jueves, agosto 16, 2007

!POR FIN! LA PROPUESTA DE REFORMA

Estimados amigas y amigos lectores;
les presento a continuación, para su conocimiento y análisis la propuesta de reforma constitucional presentada ayer, 15 de agosto de 2007, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.
En una próxima entrega emitiré mis comentarios. Por ahora, comiencen ustedes a realizar su propio análisis. Luego intercambiamos.

Anteproyecto de Reforma Constitucional
presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Se propone modificar el Artículo 11, el cual reza textualmente:

“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”,

De la forma siguiente:
Artículo 11:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.

Se propone modificar el Artículo 16, el cual reza textualmente:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”,

De la forma siguiente:
Artículo 16:
El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios. La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.

Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.


Se propone modificar el Artículo 18, el cual reza textualmente:
“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”,

De la forma siguiente:
Artículo 18:

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.

El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comunas, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.

Se propone modificar el Artículo 67, el cual reza textualmente:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos y con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”,

De la forma siguiente:
Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones. El Estado podrá financiar las actividades electorales.

La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.

Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.

Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.

Se propone modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”,

De la forma siguiente:
Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Se propone modificar el Artículo 87, el cual reza textualmente:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”,

De la forma siguiente:
Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.

El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.

En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones. El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.

A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.

Se propone modificar el Artículo 90, el cual reza textualmente:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,

De la forma siguiente:
Artículo 90:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Se propone modificar el Artículo 100, el cual reza textualmente:
“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 100:
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Se propone modificar el Artículo 112, el cual reza textualmente:
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”,

De la forma siguiente:
Artículo 112:
El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.

Se propone modificar el Artículo 113, el cual reza textualmente:
“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”,

De la forma siguiente:
Artículo 113:
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.

Se propone modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”,

De la forma siguiente:
Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

Se propone modificar el Artículo 136, el cual reza textualmente:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,

De la forma siguiente:
Artículo 136:
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

Se propone modificar el Artículo 141, el cual reza textualmente:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,

De la forma siguiente:
Artículo 141:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

Se propone modificar el Artículo 156, el cual reza textualmente:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”,

De la forma siguiente:
Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
La política y la actuación internacional de la República.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
La policía nacional.
La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
El Régimen de metrología legal y control de calidad.
Los censos y estadísticas nacionales.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
Las obras públicas de interés nacional.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.
El régimen y organización del sistema de seguridad social.
Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.
La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no este atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.

Se propone modificar el Artículo 158, el cual reza textualmente:
“La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”,

De la forma siguiente:
Artículo 158:
El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.

Se propone modificar el Artículo 167, el cual reza textualmente:
“Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley”, De la forma siguiente:

De la forma siguiente:
Artículo 167:
Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

Se propone modificar el Artículo 168, el cual reza textualmente:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 168:
Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.

Se propone modificar el Artículo 184, el cual reza textualmente:
“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”,

De la forma siguiente:
Artículo 184:
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley.

Se propone modificar el Artículo 185, el cual reza textualmente:
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

De la forma siguiente:
Artículo 185:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas.

Se propone modificar el Artículo 225, el cual reza textualmente:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 225:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario.

Se propone modificar el Artículo 230, el cual reza textualmente:
“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

De la forma siguiente:
Artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

Se propone modificar el Artículo 236, el cual reza textualmente:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos”,

De la forma siguiente:
Artículo 236:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Se propone modificar el Artículo 251, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones”,

De la forma siguiente:
Artículo 251:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante. Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta. 2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico. 3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia. La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.

Se propone modificar el Artículo 252, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,

De la forma siguiente:
Artículo 252:
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.

Se propone modificar el Artículo 300, el cual reza textualmente:
“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”,

De la forma siguiente:
Artículo 300:
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.

Se propone modificar el Artículo 302, el cual reza textualmente:
“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”,

De la forma siguiente:
Artículo 302:
El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.

Se propone modificar el Artículo 305, el cual reza textualmente:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,

De la forma siguiente:
Artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

Se propone modificar el Artículo 307, el cual reza textualmente:
“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”,

De la forma siguiente:
Artículo 307:
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.

Se propone modificar el Artículo 318, el cual reza textualmente:
“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 318:

El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración. El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.

El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.

Se propone modificar el Artículo 320, el cual reza textualmente:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”,

De la forma siguiente:
Artículo 320:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

Se propone modificar el Artículo 321, el cual reza textualmente:
“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,

De la forma siguiente:
Artículo 321:
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.

Se propone modificar el Artículo 328, el cual reza textualmente:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,

De la forma siguiente:
Artículo 328:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero. Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación. Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

Se propone modificar el Artículo 329, el cual reza textualmente:
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares. Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales. Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.

Otra disposición transitoria: Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.

lunes, agosto 06, 2007

EL LABERINTO COMUNAL

Recursos financieros, la transferencia de los servicios de agua, basura, electricidad y gas y, la adscripción de la justicia de paz son los nuevos ingredientes para la conformación del Poder Comunal, desde la particular visión que sobre el tema maneja el gobierno nacional. Como otros incentivos, la estatal telefónica CANTV ha ofrecido un plan de telefonía móvil celular, con precios especiales para los miembros de los consejos comunales y, el Ministerio del Poder Popular de Participación y Protección Social; por su parte, anunció la entrega masiva de equipos de computación a esas instancias organización comunitaria. Pero la cosa no queda allí.

En relación con el mismo tema, la Alcaldía del Municipio Libertador propone ahora la desaparición de la Cámara Municipal y de las Juntas Parroquiales; inspirándose para ello en la experiencia de la “Comuna de Paris” del año 1781. Mientras, la Alcaldía Metropolitana –pronta a desaparecer por voluntad presidencial- propone la creación de una ciudad socialista; basándose en el poder comunal. Algún diputado de la Asamblea Nacional ha propuesto ya, que dicha instancia legislativa delegue algunas funciones en los consejos comunales. En otro nivel, dirigentes regionales oficialistas han retomado el propósito -de la engavetada- Ley Orgánica de Participación Ciudadana de crear el “sistema social de planificación”; mediante una red de consejos comunales que comprendería los niveles local, parroquial, municipal, estadal y nacional. También desde el ejecutivo se propone la creación de federaciones, confederaciones y territorios comunales. A parte de lo anterior, a los consejos comunales se les ha venido agregando una serie de funciones –ajenas a su objetivo inicial- que amenazan con transformar a las nacientes organizaciones comunitarias, en unos pesados organismos burocráticos con múltiples atribuciones y operados por “voluntarios”.

Así pues, la creación del poder comunal puede resultar verdaderamente explosiva si los ideólogos oficiales no logran salir del laberinto conceptual, que implica la construcción el denominado sexto poder bolivariano. En realidad, la organización de poder comunal reclama de una serie de reflexiones y definiciones de naturaleza ética y política que van más allá del mero discurso propagandístico. Veamos algunos casos.

Primero, la transformación de la red de consejos comunales en un nuevo poder público requeriría ineludiblemente la definición de aspectos; tales como: sus autoridades, sus estructuras orgánica y territorial; así como de sus competencias y atribuciones; y, de las relaciones de coordinación y colaboración con el resto de los otros cinco poderes públicos preexistentes en el Estado venezolano; y las representaciones oficiales estadales y municipales.

Segundo, la transformación de la red consejos comunales en un poder estatal exigiría el establecimiento de las condiciones institucionales básicas para su funcionamiento; tales como: el reconocimiento y financiamiento de su nómina (compuesta por los voceros electos por las comunidades), la dotación de un presupuesto tanto de gasto corriente como de inversión, para cada una de las áreas sustantivas y programáticas que finalmente le sean atribuidas; y un claro sistema de presentación y rendición de cuentas.

Tercero, el tema de las competencias y atribuciones del nuevo poder comunal constituido, tendría ser tratado con seriedad y honestidad; por parte de los diseñadores oficiales. Y es que puede resultar noticioso y llamativo, afirmar que los consejos comunales se encargarán de servicios públicos como el agua, la basura, el gas o la electricidad; sin embargo, desde un punto de vista institucional y técnico, esa afirmación no pasa de ser “un saludo a la bandera”.

Por ejemplo, sería necesario conocer con exactitud lo que supondría para el poder comunal o para cada consejo comunal en específico, asumir el servicio público del agua (en un sentido integral), porque este servicio público abarca también el alcantarillado y, la canalización y disposición de aguas servidas. Además, resultaría obligatorio el establecimiento de un marco normativo que orientase los procesos y las relaciones de programación y operación entre las empresas hidrológicas y la red consejos comunales que exista en el país, para el momento en que se produzca ese cambio institucional.

El caso de la “basura” -como la denomina el alto gobierno- tampoco es tan sencillo para resolverlo a “realazos”. El tema supone la protección y el saneamiento ambiental, el aseo urbano y domiciliario, los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos. De igual manera, cada consejo comunal -en su ámbito respectivo (que puede variar por el número de familias), y luego en red o mancomunidad-, tendría que preparase para planificar, administrar, ejecutar y evaluar las políticas que en materia de protección y saneamiento ambiental sean necesarias.

El traspaso de las competencias de gas y electricidad también supone normas técnicas que tienen que ser consideradas al momento incorporar estas atribuciones en la estructura del nuevo poder comunal. En el caso del gas y de la electricidad, el marco regulatorio del traspaso de estas competencias será vital en atención al rol estratégico que atribuye el mismo gobierno a ambos sectores.

Cuarto, el alto gobierno debe superar el simplismo con el cual viene asumiendo el concepto y el diseño del denominado “poder comunal”. Reiteradamente voceros oficiales asimilan al “poder comunal o popular” con el acceso directo a fondos públicos; sin ningún control o responsabilidad. Y es que el gobierno nacional consolidó una matriz de opinión que articula a los consejos comunales con la rápida obtención de dinero, nada más. Craso error.

En nuestra opinión, esa visión “crematística” de la participación popular no contribuye a la creación de responsabilidad social ni tampoco de ciudadanía, que son justamente los valores que reclama nuestro país para avanzar hacia el desarrollo y la prosperidad. El tema del poder comunal y de la participación ciudadana reclama de una población preparada para el disfrute responsable de las políticas públicas. El reparto dispendioso de recursos económicos en actos políticos no contribuye a la participación popular, sino a su manipulación conciente.

Quinto, la conformación del nuevo poder comunal exigiría la más profunda, amplia, incluyente y democrática discusión y concertación popular. Sin ella, la propuesta carece de todo sentido. Y si en efecto se desea impulsar un nuevo modelo de relación entre el Estado y el pueblo venezolano y sus expresiones asociativas, el diseño final del “poder comunal” debe pasar por la realización de un proceso constituyente. Y esta condición, amigos oficialistas es también como las otras, ineludible. De lo contrario, nunca saldrán de su laberinto.

martes, julio 31, 2007

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENTRO DE UNA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

La participación ciudadana dentro de una nueva alternativa democrática
-Resumen de la ponencia presentada por Miguel González Marregot, en el evento organizado por el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS); la Alcadía de Chacao y Acuerdo Social-

Contenido

Consideraciones generales sobre la participación ciudadana.
El caso venezolano: situación actual de la oferta estatal participativa.
Propuestas “alternativas” para la organización y la participación popular.

Consideraciones Generales

1. La participación ciudadana es una práctica cada vez más extendida en nuestro continente.
2. Su desarrollo se ubica preferiblemente en ámbitos sub-nacionales (alcaldías, condados, municipios, provincias).
3. Su ejercicio puede abarcar funciones ejecutivas, legislativas, contraloras y de justicia.
4. Su objeto primordial es la planificación local y la gestión de programas sociales.

Un concepto de participación ciudadana

Proceso social, dinámico, autónomo, consciente y crítico que se propone la democratización del poder. Se motiva por intereses y/o valores que se pueden desarrollar individualmente o colectivamente, en la sociedad y con respecto al Estado, dentro de un contexto histórico determinado y bajo unas condiciones expresamente establecidas. (Variante del concepto del Centro de Derechos Humanos de la UCAB)

Bases Institucionales para la participación ciudadana

1. Un marco legal claro y preciso que sustente, promueva y apoye su ejercicio.
2. Ética basada en la honestidad, la rendición de cuentas, la tolerancia y en la crítica libre y responsable.
3. Programas formativos para elevar las capacidades cívicas; tanto de los actores civiles como de los oficiales.
4. Los recursos organizativos, técnicos, informativos e informáticos, financieros y, los espacios físicos para su ejercicio eficaz y eficiente.
5. Compromiso entre el Estado y la sociedad para el desarrollo y ejercicio corresponsable de la participación ciudadana en la gestión pública.

Posibilidades de la participación ciudadana

1. Incrementa la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas.
2. Propicia mayor legitimidad a las políticas adoptadas por los funcionarios públicos.
3. Posibilita una gestión pública más ajustada a las demandas sociales.
4. Favorece la solidaridad, la confianza y el civismo.
5. Incrementa la gobernabilidad.

El caso venezolano

Un 37% del articulado de la Constitución Bolivariana está dedicado a la participación ciudadana

Medios de participación (en lo político): Elección de cargos públicos. Referenda: Consultivo, Revocatorio, Aprobatorio, Abrogatorio, Revocatorio. Consulta Popular: Iniciativa Legislativa, Enmienda Constitucional, Reforma Constitucional, Asamblea Constituyente. Cabildos Abiertos. Asambleas de Ciudadanos.

Medios de participación (en lo económico y social): Asociaciones vecinales, autogestión y cogestión; Consejo Federal de Gobierno; Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; Consejos Locales de Planificación; Consejos Comunales; Cooperativas y Comités Sectoriales, entre otros.

Venezuela logros y dificultades

Logros: Rescate de la participación y de la organización popular como un asunto público. Apertura de múltiples espacios para la participación ciudadana: comités de tierras, de salud, mesas técnicas consejos comunales; entre otros. Difusión masiva de técnicas de administración de proyectos. Impulso de un nuevo liderazgo comunitario y social.

Dificultades: Partidismo y exclusión en el tratamiento de la participación ciudadana. Burocratismo y centralismo en el desarrollo de instancias, niveles y procedimientos participativos. Tratamiento fraudulento de instancias y procesos de participación popular. Baja calidad en los procesos de formación comunitaria.

Una visión democrática de la participación ciudadana

La participación ciudadana implica la profundización de las condiciones democráticas del Estado; mediante una mayor redistribución, desconcentración y descentralización del poder y de la toma de decisiones en un marco de libertad, pluralidad, inclusión, responsabilidad y respeto mutuo.

Los componentes participativos

1. Institucional: Descentralización y desconcentración de la gestión pública. Reglas claras. Procedimientos sencillos.
2. Social: Satisfacción de las demandas sociales. Consulta e inclusión ciudadana. Políticas públicas de calidad para todos.
3. Económica: Participación justa y equitativa en beneficios económicos. Respeto a la propiedad. Revalorización del trabajo.
4. Territorial: Fortalecimiento de las entidades federales menores. Delimitación de competencias.

Lineamientos para la acción

1. El impulso del debate (interno y externo), sobre la sociedad que queremos.
2. El rescate de los espacios institucionales para la participación ciudadana.
3. El apoyo a la lucha por los derechos democráticos de la población.
4. El apoyo a los procesos de organización autónoma de las comunidades.
5. La defensa de la descentralización y la municipalización.

MGM/Julio,2007

viernes, julio 27, 2007

FORO: RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA POLÍTICA SOCIAL EN VENEZUELA

“Retos y Perspectivas de la Política Social en Venezuela”
Salón Ávila, Hotel Altamira Suites
Caracas, 31 de Julio de 2007


8:00 a.m.: Inscripción de los participantes

8:30 a.m.: Instalación del Foro. Palabras de apertura, a cargo de:

· Leopoldo López, Alcalde de Chacao
· Marino González, Coordinador de la Asociación Civil Acuerdo Social
· Kurt-Peter Schütt, Director del ILDIS

9:00 a.m.: La Participación ciudadana dentro de una nueva alternativa democrática

Ponente: Miguel González Marregot

Economía social, mercado y democracia

Ponente: Nelson Freitez

9:40 a.m.: Intervención de lo(a)s participantes

Moderador: Flavio Carucci (ILDIS)

10:40 a.m.: Refrigerio

11:00 a.m.: La renta básica como derecho: ¿es viable en Venezuela?

Ponente: Dolores Medina

Integración social, democracia y bienestar

Ponente: Luís Francisco Cabezas

11:40 a.m.: Intervención de lo(a)s participantes

Moderador: Moisés Carvallo (Alcaldía de Chacao)

12:40 pm.: Síntesis del evento. Yolanda D’Elia

1:00 pm.: Almuerzo en el Hotel

lunes, julio 23, 2007

UNA NUEVA PLATAFORMA DEMOCRÁTICA



La situación política venezolana requiere de la conformación de un contrapeso ideológico y político, democrático y plural que frene las pretensiones hegemónicas y anti-populares del proyecto oficialista. Y es que en nuestro país, ahora se pretende iniciar la búsqueda de la utopía socialista -como modelo de organización política, económica y social-pese a que el encuentro de cada pueblo en particular con esa utopía, ha resultado un auténtico fracaso histórico.

¿Es posible entonces, repensar al país con una visión de futuro, luego de los fallidos intentos por alcanzar el desarrollo y la prosperidad; mediante la democracia representativa (1958-1998) y posteriormente, por medio, de la democracia autoritativa y limitada (1999-2007)? Pensamos, que además de posible, es extremadamente importante para superar la crisis de gobernabilidad que atraviesa el país y emprender la construcción de un modelo de desarrollo democrático, incluyente y sostenible.

En términos generales, una propuesta democrática alternativa tendría que fundamentarse en la igualdad de oportunidades y en la reducción sistemática de la pobreza en un marco del respeto a la libertad y a los derechos humanos. Esta propuesta de alternativa democrática también supondría la descentralización y desconcentración de la gestión pública; y, el fortalecimiento real y efectivo de la participación del pueblo en la toma de las decisiones públicas y en consecuencia, significaría la resolución del falso dilema entre la democracia representativa y la democracia participativa.

Por otra parte, y en el campo estrictamente económico, la nueva plataforma democrática se orientaría hacia la formación de una economía diversificada, sostenible y próspera que pueda afrontar con efectividad los retos de la globalización y, superar la volatilidad del rentismo petrolero. Uno de los retos más importantes para Venezuela y su gobierno lo constituye la superación del estatismo económico, del excesivo y discrecional intervencionismo del aparato público en espacios naturales para la actividad de los ciudadanos y sus expresiones asociativas productivas. Lo que sí debe impulsar el Estado en un nuevo marco democrático es la creación de unas “reglas de juego” estables que generen confianza para la inversión privada, las iniciativas populares; así como la revalorización del papel del trabajo y del trabajador en el proceso productivo.

En el ámbito social, resulta estratégica la creación de las condiciones para lograr la igualdad de oportunidades para el pueblo y para favorecer la universalización real de los derechos sociales, como núcleo central de esta alternativa democrática. A un modelo democrático alternativo, al autoritarismo y al socialismo le corresponde orientarse hacia la disminución de las desigualdades e inequidades sociales. En Venezuela, se hace impostergable el impulso de una nueva democracia incluyente, donde la justicia ocupe el lugar que le corresponde y las relaciones entre ciudadanos y ciudadanas se caractericen por el respeto, la tolerancia y la equidad.

Desde un nuevo enfoque democrático, el fortalecimiento de la soberanía nacional y la participación venezolana en el concierto internacional de naciones de manera independiente son temas relevantes. En una nueva propuesta democrática, la soberanía de Venezuela debe ser sinónimo de una política internacional promotora y defensora de la libertad, de la cooperación entre los pueblos, de la paz y de la tolerancia en el marco de las relaciones multilaterales y bilaterales.

Por último, el elemento organizativo constituye un aspecto crucial en todo proceso de lanzamiento de cualquier plataforma política. Por las condiciones que atraviesa el país, la adecuada conformación de una plataforma democrática reúne condiciones estratégicas. De ello, no hay dudas. Sin embargo, y por su propia importancia el tema partidista debe abordarse con mesura y precisión. Al respecto, se debe estar claro en la importancia del establecimiento de adecuados métodos de dirección y relación entre los militantes, simpatizantes y allegados fundamentados en la ética, en la cercanía, en la credibilidad y en la confianza. De la misma manera, en este contexto organizativo, la plataforma democrática debe comenzar a plantearse estrategias de relación con el mundo asociativo de los sectores populares y sectores medios de la población venezolana. Y la base de esa relación tendrá que ser el respeto a la autonomía de tales organizaciones. En realidad, no hay mucho tiempo ni oportunidades para repetir los errores del pasado; tanto reciente como lejano.

martes, julio 17, 2007

SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

El proyecto de reforma constitucional oficialista vislumbra –pese a la cláusula de confidencialidad que evita su escrutinio público- el propósito de establecer una institucionalidad centralista, burocrática y estatista; bajo un enfoque meramente clientelar. Es decir, se prepara una reforma constitucional que no responde a aspiraciones populares; sino que se ajusta al gusto de un gobernante (y de la elite que lo acompaña), en su aspiración de perpetuarse en el ejercicio y disfrute del poder.

El sesgo autoritario dominante en el proyecto oficialista de reforma, ratifica de nuevo la pobreza ideológico-conceptual y democrática que predomina en el núcleo dirigente de la revolución venezolana. Al parecer, para ellos, lo verdaderamente importante es su permanencia indefinida en el usufructo del poder. En tal sentido, la propuesta de “reelección continua y exclusiva” para el cargo de Presidente de la República, viene como anillo al dedo, para esa clásica visión hegemónica del ejercicio del gobierno que predomina hoy en el sector oficial venezolano. Así, desde ese añejo enfoque ideológico, la institucionalidad estatal se convierte en un “preciado botín”, desde donde se imponen regulaciones y condiciones al resto de la sociedad. Por supuesto, que tales regulaciones y condiciones institucionales sólo favorecen a los intereses y propósitos de quienes detentan el poder, en detrimento de las grandes mayorías. Es hacia allá, donde apunta la reforma constitucional.

Una reforma con tales propósitos, no admite una discusión ni un debate democrático. De allí que, el gobierno y su cuerpo de asesores revolucionarios (criollos y extranjeros) hayan descartado la realización de un proceso constituyente tratando de evadir, de esta manera una confrontación abierta y libre de ideas, que no les favorecería en lo absoluto. Una Asamblea Nacional Constituyente permitiría muy seguramente, el reagrupamiento y la legitimación de las fuerzas democráticas del país.

Y es que, pese al control y la influencia que posee la revolución sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE), la elección y conformación de una Asamblea Nacional Constituyente podría contar con una fuerte representación –si no mayoritaria- de los sectores democráticos; lo cual significaría un contrapeso popular, que pudiera colocar en riesgo el alcance de los objetivos del régimen. Por otra parte y, en esas condiciones, la pluralidad de una Asamblea Nacional Constituyente –por su naturaleza supraconstitucional-, pondría al gobierno por primera vez, en una verdadera situación de control ciudadano.

El campo democrático venezolano debe prepararse para esta nueva batalla política. Y debe hacerlo con seriedad, transcendiendo la simple lamentación discursiva y la postura mediática fácil. La reforma constitucional es un tema que pertenece a todo el pueblo venezolano; sin discriminación alguna. Cada venezolano y cada venezolana tienen el legítimo derecho de estar informados y de opinar en tan trascendente asunto.

En tal sentido, alrededor de la reforma constitucional es muy factible y necesario construir espacios para la defensa de la democracia venezolana. Nadie duda que esto requiera de un gran y desinteresado esfuerzo ciudadano, organizativo y político. Eso es verdad, pero también es cierto que la defensa de la libertad, la paz y la democracia venezolana merecen eso y un poco más. Sabemos con antelación que desde el oficialismo se usarán “discrecionalmente” y bajo cualquier pretexto, los recursos institucionales del Estado para tratar de imponer su visión hegemónica del mundo, del país y de la sociedad. Eso ya está escrito, pero no hay que temerle.

La propuesta de reforma oficialista tiene; sin embargo sus utilidades. Por una parte, indica lo que NO debe hacerse para construir una democracia social; y por la otra, es un poderoso incentivo para el debate por la defensa activa –y con más fuerza y convicción- de la libertad, la inclusión y la paz. Llegó la hora, de defender la democracia.

domingo, julio 15, 2007

PODER COMUNAL EN BARUTA

El poder comunal ha comenzado a organizarse en Baruta. Con mucha alegría encontramos diversas iniciativas comunales tendentes a fortalecer la organización vecinal y defender sus derechos ciudadanos. Veamos algunas de ellas. El 21 de Junio, en la sede del consejo comunal de Monterrey –primer consejo comunal de Baruta- se instaló el comité promotor para crear una federación de consejos comunales en el municipio, que de concretarse podría reunir a más de 80 organizaciones de este tipo. Y el 30 de Junio se realizó una jornada de trabajo con consejos comunales de Baruta y El Hatillo, patrocinada por la Universidad Simón Bolívar (USB) y la Asociación Civil “Gestión de Cambio”. La jornada sirvió para analizar la trayectoria de los consejos comunales en el municipio, y para plantear el impulso de un programa formativo, que potencie sus habilidades y sus capacidades; a partir del mes de Septiembre.

El pasado Sábado 7 de Julio, las voceras de Baruta ante el Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas impulsaron un encuentro entre esa instancia y los consejos comunales de la parroquia Nuestra Señora del Rosario. La comunidad del barrio “La Palomera” de Baruta analiza una propuesta de ordenanza urbanística que puede afectar de manera negativa su calidad de vida. Y en “La Limonera” continúan desarrollándose, cada Viernes en la mañana, las mesas técnicas de trabajo que evalúan un proyecto de construcción de viviendas, en el marco de un núcleo de desarrollo endógeno en ese sector.

En cada una de estas iniciativas, las comunidades baruteñas ejercen sus derechos en legítima defensa de su calidad de vida. Tales iniciativas significan asimismo, una recuperación del movimiento vecinal, que sirve como contrapeso y necesario control social sobre la gestión de unas autoridades locales generalmente acríticas y complacientes con su desempeño. Unas comunidades fuertes son decisivas para relaciones transparentes entre gobierno y ciudadanía. La organización comunitaria es una herramienta importante para el desarrollo social y el mejoramiento de la calidad de vida; mucho más si se desarrolla en un marco de tolerancia y pluralidad, como hasta ahora ha sucedido en el municipio Baruta. Hay buenas noticias entonces, para los vecinos baruteños; pues se conforma un nuevo y auténtico poder comunal.

lunes, julio 09, 2007

EL DESFILE COMUNAL

La participación en el desfile del “5 de Julio” de un grupo de tres mil miembros de consejos comunales, con sus respectivas banderitas rojas nos lleva a otros desfiles. Uno de ellos, es el desfile de las propuestas oficiales; en torno a qué hacer con los consejos comunales. Otro desfile, es aquel de los padecimientos vecinales, populares y comunitarios que aún no encuentran la respuesta a sus problemas en esas instancias.

En días pasados, -y ante un grupo de expertos académicos- sostenía que la creación de los consejos comunales es un “éxito gubernamental”. Y los consejos comunales son un “éxito oficial”, porque con ellos había logrado involucrar a todas las comunidades del país (ricas, medias y pobres) a la discusión del tema de la organización y de la participación ciudadana: ¿sabía usted que, en zonas tan disímiles del Área Metropolitana de Caracas como el Country Club, La Lagunita o Prados del Este; y Catia, El Valle o Petare hay consejos comunales organizados? En realidad, sería mezquino y de una miopía política muy grande desconocer la trascendencia que esta propuesta tiene en la población. Pero hasta allí.

Ante el desarrollo de los consejos comunales, el gobierno ha demostrado una notable incapacidad. Y esto también es innegable. Con estos consejos se ha querido hacer de todo; lo que demuestra la confusión conceptual que domina al “núcleo directivo” de la revolución venezolana, en relación al tema. El desfile comunal de propósitos revolucionarios comienza con la oferta de crear un “poder comunal” que, según el Presidente Chávez sustituiría la propuesta liberal de Estado basada en Montesquieu. Por supuesto, que hay otros propósitos que varían; según el vocero oficialista de turno. Así comienza un desfile de propósitos comunales que van desde la eliminación de gobernaciones, alcaldías, asambleas legislativas y concejos municipales; y luego pasa por prestar auxilio al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) en la recaudación impositiva, por la lucha contra el acaparamiento de productos regulados, por la participación en la reserva nacional y la organización de policías comunales; además de involucrarse en la elaboración de planes y proyectos comunitarios; así como en la administración de centros de telecomunicaciones, la atención a la niñez y a la adolescencia, la vinculación con el servicio comunitario de los estudiantes de educación superior; y últimamente por la participación en el registro electoral, en la formulación de leyes por delegación de la Asamblea Nacional y, en el impulso de la economía comunal. Pero de este largo desfile quizás el propósito más claro, no sea otro que establecer un esquema de gestión concentrada y centralizada a los designios de la Presidencia de la República.

Hay otro desfile. Este se realiza a diario, en el seno de las comunidades que perciben y sienten que los consejos comunales no están resolviendo sus problemas; asemejándose más bien a una oferta engañosa, sobre la participación popular. Y es que la burocracia pública (en todos sus niveles y modalidades) no atiende con eficacia ni con eficiencia las solicitudes y propuestas presentadas por los consejos comunales. Por otra parte, los programas de adiestramiento impulsados son insuficientes y en ocasiones generan confusión entre los participantes. Por si fuera poco, las diferentes facciones del oficialismo, se disputan y sabotean la creación, la organización y el registro de los consejos comunales. Hace poco en Maracaibo, en el municipio San Francisco –y luego de una reunión de trabajo sobre el tema- se acercó un vecino muy molesto y angustiado porque sentía que como vocero de un consejo comunal que por su trabajo no recibía reconocimiento alguno. El vocero reclamaba –y no sin cierta razón- que él desempeñaba actividades correspondientes a funcionarios locales y regionales, a cambio de nada. Hay cansancio en la población. Los problemas de alumbrado, de cloacas, de vivienda, de recolección de desechos sólidos, de vialidad y de transporte siguen siendo los mismos; mientras la agenda del gobierno va por otro lado, lejos del sentir popular. No hay encuentro entre estos desfiles comunales.

Es por eso que, la participación de tres mil voceros de consejos comunales en el desfile del “5 de julio” puede ser un presagio; de la inminente realización de otros desfiles pero no para alabar a un proceso o rendir culto a una personalidad. No nada de eso. Es probable que se produzcan desfiles comunales para algo mucho mejor; como pelear por el derecho al mejoramiento de las condiciones ambientales y de la calidad de vida de las comunidades más deprimidas; así como para exigir resultados de la gestión de las autoridades públicas. Ya vendrá ese desfile comunal que demande una auténtica participación popular basada en la autonomía, la inclusión y la pluralidad.

domingo, julio 01, 2007

JORNADAS DE TRABAJO: USB-CONSEJOS COMUNALES

El 30 de junio se realizaron con éxito las Jornadas de Trabajo “Universidad Simón Bolívar”, consejos comunales de los Municipios Baruta y de El Hatillo, del estado Miranda (Venezuela). El evento también contó el auspicio de la Asociación Civil “Gestión de Cambio”.

El encuentro logró reunir a más de 100 voceros y voceras representantes de consejos comunales de los municipios mirandinos, quienes tuvieron la oportunidad de escuchar y participar luego de las intervenciones de los ponentes invitados por los organizadores.

La instalación de la jornada de trabajo, estuvo a cargo del Decano de Extensión de la USB Ingeniero William Colmenares; la Lic. Lilian García Directora de Cultura de esa misma casa de estudios y la Lic. Carmen Flor Rodríguez, Presidenta de la Asociación Civil “Gestión de Cambio”.

La jornada tuvo como ponentes a Miguel González Marregot, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Gestión de Cambio”, quien presentó “Un Balance de los Consejos Comunales”; la economista Luz Elena Aldasoro, directiva de la Fundación “Momento de la Gente”, quien disertó sobre “El diagnóstico comunitario”; y el sociólogo José Key Armenta, también de la Asociación Civil “Gestión de Cambio”, que presentó una visón sobre “El Presupuesto participativo”. En una segunda tanda hicieron sus respectivas presentaciones, el Director del Instituto de Estudios Regionales y Urbanísticos (IERU), de la Universidad Simón Bolívar, profesor Silverio González, la Directora de Extensión, del núcleo Litoral del estado Vargas de la USB, profesora Belkys Rodríguez y la Coordinadora del Programa de Gestión Socio-Cultural de la USB, licenciada Sandra Fajardo.

La jornada de trabajo sirvió para asentar la nueva plataforma cooperación entre la Universidad Simón Bolívar (USB); las asociaciones civiles aledañas y los consejos comunales con el propósito de consolidar los espacios de participación popular.
Les mantendré informados.