lunes, octubre 15, 2012

SOBRE LAS ELECCIONES REGIONALES 16-D 2012


Los estados son el componente sustantivo del modelo federal, democrático, descentralizado y participativo que determina la Constitución Nacional vigente. En los estados se concretan los derechos y medios dispuestos en el texto constitucional para el pleno ejercicio de la participación ciudadana como la elección directa, universal y secreta de las autoridades gubernamentales en los Poderes Ejecutivo (Gobernador o Gobernadora) y Legislativo (Legisladores o Legisladoras Estadales).
Según la Ley Orgánica de Proceso Electorales (LOPE), el proceso electoral regional se regirá por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional. En este contexto, el 16 de Diciembre de 2012 se ha convocado para la elección de gobernadores o gobernadoras y a los legisladores o legisladoras a los parlamentos de los estados, para el período 2012-2016. Estos comicios regionales serían los octavos que se realizarán en Venezuela desde el año 1989.

Según el cronograma electoral dispuesto por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se elegirán los veintitrés (23) gobernadores o gobernadoras de las entidades federales. El actual gobernador del estado Amazonas, Liborio Guarulla se dirigió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solicitando que se respete su período de gestión de gobierno; pues fue proclamado por orden del TSJ en el mes de Diciembre de 2010; ya que hubo una repetición del proceso electoral debido a irregularidades. Bajo este enfoque, la elección del gobernador del estado Amazonas correspondería en el año 2014. 

Los comicios regionales comprenden la elección de los doscientos treinta y siete (237) legisladores o legisladoras estadales -distribuidos por estado-; según el índice poblacional establecido por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE). Se elegirán:
i) ciento setenta y cinco (175) legisladores o legisladoras de manera nominal; es decir, en
circunscripciones electorales determinadas por el CNE. Las circunscripciones electorales podrán estar conformadas por un municipio o agrupación de municipios, o una parroquia o agrupación de parroquias o combinación de municipio con parroquias continuas y contiguas dentro de una misma entidad federal. ii) cincuenta y cuatro (54) legisladores o legisladoras por el sistema de listas y, iii) ocho (8) legisladores o legisladoras indígenas. 
 
Para la elección de los legisladores o legisladoras el CNE estableció ciento treinta y tres (133) circunscripciones electorales.

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