El pasado 3 de Junio se publicó
en la Gaceta Oficial N° 6.184 extraordinario, la nueva reforma de la Ley de los
Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). La reforma implica ocho
artículos que la afectan; a saber: la conformación del CLPP, la elección de los
consejeros, los lapsos de elección, proclamación y publicación, la
responsabilidad del alcalde, las sanciones al alcalde y, por último, tres
artículos referidos a disposiciones transitoria y derogatoria. Esta nueva
reforma de la Ley de los CLPP, había sido aprobada en el año 2013; pero es ahora
cuando se publica con algunos ajustes.
Un repaso a los CLPP
Los Consejos Locales de
Planificación Pública son órganos institucionales de carácter constitucional (art.
182 / CRBV, 1999) y conforman uno de los cuatro componentes funcionales del
poder público municipal (art. 75 / LOPPM, 2010). Los CLPP aún no han sido bien
aceptados ni por políticos ni por los ciudadanos, que trata de acoger.
Concebidos inicialmente como unos espacios para la planificación del municipio
han venido siendo desdibujados de manera progresiva restringiendo incluso sus
mecanismos de inclusión, participación y representación comunitaria.
Los detalles de la
reforma 2015
Con la nueva reforma se limita la
representación de los movimientos sociales al reducir sus voceros de ocho a sólo
uno; sin contar al representante indígena. Se eliminan los voceros parroquiales
comunales y la participación de los presidentes de las Juntas Parroquiales. La
reforma agrega un vocero en representación de las unidades socio-productivas; y
privilegia a las comunas estableciendo la participación de un vocero, por cada una
de las que existan en el municipio (art. 6 / Ley CLPP, 2015).
La reforma legal “flexibiliza”
los mecanismos de elección de los representantes de las Juntas Parroquiales Comunales,
de las comunas, de los movimientos sociales y las unidades socio-productivas (art.
7 / Ley CLPP, 2015). La información sobre el proceso de elección de los
representantes y voceros implicados quedan en manos de la Secretaría del CLPP;
para lo cual contará con la colaboración del alcalde. Sin embargo, el proceso
de elección escapa al debido control del Consejo Local de Planificación Pública
(art. 8 / Ley CLPP, 2015).
La reforma indica que el alcalde debe
instalar el CLPP, en un lapso no mayor de 90 días consecutivos, y debe presentar
los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo en un período no mayor a 120 días
continuos (art. 29 / Ley CLPP, 2015). También centra en el alcalde las
responsabilidades de incumplimiento de la ley. Se advierte que, el alcalde podrá
recibir sanciones administrativas, penales y políticas (art. 30 / Ley CLPP,
2015). Por último, se establece como disposiciones transitorias, que los Consejos
Comunales elegirán un vocero al CLPP, en los casos que no existan juntas parroquiales
comunales o comunas.
¿Qué hacer con la reforma?
A raíz de la publicación de la
reforma de la Ley de los CLPP las primeras conclusiones han sido de carácter “legal”
focalizadas en la inconstitucionalidad de la nueva ley y en su carácter
restrictivo para el ejercicio del derecho a la participación libre. Por otra
parte, también se ha concluido bajo un enfoque “programático” que la reforma consolida
a los CLPP como instrumentos para la implementación del “Plan de la Patria
2013-2019”, eje rector de la acción socialista del gobierno del PSUV. En mi
opinión, ambas conclusiones son acertadas; pero incompletas.
En realidad, la nueva Ley de los
CLPP es una expresión de la estrategia política que avanza el gobierno para
desmontar el modelo de descentralización político-territorial que se encuentra
plasmado en nuestra Carta Magna. En tal sentido, estancarse en un debate
“legalista” sobre la constitucionalidad de esa ley o sobre si los CLPP están en
el “Plan de la Patria” impide abordar el tema central que es la defensa del
CLPP como componente fundamental de la institucionalidad del municipio. Es
decir, se trata de defender la autonomía municipal de manera efectiva.
Hay varias
acciones concretas que pienso pueden y deben emprenderse, en un contexto de
lucha de largo plazo y de ineludible realización:
.- La
primera de ellas es suministrar la información completa a los dirigentes
sociales y comunitarios y a sus respectivas vecindades, sobre los riesgos que
trae para el municipio la nueva reforma de la Ley de los CLPP.
.- En
segundo lugar, es necesario preparar e introducir un recurso de nulidad a la
mencionada ley por ante el Tribunal Supremo de Justicia. Dicho recurso tendría
que ser avalado; tanto por los alcaldes como por los concejales y voceros de los
Consejos Locales de Planificación Pública del mayor número de municipios de
todo el país.
.- En tercer
lugar, y en los actuales CLPP se debe orientar su gestión hacia el fortalecimiento de su vinculación al municipio
de una manera amplia e incluyente. La gestión de los CLPP debe estar basada en la
defensa del derecho a la participación social y comunitaria, sin ningún tipo de
restricciones.
.- En cuarto término, habría que consolidar
su función técnica de planificación y descentralización; así como su liderazgo
institucional en procesos como el presupuesto participativo. Los CLPP deben democratizar los procesos de
inversión local con eficacia y transparencia.
En general, la defensa de los Consejos Locales
de Planificación Pública debe ser asumida por los sectores democráticos, dentro
de la defensa de la Constitución vigente y del propio municipio; pues constituye
uno de sus cuatro componentes funcionales. Quedarse en un mero análisis legal y
técnico no contribuye sino a consolidar la inacción.
@migonzalezm
P.D.:
apoyo la sesión solemne convocada por el Consejo Local de Planificación Pública
del municipio Chacao que se realizará el Jueves 2 de Julio de 2015, para tratar
este tema.
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