domingo, octubre 23, 2016

La Asamblea Nacional en defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos 

ACUERDO PARA LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA 

CONSIDERANDO
Que el día 20 de Octubre del presente año, las rectoras del Consejo Nacional Electoral, decidieron sin fundamentos sólidos e inconstitucionalmente arrebatarle el derecho a revocar al pueblo venezolano, comprometiendo la paz y la estabilidad de la nación;

CONSIDERANDO
Que Venezuela ha asumido válidamente compromisos internacionales relacionados con la garantía de la democracia y de los Derechos Humanos;

CONSIDERANDO
Que está pendiente la designación de tres rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, los cuales fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; y que el desempeño que, la mayoría de ellos, han tenido desde esa fecha conspira contra la democracia y revela una evidente parcialidad política, y que está en curso la designación de dos rectores principales con sus suplentes, cuyos períodos vencen en diciembre de este año;

CONSIDERANDO
Que en diciembre de 2015, de manera irregular y fraudulenta se designaron Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, violando la Constitución y el derecho de participación ciudadana; los cuales junto a los demás magistrado, en su desempeño han terminado de desmantelar el estado de derecho, subordinándose a las órdenes del poder ejecutivo,

CONSIDERANDO Que está en curso una investigación sobre la probable doble nacionalidad del Presidente de la República, la cual debe concluir a la brevedad; que Nicolás Maduro ha participado activamente en la ruptura del orden constitucional antes señalada, y que existen fundadas razones para sostener que ha abandonado las funciones constitucionales de la Presidencia de la República,

CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional tiene el deber de respetar y defender la Constitución, en lugar de subordinarse a una parcialidad política y que la obediencia debida no los exime de responsabilidad por la violación de Derechos Humanos,

CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 333, todos los ciudadanos estamos en el deber y derecho de restablecer la efectiva vigencia de la constitución.

ACUERDA

PRIMERO:
Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.

SEGUNDO:
Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su derecho a la democracia.

TERCERO:
Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes, en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios responsables de la
persecución política al pueblo de Venezuela.

CUARTO:

Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; así como la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.

QUINTO:

Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.

SEXTO:

Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia.

SÉPTIMO:

Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional.

OCTAVO:

Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

NOVENO:

Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.

DÉCIMO:
Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

HENRY RAMOS ALLUP
Presidente

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ
Primer Vicepresidente

JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Segundo Vicepresidente

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS
Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA
Subsecretario

miércoles, octubre 19, 2016

CRITERIOS PARA UNA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP)



A continuación presentamos ocho (8) criterios básicos que pueden servir de basa para iniciar la discusión y elaboración de un proyecto de reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.  Los criterios son los siguientes:
Sobre la naturaleza jurídica del CLPP

El aspecto central para sustentar una reforma de la ley de los Consejos Locales de Planificación Pública  (CLPP) vigente, parte de la definición implícita en el artículo 182 de la CRBV que establece que el CLPP es “un órgano de planificación local que bajo la presidencia del alcalde incorpora a otros componentes del poder público municipal (concejales y presidentes de juntas parroquiales) y las organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil.
En tal sentido, a los efectos de una propuesta de reforma de la esta ley se considera apropiado establecer al CLPP como: el órgano responsable, incluyente y participativo para la planificación del desarrollo del municipio, atendiendo las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad de generar ingresos propios, situación geográfica, elementos ambientales, históricos, culturales; entre otros.
Cabe agregar que, ese proceso de planificación local debe responder al seguimiento, vigilancia y evaluación  pública de los proyectos contenidos en el plan.    

Sobre la conformación del CLPP

La integración del CLPP ha venido siendo restringida de manera progresiva; mediante las reformas aplicadas a su ley en los años 2006, 2010 y 2015 respectivamente. En nuestra opinión esa tendencia debe ser revertida. En tal sentido, la nueva ley debe democratizar y diversificar la integración de los voceros de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada de acuerdo al tamaño y la complejidad de cada municipio, pero garantizando siempre la independencia y autonomía de los acotre vecinales y sociales participantes. 

Bajo el mismo enfoque de la democratización y diversificación de la integración del CLPP se considera necesaria la creación de la figura de invitados permanentes a las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública con el objeto de incentivar la integración y la coordinación de la planificación municipal a los lineamientos generales de inversión y desarrollo de la entidad federal a la cual pertenezca y, también de la República. 

Sobre la elección de los integrantes del CLPP
 
La elección de los integrantes vecinales y de la sociedad organizada debe realizarse bajo los principios de autonomía, democracia, igualdad, participación y transparencia. De igual manera, los procesos de selección se harán en foro propio y mediante el ejercicio del sufragio directo y secreto.
Se propone que para selección de los integrantes del CLPP, se conforme una Comisión de Apoyo Electoral, de carácter temporal y conformada por la Secretaría del CLPP (quien la coordinará), un (1) representante del alcalde, un (1) representante de los concejales o concejales, y dos (2) representantes de los voceros no gubernamentales.  La conformación de la Comisión Electoral será decisión de la plenaria del CLPP, por mayoría.
Sobre las atribuciones del CLPP

Se tendría que revisar y fortalecer las atribuciones del CLPP como un órgano constitucional. En la actualidad, las funciones naturales del CLPP son atribuidas a su Plenaria; lo cual a nuestro juicio constituye una desvalorización de su naturaleza funcional.
Sobre el funcionamiento del CLPP

Por su naturaleza de entidad planificadora se propone que el CLPP se reúna de manera ordinaria al menos, trimestralmente. Por otra parte, se mantiene la convocatoria a reuniones extraordinarias cuando el alcalde, el vicepresidente o la mayoría simple de los consejeros lo consideren necesario.
La Plenaria se concentraría en la discusión y toma de decisiones importantes dejando el trabajo operativo a las comisiones de trabajo del CLPP;  las cuales podrán reunirse de manera más seguida y preparar los insumos e informes para la toma de decisiones de las sesiones.

Sobre las decisiones del CLPP

Con el propósito de agilizar las decisiones del CLPP y lograr una mayor eficacia institucional se propone que, sus decisiones sean tomadas por mayoría simple de los consejeros presentes.

Sobre la responsabilidad de los consejeros

Se considera recomendable que los consejeros integrantes del CLPP presenten ante las comunidades su rendición de cuentas sobre las actividades realizadas, durante su período de participación en el organismo. De igual manera, se estima importante consultar si corresponde la presentación jurada de patrimonio a los voceros vecinales y sociales integrantes del CLPP. 

Sobre la restitución de los Consejos Parroquiales de Planificación

Se propone la reinstitucionalización de los Consejos Parroquiales de Participación, como parte de la red de participación ciudadana en el municipio. Los Consejos Parroquiales estarán conformados por los miembros de las Juntas Parroquiales y los representantes de las comunidades vecinales y de la sociedad organizada.
 @migonzalezm

domingo, octubre 16, 2016

CLPP y la participación en el municipio



El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) constituye un órgano con rango constitucional (CRBV, artículo, 182); cuya naturaleza es abrir espacios de incidencia ciudadana en la gestión del gobierno local. Esa apertura a la participación ciudadana se ubica en un ámbito de actividad trascendente como es la planificación local; es decir, la planificación del municipio. Así la planificación municipal adquiere una naturaleza pública, “pero no exclusivamente estatal”; pues reúne en su proceso de elaboración y decisión; tanto a las autoridades municipales como a los actores no gubernamentales locales.
El CLPP convierte la planificación del municipio, la planificación de las ciudades en un tema para el encuentro, la discusión, el intercambio y la construcción de consensos. La gestión del CLPP; por lo tanto, podría contribuir a una mayor gobernabilidad de los proyectos de inversión local; pero sobre todo, para la construcción de ciudadanía. En otras palabras y más directamemte, la actividad institucional de los CLPP es por principio, de utilidad pública.    
En realidad, la visión descrita, no se corresponde con el desarrollo institucional alcanzado por los CLPP; luego de 13 años de operatividad. Si bien estas instancias de cogobierno surgieron con la Constitución del año 1999, su ley no fue promulgada; sino hasta el 2002 (tres años después). Comenzaron a ser constituidos a partir de 2003, con muchas dificultades organizativas e incluso impugnaciones legales. Cabe preguntarse, entonces ¿por qué un órgano constitucional para favorecer la participación y la corresponsabilidad entre el Poder Público y la ciudadanía municipal no ha logrado consolidarse; sino ofrecer resultados relativos? Podemos identificar algunas causas. Leamos.
Una primera causa del estancamiento institucional de los CLPP fue su aparición en medio de un clima político altamente polarizado. La alta polarización política (impulsada desde el gobierno nacional) logró que amplios sectores de la sociedad civil rechazara a priori su creación. En tal sentido, el CLPP fue asociado de manera automática al “proyecto oficialista” y, por lo tanto, no fue valorado con objetividad ni prospectiva.   
El debilitamiento del CLPP también surgió de la resistencia a la democratización de las decisiones relativas a las políticas públicas y a la asignación de recursos locales que suponía su gestión. Alcaldes, concejales y miembros de las Juntas Parroquiales no terminan de aceptar que ahora los procesos de planificación e inversión local son “más públicos”, por la inclusión de voceros de las comunidades y la sociedad organizada, no siempre afectos a su gestión.  
El CLPP refleja también la debilidad del movimiento vecinal. Me atrevo a sostener que, la debilidad de los CLPP es directamente proporcional al repliegue y desarticulación del movimiento comunitario. Al respecto cabe mencionar que, durante los últimos 20 años el movimiento vecinal venezolano casi desapareció. Esto le impidió ejercer sus derechos a la participación en la gestión local con eficacia política en un espacio como el CLPP. A partir del año 2006 la gran mayoría del activismo vecinal se plegó a la política de organización comunitaria impulsada por el Ejecutivo por medio de los Consejos Comunales. Así vemos que, paradójicamente la rearticulación de la dirigencia comunitaria se impulsa de nuevo por medio de una “iniciativa oficialista”.
Los Consejos Comunales se erigieron como una de las políticas de organización comunitaria más exitosas de los últimos 30 años, superando la trascendencia socio-comunitaria alcanzada por sus predecesoras las asociaciones de vecinos, en la década de los ochenta. Tanto fue el éxito de los Consejos Comunales que sobre ellos el gobierno nacional trató de impulsar su propuesta de “Estado comunal”, a partir de 2007.
Un elemento adicional en este contexto es el desinterés de muchas de las organizaciones de desarrollo social (ODS) por establecer vínculos con el Poder Público Municipal y, en especial con los Consejos Locales de Planificación Pública. La experiencia indica que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) no participan en los CLPP de sus respectivos municipios por considerarlos “instancias politizadas” lejos de sus propósitos organizativos; contribuyendo así  al debilitamiento de unas sanas relaciones entre el Poder Público y la ciudadanía.
¿Es posible emprender iniciativas para fortalecer órganos institucionales como el CLPP? La respuesta es naturalmente positiva. Soy firme creyente que la reconstrucción democrática de Venezuela pasa por establecimiento de espacios para el reencuentro entre los distintos actores que hacen vida en la sociedad y, mucho más en el municipio y sus parroquias. Y los CLPP –sin duda alguna-, brindan esa oportunidad para que los ciudadanos participen en los asuntos locales y también influyan en las decisiones que afectan su calidad de vida en su provecho y en beneficio de la colectividad a la que pertenecen.
Si en realidad creemos que todas las personas que hacen vida en los municipios tienen derecho a participar en los procesos de decisión de las políticas públicas locales políticos; de hacer seguimiento y control sobre la gestión de las políticas públicas y a exigir la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades municipales podremos identificar en los Consejos Locales de Planificación, un mecanismo legítimo para el ejercicio de esos derechos.  

      @migonzalezm

lunes, octubre 03, 2016

COLOMBIA: ACUERDO DE PAZ POLARIZADO



El camino de la paz para Colombia luce de nuevo complicado; luego de los resultados electorales obtenidos ayer en el proceso de consulta popular que rechazó el tratado suscrito por el gobierno y las FARC, por una mayoría de votos del 50.23 %. Colombia ha padecido una guerra interna durante casi sesenta años. El conflicto armado ha dejado miles de heridos, muertos y desaparecidos, innumerables familias rotas, y una insospechada cultura del terror, anidada en vastos sectores de la población.
El “acuerdo de paz” rechazado ayer, tiene un significado especial; pues implica el reconocimiento tanto del fracaso de la lucha guerrillera como de la política de seguridad empleada -hasta ahora-, en Colombia. Sin embargo, el acuerdo votado ayer ofreció un país con una visión polarizada sobre el tratamiento de la paz, que supone llevará a su replanteamiento. En tal sentido, se abrió una amplia oportunidad para el inicio de la construcción de una alternativa de paz que verdaderamente incluya a todo el pueblo colombiano.
Quizás una de las mayores dificultades que tuvo el “acuerdo de paz” fue la baja credibilidad y popularidad de sus proponentes (Santos-FARC). Para completar, el otorgamiento de “curules” en el Senado y en la Cámara de Diputados a las FARC y, la reserva de cargos de representación en ciertas áreas geográficas, tampoco fueron un buen ejemplo de democracia. De la misma manera, la permanencia en cautiverio de cientos de ciudadanos colombianos secuestrados por la guerrilla no representa un acto de justicia.
Nadie duda que, el pueblo colombiano aspire y desee la superación de todos sus conflictos bélicos internos y establecimiento de una paz y una democracia plena; pero tampoco quedan dudas que la construcción de esa alternativa de paz también supone la mayor consulta, inclusión social y política y consensos posibles para alcanzarla. Otro elemento a destacar es que, la negociación de la paz no debería supeditarse a los cálculos e intereses electorales de ciertos actores involucrados. De ocurrir esa posibilidad, se estaría cometiendo una estafa a las esperanzas de toda una Nación.
Se vienen nuevas condiciones que tendrán que conducir al replanteamiento de los acuerdos alcanzados. Toca esperar por los acontecimientos por venir y, que su tratamiento sea el que verdaderamente reclama y merece el pueblo colombiano.
@migonzalezm

sábado, septiembre 24, 2016

LA PARTICIPACIÓN ES CERO PARA LA RESOLUCIÓN 28




Recientemente una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, suspendió la realización de elecciones por parte de consejos comunales, comunas y empresas comunales para renovar sus vocerías. En efecto, la Resolución N° 28, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.950 de fecha 22 de julio de 2016, establece esa medida porque el mencionado ministerio debe “adecuar su burocracia” y por lo tanto, decidió que en los próximos 180 días hábiles no registrará las elecciones realizadas por las entidades comunitarias. De esta manera, quedan en suspenso los comicios  de estas entidades también denominadas: ”poder popular”.
Ahora bien, esta decisión pública (Resolución N° 28) presenta varias dificultades. Veamos.
1.- Constituye una clara intromisión de un ente estatal en perjuicio de la autonomía de las comunidades y vecindades a las que se les impide realizar la elección y renovación de sus representantes en forma independiente y democrática.
2.- Con la medida el Ministerio de las Comunas se atribuye competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE), sin que tenga potestad para ello.
3.- La decisión del Ministerio antepone su interés particular como burocracia (que se reestructura así misma), por encima de la dinámica social diaria que se sucede en su ámbito de actuación. Así la atención a las comunidades y al público queda relegada a un segundo plano.  
4.- Y algo más grave aún, es que la resolución N° 28, otorga un tratamiento de dependencias subalternas a las llamadas instancias del “poder popular” al indicarles cuando serán reconocidos o no, sus procesos electorales internos.
En síntesis, la decisión del Ministerio de las Comunas y Movimientos Sociales constituye una clara obstaculización del ejercicio de los derechos a la libre asociación y participación de los ciudadanos.
 Por otra parte, sectores sociales señalan que la resolución obedecería a razones clientelares vinculadas a la distribución de alimentos por medio de los comités locales de abastecimiento y producción (CLAP). Cabe agregar, que a diario se vienen produciendo denuncias de exclusión en la distribución de alimentos de los CLAP, lo cual además de constituir una violación a los derechos humanos también supone un tratamiento poco ético de bienes y servicios que se financian con dinero de todos los venezolanos. Otra cosa, es que la decisión del Ministerio de las Comunas deja entrever también el temor político del “bloque oficialista” de perder esos procesos electorales comunitarios y por lo tanto, el control hegemónico que viene ejerciendo sobre esas organizaciones vecinales.
La Resolución N° 28, como decisión pública, coloca al desnudo el inadecuado tratamiento ético y programático del Estado con la sociedad civil en Venezuela. Sin lugar a dudas, hoy en día en nuestro país la relación del Estado con el conjunto de organizaciones vecinales, sociales y populares está muy lejos de fundamentarse sobre una visión democrática, incluyente y respetuosa de los derechos humanos. 

@migonzalezm