miércoles, abril 30, 2008

NUEVA VERSIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Por considerarlo de interés para todos aquellos lectores y lectoras, de CIUDADANOLIBRE, que siguen el desarrollo del tema de la organización popular en Venezuela, decidí publicar la nueva versión del Decreto Presidencial referido a una nueva Ley de los Consejos Comunales, que actualmente se considera en el alto gobierno.

De esta manera, queremos contribuir a la más amplia difunsión para que cada ciudadano y ciudadana; y cada comunidad organizada se forme un criterio propio y autónomo en este asunto tan trascendente. Allí lo tienen.


HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,


DICTA
el siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR


CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular lo relativo a la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales del poder popular, y su relación con los órganos y entes del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

Consejos Comunales del poder popular
Artículo 2. Los Consejos Comunales del poder popular en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, se crean para la participación, integración y articulación de las diversas organizaciones comunales y grupos sociales con los órganos y entes del Estado, con la finalidad de garantizar al pueblo el ejercicio pleno de la soberanía popular en la formulación, gestión, ejecución y contraloría social de políticas públicas, planes y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social, en el marco de los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada.

Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales del poder popular se rige conforme a la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, los principios de soberanía, participación popular, democracia participativa y protagónica, disciplina, interés colectivo, deber social, respeto, complementariedad y diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, contraloría social, trabajo voluntario, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, equidad, justicia y defensa de la soberanía nacional.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:

1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada y se conocen y relacionan entre sí, que comparten una historia, intereses comunes, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole. La comunidad está conformada por Consejos Comunales del poder popular.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizado según las formas de vida propia de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.
3. Área geográfica de la comunidad: es el territorio que ocupan los y las habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funciona el Consejo Comunal del poder popular. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad y con estricta sujeción a la base poblacional de la comunidad.
4. Base poblacional de la comunidad: la base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas. A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los Consejos Comunales del poder popular, se fijan como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias. En las áreas urbanas tendrán como límite máximo cuatrocientas (400) familias, en las áreas rurales, será a partir de veinte (20) familias, y para las comunidades indígenas será a partir de diez (10) familias.
5. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: es la máxima instancia para el ejercicio del poder, participación y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, el Consejo Comunal del poder popular y la Comuna, en el marco de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás Leyes de la República.
6. Comité de Trabajo del Consejo Comunal del poder popular: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las potencialidades de su comunidad. Los comités de trabajo articularán y promoverán la participación e integración con las organizaciones comunales de base, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
7. Organizaciones Comunales de base: son organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: mesas técnicas de agua, grupos culturales, organizaciones deportivas, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles, organizaciones estudiantiles, organizaciones indígenas, asociaciones civiles y cooperativas, entre otras.
8. Vocero o vocera: es la persona electa por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas previamente postulada por su comité de trabajo u otras formas de organización comunal de base, la cual deberá tener reconocida solvencia moral, vocación patriótica, trabajo comunal articulado, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. En el caso de los voceros del Banco Comunal y Contraloría Social, la postulación será efectuada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
9. Banco Comunal: es el órgano de gestión económico-financiera de los Consejos Comunales del poder popular, integrado por cinco (5) habitantes al servicio de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.
10. Ciclo del Poder Comunal: es el proceso mediante el cual la comunidad materializa la participación popular a través de las siguientes fases: diagnóstico comunal, planificación comunal, presupuesto comunal, ejecución comunal y contraloría social, las cuales pueden ser sucesivas, permanentes, alternadas o simultáneas. Debe ser integral y se enmarca en cinco (5) ejes de trabajo permanentes. Los ejes de trabajo son: económico, moral, político, social y de seguridad y defensa integral de la patria, que deberán estar en concordancia con la planificación pública aprobada conforme a la planificación centralizada.
11. Presupuesto Comunal: es un instrumento en el cual se reflejan los recursos financieros y no financieros expresados en costos y gastos para llevar a cabo el Plan Comunal. Dichos recursos pueden ser retornables y no retornables dependiendo de su direccionalidad. Este se compone por el presupuesto cultural, presupuesto político, presupuesto social y presupuesto económico y contiene la suma de todos los proyectos de acuerdo al eje de bienestar comunal al cual pertenezca.
12. Plan Comunal: es un instrumento de formación continua compuesto por una serie de ideas, propuestas y proyectos con objetivos claros, viables y ejecutables en un tiempo determinado, con el fin de alcanzar el bienestar integral de la comunidad, y constituye la guía del Gobierno Comunal para conducir a la comunidad y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
13. Comuna: es una unidad funcional política – administrativa que corresponde a la totalidad de una asentamiento humano incluyendo el territorio que le es propio para sus actividades, conformada por las comunidades expresadas a través de sus Consejos Comunales del poder popular.

Deberes
Artículo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los Consejos Comunales del poder popular: la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, el respeto y el amor a la naturaleza.

Son deberes de los voceros y voceras integrantes de los Consejos Comunales del poder popular, adicionales a los anteriormente enunciados: la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y todo cuanto tenga que ver con la ejecución eficaz y eficiente del Plan Comunal.

CAPÍTULO II
De la integración y organización del
Consejo Comunal del poder popular

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión de la Comunidad, del Consejo Comunal del poder popular, de la Comuna y de las organizaciones propias de las comunidades indígenas, está integrada por todos los habitantes dentro de la poligonal o área geográfica que conforma una comunidad, en la cual tendrán derecho a voz y voto todos los habitantes mayores de quince (15) años.

Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 7. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar el Plan Comunal a través del Ciclo del Poder Comunal.
3. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal del poder popular, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal del poder popular; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran con la identificación de sus integrantes; listado de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (Nombre y apellido, número cédula de identidad); lugar, fecha, hora y acuerdos de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y los resultados de la elección de los voceros y las voceras del Consejo Comunal del poder popular.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal del poder popular en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines y desarrollar potencialidades con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación del desarrollo endógeno en el marco de los principios de la producción socialista.
5. Ejercer actividades de contraloría social, sin perjuicio de las que ejerza la Unidad de Contraloría Social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir a los voceros y las voceras del Órgano Ejecutivo.
8. Elegir a los voceros y las voceras de la Unidad de Contraloría Social.
9. Elegir a los voceros y las voceras del Banco Comunal.
10. Elegir al vocero o a la vocera del Consejo Comunal del poder popular, quien participará en la elección de los representantes de la comunidad ante el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al artículo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
11. Revocar el mandato de voceros o voceras del Consejo Comunal del poder popular, conforme a lo que establezca el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
12. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
13. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular.
14. Las demás establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

Integración
Artículo 8. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal del poder popular está integrado por:

1. El Órgano Ejecutivo, integrado por voceros y voceras de cada Comité de Trabajo.
2. Banco Comunal integrado por voceros y voceras, como órgano económico– financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social integrada por voceros y voceras, como órgano de control.

Órgano Ejecutivo
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo es la instancia de dirección política del Consejo Comunal del poder popular, donde se articulan los comités u otras formas de organización comunal de base, se reúnen a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como para la interrelación, apoyo mutuo y conocer las actividades de cada uno de los comités u otras formas de organización comunal de base.

El Órgano Ejecutivo está integrado por voceros y voceras electos o electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas postulados previamente por los comités u otras formas de organización comunal de base. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas podrá promover la creación de comités u otras formas de organización comunal de base permanentes o temporales, aparte de los existentes, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, con base a sus necesidades, contingencias, coyunturas particulares, o necesidad de organizar comités para la ejecución de políticas públicas.

Conformación del Órgano Ejecutivo
Artículo 10. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros o voceras postulados por los comités de trabajo u organizaciones comunales de base de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que existan o se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de Salud.
2. Comité de Tierra Urbana.
3. Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat.
4. Comité de Protección e Igualdad Social.
5. Comité de Economía Comunal.
6. Comité de Cultura.
7. Comité de Defensa Integral.
8. Medios Alternativos Comunitarios.
9. Comité de Recreación y Deportes.
10. Comité de Alimentación.
11. Mesa Técnica de Agua.
12. Mesa Técnica de Energía y Gas.
13. Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento.
14. Comité de Conservacionista.
15. Comité de Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión.
16. Puntos de Encuentro de la Mujer.
17. Comité Madres del Barrio.
18. Comité de Cooperativas.
19. Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes.
20. Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad.
21. Comités de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas.

PARÁGRAFO PRIMERO: La constitución de los comités mencionados en el presente artículo no es obligatoria, el Consejo Comunal del poder popular se conformará con los comités existentes y en la medida que la comunidad lo requiera podrá crearlos progresivamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités u otras organizaciones comunales de base, se rijan por normativa contenida en leyes y reglamentos, la comunidad deberá respetar y acatar las mismas en la conformación o adecuación al ámbito del Consejo Comunal del poder popular. En caso de requerir un nuevo comité, se constituirán de acuerdo a la norma jurídica vigente y formarán parte del Consejo Comunal del poder popular.

Banco Comunal
Artículo 11. El Banco Comunal está encargado de administrar los recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley, el Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal del poder popular o a una Federación de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidas.

Los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal del poder popular, tienen el derecho de formar parte del Banco Comunal.

El Banco Comunal se regirá por la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley que rija la actividad de los Bancos y Otras Instituciones Financieras.

La Unidad de Contraloría Social
Artículo 12. La Unidad de Contraloría Social es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para ejercer la contraloría social, la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal del poder popular, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. La Unidad de Contraloría Social será sujeto de control por parte de la Comunidad.

En las Comunidades Indígenas, las autoridades tradicionales podrán formar parte de la Unidad de Contraloría Social.

CAPÍTULO III
De la constitución del Consejo Comunal
del poder popular

Comisión Organizadora
del Consejo Comunal del poder popular
Artículo 13. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elegirán a las personas de la comunidad para conformar la Comisión Organizadora del Consejo Comunal del poder popular. Aquellas comunidades que no hayan constituido Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, las personas que tengan la iniciativa de crear un Consejo Comunal del poder popular en su ámbito geográfico, podrán constituirse en una Comisión Organizadora. El objetivo será incentivar a los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad a conformar la Asamblea Constituyente Popular, la cual tiene como finalidad la elección primaria de los voceros y voceras de los Comités de Trabajo, del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social.

Tareas
Artículo 14. La Comisión Organizadora tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de su constitución.
2. Realizar el censo de los habitantes del área geográfica de la comunidad para elaborar el registro electoral.
3. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales del poder popular.
4. Convocar a los comités u otras formas de organización comunal de base, mediante medios de información locales, avisos y escritos colocados en sitios públicos, a fin de postular a sus aspirantes a voceros y voceras del Consejo Comunal del poder popular. Cada comité o forma de organización comunal de base postulara a dos (2) personas como mínimo.
5. Hacer del conocimiento de los habitantes todo lo relativo a la elección de voceros y voceras de los órganos del Consejo Comunal del poder popular.
6. Organizar y llevar a cabo el proceso de elección de voceros y voceras de los órganos del Consejo Comunal del poder popular.
7. Proclamar y juramentar a los voceros y voceras del Consejo Comunal del poder popular.
8. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
9. Elaborar el Acta de creación y constitución del Consejo Comunal del poder popular y efectuar su registro correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas comunidades donde no existan comités de trabajo u otras formas de organización comunal de base, la Comisión Organizadora podrá constituirlos de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 9 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus voceros serán elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Asamblea Constituyente Popular
Artículo 15. La Asamblea Constituyente Popular es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo, del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal del poder popular. La Asamblea Constituyente Comunal se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el quince por ciento (15%) de los miembros de la comunidad.

Elección, duración y carácter del ejercicio
de voceros y voceras del Consejo Comunal del poder popular
Artículo 16. Los voceros y las voceras de los comités de trabajo previamente postulados por sus comités de trabajo u organización comunal de base, así como los voceros y voceras del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal del poder popular, durarán tres (3) años en sus funciones, podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem y podrán ser revocados en cualquier momento por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los Consejos Comunales del poder popular, de acuerdo con sus usos, costumbres, tradiciones y formas de vida, así como también por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Requisitos para la elección de voceros y voceras
del Consejo Comunal del poder popular
Artículo 17. Para ser electo o electa se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad.
2. Ser integrante de comités u otras formas de organización comunal de base existentes en la comunidad.
3. Acta de postulación del comité u otras formas de organización comunal de base.
4. Ser mayor de quince (15) años.
5. Tener disposición y tiempo para el trabajo comunal.
6. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en caso de ser mayor de edad.
7. Tener solvencia moral.
8. Tener compromiso con la patria.
9. No ocupar cargos públicos de elección popular.

Requisitos para la elección de voceros y voceras
del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 18. Para ser electo o electa como vocero o vocera del Banco Comunal o de la Unidad de Contraloría Social, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad, con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
2. Ser mayor de edad.
3. No poseer parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de los comités que conforman el Consejo Comunal del poder popular. En los casos especiales se regirá por lo establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Registro de los Consejos Comunales
del poder popular
Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular serán registrados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, copia de la recepción de la declaración jurada de bienes consignada ante la Contraloría General de la República de voceros y voceras del Banco Comunal y demás requisitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Las condiciones para el registro serán establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Poder Popular.

El registro de los Consejos Comunales del poder popular ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

CAPÍTULO IV
Del funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular

Funciones del Órgano Ejecutivo
Artículo 20. El Consejo Comunal del poder popular a través de su Órgano Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular las organizaciones sociales presentes en la comunidad, integrar los planes de trabajo de los comités y promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, bajo la orientación del desarrollo endógeno en el marco de los principios de la producción socialista y los planes vigentes de la Nación.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas y desarrollar las potencialidades que la comunidad pueda resolver por sus propios medios y evaluando sus resultados para presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su aprobación.
4. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su inscripción ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
6. Organizar el Sistema de Información Comunal a través de la sala de control, evaluación y seguimiento del Consejo Comunal del poder popular.
7. Elevar propuestas órganos y entes de la Administración Pública que permitan la participación de los comités u otras formas de organización comunal de base en la elaboración y ejecución de políticas públicas en el marco del principio de la corresponsabilidad en los niveles que corresponda para ejercer la participación.
8. Promover y participar activamente en la defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
9. Elaborar el Plan Comunal a través del Ciclo del Poder Comunal.
10. Postular Jueces de Paz conforme a la legislación que regule la materia.
11. Coadyuvar con lo órganos y entes de la Administración Pública en el levantamiento de información relacionada con la Comunidad.
12. Las demás funciones establecidas en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones del Banco Comunal
Artículo 21. Son funciones del Banco Comunal:

1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros en base a los principios de equidad y justicia social.
2. Articular con las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía comunal.
3. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
6. Rendir cuenta ante el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera o ante cualquier otro ente del cual haya recibido recursos.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Prestar asistencia social a las comunidades a través del Fondo de Asistencia Social.

Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 22. Son funciones de la Contraloría Social:

1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal del poder popular en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de Contraloría Social Comunal.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan comunal en correspondencia al Plan de la Nación vigente.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del Ciclo del Poder Comunal.
5. Rendir cuenta pública cada seis (6) meses, según lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
6. Coordinar con los órganos del Estado lo referente a su participación en la actividad contralora, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
7. Acompañar, orientar, prevenir y formar al Consejo Comunal del poder popular en materia de la Contraloría Social.

Articulación con la Contraloría General de la República
Artículo 23. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal del poder popular, a los efectos de realizar su función de control, supervisión, vigilancia y fiscalización de los recursos asignados, generados o captados por el Banco Comunal, podrá articularse y apoyarse en la Contraloría General de la República, mediante la incorporación al Sistema Nacional de Control Fiscal.

Exención de Impuesto y Tasas en las Actividades
Artículo 24. Los Consejos Comunales del poder popular están exentos del pago de impuestos y tasas relacionadas con la inscripción y autenticación de documentos ante las oficinas de registro público y notarías.
Las donaciones que les sean otorgadas a los Consejos Comunales del poder popular de conformidad con la legislación vigente están exentas del pago de impuesto.

CAPÍTULO V
De la gestión y administración de los
recursos del Consejo Comunal del poder popular

Recursos
Artículo 25. Los Consejos Comunales del poder popular recibirán de manera directa los siguientes recursos:

1. Los que sean transferidos por los órganos y entes del Estado.
2. Los que provengan de los Fondos especiales para los Consejos Comunales del poder popular.
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incentivando el ahorro familiar voluntario, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos, así como los aportes voluntarios de la utilidad de los proyectos productivos financiados por el Banco Comunal.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico, exceptuando aquellas que estén en contradicción a los intereses de la patria o lesionen la soberanía nacional.

Manejo de los recursos
Artículo 26. El manejo de los recursos financieros establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal del poder popular.

Los recursos financieros aprobados por el órgano o ente correspondiente para un determinado proyecto no podrán ser utilizados en otro distinto al que fue aprobado y destinado inicialmente.

Responsabilidad en la administración de los recursos
Artículo 27. Quienes administren los recursos a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Los voceros y las voceras del Banco Comunal incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia; asimismo, deberán presentar declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República y copia del comprobante de la recepción de la misma ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

Apoyo en las actividades contraloras
Artículo 28. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana en conjunto con la Contraloría General de la República, brindarán los mecanismos para orientar en la correcta administración de los recursos y ejercer las actividades de Contraloría Social, que incluirá los instructivos técnicos y administrativos como parte del desarrollo del Ciclo del Poder Comunal, las herramientas para la rendición de cuentas e informes de gestión que deben ser presentados ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y demás órganos y entes del Estado.

Se garantizará la formación y asistencia en materia de contraloría social.

CAPÍTULO VI
Del Ciclo del Poder Comunal

Asesoría Integral
Artículo 29. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana brindará la asesoría integral al Consejo Comunal del poder popular, comités o comunas en la planificación del Ciclo del Poder Comunal, pudiendo crear equipos de apoyo técnico integral en las localidades según sea el caso o naturaleza de planes y proyectos aprobados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Finalidad
Artículo 30. El Ciclo del Poder Comunal tiene como finalidad superar los problemas estructurales, desarrollar potencialidades de la comunidad y lograr la plena satisfacción de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO VII
De la Comuna

Comuna
Artículo 31. Las comunidades que conformen la comuna deben poseer una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, con claros y definidos ejes territoriales diversos, que persiguen un modelo de sociedad colectiva de equidad y de justicia, y compartir un Plan de Gobierno Común, creado a partir de los planes comunales de cada Consejo Comunal del poder popular.

Los Consejos Comunales del poder popular son la célula básica de la comuna y mantendrán su identidad, territorialidad y su organización originaria, y podrán ser constituidas con un mínimo de dos (2) y hasta diez (10) comunidades.

Las comunidades indígenas establecerán las comunas de acuerdo a sus particularidades y formas de vida propias.

Declaración
Artículo 32. La decisión de constituir una comuna será tomada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada Consejo Comunal del poder popular, la cual será expresada en una declaración conjunta entre los Consejos Comunales del poder popular que pretendan integrar dicha comuna.

Finalidad
Artículo 33. La finalidad de las comunas es la solución de problemas comunes, la ejecución de planes y proyectos conjuntos que trascienden a sus capacidades, el desarrollo de actividades, la creación de Bancos Comunales y la seguridad y defensa integral de la patria.

CAPÍTULO VIII
Del Fondo Nacional de lo Consejos Comunales del poder popular

Fondo Nacional de los
Consejos Comunales del poder popular
Artículo 34. El Fondo Nacional de los Consejos Comunales del poder popular, estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y el Reglamento Orgánico respectivo. Tendrá una (1) junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras.

Objeto
Artículo 35. El Fondo Nacional de los Consejos Comunales del poder popular, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana en sus componentes financieros y no financieros.

La transferencia de los recursos financieros se hará a través de los Bancos Comunales creados conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tendrán plena vigencia y se garantiza la continuidad en la gestión para la ejecución de sus proyectos.

SEGUNDA: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana efectuará de manera progresiva un proceso de regularización y adecuación de los Consejos Comunales a las disposiciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Queda derogada la Ley de los Consejos Comunales publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.806 de fecha 10 de abril de 2006.

1 comentario:

Anónimo dijo...

la nueva version del anteproyecto de ley de los consejos comunales ya salio en gaseta oficial? en que mes salio? estoy interesada en saber si ya salio en gaseta