Los estados son el componente
sustantivo del modelo federal, democrático, descentralizado y
participativo que determina la
Constitución Nacional vigente. En los estados se concretan los derechos y medios
dispuestos en el texto constitucional para el pleno ejercicio de la
participación ciudadana como la elección directa, universal y secreta de las
autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivo (Gobernador o Gobernadora)
y Legislativo (Legisladores o Legisladoras Estadales).
Según la Ley Orgánica de Proceso Electorales (LOPE), el proceso electoral
regional se regirá por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad
social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad,
equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización
del sufragio y representación proporcional. En este contexto, el 16 de Diciembre de 2012 se
ha convocado para la elección de gobernadores o gobernadoras y a los legisladores o legisladoras a los
parlamentos de los estados, para el período 2012-2016. Estos comicios
regionales serían los octavos que se realizarán en Venezuela desde el año 1989.
Según el cronograma electoral dispuesto por el Consejo Nacional Electoral
(CNE), se elegirán los
veintitrés (23) gobernadores o gobernadoras de las entidades federales. El actual
gobernador del estado Amazonas, Liborio Guarulla se dirigió al Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) solicitando que se respete su período de gestión de gobierno;
pues fue proclamado por orden del TSJ en el mes de Diciembre de 2010; ya que
hubo una repetición del proceso electoral debido a irregularidades. Bajo este
enfoque, la elección del gobernador del estado Amazonas correspondería en el
año 2014.
Los comicios regionales comprenden la elección de
los doscientos treinta y siete (237) legisladores o legisladoras estadales -distribuidos
por estado-; según el índice poblacional establecido por la Ley Orgánica de
Procesos Electorales (LOPE). Se elegirán:
i) ciento setenta y cinco (175) legisladores o legisladoras
de manera nominal; es decir, en
circunscripciones
electorales determinadas por el CNE. Las circunscripciones electorales podrán
estar conformadas por un municipio o agrupación de municipios, o una parroquia
o agrupación de parroquias o combinación de municipio con parroquias continuas
y contiguas dentro de una misma entidad federal. ii) cincuenta y cuatro (54) legisladores o legisladoras por
el sistema de listas y, iii) ocho (8) legisladores o legisladoras indígenas.
Para
la elección de los legisladores o legisladoras el CNE estableció ciento treinta
y tres (133) circunscripciones electorales.
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