El camino hacia la aprobación de la reforma constitucional no será tan fácil como el gobierno aspira. La calidad conceptual de la propuesta presentada y, su contenido autoritario han activado las alarmas y la disposición de lucha democrática de todos aquellos venezolanos y venezolanas, concientes de la amenaza en ciernes y, que están dispuestos a defender los valores de la democracia, la libertad y la convivencia incluyente y pacífica.
La concentración y la centralización del poder alrededor de la figura presidencial, la “receta” de la ideología socialista, la restricción a los derechos a la participación ciudadana, la reducción de los legítimos derechos al disfrute y disposición de la propiedad privada, la concepción burocrática y centralista del ordenamiento y desarrollo regional, la eliminación de los controles administrativos y ciudadanos en la administración pública y la partidización de la fuerza armada nacional son contundentes elementos disuasivos del apoyo popular a la propuesta de reforma constitucional. Así, interesantes compensaciones como la reducción de la jornada laboral o el establecimiento de los fondos de compensación social para los trabajadores independientes palidecen en el contexto restrictivo de la oferta presidencial. Esta vez, el panorama no luce tan despejado ni manejable para el oficialismo. Por si fuera poco, la descalificación (y pulverización) política al mejor estilo “estalinista” a la cual fue sometida la disidencia oficial encarnada por el partido PODEMOS ha contribuido a sembrar más dudas, alrededor del tema de la reforma. Por supuesto y, sin contar con el liderazgo del Presidente Chávez, el gobierno aún cuenta con los más amplios recursos institucionales, económicos y propagandísticos, para impulsar y ganar apoyos a la reforma. De allí que, se hayan emprendido distintos mecanismos de difusión de la propuesta a escala nacional sin considerar sus costos. El tiempo apremia.
Del otro lado, los partidos políticos de oposición han comenzado lenta pero progresivamente y con firmeza a difundir las “cualidades” de la propuesta de reforma constitucional, tratando de demostrar los severos riesgos para la convivencia democrática que implica su contenido. Así mismo, la oposición presentó sus observaciones, críticas e impugnaciones en diferentes momentos y ante distintas agencias estatales. Hasta ahora y por caminos diferentes, la oposición pareciera encaminarse hacia un propósito unitario.
Los movimientos sociales también han comenzado su actividad crítica. La misma si bien, se encuentra más localizada en sectores de actividad pública y comunidades específicas no carece de importancia; sino que por el contrario, significa la posibilidad de articulación de redes sociales populares de debate y cuestionamiento democrático a la propuesta de reforma que pudieran resultar definitivos ante el proceso de consulta anunciado. El movimiento estudiantil sigue siendo el principal eje articulador de los movimientos sociales críticos a la reforma. De la misma manera, importantes organizaciones no gubernamentales también continúan aportando su voluntariado y conocimiento técnico para la difusión entre la ciudadanía de los aspectos más críticos de la propuesta de reforma constitucional. Otras instituciones sociales como la iglesia y los medios de comunicación social independientes (pese a encontrarse muy disminuidos), juegan un papel fundamental en la construcción del necesario contrapeso democrático inexistente en el país.
En realidad, pienso que la información veraz y oportuna sobre el contenido de la reforma que obtenga la población, será determinante en el curso final de esta la batalla ideológica y política que se produce en Venezuela. Desde el gobierno y, bajo el amparo de la figura presidencial se tratará de convencer al pueblo de que “el socialismo es la democracia plena” y que para ello es la reforma. La oposición -a pesar de que tiene buena parte de la realidad a su favor- tendrá que aunar esfuerzos, sacrificar intereses particulares, y como colectivo entender en forma definitiva (y para siempre), que no hay salidas mágicas ni milagrosas, para afrontar la problemática que atraviesa el país; sino que por el contrario, su solución requiere de una actividad diaria de los ciudadanos, en defensa de la democracia.
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
domingo, septiembre 23, 2007
lunes, septiembre 17, 2007
LES INVITO A LA "JORNADA DE REFLEXIÓN CONSEJOS COMUNALES, MUNICIPIOS Y PODER POPULAR"
Aportes para la Reforma de la Ley de los Consejos Comunales
Lugar: Ateneo de Caracas
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Participantes: Consejos Comunales, Funcionarios Locales, Público en General.
Horario: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Organizador: Escuela de Vecinos de Venezuela
Con la Participación de: Radar de los Barrios y Red Tolerancia
Objetivo de la Jornada: Compartir experiencias y propuestas de los participantes en el proceso de construcción colectiva del Poder Popular, a partir del esfuerzo conjunto de los Consejos Comunales y los Municipios, que generen aportes para la reforma de la Ley de los Consejos Comunales.
PROGRAMA
Inscripción de participantes
Instalación de la Jornada. Bienvenida. Descripción del evento:
Programa, objetivo y metodología. Representante de la Red Tolerancia
PRIMERA PONENCIA: Experiencias de los consejos comunales. Consideraciones sobre la Ley vigente. Lic. Jesús Torrealba. Radar de los Barrios.
Preguntas de los Participantes
Refrigerio
Presentación de la SEGUNDA PONENCIA: Consideraciones sobre el Municipio y el Poder Popular. Elementos de reflexión. Abg. José G. Delgado H.
Preguntas de los Participantes
Instalación de las Mesas de Trabajo. Coordinadores y participantes.
ALMUERZO
Trabajo de las mesas
Refrigerio
Plenaria y Conclusiones de las Mesas. Representante de la Red Tolerancia
Cierre de la Jornada. Representante de la Escuela de Vecinos de Venezuela
Entrega de Certificados
Mesas de Trabajo: (utilizan instrumentos de recolección)
1. El Consejo Comunal y las Redes Sociales
2. El Gobierno Municipal y la Participación Ciudadana
3. Elementos conceptuales y condiciones del Poder Popular
4. Análisis de las definiciones actuales de la LCC
5. La Organización del Consejo Comunal
6. El Funcionamiento del Consejo Comunal
7. Las Instancias Gubernamentales y el Poder Popular
8. El Financiamiento de los Consejos Comunales
9. La Contraloría Social en los Consejos Comunales
10. La Personalidad Jurídica de los Consejos Comunales
Integración de las Mesas:
Cada Mesa de Trabajo tendrá un Moderador, designado por los organizadores.
Igualmente entre los participantes se elige un secretario y un relator, a los efectos de dejar constancia escrita de las discusiones y las propuestas.
Se estima que en cada mesa participen quince personas previamente inscritas.
Lugar: Ateneo de Caracas
Fecha: 21 de Septiembre de 2007
Participantes: Consejos Comunales, Funcionarios Locales, Público en General.
Horario: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Organizador: Escuela de Vecinos de Venezuela
Con la Participación de: Radar de los Barrios y Red Tolerancia
Objetivo de la Jornada: Compartir experiencias y propuestas de los participantes en el proceso de construcción colectiva del Poder Popular, a partir del esfuerzo conjunto de los Consejos Comunales y los Municipios, que generen aportes para la reforma de la Ley de los Consejos Comunales.
PROGRAMA
Inscripción de participantes
Instalación de la Jornada. Bienvenida. Descripción del evento:
Programa, objetivo y metodología. Representante de la Red Tolerancia
PRIMERA PONENCIA: Experiencias de los consejos comunales. Consideraciones sobre la Ley vigente. Lic. Jesús Torrealba. Radar de los Barrios.
Preguntas de los Participantes
Refrigerio
Presentación de la SEGUNDA PONENCIA: Consideraciones sobre el Municipio y el Poder Popular. Elementos de reflexión. Abg. José G. Delgado H.
Preguntas de los Participantes
Instalación de las Mesas de Trabajo. Coordinadores y participantes.
ALMUERZO
Trabajo de las mesas
Refrigerio
Plenaria y Conclusiones de las Mesas. Representante de la Red Tolerancia
Cierre de la Jornada. Representante de la Escuela de Vecinos de Venezuela
Entrega de Certificados
Mesas de Trabajo: (utilizan instrumentos de recolección)
1. El Consejo Comunal y las Redes Sociales
2. El Gobierno Municipal y la Participación Ciudadana
3. Elementos conceptuales y condiciones del Poder Popular
4. Análisis de las definiciones actuales de la LCC
5. La Organización del Consejo Comunal
6. El Funcionamiento del Consejo Comunal
7. Las Instancias Gubernamentales y el Poder Popular
8. El Financiamiento de los Consejos Comunales
9. La Contraloría Social en los Consejos Comunales
10. La Personalidad Jurídica de los Consejos Comunales
Integración de las Mesas:
Cada Mesa de Trabajo tendrá un Moderador, designado por los organizadores.
Igualmente entre los participantes se elige un secretario y un relator, a los efectos de dejar constancia escrita de las discusiones y las propuestas.
Se estima que en cada mesa participen quince personas previamente inscritas.
lunes, septiembre 10, 2007
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El limitado acceso de ciudadanas y ciudadanos a la información pública es, sin duda alguna, otro de los aspectos deficitarios de la “democracia participativa” establecida en Venezuela desde hace ocho años. El derecho de la población a recibir una información oportuna y veraz, en asuntos de su interés e incumbencia ha sido obstaculizado por la baja calidad de la gestión institucional en el tema de la mayoría de las agencias gubernamentales. Por otra parte, “la información pública” es punto altamente politizado, en correspondencia plena con la polarización que vive el país.
El marco legal vigente
La Constitución Bolivariana garantiza el acceso a la información pública como un derecho ciudadano en un contexto muy variado y completo. En efecto, la Bolivariana aún vigente, determina en el artículo 28 que, toda persona tiene derecho a acceder a información, datos sobre sus bienes contenidas en registros públicos o privados. De igual manera, establece el acceso a documentos contentivos de información de interés para comunidades o grupos de personas. El artículo 51 determina el derecho que toda persona tiene de presentar solicitudes ante cualquier funcionario público; mientras que el artículo 58 consagra el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a recibir información oportuna, veraz e imparcial. El articulo 60 propicia el control sobre los servicios informáticos para proteger a los ciudadanos y garantizar el ejercicio de sus derechos. Por otra parte, el Estado queda comprometido a permitir el acceso universal a la información en el artículo 108 de la Constitución.
El derecho a la información pública posee otros mandatos constitucionales. Por ejemplo, el artículo 66 establece que, los electores y electoras tienen el derecho a que sus representantes rindan cuentas de manera transparente y periódicamente. Los artículos 141 y 143 determinan las condiciones de funcionamiento y la obligación de informar a la población de la administración pública. Además, el artículo 311 manda que la gestión fiscal se encuentre signada por la transparencia –entre otros principios-, y el artículo 315 obliga a la rendición de cuentas; por parte de los funcionarios públicos, en tanto al cumplimiento o no de los objetivos previstos en el presupuesto anual.
Sobre este tema me parece importante mencionar tres leyes orgánicas que también consagran el derecho a la información pública. La Ley Orgánica de Administración Pública, es una de ellas. Esta contempla la obligación de las agencias estatales de informar en forma debida y completa a la ciudadanía no sólo en cuanto a temas específicos; sino también en cuanto a su estructura, normas y procedimientos. La Ley Orgánica de Planificación es otro instrumento legal que determina el compromiso ineludible de los entes públicos de informar a los ciudadanos. Por último, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que prescribe una serie de mecanismos para garantizar la adecuada información de los ciudadanos y ciudadanas.
La utilidad del acceso a la información pública
El acceso a la información pública está directamente vinculada a las posibilidades de ejercicio pleno de los derechos a la participación; por parte de comunidades y ciudadanos. En tal sentido, el poder público se encuentra obligado a ajustar sus estructuras y procesos para facilitar ese derecho y el adecuado cumplimento de la ley. Así mismo, el acceso a la información pública es una vía que posibilita una mayor transparencia en la gestión pública. De igual manera, es un requisito indispensable para la realización efectiva de procesos de consulta pública en el ámbito legislativo y reglamentario, y también en los temas concernientes a la realización de planes y presupuesto de programas públicos de alcance local.
La interacción y la confianza entre el gobierno y la ciudadanía dependen en gran medida de un servicio de información pública eficaz y eficiente. Individuos y comunidades con un amplio acceso a la información de los asuntos públicos y, en especial a aquellos temas referidos directamente a su calidad de vida tendría mayores oportunidades de ejercer su protagonismo ciudadano; así como también de elevar el rendimiento de las ejecutorias gubernamentales. Por el contrario, una ciudadanía sub-informada sería víctima con mayor facilidad de una gestión gubernamental ajena a sus verdaderas prioridades y, por lo tanto, negadora de sus derechos. Finalmente, sin información no hay posibilidades de control comunitario ni de control social sobre los asuntos públicos.
Recientemente, -el pasado mes de Agosto-, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exigió a los 32 países miembros de la Organización de Estado Americanos (OEA), instrumentar mecanismos legales que garanticen a los ciudadanos el acceso a la información pública. Esta decisión de la CIDH significa un avance importante al considerar al acceso a la información como un derecho humano (El Universal, 25-08-07).
Gobierno, sociedad civil y el acceso a la información pública
Como hemos afirmado, en Venezuela no solamente nos encontramos en mora con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales sobre el tema; sino que además el tratamiento de la información pública es un tema politizado y polarizado.
Además de las dificultades típicas para el acceso a datos, documentos y fuentes de información debido al funcionamiento deficiente y burocrático de la administración pública venezolana, algunos voceros oficiales consideran que la data proporcionada a la opinión pública suele ser utilizada con fines políticos oposicionistas o “contrarrevolucionarios”; a través de los medios de comunicación social. Desde su lado, la oposición acusa al gobierno de manipular la data electoral y de utilizar con propósitos de exclusión política, las listas de ciudadanos firmantes a favor del referendo revocatorio del Presidente Chávez, a partir del año 2004.
Así el clima de polarización política del país ha hecho perder credibilidad en las cifras oficiales sobre cualquier evento particular. Así, frente a la frecuencia semanal de la criminalidad o ante el resultado de algún operativo de seguridad civil implementado por el gobierno, en la medición estadística sobre un caso de salud pública, muy probablemente nos toparemos con datos disímiles. La restricción a los medios de comunicación social independientes a las fuentes y eventos de información oficial es otro fenómeno que ha venido cobrando fuerza en el país. Craso error.
Desde la sociedad civil, un grupo de asociaciones cívicas ha emprendido la iniciativa para que se elabore y se apruebe una Ley de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a los estándares internacionales de transparencia y participación. Sin embargo, ese notable esfuerzo tropezará con la propuesta de reforma de la Constitución Bolivariana, que elimina los principios rectores de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad para el ejercicio de la función pública. Esta situación, no debe ser un elemento disuasivo; sino que por el contrario, debe convertirse en un nuevo incentivo para la defensa de las libertades y de los derechos democráticos de todos los venezolanos y venezolanas. El acceso a la información pública se ha convertido en un nuevo objetivo a conquistar por el movimiento ciudadano y democrático del país.
miguelgmarregot@gmail.com
El marco legal vigente
La Constitución Bolivariana garantiza el acceso a la información pública como un derecho ciudadano en un contexto muy variado y completo. En efecto, la Bolivariana aún vigente, determina en el artículo 28 que, toda persona tiene derecho a acceder a información, datos sobre sus bienes contenidas en registros públicos o privados. De igual manera, establece el acceso a documentos contentivos de información de interés para comunidades o grupos de personas. El artículo 51 determina el derecho que toda persona tiene de presentar solicitudes ante cualquier funcionario público; mientras que el artículo 58 consagra el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a recibir información oportuna, veraz e imparcial. El articulo 60 propicia el control sobre los servicios informáticos para proteger a los ciudadanos y garantizar el ejercicio de sus derechos. Por otra parte, el Estado queda comprometido a permitir el acceso universal a la información en el artículo 108 de la Constitución.
El derecho a la información pública posee otros mandatos constitucionales. Por ejemplo, el artículo 66 establece que, los electores y electoras tienen el derecho a que sus representantes rindan cuentas de manera transparente y periódicamente. Los artículos 141 y 143 determinan las condiciones de funcionamiento y la obligación de informar a la población de la administración pública. Además, el artículo 311 manda que la gestión fiscal se encuentre signada por la transparencia –entre otros principios-, y el artículo 315 obliga a la rendición de cuentas; por parte de los funcionarios públicos, en tanto al cumplimiento o no de los objetivos previstos en el presupuesto anual.
Sobre este tema me parece importante mencionar tres leyes orgánicas que también consagran el derecho a la información pública. La Ley Orgánica de Administración Pública, es una de ellas. Esta contempla la obligación de las agencias estatales de informar en forma debida y completa a la ciudadanía no sólo en cuanto a temas específicos; sino también en cuanto a su estructura, normas y procedimientos. La Ley Orgánica de Planificación es otro instrumento legal que determina el compromiso ineludible de los entes públicos de informar a los ciudadanos. Por último, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que prescribe una serie de mecanismos para garantizar la adecuada información de los ciudadanos y ciudadanas.
La utilidad del acceso a la información pública
El acceso a la información pública está directamente vinculada a las posibilidades de ejercicio pleno de los derechos a la participación; por parte de comunidades y ciudadanos. En tal sentido, el poder público se encuentra obligado a ajustar sus estructuras y procesos para facilitar ese derecho y el adecuado cumplimento de la ley. Así mismo, el acceso a la información pública es una vía que posibilita una mayor transparencia en la gestión pública. De igual manera, es un requisito indispensable para la realización efectiva de procesos de consulta pública en el ámbito legislativo y reglamentario, y también en los temas concernientes a la realización de planes y presupuesto de programas públicos de alcance local.
La interacción y la confianza entre el gobierno y la ciudadanía dependen en gran medida de un servicio de información pública eficaz y eficiente. Individuos y comunidades con un amplio acceso a la información de los asuntos públicos y, en especial a aquellos temas referidos directamente a su calidad de vida tendría mayores oportunidades de ejercer su protagonismo ciudadano; así como también de elevar el rendimiento de las ejecutorias gubernamentales. Por el contrario, una ciudadanía sub-informada sería víctima con mayor facilidad de una gestión gubernamental ajena a sus verdaderas prioridades y, por lo tanto, negadora de sus derechos. Finalmente, sin información no hay posibilidades de control comunitario ni de control social sobre los asuntos públicos.
Recientemente, -el pasado mes de Agosto-, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exigió a los 32 países miembros de la Organización de Estado Americanos (OEA), instrumentar mecanismos legales que garanticen a los ciudadanos el acceso a la información pública. Esta decisión de la CIDH significa un avance importante al considerar al acceso a la información como un derecho humano (El Universal, 25-08-07).
Gobierno, sociedad civil y el acceso a la información pública
Como hemos afirmado, en Venezuela no solamente nos encontramos en mora con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales sobre el tema; sino que además el tratamiento de la información pública es un tema politizado y polarizado.
Además de las dificultades típicas para el acceso a datos, documentos y fuentes de información debido al funcionamiento deficiente y burocrático de la administración pública venezolana, algunos voceros oficiales consideran que la data proporcionada a la opinión pública suele ser utilizada con fines políticos oposicionistas o “contrarrevolucionarios”; a través de los medios de comunicación social. Desde su lado, la oposición acusa al gobierno de manipular la data electoral y de utilizar con propósitos de exclusión política, las listas de ciudadanos firmantes a favor del referendo revocatorio del Presidente Chávez, a partir del año 2004.
Así el clima de polarización política del país ha hecho perder credibilidad en las cifras oficiales sobre cualquier evento particular. Así, frente a la frecuencia semanal de la criminalidad o ante el resultado de algún operativo de seguridad civil implementado por el gobierno, en la medición estadística sobre un caso de salud pública, muy probablemente nos toparemos con datos disímiles. La restricción a los medios de comunicación social independientes a las fuentes y eventos de información oficial es otro fenómeno que ha venido cobrando fuerza en el país. Craso error.
Desde la sociedad civil, un grupo de asociaciones cívicas ha emprendido la iniciativa para que se elabore y se apruebe una Ley de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a los estándares internacionales de transparencia y participación. Sin embargo, ese notable esfuerzo tropezará con la propuesta de reforma de la Constitución Bolivariana, que elimina los principios rectores de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad para el ejercicio de la función pública. Esta situación, no debe ser un elemento disuasivo; sino que por el contrario, debe convertirse en un nuevo incentivo para la defensa de las libertades y de los derechos democráticos de todos los venezolanos y venezolanas. El acceso a la información pública se ha convertido en un nuevo objetivo a conquistar por el movimiento ciudadano y democrático del país.
miguelgmarregot@gmail.com
viernes, septiembre 07, 2007
Y LA TERCERA PARTE: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESDE UNA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA
Lineamientos para la participación popular desde una perspectiva democrática
Como hemos visto en la Venezuela de hoy, está planteado un debate ideológico-político sobre el modelo de sociedad más conveniente. De una parte, y bajo las banderas del socialismo, se quiere imponer un modelo de organización económico, social y político fundamentado en el autoritarismo, el centralismo y la concentración del poder. Del otro lado, hay un conjunto disperso de fuerzas sociales y políticas democráticas que aspiran a seguir viviendo en un sistema de vida basado en la libertad, la paz y la tolerancia.
La democracia venezolana requiere del equilibrio político; mediante la reorganización de una oposición democrática que sirva como contrapeso a la acción hegemónica oficialista. Para ello, es indispensable estructurar una propuesta alternativa y democrática para la organización y la participación popular. La construcción de esta alternativa, tendría que fundamentarse en la redefinición de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. Esa redefinición que no sería en términos abstractos; se encontraría referida a lograr la profundización de las condiciones democráticas del sistema político venezolano por medio de una mayor redistribución, desconcentración y descentralización del poder y de la toma de decisiones, en un marco de libertad, pluralidad, inclusión, responsabilidad y respeto mutuo. Ese debe ser el norte.
En ese contexto, una propuesta democrática para la organización y la participación popular tendría que contener los componentes éticos, institucionales, políticos, sociales, económicos y territoriales que permitan articular de manera integral y eficaz los objetivos, los programas y acciones a realizarse en la sociedad y en el terreno político.
1. El componente ético de la propuesta
Los valores para una cultura democrática de participación
Una propuesta alternativa impulsaría una cultura participativa basada en la autonomía, la cooperación, la corresponsabilidad, la descentralización, la inclusión, la responsabilidad, la pluralidad, la solidaridad y la transparencia como valores éticos sustantivos, vitales e insoslayables.
La revalorización de la política
La revalorización de la actividad política en su justa dimensión; debatiendo de manera amplia y sin complejos los temas que haya que debatir; pero respetando la diversidad de opiniones y pensamientos. La revalorización de la política supone el logro de los objetivos propuestos con base al esfuerzo sostenido, tesonero y con visión estratégica; superando la tentación de una salida fácil, milagrosa, mesiánica y, por lo tanto antidemocrática.
2. El componente institucional de la propuesta
Las condiciones institucionales para la participación ciudadana
Una visión democrática de la participación ciudadana supone el establecimiento de ciertas condiciones institucionales para su pleno ejercicio y disfrute; tales como: un marco legal claro, coherente y sencillo que apoye, sustente, promueva el desarrollo de programas educativos para elevar las capacidades cívicas tanto de actores civiles como gubernamentales; la garantía estatal de los recursos organizativos, técnicos y tecnológicos, informativos e informáticos y, los espacios para su realización; y, un compromiso institucional entre el Estado y al sociedad civil para el desarrollo y ejercicio corresponsable de los procesos de participación popular en la gestión pública.
Una administración pública abierta a los ciudadanos
Se debe propiciar un modelo de gestión NO BUROCRÁTICO, sencillo y fundamentado en la transparencia, en la rendición de cuentas y en la información oportuna y veraz a la ciudadanía, sobre los asuntos de su interés. Será necesario emprender una reforma en la estructura y en los procesos gubernamentales que ahora se producen en el Estado venezolano; y con mayor énfasis, en la administración pública. La organización y la participación implica la apertura a toda la ciudadanía, a todas las comunidades y a la sociedad en general, de ámbitos de gestión y de decisión de carácter político, económico y social; secuestrados últimamente por el monopolio del Estado y, por un esquema de gobierno excluyente que pretende ser hegemónico.
El enfoque democrático de la organización y de la participación popular se orientará hacia un mayor acercamiento entre el Estado y la población, propiciando de esta manera un mayor control ciudadano en las ejecutorias gubernamentales, y por lo tanto, una mayor legitimidad en las decisiones adoptadas por los funcionarios públicos, electos o designados. La participación democrática es contrapuesta al burocratismo.
3. El componente social de la propuesta
La participación es una actividad social y política, vinculada a las luchas por los derechos democráticos y por la calidad de vida, que requiere una base organizativa voluntaria y, así mismo autonomía para su funcionamiento. Para este enfoque, las expresiones asociativas de la sociedad civil son los mecanismos óptimos para el ejercicio de la participación popular y para la incidencia en la agenda de los asuntos públicos. Por otra parte, los movimientos sociales tendrán la garantía plena para su libre organización y desenvolvimiento.
Una agenda social para la participación
En cada sector de la sociedad venezolana; para cada uno de las fuerzas sociales que allí se desempeñan debe abrirse una agenda, para de este modo impulsar la organización y la participación popular en función de la defensa de sus derechos. Veamos algunos casos.
En el sector ambiente, la promoción de políticas y apoyos para los grupos ecologistas y ambientalistas debería ser una prioridad. En el ámbito agrícola, la garantía de la propiedad de la tierra a los productores (grandes, medianos y pequeños) con pleno derecho e igualdad jurídica. En el medio cultural, el rescate de las iniciativas populares para conservación y divulgación de las costumbres y tradiciones debe ser una propuesta principal. En el sector deportivo, la organización popular en el fomento de clubes y ligas deportivas populares; y la incorporación de los usuarios a la administración de las instalaciones recreativas de uso local, serían elementos centrales. En el ámbito educativo, el relanzamiento de las asociaciones de padres y representantes y de las comunidades educativas como instrumentos de participación e integración entre el vecindario y los centros educativos. De igual manera, el respeto a la autonomía de los centros de educación superior y la libertad de enseñanza, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, son temas centrales. Y en materia de salud, la descentralización y desconcentración de sus servicios es perentoria, delimitando con precisión las competencias y atribuciones de cada uno de los niveles de gobierno en su prestación.
En este campo, la participación debe abrir espacios para la vindicación social de los adultos mayores, las mujeres, los niños y los adolescentes, los discapacitados, las juventudes y los indígenas. En otras palabras, la participación ser entendida como un sinónimo de inclusión, de pertenencia y de equidad.
La autonomía de las diferentes expresiones asociativas
La autonomía de las expresiones asociativas ciudadanas es una manifestación de solidaridad, confianza y civismo. En las democracias modernas, la participación de los movimientos sociales recibe especial atención por ser manifestaciones legítimas de sectores vulnerables o que pueden contribuir a la solución de problemas de interés colectivo. La construcción de redes sociales -entre estos factores- podrá ser promovida mas no intervenida por el Estado. Las redes sociales –en esta visión- son considerados como espacios para el trabajo conjunto cohesionado y cooperativo entre distintos agentes involucrados en un asunto de interés colectivo, y requieren de un funcionamiento autónomo en relación con las entidades estatales.
Las redes de comunicación al servicio de la participación
La participación ciudadana debe impulsar los medios de comunicación comunitarios y, verdaderamente alternativos. Hoy en día, con los adelantos tecnológicos resulta un poco más sencilla la difusión de mensajes políticos de distinto tipo y alcance. Una red de comunicaciones con el propósito de difundir los valores y principios éticos y políticos de la participación ciudadana parece indispensable. Esas mismas redes pueden ser igualmente difusoras de los avances del movimiento popular y comunitario en el país, construyendo una referencia democrática formativa para las comunidades. Hay que abrir espacios plurales para la participación y, la comunicación comunitaria es un elemento estratégico para ello.
4. El componente político de la propuesta
Los partidos políticos y la participación ciudadana
El elemento organizativo es un aspecto crucial en cualquier proceso de lanzamiento de un nuevo proyecto político y en nuestro caso, además democrático. Sin ningún rubor pensamos que, el soporte institucional para impulsar con eficacia política una alternativa democrática es el partido. No se trata aquí de disertar –sobre la vieja discusión- en torno a las tesis sobre los tipos de partidos. Sí se trata de enunciar al menos la importancia que tiene el partido político como una herramienta de conducción hacia la consecución de un objetivo. Y este tema es muy importante, porque sería catastrófico caer en los errores del pasado que condujeron a los mismos partidos y al movimiento popular a la bancarrota. La Venezuela del siglo XXI necesita con urgencia de un referente democrático distinto y contrapuesto al oficialismo.
Se trata de construir un modelo de partido democrático, crítico, fluido, sencillo y flexible adecuado a las dimensiones reales del voluntariado que en principio se inicia con el proyecto. La organización necesita el establecimiento de adecuados métodos de dirección y relación entre los militantes, simpatizantes y allegados, fundamentados en la cercanía, en la credibilidad y en la confianza. Estos elementos son imprescindibles para emprender la construcción de una alternativa democrática para la participación popular. Además, el partido debe desarrollar un adecuado tratamiento de la coyuntura para avanzar hacia los objetivos propuestos.
Lo acertado de la relación que se establezca entre los partidos y el conjunto de sectores organizados, con el mundo asociativo de los sectores populares y sectores medios de la población venezolana determinará el futuro inmediato de la oposición. Esa relación del binomio partido-sociedad civil debe fundamentarse en un estricto y militante respeto a la autonomía del conglomerado ciudadano y a sus expresiones asociativas. La nueva democracia social debe fortalecer vínculos con las organizaciones sociales, gremios, sindicatos, asociaciones de vecinos e integrantes y voceros de consejos estadales, locales y comunales; entre otras, con base a proposiciones políticas coherentes y constructivas. No hay otra forma de hacerlo ni tampoco muchas oportunidades para equivocarse de nuevo.
5. El componente territorial de la propuesta
Gobiernos locales y participación ciudadana
La participación democrática se encuentra directamente articulada a la descentralización político-territorial. Vecindades, comunidades, parroquias, municipios y gobernaciones constituyen espacios territoriales menores, que permiten aprovechar al máximo las potencialidades y los recursos locales, si se valorizan las iniciativas ciudadanas; tanto individuales como colectivas.
Desde el enfoque propuesto es indispensable ofrecer la oportunidad para involucrar e incluir a las comunidades y a los sectores organizados de la sociedad en las políticas públicas locales. En tal sentido, hay que construir mecanismos para la descentralización de la gestión local con el concurso de nuevos actores como los consejos comunales, los grupos vecinales organizados y las organizaciones no gubernamentales de carácter no lucrativo. Otra posibilidad de una gestión local descentralizada es la democratización del conocimiento y el uso de técnicas de gestión de políticas, programas y proyectos; tales como el diagnóstico comunitario, el presupuesto participativo o la administración de bancos comunales. Por último, la integración efectiva de las comunidades organizadas y de los grupos vecinales; mediante su participación a la planificación municipal y local, tiene que ser garantizada por una política de participación ciudadana.
Los espacios e instancias de participación ciudadana
Los Consejos Locales de Planificación Pública representan una alternativa importante; pero absolutamente desaprovechada en la actualidad. Unos CLPP fortalecidos y vinculados en sus comunidades a la red de consejos comunales y al movimiento vecinal en general, serían los mejores aliados críticos para optimizar la gestión de las políticas públicas locales. Los CLPP merecen ser rescatados y ser empleados como instancias de planificación, de la concertación y de la evaluación de los programas públicos.
El tema de los consejos comunales es también ineludible. Estos consejos deben ser instancias esencialmente autónomas y ciudadanas. Desde esta perspectiva, los consejos comunales contribuirán a la participación comunidad en la formulación de las propuestas para el mejoramiento de su calidad de vida. Con los consejos comunales se debe potenciar las posibilidades de crecimiento ciudadano, formativo y contributivo de cada barrio o de cada urbanización de la ciudad y del campo. Visto de esta forma, los consejos comunales conformarán un auténtico espacio para el encuentro y para el debate constructivo de cada uno de los integrantes de la comunidad.
Las contralorías vecinales o comunitarias también constituyen una herramienta de participación indispensable dentro de un proceso de profundización y descentralización de la democracia. Actualmente, el control de la gestión pública es un derecho constitucional y, los ciudadanos y las ciudadanas forman parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Dentro del enfoque democrático de la participación popular, la contraloría ciudadana será para el ejercicio estrictamente ciudadano, debiendo abarcar los tres niveles de gobierno (nacional, estadual y municipal).
6. El componente económico de la propuesta
El campo económico es una de las áreas donde cobra mayor sentido la participación ciudadana. Justamente las empresas familiares, las micro-empresas y las cooperativas de pequeños y medianos emprendedores son iniciativas privadas y ciudadanas que, desde un enfoque democrático de la participación ciudadana tienen que apoyarse. Sin embargo, debe establecerse una diferencia sustantiva entre el apoyo institucional al desarrollo de las iniciativas económicas de los ciudadanos y la apropiación indebida de ellas; por parte del Estado. En Venezuela, el estatismo se ha convertido en un mecanismo de intervención y mediatización de las iniciativas populares y ciudadanas por excelencia. Bajo el pretexto de “disminuir la pobreza” o “darle poder al pueblo”, se pretende ahora limitar y reducir la iniciativa económica popular, libre, voluntaria y ciudadana; mediante una colectivización reglamentaria y forzosa. La participación democrática está obligada a fomentar y respetar la propiedad privada, los emprendimientos comunitarios e individuales y la revalorización del trabajo y de los trabajadores; así como impulsar la responsabilidad social empresarial.
Un intento de resumen conclusivo
A pesar del notable esfuerzo estatal por impulsar la organización popular, en cada uno de los ámbitos de actividad pública, las relaciones entre el gobierno y sociedad civil han sido críticas y conflictivas. Y no podría ser de otra manera, porque existe un amplio sector de la población venezolana y también de organizaciones sociales y comunitarias que se han alineado en defensa de una democracia plural cada vez más amenazada.
Así que, la oferta participativa de la Constitución del año 1999 quedó atrás, ahogada por el burocratismo y por la tentación totalitaria de querer controlar ideológica y políticamente a un país. Frente a ello, la participación democrática debe convertirse en una referencia, creíble y confiable, para la población venezolana que cree en la libertad, la paz y la pluralidad como valores para vivir en sociedad.
El impulso del debate y la definición (interno y externo), sobre la sociedad que se aspira; el rescate de los espacios institucionales para el ejercicio de una participación ciudadana verdaderamente independiente; el apoyo a la lucha por los derechos democráticos de toda la población; el apoyo a los procesos de organización autónoma de las comunidades y, la defensa de la descentralización y de los gobiernos locales, constituyen los enunciados de una agenda para la construcción de una alternativa democrática. ¿Qué se espera para comenzar?
Como hemos visto en la Venezuela de hoy, está planteado un debate ideológico-político sobre el modelo de sociedad más conveniente. De una parte, y bajo las banderas del socialismo, se quiere imponer un modelo de organización económico, social y político fundamentado en el autoritarismo, el centralismo y la concentración del poder. Del otro lado, hay un conjunto disperso de fuerzas sociales y políticas democráticas que aspiran a seguir viviendo en un sistema de vida basado en la libertad, la paz y la tolerancia.
La democracia venezolana requiere del equilibrio político; mediante la reorganización de una oposición democrática que sirva como contrapeso a la acción hegemónica oficialista. Para ello, es indispensable estructurar una propuesta alternativa y democrática para la organización y la participación popular. La construcción de esta alternativa, tendría que fundamentarse en la redefinición de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. Esa redefinición que no sería en términos abstractos; se encontraría referida a lograr la profundización de las condiciones democráticas del sistema político venezolano por medio de una mayor redistribución, desconcentración y descentralización del poder y de la toma de decisiones, en un marco de libertad, pluralidad, inclusión, responsabilidad y respeto mutuo. Ese debe ser el norte.
En ese contexto, una propuesta democrática para la organización y la participación popular tendría que contener los componentes éticos, institucionales, políticos, sociales, económicos y territoriales que permitan articular de manera integral y eficaz los objetivos, los programas y acciones a realizarse en la sociedad y en el terreno político.
1. El componente ético de la propuesta
Los valores para una cultura democrática de participación
Una propuesta alternativa impulsaría una cultura participativa basada en la autonomía, la cooperación, la corresponsabilidad, la descentralización, la inclusión, la responsabilidad, la pluralidad, la solidaridad y la transparencia como valores éticos sustantivos, vitales e insoslayables.
La revalorización de la política
La revalorización de la actividad política en su justa dimensión; debatiendo de manera amplia y sin complejos los temas que haya que debatir; pero respetando la diversidad de opiniones y pensamientos. La revalorización de la política supone el logro de los objetivos propuestos con base al esfuerzo sostenido, tesonero y con visión estratégica; superando la tentación de una salida fácil, milagrosa, mesiánica y, por lo tanto antidemocrática.
2. El componente institucional de la propuesta
Las condiciones institucionales para la participación ciudadana
Una visión democrática de la participación ciudadana supone el establecimiento de ciertas condiciones institucionales para su pleno ejercicio y disfrute; tales como: un marco legal claro, coherente y sencillo que apoye, sustente, promueva el desarrollo de programas educativos para elevar las capacidades cívicas tanto de actores civiles como gubernamentales; la garantía estatal de los recursos organizativos, técnicos y tecnológicos, informativos e informáticos y, los espacios para su realización; y, un compromiso institucional entre el Estado y al sociedad civil para el desarrollo y ejercicio corresponsable de los procesos de participación popular en la gestión pública.
Una administración pública abierta a los ciudadanos
Se debe propiciar un modelo de gestión NO BUROCRÁTICO, sencillo y fundamentado en la transparencia, en la rendición de cuentas y en la información oportuna y veraz a la ciudadanía, sobre los asuntos de su interés. Será necesario emprender una reforma en la estructura y en los procesos gubernamentales que ahora se producen en el Estado venezolano; y con mayor énfasis, en la administración pública. La organización y la participación implica la apertura a toda la ciudadanía, a todas las comunidades y a la sociedad en general, de ámbitos de gestión y de decisión de carácter político, económico y social; secuestrados últimamente por el monopolio del Estado y, por un esquema de gobierno excluyente que pretende ser hegemónico.
El enfoque democrático de la organización y de la participación popular se orientará hacia un mayor acercamiento entre el Estado y la población, propiciando de esta manera un mayor control ciudadano en las ejecutorias gubernamentales, y por lo tanto, una mayor legitimidad en las decisiones adoptadas por los funcionarios públicos, electos o designados. La participación democrática es contrapuesta al burocratismo.
3. El componente social de la propuesta
La participación es una actividad social y política, vinculada a las luchas por los derechos democráticos y por la calidad de vida, que requiere una base organizativa voluntaria y, así mismo autonomía para su funcionamiento. Para este enfoque, las expresiones asociativas de la sociedad civil son los mecanismos óptimos para el ejercicio de la participación popular y para la incidencia en la agenda de los asuntos públicos. Por otra parte, los movimientos sociales tendrán la garantía plena para su libre organización y desenvolvimiento.
Una agenda social para la participación
En cada sector de la sociedad venezolana; para cada uno de las fuerzas sociales que allí se desempeñan debe abrirse una agenda, para de este modo impulsar la organización y la participación popular en función de la defensa de sus derechos. Veamos algunos casos.
En el sector ambiente, la promoción de políticas y apoyos para los grupos ecologistas y ambientalistas debería ser una prioridad. En el ámbito agrícola, la garantía de la propiedad de la tierra a los productores (grandes, medianos y pequeños) con pleno derecho e igualdad jurídica. En el medio cultural, el rescate de las iniciativas populares para conservación y divulgación de las costumbres y tradiciones debe ser una propuesta principal. En el sector deportivo, la organización popular en el fomento de clubes y ligas deportivas populares; y la incorporación de los usuarios a la administración de las instalaciones recreativas de uso local, serían elementos centrales. En el ámbito educativo, el relanzamiento de las asociaciones de padres y representantes y de las comunidades educativas como instrumentos de participación e integración entre el vecindario y los centros educativos. De igual manera, el respeto a la autonomía de los centros de educación superior y la libertad de enseñanza, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, son temas centrales. Y en materia de salud, la descentralización y desconcentración de sus servicios es perentoria, delimitando con precisión las competencias y atribuciones de cada uno de los niveles de gobierno en su prestación.
En este campo, la participación debe abrir espacios para la vindicación social de los adultos mayores, las mujeres, los niños y los adolescentes, los discapacitados, las juventudes y los indígenas. En otras palabras, la participación ser entendida como un sinónimo de inclusión, de pertenencia y de equidad.
La autonomía de las diferentes expresiones asociativas
La autonomía de las expresiones asociativas ciudadanas es una manifestación de solidaridad, confianza y civismo. En las democracias modernas, la participación de los movimientos sociales recibe especial atención por ser manifestaciones legítimas de sectores vulnerables o que pueden contribuir a la solución de problemas de interés colectivo. La construcción de redes sociales -entre estos factores- podrá ser promovida mas no intervenida por el Estado. Las redes sociales –en esta visión- son considerados como espacios para el trabajo conjunto cohesionado y cooperativo entre distintos agentes involucrados en un asunto de interés colectivo, y requieren de un funcionamiento autónomo en relación con las entidades estatales.
Las redes de comunicación al servicio de la participación
La participación ciudadana debe impulsar los medios de comunicación comunitarios y, verdaderamente alternativos. Hoy en día, con los adelantos tecnológicos resulta un poco más sencilla la difusión de mensajes políticos de distinto tipo y alcance. Una red de comunicaciones con el propósito de difundir los valores y principios éticos y políticos de la participación ciudadana parece indispensable. Esas mismas redes pueden ser igualmente difusoras de los avances del movimiento popular y comunitario en el país, construyendo una referencia democrática formativa para las comunidades. Hay que abrir espacios plurales para la participación y, la comunicación comunitaria es un elemento estratégico para ello.
4. El componente político de la propuesta
Los partidos políticos y la participación ciudadana
El elemento organizativo es un aspecto crucial en cualquier proceso de lanzamiento de un nuevo proyecto político y en nuestro caso, además democrático. Sin ningún rubor pensamos que, el soporte institucional para impulsar con eficacia política una alternativa democrática es el partido. No se trata aquí de disertar –sobre la vieja discusión- en torno a las tesis sobre los tipos de partidos. Sí se trata de enunciar al menos la importancia que tiene el partido político como una herramienta de conducción hacia la consecución de un objetivo. Y este tema es muy importante, porque sería catastrófico caer en los errores del pasado que condujeron a los mismos partidos y al movimiento popular a la bancarrota. La Venezuela del siglo XXI necesita con urgencia de un referente democrático distinto y contrapuesto al oficialismo.
Se trata de construir un modelo de partido democrático, crítico, fluido, sencillo y flexible adecuado a las dimensiones reales del voluntariado que en principio se inicia con el proyecto. La organización necesita el establecimiento de adecuados métodos de dirección y relación entre los militantes, simpatizantes y allegados, fundamentados en la cercanía, en la credibilidad y en la confianza. Estos elementos son imprescindibles para emprender la construcción de una alternativa democrática para la participación popular. Además, el partido debe desarrollar un adecuado tratamiento de la coyuntura para avanzar hacia los objetivos propuestos.
Lo acertado de la relación que se establezca entre los partidos y el conjunto de sectores organizados, con el mundo asociativo de los sectores populares y sectores medios de la población venezolana determinará el futuro inmediato de la oposición. Esa relación del binomio partido-sociedad civil debe fundamentarse en un estricto y militante respeto a la autonomía del conglomerado ciudadano y a sus expresiones asociativas. La nueva democracia social debe fortalecer vínculos con las organizaciones sociales, gremios, sindicatos, asociaciones de vecinos e integrantes y voceros de consejos estadales, locales y comunales; entre otras, con base a proposiciones políticas coherentes y constructivas. No hay otra forma de hacerlo ni tampoco muchas oportunidades para equivocarse de nuevo.
5. El componente territorial de la propuesta
Gobiernos locales y participación ciudadana
La participación democrática se encuentra directamente articulada a la descentralización político-territorial. Vecindades, comunidades, parroquias, municipios y gobernaciones constituyen espacios territoriales menores, que permiten aprovechar al máximo las potencialidades y los recursos locales, si se valorizan las iniciativas ciudadanas; tanto individuales como colectivas.
Desde el enfoque propuesto es indispensable ofrecer la oportunidad para involucrar e incluir a las comunidades y a los sectores organizados de la sociedad en las políticas públicas locales. En tal sentido, hay que construir mecanismos para la descentralización de la gestión local con el concurso de nuevos actores como los consejos comunales, los grupos vecinales organizados y las organizaciones no gubernamentales de carácter no lucrativo. Otra posibilidad de una gestión local descentralizada es la democratización del conocimiento y el uso de técnicas de gestión de políticas, programas y proyectos; tales como el diagnóstico comunitario, el presupuesto participativo o la administración de bancos comunales. Por último, la integración efectiva de las comunidades organizadas y de los grupos vecinales; mediante su participación a la planificación municipal y local, tiene que ser garantizada por una política de participación ciudadana.
Los espacios e instancias de participación ciudadana
Los Consejos Locales de Planificación Pública representan una alternativa importante; pero absolutamente desaprovechada en la actualidad. Unos CLPP fortalecidos y vinculados en sus comunidades a la red de consejos comunales y al movimiento vecinal en general, serían los mejores aliados críticos para optimizar la gestión de las políticas públicas locales. Los CLPP merecen ser rescatados y ser empleados como instancias de planificación, de la concertación y de la evaluación de los programas públicos.
El tema de los consejos comunales es también ineludible. Estos consejos deben ser instancias esencialmente autónomas y ciudadanas. Desde esta perspectiva, los consejos comunales contribuirán a la participación comunidad en la formulación de las propuestas para el mejoramiento de su calidad de vida. Con los consejos comunales se debe potenciar las posibilidades de crecimiento ciudadano, formativo y contributivo de cada barrio o de cada urbanización de la ciudad y del campo. Visto de esta forma, los consejos comunales conformarán un auténtico espacio para el encuentro y para el debate constructivo de cada uno de los integrantes de la comunidad.
Las contralorías vecinales o comunitarias también constituyen una herramienta de participación indispensable dentro de un proceso de profundización y descentralización de la democracia. Actualmente, el control de la gestión pública es un derecho constitucional y, los ciudadanos y las ciudadanas forman parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Dentro del enfoque democrático de la participación popular, la contraloría ciudadana será para el ejercicio estrictamente ciudadano, debiendo abarcar los tres niveles de gobierno (nacional, estadual y municipal).
6. El componente económico de la propuesta
El campo económico es una de las áreas donde cobra mayor sentido la participación ciudadana. Justamente las empresas familiares, las micro-empresas y las cooperativas de pequeños y medianos emprendedores son iniciativas privadas y ciudadanas que, desde un enfoque democrático de la participación ciudadana tienen que apoyarse. Sin embargo, debe establecerse una diferencia sustantiva entre el apoyo institucional al desarrollo de las iniciativas económicas de los ciudadanos y la apropiación indebida de ellas; por parte del Estado. En Venezuela, el estatismo se ha convertido en un mecanismo de intervención y mediatización de las iniciativas populares y ciudadanas por excelencia. Bajo el pretexto de “disminuir la pobreza” o “darle poder al pueblo”, se pretende ahora limitar y reducir la iniciativa económica popular, libre, voluntaria y ciudadana; mediante una colectivización reglamentaria y forzosa. La participación democrática está obligada a fomentar y respetar la propiedad privada, los emprendimientos comunitarios e individuales y la revalorización del trabajo y de los trabajadores; así como impulsar la responsabilidad social empresarial.
Un intento de resumen conclusivo
A pesar del notable esfuerzo estatal por impulsar la organización popular, en cada uno de los ámbitos de actividad pública, las relaciones entre el gobierno y sociedad civil han sido críticas y conflictivas. Y no podría ser de otra manera, porque existe un amplio sector de la población venezolana y también de organizaciones sociales y comunitarias que se han alineado en defensa de una democracia plural cada vez más amenazada.
Así que, la oferta participativa de la Constitución del año 1999 quedó atrás, ahogada por el burocratismo y por la tentación totalitaria de querer controlar ideológica y políticamente a un país. Frente a ello, la participación democrática debe convertirse en una referencia, creíble y confiable, para la población venezolana que cree en la libertad, la paz y la pluralidad como valores para vivir en sociedad.
El impulso del debate y la definición (interno y externo), sobre la sociedad que se aspira; el rescate de los espacios institucionales para el ejercicio de una participación ciudadana verdaderamente independiente; el apoyo a la lucha por los derechos democráticos de toda la población; el apoyo a los procesos de organización autónoma de las comunidades y, la defensa de la descentralización y de los gobiernos locales, constituyen los enunciados de una agenda para la construcción de una alternativa democrática. ¿Qué se espera para comenzar?
martes, septiembre 04, 2007
SEGUNDA PARTE: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESDE UNA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA
El caso venezolano
El desarrollo comunitario y la organización popular han sido temas de atención constante en la agenda del Estado venezolano. Los gobiernos que se han alternado en Venezuela (socialdemócratas, socialcristianos y, últimamente socialistas) han apostado, cada uno -en su momento-, al impulso de la organización y la participación social como vías expeditas hacia el desarrollo y, por supuesto, hacia el apuntalamiento del modelo ideológico de sociedad de su agrado.
Un breve repaso al pasado reciente
En nuestro país, existe una amplia experiencia en materia de organización popular. Son casi cuarenta y ocho años de ensayos y repeticiones sobre mecanismos y áreas para incentivar la incidencia popular en las políticas públicas. El reconocimiento de estas experiencias constituye un paso ineludible en el camino de estructurar una estrategia alternativa de participación, fundamentada en una visión moderna de la sociedad, de la política y del mundo.
Las experiencias pueden ser abordadas desde diversos ángulos para su análisis. El aspecto legal es uno de ellos, que nos indicaría el alcance legislativo que obtuvo el tema. Otra perspectiva, la encontramos en los Planes de la Nación, como documentos programáticos oficiales. Finalmente, el aspecto institucional –la creación de organismos, comités, consejos y redes estatales o privadas- para el incentivo de la participación popular, es otra fuente para comprender la evolución de tales propuestas.
Del pasado democrático-representativo y en el ámbito legal, cinco leyes que influyeron en la creación de condiciones que abrieron espacios significativos para la participación ciudadana y contribuyeron a la formación de una cultura ciudadana cívica y democrática; a saber: la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989) y su Reglamento Número 1, dedicado a las asociaciones vecinales; fue una de ellas. La Ley de Elección y Remoción de Gobernadores (1989) rompió el paradigma “digital y centralista” para la designación de estas autoridades estaduales. La Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (1991) contribuyó de manera trascendente a reducir la gestión centralista del Estado y de la administración publica venezolana. La Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) representó un salto cualitativo importante, en cuanto a crear espacios de conciliación y acuerdo en los ámbitos más “íntimos” de la ciudadanía como son las vecindades. La elección de los “Jueces de Paz”; mediante el voto directo, universal y secreto abrió a las comunidades el camino a una “justicia local cercana y comunitaria”. Por último, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (1998) impulsó la creación de redes sociales comunitarias en un tema muy sentido para la población, como lo es el de la protección de sus infantes y jóvenes.
En el aspecto programático, resulta importante rescatar la propuesta de creación de la democracia participativa contenida en el Sexto Plan de la Nación (1978-1983). Esta propuesta de origen socialcristiano puso sobre el tapete –aunque sin mucho éxito-, el impulso de un gobierno fundamentado en la organización y participación popular. El Octavo Plan de la Nación (1989-1994) significó otro avance en cuanto a la incidencia ciudadana en la gestión de programas públicos de carácter social. Esta iniciativa socialdemócrata propició la actividad de redes sociales y de organizaciones no gubernamentales en programas destinados a la protección de los sectores de la población más vulnerables; ¿quién no recuerda en Venezuela, el éxito de los programas “Hogares de Cuidado Diario” y los “Multihogares”?
Y en el campo institucional, la Fundación para el Fomento Municipal (FUNDACOMUN) fundada en el año 1962, por su antigüedad, es casi una “reliquia administrativa” entre las agencias estatales dedicadas a las políticas comunitarias. Mediante esta agencia, y desde hace cuarenta y cinco años, los distintos gobiernos venezolanos realizaron políticas, programas y proyectos destinados al apoyo del desarrollo comunitario y la organización popular. Y, atención FUNDACOMUN -aún operativa-, lleva en el presente el registro de los consejos comunales.
Por supuesto que, sobre el rendimiento y la eficacia de estas ejecutorias públicas hay serias observaciones críticas: el clientelismo, el intervencionismo partidista, la lentitud de los procesos administrativos vinculados a los procesos de descentralización y desconcentración de las políticas públicas; y, desde otra óptica el inadecuado tratamiento de los asuntos públicos por la intervención de “actores privados”; entre otros temas. Pero en todo caso, estas iniciativas estatales de tipo legal, programático e institucional contribuyeron al desarrollo de espacios públicos incluyentes y al crecimiento de una cultura democrática que involucró a amplios sectores de la población venezolana. El debate público sobre el rol de las organizaciones sociales en la gestión de políticas públicas, la descentralización y democratización de la toma de decisiones y de la elección de autoridades públicas; así como la apertura efectiva a las comunidades para la gestión de temas de su interés directo, son algunos de los legados que nos dejó la democracia participativa en materia de participación ciudadana.
Como paradoja, en el tiempo presente, cada una de esas experiencias –legales, programáticas o institucionales- han comenzado a ser desmanteladas (si no lo han sido ya) justamente en nombre de la participación y del protagonismo popular.
La oferta institucional bolivariana para la participación ciudadana
En la Venezuela del siglo XXI nos topamos con un marco institucional “formalmente” favorable a la participación ciudadana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (a punto de ser modificada), y que apenas fue aprobada en el año 1999; contiene ciento treinta artículos que tratan la participación ciudadana en los asuntos públicos, como un derecho en el artículo 62; y, como una obligación en el artículo 132. Esto hace que el texto constitucional ofrezca la posibilidad de participar de diversa manera, en ciertos procesos de gobierno.
La primera de esas formas de participación es la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los tres niveles político-territoriales (Nacional, Estadal y Municipal) que conforman la República e incorpora a esos principios, la elección local de los Jueces de Paz. Una variante de esta derecho es la participación semi-directa de la ciudadanía en la designación de ciertas autoridades nacionales como los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, los miembros titulares del Poder Ciudadano y los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral. En estos casos, la participación es semi-directa porque se realiza por medio de representantes en Comités de Postulaciones o mediante la expresión de opiniones y/o reparos.
Una segunda vía es la participación social en la coordinación y gestión de políticas públicas a nivel nacional, estadal y municipal. Este punto es muy interesante; pues propició en consecuencia la cogestión descentralizada de ciertos servicios públicos. En ese contexto, se crearon una serie de instancias de participación ciudadana de carácter político-territorial. Las instancias que conformarían ese sistema de deliberación, consulta, planificación y coordinación de políticas públicas serían: el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166), los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182) y las Asambleas de Ciudadanos (artículo 70).
En tercer lugar, la Constitución se ocupa de la participación ciudadana en los procesos de formación de leyes, de enmienda, de reforma constitucional y del proceso constituyente. El proceso de formación de leyes, en lo que nos atañe se presenta en los artículos 204, 205, 206 y 211. Los temas referidos a la enmienda, reforma constitucional y a la asamblea constituyente se encuentran comprendidos en los artículos 341, 343, 345 y 349 de la Carta Magna.
En cuarto término, el marco constitucional establece la cogestión ciudadana en los procesos electorales. Con este precepto, tres de los miembros de la Junta Directiva del Poder Electoral serían postulados por instituciones o grupos no vinculados con la estructura estatal. Además, los integrantes postulados por la sociedad civil poseerían unas comisiones específicas para su administración; y la población tendría el derecho y el deber de prestar el servicio electoral.
Como medios de participación ciudadana, la Constitución Bolivariana en su artículo 67 reconoce el derecho de la población en agruparse en “asociaciones con fines políticos” (se elimina expresamente el término partido político); y en su artículo 70 menciona otros medios participación política como las asambleas de ciudadanos y los denominados medios de participación en lo social y económico; tales como: las instancias de atención ciudadana, la autogestión y la cogestión, las cooperativas, la empresa comunitaria. Y en el artículo 184 se reconocen otros mecanismos de participación y descentralización como las comunidades organizadas, los grupos vecinales organizados, las asociaciones vecinales y las organizaciones no gubernamentales.
Por último, vale la pena mencionar como una particularidad de esta nueva oferta participativa, la eliminación constitucional de la representación proporcional de las minorías y la tradición bicameral del poder legislativo venezolano. De la misma manera, separó de la dirección del poder electoral a los partidos políticos y, desapareció la sujeción de la Fuerza Armada a los controles legislativos. También estableció disposiciones para planificar la actividad económica del país.
Un balance de la experiencia participativa y protagónica
El desarrollo legislativo de la Constitución Bolivariana, ha sido al menos empeñoso en mantener coherencia en cuanto al marco constitucional. Desde el año 2000, el propio Ejecutivo Nacional impulsó ciertas leyes que trataron de cumplir con los mandatos constitucionales. Una de ellas fue la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, otra la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El año 2001, se aprobaron la Ley Orgánica de Planificación y la Ley Orgánica de Administración Pública y, la Ley de Creación, Estímulo y Desarrollo del Sistema Micro Financiero. En el 2002 se aprobaron la Ley de los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas y la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública. La Ley de los CLPP, sería posteriormente modificada dos veces, durante el año 2006.
Una muy buena Ley Orgánica del Poder Público Municipal se aprobó durante el año 2005, con aproximadamente 130 artículos que ordenan la participación en asuntos de la gestión local; tales como: el presupuesto participativo, la iniciativa legislativa y la contraloría social; entre otros. Ese mismo año, la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, instruyó sobre la participación del estudiantado del sector en proyectos de desarrollo comunitario; como parte de su proceso de aprendizaje y formación. Por último, y quizás lo más relevante en el pasado año 2006 fue la aprobación de la Ley de los Consejos Comunales.
En otros aspectos, la labor legislativa oficial ha sido muy pobre. Por ejemplo, quedó en mora la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Igual ocurrió con la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y la Ley del Consejo Federal de Gobierno que fueron devueltas por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional. Otras leyes referidas a importantes herramientas participativas como la de contraloría social y la de descentralización, también quedaron pendientes.
El tema de la organización y participación popular tuvo un espacio relevante en Lineamientos de Desarrollo Socio-Económico 2001-2007. En materia económica, propuso la economía social; mediante el sistema de micro-finanzas, las cooperativas y el fortalecimiento de empresas comunitarias. El componente social del plan enunció entre otros objetivos: el fortalecimiento de la participación social y la generación de poder ciudadano en los espacios públicos de decisión, el desarrollo de redes sociales y de organizaciones de base, el estímulo de la contraloría social y la promoción de medios de comunicación comunitarios. Y en materia política, el Plan 2001-2007 proyectaba el establecimiento de mecanismos que facilitasen la participación ciudadana en los procesos de planificación, el impulso de los compromisos (o convenios) de gestión, el desarrollo de mecanismos de concertación de políticas públicas con la sociedad organizada; y, el establecimiento de la democracia participativa y protagónica. En la realidad, los logros fueron otra cosa.
La red nacional de Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y la de Consejos Locales de Planificación, previstos en la Constitución Bolivariana quedó funcionalmente casi semiparalizada. Los Consejos Estadales no sirvieron como instancias de consenso y concertación de prioridades. Y el desempeño institucional de los CLPP (con alguna excepción), no fue mejor. En Caracas, sucedió algo similar con el Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP), que tampoco cumplió con sus objetivos institucionales. Desde la promulgación legal de tales consejos, hubo una gran resistencia (oficialista y de oposición) a su establecimiento. Elecciones fraudulentas, colonización partidista y bajo apoyo de gobernadores y alcaldes también contribuyeron al fracaso de esta red político-territorial de participación popular.
El gobierno nacional emprendió una estrategia de organización popular con los “Círculos Bolivarianos” sin escatimar recursos financieros ni institucionales. Los “Círculos Bolivarianos” que según cifras oficiales, llegaron a ser diez mil, se encontraban bajo la dirección de un Comando Supremo de la Revolución instalado en el Palacio de Miraflores, y su objetivo primordial era convertirse en la primera expresión del poder popular organizado. Sin embargo, esta experiencia terminó en un rotundo fracaso.
En estos ochos años de “democracia bolivariana”, se han impulsado otras instancias para la participación popular de carácter más específico y operativo. Entre ellas, identificamos a los Comités de Tierras Urbanas (1999), las Mesas Técnicas de Agua (2002), los Comités de Salud (2003) asociados a la “Misión Barrio Adentro”, los Núcleos de Desarrollo Endógeno, los Medios de Comunicación Alternativos, que ya suman ciento cincuenta en todo el país; y la creación de los “Batallones de Reserva” con lo cual le ha permitido organizar, armar y dar entrenamiento militar básico a sectores poblaciones de menores recursos. También identificamos los comités de consumidores y los comités de usuarios de los medios audiovisuales; entre otros.
Con cada una de esas modalidades, el gobierno intentó involucrar al voluntariado de las comunidades populares en labores de apoyo a sus programas públicos respectivos; y representan la altísima valoración e interés que tiene el gobierno en consolidar una base social organizada. Igual tratamiento fue empleado con las misiones educativas “Robinson” (alfabetización y educación básica), “Ribas” (educación secundaria) y “Sucre” (educación superior); es decir, sus beneficiarios intentaron ser cooptados para el apoyo a las políticas oficiales.
La creación del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social fue otro evento que vino a recomponer el “cuadro institucional” de la participación ciudadana desde la óptica del gobierno. Merecen una mención adicional dos propuestas “participativas” promovidas por la Asamblea Nacional. La primera fue la creación de unos “Consejos Populares de Gobierno”, conformados por diputados de la Asamblea Nacional y por otros representantes oficiales y privados (de la sociedad) con el objeto de discutir y consultar proyectos legislativos. La segunda propuesta es el denominado “Parlamentarismo Social de Calle” que ha venido siendo usado como sustituto “conveniente” (y tan bien fraudulento) de los procesos de consulta pública; a los cuales tienen que ser sometidos los proyectos de ley.
El último paso en el largo trajinar oficial para organizar a los sectores populares, lo constituyeron los Consejos Comunales, primero incluidos en los Consejos Locales de Planificación Pública, luego independientes pero –adscritos a las comisiones presidenciales del poder popular- y finalmente anunciados como base del poder comunal y dependientes esta vez de unos consejos presidenciales del poder popular. Por si fuera poco, la Asamblea Nacional comenzó la consulta pública el pasado año 2006 de la Ley de Orgánica Participación que contemplaba la creación de una nueva red de consejos sociales comunales, parroquiales, municipales, regionales y, uno nacional como parte de un sistema social de planificación y participación ciudadana.
Con todas estas iniciativas, el gobierno venezolano ha reducido el ejercicio de la participación ciudadana dentro de un marco de instancias generalmente inarticuladas entre sí, que denominamos el “consejismo oficial”. Y así paralelamente a las estructuras típicas de gobierno, y otras contempladas en la misma Constitución Bolivariana, se han venido sumando por mera voluntad presidencial, una serie de consejos, comités y comisiones específicas que pretenden ser expresiones del protagonismo popular. En realidad, el “consejismo oficial” sólo ha contribuido a la burocratización de las iniciativas populares.
La apuesta gubernamental por los consejos comunales
Durante el pasado año 2006, el gobierno nacional impulsó a escala nacional y, de nuevo sin escatimar esfuerzos institucionales, financieros y propagandísticos la creación de los Consejos Comunales. Cuatro factores influyeron en forma determinante en esta iniciativa gubernamental; a saber: i) la notoria incapacidad de los operadores políticos oficialistas (alcaldes y concejales); tanto en el ámbito local como en el comunitario para cumplir sus responsabilidades públicas; ii) el evidente fracaso institucional de la red de instancias político-territoriales creadas para la participación popular en la planificación estadal y municipal; iii) la necesidad de reducir la dispersión de organizaciones populares creadas por el mismo gobierno, como son los comités de tierra urbana, los comités de salud, las mesas técnicas de agua, las mesas técnicas de energía, las misiones educativas o las cooperativas de servicio local; entre otras y, iv) la revisión del modelo de descentralización propuesto en la Constitución Bolivariana y su sustitución progresiva por otra forma de gestión pública, esta vez centralizada pero institucionalmente desconcentrada.
Los Consejos Comunales se han convertido en la última carta del gobierno como mecanismo para organizar y cooptar para su proyecto a la población venezolana. Estas instancias, aún de escaso número (28.000; según cifras oficiales al 23-08-07) han despertado un interés creciente en los distintos sectores de la población venezolana, a su favor o en su contra. Los consejos comunales reactivaron de manera importante el debate en torno a la organización comunitaria. También se constituyeron en mecanismos de inclusión popular, en los asuntos públicos locales. Podría afirmarse que han “democratizado” el conocimiento de la gestión de proyectos. De la misma manera, han potenciado la presión sobre la capacidad de respuesta de los agentes gubernamentales. Y hasta pudieran considerarse como un elemento contributivo para la formación y renovación del liderazgo social y político del país.
Por otra parte, los consejos comunales presentan mucha ambigüedad en los criterios y procesos para la definición de su ámbito territorial y, de su organización, elección, gestión financiera y rendición de cuentas. De igual forma, el gobierno nacional ha tratado de aislarlos de sus autoridades públicas locales correspondientes (alcaldías, juntas parroquiales, concejos municipales y CLPP). Por otra parte, el gobierno nacional ha venido sobrecargando funcionalmente a los consejos comunales. Con los consejos comunales está apareciendo una nueva burocracia semi-pública conformada por sus miembros, que asumen el desempeño de ciertas actividades públicas sin obtener remuneración alguna; con lo cual el Estado venezolano se sirve de una “mano de obra” muy barata. Otro déficit viene de las agencias estatales que no están dando respuesta oportuna a las múltiples demandas provenientes de los consejos comunales. Por último, las mismas comunidades han denunciado casos de manejo inadecuado de los fondos públicos otorgados a los consejos comunales.
Pero quizás la mayor “opacidad” de los consejos comunales ronda alrededor del tema de su autonomía. En efecto, según la ley que los rige dependen de una red de Comisiones Presidenciales del Poder Popular (nacional, estadales y locales), designada “a dedo” desde del Poder Nacional. Estas Comisiones Presidenciales del Poder Popular son una demostración de la visión centralista y concentradora de la gestión pública que va a suprimir las propias posibilidades de participación popular que brindarían los consejos comunales. Sin embargo, hay que expresar que las Comisiones Presidenciales del Poder Popular no han sido creadas por ahora, en el ámbito municipal; tal vez por una mezcla de la incapacidad operativa oficial con una dosis de cálculo político.
Finalmente, el otro elemento crítico que desdibuja las posibilidades de participación autónoma y solidaria de los consejos comunales es su partidización. De hecho, el partidismo y la exclusión en los procesos organizativos de los consejos comunales se ha venido convirtiendo en una constante. Y es que, desde el gobierno se pretende convertirlos en apéndices de la revolución. Cientos de comunidades venezolanas han aceptado como suya, la posibilidad de organización que les brindan los consejos comunales; pero también no todas esas comunidades han comprado la idea del socialismo ni de la revolución.
La propuesta oficial de organización popular y la reforma constitucional
El gobierno del presidente Chávez ha entrado en una nueva etapa. La etapa de la construcción del socialismo bolivariano. Por lo tanto, y según la orientación presidencial, el esquema participativo montado a duras penas durante los últimos ocho años, debe virar ahora hacia el socialismo. El socialismo pasa a convertirse en el centro y el nuevo paradigma de la acción del Estado, de la administración pública y del movimiento popular. Por otra parte, con el viraje socialista se pretende reorganizar la oferta pública para la participación ciudadana alrededor de un planteamiento ideológico único que abarque las principales esferas de actividad pública como son la política, la social, la económica y por supuesto, la militar.
En el campo social, a los consejos comunales ahora se agrega la creación de los consejos populares estudiantiles. En la esfera económica, ya se creó –por iniciativa privada- una Asociación de Empresarios Socialistas; y además se propone la organización de los consejos populares de los trabajadores y de los consejos populares de campesinos. En el ámbito político, se ha comenzado a construir el partido único de la revolución, por medio del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Por último, la propuesta de organización revolucionaría llegó finalmente a la Fuerza Armada Nacional; mediante la organización y reconocimiento oficial de la reserva militar o “milicia popular”.
Estas propuestas organizativas se encuentran incluidas en la propuesta de reforma constitucional presentada por el Presidente de la República el 15 de Agosto de 2007. La reforma constitucional se convierte ahora en la estrategia maestra para organizar globalmente y, de arriba hacia abajo a la sociedad venezolana con características mucho más centralizadoras.
En esta propuesta de reforma, el Presidente Chávez propone tres cambios sustantivos que afectan directamente el proceso de participación: i) cambia la estructura político-administrativa del territorio nacional, aún cuando mantiene las mismos medios de elección directa, universal y secreta de cargos públicos contenidos en la Constitución Bolivariana; ii) establece una nueva composición de los poderes públicos entre los cuales aparece el “poder popular” compuesto; entre otras, por las figuras asociativas mencionadas aunque sin establecer atribuciones específicas ni mecanismos democráticos para su organización; y, iii) establece la separación funcional de las Misiones Sociales (programas sociales compensatorios) de la administración pública nacional, exceptuándola de los mecanismos de control administrativo.
Con la reforma socialista planteada, las condiciones de la oferta institucional para la participación cambia sustancialmente.
En primer lugar, la descentralización político-territorial lograda en Venezuela desde 1989 es disminuida y reducida a una mera formalidad. En efecto, si bien se mantienen los medios de elección universal, directa y secreta de autoridades públicas en municipios y gobernaciones, prácticamente las coloca como figuras secundarias, frente a una nueva estructura centralizada de autoridades y órganos designados en forma directa por el propio Presidente de la República; entre los cuales se encuentran las vicepresidencias regionales y otras cargos ejecutivas en territorios, gobernaciones y municipios “federales”.
En segundo término, el Consejo Federal de Gobierno, órgano responsable de la planificación y coordinación del proceso de descentralización; según el artículo 185 de la constitución vigente es sustituido por un Consejo Nacional de Gobierno, de carácter no permanente y excluyente de la participación de voceros y representantes de la sociedad civil.
En tercer lugar, se establecería una perdida sustancial de poder de decisión y elección para los ciudadanos, en tanto las decisiones se concentran en el poder central y fundamentalmente en la voz del Presidente de la República con la nueva distribución político-territorial. La designación directa de autoridades; por parte de una autoridad central privilegia además, las lealtades y adhesiones clientelistas al proyecto revolucionario por encima de la evaluación y de la voluntad popular expresada mediante el voto.
En cuarto lugar, la noción de “poder popular” privilegia la capacidad organizativa alrededor de un proyecto ideológico; mediante la incorporación de sectores poblacionales a la estructura de los consejos comunales y de los consejos populares de estudiantes, de trabajadores y de campesinos. De esta manera, se pretende imponer a la población un esquema de organización proveniente de una autoridad pública nacional y centralizadora que ignora los procesos solidarios y autónomos de la propia gente.
En quinto lugar, la propuesta de reforma se orienta hacia una mayor subordinación de los ciudadanos al Estado central; a través del acceso a los recursos compensatorios. En efecto, las Misiones se formalizan como un mecanismo de “distribución paralela” de la renta sobre la discrecionalidad de una sola autoridad nacional colocada de paso, al margen de cualquier regulación institucional. Pero además, la reforma constitucional elimina los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, contemplados en el artículo 141 de la constitución vigente para el funcionamiento de la función pública.
En síntesis, pese al discurso, la propuesta de reforma coloca en situación de riesgo la autonomía de las organizaciones sociales y los ya escasos y débiles controles ciudadanos sobre la gestión pública. Todo parece indicar que crecerá de la indefensión de los ciudadanos ante las decisiones del Estado “sustentado” por una estructura de “participación” orientada por un pensamiento único: el socialismo.
El desarrollo comunitario y la organización popular han sido temas de atención constante en la agenda del Estado venezolano. Los gobiernos que se han alternado en Venezuela (socialdemócratas, socialcristianos y, últimamente socialistas) han apostado, cada uno -en su momento-, al impulso de la organización y la participación social como vías expeditas hacia el desarrollo y, por supuesto, hacia el apuntalamiento del modelo ideológico de sociedad de su agrado.
Un breve repaso al pasado reciente
En nuestro país, existe una amplia experiencia en materia de organización popular. Son casi cuarenta y ocho años de ensayos y repeticiones sobre mecanismos y áreas para incentivar la incidencia popular en las políticas públicas. El reconocimiento de estas experiencias constituye un paso ineludible en el camino de estructurar una estrategia alternativa de participación, fundamentada en una visión moderna de la sociedad, de la política y del mundo.
Las experiencias pueden ser abordadas desde diversos ángulos para su análisis. El aspecto legal es uno de ellos, que nos indicaría el alcance legislativo que obtuvo el tema. Otra perspectiva, la encontramos en los Planes de la Nación, como documentos programáticos oficiales. Finalmente, el aspecto institucional –la creación de organismos, comités, consejos y redes estatales o privadas- para el incentivo de la participación popular, es otra fuente para comprender la evolución de tales propuestas.
Del pasado democrático-representativo y en el ámbito legal, cinco leyes que influyeron en la creación de condiciones que abrieron espacios significativos para la participación ciudadana y contribuyeron a la formación de una cultura ciudadana cívica y democrática; a saber: la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989) y su Reglamento Número 1, dedicado a las asociaciones vecinales; fue una de ellas. La Ley de Elección y Remoción de Gobernadores (1989) rompió el paradigma “digital y centralista” para la designación de estas autoridades estaduales. La Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público (1991) contribuyó de manera trascendente a reducir la gestión centralista del Estado y de la administración publica venezolana. La Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) representó un salto cualitativo importante, en cuanto a crear espacios de conciliación y acuerdo en los ámbitos más “íntimos” de la ciudadanía como son las vecindades. La elección de los “Jueces de Paz”; mediante el voto directo, universal y secreto abrió a las comunidades el camino a una “justicia local cercana y comunitaria”. Por último, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (1998) impulsó la creación de redes sociales comunitarias en un tema muy sentido para la población, como lo es el de la protección de sus infantes y jóvenes.
En el aspecto programático, resulta importante rescatar la propuesta de creación de la democracia participativa contenida en el Sexto Plan de la Nación (1978-1983). Esta propuesta de origen socialcristiano puso sobre el tapete –aunque sin mucho éxito-, el impulso de un gobierno fundamentado en la organización y participación popular. El Octavo Plan de la Nación (1989-1994) significó otro avance en cuanto a la incidencia ciudadana en la gestión de programas públicos de carácter social. Esta iniciativa socialdemócrata propició la actividad de redes sociales y de organizaciones no gubernamentales en programas destinados a la protección de los sectores de la población más vulnerables; ¿quién no recuerda en Venezuela, el éxito de los programas “Hogares de Cuidado Diario” y los “Multihogares”?
Y en el campo institucional, la Fundación para el Fomento Municipal (FUNDACOMUN) fundada en el año 1962, por su antigüedad, es casi una “reliquia administrativa” entre las agencias estatales dedicadas a las políticas comunitarias. Mediante esta agencia, y desde hace cuarenta y cinco años, los distintos gobiernos venezolanos realizaron políticas, programas y proyectos destinados al apoyo del desarrollo comunitario y la organización popular. Y, atención FUNDACOMUN -aún operativa-, lleva en el presente el registro de los consejos comunales.
Por supuesto que, sobre el rendimiento y la eficacia de estas ejecutorias públicas hay serias observaciones críticas: el clientelismo, el intervencionismo partidista, la lentitud de los procesos administrativos vinculados a los procesos de descentralización y desconcentración de las políticas públicas; y, desde otra óptica el inadecuado tratamiento de los asuntos públicos por la intervención de “actores privados”; entre otros temas. Pero en todo caso, estas iniciativas estatales de tipo legal, programático e institucional contribuyeron al desarrollo de espacios públicos incluyentes y al crecimiento de una cultura democrática que involucró a amplios sectores de la población venezolana. El debate público sobre el rol de las organizaciones sociales en la gestión de políticas públicas, la descentralización y democratización de la toma de decisiones y de la elección de autoridades públicas; así como la apertura efectiva a las comunidades para la gestión de temas de su interés directo, son algunos de los legados que nos dejó la democracia participativa en materia de participación ciudadana.
Como paradoja, en el tiempo presente, cada una de esas experiencias –legales, programáticas o institucionales- han comenzado a ser desmanteladas (si no lo han sido ya) justamente en nombre de la participación y del protagonismo popular.
La oferta institucional bolivariana para la participación ciudadana
En la Venezuela del siglo XXI nos topamos con un marco institucional “formalmente” favorable a la participación ciudadana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (a punto de ser modificada), y que apenas fue aprobada en el año 1999; contiene ciento treinta artículos que tratan la participación ciudadana en los asuntos públicos, como un derecho en el artículo 62; y, como una obligación en el artículo 132. Esto hace que el texto constitucional ofrezca la posibilidad de participar de diversa manera, en ciertos procesos de gobierno.
La primera de esas formas de participación es la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los tres niveles político-territoriales (Nacional, Estadal y Municipal) que conforman la República e incorpora a esos principios, la elección local de los Jueces de Paz. Una variante de esta derecho es la participación semi-directa de la ciudadanía en la designación de ciertas autoridades nacionales como los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, los miembros titulares del Poder Ciudadano y los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral. En estos casos, la participación es semi-directa porque se realiza por medio de representantes en Comités de Postulaciones o mediante la expresión de opiniones y/o reparos.
Una segunda vía es la participación social en la coordinación y gestión de políticas públicas a nivel nacional, estadal y municipal. Este punto es muy interesante; pues propició en consecuencia la cogestión descentralizada de ciertos servicios públicos. En ese contexto, se crearon una serie de instancias de participación ciudadana de carácter político-territorial. Las instancias que conformarían ese sistema de deliberación, consulta, planificación y coordinación de políticas públicas serían: el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166), los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182) y las Asambleas de Ciudadanos (artículo 70).
En tercer lugar, la Constitución se ocupa de la participación ciudadana en los procesos de formación de leyes, de enmienda, de reforma constitucional y del proceso constituyente. El proceso de formación de leyes, en lo que nos atañe se presenta en los artículos 204, 205, 206 y 211. Los temas referidos a la enmienda, reforma constitucional y a la asamblea constituyente se encuentran comprendidos en los artículos 341, 343, 345 y 349 de la Carta Magna.
En cuarto término, el marco constitucional establece la cogestión ciudadana en los procesos electorales. Con este precepto, tres de los miembros de la Junta Directiva del Poder Electoral serían postulados por instituciones o grupos no vinculados con la estructura estatal. Además, los integrantes postulados por la sociedad civil poseerían unas comisiones específicas para su administración; y la población tendría el derecho y el deber de prestar el servicio electoral.
Como medios de participación ciudadana, la Constitución Bolivariana en su artículo 67 reconoce el derecho de la población en agruparse en “asociaciones con fines políticos” (se elimina expresamente el término partido político); y en su artículo 70 menciona otros medios participación política como las asambleas de ciudadanos y los denominados medios de participación en lo social y económico; tales como: las instancias de atención ciudadana, la autogestión y la cogestión, las cooperativas, la empresa comunitaria. Y en el artículo 184 se reconocen otros mecanismos de participación y descentralización como las comunidades organizadas, los grupos vecinales organizados, las asociaciones vecinales y las organizaciones no gubernamentales.
Por último, vale la pena mencionar como una particularidad de esta nueva oferta participativa, la eliminación constitucional de la representación proporcional de las minorías y la tradición bicameral del poder legislativo venezolano. De la misma manera, separó de la dirección del poder electoral a los partidos políticos y, desapareció la sujeción de la Fuerza Armada a los controles legislativos. También estableció disposiciones para planificar la actividad económica del país.
Un balance de la experiencia participativa y protagónica
El desarrollo legislativo de la Constitución Bolivariana, ha sido al menos empeñoso en mantener coherencia en cuanto al marco constitucional. Desde el año 2000, el propio Ejecutivo Nacional impulsó ciertas leyes que trataron de cumplir con los mandatos constitucionales. Una de ellas fue la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, otra la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El año 2001, se aprobaron la Ley Orgánica de Planificación y la Ley Orgánica de Administración Pública y, la Ley de Creación, Estímulo y Desarrollo del Sistema Micro Financiero. En el 2002 se aprobaron la Ley de los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas y la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública. La Ley de los CLPP, sería posteriormente modificada dos veces, durante el año 2006.
Una muy buena Ley Orgánica del Poder Público Municipal se aprobó durante el año 2005, con aproximadamente 130 artículos que ordenan la participación en asuntos de la gestión local; tales como: el presupuesto participativo, la iniciativa legislativa y la contraloría social; entre otros. Ese mismo año, la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, instruyó sobre la participación del estudiantado del sector en proyectos de desarrollo comunitario; como parte de su proceso de aprendizaje y formación. Por último, y quizás lo más relevante en el pasado año 2006 fue la aprobación de la Ley de los Consejos Comunales.
En otros aspectos, la labor legislativa oficial ha sido muy pobre. Por ejemplo, quedó en mora la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Igual ocurrió con la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y la Ley del Consejo Federal de Gobierno que fueron devueltas por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional. Otras leyes referidas a importantes herramientas participativas como la de contraloría social y la de descentralización, también quedaron pendientes.
El tema de la organización y participación popular tuvo un espacio relevante en Lineamientos de Desarrollo Socio-Económico 2001-2007. En materia económica, propuso la economía social; mediante el sistema de micro-finanzas, las cooperativas y el fortalecimiento de empresas comunitarias. El componente social del plan enunció entre otros objetivos: el fortalecimiento de la participación social y la generación de poder ciudadano en los espacios públicos de decisión, el desarrollo de redes sociales y de organizaciones de base, el estímulo de la contraloría social y la promoción de medios de comunicación comunitarios. Y en materia política, el Plan 2001-2007 proyectaba el establecimiento de mecanismos que facilitasen la participación ciudadana en los procesos de planificación, el impulso de los compromisos (o convenios) de gestión, el desarrollo de mecanismos de concertación de políticas públicas con la sociedad organizada; y, el establecimiento de la democracia participativa y protagónica. En la realidad, los logros fueron otra cosa.
La red nacional de Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y la de Consejos Locales de Planificación, previstos en la Constitución Bolivariana quedó funcionalmente casi semiparalizada. Los Consejos Estadales no sirvieron como instancias de consenso y concertación de prioridades. Y el desempeño institucional de los CLPP (con alguna excepción), no fue mejor. En Caracas, sucedió algo similar con el Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP), que tampoco cumplió con sus objetivos institucionales. Desde la promulgación legal de tales consejos, hubo una gran resistencia (oficialista y de oposición) a su establecimiento. Elecciones fraudulentas, colonización partidista y bajo apoyo de gobernadores y alcaldes también contribuyeron al fracaso de esta red político-territorial de participación popular.
El gobierno nacional emprendió una estrategia de organización popular con los “Círculos Bolivarianos” sin escatimar recursos financieros ni institucionales. Los “Círculos Bolivarianos” que según cifras oficiales, llegaron a ser diez mil, se encontraban bajo la dirección de un Comando Supremo de la Revolución instalado en el Palacio de Miraflores, y su objetivo primordial era convertirse en la primera expresión del poder popular organizado. Sin embargo, esta experiencia terminó en un rotundo fracaso.
En estos ochos años de “democracia bolivariana”, se han impulsado otras instancias para la participación popular de carácter más específico y operativo. Entre ellas, identificamos a los Comités de Tierras Urbanas (1999), las Mesas Técnicas de Agua (2002), los Comités de Salud (2003) asociados a la “Misión Barrio Adentro”, los Núcleos de Desarrollo Endógeno, los Medios de Comunicación Alternativos, que ya suman ciento cincuenta en todo el país; y la creación de los “Batallones de Reserva” con lo cual le ha permitido organizar, armar y dar entrenamiento militar básico a sectores poblaciones de menores recursos. También identificamos los comités de consumidores y los comités de usuarios de los medios audiovisuales; entre otros.
Con cada una de esas modalidades, el gobierno intentó involucrar al voluntariado de las comunidades populares en labores de apoyo a sus programas públicos respectivos; y representan la altísima valoración e interés que tiene el gobierno en consolidar una base social organizada. Igual tratamiento fue empleado con las misiones educativas “Robinson” (alfabetización y educación básica), “Ribas” (educación secundaria) y “Sucre” (educación superior); es decir, sus beneficiarios intentaron ser cooptados para el apoyo a las políticas oficiales.
La creación del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social fue otro evento que vino a recomponer el “cuadro institucional” de la participación ciudadana desde la óptica del gobierno. Merecen una mención adicional dos propuestas “participativas” promovidas por la Asamblea Nacional. La primera fue la creación de unos “Consejos Populares de Gobierno”, conformados por diputados de la Asamblea Nacional y por otros representantes oficiales y privados (de la sociedad) con el objeto de discutir y consultar proyectos legislativos. La segunda propuesta es el denominado “Parlamentarismo Social de Calle” que ha venido siendo usado como sustituto “conveniente” (y tan bien fraudulento) de los procesos de consulta pública; a los cuales tienen que ser sometidos los proyectos de ley.
El último paso en el largo trajinar oficial para organizar a los sectores populares, lo constituyeron los Consejos Comunales, primero incluidos en los Consejos Locales de Planificación Pública, luego independientes pero –adscritos a las comisiones presidenciales del poder popular- y finalmente anunciados como base del poder comunal y dependientes esta vez de unos consejos presidenciales del poder popular. Por si fuera poco, la Asamblea Nacional comenzó la consulta pública el pasado año 2006 de la Ley de Orgánica Participación que contemplaba la creación de una nueva red de consejos sociales comunales, parroquiales, municipales, regionales y, uno nacional como parte de un sistema social de planificación y participación ciudadana.
Con todas estas iniciativas, el gobierno venezolano ha reducido el ejercicio de la participación ciudadana dentro de un marco de instancias generalmente inarticuladas entre sí, que denominamos el “consejismo oficial”. Y así paralelamente a las estructuras típicas de gobierno, y otras contempladas en la misma Constitución Bolivariana, se han venido sumando por mera voluntad presidencial, una serie de consejos, comités y comisiones específicas que pretenden ser expresiones del protagonismo popular. En realidad, el “consejismo oficial” sólo ha contribuido a la burocratización de las iniciativas populares.
La apuesta gubernamental por los consejos comunales
Durante el pasado año 2006, el gobierno nacional impulsó a escala nacional y, de nuevo sin escatimar esfuerzos institucionales, financieros y propagandísticos la creación de los Consejos Comunales. Cuatro factores influyeron en forma determinante en esta iniciativa gubernamental; a saber: i) la notoria incapacidad de los operadores políticos oficialistas (alcaldes y concejales); tanto en el ámbito local como en el comunitario para cumplir sus responsabilidades públicas; ii) el evidente fracaso institucional de la red de instancias político-territoriales creadas para la participación popular en la planificación estadal y municipal; iii) la necesidad de reducir la dispersión de organizaciones populares creadas por el mismo gobierno, como son los comités de tierra urbana, los comités de salud, las mesas técnicas de agua, las mesas técnicas de energía, las misiones educativas o las cooperativas de servicio local; entre otras y, iv) la revisión del modelo de descentralización propuesto en la Constitución Bolivariana y su sustitución progresiva por otra forma de gestión pública, esta vez centralizada pero institucionalmente desconcentrada.
Los Consejos Comunales se han convertido en la última carta del gobierno como mecanismo para organizar y cooptar para su proyecto a la población venezolana. Estas instancias, aún de escaso número (28.000; según cifras oficiales al 23-08-07) han despertado un interés creciente en los distintos sectores de la población venezolana, a su favor o en su contra. Los consejos comunales reactivaron de manera importante el debate en torno a la organización comunitaria. También se constituyeron en mecanismos de inclusión popular, en los asuntos públicos locales. Podría afirmarse que han “democratizado” el conocimiento de la gestión de proyectos. De la misma manera, han potenciado la presión sobre la capacidad de respuesta de los agentes gubernamentales. Y hasta pudieran considerarse como un elemento contributivo para la formación y renovación del liderazgo social y político del país.
Por otra parte, los consejos comunales presentan mucha ambigüedad en los criterios y procesos para la definición de su ámbito territorial y, de su organización, elección, gestión financiera y rendición de cuentas. De igual forma, el gobierno nacional ha tratado de aislarlos de sus autoridades públicas locales correspondientes (alcaldías, juntas parroquiales, concejos municipales y CLPP). Por otra parte, el gobierno nacional ha venido sobrecargando funcionalmente a los consejos comunales. Con los consejos comunales está apareciendo una nueva burocracia semi-pública conformada por sus miembros, que asumen el desempeño de ciertas actividades públicas sin obtener remuneración alguna; con lo cual el Estado venezolano se sirve de una “mano de obra” muy barata. Otro déficit viene de las agencias estatales que no están dando respuesta oportuna a las múltiples demandas provenientes de los consejos comunales. Por último, las mismas comunidades han denunciado casos de manejo inadecuado de los fondos públicos otorgados a los consejos comunales.
Pero quizás la mayor “opacidad” de los consejos comunales ronda alrededor del tema de su autonomía. En efecto, según la ley que los rige dependen de una red de Comisiones Presidenciales del Poder Popular (nacional, estadales y locales), designada “a dedo” desde del Poder Nacional. Estas Comisiones Presidenciales del Poder Popular son una demostración de la visión centralista y concentradora de la gestión pública que va a suprimir las propias posibilidades de participación popular que brindarían los consejos comunales. Sin embargo, hay que expresar que las Comisiones Presidenciales del Poder Popular no han sido creadas por ahora, en el ámbito municipal; tal vez por una mezcla de la incapacidad operativa oficial con una dosis de cálculo político.
Finalmente, el otro elemento crítico que desdibuja las posibilidades de participación autónoma y solidaria de los consejos comunales es su partidización. De hecho, el partidismo y la exclusión en los procesos organizativos de los consejos comunales se ha venido convirtiendo en una constante. Y es que, desde el gobierno se pretende convertirlos en apéndices de la revolución. Cientos de comunidades venezolanas han aceptado como suya, la posibilidad de organización que les brindan los consejos comunales; pero también no todas esas comunidades han comprado la idea del socialismo ni de la revolución.
La propuesta oficial de organización popular y la reforma constitucional
El gobierno del presidente Chávez ha entrado en una nueva etapa. La etapa de la construcción del socialismo bolivariano. Por lo tanto, y según la orientación presidencial, el esquema participativo montado a duras penas durante los últimos ocho años, debe virar ahora hacia el socialismo. El socialismo pasa a convertirse en el centro y el nuevo paradigma de la acción del Estado, de la administración pública y del movimiento popular. Por otra parte, con el viraje socialista se pretende reorganizar la oferta pública para la participación ciudadana alrededor de un planteamiento ideológico único que abarque las principales esferas de actividad pública como son la política, la social, la económica y por supuesto, la militar.
En el campo social, a los consejos comunales ahora se agrega la creación de los consejos populares estudiantiles. En la esfera económica, ya se creó –por iniciativa privada- una Asociación de Empresarios Socialistas; y además se propone la organización de los consejos populares de los trabajadores y de los consejos populares de campesinos. En el ámbito político, se ha comenzado a construir el partido único de la revolución, por medio del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Por último, la propuesta de organización revolucionaría llegó finalmente a la Fuerza Armada Nacional; mediante la organización y reconocimiento oficial de la reserva militar o “milicia popular”.
Estas propuestas organizativas se encuentran incluidas en la propuesta de reforma constitucional presentada por el Presidente de la República el 15 de Agosto de 2007. La reforma constitucional se convierte ahora en la estrategia maestra para organizar globalmente y, de arriba hacia abajo a la sociedad venezolana con características mucho más centralizadoras.
En esta propuesta de reforma, el Presidente Chávez propone tres cambios sustantivos que afectan directamente el proceso de participación: i) cambia la estructura político-administrativa del territorio nacional, aún cuando mantiene las mismos medios de elección directa, universal y secreta de cargos públicos contenidos en la Constitución Bolivariana; ii) establece una nueva composición de los poderes públicos entre los cuales aparece el “poder popular” compuesto; entre otras, por las figuras asociativas mencionadas aunque sin establecer atribuciones específicas ni mecanismos democráticos para su organización; y, iii) establece la separación funcional de las Misiones Sociales (programas sociales compensatorios) de la administración pública nacional, exceptuándola de los mecanismos de control administrativo.
Con la reforma socialista planteada, las condiciones de la oferta institucional para la participación cambia sustancialmente.
En primer lugar, la descentralización político-territorial lograda en Venezuela desde 1989 es disminuida y reducida a una mera formalidad. En efecto, si bien se mantienen los medios de elección universal, directa y secreta de autoridades públicas en municipios y gobernaciones, prácticamente las coloca como figuras secundarias, frente a una nueva estructura centralizada de autoridades y órganos designados en forma directa por el propio Presidente de la República; entre los cuales se encuentran las vicepresidencias regionales y otras cargos ejecutivas en territorios, gobernaciones y municipios “federales”.
En segundo término, el Consejo Federal de Gobierno, órgano responsable de la planificación y coordinación del proceso de descentralización; según el artículo 185 de la constitución vigente es sustituido por un Consejo Nacional de Gobierno, de carácter no permanente y excluyente de la participación de voceros y representantes de la sociedad civil.
En tercer lugar, se establecería una perdida sustancial de poder de decisión y elección para los ciudadanos, en tanto las decisiones se concentran en el poder central y fundamentalmente en la voz del Presidente de la República con la nueva distribución político-territorial. La designación directa de autoridades; por parte de una autoridad central privilegia además, las lealtades y adhesiones clientelistas al proyecto revolucionario por encima de la evaluación y de la voluntad popular expresada mediante el voto.
En cuarto lugar, la noción de “poder popular” privilegia la capacidad organizativa alrededor de un proyecto ideológico; mediante la incorporación de sectores poblacionales a la estructura de los consejos comunales y de los consejos populares de estudiantes, de trabajadores y de campesinos. De esta manera, se pretende imponer a la población un esquema de organización proveniente de una autoridad pública nacional y centralizadora que ignora los procesos solidarios y autónomos de la propia gente.
En quinto lugar, la propuesta de reforma se orienta hacia una mayor subordinación de los ciudadanos al Estado central; a través del acceso a los recursos compensatorios. En efecto, las Misiones se formalizan como un mecanismo de “distribución paralela” de la renta sobre la discrecionalidad de una sola autoridad nacional colocada de paso, al margen de cualquier regulación institucional. Pero además, la reforma constitucional elimina los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, contemplados en el artículo 141 de la constitución vigente para el funcionamiento de la función pública.
En síntesis, pese al discurso, la propuesta de reforma coloca en situación de riesgo la autonomía de las organizaciones sociales y los ya escasos y débiles controles ciudadanos sobre la gestión pública. Todo parece indicar que crecerá de la indefensión de los ciudadanos ante las decisiones del Estado “sustentado” por una estructura de “participación” orientada por un pensamiento único: el socialismo.
viernes, agosto 31, 2007
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DESDE UNA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA (PRIMERA PARTE)
La participación ciudadana es un proceso social y político autónomo, crítico y dinámico que se propone la democratización de las relaciones de poder en una sociedad. La participación ciudadana está motivada por intereses y valores que se pueden desarrollar individualmente o colectivamente, en relación con la sociedad y con respecto al Estado, dentro de unas condiciones históricas concretas; y, bajo un contexto favorable o no, establecido de manera formal (en el marco jurídico) o de manera informal derivado de la dinámica impuesta por los actores de la propia sociedad.
La participación es esencial a la democracia. Es por medio de ella que, se cumple el fundamento; según el cual las decisiones nacen de la voluntad popular y no de quienes gobiernan. Esa voluntad sólo puede expresarse a través de la participación; por lo cual cualquier intento que la limite está afectando la voluntad popular y debilitando el basamento democrático. Cabe agregar que, la participación como actividad social y política requiere una base organizativa voluntaria. En este sentido, la participación que no tiene fundamento en la voluntad expresa de los ciudadanos, tiene otros fines que no necesariamente tienen la intención de fortalecerla, y al mismo tiempo, cualquier acción dirigida a debilitar las organizaciones existentes, están ineludiblemente dirigidas a construir una participación adaptada a los intereses de quienes ocupan cargos en la administración pública.
La participación es un ámbito desde el cual surgen posibilidades y opciones políticas para que la ciudadanía pueda incidir en la gestión pública. Por otra parte, la participación social incrementa la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas; propiciando de esta manera una mayor legitimidad a las políticas adoptadas por los funcionarios públicos. Así mismo, posibilita una gestión pública más adaptada a las demandas sociales y favorece la solidaridad, la confianza y el civismo, al igual que aumenta la gobernabilidad. Es por ello que, la participación entendida en su justa dimensión se encuentra felizmente atada al desarrollo y a la profundización de la democracia, en su sentido más amplio.
La participación es esencial a la democracia. Es por medio de ella que, se cumple el fundamento; según el cual las decisiones nacen de la voluntad popular y no de quienes gobiernan. Esa voluntad sólo puede expresarse a través de la participación; por lo cual cualquier intento que la limite está afectando la voluntad popular y debilitando el basamento democrático. Cabe agregar que, la participación como actividad social y política requiere una base organizativa voluntaria. En este sentido, la participación que no tiene fundamento en la voluntad expresa de los ciudadanos, tiene otros fines que no necesariamente tienen la intención de fortalecerla, y al mismo tiempo, cualquier acción dirigida a debilitar las organizaciones existentes, están ineludiblemente dirigidas a construir una participación adaptada a los intereses de quienes ocupan cargos en la administración pública.
La participación es un ámbito desde el cual surgen posibilidades y opciones políticas para que la ciudadanía pueda incidir en la gestión pública. Por otra parte, la participación social incrementa la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas; propiciando de esta manera una mayor legitimidad a las políticas adoptadas por los funcionarios públicos. Así mismo, posibilita una gestión pública más adaptada a las demandas sociales y favorece la solidaridad, la confianza y el civismo, al igual que aumenta la gobernabilidad. Es por ello que, la participación entendida en su justa dimensión se encuentra felizmente atada al desarrollo y a la profundización de la democracia, en su sentido más amplio.
sábado, agosto 18, 2007
REFORMA CONSTITUCIONAL Y PODER COMUNAL
El sexto poder, ese poder comunal tan anunciado una y otra vez, y que tendría como propósito romper el modelo liberal y clásico de Montesquieu (El Universal, 26-06-07; Agencia Bolivariana de Noticias, 22-07-07 y 02-08-07), no apareció por ningún lado en el “proyecto” de reforma constitucional presentado al país, el pasado 15 de Agosto de 2007 en la cadena presidencial correspondiente a ese día.
El poder popular como sinónimo del poder comunal, quedó reducido a un espacio territorial de menor nivel que el ámbito municipal. Esta ubicación político-territorial -aunque no por ello sin importancia-, deja incólume la distribución actual del poder público expresada en los poderes ciudadano, electoral, ejecutivo, legislativo y judicial. Es decir, la propuesta de reforma constitucional no cumplió con la promesa de crear el sexto poder, el llamado poder comunal. Así de sencillo.
Otro déficit, que salta a primera vista en la propuesta presidencial es la ausencia de definiciones claras de las atribuciones, funciones y mecanismos de financiamiento para el poder popular. El poder popular, quedaría sujeto pues, a la promulgación futura de una ley; y al desarrollo conceptual y operativo de los consejos comunales, consejos de trabajadores, consejos campesinos y consejos estudiantiles; entre otros. Sin competencias ni mecanismos claros de financiamiento, el poder popular corre el riesgo de convertirse en una especie de “jarrón chino”. Un cometario adicional, es que la propuesta; al menos deja claro las competencias para los niveles nacional, estadual y municipal.
Un riesgo evidente e inherente a la propuesta, es que muy probablemente aumente la distancia y la complejidad burocrática entre la ciudadanía y las autoridades públicas al momento de plantear quejas, observaciones, reclamos y sugerencias. Y es que el nuevo poder popular supone, para su funcionamiento la creación de nuevas instancias organizativas, y por lo tanto; de nuevos reglamentos, trámites y procedimientos que regirían la operatividad de cada una de ellas. Por ende, los ciudadanos y las ciudadanas padeceríamos de las secuelas de un mayor burocratismo en la gestión pública.
Un aspecto muy negativo de la propuesta de reforma es su pretensión de asociar (o circunscribir) el ejercicio de la soberanía popular al limitado espacio institucional que ofrecería la redecilla de consejos comunales, de consejos obreros, de consejos campesinos y de consejos estudiantiles del poder popular. En este caso, la noción de soberanía popular y su ejercicio es empobrecida al extremo de supeditar su expresión a un mero “consejismo”; con lo cual se niega su verdadera significación.
Paradójicamente, la propuesta de reforma constitucional que se presentó al país, sí nos mostró la verdadera vocación centralizadora y concentradora del poder que predomina en el gobierno. Por ejemplo, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros y, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de la Asamblea Nacional podrá crear discrecionalmente; mediante decreto y sin consulta pública, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, y cualquier otra entidad que establezca la ley. Aquí no hay poder popular que valga.
Tampoco habrá poder comunal cuando desde el Poder Nacional se asuma la ordenación, gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, las Dependencias Federales y demás entidades regionales, como una nueva competencia. Y tampoco lo habría por cierto, en el propuesto Consejo Nacional de Gobierno (sustituto del Consejo Federal de Gobierno), concebido como un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales y, donde no tendrían participación voceros del poder popular o comunal.
En este contexto, la descentralización desaparece como política nacional destinada a profundizar la democracia, al acercamiento entre el pueblo y las autoridades públicas y a la prestación eficaz y eficiente de las políticas públicas.
Una mención final merecen las asambleas ciudadanas del poder popular. Estas instancias que aparecen muy escondidas en la propuesta de reforma constitucional se les señala como la máxima autoridad de las comunidades y de las comunas y, con la competencia de “designar” o revocar, a los órganos del Poder Comunal y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio. En realidad, con esas competencias las asambleas ciudadanas del poder popular tuvieron un tratamiento muy pobre y superficial en la propuesta presidencial.
En síntesis, la propuesta de reforma constitucional en materia de “poder comunal” no cubrió las expectativas mínimas si tomamos en consideración los múltiples anuncios que, sobre ese tema se hicieron con anterioridad. Lo que hay allí, en esa propuesta es una concepción burocrática y poco flexible de las relaciones sociales que poco tiene que ver con la participación popular.
El poder popular como sinónimo del poder comunal, quedó reducido a un espacio territorial de menor nivel que el ámbito municipal. Esta ubicación político-territorial -aunque no por ello sin importancia-, deja incólume la distribución actual del poder público expresada en los poderes ciudadano, electoral, ejecutivo, legislativo y judicial. Es decir, la propuesta de reforma constitucional no cumplió con la promesa de crear el sexto poder, el llamado poder comunal. Así de sencillo.
Otro déficit, que salta a primera vista en la propuesta presidencial es la ausencia de definiciones claras de las atribuciones, funciones y mecanismos de financiamiento para el poder popular. El poder popular, quedaría sujeto pues, a la promulgación futura de una ley; y al desarrollo conceptual y operativo de los consejos comunales, consejos de trabajadores, consejos campesinos y consejos estudiantiles; entre otros. Sin competencias ni mecanismos claros de financiamiento, el poder popular corre el riesgo de convertirse en una especie de “jarrón chino”. Un cometario adicional, es que la propuesta; al menos deja claro las competencias para los niveles nacional, estadual y municipal.
Un riesgo evidente e inherente a la propuesta, es que muy probablemente aumente la distancia y la complejidad burocrática entre la ciudadanía y las autoridades públicas al momento de plantear quejas, observaciones, reclamos y sugerencias. Y es que el nuevo poder popular supone, para su funcionamiento la creación de nuevas instancias organizativas, y por lo tanto; de nuevos reglamentos, trámites y procedimientos que regirían la operatividad de cada una de ellas. Por ende, los ciudadanos y las ciudadanas padeceríamos de las secuelas de un mayor burocratismo en la gestión pública.
Un aspecto muy negativo de la propuesta de reforma es su pretensión de asociar (o circunscribir) el ejercicio de la soberanía popular al limitado espacio institucional que ofrecería la redecilla de consejos comunales, de consejos obreros, de consejos campesinos y de consejos estudiantiles del poder popular. En este caso, la noción de soberanía popular y su ejercicio es empobrecida al extremo de supeditar su expresión a un mero “consejismo”; con lo cual se niega su verdadera significación.
Paradójicamente, la propuesta de reforma constitucional que se presentó al país, sí nos mostró la verdadera vocación centralizadora y concentradora del poder que predomina en el gobierno. Por ejemplo, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros y, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de la Asamblea Nacional podrá crear discrecionalmente; mediante decreto y sin consulta pública, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, y cualquier otra entidad que establezca la ley. Aquí no hay poder popular que valga.
Tampoco habrá poder comunal cuando desde el Poder Nacional se asuma la ordenación, gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, las Dependencias Federales y demás entidades regionales, como una nueva competencia. Y tampoco lo habría por cierto, en el propuesto Consejo Nacional de Gobierno (sustituto del Consejo Federal de Gobierno), concebido como un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales y, donde no tendrían participación voceros del poder popular o comunal.
En este contexto, la descentralización desaparece como política nacional destinada a profundizar la democracia, al acercamiento entre el pueblo y las autoridades públicas y a la prestación eficaz y eficiente de las políticas públicas.
Una mención final merecen las asambleas ciudadanas del poder popular. Estas instancias que aparecen muy escondidas en la propuesta de reforma constitucional se les señala como la máxima autoridad de las comunidades y de las comunas y, con la competencia de “designar” o revocar, a los órganos del Poder Comunal y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio. En realidad, con esas competencias las asambleas ciudadanas del poder popular tuvieron un tratamiento muy pobre y superficial en la propuesta presidencial.
En síntesis, la propuesta de reforma constitucional en materia de “poder comunal” no cubrió las expectativas mínimas si tomamos en consideración los múltiples anuncios que, sobre ese tema se hicieron con anterioridad. Lo que hay allí, en esa propuesta es una concepción burocrática y poco flexible de las relaciones sociales que poco tiene que ver con la participación popular.
jueves, agosto 16, 2007
!POR FIN! LA PROPUESTA DE REFORMA
Estimados amigas y amigos lectores;
les presento a continuación, para su conocimiento y análisis la propuesta de reforma constitucional presentada ayer, 15 de agosto de 2007, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.
En una próxima entrega emitiré mis comentarios. Por ahora, comiencen ustedes a realizar su propio análisis. Luego intercambiamos.
Anteproyecto de Reforma Constitucional
presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Se propone modificar el Artículo 11, el cual reza textualmente:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”,
De la forma siguiente:
Artículo 11:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.
El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.
Se propone modificar el Artículo 16, el cual reza textualmente:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”,
De la forma siguiente:
Artículo 16:
El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios. La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.
A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.
La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.
Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.
La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.
La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.
En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.
Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.
La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.
Se propone modificar el Artículo 18, el cual reza textualmente:
“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”,
De la forma siguiente:
Artículo 18:
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.
El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.
A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.
Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comunas, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.
Se propone modificar el Artículo 67, el cual reza textualmente:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos y con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”,
De la forma siguiente:
Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones. El Estado podrá financiar las actividades electorales.
La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.
Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.
Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.
Se propone modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”,
De la forma siguiente:
Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Se propone modificar el Artículo 87, el cual reza textualmente:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”,
De la forma siguiente:
Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.
El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.
En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones. El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.
A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.
Se propone modificar el Artículo 90, el cual reza textualmente:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,
De la forma siguiente:
Artículo 90:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Se propone modificar el Artículo 100, el cual reza textualmente:
“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”,
De la forma siguiente:
Artículo 100:
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Se propone modificar el Artículo 112, el cual reza textualmente:
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”,
De la forma siguiente:
Artículo 112:
El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.
Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.
Se propone modificar el Artículo 113, el cual reza textualmente:
“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”,
De la forma siguiente:
Artículo 113:
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.
Se propone modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”,
De la forma siguiente:
Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.
Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
Se propone modificar el Artículo 136, el cual reza textualmente:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,
De la forma siguiente:
Artículo 136:
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.
Se propone modificar el Artículo 141, el cual reza textualmente:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,
De la forma siguiente:
Artículo 141:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.
Se propone modificar el Artículo 156, el cual reza textualmente:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”,
De la forma siguiente:
Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
La política y la actuación internacional de la República.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
La policía nacional.
La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
El Régimen de metrología legal y control de calidad.
Los censos y estadísticas nacionales.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
Las obras públicas de interés nacional.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.
El régimen y organización del sistema de seguridad social.
Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.
La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no este atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.
Se propone modificar el Artículo 158, el cual reza textualmente:
“La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”,
De la forma siguiente:
Artículo 158:
El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.
Se propone modificar el Artículo 167, el cual reza textualmente:
“Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley”, De la forma siguiente:
De la forma siguiente:
Artículo 167:
Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
Se propone modificar el Artículo 168, el cual reza textualmente:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,
De la forma siguiente:
Artículo 168:
Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.
Se propone modificar el Artículo 184, el cual reza textualmente:
“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”,
De la forma siguiente:
Artículo 184:
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley.
Se propone modificar el Artículo 185, el cual reza textualmente:
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
De la forma siguiente:
Artículo 185:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas.
Se propone modificar el Artículo 225, el cual reza textualmente:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”,
De la forma siguiente:
Artículo 225:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario.
Se propone modificar el Artículo 230, el cual reza textualmente:
“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,
De la forma siguiente:
Artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.
Se propone modificar el Artículo 236, el cual reza textualmente:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos”,
De la forma siguiente:
Artículo 236:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
Se propone modificar el Artículo 251, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones”,
De la forma siguiente:
Artículo 251:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante. Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta. 2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico. 3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia. La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.
Se propone modificar el Artículo 252, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,
De la forma siguiente:
Artículo 252:
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.
Se propone modificar el Artículo 300, el cual reza textualmente:
“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”,
De la forma siguiente:
Artículo 300:
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.
Se propone modificar el Artículo 302, el cual reza textualmente:
“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”,
De la forma siguiente:
Artículo 302:
El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.
Se propone modificar el Artículo 305, el cual reza textualmente:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,
De la forma siguiente:
Artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.
Se propone modificar el Artículo 307, el cual reza textualmente:
“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”,
De la forma siguiente:
Artículo 307:
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.
Se propone modificar el Artículo 318, el cual reza textualmente:
“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,
De la forma siguiente:
Artículo 318:
El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración. El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.
El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.
Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.
Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.
Se propone modificar el Artículo 320, el cual reza textualmente:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”,
De la forma siguiente:
Artículo 320:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.
Se propone modificar el Artículo 321, el cual reza textualmente:
“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,
De la forma siguiente:
Artículo 321:
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.
Se propone modificar el Artículo 328, el cual reza textualmente:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,
De la forma siguiente:
Artículo 328:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero. Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación. Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.
Se propone modificar el Artículo 329, el cual reza textualmente:
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”,
De la forma siguiente:
Artículo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares. Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales. Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.
Otra disposición transitoria: Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.
les presento a continuación, para su conocimiento y análisis la propuesta de reforma constitucional presentada ayer, 15 de agosto de 2007, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.
En una próxima entrega emitiré mis comentarios. Por ahora, comiencen ustedes a realizar su propio análisis. Luego intercambiamos.
Anteproyecto de Reforma Constitucional
presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Se propone modificar el Artículo 11, el cual reza textualmente:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”,
De la forma siguiente:
Artículo 11:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.
El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.
Se propone modificar el Artículo 16, el cual reza textualmente:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”,
De la forma siguiente:
Artículo 16:
El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios. La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.
A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.
La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.
Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.
La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.
La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.
En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.
Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.
La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.
Se propone modificar el Artículo 18, el cual reza textualmente:
“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”,
De la forma siguiente:
Artículo 18:
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.
El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.
A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.
Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comunas, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.
Se propone modificar el Artículo 67, el cual reza textualmente:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos y con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”,
De la forma siguiente:
Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones. El Estado podrá financiar las actividades electorales.
La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.
Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.
Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.
Se propone modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”,
De la forma siguiente:
Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Se propone modificar el Artículo 87, el cual reza textualmente:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”,
De la forma siguiente:
Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.
El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.
En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones. El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.
A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.
Se propone modificar el Artículo 90, el cual reza textualmente:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,
De la forma siguiente:
Artículo 90:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Se propone modificar el Artículo 100, el cual reza textualmente:
“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”,
De la forma siguiente:
Artículo 100:
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Se propone modificar el Artículo 112, el cual reza textualmente:
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”,
De la forma siguiente:
Artículo 112:
El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.
Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.
Se propone modificar el Artículo 113, el cual reza textualmente:
“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”,
De la forma siguiente:
Artículo 113:
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.
Se propone modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”,
De la forma siguiente:
Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.
Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
Se propone modificar el Artículo 136, el cual reza textualmente:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,
De la forma siguiente:
Artículo 136:
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.
Se propone modificar el Artículo 141, el cual reza textualmente:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,
De la forma siguiente:
Artículo 141:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.
Se propone modificar el Artículo 156, el cual reza textualmente:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”,
De la forma siguiente:
Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
La política y la actuación internacional de la República.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
La policía nacional.
La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
El Régimen de metrología legal y control de calidad.
Los censos y estadísticas nacionales.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
Las obras públicas de interés nacional.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.
El régimen y organización del sistema de seguridad social.
Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.
La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no este atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.
Se propone modificar el Artículo 158, el cual reza textualmente:
“La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”,
De la forma siguiente:
Artículo 158:
El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.
Se propone modificar el Artículo 167, el cual reza textualmente:
“Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley”, De la forma siguiente:
De la forma siguiente:
Artículo 167:
Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
Se propone modificar el Artículo 168, el cual reza textualmente:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,
De la forma siguiente:
Artículo 168:
Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.
Se propone modificar el Artículo 184, el cual reza textualmente:
“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”,
De la forma siguiente:
Artículo 184:
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley.
Se propone modificar el Artículo 185, el cual reza textualmente:
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
De la forma siguiente:
Artículo 185:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas.
Se propone modificar el Artículo 225, el cual reza textualmente:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”,
De la forma siguiente:
Artículo 225:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario.
Se propone modificar el Artículo 230, el cual reza textualmente:
“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,
De la forma siguiente:
Artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.
Se propone modificar el Artículo 236, el cual reza textualmente:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos”,
De la forma siguiente:
Artículo 236:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
Se propone modificar el Artículo 251, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones”,
De la forma siguiente:
Artículo 251:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante. Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta. 2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico. 3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia. La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.
Se propone modificar el Artículo 252, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,
De la forma siguiente:
Artículo 252:
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.
Se propone modificar el Artículo 300, el cual reza textualmente:
“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”,
De la forma siguiente:
Artículo 300:
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.
Se propone modificar el Artículo 302, el cual reza textualmente:
“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”,
De la forma siguiente:
Artículo 302:
El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.
Se propone modificar el Artículo 305, el cual reza textualmente:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,
De la forma siguiente:
Artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.
Se propone modificar el Artículo 307, el cual reza textualmente:
“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”,
De la forma siguiente:
Artículo 307:
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.
Se propone modificar el Artículo 318, el cual reza textualmente:
“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,
De la forma siguiente:
Artículo 318:
El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración. El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.
El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.
Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.
Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.
Se propone modificar el Artículo 320, el cual reza textualmente:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”,
De la forma siguiente:
Artículo 320:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.
Se propone modificar el Artículo 321, el cual reza textualmente:
“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,
De la forma siguiente:
Artículo 321:
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.
Se propone modificar el Artículo 328, el cual reza textualmente:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,
De la forma siguiente:
Artículo 328:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero. Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación. Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.
Se propone modificar el Artículo 329, el cual reza textualmente:
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”,
De la forma siguiente:
Artículo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares. Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales. Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.
Otra disposición transitoria: Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)