16 agosto 2013 
En esta reforma fueron modificados los artículos 3, 5, 
6, 22, 37, 48 y 49;  e incorporados los artículos 27 y 56 señala la 
resolución. “Se suprimen los artículos denominados 51, 52, 53, 54, 55, 
56, 57, 58”, detalla la norma
Mediante
 resolución, fue dictada la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico de 
la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno (CFG), a través de la cual
 fueron modificados, suprimidos  e incorporados artículos dentro de esa 
normativa.
Así lo establece la resolución N° 030 
emitida por el CFG publicada en la Gaceta Oficial N° 40.229, con fecha 
del 15 de agosto de 2013, que circula este viernes.
En esta reforma fueron modificados los 
artículos 3, 5, 6, 22, 37, 48 y 49;  e incorporados los artículos 27 y 
56 señala la resolución.
En ese sentido, el artículo N° 3 indica 
que la Secretaría del CFG contará con una Unidad Administradora Central 
constituida por el personal necesario para ejecutar las funciones 
administrativas, presupuestarias y de recursos humanos inherentes al 
órgano. Así mismo, señala que la jefatura de esa  Unidad Administradora 
Central será llevada a cabo por el director  o directora del Fondo de 
Compensación Interterritorial (FCI).
El artículo N° 5 especifica que el FCI  y
 el Comité Técnico de Evaluación será dirigido por un director o 
directora  ejecutiva y detalla sus funciones. El artículo N° 6 se 
refiere a que las acciones del Directo o directora ejecutiva deberán 
estar acompañadas por el Gerente General y expresa además sus funciones.
EL artículo N° 22 detalla las competencias de la Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica, resalta la resolución.
El artículo N° 37  pasa a denominarse 
artículo N° 38 y quedó redactado así: “El Fondo de Compensación 
Interterritorial contará con una Oficina de Atención Ciudadana, con 
rango de Gerencia Adscrita a la Dirección Ejecutiva”. Además el artículo
 establece las funciones de la referida oficina.
El artículo N° 48 pasa a denominarse 
artículo N° 49 donde se especifica que el Coordinador de la Secretaría 
del CFG y el Gerente son cargos de alto nivel y por lo tanto de libre 
nombramiento y remoción.
El artículo N° 49 pasa a denominarse 
artículo N°50 donde se detallan los cargos de confianza, los cuales son 
de libre nombramiento y remoción de la Secretaría del CFG y del FCI.
SE incorpora al reglamento el artículo 
N° 27 que determina las “competencias de la Coordinación de 
Transferencia  de Competencias al Poder Popular”.
“Se suprimen los artículos denominados 
51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 ya que su contenido  forma parte de la 
Reforma del Reglamento  de la Ley Orgánica del Consejo Federal de 
Gobierno publicado el 17 de mayo de 2012”, detalla la norma.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario