A continuación presentamos ocho
(8) criterios básicos que pueden servir de basa para iniciar la discusión y
elaboración de un proyecto de reforma de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública. Los criterios son
los siguientes:
Sobre la naturaleza jurídica del CLPP
El aspecto central para sustentar
una reforma de la ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) vigente, parte de la definición
implícita en el artículo 182 de la CRBV que establece que el CLPP es “un órgano
de planificación local que bajo la presidencia del alcalde incorpora
a otros componentes del poder público municipal (concejales y presidentes de
juntas parroquiales) y las organizaciones vecinales y otras de la sociedad
civil.
En tal sentido, a los
efectos de una propuesta de reforma de la esta ley se considera apropiado
establecer al CLPP como: el órgano responsable, incluyente y participativo para
la planificación del desarrollo del municipio, atendiendo las condiciones de
población, nivel de progreso económico, capacidad de generar ingresos propios,
situación geográfica, elementos ambientales, históricos, culturales; entre
otros.
Cabe agregar que, ese
proceso de planificación local debe responder al seguimiento, vigilancia y
evaluación pública de los proyectos contenidos
en el plan.
Sobre la conformación del CLPP
La integración del CLPP
ha venido siendo restringida de manera progresiva; mediante las reformas aplicadas
a su ley en los años 2006, 2010 y 2015 respectivamente. En nuestra opinión esa
tendencia debe ser revertida. En tal sentido, la nueva ley debe democratizar y
diversificar la integración de los voceros de las organizaciones vecinales y de
la sociedad organizada de acuerdo al tamaño y la complejidad de cada municipio,
pero garantizando siempre la independencia y autonomía de los acotre vecinales
y sociales participantes.
Bajo el mismo enfoque de
la democratización y diversificación de la integración del CLPP se considera
necesaria la creación de la figura de invitados permanentes a las sesiones del
Consejo Local de Planificación Pública con el objeto de incentivar la
integración y la coordinación de la planificación municipal a los lineamientos
generales de inversión y desarrollo de la entidad federal a la cual pertenezca
y, también de la República.
Sobre la elección de los
integrantes del CLPP
La elección de los
integrantes vecinales y de la sociedad organizada debe realizarse bajo los
principios de autonomía, democracia, igualdad, participación y transparencia.
De igual manera, los procesos de selección se harán en foro propio y mediante
el ejercicio del sufragio directo y secreto.
Se propone que para selección
de los integrantes del CLPP, se conforme una Comisión de Apoyo Electoral, de
carácter temporal y conformada por la Secretaría del CLPP (quien la
coordinará), un (1) representante del alcalde, un (1) representante de los
concejales o concejales, y dos (2) representantes de los voceros no gubernamentales. La conformación de la Comisión Electoral será
decisión de la plenaria del CLPP, por mayoría.
Sobre las atribuciones del CLPP
Se tendría que revisar y
fortalecer las atribuciones del CLPP como un órgano constitucional. En la
actualidad, las funciones naturales del CLPP son atribuidas a su Plenaria; lo
cual a nuestro juicio constituye una desvalorización de su naturaleza
funcional.
Sobre el funcionamiento del CLPP
Por su naturaleza de
entidad planificadora se propone que el CLPP se reúna de manera ordinaria al
menos, trimestralmente. Por otra parte, se mantiene la convocatoria a reuniones
extraordinarias cuando el alcalde, el vicepresidente o la mayoría simple de los
consejeros lo consideren necesario.
La Plenaria se
concentraría en la discusión y toma de decisiones importantes dejando el
trabajo operativo a las comisiones de trabajo del CLPP; las cuales podrán reunirse de manera más
seguida y preparar los insumos e informes para la toma de decisiones de las
sesiones.
Sobre las decisiones del CLPP
Con el propósito de
agilizar las decisiones del CLPP y lograr una mayor eficacia institucional se propone
que, sus decisiones sean tomadas por mayoría simple de los consejeros
presentes.
Sobre la responsabilidad de los
consejeros
Se considera recomendable
que los consejeros integrantes del CLPP presenten ante las comunidades su
rendición de cuentas sobre las actividades realizadas, durante su período de
participación en el organismo. De igual manera, se estima importante consultar
si corresponde la presentación jurada de patrimonio a los voceros vecinales y
sociales integrantes del CLPP.
Sobre la restitución de los Consejos
Parroquiales de Planificación
Se propone la
reinstitucionalización de los Consejos Parroquiales de Participación, como
parte de la red de participación ciudadana en el municipio. Los Consejos
Parroquiales estarán conformados por los miembros de las Juntas Parroquiales y
los representantes de las comunidades vecinales y de la sociedad organizada.
@migonzalezm
No hay comentarios.:
Publicar un comentario