martes, enero 03, 2006

CONSEJOS PARROQUIALES Y CONSEJOS COMUNALES

¿Qué son los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales?

El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de Consejos Parroquiales comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.

Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem. (Ley de los CLPP, 2002)

Base Legal

1. Ley de los CLPP (12-06-02). Artículo 8.
2. Ordenanza del CLPP-Baruta (02-06-04). Artículos 26 y 27.
3. Reglamento Interno del CLPP-Baruta (04-11-04). Artículos 10, 32, 57 y 58.
4. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (08-06-05). Artículos 112, 113 y 114.

Funciones de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales

1. Coordinar su actuación y la de la comunidad que representa para la formulación del Plan Municipal de Desarrollo.

2. Propiciar la mayor participación de los ciudadanos en la formulación, ejecución y control del presupuesto del municipio.

3. Colaborar con los órganos competentes en la elaboración de la caracterización física y sociológica de su parroquia, asistidos por la Sala Técnica.

4. Presentar ante el consejo Local de Planificación Pública las opiniones u observaciones que tuviere sobre los proyectos bajo consideración, cuando estos afecten directamente su parroquia.

5. Cooperar con las asociaciones u organizaciones civiles registradas que hacen vida en su parroquia, para hacer más eficiente la participación ciudadana.

6. Las demás que les sean encomendadas por el Consejo Local de Planificación Pública. (Ordenanza de creación, Baruta 2004)

¿Quiénes integran los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales?

Los Consejos Parroquiales estarán conformados por los miembros de la Junta Parroquial y los representantes de la sociedad civil. La representación de la sociedad civil siempre será mayor en un integrante al total de miembros de la Junta Parroquial. Habrá tantos Consejos Parroquiales como parroquias haya en el municipio. En Baruta, tendrían que existir tres (Nuestra Señora de El Rosario, El Cafetal, Las Minas)
Los Consejos Comunales están conformados por representantes comunitarios. La cantidad de Consejos Parroquiales dependerá de la unidad territorial que se seleccione (calle, vecindad, barrio, urbanización o comunidad). En Baruta, hasta el momento se proponen que haya 24 Consejos Comunales.

¿Cómo se eligen sus integrantes?

Los integrantes de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales son seleccionados mediante elecciones ciudadanas.

1. El Alcalde junto al Consejo Local de Planificación Publica (CLPP) promoverá el proceso de elección de los consejos parroquiales y comunales.
2. La Comisión Electoral del CLPP administrará el proceso.
3. Las organizaciones vecinales u organizaciones civiles, de cada parroquia y de cada comunidad debidamente registradas en el CLPP, serán quienes postulen candidatos.
4. Los candidatos deberán ser residentes del municipio Baruta, gozar de sus derechos, y no ser empleados municipales.
5. El proceso de elección será mediante el ejercicio del sufragio de manera, directa universal y secreta.

Nota: El Concejo Municipal deberá sancionar mediante una ordenanza las condiciones para realizar el proceso electoral, previa opinión del Consejo Local de Planificación Pública.

Las ventajas ciudadanas de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales

• Facilitan la generación de espacios democráticos de organización ciudadana.
• Permiten la participación de los vecinos en la definición de sus necesidades y prioridades.
• Fortalecen las capacidades vecinales para la realización de la contraloría social.
• Elevan las capacidades de organización y acción de la sociedad civil y las comunidades.
• Establecen redes de cooperación e intercambio entre los distintos integrantes de las comunidades.

No hay comentarios.: