martes, mayo 08, 2012

Propuesta/ Opina Carlos Guiñán CFG debería asistir a plenaria de los Clpp para aclarar temas


Alcalde del municipio Valera, violenta la Ley de los consejos locales de Planificación Pública (Clpp)
Hay jurisprudencia.

Por último dijeron que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha emitido jurisprudencia en contra de varios alcaldes de oposición quienes han intentado coartar la participación protagónica del pueblo a través de los Consejos Locales de Planificación Pública, rechazando tales petitorios por no estar ajustados a la Ley, la posición asumida por el Alcalde de Valera se parece a la de todos los alcaldes que han solicitado la desaparición de los Consejos Locales de Planificación Pública, no lo ha solicitado pero mantiene semiparalizado (secuestrado) al CLPP de Valera.
(SEGUNDO MENDOZA/CNP:5718) - El Consejo Federal de Gobierno (CFG), debería asistir a la reunión plenaria de los Consejos Locales de Planificación Pública (Clpp), a objeto de aclarar una serie de temas que son muy importantes, para el municipio Valera.

       La propuesta la formula Carlos Guiñán, acompañado por un grupo de integrantes de los Clpp, del municipio Valera, quienes indicaron que entre los puntos a tratar, se encuentran los siguientes:

       En fecha 30 de noviembre de 2011, La plenaria del CLPP le dirigió un oficio Nr 10-15-45 al Compatriota Soc. Elías Jaua Presidente del Consejo Federal de Gobierno, en el cual se le comunica que por decisión de la mayoría del CLPP se desconocían dos (2) proyectos que presentó el Prof. Temistocles Cabezas Morales por ante la URE-Trujillo del Consejo Federal de Gobierno sin autorización del Consejo Local de Planificación Pública Valera.

       Segundo: El mismo caso anterior pero consignado en la OTR-Mérida del Consejo Federal de Gobierno el día 13 de diciembre de 2011, habida cuenta de no tener respuesta.

       Tercero: En fecha 14 de diciembre de 2011, la Plenaria del CLPP le dirigió un oficio N° 10-12-51 al Compatriota Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal Valera, donde se solicita detengan la discusión y aprobación del crédito adicional solicitado por la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera por no estar debidamente aprobados los dos proyectos de los cuales se desprende ese recurso financiero. Suscrita el Acta por 23 miembros principales de 32 que tiene la Plenaria del CLPP.

       Cuarto: En fecha 30 de agosto de 2001, entregamos en las manos del Soc. Elías Jaua el Plan Prospectivo de Desarrollo Municipal 2012-2021, en el cual están insertas todas las necesidades levantadas en diagnósticos participativos y priorizadas por las comunidades, hasta los momentos entendemos único en su género consignado por los 335 CLPP del país.

       -¿Cuál ha sido la respuesta ante estas situaciones?

       Hemos acudido a varios organismos oficiales para solicitar ayuda y solventar este problema, y la respuesta ha sido cero respuestas incluyendo la del Defensor del Pueblo, quien nos dejó sin defensa y se transó por la postura del Alcalde en contra del CLPP, siendo nosotros los que solicitamos la conciliación.

       En fecha 23 de los corrientes el señor Presidente del CLPP con logo Oficial de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, convoca a todos los miembros del CLPP al CBIT de la Alcaldía a las 10: 00 am. Pidiendo estricta puntualidad.

       No llegó a la hora, (llegó a las 11:00 am), en ocasiones anteriores no sólo no ha llegado a la hora, sino que no se ha presentado a la reunión convocada por él.

       El Orden del Día contiene dos puntos: 1° Aprobación del cronograma de ejecución de obras 2012 Consejo Federal de Gobierno. En este punto es bueno comunicarle a la ciudadanía que el CLPP en ninguna de las 22 funciones según el artículo 13 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública aparece esa, de igual manera el 2° Aprobación de la distribución del crédito adicional con recursos excedentarios 2011 del Consejo Federal de Gobierno, este punto tampoco es función del CLPP.

       -¿Qué establece la Ley de los Clpp?

       La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública detalla: Resumen. Artículo 12 El CLPP tendrá como instancia de deliberación y aprobación a la Plenaria (32 miembros principales) Artículo 14 Atribuciones del Presidente del CLPP, aparte 3, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Plenaria.

       Artículo 25 Decisiones: Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría calificada de sus integrantes. Corresponde al Presidente o Presidenta ejercer su función de garantizar obligatorio cumplimiento de las decisiones aprobadas.

       Artículo 38 Aprobación del presupuesto de inversión. El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

       Cambios deben consultarse

       Advierten los declarantes que cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultada al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivo que representen a las zonas geográficas afectadas, de no ser así, los actos que sancione la Cámara Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública.

       Esto es lo que tiene al Señor Presidente del CLPP en contra del mismo y de las comunidades, por una parte el CLPP se apega a la Ley que nos aprobará al pueblo la Asamblea Nacional y por la otra el alcalde Prof. Temístocles Cabezas Morales violenta los artículos de dicha ley, cabe hacerse una pregunta: nombrando una comisión de cinco (5) voceros (señores la Ley determina que son Consejeros del CLPP no Voceros, Voceros son los del Consejo Comunal), para cambiar lo que haya que cambiar, y a esto es a lo que nos oponemos, la plenaria es la instancia de Aprobación del CLPP y el alcalde Cabezas quiere ser él y cinco más quienes aprueben que no es legal.

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