miércoles, octubre 19, 2016

CRITERIOS PARA UNA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP)



A continuación presentamos ocho (8) criterios básicos que pueden servir de basa para iniciar la discusión y elaboración de un proyecto de reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.  Los criterios son los siguientes:
Sobre la naturaleza jurídica del CLPP

El aspecto central para sustentar una reforma de la ley de los Consejos Locales de Planificación Pública  (CLPP) vigente, parte de la definición implícita en el artículo 182 de la CRBV que establece que el CLPP es “un órgano de planificación local que bajo la presidencia del alcalde incorpora a otros componentes del poder público municipal (concejales y presidentes de juntas parroquiales) y las organizaciones vecinales y otras de la sociedad civil.
En tal sentido, a los efectos de una propuesta de reforma de la esta ley se considera apropiado establecer al CLPP como: el órgano responsable, incluyente y participativo para la planificación del desarrollo del municipio, atendiendo las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad de generar ingresos propios, situación geográfica, elementos ambientales, históricos, culturales; entre otros.
Cabe agregar que, ese proceso de planificación local debe responder al seguimiento, vigilancia y evaluación  pública de los proyectos contenidos en el plan.    

Sobre la conformación del CLPP

La integración del CLPP ha venido siendo restringida de manera progresiva; mediante las reformas aplicadas a su ley en los años 2006, 2010 y 2015 respectivamente. En nuestra opinión esa tendencia debe ser revertida. En tal sentido, la nueva ley debe democratizar y diversificar la integración de los voceros de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada de acuerdo al tamaño y la complejidad de cada municipio, pero garantizando siempre la independencia y autonomía de los acotre vecinales y sociales participantes. 

Bajo el mismo enfoque de la democratización y diversificación de la integración del CLPP se considera necesaria la creación de la figura de invitados permanentes a las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública con el objeto de incentivar la integración y la coordinación de la planificación municipal a los lineamientos generales de inversión y desarrollo de la entidad federal a la cual pertenezca y, también de la República. 

Sobre la elección de los integrantes del CLPP
 
La elección de los integrantes vecinales y de la sociedad organizada debe realizarse bajo los principios de autonomía, democracia, igualdad, participación y transparencia. De igual manera, los procesos de selección se harán en foro propio y mediante el ejercicio del sufragio directo y secreto.
Se propone que para selección de los integrantes del CLPP, se conforme una Comisión de Apoyo Electoral, de carácter temporal y conformada por la Secretaría del CLPP (quien la coordinará), un (1) representante del alcalde, un (1) representante de los concejales o concejales, y dos (2) representantes de los voceros no gubernamentales.  La conformación de la Comisión Electoral será decisión de la plenaria del CLPP, por mayoría.
Sobre las atribuciones del CLPP

Se tendría que revisar y fortalecer las atribuciones del CLPP como un órgano constitucional. En la actualidad, las funciones naturales del CLPP son atribuidas a su Plenaria; lo cual a nuestro juicio constituye una desvalorización de su naturaleza funcional.
Sobre el funcionamiento del CLPP

Por su naturaleza de entidad planificadora se propone que el CLPP se reúna de manera ordinaria al menos, trimestralmente. Por otra parte, se mantiene la convocatoria a reuniones extraordinarias cuando el alcalde, el vicepresidente o la mayoría simple de los consejeros lo consideren necesario.
La Plenaria se concentraría en la discusión y toma de decisiones importantes dejando el trabajo operativo a las comisiones de trabajo del CLPP;  las cuales podrán reunirse de manera más seguida y preparar los insumos e informes para la toma de decisiones de las sesiones.

Sobre las decisiones del CLPP

Con el propósito de agilizar las decisiones del CLPP y lograr una mayor eficacia institucional se propone que, sus decisiones sean tomadas por mayoría simple de los consejeros presentes.

Sobre la responsabilidad de los consejeros

Se considera recomendable que los consejeros integrantes del CLPP presenten ante las comunidades su rendición de cuentas sobre las actividades realizadas, durante su período de participación en el organismo. De igual manera, se estima importante consultar si corresponde la presentación jurada de patrimonio a los voceros vecinales y sociales integrantes del CLPP. 

Sobre la restitución de los Consejos Parroquiales de Planificación

Se propone la reinstitucionalización de los Consejos Parroquiales de Participación, como parte de la red de participación ciudadana en el municipio. Los Consejos Parroquiales estarán conformados por los miembros de las Juntas Parroquiales y los representantes de las comunidades vecinales y de la sociedad organizada.
 @migonzalezm

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