lunes, marzo 28, 2011

PRONUNCIAMIENTO DE LOS VOCEROS VECINALES DEL CLPP-BARUTA ANTE LA ARBITRARIA ORDENANZA APROBADA POR EL BLOQUE PSUV-MPJ

Nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, visto que:

1. El pasado 30 de diciembre de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº
Extraordinario 6.017, la Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública, reforma legal que propone cambios sustanciales a la
conformación, organización y forma de elección de los miembros de Consejo Local y
sanciones pecuniarias a las autoridades municipales que no adecuen sus respectivos
Consejos Locales

2. El día 24 de febrero de 2.011 fue aprobada en segunda discusión por la Cámara
Municipal la propuesta elaborada por la Concejal María Auxiliadora Dubuc de
Reforma Parcial de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Baruta

3. El día 24 de marzo de 2.011 se le dio lectura a las observaciones enviadas por el
Ciudadano Alcalde, sin que ninguna de éstas fuese aprobada por la Cámara Municipal
Consideramos necesario fijar públicamente nuestra posición de total desacuerdo con la
Ordenanza propuesta y aprobada por el Concejo Municipal de Baruta, en virtud de que:

1. La Ordenanza propuesta es una copia exacta de la Ley, que no recoge la realidad del
Municipio Baruta

a. No garantiza la autonomía municipal consagrada en el artículo 168 de la
Constitución y en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

b. Incorpora la figura de las comunas, aun cuando estas instancias no están
previstas en la Constitución y que además fueron rechazadas en la Consulta
Nacional, realizada el 02 de Diciembre de 2007, vulnerando de esta manera el
sentir de aproximadamente el 82% de los Baruteños.

c. No se tomaron en cuenta las dificultades de los Consejos Comunales para
obtener el registro respectivo.

2. La Ordenanza en los términos que fue redactada no puede garantizar la Participación
Ciudadana violando lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal:

a. Limita la participación a siete movimientos y organizaciones sociales sectoriales
específicos;

b. Sólo permite participar a quienes estén debidamente registrados ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación
Ciudadana, siendo de esta manera excluyente.

3. La Ordenanza requiere de modificaciones sustanciales al Consejo Local de
Planificación Pública, pero no indica como va a ser su funcionamiento mientras se
eligen y se crean las nuevas instancias mencionadas en la Ley.

4. La Ordenanza debido a su impacto en el Municipio es de interés general, por lo que con
base al principio de participación ciudadana, se debió divulgar con amplitud su
consulta, bien como mera consulta o en asambleas de ciudadanos, ya que los
cambios que impone limitan el ejercicio de nuestras funciones como representantes
legítimamente electos y hace que la participación ciudadana a través de la consulta
sea un paso esencial previo, pues nos une el mismo deseo de un Municipio plural
donde todos tengamos espacio.

MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

HAROLD COVA OBANDO, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA EL CAFETAL

KIOMARA SCOVINO, CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

OLGA GUÉDEZ, CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL) PROFESIONALES Y TÉCNICOS

GEISHA REBOLLEDO, CONSEJERA VECINAL (SUPLENTE) PARROQUIA LAS MINAS

CLAUDIA R. ALSINA L. CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

LUIS MAITA, CONSEJERO VECINAL (SUPLENTE) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

LUIS EMILIO JUBES, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA EL CAFETAL

MARIA ELENA ARNAL, CONSEJERA DEL SECTOR SOCIAL (PRINCIPAL)

WILLIAMS VELASQUEZ, CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO

ROSALINDA SLEIMAN, CONSEJERA (PRINCIPAL) SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO

miércoles, marzo 02, 2011

EN EL IV ANIVERSARIO DE "UN NUEVO TIEMPO" (UNT)

Este Jueves 3 de Marzo y, en medio de grandes expectativas y retos, el partido “Un Nuevo Tiempo” (UNT) celebra su cuarto aniversario como organización política nacional. Según los últimos resultados electorales “Un Nuevo Tiempo” constituye -en la actualidad-, el primer partido de la oposición democrática venezolana y cuenta con la mayor bancada parlamentaria en la Asamblea Nacional.

Ubicado en la centro-izquierda y más precisamente definido en el campo de la democracia social; “Un Nuevo Tiempo” despuntó desde sus inicios -como partido regional en el estado Zulia- como una alternativa renovadora dentro del espacio político-ideológico de Venezuela. Ese perfil renovador se fundamenta; entre otras razones a: la pluralidad ideológico-política de sus integrantes fundadores, a la diversidad temática que abordan sus principales líderes y a la reunión de distintas generaciones de activistas comunitarios, políticos y sociales.

Si bien el núcleo originario del partido liderado por Manuel Rosales, fue un ala disidente del partido Acción Democrática; poco a poco se la fueron sumando voluntades colectivas e individuales de otras organizaciones políticas como “La Causa R”; el Movimiento al Socialismo” (MAS); “Alianza Bravo Pueblo” (ABP); “Movimiento Primero Justicia” o la denominada “Izquierda Democrática”; además de líderes de opinión vinculados a distintos sectores de actividad económica, gremial y social del país. Por si fuera poco, el partido “Un Nuevo Tiempo” ha logrado reunir a un amplio grupo de dirigentes en la Juventud por la Democracia Social (JDS).

Por supuesto, el camino no ha sido fácil para este movimiento político. La persecución y exilio de su dirigente fundamental Manuel Rosales, la detención y enjuiciamiento de sus militantes; así como la separación de líderes notables como Leopoldo López (ahora en Voluntad Popular) han representado dificultades para su desarrollo. Además, la organización tiene aún pendiente la elección de sus autoridades internas y la aprobación de su estructura organizativa y sus estatutos.

En realidad, desconozco el futuro de “Un Nuevo Tiempo”, pero en la actualidad esta organización política, pese a sus tropiezos, parece firme y consustanciada en la defensa de la democracia, de los derechos humanos y de la dignidad de todo el pueblo venezolano. De la misma manera, sus aportes a la Mesa de la Unidad han sido insoslayables.

Ahora bien, no cabe duda que “Un Nuevo Tiempo” requiere de una adecuada y mayor coordinación de sus capacidades estratégicas y operativas en función de unas líneas estratégicas de acción destinadas a la defensa la democracia y la descentralización, la gestión de gobierno honesta e incluyente, los derechos humanos y la responsabilidad social, la productividad y propiedad y la auténtica soberanía nacional.

Hace cuatro años, “Un Nuevo Tiempo” emergió desde el Zulia y para todo el país, comprometido con la construcción de una plataforma ideológica y política para impulsar una Venezuela moderna y próspera en la que la democracia rescate y se fundamente en su contenido social. Así que, en la fecha de su IV Aniversario reciban Manuel Rosales, los dirigentes y sobre todo cada uno de los militantes de la base de ese partido nuestros mejores deseos y felicitaciones. No cabe duda que, Venezuela, nuestro país requiere un nuevo tiempo basado en la democracia social, la inclusión y la responsabilidad, la paz y el progreso.

@migonzalezm

sábado, febrero 26, 2011

SOBRE EL ESTADO COMUNAL

El Estado comunal representa la visión más específica del socialismo que propone el actual gobierno para Venezuela. La Ley Orgánica de las Comunas (artículo 4), define al Estado comunal como una forma de organización político-social en la cual, el poder sería ejercido directamente por el pueblo; a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad a las venezolanas y los venezolanos en la sociedad socialista y, cuya célula fundamental en su conformación, es la comuna.

Nos queda claro que, el Estado comunal traería consigo, al menos: un nuevo ordenamiento territorial, basado en los distritos motores y las comunas, un modelo económico fundamentado en la planificación centralizada, la propiedad social y el trueque y una nueva concepción de las formas de participación ciudadana en la gestión de gobierno tutelada del Estado. Veamos.

El primer elemento crucial en la propuesta del Estado comunal es la creación de un nuevo ordenamiento territorial para el país, que permitiera la consolidación de una redistribución de las instancias del poder y que también como lo anuncia cada una de sus leyes vinculadas, la construcción del socialismo como modelo de sociedad para Venezuela. Y ese nuevo ordenamiento territorial se ha definido con una visión centralista y concentradora del poder mediante dos modalidades “organizativas”; a saber: los distritos motores de desarrollo y las comunas.

Los distritos motores serían unidades territoriales decretadas directamente por el Ejecutivo Nacional; cuyos límites podrían coincidir o no, con los límites político-territoriales de estados, municipios o dependencias federales. Un aspecto relevante de la creación de estas unidades territoriales es que las mismas tendrían una autoridad única de área, también designada por el Presidente de la República. Los distritos motores de desarrollo (figura rechazada en el referendo del año 2007) pasan a constituir entidades territoriales paralelas a la conformación político-territorial vigente; con el agravante que tanto en su proceso de creación como en su proceso de administración, los ciudadanos no son consultados. Por otra parte, el mantenimiento financiero de los distritos motores se fundamentaría con base a ingresos originalmente destinados a estados y municipios; mediante la gestión del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial. Como una experiencia concreta sobre los distritos motores de desarrollo pudiéramos considerar aquellos “distritos militares” muy recientemente creados al sur del Lago de Maracaibo (estado Zulia); bajo el pretexto de atender a los damnificados, producto de las lluvias de finales del año pasado.

En la propuesta oficialista, la comuna representa la célula fundamental del nuevo Estado comunal. La comuna está concebida como un “espacio local socialista” que se conformarían a partir de comunidades vecinas y que se desarrollarían bajo un régimen de producción social (que por cierto, no reconoce la propiedad privada) y socialista centralizado, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo. La definición de espacio socialista otorgada a la comuna, reduce sus posibilidades de consolidación práctica, por dos razones fundamentales. Primero, porque excluye a toda aquella población que no suscriba esa propuesta ideológica; y por ende, lo que consigue es promocionar rechazo de amplios sectores poblacionales a una pretendida imposición ideológica y, segundo, debilita y relativiza la base jurídica de la comuna al ubicarla al margen de los mandatos de la Constitución Bolivariana. Bajo este concepto, la comuna se nos asemeja a una figura similar al “falansterio” propuesto por aquellos socialistas utópicos franceses, de hace ya casi trescientos años atrás.

Otra debilidad que presentan las comunas está relacionada con los procesos para la definición de su territorio (ámbito espacial); pues este se reduce a una aprobación asamblearia sin mayores criterios institucionales, técnicos y socio-demográficos.
Un elemento interesante en la conformación territorial del Estado comunal, es la relación contradictoria entre la comuna y el municipio. En la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se incorpora a las comunas como entidades locales exceptuadas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales –como las ordenanzas- y diferentes leyes sobre el régimen municipal en cuanto a su organización y funcionamiento; pero de manera contradictoria, las comunas requieren de recursos presupuestarios de los municipios; además de su articulación mediante los consejos comunales a la planificación local y su obligatorio ajuste a los planes municipales y al sistema nacional de planificación.

Otro enredo similar ocurre con la relación institucional de las comunas y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), que son entidades creadas por la Constitución Bolivariana y regidas por su propia ley y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este caso particular, las comunas tendrían derechos a elegir representantes o voceros en los Consejos Locales de Planificación Pública. ¿Cómo entonces, están exceptuadas las comunas de las normas que rigen la vida municipal, si dependen del municipio y participarán en sus mecanismos institucionales de participación ciudadana en la gestión pública local?

Bajo esas condiciones institucionales, parece difícil que se realicen transferencias de servicios y recursos de los municipios hacia las comunas, si éstas últimas entidades no se ajustan al marco jurídico y de competencias de los municipios. No cabe duda que, esta situación se agravará cuando una comuna se extienda en un lote de terreno que comprenda dos o más municipios por la diversidad de los regímenes de gestión, la situación institucional de cada municipio y sus realidades geopolíticas micro-locales, las expectativas de la población afectada y los mecanismos de rendición de cuentas, que tienen obligatoriamente que establecerse entre las parte involucradas.

El segundo aspecto fundamental en el Estado comunal es que, supone una nueva forma de relaciones económicas basada en tres elementos sustanciales; a saber:

i) la preeminencia del Estado sobre la actividad económica,
ii) la planificación centralizada y
iii) la propiedad social y formas ancestrales de intercambio económico.

La propuesta de sobreponer la intervención del Estado sobre la actividad del resto de los factores sociales de producción no estatales, se fundamenta en el viejo supuesto marxista de que sólo el Estado es capaz de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades humanas y, por ende, la actividad privada tendría que ser reducida o sobre-regulada por acción estatal, incluyendo el tema de la propiedad sobre los medios de producción. La intervención discrecional del Estado en las distintas áreas de actividad social sólo produce burocratismo en el ámbito gubernamental y restricciones al emprendimiento individual y colectivo en la esfera privada de la sociedad. A mayor intervención y sobre regulación del Estado en la sociedad, menor será su posibilidad de impulsar el desarrollo libre de ésta.

La visualización del desarrollo bajo la planificación centralizada se constituye en otro “componente estratégico” en este Estado comunal. Y no se trata que planificar sea negativo “per se”. La planificación es una herramienta directiva necesaria y mucho más en el campo de las políticas públicas. En nuestro país y, a partir del año 1958 con la implementación de la democracia representativa, las diferentes administraciones gubernamentales establecieron la planificación quinquenal como medio para establecer los objetivos, metas y estrategias para alcanzar el desarrollo. De esta manera, nueve Planes de la Nación se sucedieron antes del actual gobierno; que también ha implementado dos planes –aunque de períodos de seis años, por el cambio en la duración del período presidencial- estableciéndose en el último (2007-2013), la finalidad de la construcción de una sociedad socialista; omitiendo principios constitucionales.

La diferencia sustancial entre la planificación (implementada por las administraciones gubernamentales socialdemócratas y/o socialcristianas) y esta nueva visión socialista radica en el carácter centralizado, estatista y territorial que contiene la versión bolivariana. Bajo este concepto –de raigambre soviética- la gestión de toda la acción gubernamental tendría que responder a los lineamientos establecidos por el gobierno central; mediante la Comisión Central de Planificación y el Ministerio de Planificación y Presupuesto. En tal sentido, la autonomía de las entidades federales menores en materia de de planificación quedan muy disminuidas y sujetas a la discrecionalidad de la burocracia del gobierno central.

Además, el nuevo paradigma de la planificación centralizada alcanza el ámbito de gestión las organizaciones del denominado poder popular y, lo hace de una manera directa; pues los planes y proyectos de cada consejo comunal o de cada comuna tendrían que corresponderse con los lineamientos económicos y sociales establecidos en el Plan Nacional de desarrollo 2007-2013. De esta manera, se pretende controlar la actividad de estas entidades; impidiendo su libre iniciativa e imponiendo una dependencia a niveles de dirección administrativa absolutamente ajenas a la realidad inmediata de las comunidades y sus habitantes. Cabe agregar que, en cada comuna habrá un consejo de planificación comunal cuya responsabilidad sería garantizar que la actividad sustantiva (económica, política, social) de esas instancias territoriales se enmarque dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

El derecho a la propiedad también es afectado por la propuesta del Estado comunal. En efecto, según la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal, la propiedad de este nuevo régimen comunal será social (o simplemente socialista) y, por ende, estará en manos del Estado. En el sistema de economía comunal no existirá propiedad privada sobre los medios de producción al ser considerados estos, como estratégicos para la soberanía nacional y el desarrollo humano. Por lo tanto, y desde esa visión estatista, los medios de producción serán dominio del Estado. El sistema económico comunal no se agota allí; sino que demás promoverá un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo fundamentado en prácticas económicas no modernas como el trueque (directo e indirecto) y el impulso de monedas; cuya utilidad se reduciría al ámbito territorial de cada comuna y, cuyo valor nominal dependería de acuerdos entre las factores productivos de cada comuna.

El tercer gran componente de la propuesta del Estado Comunal, está referida al modelo de autogobierno comunal. Según el marco legal aprobado en Diciembre de 2010, la comuna poseería una estructura pública de autogobierno paralela; tanto a estados como a municipios. Así, la comuna contaría con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego y, en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “comité ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.

Por otra parte, la comuna tendría otras instancias, también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales; tales como el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y el de Educación, Cultura y Formación Socialista.

El autogobierno comunal, y desde el punto de vista democrático, contiene una serie de cualidades restrictivas inobjetables:

i) la conformación institucional de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. Su elecciones pasan a ser de segundo y tercer grado; propiciando la exclusión y la parcialidad, por la ausencia de participación de las autoridades electorales locales y
ii) la gestión de instancias de gobierno dependerían directamente del poder central mediante cuatro mecanismos institucionales; a saber:

a) los Distritos Motores de Desarrollo que agruparían territorialmente a un número variable de comunas e incidirían sobre la gestión de sus actividades,
b) el Ministerio del Poder Popular para las Comunas que le correspondería fijar los lineamientos estratégicos y normas técnicas para su desarrollo y consolidación,
c) el Consejo Federal de Gobierno, organismo que le competiría tramitar los recursos presupuestarios para su funcionamiento y para el desarrollo de programas y
d) el Sistema Nacional de Planificación que dictaría los lineamientos para la planificación local (y por supuesto, comunal) de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo tanto, el autogobierno comunal (en sí mismo) es limitado y dependiente por la injerencia de cada una de las mencionadas instancias gubernamentales del nivel central de gobierno. Otro tema pendiente -en esta nueva burocracia comunal-, es la remuneración de sus integrantes y el origen de los fondos financieros para cubrirla ¿Cuánto cuesta mantener una comuna? Todo parece indicar que le correspondería al gobierno central sufragar esos gastos; pues las comunas están exentas de las ordenanzas municipales para su organización y funcionamiento. De ser así, eso traería como consecuencia el surgimiento de una nueva burocracia pública.

Un comentario final y aparte, lo refiero al paralelismo establecido con la Justicia de Paz, (contemplada en la Carta Magna) con la denominada Justicia Comunal: con la creación de la figura de la justicia comunal se pierde una oportunidad formidable de fortalecer los medios de resolución alternativa de conflictos; pues de ahora en adelante se tendrán dos instituciones encargadas de la misma función, en un mismo ámbito territorial, con lo cual se estaría propiciando incertidumbre frente a las competencias de cada una de las figuras.

¿Es posible la construcción del Estado comunal en Venezuela?. Dentro de la actual coyuntura política y, luego de los últimos resultados electorales y la creciente fuerza de los movimientos sociales en el país parece un tanto complicado. Suprimir las libertades democráticas mediante “artilugios” legales no parece tener sostenibilidad política; el piso social del gobierno se ha debilitado y probablemente se erosione aún más, debido a la combinación de tres factores iniciales; a saber: su baja capacidad de gestión, la progresiva concienzación de la población de lo que supone un orden social fundamentado en el autoritarismo y la exclusión y el surgimiento de un nuevo bloque opositor democrático y popular. El final de esta historia sigue abierto.

@migonzalezm

lunes, febrero 21, 2011

LA NUEVA LEGISLACIÓN POPULAR Y LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

-Ponencia en el Municipio Baruta-

Introducción

En el presente se pretende realizar de manera compartida, un análisis crítico de la nueva legislación comunitaria y de sus consecuencias en la actividad de los consejos comunales, en su ámbito territorial y en el municipio respectivo que pensamos es su espacio natural para su participación directa en la gestión de los asuntos públicos.

Para ello, haremos una revisión de las últimas leyes aprobadas por la anterior Asamblea Nacional, vinculadas al denominado Poder Popular; así como de otras relacionadas al Poder Público Municipal. En el primer grupo, tenemos: la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y la Ley Orgánica de la Contraloría Social. Mientras que, en el segundo grupo de leyes ubicamos a: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.


Algunos antecedentes

La gestión del Gobierno Nacional se ha orientado hacia la conformación de un nuevo Estado comunal, como expresión de su propuesta socialista. Para ello, ha venido impulsando de manera combinada un conjunto de estrategias de diverso tipo. Así, podemos señalar, en el plano económico: la estatización de distintos sectores de la economía nacional; en el sector social: la implantación de modelos de organización comunitaria y social; en la esfera política: la polarización, restricciones al derecho al sufragio y el debilitamiento institucional. En materia legal, la aprobación discrecional de leyes y, en el ámbito territorial la reversión de la descentralización, el debilitamiento financiero de estados y municipios y el impulso del poder popular. En ese contexto, los consejos comunales también han sido afectados por las distintas estrategias impulsadas por el Gobierno Nacional. La ley marco para todo este proceso, es la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.

Sobre las leyes vinculadas al Poder Popular

La Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

Esta ley es el medio para desarrollar y consolidar el poder popular y para la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales. Así mismo, define al Estado comunal como la forma de organización político-social, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y desarrollo endógeno; cuya célula fundamental es la comuna. La LOPP define como instancias del poder popular a los consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales y confederaciones comunales. Determinando como ámbitos para su actuación, la planificación de políticas públicas, la economía comunal, la contraloría social, la ordenación del territorio y la justicia comunal.

La Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

La LOC define a las comunas como un espacio socialista, que como entidad local, es definida como la integración de comunidades para construir el Estado comunal. Entre sus finalidades tendría las de desarrollar y consolidar el Estado comunal; conformar el autogobierno comunitario, promover la integración con otras comunas; impulsar la propiedad social; garantizar formas y existencias de participación directa; promover mecanismos para la formación e información de la comunidad e propender la defensa de los derechos humanos.

La conformación de la comuna es sumamente burocrática, con el agravante de que el derecho popular al voto directo, universal y secreto se diluye y desaparece. La comuna contará con un “parlamento comunal”, como máxima instancia de decisión; el cual sería designado en segundo grado por asambleas de voceros de consejos comunales y de representantes de las unidades de producción social. Luego, y en tercer grado, ese parlamento comunal designaría a su vez a un “consejo ejecutivo” compuesto por tres personas, que fungirá como instancia de dirección diaria de las decisiones que tome el mencionado parlamento comunal. Bajo este esquema, la decisión directa de los ciudadanos y ciudadanas queda reducida a un extremo residual.

Por otra parte, la comuna tendría otras instancias (también designadas de manera indirecta por la vocería de los consejos comunales); tales como: el Banco de la Comuna, el Comité de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, la Contraloría Comunal y los comités de trabajo de Derechos Humanos, de Salud, de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat, de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, de Economía y Producción Comunal, de Mujer e Igualdad de Género, de Defensa y Seguridad Integral, de Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Recreación y Deportes y, el de Educación, Cultura y Formación Socialista.



Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

En la LOSEC se define al sistema económico comunal como la integración de organizaciones socio-productivas; bajo un régimen de propiedad social comunal, impulsado por instancias del poder popular, del poder público o por convenio entre ambas para la distribución, el intercambio y el consumo de bienes y servicios. Entre sus finalidades destacan: garantizar la participación en proceso de producción económico-productivo, impulsar el sistema económico comunal, fomentar el sistema económico comunal dentro del marco socialista, dotar a la sociedad de medios y factores de producción, asegurar la producción y justa distribución e intercambio y consumo, promover un sistema de financiamiento, promover la articulación de redes socio-productivas e incentivar valores socialistas.

Un concepto, por demás interesante, de la LOSEC está referido a la propiedad social que es entendida como “el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social (LOSEC, artículo 6). Bajo este concepto ideológico no existe la propiedad privada; en las comunas y su régimen económico el único propietario es el Estado.

La Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial Nº 6.011 del 21-12-2010).

La LOCS la define como la función compartida entre las instancias del poder público, los ciudadanos (as) y las organizaciones del poder popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente. Entre sus finalidades ubicamos las siguientes: promover y desarrollar la cultura del control social, fomentar el trabajo articulado de las instancias del poder popular para ejercer el control social, garantizar a los ciudadanos (as) en el ejercicio del control social la respuesta oportuna, asegurar la rendición de cuentas de servidores públicos y voceros del poder popular e impulsar la creación de políticas y programas de contraloría social en el ámbito educativo.

Las leyes vinculadas al Poder Público Municipal

La reforma a la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (Gaceta Oficial Nº 6.011 del
21-12-2010).

La LOPPyP tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular; mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular; así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país; a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

Establece como componentes del sistema nacional de planificación –partiendo de una definición territorial-, al Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos Comunales de Planificación y los Consejos Comunales.


La reforma a la Ley del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial, Nº 6.015 Extraordinario del
28-12-2010).

Con esta reforma, el municipio se ve debilitado por la incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios, hacia las comunidades organizadas.

De la misma manera, se elimina la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales para incorporar en la reforma legal, un sistema electoral de segundo o tercer grado; atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución Nacional.

La autonomía municipal es golpeada por la subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre de 2006 que fueron aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional, en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación; mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada mediante el referendum del año 2007.

La reforma de la LOPP trae consigo a las Juntas Parroquiales Comunales, como administradoras de las parroquias, con las siguientes funciones: articular los órganos del poder popular y el poder público municipal, consultar a los órganos del poder popular sobre los proyectos que presenta el municipio, evaluar planes y proyectos que se ejecuten en la parroquia, facilitar la construcción de los ejes comunales, coadyuvar con la realización de las políticas del Estado, servir como centro de información para identificar prioridades, promover la corresponsabilidad, el protagonismo y la participación ciudadana, promover los servicios públicos, la seguridad ciudadana y la defensa integral de la nación, promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, infancia, adolescencia, comunidades indígenas y personas discapacitadas y colaborar con la Sala Técnica del CLPP.

También la reforma de la LOPPM, asigna a los consejos comunales los siguientes deberes y derechos: participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de espacios públicos, participar en el ejercicio del control social de las políticas públicas, impulsar iniciativas legislativas, promover la integración, la solidaridad y el consenso, informar a los organismos competentes de las deficiencias en la prestación de los servicios públicos.

La reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30-12-2010).

Esta reforma de la LCLPP modifica su objeto; pues los convierte en órganos para la construcción del socialismo y de tutelaje a la participación ciudadana. Reduce la representación o vocería vecinal al eliminar el criterio socio-demográfico, modifica la representación sectorial y la ubica bajo el control de Ministerio de Las Comunas, elimina los consejos parroquiales de planificación y sus asambleas, impone -como sujetos de la descentralización-, a entidades del poder popular e incorpora a la representación de las comunas; mediante la vocería de los consejos de planificación comunal.

Conclusiones y recomendaciones

Algunas conclusiones:

Los consejos comunales poseen reconocimiento legal en la LOPPM desde 2005 y, en otras leyes como la Ley de CLPP, desde el año 2002. Así mismo, sus proyectos y recursos financieros deben corresponderse a los planes municipales; por medio del sistema nacional de planificación. De igual manera, poseen y designan representantes en los órganos de planificación y gestión municipal: CLPP y las Juntas Parroquiales Comunales. Además, territorialmente su ámbito de gestión natural se enmarca dentro de las pequeñas comunidades y vecindades. Por último, en la comuna y en el sistema económico comunal, los consejos comunales son desplazados por nuevas entidades territoriales y económicas.

Algunas recomendaciones:

Se debería establecer -con precisión y claridad-, la naturaleza estrictamente comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de participación; sin prevalencia ideológica. Se tiene que rescatar la figura de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como medio de participación y protagonismo del pueblo venezolano (CRBV, artículo 70) y, como instancias de suprema decisión de los consejos comunales. Así mismo, determinar las competencias y atribuciones del consejo comunal; de acuerdo a su naturaleza como instancia de participación y, en correspondencia con el nivel político-territorial.

También se debe impulsar la promoción de la organización y la participación de las comunidades para su incorporación en los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, programas, proyectos y obras públicas.

El impulso de la descentralización, transferencia, autogestión y cogestión de programas y servicios desde los estados y municipios hacia las comunidades organizadas y entidades no estatales; mediante el establecimiento de convenios de gestión, previa demostración de sus capacidades.

La participación en los procesos de planificación comunitaria, parroquial y municipal de carácter territorial, urbano, sectorial y espacial en coordinación con los consejos locales de planificación pública y demás entidades gubernamentales vinculadas a ese proceso.

Se tiene que simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales, evitando la recomendación legal de estructuras pesadas y excesivamente burocráticas y, estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas; por ante las autoridades públicas y sus correspondientes asambleas de ciudadanos. Por último, eliminar su adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de carácter nacional central, desconcentrada o descentralizada.

lunes, febrero 07, 2011

La participación ciudadana y la planificación en el modelo federativo del Estado venezolano

La participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos es un elemento distintivo en el modelo de organización político-territorial de Venezuela. De hecho, la cualidad participativa es consagrada en la Constitución como rasgos del gobierno (artículo 6) y la administración pública (artículo 141). Además la participación se establece como un derecho (artículo 62) y como un deber ciudadano; especialmente en el ámbito local y comunitario (artículo 132).

Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.

Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).

Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.

Un comentario adicional en este tema está relacionado con dos procesos estratégicos en la gestión de las autoridades públicas locales. Específicamente, nos referimos en primer lugar, al derecho constitucional que tienen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales a formular propuestas de inversión, ante las autoridades estadales y municipales; y en segundo término, al derecho de las mismas expresiones asociativas no estatales de evaluar y controlar la ejecución de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. De estos derechos derivan el presupuesto participativo y la contraloría social. El presupuesto participativo debe realizarse anualmente para consolidar el presupuesto consolidado de inversión en el caso de los municipios. La contraloría social; por su parte se desarrolla durante todo el año y de manera simultánea a los procesos de ejecución de políticas públicas.

El derecho a la participación genera otras responsabilidades para las autoridades públicas locales, ejecutivas y legislativas. Una de ellas es la obligación de realizar procesos de consultas públicas –generales o especializadas-; previa a la aprobación de leyes estadales y ordenanzas municipales. Y otra responsabilidad trascendente para la adecuada gestión de las autoridades locales es la publicidad o difusión de las normas, reglas y procedimientos que rigen las operaciones técnico-administrativas que se desarrollan en las dependencias oficiales.

miércoles, enero 19, 2011

La Red de Municipalistas de Venezuela y la reforma de la Ley de los CLPP

PRONUNCIAMIENTO DE LA RED DE MUNICIPALISTAS DE VENEZUELA (RMV),
ANTE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP)


Ante las disposiciones legales contenidas en la Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, sancionada por la Asamblea Nacional el 28 de diciembre de 2010, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 6017 de fecha 30-12-2010, la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV), expone el siguiente pronunciamiento a las autoridades municipales y nacionales, a los integrantes de los CLPP, a las diversas expresiones organizativas en las comunidades y a la sociedad venezolana en su conjunto.

Consideramos que los contenidos y las orientaciones de la reforma a la Ley de los CLPP, son contrarias con la autonomía municipal y los principios constitucionales de participación ciudadana, planificación municipal y descentralización hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, diseñados para la organización y el funcionamiento del Poder Público Municipal.

Consideramos que el intento de eliminar la referencia a las organizaciones vecinales, resulta contrario a las pautas de los artículos 182 y 184 de la CRBV, a partir de los cuales se de la constitucionalización de las referencias a las asociaciones vecinales.

Consideramos que la tendencia legislativa a establecer elementos ideológicos excluyentes, relacionados con la planificación municipal, contradice principios orientadores de la planificación participativa necesaria para el desarrollo de las diferentes entidades municipales del país y los principios constitucionales para establecer una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta establecida para el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.

Consideramos que los elementos electorales y organizativos presentes en esta reforma legal son confusos y no se corresponden con la evolución y las necesidades de los consejos locales de planificación pública, figuras jurídicas de carácter constitucional, que articulan a las autoridades locales y las diferentes organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, en correspondencia con el desarrollo de los derechos de asociación y de participación ciudadana en el ámbito comunitario y municipal.

Consideramos que las sanciones impuestas a las autoridades municipales no contribuyen al normal desenvolvimiento legislativo y el desarrollo de las ordenanzas necesarias para la aplicación y ejecución de la Ley que se presenta, por el contrario, es un factor que obstaculiza el ejercicio de las funciones legales que les corresponden a las autoridades electas popularmente.

En atención a estas consideraciones presentamos en torno a los artículos de esta reforma legal las observaciones siguientes:

Objeto de la Ley

El Objeto que se plantea en esta Ley de Reforma Parcial de la Ley de los CLPP, no se corresponde con el espíritu, propósito y razón que el constituyente señaló para la Ley que desarrolla el contenido del artículo 182 de la Constitución.

Naturaleza y Principios del CLPP

La naturaleza legal del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), y los principios rectores incorporados a la Ley, se corresponden con una visión de la planificación centralizada y las orientaciones de un modelo de sociedad que no se corresponde con la planificación participativa y descentralizada y con las referencias a la sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, que se organiza para participar efectivamente en las acciones de la planificación municipal.

Definiciones legales

Llamamos la atención con respecto a las definiciones legales que se establecen son confusas en su redacción y algunas no se corresponden con el ámbito de aplicación de esta Ley centrada en la integración, organización y funcionamiento de los CLPP, igualmente algunas definiciones resultan contradictorias con el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Integrantes del CLPP

Los sujetos señalados para la integración de los CLPP en esta Ley son contrarios a los elementos constitucionales en esta materia, donde expresamente se hace referencia a las juntas parroquiales, las organizaciones vecinales y la sociedad organizada. Desde una perspectiva organizativa en la Constitución se plantea el pluralismo organizativo y un conjunto de figuras legales que están presentes en las comunidades organizadas y señaladas sectorialmente en el texto del artículo 184 de la misma Carta Magna y otras manifestaciones asociativas de carácter económico, social, laboral y gremial que están presentes y contribuyen al desarrollo de nuestros municipios. Por otra parte al no definir el número de integrantes del CLPP, introduce una condición de incertidumbre en los procesos de planificación.

Condiciones electorales

En este mismo sentido, las pautas electorales que se establecen en la Ley de Reforma, incorporan sujetos y denominaciones organizativas, así como condiciones de registro y articulación, ajenas a la realidad y las características organizativas de los diferentes municipios de nuestro país. Las delimitaciones sectoriales de la sociedad organizada se deben expresar en las ordenanzas locales, atendiendo a las características y la realidad de cada municipio, preservando el reconocimiento expreso de las asociaciones vecinales y otros actores sociales existentes en cada comunidad municipal, como pueden ser las asociaciones civiles, los consejos comunales, las organizaciones no gubernamentales y otras expresiones organizativas señaladas en la Constitución y leyes, facilitando el ejercicio del derecho de asociación y la diversidad organizativa de las comunidades del Municipio con el correspondiente registro local, sin requisitos o condiciones adicionales. Si el proceso de elección no se corresponde con la realidad organizativa de las comunidades, el CLPP no podrá cumplir sus propósitos legales a favor del desarrollo municipal.

Organización y atribuciones del CLPP

En relación con las pautas de organización y las atribuciones especificas de cada una de las instancias del CLPP, se establecen cambios en la Ley, sin responder a una consulta pública y democrática de los actuales integrantes de los CLPP en los diferentes municipios del país. Incluso esta consulta legislativa debe hacerse a las autoridades locales que se integran en la conformación de los CLPP, pues, se deben considerar las experiencias y las prácticas que se han desarrollado en los CLPP, siguiendo las pautas legales previas y los contenidos de las ordenanzas respectivas.

Referencias al poder popular

Se insiste en la referencia específica a los consejos comunales y las instancias del poder popular, señalando criterios de articulación y relación exclusiva con estas formas organizativas, con un criterio de exclusividad que lesiona la diversidad asociativa propia de cada municipio y en general desconoce las organizaciones comunitarias existentes o por crearse, pautas derivadas del artículo 28 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuando expresamente habla de los comités de trabajo del consejo comunal y de otras formas organizativas, que se deberán incorporar de conformidad con la normativa que los regula.


Responsabilidades y Sanciones

Se establecen responsabilidades y sanciones para los alcaldes y los concejales, a partir de las pautas legales sancionadas, un aspecto que en relación a los CLPP, puede ser considerado como contrario a la autonomía en la gestión de las materias de la competencia municipal, entre las cuales se incluye la planificación del desarrollo municipal. Pues trae consecuencias al ejercicio de la función de planificación y generar situaciones que obstaculizan las atribuciones propias del CLPP que se manifiestan en aspectos presupuestarios y los planes propios del Municipio, indicados en la propia Ley que analizamos.

Caracas, 19 de enero de 2011

Por el equipo coordinador de la Red de Municipalistas de Venezuela,


José G. Delgado H. / Miguel González Marregot / Carmelo Ecarri


Organizaciones fundadoras:
- Asamblea de Ciudadanos de la Parroquia El Recreo, A.C. (Armida Vergara)
- Comunidades Ciudadanas, A.C. (José Luis Vera)
- Espacio Civil, A.C. (Alejandro Armas)
- Federación de Asociaciones de Vecinos del Estado Zulia (Ángela de Pirela)
- Fundación Sector Ciudadano, A.C. (Juan Carlos Pinto)
- Gestión de Cambio, A.C. (Miguel González Marregot)
- Gestión de Vida, A.C. (Luz Arias)
- Gente de Soluciones, A.C. (Carmelo Ecarri)
- La Ciudad que Aprende, A.C. (Luz Elena Aldazoro)
- La Escuela de Vecinos de Venezuela (Israel Jaspe)
- Libertad Ciudadana, A.C. (Carlota Salazar)
- Mujer y Ciudadanía, A.C. (Aixa Armas)
- Pro-Catia A.C. (Marlene Mora)
- UNIANDES, A.C. (José Gregorio Delgado)
- Unión Vecinal para la Participación Ciudadana, A.C. (William Requejo)

















JGDH/CE/MGM, Enero 2011

domingo, enero 16, 2011

MENSAJE EN LA ASAMBLEA NACIONAL

La presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente Chávez en la Asamblea Nacional; además de una larga intervención, dejó ayer una claro mensaje para todo el país: la irrupción de los factores políticos democráticos en el parlamento venezolano marcará -de ahora en adelante-, una nueva dinámica en cada uno de los sectores de actividad pública venezolana. El Presidente Chávez parece que ha comprendido su nuevo reto y, se prepara para afrontarlo. Le toca ahora a los factores democráticos cumplir con eficacia política, su función, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Esta vez, la presentación del mensaje presidencial reunió características especiales. Por una parte, se instalaba una nueva Asamblea Nacional –electa el pasado 26 de Septiembre-, y por la otra, ese nuevo parlamento incluía la vuelta de los sectores de oposición democrática, al coso parlamentario. La escenografía estuvo bien pensada, fuera del Palacio Federal representantes populares afectos al proceso, milicias, militantes del PSUV y la Fuerza Armada Bolivariana sirvieron de comité de bienvenida al Presidente de la República. Dentro del recinto, una representación sectorial de atletas, comités de usuarios, voceros de consejos comunales y movimientos revolucionarios expresamente invitados, esperaron –pacientemente- su turno, para justificar su presencia; mediante la entonación de consignas.

En realidad, había una acentuada expectativa general sobre las distintas reacciones que podrían sucederse en el “tan anhelado reencuentro” de los dos bloques ideológico-políticos que se disputan el control del Estado venezolano. Y en efecto -pero dentro de las formas y la institucionalidad-, pasaron muchas cosas; aunque sin escándalo. Así vimos a un Presidente de la República, aprovechando su tribuna para justificar su gestión gubernamental y reiterar su invitación al debate y, a una oposición que aguantó son sobriedad el discurso presidencial, sin perder la compostura frente a las ocasionales provocaciones presidenciales.

El discurso presidencial nos reiteró la capacidad política del Primer Magistrado. El elegante repliegue emprendido con la devolución de la Ley Habilitante a la Asamblea Nacional, es una clara demostración de ello. Por supuesto, que esta decisión presidencial tiene su costo: deja de nuevo “muy mal parados” a los diputados del PSUV que aprobaron esa Ley Habilitante con una duración de 18 meses. La medida –sin duda alguna-, significó un revés para la imagen internacional del gobierno venezolano. Al igual que, con el tema de la Ley de Educación Universitaria, el ciudadano Presidente de la República “saltó la talanquera”.

Un elemento importante (en el evento de ayer, 15 de Enero), fue el “reconocimiento político” que hizo el Presidente Chávez a la presencia de las fuerzas opositoras y, su ubicación como adversarios y no como enemigos. Esta posición nos refleja un presunto viraje hacia la tolerancia; por lo demás muy prudente, debido a los duros tiempos que se avecinan. La negación y el deslinde en el discurso presidencial del comunismo, también llama la atención, porque justamente esa propuesta ideológica siempre ha sido rechazada por la amplia mayoría del pueblo venezolano. De la misma forma, el tema del poder popular y su nueva institucionalidad no fue tocado en la intervención del Presidente. Otro tema ignorado, fue la eliminación del voto directo, universal y secreto para elegir los miembros de las Juntas Parroquiales; aunque reiteró de nuevo que su proyecto no eliminará a Gobernaciones y Alcaldías. Quedaron muy claras, las aspiraciones del actual mandatario por su reelección. Tampoco hay espacios para dudar que, será con base al tema de la vivienda que se tratará de articular una futura campaña electoral.

Por lo demás, el Presidente Chávez, a lo largo de su intervención se esforzó en convencer al público en general y a su público en particular, que su gobierno es mejor que todos los anteriores de la llamada Cuarta República. La utilización conveniente de cuadros y estadísticas –no siempre afortunados-, trataron de acompañar y comprobar sus afirmaciones. Sin embargo, no alcanzó a callar las observaciones sobre la deuda social acumulada en materia de servicios públicos, políticas de protección laboral, seguridad pública y las serias restricciones al libre ejercicio de derechos civiles.

La reincorporación de las fuerzas opositoras de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a la Asamblea Nacional, constituye un paso importante para la restitución del equilibrio democrático en nuestro país. En este contexto, a la oposición venezolana le corresponde ejercer la función legislativa; de acuerdo a los principios constitucionales y, cumplir de manera independiente el control de gestión de gobierno, de la administración pública nacional y de los demás poderes públicos. Ese el mensaje.

@migonzalezm

martes, enero 11, 2011

Úlitmas Noticias: SE LESIONA EN DERECHO A LA LIBRE PARTICIPACIÓN

"Se lesiona el derecho a la libre participación"

Yngrid Yohanna Rojas / yyrojas@cadena-capriles.com | martes, 11 enero 2011

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a juicio del vicepresidente del consejo local de planificación pública de Baruta, Miguel González Marregot, colectiviza los derechos de la participación a través de organizaciones "impuestas".

El dirigente comunitario insiste en que el derecho a participar se ejerce de la manera que el ciudadano prefiera. Alega que, además, se está centralizando la gestión de un municipio. "Pasa a ser parte de un plan nacional, y no se atienden las necesidades locales".

Para González Marregot, las juntas parroquias son las instancias ideales para articular con la población, y pierden funciones con la reforma.

Se considera crítico de la labor de las juntas parroquiales, sin embargo, aclara que está en juego es el derecho político a elegir representantes mediante el voto directo y secreto. "Ninguna reforma de ley puede revertir derechos políticos. Cuando se coloca la elección en segundo o tercer grado se está golpeando el derecho a la libre participación política de los ciudadanos, y se está cercenando el derecho de quienes fueron electos", agregó.

Acotó que se propone un mecanismo burocrático. "Los alcaldes y las fuerzas políticas del país deben poner atención a ello. En la gestión local es donde está la calidad de vida. La MUD debe hacer un esfuerzo por hacer foco en ese tema".
Por último, dijo que la red de municipalistas del país objetó la reforma de la ley y solicitaron que no sea promulgada.

domingo, enero 09, 2011

NOTITARDE: Creada ayer en Valencia la Red de Municipalistas de Venezuela


En defensa de la autonomía municipal

Creada ayer en Valencia la Red de Municipalistas de Venezuela

Valencia, enero 8 (Daisy Linares).- Este sábado se instaló en Carabobo la Red de Municipalistas de Venezuela como una iniciativa que tiene entre sus propósitos la defensa de la autonomía de los municipios considerada afectada en este momento por la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Conforman esta red personas públicas y ciudadanos comunes tales como: Carmelo Ecarri, Guillermo Manosalva, Damiano Del Vescovo, Ángel Álvarez Gil, Régulo Lugo, Gladys Valentiner, Noé Mujica. También, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles así como activistas municipales de los estados Mérida, Miranda, Táchira, Caracas, Zulia y Lara. La conformación se hizo en la Cámara de Comercio de Valencia.

El vicepresidente del Consejo Local de Planificación del municipio Baruta del estado Miranda, Miguel González Marregot, expresó que la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se hizo de manera inconsulta y de espaldas a los ciudadanos. Y, que "es muy peligrosa porque elimina las juntas parroquiales. Es decir, sus miembros quienes son electos mediante el voto, directo, universal y secreto, por los ciudadanos".

A su juicio, es absolutamente arbitrario, porque se viola el orden constitucional y el derecho al voto que tienen los ciudadanos. "Se supedita la planificación municipal y local de las ciudades para que sea centralista, con una visión concentradora de los proyectos, lo cual afecta la autonomía y a la larga a la calidad de vida de los ciudadanos quienes dependerán de unos diagnósticos que no son verdaderamente autónomos. Dependerán de lineamientos nacionales que no se sabe si serán acertados".

Además, de la aparición de leyes como la de Las Comunas, que afecta la estructura y el ordenamiento jurídico de la Constitución. "Lo que nos motiva a llamar a la ciudadanía a participar y a conocer esta realidad para dar una respuesta".

Defensa de la autonomía

El vicepresidente del Consejo de Planificación de Baruta, Miguel González Marregot, llamó también a los concejales y a los alcaldes de todo el país. "Se deben movilizar a defender la autonomía municipal de sus cabildos, sus cámaras municipales, deben despertar al igual que los movimientos sociales, los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades públicas, quienes deben impulsar, una lucha para reivindicar la democracia local, la cual es la más genuina, por ser la más cercana a nosotros".

Entre las acciones de lucha mencionó "los mecanismos legales de orden jurídico, ya que se trata de leyes que son nulas de toda nulidad. Y, de ser necesario, "acudiremos a mecanismos abrogatorios para lo cual organizaremos a la ciudadanía para que exprese su opinión y su desacuerdo con la eliminación de las juntas parroquiales en los municipios y en las alcaldías".

Llamados a presentar planes

Guillermo Manosalva, directivo de Un millón de amigos por el Metro de Valencia, dijo que con la voluntad de los hombres y las mujeres, jóvenes y los adultos, los empresarios y los trabajadores, los profesionales, los educadores, los comerciantes, los sindicalistas y los vecinos, juntos están llamados a presentar proyectos públicos como una manera de colaborar con la reconstrucción nacional.

Defensa de Valencia

El directivo de la Ong, Gente de soluciones y secretario regional de Un Nuevo Tiempo, Régulo Lugo, destacó que la red se creó en Valencia para defender la autonomía de la ciudad.
"Considero a los municipios y las entidades locales como legítimas, libres y de justa representación del Poder Público Municipal en Venezuela, como lo aspiran las comunidades y los vecinos organizados en las distintas jurisdicciones de conformidad con la evolución constitucional que tenemos como una nación soberana".

domingo, enero 02, 2011

LA NUEVA ORDENACIÓN TERRITORIAL

La nueva ordenación territorial

Yngrid Yohanna Rojas | domingo, 02 enero 2011 09:26 a.m.

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El Gobierno nacional impulsa, con la aprobación de un cuerpo de leyes, un cambio institucional en la conformación del territorio.

Mediante la vía de la Ley Habilitante que se inició en enero de 2007 y culminó en julio de 2008, el primer mandatario nacional aprobó la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Comisión Central de Planificación, instrumentos que ya se acercaban a las transferencias.

En 2009 entraron en primera discusión el conjunto de leyes que se acaban de aprobar como la Ley de las Comunas, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Planificación y comienza a plantearse la reforma de la Ley de Economía popular que es ahora la Ley de Economía Popular.

Después de esos pininos, nace el corazón de toda la transformación: La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. El texto legal fue aprobado y reglamentado en 2010. Ahí se desglosan las nuevas figuras comunales.

En ese texto se habla de la descentralización como "restitución plena del poder al pueblo soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base popular", entonces, se trata de una transferencia del poder.

Además, la Ley antes mencionada da potestad al presidente de la República para legislar sobre la ordenación del territorio.

Actualmente el país está dividido en parroquias, municipios, estados y regiones. El proceso de transición se hará hacia los distritos motores de desarrollo, contemplados en ese texto legal y en la Ley de las Comunas, como unidades de desarrollo decretadas por el ejecutivo Nacional, y que responden al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista. La articulación de esos distritos se hará por los ejes de desarrollo territorial.

Los ejes estratégicos pasarán a ser las unidades de gestión territorial que van a impulsar los programas de desarrollo que se definan de manera central.

El reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno establece en su artículo 18, la nueva disposición del territorio: las ciudades comunales, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos, cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales; conformarán los distritos de desarrollo, y éstos serán articulados en ejes de desarrollo.

Se dispondrá entonces, de una nueva disposición del territorio, de una organización , y no de una división político-administrativa. Así lo ha expresado el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, diputado Darío Vivas.
La gran pregunta es ¿cómo quedarán las alcaldías y gobernaciones frente a estos nuevos cambios?. La respuesta no es definitiva. Para Miguel González Marregot, vicepresidente del consejo local del planificación pública del municipio Baruta, entre las instancias que mencionan las Leyes están las confederaciones de comunas, unas ciudades comunales, las cuales serían equivalentes a los municipios, las federaciones de comunas a los estados, las confederaciones de comunas, quizá a las regiones.

Las ciudades comunales estarán conformadas por varias comunas, y éstas, son los espacios donde se desarrollarán las formas de autogobierno.

Mientras que Ivonne Guevara quien preside Confenacomunal, la única confederación de federaciones de consejos comunales y comunas del país, habla de la transición hacia el estado comunal, y asegura que el propósito es que "el pueblo asuma responsabilidades para resolver sus necesidades".

Asimismo, detalla que el trabajo que están haciendo los consejos comunales en la transformación de la sociedad hacia la nueva geometría del poder está la articulación de las leyes comunales con las funciones de las alcaldías y gobernaciones. "Los consejos comunales vamos a coadyuvar en las competencias".

En la Ley de Comunas, están definidas las federaciones comunales, que serán la instancia de articulación de dos o más ciudades correspondientes a un ámbito territorial, así como las confederaciones comunales que representan la articulación de las federaciones comunales.

Para González Marregot bajo este esquema, los gobiernos estadales y municipales carecen de sentido. "Hay un territorio organizado bajo las decisiones del poder central. Es la más clara expresión de centralismo y concentración del poder".
De igual manera, destaca que al quitar las competencias a los estados y municipios, se están privatizando, ¿qué es el poder popular?, un grupo de ciudadanos reunidos".

Un cambio que menciona es el debilitamiento de las juntas parroquiales, las cuales se escogen de manera directa mediante el voto, pero la reforma del poder público municipal establece una especie de elección de segundo grado, al dejar la escogencia de sus miembros en manos de los consejos comunales.

Para González Marregot "se está consagrando un modelo centralista de gestión".

Amplía que la Constitución establece en su artículo 157 que hay una estrategia de descentralización para acercar la administración pública al Gobierno central. El artículo 184 constitucional establece que el Estado transferirá a los estados y municipios programas y servicios, lo cual es distinto a competencias y atribuciones, que es la médula del Estado en todos sus ámbitos. Son las funciones que le corresponden. Puede ser que de esa competencia se deriven servicios.

Apunta que valdría la pena preguntarse si una comunidad está capacitada para administrar una policía.

Guevara argumentó respecto a esa afirmación que en eso se está trabajando. "Será un proceso paulatino y voluntario, es la única manera de lograr los cambios, las personas deben interesarse en trabajar, gestionar los trabajos comunitarios".

González Marregot acota que el tema de la descentralización no es transferir recursos, es tener la capacidad para administrarlos. "Entonces, ¿qué es darle poder al pueblo?, transferir recursos o poder a algo que no existe?, porque el poder popular no existe. No hay instancias del poder popular constituidas en el país. Es un argumento político. Las comunas, las ciudades comunales no existen".
Guevara, refuta con su trabajo y experiencia. Recuerda que en Confenacomunal es un ejemplo.

Aplicación. Una manera de considerar la aplicación de la nueva estructura, está en los consejos locales de planificación pública, los cuales no sufren muchos cambios, sólo le agregan un vocero de los consejos comunales.

Sin embargo, la nueva ordenación territorial tendrá impacto en los organismos de Gobierno estadales y municipales. La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular dice que los consejos comunales van a incidir en los planificación de los organismos de Gobierno. Puede ser que un consejo comunal mediante presupuesto participativo, pida transformaciones en sus servicios. Guevara asegura que hacia allá van dirigidas las acciones. Para González Marregot puede ser una traba, e insiste que hasta ahora la participación ha sido voluntaria, pero cuando le corresponda a los voceros y miembros de los consejos comunales y comunas hacer trabajo ad honorem, eso deberá ser canalizado.

Se pregunta si la sociedad va a aceptar que se descarguen responsabilidades de los gobiernos en los hombros de los consejos comunales.

Guevara asegura que no hay problemas con eso, recuerda que en la confederación de federaciones de consejos comunales que dirige hay registrados 15 mil consejos comunales, y que todos sus miembros cumplen con trabajo voluntario, y que de manera voluntaria van a contribuir con la construcción de políticas públicas, de mano de los alcaldes y gobernadores.

jueves, diciembre 30, 2010

Leyes de planificación limitan autonomía de gobernaciones y alcaldías

EL NACIONAL - Jueves 30 de Diciembre de 2010 Caracas/2

Caracas
PARTICIPACIÓN Especialistas aseguran que se intenta imponer el modelo socialista

Leyes de planificación limitan autonomía de gobernaciones y alcaldías
Advierten que la visión centralista de las reformas burocratizará la participación



LAURA WEFFER CIFUENTES FLORANTONIA SINGER
lweffer@el-nacional.com fsinger@el-nacional.com

Después de la aprobación de las reformas a las leyes de Consejos Locales de Planificación Pública y de Consejos Estadales de Planificación Pública, el Estado descentralizado ­concebido en el artículo 4 Constitución­ se modifica y toma un sesgo que no estaba previsto inicialmente en la carta magna.

"La promulgación de estas leyes lesiona el proceso de descentralización y obliga a las gobernaciones y alcaldías a depender del Proyecto Nacional Simón Bolívar, que traza las líneas para un sistema socialista", indicó el abogado municipalista José Gregorio Delgado.

El especialista se refiere a los artículos 2 y 3 de ambos instrumentos legales que fueron aprobados el martes en la Asamblea Nacional y que aluden a la naturaleza y los principios de las leyes. En el primer caso se estipula que los consejos locales y estadales de planificación y coordinación de políticas públicas diseñarán los planes de desarrollo "en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación". Para Delgado, este mandato resta espacio de maniobra a los alcaldes y gobernadores en la creación y aplicación de sus propias políticas públicas.

En el aparte sobre los principios, se señala que los consejos locales y estadales de planificación se inspiran en los valores socialistas de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, transparencia, perfectibilidad, complementariedad, responsabilidad y sustentabilidad, entre otros. "La aprobación de estas leyes afecta la planificación local en todas sus formas; además, son normas excluyentes. El único sistema que aceptan es el socialista y está vetada cualquier otra forma de participación. Es la consagración de la discriminación", aseveró el alcalde de Baruta, Gerardo Blyde.

Para el diputado de Podemos Juan José Molina la aprobación de esas dos leyes forma parte de un plan que incluye todas las normas relacionadas con el poder popular y que apuntan todas a un mismo fin: la implantación del modelo socialista. "Los consejos estadales y locales de planificación les restan competencias a las autoridades debidamente elegidas y además se da un paso más hacia la desintegración de la descentralización".

En el artículo 5 ­similar en ambos instrumentos legales­ se incluyen definiciones como Consejo de Planificación Comunal, Estado Comunal y la Propiedad Social. En el artículo 10 de la ley de los consejos estadales se les obliga a actuar de forma coordinada con "los distritos motores del desarrollo", figura establecida en la reforma constitucional rechazada en 2007.

Las reformas a las leyes fueron presentadas por la Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación Social (antigua comisión de Participación Ciudadana). El presidente de esta instancia, Ulises Daal, defendió la legislación durante el debate parlamentario del martes y dijo que estaba orientada a beneficiar a la gran mayoría de los venezolanos, a los que históricamente han sido excluidos. "La participación a la que la ley se refiere es precisamente la de las grandes mayorías, los habitantes de los municipios que tendrán voz en la planificación, ejecución y control de las políticas públicas" señaló.

Propiciar el caos. La primera crítica que hace la dirigente vecinal Kiomara Escovino a las reformas tiene que ver con las condiciones en que se aprobaron. Señaló que una ley que promueve la participación fue sancionada sin ser llevada a consulta pública. En su opinión, las modificaciones también atentan contra la gobernabilidad, porque complican aún más la participación ciudadana a través de una figura que "no ha madurado aún y choca contra los principios constitucionales". Agregó: "Toda la experiencia comunal que tenemos ha sido forzada. Esto lo que va a hacer es propiciar el caos".

Miguel González Marregot, desde la vicepresidencia del CLPP de Baruta, ha seguido el funcionamiento de estas figuras creadas con la Constitución de 1999 y su ley especial de 2002, que fue reformada esta semana por segunda vez. "Desde un principio hubo resistencia de parte de los alcaldes y gobernadores para constituir los consejos y desconfianza de los vecinos. Nacieron con un plomo en el ala. Pero la vinculación a la administración de los recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y al presupuesto participativo les dio vigencia".

En la actualidad los consejos no funcionan de forma pareja en todo el país. En algunos municipios se han acoplado a los alcaldes y gobernadores, en otros casos quedaron por fuera y muchos no han renovado sus miembros desde su primera instalación. González Marragot destaca que estas figuras, al menos en el ámbito estadal, plantean la conformación de un pequeño parlamento que podría resultar beneficioso para la planificación de las regiones. "Lo malo está en que se establezca que esa gente se va reunir para montar el socialismo. Eso es excluyente". Teme que las reformas burocratizarán aún más la participación. "Soy representante vecinal y sé que cuesta hacer entender la importancia de esos mecanismos de participación, por eso creo que toda esta entelequia marxista puede retraer más al vecino".

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domingo, diciembre 26, 2010

VENEZUELA: Pronunciamiento de las Academias Nacionales

DESCONOCIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO Y LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN VENEZUELA.


En la presentación de sus Propuestas a la Nación el 10 de noviembre de este año, las Academias Nacionales advirtieron sobre el deterioro de las bases ins­titucionales de la democracia, propia del Estado de Derecho que para nuestro país postula la Constitución vigente, y sobre los efectos negativos de la infla­ción y del deterioro de la salud pública, sobre la pérdida de la enseñanza de la historia, así como sobre los límites de la investigación científica y la falta de planificación y ejecución de un desarrollo sostenible.

Hoy, ante la sanción de leyes que violan derechos constitucionales de natura­leza inalienable e irrenunciable, así como del principio de la separación de los poderes y de la institucionalidad democrática, los presidentes de las Aca­demias Nacionales y demás firmantes de este documento, responsablemente denuncian ante la opinión pública nacional y mundial el desconocimiento del Estado de Derecho en Venezuela por la pretensión de imponer un sistema absolutista. Ello en razón del concepto totalitario que priva en la legislación recientemente aprobada, que no sólo confiere ilimitadas facultades al Presi­dente de la República, y altera la distribución del poder público de la organi­zación federal de la Nación, sino que también desconoce la voluntad electo­ral expresada el 26 de septiembre de 2010, que reclamó un poder legislativo mucho más plural y de mayor representatividad de los diversos sectores nacionales en la aprobación de las leyes.

Este sistema absolutista se manifiesta en la grave restricción de las libertades públicas de pensamiento, de expresión y de educación libre, en la imposición de controles y sanciones al derecho de información, y en la eliminación de los fundamentos de autonomía en el funcionamiento de las universidades, que forma parte de su esencia como instituciones de educación superior. El senti­miento absolutista también se exterioriza a través de la sanción de leyes que persiguen imponer un modelo de Estado socialista y comunal, en contra de la voluntad popular que lo rechazó en el referéndum del año 2007, que atentan contra el principio de la soberanía popular como fuente originaria del poder del Estado. Adicionalmente, ese modelo excluye a los que no se identifican con esa ideología, alterando los principios de igualdad y de no discriminación, propias de las democracias constitucionales. Estos desconocimientos colocan a Venezuela fuera de los estándares democráticos de los tratados y conven­ciones suscritos por el Estado venezolano.

Consideramos que la actual Asamblea Nacional altera gravemente el orden constitucional del Estado de Derecho, al impedir el pleno funcionamiento de la nueva Asamblea Nacional al restringir sus competencias legislativas por un período de dieciocho (18) meses, cuando delega ampliamente en el Presi­dente de la República la mayor parte de su reserva legislativa, y sobre mate­rias totalmente ajenas a la emergencia climática que se argumentó como justi­ficación de tal delegación. Adicionalmente, la modificación del régimen interior de debates busca limitar la discusión y deliberación de los nuevos parlamentarios. Estas decisiones legislativas se toman con la clara intención de evitar que los miembros de la nueva Asamblea Nacional puedan ejercer debidamente la representación de los votantes que los eligieron en las elec­ciones del 26 de septiembre de 2010.

Creemos que las leyes sancionadas por la actual Asamblea Nacional en su último período de sesiones, contrarían los valores de la sociedad democrática del pluralismo, del respeto de los derechos fundamentales, de la separación y del equilibrio entre los poderes, así como de la participación ciudadana, de la organización federal del Estado, del sistema económico democrático, de la seguridad jurídica y del respeto de las minorías. Leyes como la de teleco­municaciones y la de responsabilidad e inhabilitación política de los parla­mentarios, afectan la esencia misma de la dignidad de las personas, al impo­ner controles y sanciones al ejercicio del derecho a expresar opiniones y a disentir libremente.

A lo anterior se suma la falta de un Poder Judicial independiente que garantice la imparcialidad de los procesos judiciales, y que asegure que la actuación de los gobernantes se lleve a cabo dentro de los límites del derecho, y en armonía con los valores constitucionales y las leyes que están destinadas a conservarlos. Por otro lado, la actuación sin el debido proceso, arbitraria y desproporcionada, para privar a los ciudadanos de su libertad y de sus bienes, afectan la estabilidad personal y social de los ciudadanos y su libre desenvol­vimiento. Hoy día en Venezuela, por todo ese conjunto de leyes, y por la falta de protección judicial ante sus violaciones, es cada vez más riesgoso ejercer derechos intangibles como el de la libre expresión y de la libre manifestación política.

La utilización de la fuerza militar para ejecutar actividades civiles y adminis­trativas, contradice sus fines institucionales y los tratados que respecto de la seguridad ciudadana ha suscrito Venezuela, que prohíben utilizar cuerpos pro­fesionales armados y armas de guerra en la realización de actuaciones guber­namentales. Por lo expuesto, estimamos que está en riesgo el sistema político democrático basado en el imperio de la Constitución y de la Ley.

Dentro de ese contexto, ratificamos que el carácter ilimitado de la delegación conferida al Presidente de la República mediante autorización de leyes habi­litantes atenta contra el principio de seguridad jurídica y el principio democrático, porque ello conduce a la eliminación de las competencias cons­titucionales de la Asamblea Nacional, y a la desnaturalización de la excepcio­nalidad de la delegación legislativa. Así mismo, rechazamos el uso de facul­tades extraordinarias para afectar derechos económicos y sociales fundamen­tales, como el de propiedad y el de libre iniciativa, sin atenerse a los princi­pios constitucionales que garantizan que tales derechos no se afecten arbitra­riamente, y que tales afectaciones no produzcan daños mayores, como el des­empleo, la escasez de productos esenciales, la ineficiencia de los servicios públicos y la corrupción.

Particular denuncia queremos hacer sobre la gravedad de la lesión al derecho a la libre enseñanza que representa el proyecto de Ley de Educación Superior, recientemente aprobado por la Asamblea Nacional. Este instrumento legal despoja a las universidades de su autonomía administrativa, de autogobierno, de dirección y normativa, al transferirse la mayor parte de sus competencias autónomas a entes dependientes del poder ejecutivo, y al someter las universi­dades a un régimen de sumisión en cuanto a sus facultades investigativas y programáticas, imponiéndoles como modelo el de la educación socialista y un sistema de gobierno similar al comunal. Exigimos del poder legislativo que en la nueva legislación se garanticen a las Universidades los principios cons­titucionales de su autonomía, es decir: 1) La potestad para orientar sus pla­nes de estudio y de investigación de su sistema de educación. 2) La capaci­dad para darse libremente su propia organización académica y de concretar su libertad de enseñanza y económica. 3) La reserva legal, en el sentido que sólo por ley puede limitarse la libertad de las universidades, sin que se afecten sus elementos esenciales y únicamente para permitir la supervisión de la calidad de la instrucción y la observancia de las grandes directrices de la política educativa. 4) La inviolabilidad del recinto universitario como medio de pro­tección de la autonomía universitaria. 5) El derecho de los profesores y estu­diantes, principalmente, como miembros de la comunidad universitaria, de participar en los órganos de gobierno de las universidades y en sus decisio­nes. Y, 6) La existencia de un sistema verdaderamente democrático y de respeto pleno a las libertades públicas y a los derechos humanos, que garantice efectivamente la autonomía universitaria.

Por todo lo expuesto, advertimos y denunciamos que en la actualidad en Venezuela no están garantizados los principios fundamentales ni el cumpli­miento del Pacto Social del Estado de Derecho y de Justicia de una socie­dad democrática y plural que postula la Constitución.

viernes, diciembre 24, 2010

SALUTACIÓN NAVIDEÑA..!


Mis amigas y amigos, donde quieran que se encuentren

Mediante el presente deseo expresarles mis más sentidos saludos navideños y de año nuevo 2011.

Ciertamente, atravesamos situaciones económicas, políticas y sociales que, no sin razón pueden afectar nuestro ánimo navideño. Sin embargo, por encima de todo ello, siempre nuestros sentimientos de filiación y protección familiar nos reaniman para seguir adelante con decisión y firmeza frente a las pruebas que ahora se le han impuesto a nuestra patria y a nuestras familias. Saldremos adelante..!

Es por ello, que hoy 24 de Diciembre, a las doce de la noche, en un gesto de amor y solidaridad, bajo la luz brillante de la estrella de Belén, y frente a nuestros pesebres, cuando celebremos el advenimiento de nuestro Redentor, el Divino Niño Jesús les invito a dedicar unos instantes para reafirmar nuestro compromiso con la democracia, la libertad y la prosperidad de nuestra Venezuela.

También deseo expresar mis sentimientos de salutación, solidaridad y cercanía para todos nuestros hermanos y hermanas venezolanos damnificados, ausentes, exiliados o privados de su libertad de manera injusta. Reciban un abrazo fraterno, estamos con ustedes..!

Amigas y amigos, FELIZ NAVIDAD...!

jueves, diciembre 23, 2010

Pronunciamiento de la Red de Municipalistas de Venezuela ante la reforma de la LOPPM

Pronunciamiento de la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV),
ante la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal


A nombre de la Red de Municipalistas de Venezuela -espacio de reflexión y acción-, conformado a partir del 31 de Octubre de 2010, constituido por personas y organizaciones que se ocupan del quehacer municipal participativo, queremos presentar ante el país este pronunciamiento en razón de la reciente sanción de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2009, a los efectos de incidir sobre los actores políticos y sociales; así como un llamado especial a las autoridades municipales electas de los 335 municipios de la República Bolivariana de Venezuela.

Consideramos a los municipios como el espacio político y social forjador de la Revolución Municipalista que contribuyó a adelantar el proceso emancipador de las repúblicas hispanoamericanas; a partir del ejemplo del Cabildo de Caracas, durante los sucesos de 1810.

Consideramos a los municipios como las instituciones político-administrativas en las cuales se gestó la República de Venezuela, por el clamor de las comunidades y los vecinos partidarios de darse su propio autogobierno. Reconocemos en las municipalidades la “Raíz de la República” y valoramos las parroquias como las demarcaciones territoriales en las cuales la nación venezolana inició la gestación de su cultura democrática, para dar al pueblo sus cuerpos municipales electorales y órganos administrativos para la legítima y soberana manifestación de la voluntad popular; luego de las decisiones de las asambleas parroquiales, en plena coherencia con los postulados de la Constitución del año 1811.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la legítima, libre y justa representación del Poder Público Municipal en Venezuela, en correspondencia con las aspiraciones de las comunidades municipales y los vecinos organizados en las distintas jurisdicciones municipales, de conformidad con la evolución constitucional que tenemos como nación soberana e independiente desde 1811 hasta el presente; según el marco constitucional aprobado por el pueblo venezolano, mediante el referendo popular del año 1999.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la expresión contemporánea de un Poder Municipal Participativo, siguiendo los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada en 1999, ratificada en 2007 y enmendada en el 2008. Siguiendo los principios constitucionales de la autonomía municipal, la participación ciudadana, la diversidad de regímenes municipales, la planificación municipal y de la descentralización participativa, que permiten a las autoridades municipales electas o designadas, desarrollar el principio de la corresponsabilidad con las comunidades y los grupos vecinales organizados, para el logro de una gestión municipal democrática, eficiente, eficaz, transparente y participativa de las materias propias de la vida local.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como la “Escuela de la Democracia” en la consolidación de los municipios y las comunidades municipales, como las unidades políticas primarias de la organización nacional, preservando su autonomía y su personalidad jurídica; mediante la incorporación efectiva de la participación ciudadana activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social y comunitaria.

Consideramos a los municipios y las demás entidades locales como verdaderos actores políticos e institucionales, para el desarrollo de una política de descentralización en plena correspondencia con los contenidos enunciados para el Estado federal y con los valores que guían al sistema jurídico y actuaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, siguiendo el texto de los artículos 2 y 158 de nuestra Constitución.

Consideramos que, el contenido de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así como cualquier reforma legal que sancione la Asamblea Nacional, debe desarrollar a plenitud los principios constitucionales establecidos para la organización y funcionamiento del Poder Público Municipal, con plena observancia de los postulados y los elementos que se indican en el Capítulo IV del Título IV conformados por los artículos 168 al 184 de la Constitución.

Consideramos que cualquier reforma, presente o futura de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe ser el producto de una consulta nacional, abierta y democrática, acompañada de un proceso de análisis y acuerdos concertados, entre los diversos actores políticos y sociales que hacen vida activa en los distritos, municipios y las parroquias del país y, no sólo tener como referencia la vida municipal de Caracas.

En atención a estos considerandos, en relación con la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sancionada por la Asamblea Nacional electa en el 2005, en la sesión del pasado 21 de Diciembre de 2010; presentamos nuestro desacuerdo en su contenido general y en particular manifestamos prestar atención a los aspectos siguientes:

1.- La incorporación de las comunas en la LOPPM, como entidades locales, excluidas de la aplicación de los instrumentos jurídicos municipales y diferentes leyes sobre el régimen municipal. Se busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; a partir de los cuales las comunas y los consejos comunales son reconocidos como los actores organizados del poder popular, desplazando a los vecinos organizados y las asociaciones vecinales en las transferencias que deben hacer los estados y municipios hacia las comunidades organizadas. A los municipios se le reconoce la autonomía de dictar sus propias normas, aplicables a todas las entidades locales ubicadas en su territorio municipal. En consecuencia, se violan los artículos 168 y 169 de la Constitución que señalan la autonomía municipal y el régimen legal de los municipios y demás entidades locales y el carácter democrático y la naturaleza propia del gobierno local, en todo lo relativo a la organización municipal.

2.- La eliminación de la elección universal, directa y secreta de los miembros de las juntas parroquiales, para incorporar, en la reforma legal un sistema electoral de segundo o tercer grado, atendiendo al cristal con que se mire la materia electoral. Se establece una elección comunitaria de las juntas parroquiales comunales (nueva denominación), que se deriva de los electores de estos órganos administrativos de las parroquias; a partir de la reforma. No se toma en cuenta a todos los vecinos electores de cada parroquia, debidamente inscritos en el Registro establecido por el CNE; sino la figura de los voceros y voceras de los consejos comunales, designados por sus asambleas de ciudadanos, para que sean los “grandes electores” de los integrantes de las juntas parroquiales comunales. Un sistema muy parecido al que se utilizaba en los EE.UU. de América. En estas elecciones parroquiales, se insiste en la propuesta de involucrar a los mayores de 15 años, repitiendo la inconstitucionalidad presente en el texto de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Se pretende olvidar la necesaria expresión de todos los vecinos electores de cada parroquia, para elegir a los integrantes de las juntas parroquiales, en correspondencia con las pautas de los artículos 62, 63, 64, 78, 79,168 y 173 de la Constitución. La aprobación del cese de las funciones, después de 30 días de publicada la reforma legal, para los actuales miembros de las juntas parroquiales, expresión legítima de la soberanía popular que se expresa en el ejercicio del sufragio y el ejercicio de un medio de participación: la elección de cargos públicos, en este caso, de ámbito parroquial. Es una decisión injusta y antidemocrática; pues allí se violan los artículos 5, 63, 70 y 182 de la Constitución.

3.- La subordinación de las pautas de la planificación municipal a los contenidos del Plan Nacional “Simón Bolívar”, contentivo de las líneas generales anunciadas y elaboradas por el Presidente de la República en Septiembre 2006, y aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional en Septiembre de 2007. Este “Plan Nacional” tenía como presupuesto la aprobación mediante el referendo popular de la Reforma Constitucional, negada mediante el referendo popular del 2 de Diciembre de 2007. Las normas aprobadas por decisión de la Asamblea Nacional sobre el Sistema Nacional de Planificación, lesionan la autonomía y las competencias exclusivas del municipio en relación al Desarrollo Municipal y disminuye la capacidad deliberativa y decisoria de los Consejos Locales de Planificación Pública, figuras de la planificación participativa municipal; violando normas expresas de rango constitucional, artículos 168, 178 y 182; y lesionando la función de planificación establecida en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; aún vigente, con la participación y las decisiones corrresponsables de todos los actores políticos electos popularmente y de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada que existe en cada municipio.

En la descentralización municipal, aspecto que responde a los planes del Municipio, aprobados por el CLPP, a partir de las orientaciones de los alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales electos, y requiere de las capacidades de las comunidades organizadas y las asociaciones vecinales o comunitarias de cada municipio; ya no se hace por decisión de las autoridades locales electas popularmente de conformidad con la LOPPM y las ordenanzas, y tampoco se consulta a los vecinos ni se toman en cuenta sus propuestas o decisiones. En correspondencia con los artículos 168, 182 y 184 de la Constitución. Ahora las transferencias municipales son obligatorias, sin condiciones, y el proceso descentralizador local está subordinado a las decisiones del Consejo Federal de Gobierno.
Para la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV), cualquier modificación o reforma del marco institucional y legal del Estado y en especial de poder público nacional, debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, exigimos la no promulgación de la reforma aprobada por la actual Asamblea Nacional; por parte del Ejecutivo Nacional y su devolución al Poder Legislativo, para que sea tratada por la nueva Asamblea Nacional que asumirá funciones a partir del 5 de Enero de 2011.
Finalmente, en la Red de Municipalistas de Venezuela (RMV) apoyamos y celebramos las distintas manifestaciones comunitarias, políticas y sociales en defensa de la democracia, la autonomía municipal, la descentralización y la libre participación ciudadana que se expresan en todo el país.

Por el equipo coordinador de la Red de Municipalistas de Venezuela,

José Gregorio Delgado Herrera Miguel González Marregot