolano. El pronunciamiento constaba de 4 partes, a saber: i) sobre la problemática urbana de Caracas y las responsabilidades, ii) sobre la anarquía en la zonificación y las deficiencias en los servicios, iii) sobre las comunidades y su estado de apatía. La importancia de la acción comunitaria y iv) los planteamientos de la Federación.

Los planteamientos de la Federación

En cuanto al Poder Municipal:

1) que se establezca una verdadera representación de las comunidades en los Concejos Municipales,

2) que el Congreso Nacional apruebe a la mayor brevedad la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la necesaria reforma a la Ley Electoral y,

3) que los organismos competentes tomen medidas para que se sancione en forma ejemplarizante y con todo el rigor de la ley a los concejales, funcionarios y empleados municipales que hayan incurrido o incurran en el ejercicio de sus funciones en negligencia, impericia, manejos dolosos, concusión y en violaciones de las ordenanzas.

En cuanto al Poder Nacional:

1) que se apruebe a corto plazo, Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano.

2) que se apruebe un plan de acción para atender la urgencia y sus problemas en Caracas y su Región Metropolitana y,

3) que se tomen serias medidas para controlar el crecimiento de la capital: controlar la densificación del Valle de Caracas, no permitir la construcción en colinas y cerros, estimular el éxodo de las industrias manufactureras medianas y pesadas, iniciar la construcción de una nueva ciudad en El Tuy e impulsar un plan de acondicionamiento de la Región Metropolitana de Caracas.[23]

El 16 de marzo de 1976, en la ciudad de Caracas reunidos en el Colegio de Arquitectos en el Centro Comercial Chacaíto, Distrito Sucre del estado Miranda los señores Juan Vicente Manzano, Enrique Samaniego Sánchez y Fernando Guerrero Briceño, todos mayores de edad y de este domicilio en nuestro carácter de representante de las asociaciones civiles: ARUFLO (Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta), APRUCC (Asociación de Propietarios de la Urbanización Cumbres de Curumo) y ASOPRAES (Asociación de Propietarios y Residentes de Prados del Este) constituimos una sociedad civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las pautas de la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud como para que sirva de Estatutos.

De esta manera, se concretó la regionalización de un grupo de asociaciones vecinales que se convertían en medios de participación social y un nuevo referente para la sociedad venezolana. FACUR proclama tres objetivos fundamentales: el apoyo y fomento de las organizaciones vecinales, el mejoramiento de los espacios físicos; mediante el adecuado desarrollo urbanístico y la participación comunitaria en los asuntos públicos locales.

Veamos sus estatutos.

La Federación de Asociaciones de Comunidades Urbanas, que podrá utilizar las siglas FACUR es una asociación con personalidad jurídica propia. Sus objetivos son los siguientes:

a) apoyar y fomentar la existencia, creación y desarrollo de comunidades integradas y activas. A tal fin, la Federación dará su respaldo a las iniciativas comunitarias de sus asociados y a las de otros grupos; promoverá el intercambio y el acercamiento social, cultural, deportivo, recreacional, asistencial y económico entre ellos: y fomentará la creación de nuevas asociaciones y grupos comunitarios,

b) apoyar y fomentar el mejoramiento físico, social, de servicios y ambiental de las comunidades urbanas. Para alcanzar este objetivo la Federación apoyará los reclamos, planeamientos y otras acciones de sus asociados, y servirá de enlace entre ellos y los organismos del sector público o privado, especialmente aquellos vinculados con el campo urbano y la acción comunitaria,

c) apoyar, promover o iniciar toda acción que conduzca al desarrollo urbano armónico y a la adecuada participación comunitaria en el proceso. En este sentido, la Federación actuará por vías que contribuyan a la institucionalización de la planificación urbana y su aplicación coherente y coordinada a la acción eficaz de los organismos oficiales vinculados con la problemática urbana; a la consecución de la eficacia de los organismos municipales; al logro de una verdadera representación municipal de las comunidades; a la efectiva coordinación de la gestión municipal en el Valle de Caracas y a la participación activa de las comunidades urbanas en la solución de sus problemas.

Resulta indudable el reconocimiento que hace esta corporación ciudadana; tanto de la necesidad de la organización de la ciudadanía como del entorno regional en el cual le tocará desenvolverse. Pienso que FACUR fue un aporte decisivo al encuentro entre la ciudadanía y su entorno urbano como miras a su transformación integral. La acciones de la corporación regional de los vecinos tendrá un alto impacto; tanto en el propio movimiento asociativo vecinal como en la propia Región Metropolitana de Caracas y sus instituciones públicas y privadas.

Las asociaciones que fundaron FACUR, fueron las siguientes: Junta Directiva:

Urbanización La Floresta (ARUFLO), Urbanización Colinas de Bello Monte (ASOCOLINAS), Urbanización Cumbres de Curumo,(APRUCC), Urbanización Los Geranios, Urbanización Piedra Azul, (APRUPA), Urbanización Macaracuay (ASOPRUM), Urbanización El Placer (ASOPLACER), Urbanización Prados del Este (ASOPRAES), Urbanización Loma Larga, (ASOLOMA) Urbanización Los Campitos (ASOCAMPITOS), Urbanización Caurimare (APRUC) Urbanización San Román y la Urbanización El Peñón y Colinas del Este (ARPEC).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

.-Asociación de Residentes de la Urbanización El Peñón y Colinas del Este. Estatutos. Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda; bajo el número 38, folio 191, protocolo I, toma 24. Caracas, septiembre de 1964.

.-BARRIOS, Sonia. Áreas Metropolitanas: ¿qué ha cambiado?. La experiencia de la Caracas Metropolitana. Cuadernos del CENDES, año 17, número 43, enero-abril pp.51-84. Caracas, 2000.

.-BERTI GUERRERO, Guido. Una aproximación a la génesis de los consejos comunales visto desde el movimiento vecinal en Venezuela. Heurística. Revista Digital de Historia de la Educación, número 17, año 2014.

.-Constitución de la República de Venezuela. Gaceta Oficial N° 662 del 23 de enero de 1961.

.-CUNILL, Nuria. Participación Ciudadana. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). Caracas, 1991.

.-CUNILL, Nuria. Repensando lo público a través de la sociedad. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). Editorial Nueva Sociedad. Caracas, 1997.

.-DELGADO HERRERA, José. Municipios, vecinos, comunas: mayor compromiso ciudadano con la comunidad municipal. ABediciones / Gumilla. Caracas, 2017.

.-Federación de Asociaciones de Comunidades Urbanas (FACUR). Pronunciamiento Público. Caracas, agosto de 1971.

.-Federación de Asociaciones de Comunidades Urbanas (FACUR). Acta Constitutiva. Estatutos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Sucre del estado Miranda, número 35, folio 188, tomo I. Caracas, 12 de agosto de 1976.

.-GONZÁLEZ MARREGOT, Miguel. Tras la pista de la participación ciudadana. En búsqueda del Estado de Derecho. Universidad Católica Andrés Bello, Dirección de Postgrado en Derecho, pp. 71-83. Caracas, 2015.

.-LÓPE-BELLO, Nelson. La defensa de la ciudad. Editorial Equinoccio. Universidad Simón Bolívar. Instituto de Estudios Urbanísticos y Regionales, Caracas, 1979.

.-LÓPEZ MAYA, Margarita. Democracia Participativa en Venezuela (1999-2010). Publicaciones UCAB y Centro Gumilla. Caracas, 2011.

.-PÉREZ, Omar Alberto. Las asociaciones de vecinos. Diccionario Histórico de la Fundación Polar. Sin fecha.

.-RODRÍGUEZ GARCÍA, Armando. Participación comunal en el ámbito urbanístico. PROHOMBRE. Centro de Promoción del Hombre, Caracas 1989.

.-SALAMANCA, Luis. La sociedad contra el Estado-partido. Revista SIC, Centro Gumilla, número 500. Caracas, 1987.

.-SALAMANCA, Luis. El movimiento vecinal en Venezuela. Revista SIC, Centro Gumilla. Sin fecha.

.-SANTANA, Elías. El poder de los vecinos. Editorial Ecotopia. Caracas, 1983.

.-TRIGO, Pedro. La cultura del barrio. Centro Gumilla. Caracas, 2015.

.-URBANEJA, Diego Bautista. El sistema político o cómo funciona la máquina de procesar decisiones. En el Caso Venezuela: una ilusión de armonía. Moisés Naim, Ramón Piñango Directores del Proyecto. Ediciones IESA. Caracas, 1984.

.-URIBE, Gabriela y LANDER, Edgardo. Acción Social, efectividad simbólica y nuevos ámbitos de lo político en Venezuela, Capítulo II. En Ambiente, Estado y Sociedad. USB-CENDES. Caracas, 1991.

-URREA, Benito. Programa Político Municipal por una Democracia de Ciudadanos. Acción Democrática, Caracas, Agosto 2009.



[1] El artículo se enmarca dentro del proyecto de investigación “La participación ciudadana en la Venezuela democrática 1958-1998” que constituye la línea de estudio que se desarrolla dentro del programa de postgrado en Historia de Venezuela de la UCAB. El proyecto estima a las asociaciones de vecinos como expresiones asociativas urbanas determinantes para el ejercicio y la defensa de los derechos a la participación ciudadana y el fortalecimiento democrático en Venezuela, durante el período estudiado.

[2] Al respecto puede consultarse los trabajos de Nuria Cunill Grau, titulados “La Participación Ciudadana”. CLAD. Caracas. 1991; y, “Repensando lo Público a través de la Sociedad". CLAD. Caracas. 1997.

[3] Unas consideraciones sobre los precedentes ideológicos de la participación ciudadana se encuentran en “Democracia Participativa en Venezuela (1999-2010) de Margarita López Maya. Gumilla. Caracas. 2011.

[4] Ver “Tras la pista de la Participación Ciudadana” de Miguel González Marregot. UCAB. Caracas. 2015.

[5] La tendencia predominante en la historiografía vecinal es mencionar la ubicación territorial de la entidad como un referente adicional, sin mencionar algún evento que reivindique su interacción regional con excepción de las asociaciones vecinales vinculadas a la gestión y protección voluntaria del medio ambiente. 

[6] Como veremos más adelante, la Federación de Asociaciones de Comunidades Urbanas (FACUR) nació para cubrir una necesidad de cohesión de las distintas asociaciones de vecinos para enfrentar con mayor eficacia la problemática urbana regional que sufrían, y que de manera aislada no podían afrontar.

[7] Lorenz Von Stein, teórico alemán, fue el primero en utilizar el concepto de “movimientos sociales” en el siglo XIX, en su obra “Análisis de los Movimientos Sociales en Francia”, 1848.

[8] Las comunidades de Boleita, Baruta, Chacao pertenecen al estado Miranda y Caraballeda al antiguo Departamento Vargas del Distrito Federal. Mientras de la “Caracas histórica” se tomaron las comunidades de Antímano, La Vega, San Agustín y La Pastora. En cada una de ellas hubo asociaciones vecinales; bien sea de origen independiente o promovidas desde el Estado.

[9] Sobre la Tabla de los Derechos del Niño no se tiene mayores referencias; pero su aprobación constituye un hito en la lucha por derechos sociales en el país.

[10] En general estas agrupaciones femeninas asumieron la defensa de los derechos de su género y adversaban las políticas oficialistas, en apoyo a las propuestas de modernización que impulsaban los núcleos de los partidos políticos.

[11] Las Ligas de Colonos son reconocidas en algunos estudios, entre los de la Fundación Polar como las predecesoras del movimiento vecinal en Venezuela. Sin embargo, y pese a otras menciones en distintos estudios no se conocen a profundidad sus raíces y algún antecedente urbano.

[12] Antímano fue fundado como un pueblo de doctrina en 1621.

[13] La Vega inicialmente fue un poblado de indígenas; luego fue un asentamiento de esclavos que labraban en la Hacienda Montalbán. En 1813 fue creada como “Nuestra Señora de la Chiquinquirá de La Vega.

[14] San Agustín fue creada en 1936 mediante decreto del General López Contreras.

[15] Esta Junta Central sería un antecedente directo a FACUR creada 30 años después en la Caracas urbanizada. Sin embargo, no hay mayores referencias historiográficas sobre su gestión

[16] La Pastora pertenecía originalmente a la parroquia Altagracia; pero fue separada de ella en 1889.

[17] En efecto a partir de los años 50 las Naciones Unidas promocionaron a nivel mundial los programas de Desarrollo de la Comunidad, con la intención de reducir las brechas en las sociedades que comenzaban a mostrar algunas diferencias importantes en su conformación social.

[18] La Junta Provisional de Gobierno realizó el denominado “Plan de Emergencia” que mediante la ejecución de obras públicas locales incorporó a la población mediante las llamadas Juntas Comunales, que significaron un resurgimiento de la organización popular en las barriadas, de la mano del Gobierno Nacional.

[19] A la histórica decisión del PCV de emprender la lucha guerrillera en Venezuela, se va a sumar parte sustancial de la Juventud del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El MIR surgió de una división del partido AD y el partido estuvo liderado por Simón Sáez Mérida y Domingo Alberto Rangel. 

[20] Resumen tomado del texto: “Participación Comunal en el Ámbito Urbanístico (Aspectos Jurídicos)” de Armando Rodríguez García. Caracas. 1989.

[21] En materia urbana y administrativa la Región Metropolitana de Caracas estaba conformada El Valle y los doce municipios agrupados en cuatro sub-regiones; según el Decreto de Regionalización Administrativa del 11 de junio de 1969. Para efectos de nuestro estudio, la Región Metropolitana de Caracas, en materia de asociacionismo ciudadano se trazó con base las asociaciones de  residentes ubicadas en Boleita, Baruta, Chacao, Libertador y Caraballeda.

[22] ASOPRAES fue inscrita como sociedad civil en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, el veintitrés de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964),

[23] Lo que se presenta es un muy breve resumen (por razones de espacio) sobre los planteamientos de FACUR, el documento original tiene más de 20 páginas, su referencia se encontrará en la bibliografía.

viernes, septiembre 06, 2024

Proclama de Unión a la Nación

 Nos encontramos en un momento crucial para nuestra historia. El 28 de julio salimos a votar con determinación, valentía y civilidad. No fueron unas elecciones libres ni justas. Tuvimos que superar innumerables obstáculos y una represión injustificada y absurda. Pero nada nos detuvo. Ese día el voto ciudadano, como expresión libre de nuestra conciencia, le dio el triunfo de forma categórica a Edmundo González Urrutia.

Quien perdió la elección ha decidido emplear todo el poder estatal para desconocer estos resultados y obstaculizar nuestro regreso a la democracia. Por eso, alzamos nuestra voz en defensa de la soberanía popular y de la Constitución. En tal sentido, nosotros, ciudadanos y representantes de diversas corrientes políticas e ideológicas, así como distintos sectores de la sociedad civil, que luchamos por la democracia de nuestro país, invocamos la unidad superior de la nación en torno a los siguientes principios:

Primero, el respeto fiel e irrestricto a la soberanía popular expresada el pasado 28 de julio. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 5, establece lo siguiente:

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

Nuestra carta fundamental obliga a todos los poderes públicos del Estado venezolano a reconocer lo expresado en las urnas. Este mandato recae con mayor rigor sobre el Consejo Nacional Electoral, la Fuerza Armada Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia.

El primero, al ser el órgano rector del Poder Electoral, tiene deberes constitucionales que son intransferibles e indeclinables, los cuales ha violentado abiertamente al dejar vencer todos los plazos de ley y no presentar los verdaderos resultados de la elección. Los testigos electorales de las fuerzas democráticas salvaron ese escollo, preservando copia oficial y auténtica de todas las actas, mesa por mesa, probatorias de la elección de González Urrutia.

La Fuerza Armada Nacional también tiene deberes ineludibles. En estos momentos, Venezuela reclama una Fuerza Armada Nacional “esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación (...) al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna” (Art. 328).

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación constitucional de ser independiente (art. 254). La Sala Electoral no es competente para el escrutinio de votos, aunque ello sea instigado por Nicolás Maduro. Hacerlo es usurpar funciones del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, la sentencia que pretendió certificar el fraude de Nicolás Maduro es ineficaz y nula. Los magistrados que la dictaron violan derechos de los electores e incurren en responsabilidad penal.

Segundo, el respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional. Después del 28 de julio, el Estado venezolano profundizó de forma escandalosa la represión. Fuerza Armada Nacional, órganos de seguridad ciudadana y grupos paramilitares asociados al régimen son los ejecutores de una política de terror que pretende silenciar la voz de todo un país. Organizaciones de derechos humanos registran más de 1800 detenidos, entre los cuales hay mujeres, adolescentes y niños, además de, al menos, 25 asesinados. Debemos hacer mención al ensañamiento en contra de Edmundo González Urrutia, de María Corina Machado y de los líderes políticos y sociales que se encuentran perseguidos o tras las rejas. Luchar por la democracia no es delito. Condenamos enérgicamente estas prácticas que violan la Constitución y atentan contra de la vida de los venezolanos.

Exigimos la libertad de todos los presos políticos y nos solidarizamos con el dolor de sus familiares. Exhortamos a la comunidad internacional, a los Estados democráticos y a las organizaciones de derechos humanos a seguir muy de cerca estos hechos y a visibilizarlos en las instancias correspondientes. Manifestamos con profunda convicción humana y política que el miedo no logrará contener ni torcer la conciencia democrática que vive, crece y se expande en el alma de la Nación.

Para finalizar, animamos a todos los venezolanos a cuidar con el mayor de los celos el espíritu cívico expresado el 28 de julio y llamamos a mantener con firmeza la protesta pacífica y constitucional. El camino hacia la democracia exige la más amplia unidad de todos los sectores políticos, sociales y culturales del país. El reconocimiento de la voluntad expresada el 28 de julio podrá abrir puertas a una negociación que permitirá avanzar en la reinstitucionalización del país y hacia la paz que tanto anhelamos.

Con nuestra victoria en la mano, y aferrados a la Constitución, recuperaremos la libertad a fin de impulsar una transición ordenada y consensuada dirigida a revertir la pobreza y reducir la enorme brecha de las desigualdades, a superar el colapso de todos los servicios públicos, a recomponer democráticamente la sociedad y las instituciones y a reunificar la familia venezolana desgarrada por la diáspora.

28J. LA VERDAD ES EL ÚNICO CAMINO A LA PAZ

miércoles, julio 24, 2024

Reseña del texto "El Indígena Objeto de Pedagogía Política y Sujeto de Identidad Política

 

EL INDÍGENA: OBJETO DE PEDAGOGÍA POLÍTICA Y SUJETO DE IDENTIDAD JURÍDICA

UN TRUNCADO EXPERIMENTO DE PEDAGOGÍA POLÍTICA: LOS CABILDOS DE INDIOS EN LA ETAPA COLONIAL VENEZOLANA (1691-1821)

Autor: NAUDY SUÁREZ

 

Colección: Cuadernos del Centenario, 1909 / 2009

 

Contenido

Introducción

Debates doctrinarios aparecidos y solventados a raíz de la aparición de América y los indígenas americanos

Un designio y un trabajo de envergadura: politizar para cristianizar

La reducción a poblado de los indígenas y las razones de una singular segregación racial

La instauración de los cabildos de indios en América, obra de un designio de pedagogía política

Antecedentes venezolanos de un gobierno municipal indígena

Real Cédula de 1691 y el establecimiento de los cabildos de naturales en los pueblos de indios venezolanos

Estructura, sistema de elección y autoridad de los cabildos de indios venezolanos

Los campos de actividad de los cabildos de indios nacionales

Una preocupación municipal privilegiada: la defensa de las tierras comunes de los naturales

La defensa de la autonomía electoral

 

INTRODUCCIÓN

Los cabildos o ayuntamientos de ciudades y villas llamadas de españoles eran órganos del poder municipal, que fueron clave en la vida cotidiana urbana colonial. Estos órganos ejercieron control y se convirtieron en escuelas de gobierno que contribuyeron a preparar la élite criolla para asumir el poder como resultado del momento autonómico iniciado en 1810.

Los cabildos de indios no fueron reconocidos debidamente y poca atención se le ha prestado a esa figura de organización y de actividad de gobierno comunal, que casi alcanzó los doscientos en el territorio de la Capitanía General de Venezuela. Esto se debió a las Cédulas Reales, en el caso venezolano la Cédula Real de 1691 que tras ser abolido el régimen de encomiendas, ordenó al Gobernador y Capitán General de Venezuela establecer Cabildos de Indios en su jurisdicción territorial. Destaca el énfasis de cabildos de indios existentes en los pueblos de naturales por parte del Obispo Mariano Martí entre 1772 y 1784 (Diócesis de Caracas y Venezuela).

Con los cabildos indígenas se probó por parte de la Corona española un experimento de pedagogía política que buscaba incorporar a la vida de la comunidad urbana a una población -hasta ese momento desagregada-, en territorio y trato humano.

 

DEBATES EN DOCTRINARIOS APARECIDOS Y SOLVENTADOS A RAÍZ DE LA APARICIÓN DE AMÉRICA Y LOS INDÍGENAS AMERICANOS

Ya en el siglo XVI desde la España gobernada por reyes oficialmente católicos, a través de la bula Sublimis Deus del 2 de junio de 1537, los indios podían recibir la religión cristiana. Otros aspectos que se consideraron en la época fueron la naturaleza humana o no, del indio de nuevo continente. Así, como también si era lícito emprender la guerra contra esa población y hasta reconocer su liderazgo natural. Es en ese contexto, según Suárez que emprende la futura creación de los cabildos de indios.

 

UN DESIGNIO Y UN TRABAJO DE ENVERGADURA: POLITIZAR PARA CRISTIANIZAR

Se conformó pues la singular institución política denominada los cabildos de indios, que resultaron ser intensos y extensos experimentos de pedagogía de la práctica política acometido bajo una administración colonial. Los reyes de España, Fernando e Isabel (sobre todo la reina), habían dirigido todos sus esfuerzos para cristianizarlos. Politizar para cristianizar, hacer cristianos a quienes primero se les hizo hombres en el trabajo de evangelización de los indios.

 

LA REDUCCIÓN A POBLADO DE LOS INDÍGENAS Y LAS RAZONES DE UNA SINGULAR  SEGREGACIÓN RACIAL

En el caso de Venezuela los indios estaban disgregados y dispersos, era cuesta arriba hacerlos “vivir como gentes”

En Cédula del 4 de agosto de 1574, el Rey Felipe II había preceptuado al Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela don Diego de Mazariegos, lo siguiente: “los indios no deben seguir a la orden y mandato de su encomendero, que se juntaran en pueblos, que fueran enseñados en nuestra fe católica. Aprobó la figura del Consejo de Indias.

Esa política que se echó a andar en el siglo XVI, fue más dinámica cuando, abolido el régimen de las llamadas encomiendas de servicio en 1686-1689 se suplante ese por el de tributo directo a la Corona y de promoción de la fundación o refundación de pueblos de indios, en cuya administración comunal van a pasar a tener un lugar los propios gobernados.

En esa conformación de los pueblos de indios, las comunidades serían racionalmente homogéneas; es decir, solo formarán parte los indígenas puros, por lo que se estableció que ni negros ni españoles podrían habitar en esas comunidades.

Destaca como ejemplo (en la quinta de las Ordenanzas) “para el buen gobierno de los españoles como para el mampare o buen tratamiento de los naturales”, promulgadas por el fundador de la ciudad de Barquisimeto, Juan de Villegas en 1552.

 

LA INSTAURACIÓN DE LOS CABILDOS DE INDIOS EN AMÉRICA, OBRA DE UN DESIGNIO DE PEDAGOGÍA POLÍTICA

España, al establecer cabildos de indios en América repitió viejos precedentes históricos de metrópolis que habían probado duplicar sus instituciones y hasta los nombres de sus ciudades y provincias en los territorios por ellos sometidos política y económicamente.

En cada fundación de ciudad, el adelantado, capitán o juez pobladores nombraba su primer cabildo o ayuntamiento, al cual quedaba encomendada la administración municipal de poblaciones a las que tocaría subsistir. Esos cabildos o ayuntamientos de españoles (finales del siglo XVII) servirán de modelo a los cabildos indígenas venezolanos. Así los indígenas comenzarán a conocer el modo de vivir, a ser gobernados y a seguir la santa fe católica.

 

ANTECEDENTES VENEZOLANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL INDÍGENA

En Venezuela, el establecimiento de cabildos de indios fue precedido de Cédulas Reales que en 1687 y 1689 ordenaron la libertad de los indios y la abolición del servicio personal al que estaban sometidos desde los inicios de la Conquista.

Se crea la figura de los alcaldes indígenas, las iniciativas políticas descritas permitieron conformar cabildos incompletos, ya que los alcaldes constituían solamente una parte de una institución cuyo nombre entero era: Cabildo, Justicia y Regimiento. En su composición se integraban, por un lado, alcaldes urbanos y alcaldes rurales (llamados Justicias) y, por la otra, un número variable de regidores, un procurador, un alférez real y un fiel ejecutor (llamado Regimiento). En los pueblos de indios, aledaños a Caracas, para la mitad del siglo XVII aparecieron cabildos de indios ya compuestos por Justicias y Regimientos.

 

REAL CÉDULA DE 1691 Y EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CABILDOS DE NATURALES EN LOS PUEBLOS DE INDIOS VENEZOLANOS

El tiempo fuerte de los cabildos de indios venezolanos se inició con una Cédula del Rey Carlos II, fechada el 12 de diciembre de 1791 y dirigida al Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela Diego Jiménez de Enciso, Marqués del Casal, comenzando con los de la Provincia de Caracas. Consagrada a disponer el nuevo régimen de tributos y gobierno que en lo adelante (1791…) obligaría a los indios de la Provincia de Venezuela trato similar a los tributarios, que se nombre gobernador de los caciques, habrá un regidor en cada pueblo, máximo 4 regidores y 2 alcaldes.

La Corona española declaró a los indios de “vasallos libres de Su Majestad” (que tengan otro modo y forma de gobierno, y que en los pueblos que no pasaran de 30 casas, habrá un Alcalde y un Regidor. Duraban un año en sus funciones, debían nombrar un Gobernador entre los Caciques y los indios obrarán con libertad, que construyan sus casas en los solares repartidos a ellos, tomando el centro del pueblo para la plaza y las calles, también se le asignarán tierras para sus labores. Se estima que existían unos 70 pueblos de indios en el área de la jurisdicción gubernativa de la Provincia de Caracas. En la virtual realidad de los pueblos de indios de la entera Provincia de Venezuela, actuaban corrientemente Cabildos de Indios compuestos de Justicia y Regimiento.

 

ESTRUCTURA, SISTEMA DE ELECCIÓN Y AUTORIDAD DE LOS CABILDOS DE INDIOS VENEZOLANOS

“Los Cabildos de Indios en parte copiaron el modelo de sus pares españoles, fueron también una suerte de organismo de gobierno que no fue ajeno a los procesos de mestizaje que conoció Hispanoamérica durante su etapa colonial, de modo particular a través de la incorporación de los pueblos de la figura del cacique, cuya condición de jefatura política, ya heredada, ya electiva, fue reconocida por la Corona desde los años iniciales de la conquista Antímano, El Valle, La Vega, La Victoria, Guacara, Turmero, San Diego de Alcalá, Urachiche, Quíbor, Río Tocuyo, Los Humacaro Alto y Bajo, Boconó, Carache, Santa Ana de Trujillo, Jajó, La Mesa de Esnujaque, los del área de la ciudad de Coro…fueron, entre muchos otros, pueblos de indios de la Provincia de Venezuela en los cuales sus cabildos integraron simultáneamente a caciques, gobernadores, alcaldes y regidores, cuyos nombres entremezclados, frecuentemente encabezaron pliegos de reivindicaciones agrarias y de otra naturaleza sometidos a las autoridades coloniales”

La plantilla de funcionarios de los municipios indígenas llegó en algunos casos a hacer tan o más extensa que la de los cabildos de las ciudades y villas de españoles. Un cabildo de indios como el del pueblo de indios de Yaritagua, en el actual estado Yaracuy, constaba ya, por ejemplo, para 1699, de un Alcalde Ordinario, un Primero y Segundo Regidores; un Alguacil Mayor y un Procurador General y también con un cacique. En otro caso, de Urachiche llegó a comprender un Gobernador, dos Alcaldes Ordinarios, un Regidor Decano, otro Regidor, un Procurador General, un Alguacil Mayor, dos Acaldes de la Hermandad, un Ayudante de cabildo y un Ayudante de Gobernador.

En los cabildos de indios se reprodujo el aura de autoridad y dignidad que pudieron generar sus pares de las ciudades y villas de españoles. De hecho, los cabildantes indígenas ostentaban un signo de autoridad, el bastón con puño de plata, algunos eran beneficiarios del título de don y estaban exentos de tributos mientras duraba su empleo y también recibían el tratamiento honorífico de ilustre.

 

LOS CAMPOS DE ACTIVIDAD DE LOS CABILDOS DE INDIOS NACIONALES

Los cabildos de indios venezolanos -particularmente los del centro y occidente del país- entendieron de y contendieron, en múltiples casos ardua y repetidamente sobre:

1.-Problemas de tierras y aguas comunales

2.-La autonomía electoral de los propios cuerpos municipales indígenas

3.-El régimen de tributo y, en particular, contra la extensión del mismo a las mujeres

4.-Los abusos de poder provenientes de las autoridades no indígenas, en particular, encomenderos, corregidores y capitanes conservadores

5.-Diversos asuntos de orden público

 

UNA PREOCUPACIÓN MUNICIPAL PRIVILEGIADA: LA DEFENSA DE LAS TIERRAS COMUNES DE LOS NATURALES

El renglón de más envergadura de la actividad de los cabildos de indios venezolanos lo constituyó, en su tiempo, la defensa de las tierras comunales. Se desarrolló bajo un régimen comúnmente calificado como absolutista en lo político y mercantilista en lo económico y se combinó la presencia de la propiedad privada con la de la propiedad común o colectiva.

Los indígenas americanos fueron titulares eventuales en graneros o barbacoas del común o las cajas de comunidad. En la dotación a las comunidades indígenas de una porción de tierras colectivas (llamado resguardo), la autoridad española actuó tempranamente, de modo particular en la jurisdicción provincial merideña.

Se hizo normal que tales resguardos comprendieran tierras comunales para cada pueblo de indios extendidos una legua “a los cuatro vientos”, a partir de las plazas de los pueblos de indios o las puertas de sus iglesias.

El trabajo de ejecutar lo que la documentación oficial del tiempo denominaba la delimitación, mensura y amojonamiento de las tierras de los pueblos de indios fue cumplido entre nosotros ya por órdenes de Reales Audiencias (casos de Mérida en 1655 y provincias del oriente en 1783) ya por sus capitanes generales o por sus comisionados. Se incrementó la necesidad de disponer de tierras de cultivo para actividad de la agricultura.

A finales del siglo XVIII sólo en la Provincia de Caracas había 250 cabildos de indios, con 79 pueblos de indios involucrados. El siglo XVIII fue nuestro siglo de colectivismo agrario y también el de la conflictividad en el mismo campo. Algunos tipos de conflictos:

1.-Reclamos de adjudicación de tierras

2.-Reclamos de deslindes y mediciones

3.-Querellas nacidas de invasiones y despojo de las tierras comunales; por parte de vecinos de otras castas

4.-Quejas sobre invasiones de tierras indígenas; por parte de ganado de los mismos vecinos

5.-Reclamos sobre alteración de límites de tierras indígenas

6.-Solicitudes de cambios de tierra; por razón de esterilidad de las anteriormente asignadas

7.-Solicitudes de ampliación de tierras comunes para encarar el aumento poblacional indígena y,

8.-Reclamos por carencia o por apropiación por parte de vecinos colindantes de aguas de riego empleadas por los indígenas

Beneficiarios como eran los indígenas de parte de la Corona española de un estatuto especial, el de menores o miserables, hay que decir que la tutela gubernamental que les cubría alcanzó a extenderse de manera muy especial al campo de sus reivindicaciones de naturaleza agraria.

 

LA DEFENSA DE LA AUTONOMÍA ELECTORAL

El segundo trabajo de importancia mayor asumido por los cabildos de indios coloniales venezolanos: el de la defensa de su autonomía electoral.

En 1796, la negativa del corregidor local a reconocer las elecciones de sus funcionarios hecha por el cabildo de naturales del pueblo de Sanare (del actual estado Lara) dio origen a una queja por parte de los afectados que, sometida a la ya entonces existente Real Audiencia de Caracas, originó que, en una Real Provisión se asentara por el Fiscal General Protector de Indios, lo siguiente: “El derecho de los indios de hacer libremente sus elecciones, sujetas y en las leyes, sin que haya facultades en el Corregidor para desecharlas sin causa legítima o dejarlas sin confirmar”.

Destacaron en pleitos protagonizados por los cabildos de indios de Cagua (1708-1709), Baruta (1742), Aparición de la Corteza (1772 y 1784), Siquisique (1790), Petare (1792 y 1816), Sanare (1796), Acarigua (1798), La Victoria (1799), Caramacate en 1800, La Vega en 1805 y Humocaro Alto en 1808.

 

 

 

 

 

MGM/Julio,2024

martes, julio 23, 2024

Elecciones del 28 de julio 2024: del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

A propósito de las elecciones presidenciales que se realizarán el próximo domingo 28 de julio de 2024, decidimos publicar algunos datos legales sobre el cargo de Presidente de la República que se someterá a la voluntad electoral, en esa fecha.

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Público se distribuye en tres niveles políticos-territoriales el Poder Público Municipal, el Poder Público Estadal y el Poder Público Nacional.

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público Nacional tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

De este contexto jurídico-constitucional resaltamos las características del cargo del Presidente de la República. Veamos.

Del Poder Ejecutivo Nacional

Sección Primera: Del Presidente o Presidenta de la República

Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley. Artículo

Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos

Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, para un nuevo período.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.