Los consejos comunales han revitalizado el debate de la organización comunitaria en cada urbanización o barrio del país. De eso, no hay dudas. Tampoco hay dudas en cuanto a la “democratización” del conocimiento, del uso y empleo de las técnicas de gestión de proyectos; por parte de las comunidades ricas, medias y pobres. Además, los consejos comunales se presentan como un importante semillero de renovación del liderazgo social e incluso político. Sin embargo, temas como su relación con órganos del poder público municipal, su articulación con las entidades del poder nacional y la conformación de un llamado poder comunal, siguen presentado opacidades. Veamos.
Los consejos comunales y el poder público municipal
Mucho se ha especulado -en la opinión pública y en la opinión del público (que es otra cosa)-, sobre la sustitución de los órganos del poder público municipal por los consejos comunales o por mancomunidades, federaciones o confederaciones de estos. Carlos Escarrá, diputado oficialista, desde hace algún tiempo viene sugiriendo que los consejos comunales, en el mediano y largo plazo podrían desplazar a las estructuras municipales. Algunos dirigentes populares oficialistas han coincidido con esa visión; por ejemplo, en el consejo comunal de “El Amparo” de Catia (Caracas, Distrito Capital), se cuestiona la existencia de la Alcaldía Metropolitana, por ser una estructura semejante al Consejo Local de Planificación Pública (El Nacional, 4 de febrero de 2007).
La propuesta de sustituir las instancias de poder público municipal por consejos comunales; además de aspectos políticos, tiene connotaciones técnicas muy interesantes. Los municipios son hasta el presente, las unidades político-territoriales primarias de la organización. Es decir, sobre ellos; se erige toda la estructura institucional del Estado. Los municipios además, son autónomos; y en tal sentido, pueden elegir y revocar a sus autoridades, gestionar las materias de su competencia; y, algo muy importante, los municipios pueden crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Hay otras particularidades institucionales a considerar en la propuesta de sustituir a las entidades municipales por consejos comunales o mancomunidades, federaciones y confederaciones de estos. Una de esas particularidades, es que los municipios cumplen sus atribuciones y competencias; mediante una estricta división funcional. Por ejemplo, la función ejecutiva del municipio, le corresponde al Alcalde y sus dependencias administrativas; la función legislativa y deliberante (es decir, aquella que aprueba las ordenanzas) le corresponde al Concejo Municipal; la función contralora es atribución de la Contraloría Municipal; y por último, la función planificadora que es ejercida en corresponsabilidad entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo Local de Planificación Pública.
Otra particularidad que tendrían que tomar en consideración aquellos proponentes de la desaparición de los municipios, son sus características profundamente democráticas y populares. Y en efecto, es bueno recordar, que las autoridades públicas locales (alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales) son electos mediante el voto directo, universal y directo de los ciudadanos de su localidad. Además, la figura del contralor municipal es designada por la cámara municipal; mediante un concurso público, para el que las comunidades organizadas pueden presentar sus propios candidatos. Y por si fuera poco, los miembros vecinales del CLPP, son electos en una asamblea de voceros de los consejos comunales.
De tal manera, que una propuesta de sustituir a las entidades municipales por consejos comunales -si pretende ser seria-, debe pasearse por los aspectos institucionales que he mencionado en los párrafos anteriores. La reducción de la participación popular a los consejos comunales, puede interponer de manera errónea y peligrosa, un “nuevo compartimiento estanco” entre el pueblo y alcaldías, concejos municipales o juntas parroquiales.
¿Entonces están reñidos los consejos comunales con el poder público municipal? ¿Son instancias contrapuestas? En ambas interrogantes, la respuesta es absolutamente negativa. Los consejos comunales pueden en efecto convertirse en unos formidables medios de inclusión ciudadana en la gestión de gobierno (y a ello apuesto con toda decisión, desde mi actividad académica y comunitaria). Temas como la planificación del futuro de un municipio, de una parroquia, urbanización o barrio se encuentran inexorablemente articulados a la opinión vecinal. De esto, no hay dudas. De igual forma, ocurre con determinación del destino de la inversión anual de los recursos presupuestarios en obras de infraestructura y servicios públicos. Ese es otro pivote fundamental para la actividad ordinaria de los consejos comunales o de cualquier forma asociativa comunitaria o social. Igual, pasa con la posibilidad de que estas asociaciones ciudadanas puedan co-ejecutar ciertas obras puntuales en su comunidad. Por último, el control y la evaluación de las políticas públicas serían el otro mecanismo de fluida interacción entre consejos comunales, asambleas ciudadanas, vecinos y vecinas y autoridades públicas. Fuera de estos ejes de relación, lo demás comienza a tornarse en ideología; es decir, en una “falsa conciencia de la realidad”.
Bajo ese enfoque, en nuestro país podemos citar distintas experiencias en materia de cooperación y co-gobierno entre alcaldías y consejos comunales. Las experiencias de los municipios San Francisco (estado Zulia); Irribaren (estado Lara); Chacao (estado Miranda); Valencia (estado Carabobo) y Caroní (estado Bolívar); entre muchas otras, son indicativas de ello. Por lo tanto, es posible pensar en una relación positiva y constructiva entre las instancias del poder público municipal y los consejos comunales.
Para sectores del oficialismo, los municipios y por ende, sus estructuras de gobierno son objeto de un interés supremo. No en balde, en el I Encuentro de Consejos Comunales, realizado en la ciudad de Caracas (Venezuela), durante el pasado mes de Febrero de 2007 se propuso entre sus conclusiones, la eliminación de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP); y la reforma de una serie de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vinculados a la organización municipal; tales como: el número 168 (referido al municipio); el número 174 (que define al Alcalde o alcaldesa como responsable del gobierno y administración del municipio; y también como su primera autoridad civil); el número 175 (que define las funciones legislativas en el Concejo Municipal) y el número 182 (que crea a los Consejos Locales de Planificación Pública).
Los consejos comunales y el poder central
Así como la relación entre los consejos comunales y el gobierno local es un tema importante, que incluso pretende modificar la estructura del gobierno local; el carácter de las relaciones entre los mismos consejos comunales y el gobierno nacional son consideradas estratégicas y hasta se les otorga un carácter epopéyico. ¿La razón? Es muy sencilla, la vocación centralista y concentradora de poder del “núcleo dirigente” del proceso revolucionario.
Y es que, con la creación del Fondo Nacional de los Consejos Comunales y de las Comisiones Presidenciales del Poder Popular que incluye la Ley de los Consejos Comunales, esa vocación centralista quedó completamente al descubierto.
El Fondo Nacional de los Consejos Comunales; por ejemplo, sería el “administrador y distribuidor centralizado” de los recursos financieros para los proyectos aprobados por las asambleas de ciudadanos de cada consejo comunal. Este servicio autónomo sin personalidad jurídica, estaría adscrito al Ministerio de Finanzas; y financiaría aquellos proyectos comunitarios, sociales y productivos (en sus componentes financieros y no financieros) que fueran presentados –léase bien- por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. En este proceso quedan fuera alcaldías y gobernaciones; y por lo tanto, se “echa por la borda” la posibilidad de impulsar un desarrollo sostenible y sustentable, considerando las realidades locales y estadales. Por otra parte, el tan cacareado “sistema nacional de planificación” queda absolutamente desarticulado o al menos reestructurado al margen del marco institucional y participativo que determina; por ejemplo, la Ley Orgánica de Planificación.
Lo paradójico de todo esto, es que después de un año de la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales; y de once meses de la promulgación del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo “Fondo Nacional de los Consejos Comunales”; esta entidad oficial aún no haya entrado en funcionamiento. Este fracaso operativo ha hecho que los mismos procedimientos contemplados por el gobierno nacional para la tramitación de proyectos comunitarios, hayan tenido que ser violentados para satisfacer las expectativas creadas en los sectores populares.
Igual ocurrió con las Comisiones Presidenciales del Poder Popular de carácter regional y local. Las comisiones estadales tuvieron que ser delegadas en FUNDACOMÚN (un viejo y venerable instituto autónomo creado en los años sesenta para el desarrollo comunitario). Las comisiones locales (una por municipio), hasta este momento no han podido ser instaladas. Por supuesto, y con sus excepciones, alrededor de estas comisiones que además tendrían que registrar a los consejos comunales conformados, se ha tejido una redecilla de relaciones clientelistas que sólo han logrado entorpecer la expansión de los consejos comunales.
En el discurso oficialista pregona de manera constante la autonomía de los consejos comunales y su adscripción a ningún ente en particular. Pero este pregón se debilita ante la realidad de la propia Ley de los Consejos Comunales (LCC) y las relaciones de sujeción de los consejos comunales; por ante las Comisiones Presidenciales del Poder Popular. Un claro ejemplo, de esta condición lo encontramos reflejado, en la propuesta de reforma, número seis, de la LCC elaborada en el I Encuentro de Consejos Comunales, y que sugiere “que las comisiones presidenciales locales, municipales, parroquiales, estadales sean elegidas desde sus bases y luego aprobadas por el Presidente”. ¿Y qué pasa si el Presidente no aprueba las elecciones desde la base, nos quedamos tranquilitos?
La propia Constitución Bolivariana determina el conjunto de órganos, instancias y procedimientos de participación en el gobierno por cada nivel político-territorial. En tal sentido, los consejos comunales tienen indefectiblemente que someterse a las reglas que establece el marco legal vigente. A los consejos comunales se les está engañando con el tema de su autonomía. En realidad, lo que su busca es su dependencia del poder central. No olvidemos que el modelo de desarrollo descentralizado es “muy mal visto” por el gobierno revolucionario, que prefiere las bondades de un patrón de desarrollo basado en la preponderancia de una visión estatista y planificada centralmente; es decir, socialista.
El otro sesgo que marca la relación entre los consejos comunales y el poder nacional es el financiero. En efecto, el propio Presidente de la República emprendió una cruzada nacional enunciando la distribución de recursos financieros para los consejos comunales. Incluso desde antes de la promulgación de la LCC desde el Ejecutivo Nacional, se asignaron recursos económicos a determinados consejos comunales. La distribución de los recursos financieros a los consejos comunales ha sido desordenada o por lo menos, no ha sido congruente con los planes y políticas de desarrollo local, que hayan previsto las autoridades públicas estadales y municipales. Esta situación, además de los consecuentes problemas contables que genera, refuerza la dependencia de comunidades hacia el poder centralizado en detrimento de su vinculación y referencia con los niveles gubernamentales más cercanos a su realidad.
La propuesta del poder comunal
La propuesta del poder comunal aún se prepara en el más absoluto secreto. No cabe duda que, esta modalidad de preparar las decisiones públicas se corresponde a los viejos métodos leninistas (o bolcheviques): en la cual una cerrada vanguardia piensa y repiensa las políticas que luego impulsará (y discutirá) ante sus dirigidos. Pero también nos queda claro, que el propósito de crear un poder comunal puede resultar algo muy dificultoso hasta para el “núcleo dirigente” de la revolución venezolana. Se conoce de antemano la intención de supeditar toda la acción del nuevo poder comunal a los designios del Presidente de la República; y si bien eso ayuda en buena medida a los diseñadores oficialistas; aún les quedan ciertas tareas pendientes.
Una de ellas, la constituye la justificación jurídica de la liquidación de las asambleas de ciudadanos como máxima instancia de decisión local; tal como están previstas en la Constitución Bolivariana y otras leyes vigentes. Y es que el gobierno ha venido progresivamente obviando la importancia de las funciones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, en abierta contraposición a su discurso de “democracia directa”. En efecto, la gestión oficial se ha focalizado en la conformación de “formas asociativas de carácter representativo” como los consejos comunales. Un poder popular basado en una red de asambleas ciudadanas tendría una trascendencia diferente en lo político y organizativo; pero también sería mucho más difícil de controlar y estatizar. De tal manera, que los consejos comunales resultan mucho más viables para su conversión en instancias de poder estatal.
El tema de la estructuración del poder comunal no es sencillo; por ejemplo: ¿sus integrantes serán funcionarios públicos; es decir, cobrarán algún estipendio o continuarán trabajando gratuitamente? Y este es un aspecto crucial a resolver, para la viabilidad política del nuevo poder, porque hay una enorme expectativa de los activistas sociales y comunitarios que aspiran –en forma legítima- resolver su problema de empleo obteniendo un ingreso por su participación en los consejos comunales. En otras palabras, de esta decisión dependerá el crecimiento o no, de la nómina del Estado; así como también de la viabilidad económico-financiera del mismo y la complacencia de las aspiraciones de vastos sectores populares que se han ilusionado con los incentivos económicos que reiteradamente ofrece el gobierno.
El poder comunal, desde un punto de “vista técnico” y, si aspira a convertirse en un nuevo instrumento de gobierno, debería ser estructurado en consonancia con una serie de principios éticos insoslayables; tales como: autonomía, honestidad, participación, inclusión, pluralidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, no creo que esa sea la orientación definitiva de los valores que predominen en los diseñadores del sistema. Es más, pareciera que el esquema del poder comunal se fundamentará en la ideología marxista-leninista –sustento teórico de la revolución socialista- con lo cual este será excluyente y ¿persecutorio? de la mayoría de los movimientos sociales y comunitarios independientes que siguen bregando en la defensa de los derechos democráticos en Venezuela. Quedamos pendientes.
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
viernes, abril 20, 2007
domingo, abril 08, 2007
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES: UN AÑO DESPUÉS
El Martes 10 de Abril se cumple un año de la publicación en la Gaceta Oficial N° Extraordinario 5806 de la Ley de los Consejos Comunales. Una ley polémica, sin lugar a dudas. Para los dirigentes oficialistas es el producto más genuino de la revolución bolivariana; y además, es la primogénita del parlamentarismo social de calle. Sin embargo, otros sectores políticos la adversan; y la consideran como el retorno más directo al centralismo, esta vez con ribetes cubano-comunistas. Mientras, amplios capas poblacionales -al margen del debate ideológico planteado-, perciben a los consejos comunales como un medio para mejorar su calidad de vida. Intentaremos un breve balance de la aplicación de esta ley durante el último año en Venezuela.
Factores propiciadores de la Ley de los Consejos Comunales
Durante el pasado año 2006, el Gobierno Nacional impulsó a escala nacional y sin escatimar esfuerzos institucionales, financieros y propagandísticos la creación de los consejos comunales. Desde nuestra visión, consideramos que cuatro factores influyeron en forma determinante en esta iniciativa gubernamental; a saber: i) la notoria incapacidad de los operadores políticos revolucionarios; tanto en el ámbito local como en el comunitario para cumplir con sus responsabilidades públicas; ii) el evidente fracaso institucional del conjunto de instancias creadas para la participación popular en la planificación estadal y municipal; tales como los consejos estadales de planificación de políticas públicas y los consejos locales de planificación de políticas públicas; iii) la necesidad de reducir la dispersión de organizaciones populares creadas por el mismo gobierno, como son los comités de tierras, los comités de salud, las mesas técnicas de aguas, las mesas técnicas de energía, las misiones educativas o las cooperativas de servicio local; entre otras; y, iv) la revisión del modelo de descentralización propuesto en la Constitución Bolivariana, aún vigente; y su sustitución progresiva por otra forma de gestión pública; esta vez centralista pero institucionalmente desconcentrado. Como corolario, leyes tan importantes para la descentralización como la referida al Consejo Federal de Gobierno o la de Hacienda Pública Estadal; y que fueran aprobadas por la Asamblea Nacional en su momento, sufrieron el veto del Ejecutivo Nacional.
Se abrió así, una nueva etapa en el discurso y en la actividad de la gestión operativa del gobierno y por ende, en el desarrollo de la vida de las organizaciones sociales venezolanas y del país en general. Los consejos comunales pasaron a convertirse en la oferta gubernamental para vindicar cualquier iniciativa popular.
Consejos comunales, asambleas de ciudadanos, representatividad y participación
En términos muy sencillos un consejo comunal es un medio de participación ciudadana. Un mecanismo de participación popular; cuyo objeto central es que el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos (artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal además está conformado (hasta ahora), por tres instancias como son: una unidad de gestión económico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco personas); una unidad de contraloría social (también compuesta por cinco personas) y un órgano ejecutivo conformado por un número variable de voceros. Todos estos integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos de una comunidad constituida por un número entre doscientas y cuatrocientas familias en el ámbito urbano; y, de por lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades indígenas tienen derecho también a organizarse en consejos comunales; según sus costumbres a partir de diez familias.
A pesar de ser vendidos como la expresión más cercana a la democracia participativa o a la democracia directa, los consejos comunales solamente constituyen una nueva intermediación entre la población y las instancias gubernamentales. De hecho, los consejos comunales son electos (y deben rendir cuentas y hasta ser removidos) por su respectiva asamblea de ciudadanos. Esta sutileza jurídica-formal desvirtúa en mucho el concepto revolucionario que pretende otorgársele desde el gobierno a los consejos comunales como expresión asociativa básica de la población. Por otra parte, la base jurídica de los consejos comunales “toma prestados” elementos de organización, atribuciones y territorialidad de las asociaciones de vecinos. Basta una simple revisión del marco legal de las asociaciones vecinales, para caer en cuenta de ello.
Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas; según la propia Ley de los Consejos Comunales (artículo 4) son en realidad la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular. A ellas le corresponde; entre otros temas: la aprobación de las normas de convivencia de la comunidad, aprobar el plan de desarrollo de la comunidad, aprobar los proyectos presentados al consejo comunal, ejercer la contraloría social y adoptar decisiones esenciales para la vida comunitaria.
Pero por encima de todo, a las asambleas de ciudadanas y ciudadanos les compete aprobar todos los aspectos concernientes a la organización, estatutos, territorio, elección, control, evaluación y remoción (de ser el caso) de los integrantes del consejo comunal; en sus tres instancias componentes: órgano ejecutivo, contraloría y banco comunal.
En realidad, aquí acaba el sueño y flaquea el discurso de la democracia directa. Los consejos comunales reciben un mandato por vía electoral de su asamblea ciudadana respectiva. En tal sentido, son las instancias de representación popular, comunitaria y vecinal más cercana a sus ciudadanos y ciudadanos. Nada más.
¿Por qué hacemos énfasis en este tema? Muy sencillo; nos vemos en la obligación de hacerlo porque se ha montado desde el gobierno un discurso ideológico (utilizando la acepción marxista del término ideología), alrededor de la supuesta superación de la democracia representativa y su contradicción con la nueva democracia participativa; cuando en realidad la democracia, la verdadera democracia incluye indefectiblemente la representatividad con la participación popular. Y los consejos comunales no escapan a esta condición. En todo caso, hubiera sido más honesto y acertado denominar a este instrumento legal como Ley de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas y los Consejos Comunales.
Consejos comunales, hipertrofia funcional y neo-burocracia semi-pública
La promoción de los consejos comunales, ha sido acompañada de una progresiva sobrecarga funcional. En efecto, originalmente, las funciones de los consejos comunales pudieran agruparse en cuatro segmentos; a saber: i) funciones ejecutivas; tales como: promover el desarrollo local, articular organizaciones sociales de la comunidad, promover la participación en empresas, la transferencia de servicios, los núcleos de desarrollo endógeno, promover la seguridad ciudadana y la defensa de la nación y prestar asistencia social. ii) funciones deliberantes como aprobar las normas de convivencia comunitaria, promover la iniciativa legislativa y la participación en los procesos de consulta en el parlamentarismo social de calle y, iii) funciones de control; tales como: ejercer la contraloría social del consejo comunal y los programas y proyectos de inversión de carácter nacional, estadal o municipal que se realicen en su ámbito; y, funciones de planificación como realizar el plan de desarrollo comunal, el diagnóstico y presupuesto participativo, preparar proyectos de inversión y de sistemas de información comunitaria.
A cada uno de estos “componentes funcionales” señalados que implican una notable complejidad técnica y procesal, el gobierno ha añadido otras atribuciones por distintos mecanismos. Por ejemplo, cada consejo comunal debe elegir un Comité de Protección Integral Social que se vincularía a la gestión de la “Misión Negra Hipólita” tutelada por el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES). Por otra parte, cada consejo comunal deberá tener un Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, que se deriva del Decreto N° 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa de Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios. La Superintendencia de Administración Tributaria de igual manera ha requerido la participación de los consejos comunales, como una entidad auxiliar en el cumplimiento de algunas de sus funciones. Pero aún hay más, porque la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Niñez y la Adolescencia también contempla la incorporación de un comité de trabajo en cada consejo comunal para atender las actividades referidas a este sector social tan delicado. Por si fuera poco, el comandante general de la Reserva y de la Movilización Nacional, declaraba su intención de incorporar a los consejos comunales al desempeño de actividades propias de ese ámbito de actividad pública (El Tiempo, 5 de Marzo de 2007).
Un comentario adicional en cuanto a las funciones asignadas a los consejos comunales está referido a la denominada contraloría social. Muy recientemente el ciudadano Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian objetaba con firmeza la pretensión de la Asamblea Nacional de crear una nueva Contraloría General Social, como un poder paralelo. De igual manera, en esa misma oportunidad señalaba el Contralor Dr. Russian, la inconveniencia técnica de adscribir a las denominadas contralorías sociales de los consejos comunales al sistema nacional de control fiscal, en atención a que la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, en el numeral 4 de su artículo contemplaba que cada ciudadano y ciudadana era integrante de ese sistema (El Nacional, 28 de Febrero de 2007). Cabe señalar que ambas observaciones son adecuadas; y por lo menos reflejan que dentro del propio Estado ya hay autoridades que comienzan a preocuparse por el incremento discrecional de las funciones de los nacientes consejos comunales.
Cada consejo comunal requiere de una gran cantidad de ciudadanos voluntarios. En términos muy conservadores, cada una estas entidades asociativas debería reunir –sin suplentes, porque la ley no los contempla- a unas veinticuatro personas, distribuidas de la siguiente manera: cinco integrantes para la unidad de gestión financiera, cinco personas para la unidad de controlaría social y un vocero por cada uno de los comités de trabajo de salud, educación, tierras urbanas o rural, vivienda y hábitat, protección e igualdad social, economía popular, cultura, seguridad integral, medios de comunicación e información, recreación y deportes, alimentación, mesa técnica de agua, mesa técnica de energía, de servicios; entre otros. Pero además a este equipo de personas tendrían que sumarse los integrantes de los nuevos comités que se han venido agregando discrecionalmente desde el gobierno central. Muy probablemente un consejo comunal requeriría de más de treinta personas voluntarias para su funcionamiento básico.
Cabe agregar, que esos ciudadanos y ciudadanas electos en sus respectivas asambleas comunitarias para ejercer determinadas funciones, no recibirán remuneración alguna. Su actividad es en principio absolutamente voluntaria. Esta condición de voluntariado les otorga un estatus muy especial: “el de cumplir funciones oficiales, sin ser empleados públicos”. Y no trato de adversar esta situación, pero sí de llamar la atención sobre un nuevo “estamento ocupacional” que se estaría conformando. Y por ejemplo, para Miguel de Gregorio, especialista en participación ciudadana y asesor voluntario del Sistema Nacional de Planificación los integrantes de los consejos comunales serían funcionarios públicos o por lo menos su participación no sería autónoma de acuerdo a los artículos 25, 26 y 27 de la LCC y, al artículo 3 de la Ley Anticorrupción (El Universal, 19 de Enero de 2007)
El establecimiento de esta nueva burocracia semi-pública resulta; sin embargo, “beneficiosa” para el gobierno, porque sus costos nominales son inexistentes o simbólicos (en algunos casos) ¿pero por cuánto tiempo puede mantenerse esta situación? ¿y hasta cuándo los vecinos y vecinas –de barrios y urbanizaciones- emplearán su tiempo libre en el desempeño de ciertas funciones públicas sin reclamar compensación alguna? De variar esta condición, el costo de los consejos comunales se convertirá muy seguramente, en un paquete muy pesado para las finanzas públicas del país. Y para que veamos que este planteamiento no es una mera especulación, encontramos que el presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Francisco Avilé asomó la posibilidad de financiar a estas entidades; mediante la reducción de gastos de personal (El Universal, 13 de Febrero de 2007).
Unos consejos comunales hipertrofiados pueden convertirse más en una carga estorbosa que en un medio para alcanzar soluciones en una comunidad. Además mientras más atribuciones y funciones sean agregadas a estas entidades, su conformación será más dificultosa para aquellas comunidades más débiles y menos pobladas; incluyendo las indígenas. En todo caso, pareciera que en el gobierno central se piensa que la fortaleza de los consejos comunales viene dada por su complejidad burocrático-funcional y no por su rendimiento operativo. Y de ser cierta esta presunción oficial las comunidades, las vecinas y vecinos sufrirán las consecuencias en su calidad de vida.
La organización territorial, el proceso de elección y ¿cuántos consejos comunales hay?
Otro tema a revisar en cuanto a la organización de un consejo comunal radica en la delimitación del área geográfica de su comunidad correspondiente. Y esta preocupación es importante porque las competencias y atribuciones del consejo se circunscriben a esa área geográfica y nada más. Es decir, todas las competencias de la unidad de gestión económica financiera, de contraloría social y de los comités adscritos al órgano ejecutivo se ejercerían solamente en el espacio decidido por la Asamblea Constituyente Comunitaria.
En el momento presente, la delimitación del área geográfica de un consejo comunal obedece a un criterio “técnicamente débil” como es la decisión de una asamblea de ciudadanos, que reúna por lo menos al veinte por ciento de la población residente de ese espacio geográfico. Y afirmo que este criterio es sumamente débil porque existen otros como el catastro de cada municipio que ofrecería con mayor certeza técnica, las distintas áreas del municipio y su respectiva zonificación con los servicios públicos existentes.
La delimitación del área geográfica ha traído consigo serias consideraciones, para los dirigentes comunitarios y vecinales. Por ejemplo existe una clarísima disyuntiva sobre la conveniencia den dividir o no, en varios consejos comunales a urbanizaciones y barriadas grandes y consolidadas. Y sobre este tema aún no se llega a un consenso.
Para la Asociación Civil “Queremos Elegir” las vecindades electorales –contempladas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política-, pudieran convertirse en una referencia importante para la delimitación de los consejos comunales. El mismo Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian apuntaba en esa dirección, proponiendo que la organización de los consejos comunales tomara como referencia las mesas de votación existentes en el país (El Universal, 1° de Marzo de 2007). Mientras que, para otras personalidades cívicas como Elías Santana, los condominios en caso de reunir a unas doscientas familias también servirían como base para la estructuración de un consejo comunal. Sin duda, hay una diversidad de enfoques sobre un tema que parece sencillo, pero que en la realidad no lo es.
El espacio geográfico de un consejo comunal es algo estratégico porque sobre ese espacio comunal se desarrollarán iniciativas ciudadanas que pueden afectar no sólo la calidad de vida de la vecindad directamente involucrada; sino también la de otras comunidades aledañas. Además el territorio de un consejo comunal no puede abstraerse del entorno geopolítico donde se haya ubicado. Así que la noción de pertenencia a un espacio territorial mayor, es una característica que no puede perderse de vista.
En el caso del ámbito rural, la concentración o dispersión socio-demográfica de la población resultará también determinante para la delimitación efectiva o no, de un consejo comunal. De nuevo en el contexto rural, se requerirían criterios técnicos más precisos que la eventual decisión de una asamblea de ciudadanos para determinar el territorio de una comunidad.
La elección de un consejo comunal determina su legitimidad como órgano de vocería (y por lo tanto de representación), de gestión financiera y de controlaría social de la asamblea de ciudadanos de una comunidad geográfica determinada; es decir, un consejo comunal requiere de un proceso de elección confiable, transparente y responsable para todos los vecinos y vecinas involucrados.
La LCC determina que, la elección de los voceros y voceras; y de los integrantes de las unidades de gestión financiera y de contraloría social serán electos mediante el voto directo en una asamblea de ciudadanos que reúna por lo menos, al veinte por ciento de la población registrada en espacio geográfico del consejo comunal. Y ese mandato pareciera aceptable. Sin embargo, en muchas ocasiones el factor político partidista juega a favor hacia la realización de proceso de elección de consejos comunales en forma excluyente. Incluso se han presentado situaciones de enfrentamiento entre residentes de una misma vecindad, por presuntas manipulaciones de los comicios y las asambleas constituyentes comunitarias realizadas. En el 2006, en el estado Sucre, sesenta y dos consejos comunales del municipio Bolívar objetaron la injerencia partidista del Movimiento Quinta República y del Partido Patria para Todos, en su proceso de constitución (El Tiempo, 18 de Diciembre de 2006).
En todo caso, lo importante es reconocer que cada proceso de elección de cada consejo comunal tiene que ofrecer confianza y ser realizado bajo el más estricto apego a los principios constitucionales. No en balde, hasta la propia Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ciudadana Tibisay Lucena manifestó el interés de la institución que dirige en participar en estos procesos de elección de los consejos comunales (El Nacional, 5 de Febrero de 2007).
La cantidad de consejos comunales existentes y su distribución territorial aún no se conoce con precisión. Sobre este particular se manejan varias cifras y, hasta este momento tal información no aparece reflejada en las páginas digitales de las entidades públicas responsables. Esta ausencia de información oportuna es una franca violación a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional. Pero además, su ausencia indica claras incapacidades institucionales en ese ámbito tan importante. Veamos un caso.
Recientemente, tendrían que haberse celebrado en todo el país, los procesos de relegitimación de los consejos locales de planificación pública; y en los cuales los consejos comunales les correspondían elegir a los consejeros vecinales en esas instancias. Pues bien, para que ese proceso se realizara de manera adecuada, confiable y transparente por las Juntas Electorales Principales en cada municipio del país había una condición: que los ciudadanos y ciudadanas y las comunidades organizadas tuvieran conocimiento de los consejos comunales registrados ante las instancias oficiales correspondientes; y con derecho a elegir. Pero eso no ocurrió. No hubo información oportuna, y sobre este proceso ciudadano se extendió un terrible silencio institucional. Desde nuestro punto de vista, en las pasadas elecciones de los consejos locales de planificación pública se cometió uno de los mayores fraudes a los derechos participación ciudadana contenidos en la Constitución Bolivariana, aún vigente. De allí que, la publicación de cifras y estadísticas que reflejen la actividad de cada ente público sea una obligación ineludible.
Pero volviendo al caso que nos ocupa, el titular del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, ciudadano David Velásquez, anunció el sábado próximo pasado que existían 18.832 consejos comunales operando en todo el país (Últimas Noticias, 7 de Abril de 2007). Esta cifra nos indica un ligero estancamiento en cuanto al crecimiento de estas asociaciones comunitarias. A principios de este año, se ratificaba por boca de las propias autoridades que la meta estimada era constituir otros 32 mil para alcanzar el objetivo final de 50 mil consejos comunales en todo el país. Una aspiración que nos parece difícil de cumplir por la complejidad y las propias modificaciones que se propone realizar el Gobierno Nacional en la división político-administrativa y en el marco constitucional del país.
En la próxima entrega abordaremos tres elementos que consideramos sustanciales de los consejos comunales: i) su relación con las entidades públicas que conforman el poder municipal; ii) su articulación con el propio poder central y sus agencias; y, algo muy importante iii) revisaremos la propuesta del poder comunal.
Factores propiciadores de la Ley de los Consejos Comunales
Durante el pasado año 2006, el Gobierno Nacional impulsó a escala nacional y sin escatimar esfuerzos institucionales, financieros y propagandísticos la creación de los consejos comunales. Desde nuestra visión, consideramos que cuatro factores influyeron en forma determinante en esta iniciativa gubernamental; a saber: i) la notoria incapacidad de los operadores políticos revolucionarios; tanto en el ámbito local como en el comunitario para cumplir con sus responsabilidades públicas; ii) el evidente fracaso institucional del conjunto de instancias creadas para la participación popular en la planificación estadal y municipal; tales como los consejos estadales de planificación de políticas públicas y los consejos locales de planificación de políticas públicas; iii) la necesidad de reducir la dispersión de organizaciones populares creadas por el mismo gobierno, como son los comités de tierras, los comités de salud, las mesas técnicas de aguas, las mesas técnicas de energía, las misiones educativas o las cooperativas de servicio local; entre otras; y, iv) la revisión del modelo de descentralización propuesto en la Constitución Bolivariana, aún vigente; y su sustitución progresiva por otra forma de gestión pública; esta vez centralista pero institucionalmente desconcentrado. Como corolario, leyes tan importantes para la descentralización como la referida al Consejo Federal de Gobierno o la de Hacienda Pública Estadal; y que fueran aprobadas por la Asamblea Nacional en su momento, sufrieron el veto del Ejecutivo Nacional.
Se abrió así, una nueva etapa en el discurso y en la actividad de la gestión operativa del gobierno y por ende, en el desarrollo de la vida de las organizaciones sociales venezolanas y del país en general. Los consejos comunales pasaron a convertirse en la oferta gubernamental para vindicar cualquier iniciativa popular.
Consejos comunales, asambleas de ciudadanos, representatividad y participación
En términos muy sencillos un consejo comunal es un medio de participación ciudadana. Un mecanismo de participación popular; cuyo objeto central es que el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos (artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal además está conformado (hasta ahora), por tres instancias como son: una unidad de gestión económico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco personas); una unidad de contraloría social (también compuesta por cinco personas) y un órgano ejecutivo conformado por un número variable de voceros. Todos estos integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos de una comunidad constituida por un número entre doscientas y cuatrocientas familias en el ámbito urbano; y, de por lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades indígenas tienen derecho también a organizarse en consejos comunales; según sus costumbres a partir de diez familias.
A pesar de ser vendidos como la expresión más cercana a la democracia participativa o a la democracia directa, los consejos comunales solamente constituyen una nueva intermediación entre la población y las instancias gubernamentales. De hecho, los consejos comunales son electos (y deben rendir cuentas y hasta ser removidos) por su respectiva asamblea de ciudadanos. Esta sutileza jurídica-formal desvirtúa en mucho el concepto revolucionario que pretende otorgársele desde el gobierno a los consejos comunales como expresión asociativa básica de la población. Por otra parte, la base jurídica de los consejos comunales “toma prestados” elementos de organización, atribuciones y territorialidad de las asociaciones de vecinos. Basta una simple revisión del marco legal de las asociaciones vecinales, para caer en cuenta de ello.
Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas; según la propia Ley de los Consejos Comunales (artículo 4) son en realidad la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular. A ellas le corresponde; entre otros temas: la aprobación de las normas de convivencia de la comunidad, aprobar el plan de desarrollo de la comunidad, aprobar los proyectos presentados al consejo comunal, ejercer la contraloría social y adoptar decisiones esenciales para la vida comunitaria.
Pero por encima de todo, a las asambleas de ciudadanas y ciudadanos les compete aprobar todos los aspectos concernientes a la organización, estatutos, territorio, elección, control, evaluación y remoción (de ser el caso) de los integrantes del consejo comunal; en sus tres instancias componentes: órgano ejecutivo, contraloría y banco comunal.
En realidad, aquí acaba el sueño y flaquea el discurso de la democracia directa. Los consejos comunales reciben un mandato por vía electoral de su asamblea ciudadana respectiva. En tal sentido, son las instancias de representación popular, comunitaria y vecinal más cercana a sus ciudadanos y ciudadanos. Nada más.
¿Por qué hacemos énfasis en este tema? Muy sencillo; nos vemos en la obligación de hacerlo porque se ha montado desde el gobierno un discurso ideológico (utilizando la acepción marxista del término ideología), alrededor de la supuesta superación de la democracia representativa y su contradicción con la nueva democracia participativa; cuando en realidad la democracia, la verdadera democracia incluye indefectiblemente la representatividad con la participación popular. Y los consejos comunales no escapan a esta condición. En todo caso, hubiera sido más honesto y acertado denominar a este instrumento legal como Ley de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas y los Consejos Comunales.
Consejos comunales, hipertrofia funcional y neo-burocracia semi-pública
La promoción de los consejos comunales, ha sido acompañada de una progresiva sobrecarga funcional. En efecto, originalmente, las funciones de los consejos comunales pudieran agruparse en cuatro segmentos; a saber: i) funciones ejecutivas; tales como: promover el desarrollo local, articular organizaciones sociales de la comunidad, promover la participación en empresas, la transferencia de servicios, los núcleos de desarrollo endógeno, promover la seguridad ciudadana y la defensa de la nación y prestar asistencia social. ii) funciones deliberantes como aprobar las normas de convivencia comunitaria, promover la iniciativa legislativa y la participación en los procesos de consulta en el parlamentarismo social de calle y, iii) funciones de control; tales como: ejercer la contraloría social del consejo comunal y los programas y proyectos de inversión de carácter nacional, estadal o municipal que se realicen en su ámbito; y, funciones de planificación como realizar el plan de desarrollo comunal, el diagnóstico y presupuesto participativo, preparar proyectos de inversión y de sistemas de información comunitaria.
A cada uno de estos “componentes funcionales” señalados que implican una notable complejidad técnica y procesal, el gobierno ha añadido otras atribuciones por distintos mecanismos. Por ejemplo, cada consejo comunal debe elegir un Comité de Protección Integral Social que se vincularía a la gestión de la “Misión Negra Hipólita” tutelada por el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES). Por otra parte, cada consejo comunal deberá tener un Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, que se deriva del Decreto N° 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa de Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios. La Superintendencia de Administración Tributaria de igual manera ha requerido la participación de los consejos comunales, como una entidad auxiliar en el cumplimiento de algunas de sus funciones. Pero aún hay más, porque la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Niñez y la Adolescencia también contempla la incorporación de un comité de trabajo en cada consejo comunal para atender las actividades referidas a este sector social tan delicado. Por si fuera poco, el comandante general de la Reserva y de la Movilización Nacional, declaraba su intención de incorporar a los consejos comunales al desempeño de actividades propias de ese ámbito de actividad pública (El Tiempo, 5 de Marzo de 2007).
Un comentario adicional en cuanto a las funciones asignadas a los consejos comunales está referido a la denominada contraloría social. Muy recientemente el ciudadano Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian objetaba con firmeza la pretensión de la Asamblea Nacional de crear una nueva Contraloría General Social, como un poder paralelo. De igual manera, en esa misma oportunidad señalaba el Contralor Dr. Russian, la inconveniencia técnica de adscribir a las denominadas contralorías sociales de los consejos comunales al sistema nacional de control fiscal, en atención a que la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, en el numeral 4 de su artículo contemplaba que cada ciudadano y ciudadana era integrante de ese sistema (El Nacional, 28 de Febrero de 2007). Cabe señalar que ambas observaciones son adecuadas; y por lo menos reflejan que dentro del propio Estado ya hay autoridades que comienzan a preocuparse por el incremento discrecional de las funciones de los nacientes consejos comunales.
Cada consejo comunal requiere de una gran cantidad de ciudadanos voluntarios. En términos muy conservadores, cada una estas entidades asociativas debería reunir –sin suplentes, porque la ley no los contempla- a unas veinticuatro personas, distribuidas de la siguiente manera: cinco integrantes para la unidad de gestión financiera, cinco personas para la unidad de controlaría social y un vocero por cada uno de los comités de trabajo de salud, educación, tierras urbanas o rural, vivienda y hábitat, protección e igualdad social, economía popular, cultura, seguridad integral, medios de comunicación e información, recreación y deportes, alimentación, mesa técnica de agua, mesa técnica de energía, de servicios; entre otros. Pero además a este equipo de personas tendrían que sumarse los integrantes de los nuevos comités que se han venido agregando discrecionalmente desde el gobierno central. Muy probablemente un consejo comunal requeriría de más de treinta personas voluntarias para su funcionamiento básico.
Cabe agregar, que esos ciudadanos y ciudadanas electos en sus respectivas asambleas comunitarias para ejercer determinadas funciones, no recibirán remuneración alguna. Su actividad es en principio absolutamente voluntaria. Esta condición de voluntariado les otorga un estatus muy especial: “el de cumplir funciones oficiales, sin ser empleados públicos”. Y no trato de adversar esta situación, pero sí de llamar la atención sobre un nuevo “estamento ocupacional” que se estaría conformando. Y por ejemplo, para Miguel de Gregorio, especialista en participación ciudadana y asesor voluntario del Sistema Nacional de Planificación los integrantes de los consejos comunales serían funcionarios públicos o por lo menos su participación no sería autónoma de acuerdo a los artículos 25, 26 y 27 de la LCC y, al artículo 3 de la Ley Anticorrupción (El Universal, 19 de Enero de 2007)
El establecimiento de esta nueva burocracia semi-pública resulta; sin embargo, “beneficiosa” para el gobierno, porque sus costos nominales son inexistentes o simbólicos (en algunos casos) ¿pero por cuánto tiempo puede mantenerse esta situación? ¿y hasta cuándo los vecinos y vecinas –de barrios y urbanizaciones- emplearán su tiempo libre en el desempeño de ciertas funciones públicas sin reclamar compensación alguna? De variar esta condición, el costo de los consejos comunales se convertirá muy seguramente, en un paquete muy pesado para las finanzas públicas del país. Y para que veamos que este planteamiento no es una mera especulación, encontramos que el presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Francisco Avilé asomó la posibilidad de financiar a estas entidades; mediante la reducción de gastos de personal (El Universal, 13 de Febrero de 2007).
Unos consejos comunales hipertrofiados pueden convertirse más en una carga estorbosa que en un medio para alcanzar soluciones en una comunidad. Además mientras más atribuciones y funciones sean agregadas a estas entidades, su conformación será más dificultosa para aquellas comunidades más débiles y menos pobladas; incluyendo las indígenas. En todo caso, pareciera que en el gobierno central se piensa que la fortaleza de los consejos comunales viene dada por su complejidad burocrático-funcional y no por su rendimiento operativo. Y de ser cierta esta presunción oficial las comunidades, las vecinas y vecinos sufrirán las consecuencias en su calidad de vida.
La organización territorial, el proceso de elección y ¿cuántos consejos comunales hay?
Otro tema a revisar en cuanto a la organización de un consejo comunal radica en la delimitación del área geográfica de su comunidad correspondiente. Y esta preocupación es importante porque las competencias y atribuciones del consejo se circunscriben a esa área geográfica y nada más. Es decir, todas las competencias de la unidad de gestión económica financiera, de contraloría social y de los comités adscritos al órgano ejecutivo se ejercerían solamente en el espacio decidido por la Asamblea Constituyente Comunitaria.
En el momento presente, la delimitación del área geográfica de un consejo comunal obedece a un criterio “técnicamente débil” como es la decisión de una asamblea de ciudadanos, que reúna por lo menos al veinte por ciento de la población residente de ese espacio geográfico. Y afirmo que este criterio es sumamente débil porque existen otros como el catastro de cada municipio que ofrecería con mayor certeza técnica, las distintas áreas del municipio y su respectiva zonificación con los servicios públicos existentes.
La delimitación del área geográfica ha traído consigo serias consideraciones, para los dirigentes comunitarios y vecinales. Por ejemplo existe una clarísima disyuntiva sobre la conveniencia den dividir o no, en varios consejos comunales a urbanizaciones y barriadas grandes y consolidadas. Y sobre este tema aún no se llega a un consenso.
Para la Asociación Civil “Queremos Elegir” las vecindades electorales –contempladas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política-, pudieran convertirse en una referencia importante para la delimitación de los consejos comunales. El mismo Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian apuntaba en esa dirección, proponiendo que la organización de los consejos comunales tomara como referencia las mesas de votación existentes en el país (El Universal, 1° de Marzo de 2007). Mientras que, para otras personalidades cívicas como Elías Santana, los condominios en caso de reunir a unas doscientas familias también servirían como base para la estructuración de un consejo comunal. Sin duda, hay una diversidad de enfoques sobre un tema que parece sencillo, pero que en la realidad no lo es.
El espacio geográfico de un consejo comunal es algo estratégico porque sobre ese espacio comunal se desarrollarán iniciativas ciudadanas que pueden afectar no sólo la calidad de vida de la vecindad directamente involucrada; sino también la de otras comunidades aledañas. Además el territorio de un consejo comunal no puede abstraerse del entorno geopolítico donde se haya ubicado. Así que la noción de pertenencia a un espacio territorial mayor, es una característica que no puede perderse de vista.
En el caso del ámbito rural, la concentración o dispersión socio-demográfica de la población resultará también determinante para la delimitación efectiva o no, de un consejo comunal. De nuevo en el contexto rural, se requerirían criterios técnicos más precisos que la eventual decisión de una asamblea de ciudadanos para determinar el territorio de una comunidad.
La elección de un consejo comunal determina su legitimidad como órgano de vocería (y por lo tanto de representación), de gestión financiera y de controlaría social de la asamblea de ciudadanos de una comunidad geográfica determinada; es decir, un consejo comunal requiere de un proceso de elección confiable, transparente y responsable para todos los vecinos y vecinas involucrados.
La LCC determina que, la elección de los voceros y voceras; y de los integrantes de las unidades de gestión financiera y de contraloría social serán electos mediante el voto directo en una asamblea de ciudadanos que reúna por lo menos, al veinte por ciento de la población registrada en espacio geográfico del consejo comunal. Y ese mandato pareciera aceptable. Sin embargo, en muchas ocasiones el factor político partidista juega a favor hacia la realización de proceso de elección de consejos comunales en forma excluyente. Incluso se han presentado situaciones de enfrentamiento entre residentes de una misma vecindad, por presuntas manipulaciones de los comicios y las asambleas constituyentes comunitarias realizadas. En el 2006, en el estado Sucre, sesenta y dos consejos comunales del municipio Bolívar objetaron la injerencia partidista del Movimiento Quinta República y del Partido Patria para Todos, en su proceso de constitución (El Tiempo, 18 de Diciembre de 2006).
En todo caso, lo importante es reconocer que cada proceso de elección de cada consejo comunal tiene que ofrecer confianza y ser realizado bajo el más estricto apego a los principios constitucionales. No en balde, hasta la propia Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ciudadana Tibisay Lucena manifestó el interés de la institución que dirige en participar en estos procesos de elección de los consejos comunales (El Nacional, 5 de Febrero de 2007).
La cantidad de consejos comunales existentes y su distribución territorial aún no se conoce con precisión. Sobre este particular se manejan varias cifras y, hasta este momento tal información no aparece reflejada en las páginas digitales de las entidades públicas responsables. Esta ausencia de información oportuna es una franca violación a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional. Pero además, su ausencia indica claras incapacidades institucionales en ese ámbito tan importante. Veamos un caso.
Recientemente, tendrían que haberse celebrado en todo el país, los procesos de relegitimación de los consejos locales de planificación pública; y en los cuales los consejos comunales les correspondían elegir a los consejeros vecinales en esas instancias. Pues bien, para que ese proceso se realizara de manera adecuada, confiable y transparente por las Juntas Electorales Principales en cada municipio del país había una condición: que los ciudadanos y ciudadanas y las comunidades organizadas tuvieran conocimiento de los consejos comunales registrados ante las instancias oficiales correspondientes; y con derecho a elegir. Pero eso no ocurrió. No hubo información oportuna, y sobre este proceso ciudadano se extendió un terrible silencio institucional. Desde nuestro punto de vista, en las pasadas elecciones de los consejos locales de planificación pública se cometió uno de los mayores fraudes a los derechos participación ciudadana contenidos en la Constitución Bolivariana, aún vigente. De allí que, la publicación de cifras y estadísticas que reflejen la actividad de cada ente público sea una obligación ineludible.
Pero volviendo al caso que nos ocupa, el titular del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, ciudadano David Velásquez, anunció el sábado próximo pasado que existían 18.832 consejos comunales operando en todo el país (Últimas Noticias, 7 de Abril de 2007). Esta cifra nos indica un ligero estancamiento en cuanto al crecimiento de estas asociaciones comunitarias. A principios de este año, se ratificaba por boca de las propias autoridades que la meta estimada era constituir otros 32 mil para alcanzar el objetivo final de 50 mil consejos comunales en todo el país. Una aspiración que nos parece difícil de cumplir por la complejidad y las propias modificaciones que se propone realizar el Gobierno Nacional en la división político-administrativa y en el marco constitucional del país.
En la próxima entrega abordaremos tres elementos que consideramos sustanciales de los consejos comunales: i) su relación con las entidades públicas que conforman el poder municipal; ii) su articulación con el propio poder central y sus agencias; y, algo muy importante iii) revisaremos la propuesta del poder comunal.
jueves, marzo 29, 2007
ELECCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN DE BARUTA: ¿CONTINUAMOS SIN APRENDER LA LECCIÓN?
El pasado Jueves 22 de Marzo se eligió en condiciones muy particulares, un nuevo Consejo Local de Planificación Pública para Baruta. La elección del CLPP-Baruta desde nuestro punto de vista no cubrió las normas más elementales de una elección confiable, responsable y transparente. Diversos factores influyeron para que ese proceso se realizara con esas características. Comentaré algunos de ellos.
1. La inadecuada reglamentación del Consejo Local de Planificación Pública de Baruta.
1.1. La nueva ordenanza del CLPP-Baruta contiene errores y omisiones graves. Por ejemplo: el artículo 5 determina una integración errada del organismo. Otro yerro legal es la distribución de consejeros entre vecinales y sectoriales y, por ende, por parroquia. Por otra parte, la ordenanza determinó una zonificación que excluyó a barriadas completas. Y además la misma ordenanza se contrapone al Estatuto de la Función Pública.
1.2. De igual manera, el CLPP nunca supo con certeza cuántos Consejos Comunales podrían participar en la elección ni cuántas organizaciones sectoriales se registraron para tal efecto. De hecho, los Consejos Comunales de El Progreso, Los Pinos, Ojo de Agua, Bucarito, Altos de Parigual, Terrazas del Club Hípico y El Peñón de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario no pudieron participar. Tampoco pudieron participar los Consejos Comunales de Santa Rosa de Lima; perteneciente a la Parroquia Las Minas ni El Puente ubicado y registrado por la Parroquia El Cafetal. Por otra parte, los Consejos Comunales de Colinas de Bello Monte y de Prados del Este se abstuvieron de participar, debido a la poca claridad del proceso eleccionario.
1.3. Por otra parte, nunca se tuvo claro cuáles fueron los mecanismos legítimos para postular, ni para participar en la renovación del CLPP. De hecho, el día de la elección hubo postulaciones mediante firmas (no verificadas, por cierto) en contravención de las normas establecidas. Y más grave aún, la Junta Electoral Principal Municipal -única autoridad oficial con capacidad de organizar el proceso (según la Ley del CLPP vigente)-, fue ignorada por el Ejecutivo Municipal.
2. Un poquito de historia porque ya la tenemos…
Lo cierto, es que las opacidades mencionadas arriba, afectaron de nuevo la credibilidad del proceso electoral realizado. Y si escribo “de nuevo” es porque en el año 2004, también de presentaron quejas y reclamos sobre un presunto fraude electoral cometido por las autoridades públicas locales. El caso llegó hasta la Asamblea Nacional y, pese a la emisión de una opinión favorable hacia las asociaciones vecinales querellantes; el informe nunca llegó al municipio Baruta, quedando todo en el olvido.
Yo sí recuerdo; sin embargo que en aquella ocasión (las elecciones de Septiembre de 2004) hubo una serie de reglas de participación electoral –al menos en el ámbito vecinal- que fueron cumplidas. Por lo menos, las asociaciones vecinales que me postularon en ese proceso las cumplieron. Allí hubo incluso una comisión electoral y un registro electoral de delegados votantes. La Defensoría del Pueblo asistió y refrendó el acto. ¿Cuál fue el mayor señalamiento vecinal que se le hizo a aquellos comicios? La falta de difusión con que se realizaron por una parte; y en segundo término, la presunta manipulación de la ordenanza; mediante un pacto por los partidos representados en el Concejo Municipal de Baruta; según cuentan.
3. Lo que pasó esta vez…
En esta oportunidad, el desorden fue mayor. No hubo Junta Electoral Municipal. Tampoco hubo Defensoría del Pueblo ni otra autoridad jurisdiccional que validara los comicios ante cualquier eventualidad. Lo que al parecer, si hubo fueron insultos y descalificaciones. Las propias “reglas electorales” establecidas de la ordenanza no se cumplieron y hasta con la sola presentación de un grupo de firmas fueron electos algunos consejeros, como mencioné anteriormente. Por otra parte, se habló de un pacto entre los partidos Primero Justicia y el Movimiento Quinta República para repartirse los representantes “vecinales y sectoriales”, ante el CLPP. Si hubo pacto o no, importa poco ahora. Lo verdaderamente trascendente es que, la elección de una importante instancia para la participación ciudadana quedó llena de dudas por la gestión de las autoridades públicas locales. Es decir, otro auto-gol más…
4. Los resultados obtenidos: un nuevo CLPP de verdad, verdad…
La conformación del CLPP-Baruta cambió sustancialmente. Al menos, ya no hay tantos empleados públicos visibles (la ley lo prohibe, además). Queda claro, en la conformación del CLPP, el trabajo comunitario realizado por la Concejala Marisela Boada (MVR o PUSV) y su equipo de promotores. De esto no hay dudas. También queda establecida la poca incidencia del partido Primero Justicia, en el movimiento vecinal independiente. De allí quizás, surja el pacto que han mencionado algunos. Pero fuera de la interpretación política. Hay otras interpretaciones también interesantes.
Por ejemplo, las zonas populares del municipio ganan terreno en el CLPP. En efecto, comunidades como Monterrey, La Palomera, Hoyo de La Puerta, Santa Cruz del Este; Chupulún y otras tres (3) comunidades de la Parroquia Las Minas tendrán -de ahora en adelante-, representantes directos, principales o suplentes en el Consejo Local de Planificación Pública. Esta situación le da un matiz interesante al organismo, porque en términos generales esas comunidades populares son zonas excluidas y mal atendidas por las políticas públicas programadas desde la Alcaldía. De igual manera, de ser cierta (no tenemos los datos oficiales) la inclusión de los Comités de Salud –Misión Barrio Adentro- en la representación sectorial de salud ante el CLPP, se agregaría un mecanismo adicional de control social a las políticas sanitarias del municipio. Por el contrario, la representación de las urbanizaciones se redujo en forma notable. Quedó reducida obviamente a la zona de El Cafetal, y a un representante de Bello Monte, (que lamentablemente no tuvo el aval de su Consejo Comunal).
En síntesis, la nueva conformación del CLPP-Baruta podría generar procesos de participación que pueden resultar interesantes; sobre todo en el ámbito popular de Baruta. Hay un nuevo reto planteado que el movimiento vecinal de Baruta debe descifrar. Amigas y amigos recordemos lo andando estos dos últimos años.
Otra conclusión fue el evidente desinterés mostrado por el movimiento vecinal independiente en relación a este proceso. Y es que, luego de obtener resonantes triunfos ante los partidos gubernamentales (MVR y Primero Justicia) en las elecciones de los Consejeros Vecinales ante el Consejo Metropolitano de Políticas Públicas; el movimiento ciudadano NO supo entender las potencialidades que le ofrecía la renovación del CLPP; pese a estar advertido de este evento y de sus oportunidades, desde hace casi ocho meses.
Por supuesto, “en condiciones normales” y con la participación de los Consejos Comunales organizados en los cuatro puntos cardinales del municipio, los resultados seguramente hubieran sido diferentes; y tal vez no muy agradables para los dos partidos políticos, aún dominantes en Baruta. Pero esa fue una posibilidad que no ocurrió. La posibilidad que sí parece estar clara en el horizonte, es el avance continuo de unos Consejos Comunales que organizados bajo una orientación determinada, vienen directo a tomar el poder constituido. Y bajo ese concepto no habrá pactos…
CON UNIDAD Y ORGANIZACIÓN ES POSIBLE.
EL CLPP-BARUTA ES UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN
PARA TODOS LOS CIUDADANOS
1. La inadecuada reglamentación del Consejo Local de Planificación Pública de Baruta.
1.1. La nueva ordenanza del CLPP-Baruta contiene errores y omisiones graves. Por ejemplo: el artículo 5 determina una integración errada del organismo. Otro yerro legal es la distribución de consejeros entre vecinales y sectoriales y, por ende, por parroquia. Por otra parte, la ordenanza determinó una zonificación que excluyó a barriadas completas. Y además la misma ordenanza se contrapone al Estatuto de la Función Pública.
1.2. De igual manera, el CLPP nunca supo con certeza cuántos Consejos Comunales podrían participar en la elección ni cuántas organizaciones sectoriales se registraron para tal efecto. De hecho, los Consejos Comunales de El Progreso, Los Pinos, Ojo de Agua, Bucarito, Altos de Parigual, Terrazas del Club Hípico y El Peñón de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario no pudieron participar. Tampoco pudieron participar los Consejos Comunales de Santa Rosa de Lima; perteneciente a la Parroquia Las Minas ni El Puente ubicado y registrado por la Parroquia El Cafetal. Por otra parte, los Consejos Comunales de Colinas de Bello Monte y de Prados del Este se abstuvieron de participar, debido a la poca claridad del proceso eleccionario.
1.3. Por otra parte, nunca se tuvo claro cuáles fueron los mecanismos legítimos para postular, ni para participar en la renovación del CLPP. De hecho, el día de la elección hubo postulaciones mediante firmas (no verificadas, por cierto) en contravención de las normas establecidas. Y más grave aún, la Junta Electoral Principal Municipal -única autoridad oficial con capacidad de organizar el proceso (según la Ley del CLPP vigente)-, fue ignorada por el Ejecutivo Municipal.
2. Un poquito de historia porque ya la tenemos…
Lo cierto, es que las opacidades mencionadas arriba, afectaron de nuevo la credibilidad del proceso electoral realizado. Y si escribo “de nuevo” es porque en el año 2004, también de presentaron quejas y reclamos sobre un presunto fraude electoral cometido por las autoridades públicas locales. El caso llegó hasta la Asamblea Nacional y, pese a la emisión de una opinión favorable hacia las asociaciones vecinales querellantes; el informe nunca llegó al municipio Baruta, quedando todo en el olvido.
Yo sí recuerdo; sin embargo que en aquella ocasión (las elecciones de Septiembre de 2004) hubo una serie de reglas de participación electoral –al menos en el ámbito vecinal- que fueron cumplidas. Por lo menos, las asociaciones vecinales que me postularon en ese proceso las cumplieron. Allí hubo incluso una comisión electoral y un registro electoral de delegados votantes. La Defensoría del Pueblo asistió y refrendó el acto. ¿Cuál fue el mayor señalamiento vecinal que se le hizo a aquellos comicios? La falta de difusión con que se realizaron por una parte; y en segundo término, la presunta manipulación de la ordenanza; mediante un pacto por los partidos representados en el Concejo Municipal de Baruta; según cuentan.
3. Lo que pasó esta vez…
En esta oportunidad, el desorden fue mayor. No hubo Junta Electoral Municipal. Tampoco hubo Defensoría del Pueblo ni otra autoridad jurisdiccional que validara los comicios ante cualquier eventualidad. Lo que al parecer, si hubo fueron insultos y descalificaciones. Las propias “reglas electorales” establecidas de la ordenanza no se cumplieron y hasta con la sola presentación de un grupo de firmas fueron electos algunos consejeros, como mencioné anteriormente. Por otra parte, se habló de un pacto entre los partidos Primero Justicia y el Movimiento Quinta República para repartirse los representantes “vecinales y sectoriales”, ante el CLPP. Si hubo pacto o no, importa poco ahora. Lo verdaderamente trascendente es que, la elección de una importante instancia para la participación ciudadana quedó llena de dudas por la gestión de las autoridades públicas locales. Es decir, otro auto-gol más…
4. Los resultados obtenidos: un nuevo CLPP de verdad, verdad…
La conformación del CLPP-Baruta cambió sustancialmente. Al menos, ya no hay tantos empleados públicos visibles (la ley lo prohibe, además). Queda claro, en la conformación del CLPP, el trabajo comunitario realizado por la Concejala Marisela Boada (MVR o PUSV) y su equipo de promotores. De esto no hay dudas. También queda establecida la poca incidencia del partido Primero Justicia, en el movimiento vecinal independiente. De allí quizás, surja el pacto que han mencionado algunos. Pero fuera de la interpretación política. Hay otras interpretaciones también interesantes.
Por ejemplo, las zonas populares del municipio ganan terreno en el CLPP. En efecto, comunidades como Monterrey, La Palomera, Hoyo de La Puerta, Santa Cruz del Este; Chupulún y otras tres (3) comunidades de la Parroquia Las Minas tendrán -de ahora en adelante-, representantes directos, principales o suplentes en el Consejo Local de Planificación Pública. Esta situación le da un matiz interesante al organismo, porque en términos generales esas comunidades populares son zonas excluidas y mal atendidas por las políticas públicas programadas desde la Alcaldía. De igual manera, de ser cierta (no tenemos los datos oficiales) la inclusión de los Comités de Salud –Misión Barrio Adentro- en la representación sectorial de salud ante el CLPP, se agregaría un mecanismo adicional de control social a las políticas sanitarias del municipio. Por el contrario, la representación de las urbanizaciones se redujo en forma notable. Quedó reducida obviamente a la zona de El Cafetal, y a un representante de Bello Monte, (que lamentablemente no tuvo el aval de su Consejo Comunal).
En síntesis, la nueva conformación del CLPP-Baruta podría generar procesos de participación que pueden resultar interesantes; sobre todo en el ámbito popular de Baruta. Hay un nuevo reto planteado que el movimiento vecinal de Baruta debe descifrar. Amigas y amigos recordemos lo andando estos dos últimos años.
Otra conclusión fue el evidente desinterés mostrado por el movimiento vecinal independiente en relación a este proceso. Y es que, luego de obtener resonantes triunfos ante los partidos gubernamentales (MVR y Primero Justicia) en las elecciones de los Consejeros Vecinales ante el Consejo Metropolitano de Políticas Públicas; el movimiento ciudadano NO supo entender las potencialidades que le ofrecía la renovación del CLPP; pese a estar advertido de este evento y de sus oportunidades, desde hace casi ocho meses.
Por supuesto, “en condiciones normales” y con la participación de los Consejos Comunales organizados en los cuatro puntos cardinales del municipio, los resultados seguramente hubieran sido diferentes; y tal vez no muy agradables para los dos partidos políticos, aún dominantes en Baruta. Pero esa fue una posibilidad que no ocurrió. La posibilidad que sí parece estar clara en el horizonte, es el avance continuo de unos Consejos Comunales que organizados bajo una orientación determinada, vienen directo a tomar el poder constituido. Y bajo ese concepto no habrá pactos…
CON UNIDAD Y ORGANIZACIÓN ES POSIBLE.
EL CLPP-BARUTA ES UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN
PARA TODOS LOS CIUDADANOS
martes, marzo 13, 2007
REINVENTANDO LA CIUDAD DESDE EL PODER COMUNAL
Ciudadanas y ciudadanos libres del mundo. Les envio un cordial saludo. Reproduzco para ustedes más información sobre el evento sobre ciudadades a realziarse en Valencia (capital del estado Carabobo, en Venezuela), durante los días 24 al 28 de julio del presente año 2007. El evento ha tomado fuerza, tanta, que hasta cambió su denominación. Ahora se denominará "REINVENTANDO LA CIUDAD DESDE EL PODER COMUNAL". Les seguiré informando.
1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
El congreso tendrá las siguientes modalidades de participación
Ponentes
Conferencistas
Panelistas
Moderadores
Expositores
Asistentes
Ponentes
Serán Ponentes quienes presenten una ponencia que reúna los requisitos de aceptación por los Árbitros del Congreso. Se ha programado aceptar hasta 60 ponencias las cuales se expondrán en cinco salas que funcionaran simultáneamente. Cada sala tendrá una temática general que servirá de marco referencial.
La ponencia será un documento inédito, presentada conforme a las normas técnicas del congreso. El ponente tendrá la responsabilidad de exponer su Tesis en un tiempo de 15 minutos y dispondrá de un periodo similar para responder las preguntas que hagan los asistentes a la mesa. Para la exposición el ponente se apoyara en una presentación audiovisual. Terminada la ponencia, el moderador aceptará hasta tres preguntas las cuales deberán formularse por escrito. El ponente tendrá la responsabilidad de responderlas de manera oral consignando a posteriori la respuesta escrita a las preguntas formuladas.
Las ponencias se publicarán de manera individual en el capítulo correspondiente a su tema.
Cada Mesa Técnica elaborará una Memoria que describa las ponencias presentadas así como las distintas proposiciones que los asistentes presenten a la consideración de las mesas en ocasión de la discusión de los temas en agenda.
Conferencistas
El congreso invitara de manera especial a cinco especialistas de alto nivel para que realicen cada uno una Conferencia Magistral sobre un tema seleccionado el cual tendrá relación directa con los contenidos y fines del Congreso.
Cada Conferencista dispondrá de un tiempo de 45 minutos para la exposición y a juicio del Moderador se le podrá otorgar una extensión de hasta 15 minutos complementarios para que concluya el tema. No se realizaran preguntas a los Conferencistas.
Los conferencistas podrán utilizar ayudas audiovisuales. Se les solicitara una versión escrita de su exposición la cual se incluirá en las Memorias del Congreso
Panelistas
El congreso organizara dos Paneles en los cuales intervendrán tres panelistas en cada uno de ellos, quienes dispondrán de un tiempo de 15 minutos para su presentación y al termino de ellas, se generará un debate entre los panelistas que serán moderados por un especialista previamente seleccionado.
Cada panelista presentara una version por escrito de su tesis las cuales se incluirán en la Memoria del Congreso
Moderadores
El congreso designara un conjunto de especialistas que intervendrán con carácter de Moderadores de las Conferencias, los Paneles y las Mesas Técnicas
El moderador tiene la tarea de garantizar la consecución del objetivo previsto con la misma. Los Moderadores de las Mesas Técnicas tendrán la labor de dirigir la presentación de las ponencias, regular las intervenciones y las preguntas de los asistentes. Dirigirán la elaboración de Memoria de la Mesa Técnica, Panel o conferencia en la cual les corresponda actuar.
Expositores
El congreso organizará un espacio para la presentación libre de documentos, slideshows, videos, en los Stands previamente asignados. Los participantes del Congreso circularan libremente por los Stands en donde podrán recibir atención grupal o individualizada.
La exposición esta reservada a Instituciones públicas o privadas o a empresas relacionadas con la prestación de servicios públicos o sociales.
No se permitirá el funcionamiento de las exposiciones mientras estén ocurriendo las Conferencias Magistrales, los Paneles o los Actos de Inauguración o Clausura del evento
Asistentes
Serán todas las personas que se inscriban para participar, tendrán la posibilidad de asistir a todas o a parte de las actividades incluyendo las Mesas Técnicas, Conferencias, Paneles, Exposiciones, y podrán formular preguntas a los Ponentes en las Mesas Técnicas.
Tendrán derecho a recibir los materiales del congreso que incluirá un CD con el conjunto de Ponencias, Conferencias y distintos documentos presentados.
2. PROGRAMA DE ACTIVIDADES
El congreso tendra un conjunto de actividades entre las cuales se destacan
Conferencias sobre
Autonomía Municipal
Poder comunal y ciudad
Humanización de las ciudades
Ciudad y Nación
Desarrollo Local y Ciudad
Paneles, se realizaran dos sobre
• Geometría del Poder
• Poder Comunal y ciudades
Mesas Tecnicas
Se presentaran más de 60 Ponencias agrupadas en cinco Mesas Técnicas
Exposiciones
Se presentaran 28 Expositores sobre distintos tópicos de Urbanismo y Ciudadanía
Eventos institucionales
Se espera que los asistentes constituyan la Asociación de Municipalistas Venezolanos
Actividades Sociales
Se desarrollara un programa para visitar la ciudad
1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
El congreso tendrá las siguientes modalidades de participación
Ponentes
Conferencistas
Panelistas
Moderadores
Expositores
Asistentes
Ponentes
Serán Ponentes quienes presenten una ponencia que reúna los requisitos de aceptación por los Árbitros del Congreso. Se ha programado aceptar hasta 60 ponencias las cuales se expondrán en cinco salas que funcionaran simultáneamente. Cada sala tendrá una temática general que servirá de marco referencial.
La ponencia será un documento inédito, presentada conforme a las normas técnicas del congreso. El ponente tendrá la responsabilidad de exponer su Tesis en un tiempo de 15 minutos y dispondrá de un periodo similar para responder las preguntas que hagan los asistentes a la mesa. Para la exposición el ponente se apoyara en una presentación audiovisual. Terminada la ponencia, el moderador aceptará hasta tres preguntas las cuales deberán formularse por escrito. El ponente tendrá la responsabilidad de responderlas de manera oral consignando a posteriori la respuesta escrita a las preguntas formuladas.
Las ponencias se publicarán de manera individual en el capítulo correspondiente a su tema.
Cada Mesa Técnica elaborará una Memoria que describa las ponencias presentadas así como las distintas proposiciones que los asistentes presenten a la consideración de las mesas en ocasión de la discusión de los temas en agenda.
Conferencistas
El congreso invitara de manera especial a cinco especialistas de alto nivel para que realicen cada uno una Conferencia Magistral sobre un tema seleccionado el cual tendrá relación directa con los contenidos y fines del Congreso.
Cada Conferencista dispondrá de un tiempo de 45 minutos para la exposición y a juicio del Moderador se le podrá otorgar una extensión de hasta 15 minutos complementarios para que concluya el tema. No se realizaran preguntas a los Conferencistas.
Los conferencistas podrán utilizar ayudas audiovisuales. Se les solicitara una versión escrita de su exposición la cual se incluirá en las Memorias del Congreso
Panelistas
El congreso organizara dos Paneles en los cuales intervendrán tres panelistas en cada uno de ellos, quienes dispondrán de un tiempo de 15 minutos para su presentación y al termino de ellas, se generará un debate entre los panelistas que serán moderados por un especialista previamente seleccionado.
Cada panelista presentara una version por escrito de su tesis las cuales se incluirán en la Memoria del Congreso
Moderadores
El congreso designara un conjunto de especialistas que intervendrán con carácter de Moderadores de las Conferencias, los Paneles y las Mesas Técnicas
El moderador tiene la tarea de garantizar la consecución del objetivo previsto con la misma. Los Moderadores de las Mesas Técnicas tendrán la labor de dirigir la presentación de las ponencias, regular las intervenciones y las preguntas de los asistentes. Dirigirán la elaboración de Memoria de la Mesa Técnica, Panel o conferencia en la cual les corresponda actuar.
Expositores
El congreso organizará un espacio para la presentación libre de documentos, slideshows, videos, en los Stands previamente asignados. Los participantes del Congreso circularan libremente por los Stands en donde podrán recibir atención grupal o individualizada.
La exposición esta reservada a Instituciones públicas o privadas o a empresas relacionadas con la prestación de servicios públicos o sociales.
No se permitirá el funcionamiento de las exposiciones mientras estén ocurriendo las Conferencias Magistrales, los Paneles o los Actos de Inauguración o Clausura del evento
Asistentes
Serán todas las personas que se inscriban para participar, tendrán la posibilidad de asistir a todas o a parte de las actividades incluyendo las Mesas Técnicas, Conferencias, Paneles, Exposiciones, y podrán formular preguntas a los Ponentes en las Mesas Técnicas.
Tendrán derecho a recibir los materiales del congreso que incluirá un CD con el conjunto de Ponencias, Conferencias y distintos documentos presentados.
2. PROGRAMA DE ACTIVIDADES
El congreso tendra un conjunto de actividades entre las cuales se destacan
Conferencias sobre
Autonomía Municipal
Poder comunal y ciudad
Humanización de las ciudades
Ciudad y Nación
Desarrollo Local y Ciudad
Paneles, se realizaran dos sobre
• Geometría del Poder
• Poder Comunal y ciudades
Mesas Tecnicas
Se presentaran más de 60 Ponencias agrupadas en cinco Mesas Técnicas
Exposiciones
Se presentaran 28 Expositores sobre distintos tópicos de Urbanismo y Ciudadanía
Eventos institucionales
Se espera que los asistentes constituyan la Asociación de Municipalistas Venezolanos
Actividades Sociales
Se desarrollara un programa para visitar la ciudad
domingo, marzo 04, 2007
¿OTRO FRAUDE A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
En Diciembre del pasado 2006, la Asamblea Nacional aprobó la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). Dicha reforma legal -publicada en la Gaceta Oficial N° 38.591 de fecha 26-12-06-, ordena la relegitimación de los CLPP en todo el país en un lapso no mayor de noventa días continuos. Este mandato legal representa una oportunidad formidable para la sociedad civil en su propósito de rescatar la autonomía, la pluralidad y la eficacia en cada uno de los municipios del país. Sin embargo, a pocas semanas de cumplirse el mandato, los preparativos institucionales para la realización de estos comicios ciudadanos parecen lejos de cumplirse con lo cual se estaría cometiendo un nuevo fraude a los derechos de participación popular de venezolanos y venezolanas.
La reforma de la Ley de los CLPP trae varias innovaciones. Por ejemplo, crea la figura de un Vicepresidente (electo del seno de los representantes comunitarios y sectoriales) para suplir las ausencias de los alcaldes. Otro nuevo aspecto es la prohibición expresa de la participación de funcionarios públicos (nacionales, regionales y locales), como representantes ciudadanos. De igual manera, la nueva Ley de los CLPP otorga una dieta a los representantes de la sociedad por su asistencia a las reuniones; además aumenta el número de representantes ciudadanos y, dispone que una asamblea de voceros de los consejos comunales elija a los representantes vecinales. Un detalle adicional es que la reforma introduce la participación de las Juntas Electorales Municipales en el proceso electoral.
Los Consejos Locales de Planificación Pública están contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 182) y comenzaron a impulsarse a partir del año 2002. La realidad es que en la mayoría de los municipios venezolanos, la experiencia de los CLPP no ha sido exitosa. Cabe agregar, que los CLPP son casi desconocidos e intrascendentes para la mayoría de la población venezolana, con independencia de su nivel socio-económico y su posición política. Tan sólo sectores ciudadanos comprometidos y militantes con una visión progresista y descentralizadora de la gestión pública local, se han ocupado de hacer funcionar esas instancias de participación. Empero los resultados obtenidos no han sido muy halagadores hasta el presente.
El drama de esta situación es que los CLPP, están llamados a cumplir importantes funciones en la planificación y en el desarrollo urbanístico de nuestras vecindades, parroquias, ciudades y municipios; es decir, legalmente son espacios para que los ciudadanos de cada municipio puedan incidir en la formación, ejecución y control de las políticas públicas locales. Temas como el diagnóstico comunitario y el presupuesto participativo constituyen elementos sustanciales que pueden servir a las comunidades para mejorar su calidad de vida. Sin embargo, la apropiación ciudadana de estas posibilidades sigue lejana. Y es sumamente lamentable cuando para el presente ejercicio fiscal, los consejos locales de planificación pública tienen una asignación presupuestaria que se aproxima a los ocho billones de bolívares. Lo escribiré de nuevo: ocho billones de bolívares para proyectos de inversión municipal y local, donde vecinas y vecinos pudieran incidir en su programación específica.
La reforma que se hizo en el año 2006 de la Ley de los CLPP, pretende relanzar a estas figuras como la plataforma institucional para impulsar un esquema de gestión corresponsable entre el Estado, la ciudadanía y sus expresiones asociativas en el ámbito municipal. Y al respecto, cabe recordar que el municipio es el espacio donde se produce la mayor cercanía entre el gobierno y la población. De allí que, el proceso de relegitimación de los CLPP exija de las autoridades públicas que garanticen ciertas condiciones mínimas para su realización de una manera transparente, confiable y responsable. Por ejemplo, cada municipio tenía treinta días para adecuar su marco legal; mediante una ordenanza que se ajustara a sus condiciones específicas. También se necesita del establecimiento de un registro electoral confiable de organizaciones sociales y de consejos comunales con derecho a elegir. En relación a esto; tanto al Ministerio de Participación Popular, a FUNDACOMUN y a la Junta Electoral Municipal les corresponde desempeñar unas funciones vitales. Por otra parte, el suministro de información oportuna y veraz de todas las etapas de los comicios de las autoridades locales hacia la ciudadanía es un requisito indispensable en esta relegitimación de los CLPP. Por último, la realización transparente de la elección de las asambleas sectoriales y de los consejos comunales sería la pauta final deseable y obligatoria para cumplir con el mandato de esta ley.
Todo lo anterior suena bien. Pero la realidad es muy dura. Cuando nos encontramos muy próximos al cumplimiento del lapso establecido por la ley, en casi ningún municipio se ha avanzado en los preparativos señalados para estos comicios vecinales. De nuevo, las autoridades públicas nacionales, estadales y locales han incumplido. Y otra vez, las posibilidades de inclusión de los ciudadanos en las políticas públicas directamente relacionadas con su calidad de vida, están siendo golpeadas. Y es que en la práctica, en el terreno de los hechos pareciera que el tema de la participación ciudadana no es de interés, ni es prioridad para la gran mayoría de autoridades oficiales.
Por otra parte, la ciudadanía también se encuentra desinformada e indiferente. Y hasta en algunos círculos comunitarios y sociales se prefiere “cerrar los ojos” ante las posibilidades de participación ciudadana, y por ende, de mejorar su calidad de vida, con tal de “hacerle oposición al gobierno”. Craso error.
Por si fuera poco, la renovación de los CLPP, se encuentra subsumida en el torbellino del nacimiento del Poder Comunal (el cual analizaremos en nuestra próxima entrega). En tal sentido, muchos activistas comunitarios y sociales están confundidos ante el “tsunami de consejos comunales” que se pregona desde el Gobierno Nacional. ¿Qué pasará con los CLPP ante los futuros Consejos Sociales Comunales Municipales; por ejemplo? Y, ¿vale la pena participar en estos comicios ciudadanos; si luego vendrán otros cambios en la “estructura participativa” con la reforma constitucional? Menudo lío.
En medio de estas circunstancias, las organizaciones no gubernamentales que pregonan la defensa de los derechos electorales de los ciudadanos han guardado silencio hasta el momento. Quizás porque para ellas los comicios ciudadanos que están por venir no sean lo suficientemente rentables para sus intereses político-organizativos.
De tal manera que, las inminentes elecciones para escoger a los representantes sociales y sectoriales ante los Consejos Locales de Planificación Pública (aproximadamente unos 4.000 mil, en todo el país) se encuentran en una situación de indefensión institucional. Estaríamos de esta forma, en la ruta de presenciar un nuevo fraude a la democracia participativa y protagónica.
La reforma de la Ley de los CLPP trae varias innovaciones. Por ejemplo, crea la figura de un Vicepresidente (electo del seno de los representantes comunitarios y sectoriales) para suplir las ausencias de los alcaldes. Otro nuevo aspecto es la prohibición expresa de la participación de funcionarios públicos (nacionales, regionales y locales), como representantes ciudadanos. De igual manera, la nueva Ley de los CLPP otorga una dieta a los representantes de la sociedad por su asistencia a las reuniones; además aumenta el número de representantes ciudadanos y, dispone que una asamblea de voceros de los consejos comunales elija a los representantes vecinales. Un detalle adicional es que la reforma introduce la participación de las Juntas Electorales Municipales en el proceso electoral.
Los Consejos Locales de Planificación Pública están contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 182) y comenzaron a impulsarse a partir del año 2002. La realidad es que en la mayoría de los municipios venezolanos, la experiencia de los CLPP no ha sido exitosa. Cabe agregar, que los CLPP son casi desconocidos e intrascendentes para la mayoría de la población venezolana, con independencia de su nivel socio-económico y su posición política. Tan sólo sectores ciudadanos comprometidos y militantes con una visión progresista y descentralizadora de la gestión pública local, se han ocupado de hacer funcionar esas instancias de participación. Empero los resultados obtenidos no han sido muy halagadores hasta el presente.
El drama de esta situación es que los CLPP, están llamados a cumplir importantes funciones en la planificación y en el desarrollo urbanístico de nuestras vecindades, parroquias, ciudades y municipios; es decir, legalmente son espacios para que los ciudadanos de cada municipio puedan incidir en la formación, ejecución y control de las políticas públicas locales. Temas como el diagnóstico comunitario y el presupuesto participativo constituyen elementos sustanciales que pueden servir a las comunidades para mejorar su calidad de vida. Sin embargo, la apropiación ciudadana de estas posibilidades sigue lejana. Y es sumamente lamentable cuando para el presente ejercicio fiscal, los consejos locales de planificación pública tienen una asignación presupuestaria que se aproxima a los ocho billones de bolívares. Lo escribiré de nuevo: ocho billones de bolívares para proyectos de inversión municipal y local, donde vecinas y vecinos pudieran incidir en su programación específica.
La reforma que se hizo en el año 2006 de la Ley de los CLPP, pretende relanzar a estas figuras como la plataforma institucional para impulsar un esquema de gestión corresponsable entre el Estado, la ciudadanía y sus expresiones asociativas en el ámbito municipal. Y al respecto, cabe recordar que el municipio es el espacio donde se produce la mayor cercanía entre el gobierno y la población. De allí que, el proceso de relegitimación de los CLPP exija de las autoridades públicas que garanticen ciertas condiciones mínimas para su realización de una manera transparente, confiable y responsable. Por ejemplo, cada municipio tenía treinta días para adecuar su marco legal; mediante una ordenanza que se ajustara a sus condiciones específicas. También se necesita del establecimiento de un registro electoral confiable de organizaciones sociales y de consejos comunales con derecho a elegir. En relación a esto; tanto al Ministerio de Participación Popular, a FUNDACOMUN y a la Junta Electoral Municipal les corresponde desempeñar unas funciones vitales. Por otra parte, el suministro de información oportuna y veraz de todas las etapas de los comicios de las autoridades locales hacia la ciudadanía es un requisito indispensable en esta relegitimación de los CLPP. Por último, la realización transparente de la elección de las asambleas sectoriales y de los consejos comunales sería la pauta final deseable y obligatoria para cumplir con el mandato de esta ley.
Todo lo anterior suena bien. Pero la realidad es muy dura. Cuando nos encontramos muy próximos al cumplimiento del lapso establecido por la ley, en casi ningún municipio se ha avanzado en los preparativos señalados para estos comicios vecinales. De nuevo, las autoridades públicas nacionales, estadales y locales han incumplido. Y otra vez, las posibilidades de inclusión de los ciudadanos en las políticas públicas directamente relacionadas con su calidad de vida, están siendo golpeadas. Y es que en la práctica, en el terreno de los hechos pareciera que el tema de la participación ciudadana no es de interés, ni es prioridad para la gran mayoría de autoridades oficiales.
Por otra parte, la ciudadanía también se encuentra desinformada e indiferente. Y hasta en algunos círculos comunitarios y sociales se prefiere “cerrar los ojos” ante las posibilidades de participación ciudadana, y por ende, de mejorar su calidad de vida, con tal de “hacerle oposición al gobierno”. Craso error.
Por si fuera poco, la renovación de los CLPP, se encuentra subsumida en el torbellino del nacimiento del Poder Comunal (el cual analizaremos en nuestra próxima entrega). En tal sentido, muchos activistas comunitarios y sociales están confundidos ante el “tsunami de consejos comunales” que se pregona desde el Gobierno Nacional. ¿Qué pasará con los CLPP ante los futuros Consejos Sociales Comunales Municipales; por ejemplo? Y, ¿vale la pena participar en estos comicios ciudadanos; si luego vendrán otros cambios en la “estructura participativa” con la reforma constitucional? Menudo lío.
En medio de estas circunstancias, las organizaciones no gubernamentales que pregonan la defensa de los derechos electorales de los ciudadanos han guardado silencio hasta el momento. Quizás porque para ellas los comicios ciudadanos que están por venir no sean lo suficientemente rentables para sus intereses político-organizativos.
De tal manera que, las inminentes elecciones para escoger a los representantes sociales y sectoriales ante los Consejos Locales de Planificación Pública (aproximadamente unos 4.000 mil, en todo el país) se encuentran en una situación de indefensión institucional. Estaríamos de esta forma, en la ruta de presenciar un nuevo fraude a la democracia participativa y protagónica.
jueves, febrero 22, 2007
LAS SESENTA INTERROGANTES COMUNALES DE BEATRIZ
En fecha 21 de Enero, la periodista Beatriz Cruz Salazar del diario El Universal; bajo el título “Las dudas rodean a los consejos comunales”, publicó una lista de sesenta interrogantes referidas a la gestión de los consejos comunales. Sin ningún afán polémico; sino más bien contributivo aproveché un rato para responder las interrogantes que inquietan a Beatriz Cruz Salazar y, quizás también a otros periodistas y a muchos vecinos y vecinas. (Las preguntas fueron tomadas y transcritas literalmente del artículo mencionado). Cabe agregar, que muchas de estas interrogantes fueron recogidas directamente por la periodista de concejales, alcaldes y de otros comunicadores sociales.
1. ¿Quién va a tapar los huecos?
Sin la menor sorna Beatriz, debo responderte que espero, que no sean las mismas empresas contratistas que tan mal lo han hecho hasta ahora. Si en algo han fracasado las agencias oficiales de todos los niveles de la administración pública, es en cumplir de manera eficaz y eficiente tareas tan elementales como “tapar huecos”. A los consejos comunales en su marco legal no les corresponde esa tarea.
2. ¿Quién arreglará las cloacas?
Amiga Beatriz, tampoco es competencia de los consejos comunales “arreglar cloacas”. Lo que sí pueden y deben hacer los consejos comunales es presentar a los organismos competentes las necesidades de su respectiva comunidad. También deben y pueden ejercer la contraloría social sobre las obras que se realicen los entes públicos relacionados con el sector.
3. ¿Quién va a construir las viviendas?
Los organismos públicos y privados que les corresponda construirán las viviendas. Por cierto, las alcaldías generalmente no cumplen con sus atribuciones de construir viviendas de interés social; ya sea por insuficiencia presupuestaria o por sus muy bajos niveles de recaudación. De todas formas, a ningún gobierno local le caería mal una ayudita ciudadana.
4. ¿Quién coordinará las policías?
A los responsables públicos encargados de ese tema. Los consejos comunales no tienen esa atribución, en su marco legal vigente.
5. ¿Quién va a administrar los ambulatorios?
La junta administradora correspondiente, administrará los ambulatorios. Y, los consejos comunales pueden participar en esa administración. La Constitución Bolivariana otorga esa posibilidad. Pero te doy un dato extra: desde el año 1998, la Ley Orgánica de Salud, prescribía la posibilidad de que los vecinos y vecinas pudieran participar en las Juntas Directivas de los centros sanitarios que le fueran aledaños.
6. ¿Quién recogerá la basura?
Las empresas responsables de la recolección de los desechos sólidos. Recordemos que, las alcaldías contratan la prestación de ese servicio a operadores privados, que no siempre trabajan con eficacia y eficiencia. ¿Será negativo que algún consejo comunal pueda presentar un proyecto para mejorar el servicio de recolección de desechos sólidos en su medio ambiente inmediato?
7. ¿Quién se hará cargo de la seguridad?
Los cuerpos policiales -sin lugar a dudas-, para eso existen. Esa “seguridad”, le corresponde al Estado y sus organismos especializados. Al respecto, es recomendable leer el artículo 55 de la Constitución Bolivariana. Los consejos comunales no son cuerpos paramilitares; por el contrario, constituyen expresiones asociativas de la población.
8. ¿Pueden los consejos trabajar sin que existan las alcaldías?
No. Y tampoco pueden trabajar sin que existan las gobernaciones ni los ministerios. No olvidemos que, las alcaldías como las gobernaciones o como las diversas instituciones del Poder Nacional, son expresiones del Estado. Mientras exista el Estado, habrá representaciones jurídico-institucionales de este en cada nivel político-territorial de la nación.
9. De reorganizarse la estructura territorial, ¿a quien acudirán los consejos para solicitar recursos?
Habrá que esperar “la nueva estructura territorial” con sus respectivas instituciones para determinar con precisión el nuevo interlocutor financiero de los consejos comunales que sugiere la pregunta. Así, que bueno, a enterarse y participar con alternativas y propuestas alrededor de este tema.
10. ¿Es suficiente el trabajo de los voluntarios para resolver los problemas de gestión municipal?
Indudablemente que no. Pero tampoco ha sido suficiente el trabajo de los funcionarios públicos de las alcaldías, de las juntas parroquiales y de los concejos municipales. Además, amiga Beatriz, no hay que menospreciar el trabajo del voluntariado de la sociedad civil. Ese enfoque es erróneo.
11. ¿Cuáles son las áreas de trabajo de los consejos?
Las áreas de trabajo de los consejos comunales están perfectamente delimitadas en la Ley de los Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial N° 5.806 Extraordinario del 10 de Abril de 2006. Es importante que todos los interesados leamos y analicemos esa ley, para evitar equívocos.
12. Frente al poder popular, ¿quién garantiza la visión de conjunto?
La pregunta es imprecisa. ¿A cuál visión de conjunto nos referimos? ¿A la visión de conjunto de la vecindad, del barrio, del sector, del municipio? ¿Y a cuál poder popular? El voto directo y secreto es poder popular, la libertad de organización y expresión también son poder popular. Pero intentemos algo. A nivel municipal, la visión de conjunto está en el Plan Municipal de Desarrollo; por ejemplo. A nivel de gobernaciones, esa visión de conjunto se encuentra en el Plan Estadal de Desarrollo y, a nivel nacional esa visión de conjunto esta contenida en los Lineamientos de Desarrollo Económico-Social. Por otra parte, la visión de conjunto, está contenida en la Constitución y en las leyes orgánicas, especiales, ordinarias y otros instrumentos de rango sub-legal como las ordenanzas. Es recomendable la lectura de la Ley Orgánica de Planificación. En cuanto al Poder Popular, habría que determinar si se trata del poder constituido o el poder constituyente para seguir elaborando una respuesta.
13. ¿Son específicas para cada municipio?
De nuevo nos encontramos, amiga Beatriz, con una pregunta imprecisa. ¿Qué se está entendiendo como específicas, las visiones de conjunto? Al respecto, cada municipio tiene unas características propias y particulares. Y, cada municipio debería tener un Plan Municipal de Desarrollo elaborado con la participación de vecinos y vecinas. Por eso, es tan importante la descentralización. Los consejos comunales pueden convertirse en unos nuevos sujetos de descentralización.
14. Si se pretende hacer cargo a los consejos del trabajo municipal ¿seguirá siendo ad honorem el trabajo de los miembros de los consejos?
En realidad, para algunos pensadores, la función pública –y sobre todo aquella referida a los cargos de representación- deberías ser ad honorem. Yo creo que la función pública debe ser revalorizada y rescatada del abandono, a la cual ha sido sometida durante años. Si los consejos comunales, como se sugiere en la pregunta asumen profesionalmente el trabajo municipal; por supuesto que deberán ser remunerados; ¿cuál es el problema? Lo que sí pasará es que los consejos comunales dejarán de ser instancias de participación popular como dice su ley; para convertirse en organismos de gobierno. Y eso es otra cualidad jurídico-institucional.
15. ¿Cuántos proyectos puede llevar un consejo comunal?
Un consejo comunal podrá “llevar” (presentar) tantos y tantos proyectos como esté en capacidad de hacerlos; siempre y cuando, cuenten con la aprobación de la asamblea de ciudadanos respectiva.
16. ¿Cuántas personas son necesarias para formar uno?
En el medio rural; a partir de veinte familias. En las ciudades entre doscientas y cuatrocientas familias. Este punto está indicado en la Ley de los Consejos Comunales. De nuevo recomiendo su lectura.
17. ¿Puede presentar propuestas alguien que no pertenezca a los comités de trabajo?
Por supuesto que sí.
18. ¿Cómo se legitima un consejo comunal?
Se legitima por su eficacia, por su eficiencia, por su inclusión, por su gestión transparente. Recordemos que, los miembros de las unidades y los comités del consejo comunal son revocables.
19. ¿Qué criterio prevalece a la hora de dotar de personalidad jurídica a los consejos por parte de la comisión presidencial?
Deben prevalecer criterios técnicos, de acuerdo a lo establecido en su ley respectiva. Ocurre que a veces, se imponen criterios partidistas y clientelares. Pero no descalifica la figura de los consejos comunales; por el contrario, representa una invitación y un reto para que los ciudadanos y ciudadanas hagan valer sus derechos.
20. ¿Cuánto tiempo toma el proceso de registro del consejo?
Su duración es variable y el procedimiento es discrecional y burocrático.
21. ¿Pueden funcionar paralelamente dos consejos comunales dentro de un mismo sector?
Por supuesto que sí. Y pueden conformar mancomunidades.
22. ¿Pueden trabajar con fondos o donaciones de empresas privadas?
Claro que sí pueden hacerlo. La ley se lo permite.
23. ¿Desaparecen las asociaciones de vecinos?
En realidad desde hace tiempo las asociaciones de vecinos han venido decayendo en importancia en el país, como expresiones organizativas de la sociedad civil. Cabe agregar que, la Constitución Bolivariana reconoce a los grupos vecinales organizados. Los consejos comunales no niegan a las asociaciones de vecinos. A este tema le han dado un carácter político. Hay casos donde coexisten ambas figuras.
24. ¿Cómo afecta el trabajo de las juntas parroquiales?
Positivamente. Ahora tienen un interlocutor con atribuciones precisas.
25. ¿Qué requisitos hay que consignar para inscribir un consejo comunal ante la comisión presidencial del Poder Popular?
Los requisitos a consignar son los siguientes: el Acta Constitutiva, elaborada por la Comisión Electoral, los Estatutos, el Croquis Poligonal, el resultado del censo poblacional, la carta o historia de la comunidad, el Registro Electoral Comunitario, el Comité de Protección e Igualdad Social (COPIS), los Comités de Trabajos conformados y una copia fotostática de la cédulas de identidad de los integrantes de los tres (03) órganos del Consejo Comunal.
26. ¿Quién elige a los representantes de las asambleas de ciudadanos?
OJO, Beatriz. Las asambleas de ciudadanos son las que eligen sus representantes. Estas son las instancias básicas de la democracia participativa.
27. ¿Puede una junta de condominio constituir un consejo comunal?
Una junta de condominio puede promover la creación de un consejo comunal. Hay que tener claro que son dos figuras asociativas distintas.
28. ¿Es necesario tener una sede?
Resultaría muy beneficioso para el trabajo del consejo comunal.
29. ¿Cuánto tiempo requiere el trabajo de un consejo?
Requiere bastante tiempo y dedicación. Por eso, no todas las personas “sirven para voceros de un consejo comunal”. Aunque ahora el trabajo comunitario será obligatorio hasta la edad de 50 años.
30. ¿Cada cuanto tiempo deben reunirse las comisiones?
Eso dependerá de la dinámica particular de cada comisión.
31. ¿Cómo se garantiza la participación de todas las comunidades?
Siempre habrá personas de las comunidades que no se interesen o no puedan participar. Pero la participación será mayor siempre que se actúe con transparencia, cercanía, honestidad y, con información oportuna y veraz.
32. ¿Qué es el parlamentarismo social?
Es una innovación de “consulta pública” emprendida por la Asamblea Nacional; mediante la cual se pretende recoger la opiniones de la población sobre una o varias temas legislativos. El parlamentarismo social de calle ofrece muchas debilidades en su realización que le restan credibilidad y eficacia política. Esta modalidad de consulta pública cobraría mayor sentido y trascendencia si llegara a realizarse con unas reglas claras y, garantizando la pluralidad y la tolerancia.
33. ¿Cuántas personas forman las comisiones presidenciales del poder popular?
Para tener una noción precisa se hace necesario acudir al decreto de designación de la comisión presidencial nacional. A nivel regional no existían, hasta que se delegó en FUNDACOMUN la representación de las Comisiones Presidenciales Regionales del Poder Popular. A nivel local no se han nombrado tales comisiones.
34. ¿Dónde trabajan esas comisiones?
En el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social y en FUNDACOMUN, que se conozca.
35. ¿Quién define el presupuesto del consejo comunal?
Su respectiva asamblea de ciudadanos.
36. ¿Cada municipio recibe el mismo monto para financiar los consejos?
Atención. Los municipios no financian a los consejos comunales. Esa es una apreciación errónea. Los municipios por medio del Consejo Local de Planificación Pública, aprueban los proyectos presentados por los consejos comunales para acceder a recursos financieros -vía FIDES o vía LAEE-. Por otra parte, los consejos comunales pueden presentar necesidades y propuestas para que sean incluidas en el presupuesto de inversión municipal. Cada municipio tiene un monto propio; según sus características para financiar los proyectos presentados por los consejos comunales.
37. ¿Qué porcentaje del presupuesto municipal debe destinarse al trabajo de los consejos?
Atención de nuevo. Los municipios no financian el trabajo de los consejos comunales. Los municipios deberán destinar el cincuenta por ciento de su presupuesto a la inversión que será recogida en el presupuesto de inversión municipal. Es recomendable revisar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y la Ley de los Consejos Locales de planificación Pública.
38. ¿La entrega de los recursos es anual?
Sí. De acuerdo al sistema presupuestario vigente en el país.
39. ¿El dinero se entrega por proyecto presentado o existe un monto estimado a cada consejo?
Los recursos son asignados a proyectos.
40. ¿Quién aprueba los proyectos?
En primera instancia la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal. Luego el Consejo Local de Planificación Pública.
41. ¿Qué debe incluir el proyecto?
Según FUNDACOMUN: acta de constitución del consejo comunal (los tres órganos), acta constitutiva de la cooperativa (banco comunal), acta de conformación del Comité de Protección e Igualdad Social (COPIS /Negra Hipólita), el croquis de su sector y el registro ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), el registro de información fiscal (R.I.F.), libreta de ahorros, acta de asamblea de aprobación del proyecto, fotocopia de la cédula de los integrantes del Banco Comunal, datos del vocero del proyecto (nombre y apellido, número de cédula de identidad y dirección y teléfono).
42. ¿Existe algún esquema que determine la prioridad de los proyectos por aprobar?
No se trata de esquemas sino de criterios técnicos para el establecimiento de prioridades. Por ejemplo: las Salas Técnicas de los Consejos Locales de Planificación Pública deben ser constituidas para que puedan cumplir con las funciones que tienen asignadas sobre ese particular. Además los organismos nacionales involucrados también están obligados a establecer sus criterios y, de consultarlos y compartirlos con las comunidades.
43. ¿Cuánto tiempo hay que esperar para la aprobación de un proyecto?
Es un lapso variable. Indudablemente, tiene que ser regulado; y allí los consejos comunales deben ejercer sus derechos a la participación ciudadana y exigir reglas y criterios transparentes.
44. ¿Existe alguna penalización en caso que se desvíen los fondos otorgados a un proyecto?
Los miembros de los Bancos Comunales son responsables civil, penal y administrativamente del manejo y utilización de los recursos financieros y no financieros que se le otorguen.
45. ¿Pueden los consejos comunales ayudar a evitar la corrupción?
Por supuesto que sí. Dependerá mucho de la calidad y el comportamiento de cada consejo comunal. Un detalle adicional: para combatir la corrupción no hay que pertenecer a un consejo comunal. Sólo hay que denunciarla –con pruebas-, como ciudadano ante los organismos competentes.
46. ¿Qué herramientas tiene el Poder Popular para gobernar?
De nuevo topamos con una pregunta ambigua. Hay distintas percepciones ideológico-políticas sobre el poder popular. Para el pensamiento liberal –creador del poder popular- mediante la distinción entre sociedad civil y Estado; el voto directo, la división de poderes, las libertades públicas son las más genuinas expresiones y herramientas de poder popular. Para los seguidores de Carlos Marx (que no para él) el poder popular es otra cosa; como por ejemplo: el partido único, el centralismo, la concentración de poder; entre otros aspectos. Todo ello en nombre del pueblo. Así que depende de cómo veamos las cosas.
47. ¿Cómo garantizar la efectividad de los recursos otorgados?
Mediante una adecuada gerencia de los mismos. La honestidad y la técnica administrativa deben ir de la mano.
48. ¿Ante quién se puede denunciar la malversación?
Ante los organismos jurisdiccionales competentes. Las unidades de control interno, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las contralorías municipales, y hasta en los Medios de Comunicación Social independientes.
49. ¿Existe un organismo municipal encargado de la contraloría?
Por supuesto, que sí, amiga Beatriz. Recomiendo la revisión de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.
50. ¿Quién capacita a los representantes del Banco Comunal?
Hay un conjunto de agencias estatales y entidades de la sociedad civil trabajando a diario sobre el tema.
51. ¿Cada consejo debe tener un Banco Comunal o es uno por sector, urbanización o municipio?
Cada consejo comunal debe tener un Banco Comunal.
52. ¿Qué funciones tiene la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal?
FUNDACOMÚN es uno de los institutos autónomos más antiguos que tenemos en el país. Fue creado durante el gobierno del Presidente Rómulo Betancourt. Siempre e ininterrumpidamente se ha dedicado al desarrollo de las políticas públicas vinculadas al desarrollo comunitario. Ahora, desarrolla programas de apoyo a los consejos comunales e incluso recibió la delegación de las funciones de las Comisiones Presidenciales del Poder Popular, a nivel estadal. Para mayor información acude a su sede central ubicada en Chacaito.
53. ¿Cada cuánto tiempo deben rendir cuentas las unidades de contraloría y ante quién?
La rendición de cuentas debe ser al menos una vez al año o cuando la asamblea de ciudadanos o los organismos oficiales así lo exijan.
54. ¿Cómo se garantiza la autonomía en la formación de los consejos comunales?
La única forma de garantizar la autonomía en la formación de los consejos comunales es con la decidida participación de los ciudadanos y ciudadanas. Exigiendo el estricto cumplimiento de los pasos establecidos en la ley, denunciando las irregularidades o manipulaciones que se pretendan realizar por sectores ajenos a la comunidad y, sobre todo practicando la democracia, la inclusión, la pluralidad y la transparencia.
55. ¿Puede participar toda la comunidad en la elección de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública?
Desde su creación; mediante la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.463 de fecha 12 de Junio de 2002, los representantes de ciudadanos ante esas instancias son electos mediante comicios de segundo grado, es decir, aquellos consejeros representantes de sectores sociales (como educación, transporte, desarrollo social o salud, por mencionar sólo algunos) son elegidos en asambleas o foros propios. Los representantes vecinales son electos por asambleas de comunidades organizadas. Esta modalidad eleccionaria se hace para diferenciarlos de los cargos (“políticos”) de elección popular, como alcaldes, concejales o miembros de juntas parroquiales que sí son electos; mediante procesos de votación directos, universales y secretos. ¿Captas la diferencia? La nueva Ley de los CLPP, aprobada el ejercicio fiscal pasado, y publicada el 26 de Diciembre en la Gaceta Oficial N° 38.591, mantiene en esencia el mismo criterio.
56. ¿Quién define los límites entre las responsabilidades institucionales y las comunitarias?
Los límites entre las responsabilidades institucionales oficiales y aquellas comunitarias y no estatales quedan establecidos por las leyes.
57. ¿Qué pasa con los funcionarios nombrados antes de la publicación de la Ley de los Consejos Comunales?
¿Y que tendría que pasar? En términos muy sencillos, existen dos tipos de funcionarios o servidores públicos. Aquellos designados o contratados o de carrera administrativa y, aquellos de libre nombramiento y remoción. En ninguno de los casos mencionados, la Ley de los Consejos Comunales vigente establece modificación alguna en el régimen laboral de la administración pública nacional, estadal o municipal.
58. ¿Cómo se integran las cooperativas a la labor de los Consejos Comunales?
Mediante un acuerdo de gestión; por ejemplo. Hay diversas formas de coordinación de actividades.
59. ¿Cómo evitar que los consejos repitan esfuerzos?
Creo que la pregunta se refiere a las iniciativas comunitarias emprendidas por los consejos comunales. Una alternativa podría ser, mediante la elaboración de su plan de desarrollo comunal y también por medio del establecimiento de metas concertadas entre distintas comunidades. Allí el aporte de los consejos locales de planificación pública, de las juntas parroquiales y de las alcaldías es fundamental. Así que a trabajar.
60. ¿Quién y cuándo responde?
Existe un amplio conglomerado de experiencias exitosas o no, en el tema de la organización popular alrededor de los consejos comunales. A los consejos comunales no hay que verlos con prejuicios, ni tampoco menospreciar a las comunidades ni a los activistas ciudadanos, que diario trabajan por mejorar su calidad de vida. Y ese error se sigue cometiendo en la actualidad. Para asumir posiciones más sólidas debemos indagar y conocer a fondo las opciones que queremos objetar, apoyar o simplemente difundir.
Estimada Beatriz, espero haber contribuido en reducir la incertidumbre que expresa tu interesante nota en El Universal, de fecha 21-01-2007. Estas respuestas las publicaré el Jueves 22 de Febrero en http://ciudadanolibre.blogspot.com
Recibe un saludo muy cordial, y gracias por tu interés ciudadano
1. ¿Quién va a tapar los huecos?
Sin la menor sorna Beatriz, debo responderte que espero, que no sean las mismas empresas contratistas que tan mal lo han hecho hasta ahora. Si en algo han fracasado las agencias oficiales de todos los niveles de la administración pública, es en cumplir de manera eficaz y eficiente tareas tan elementales como “tapar huecos”. A los consejos comunales en su marco legal no les corresponde esa tarea.
2. ¿Quién arreglará las cloacas?
Amiga Beatriz, tampoco es competencia de los consejos comunales “arreglar cloacas”. Lo que sí pueden y deben hacer los consejos comunales es presentar a los organismos competentes las necesidades de su respectiva comunidad. También deben y pueden ejercer la contraloría social sobre las obras que se realicen los entes públicos relacionados con el sector.
3. ¿Quién va a construir las viviendas?
Los organismos públicos y privados que les corresponda construirán las viviendas. Por cierto, las alcaldías generalmente no cumplen con sus atribuciones de construir viviendas de interés social; ya sea por insuficiencia presupuestaria o por sus muy bajos niveles de recaudación. De todas formas, a ningún gobierno local le caería mal una ayudita ciudadana.
4. ¿Quién coordinará las policías?
A los responsables públicos encargados de ese tema. Los consejos comunales no tienen esa atribución, en su marco legal vigente.
5. ¿Quién va a administrar los ambulatorios?
La junta administradora correspondiente, administrará los ambulatorios. Y, los consejos comunales pueden participar en esa administración. La Constitución Bolivariana otorga esa posibilidad. Pero te doy un dato extra: desde el año 1998, la Ley Orgánica de Salud, prescribía la posibilidad de que los vecinos y vecinas pudieran participar en las Juntas Directivas de los centros sanitarios que le fueran aledaños.
6. ¿Quién recogerá la basura?
Las empresas responsables de la recolección de los desechos sólidos. Recordemos que, las alcaldías contratan la prestación de ese servicio a operadores privados, que no siempre trabajan con eficacia y eficiencia. ¿Será negativo que algún consejo comunal pueda presentar un proyecto para mejorar el servicio de recolección de desechos sólidos en su medio ambiente inmediato?
7. ¿Quién se hará cargo de la seguridad?
Los cuerpos policiales -sin lugar a dudas-, para eso existen. Esa “seguridad”, le corresponde al Estado y sus organismos especializados. Al respecto, es recomendable leer el artículo 55 de la Constitución Bolivariana. Los consejos comunales no son cuerpos paramilitares; por el contrario, constituyen expresiones asociativas de la población.
8. ¿Pueden los consejos trabajar sin que existan las alcaldías?
No. Y tampoco pueden trabajar sin que existan las gobernaciones ni los ministerios. No olvidemos que, las alcaldías como las gobernaciones o como las diversas instituciones del Poder Nacional, son expresiones del Estado. Mientras exista el Estado, habrá representaciones jurídico-institucionales de este en cada nivel político-territorial de la nación.
9. De reorganizarse la estructura territorial, ¿a quien acudirán los consejos para solicitar recursos?
Habrá que esperar “la nueva estructura territorial” con sus respectivas instituciones para determinar con precisión el nuevo interlocutor financiero de los consejos comunales que sugiere la pregunta. Así, que bueno, a enterarse y participar con alternativas y propuestas alrededor de este tema.
10. ¿Es suficiente el trabajo de los voluntarios para resolver los problemas de gestión municipal?
Indudablemente que no. Pero tampoco ha sido suficiente el trabajo de los funcionarios públicos de las alcaldías, de las juntas parroquiales y de los concejos municipales. Además, amiga Beatriz, no hay que menospreciar el trabajo del voluntariado de la sociedad civil. Ese enfoque es erróneo.
11. ¿Cuáles son las áreas de trabajo de los consejos?
Las áreas de trabajo de los consejos comunales están perfectamente delimitadas en la Ley de los Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial N° 5.806 Extraordinario del 10 de Abril de 2006. Es importante que todos los interesados leamos y analicemos esa ley, para evitar equívocos.
12. Frente al poder popular, ¿quién garantiza la visión de conjunto?
La pregunta es imprecisa. ¿A cuál visión de conjunto nos referimos? ¿A la visión de conjunto de la vecindad, del barrio, del sector, del municipio? ¿Y a cuál poder popular? El voto directo y secreto es poder popular, la libertad de organización y expresión también son poder popular. Pero intentemos algo. A nivel municipal, la visión de conjunto está en el Plan Municipal de Desarrollo; por ejemplo. A nivel de gobernaciones, esa visión de conjunto se encuentra en el Plan Estadal de Desarrollo y, a nivel nacional esa visión de conjunto esta contenida en los Lineamientos de Desarrollo Económico-Social. Por otra parte, la visión de conjunto, está contenida en la Constitución y en las leyes orgánicas, especiales, ordinarias y otros instrumentos de rango sub-legal como las ordenanzas. Es recomendable la lectura de la Ley Orgánica de Planificación. En cuanto al Poder Popular, habría que determinar si se trata del poder constituido o el poder constituyente para seguir elaborando una respuesta.
13. ¿Son específicas para cada municipio?
De nuevo nos encontramos, amiga Beatriz, con una pregunta imprecisa. ¿Qué se está entendiendo como específicas, las visiones de conjunto? Al respecto, cada municipio tiene unas características propias y particulares. Y, cada municipio debería tener un Plan Municipal de Desarrollo elaborado con la participación de vecinos y vecinas. Por eso, es tan importante la descentralización. Los consejos comunales pueden convertirse en unos nuevos sujetos de descentralización.
14. Si se pretende hacer cargo a los consejos del trabajo municipal ¿seguirá siendo ad honorem el trabajo de los miembros de los consejos?
En realidad, para algunos pensadores, la función pública –y sobre todo aquella referida a los cargos de representación- deberías ser ad honorem. Yo creo que la función pública debe ser revalorizada y rescatada del abandono, a la cual ha sido sometida durante años. Si los consejos comunales, como se sugiere en la pregunta asumen profesionalmente el trabajo municipal; por supuesto que deberán ser remunerados; ¿cuál es el problema? Lo que sí pasará es que los consejos comunales dejarán de ser instancias de participación popular como dice su ley; para convertirse en organismos de gobierno. Y eso es otra cualidad jurídico-institucional.
15. ¿Cuántos proyectos puede llevar un consejo comunal?
Un consejo comunal podrá “llevar” (presentar) tantos y tantos proyectos como esté en capacidad de hacerlos; siempre y cuando, cuenten con la aprobación de la asamblea de ciudadanos respectiva.
16. ¿Cuántas personas son necesarias para formar uno?
En el medio rural; a partir de veinte familias. En las ciudades entre doscientas y cuatrocientas familias. Este punto está indicado en la Ley de los Consejos Comunales. De nuevo recomiendo su lectura.
17. ¿Puede presentar propuestas alguien que no pertenezca a los comités de trabajo?
Por supuesto que sí.
18. ¿Cómo se legitima un consejo comunal?
Se legitima por su eficacia, por su eficiencia, por su inclusión, por su gestión transparente. Recordemos que, los miembros de las unidades y los comités del consejo comunal son revocables.
19. ¿Qué criterio prevalece a la hora de dotar de personalidad jurídica a los consejos por parte de la comisión presidencial?
Deben prevalecer criterios técnicos, de acuerdo a lo establecido en su ley respectiva. Ocurre que a veces, se imponen criterios partidistas y clientelares. Pero no descalifica la figura de los consejos comunales; por el contrario, representa una invitación y un reto para que los ciudadanos y ciudadanas hagan valer sus derechos.
20. ¿Cuánto tiempo toma el proceso de registro del consejo?
Su duración es variable y el procedimiento es discrecional y burocrático.
21. ¿Pueden funcionar paralelamente dos consejos comunales dentro de un mismo sector?
Por supuesto que sí. Y pueden conformar mancomunidades.
22. ¿Pueden trabajar con fondos o donaciones de empresas privadas?
Claro que sí pueden hacerlo. La ley se lo permite.
23. ¿Desaparecen las asociaciones de vecinos?
En realidad desde hace tiempo las asociaciones de vecinos han venido decayendo en importancia en el país, como expresiones organizativas de la sociedad civil. Cabe agregar que, la Constitución Bolivariana reconoce a los grupos vecinales organizados. Los consejos comunales no niegan a las asociaciones de vecinos. A este tema le han dado un carácter político. Hay casos donde coexisten ambas figuras.
24. ¿Cómo afecta el trabajo de las juntas parroquiales?
Positivamente. Ahora tienen un interlocutor con atribuciones precisas.
25. ¿Qué requisitos hay que consignar para inscribir un consejo comunal ante la comisión presidencial del Poder Popular?
Los requisitos a consignar son los siguientes: el Acta Constitutiva, elaborada por la Comisión Electoral, los Estatutos, el Croquis Poligonal, el resultado del censo poblacional, la carta o historia de la comunidad, el Registro Electoral Comunitario, el Comité de Protección e Igualdad Social (COPIS), los Comités de Trabajos conformados y una copia fotostática de la cédulas de identidad de los integrantes de los tres (03) órganos del Consejo Comunal.
26. ¿Quién elige a los representantes de las asambleas de ciudadanos?
OJO, Beatriz. Las asambleas de ciudadanos son las que eligen sus representantes. Estas son las instancias básicas de la democracia participativa.
27. ¿Puede una junta de condominio constituir un consejo comunal?
Una junta de condominio puede promover la creación de un consejo comunal. Hay que tener claro que son dos figuras asociativas distintas.
28. ¿Es necesario tener una sede?
Resultaría muy beneficioso para el trabajo del consejo comunal.
29. ¿Cuánto tiempo requiere el trabajo de un consejo?
Requiere bastante tiempo y dedicación. Por eso, no todas las personas “sirven para voceros de un consejo comunal”. Aunque ahora el trabajo comunitario será obligatorio hasta la edad de 50 años.
30. ¿Cada cuanto tiempo deben reunirse las comisiones?
Eso dependerá de la dinámica particular de cada comisión.
31. ¿Cómo se garantiza la participación de todas las comunidades?
Siempre habrá personas de las comunidades que no se interesen o no puedan participar. Pero la participación será mayor siempre que se actúe con transparencia, cercanía, honestidad y, con información oportuna y veraz.
32. ¿Qué es el parlamentarismo social?
Es una innovación de “consulta pública” emprendida por la Asamblea Nacional; mediante la cual se pretende recoger la opiniones de la población sobre una o varias temas legislativos. El parlamentarismo social de calle ofrece muchas debilidades en su realización que le restan credibilidad y eficacia política. Esta modalidad de consulta pública cobraría mayor sentido y trascendencia si llegara a realizarse con unas reglas claras y, garantizando la pluralidad y la tolerancia.
33. ¿Cuántas personas forman las comisiones presidenciales del poder popular?
Para tener una noción precisa se hace necesario acudir al decreto de designación de la comisión presidencial nacional. A nivel regional no existían, hasta que se delegó en FUNDACOMUN la representación de las Comisiones Presidenciales Regionales del Poder Popular. A nivel local no se han nombrado tales comisiones.
34. ¿Dónde trabajan esas comisiones?
En el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social y en FUNDACOMUN, que se conozca.
35. ¿Quién define el presupuesto del consejo comunal?
Su respectiva asamblea de ciudadanos.
36. ¿Cada municipio recibe el mismo monto para financiar los consejos?
Atención. Los municipios no financian a los consejos comunales. Esa es una apreciación errónea. Los municipios por medio del Consejo Local de Planificación Pública, aprueban los proyectos presentados por los consejos comunales para acceder a recursos financieros -vía FIDES o vía LAEE-. Por otra parte, los consejos comunales pueden presentar necesidades y propuestas para que sean incluidas en el presupuesto de inversión municipal. Cada municipio tiene un monto propio; según sus características para financiar los proyectos presentados por los consejos comunales.
37. ¿Qué porcentaje del presupuesto municipal debe destinarse al trabajo de los consejos?
Atención de nuevo. Los municipios no financian el trabajo de los consejos comunales. Los municipios deberán destinar el cincuenta por ciento de su presupuesto a la inversión que será recogida en el presupuesto de inversión municipal. Es recomendable revisar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y la Ley de los Consejos Locales de planificación Pública.
38. ¿La entrega de los recursos es anual?
Sí. De acuerdo al sistema presupuestario vigente en el país.
39. ¿El dinero se entrega por proyecto presentado o existe un monto estimado a cada consejo?
Los recursos son asignados a proyectos.
40. ¿Quién aprueba los proyectos?
En primera instancia la asamblea de ciudadanos de cada consejo comunal. Luego el Consejo Local de Planificación Pública.
41. ¿Qué debe incluir el proyecto?
Según FUNDACOMUN: acta de constitución del consejo comunal (los tres órganos), acta constitutiva de la cooperativa (banco comunal), acta de conformación del Comité de Protección e Igualdad Social (COPIS /Negra Hipólita), el croquis de su sector y el registro ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), el registro de información fiscal (R.I.F.), libreta de ahorros, acta de asamblea de aprobación del proyecto, fotocopia de la cédula de los integrantes del Banco Comunal, datos del vocero del proyecto (nombre y apellido, número de cédula de identidad y dirección y teléfono).
42. ¿Existe algún esquema que determine la prioridad de los proyectos por aprobar?
No se trata de esquemas sino de criterios técnicos para el establecimiento de prioridades. Por ejemplo: las Salas Técnicas de los Consejos Locales de Planificación Pública deben ser constituidas para que puedan cumplir con las funciones que tienen asignadas sobre ese particular. Además los organismos nacionales involucrados también están obligados a establecer sus criterios y, de consultarlos y compartirlos con las comunidades.
43. ¿Cuánto tiempo hay que esperar para la aprobación de un proyecto?
Es un lapso variable. Indudablemente, tiene que ser regulado; y allí los consejos comunales deben ejercer sus derechos a la participación ciudadana y exigir reglas y criterios transparentes.
44. ¿Existe alguna penalización en caso que se desvíen los fondos otorgados a un proyecto?
Los miembros de los Bancos Comunales son responsables civil, penal y administrativamente del manejo y utilización de los recursos financieros y no financieros que se le otorguen.
45. ¿Pueden los consejos comunales ayudar a evitar la corrupción?
Por supuesto que sí. Dependerá mucho de la calidad y el comportamiento de cada consejo comunal. Un detalle adicional: para combatir la corrupción no hay que pertenecer a un consejo comunal. Sólo hay que denunciarla –con pruebas-, como ciudadano ante los organismos competentes.
46. ¿Qué herramientas tiene el Poder Popular para gobernar?
De nuevo topamos con una pregunta ambigua. Hay distintas percepciones ideológico-políticas sobre el poder popular. Para el pensamiento liberal –creador del poder popular- mediante la distinción entre sociedad civil y Estado; el voto directo, la división de poderes, las libertades públicas son las más genuinas expresiones y herramientas de poder popular. Para los seguidores de Carlos Marx (que no para él) el poder popular es otra cosa; como por ejemplo: el partido único, el centralismo, la concentración de poder; entre otros aspectos. Todo ello en nombre del pueblo. Así que depende de cómo veamos las cosas.
47. ¿Cómo garantizar la efectividad de los recursos otorgados?
Mediante una adecuada gerencia de los mismos. La honestidad y la técnica administrativa deben ir de la mano.
48. ¿Ante quién se puede denunciar la malversación?
Ante los organismos jurisdiccionales competentes. Las unidades de control interno, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las contralorías municipales, y hasta en los Medios de Comunicación Social independientes.
49. ¿Existe un organismo municipal encargado de la contraloría?
Por supuesto, que sí, amiga Beatriz. Recomiendo la revisión de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.
50. ¿Quién capacita a los representantes del Banco Comunal?
Hay un conjunto de agencias estatales y entidades de la sociedad civil trabajando a diario sobre el tema.
51. ¿Cada consejo debe tener un Banco Comunal o es uno por sector, urbanización o municipio?
Cada consejo comunal debe tener un Banco Comunal.
52. ¿Qué funciones tiene la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal?
FUNDACOMÚN es uno de los institutos autónomos más antiguos que tenemos en el país. Fue creado durante el gobierno del Presidente Rómulo Betancourt. Siempre e ininterrumpidamente se ha dedicado al desarrollo de las políticas públicas vinculadas al desarrollo comunitario. Ahora, desarrolla programas de apoyo a los consejos comunales e incluso recibió la delegación de las funciones de las Comisiones Presidenciales del Poder Popular, a nivel estadal. Para mayor información acude a su sede central ubicada en Chacaito.
53. ¿Cada cuánto tiempo deben rendir cuentas las unidades de contraloría y ante quién?
La rendición de cuentas debe ser al menos una vez al año o cuando la asamblea de ciudadanos o los organismos oficiales así lo exijan.
54. ¿Cómo se garantiza la autonomía en la formación de los consejos comunales?
La única forma de garantizar la autonomía en la formación de los consejos comunales es con la decidida participación de los ciudadanos y ciudadanas. Exigiendo el estricto cumplimiento de los pasos establecidos en la ley, denunciando las irregularidades o manipulaciones que se pretendan realizar por sectores ajenos a la comunidad y, sobre todo practicando la democracia, la inclusión, la pluralidad y la transparencia.
55. ¿Puede participar toda la comunidad en la elección de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública?
Desde su creación; mediante la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.463 de fecha 12 de Junio de 2002, los representantes de ciudadanos ante esas instancias son electos mediante comicios de segundo grado, es decir, aquellos consejeros representantes de sectores sociales (como educación, transporte, desarrollo social o salud, por mencionar sólo algunos) son elegidos en asambleas o foros propios. Los representantes vecinales son electos por asambleas de comunidades organizadas. Esta modalidad eleccionaria se hace para diferenciarlos de los cargos (“políticos”) de elección popular, como alcaldes, concejales o miembros de juntas parroquiales que sí son electos; mediante procesos de votación directos, universales y secretos. ¿Captas la diferencia? La nueva Ley de los CLPP, aprobada el ejercicio fiscal pasado, y publicada el 26 de Diciembre en la Gaceta Oficial N° 38.591, mantiene en esencia el mismo criterio.
56. ¿Quién define los límites entre las responsabilidades institucionales y las comunitarias?
Los límites entre las responsabilidades institucionales oficiales y aquellas comunitarias y no estatales quedan establecidos por las leyes.
57. ¿Qué pasa con los funcionarios nombrados antes de la publicación de la Ley de los Consejos Comunales?
¿Y que tendría que pasar? En términos muy sencillos, existen dos tipos de funcionarios o servidores públicos. Aquellos designados o contratados o de carrera administrativa y, aquellos de libre nombramiento y remoción. En ninguno de los casos mencionados, la Ley de los Consejos Comunales vigente establece modificación alguna en el régimen laboral de la administración pública nacional, estadal o municipal.
58. ¿Cómo se integran las cooperativas a la labor de los Consejos Comunales?
Mediante un acuerdo de gestión; por ejemplo. Hay diversas formas de coordinación de actividades.
59. ¿Cómo evitar que los consejos repitan esfuerzos?
Creo que la pregunta se refiere a las iniciativas comunitarias emprendidas por los consejos comunales. Una alternativa podría ser, mediante la elaboración de su plan de desarrollo comunal y también por medio del establecimiento de metas concertadas entre distintas comunidades. Allí el aporte de los consejos locales de planificación pública, de las juntas parroquiales y de las alcaldías es fundamental. Así que a trabajar.
60. ¿Quién y cuándo responde?
Existe un amplio conglomerado de experiencias exitosas o no, en el tema de la organización popular alrededor de los consejos comunales. A los consejos comunales no hay que verlos con prejuicios, ni tampoco menospreciar a las comunidades ni a los activistas ciudadanos, que diario trabajan por mejorar su calidad de vida. Y ese error se sigue cometiendo en la actualidad. Para asumir posiciones más sólidas debemos indagar y conocer a fondo las opciones que queremos objetar, apoyar o simplemente difundir.
Estimada Beatriz, espero haber contribuido en reducir la incertidumbre que expresa tu interesante nota en El Universal, de fecha 21-01-2007. Estas respuestas las publicaré el Jueves 22 de Febrero en http://ciudadanolibre.blogspot.com
Recibe un saludo muy cordial, y gracias por tu interés ciudadano
sábado, febrero 17, 2007
CONGRESO SOBRE CIUDADES EXITOSAS

El Instituto “Gente de Soluciones” y la Alcaldía de la ciudad Valencia (capital del estado Carabobo) acordaron la realización de un “Congreso sobre Ciudades” el próximo 24 de julio 2007, en las instalaciones del centro de convenciones “La Alhambra" de Valencia.
El evento tendría como finalidad fortalecer la autonomía municipal, presentando las mejores ideas y experiencias sobre la gestión de ciudades exitosas y contribuir con ello al debate sobre dos temas que copan la agenda ciudadana de hoy; como son: la Nueva Geometría del Poder y, en segundo lugar, el denominado Poder Comunal.
La agenda del Congreso, aún en preparación, contendría cinco áreas temáticas, a saber:
1. Los retos de la autonomía municipal, la financiación y la administración del municipio, la tributación, y hacienda pública municipal. Así como las mejores prácticas en la contratación, recursos humanos y la carrera municipal, la atención al ciudadano, el e-gobierno, la transparencia.
2. Ciudad y Poder Comunal, la participación ciudadana y autogestión en la ciudad. La gobernabilidad urbana democrática, y la gobernanza. Los aspectos de la participación ciudadana, el presupuesto participativo, la rendición de cuentas, la contraloría social, la inclusión y la autogestión comunitaria.
3. Las ciudades humanas, para abordar el tema del urbanismo inclusivo y sustentable, la calidad de vida a partir de la planificación urbana, la transitabilidad, la seguridad, la calidad de los servicios públicos.
4. Ciudad y Nación, los retos de la reforma constitucional la intergobernabilidad, las relaciones entre las instancias de gobierno, especialmente entre los ejecutivos Nacional, Estadal, Local y Comunal, así también las relaciones con los sectores privados y la sociedad civil organizada.
5. Desarrollo local, los motores del crecimiento económico, el estudio de las externalidades del territorio y su impacto en la competitividad en mercados globales.
Desde CIUDADANOLIBRE, apoyamos esta importante iniciativa cívica, que se produce justo en el momento adecuado: en Venezuela, las autoridades gubernamentales preparan un cambio del ordenamiento político-territorial, en medio de uaa gran incertidumbre.
Así, que la iniciativa del Instituto “Gente de Soluciones” y la Alcaldía de la ciudad de Valencia representa una formidable oportunidad para potenciar alternativas con una visión democrática, incluyente y plural sobre la Nueva Geometría del Poder y el Poder Comunal, planteados por el Gobierno Nacional. Estaremos pendientes y deseamos el mayor de los éxitos a sus organizadores.
martes, febrero 06, 2007
LA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA 2007
La relegitimación de los Consejos Locales de Planificación Pública en todo el país, que ordena la reforma de su Ley publicada en Gaceta Oficial N° 38.591 de fecha 26-12-2006 representa una oportunidad y un desafío para el movimiento ciudadano en su propósito de rescatar la autonomía, la pluralidad y la eficacia de estas instancias en cada uno de los municipios del país.
La reforma de la Ley de los CLPP trae varias innovaciones: se crea la figura del Vicepresidente (electo del seno de los representantes comunitarios y sectoriales), se prohíbe la participación de funcionarios públicos como representantes vecinales; se otorga una dieta a los representantes de la sociedad por su asistencia a las reuniones del CLPP; se aumenta su número y establece que los representantes comunitarios serán electos por los voceros de los consejos comunales reunidos en asamblea. Además, la reforma introduce en la organización de las elecciones del a las Juntas Electorales Municipales.
En el ámbito del área metropolitana de Caracas, en el mes de marzo deberán renovarse los representantes de la sociedad civil en los CLPP de sus municipios. Ciento tres representantes ciudadanos serán electos; correspondiendo dieciocho a Baruta; doce a Chacao y, doce a El Hatillo; treinta y nueve a Libertador; y, veintidós a Sucre. Este “pequeño ejército” de representantes ciudadanos será responsable de incentivar la participación y el protagonismo vecinal en la formación, ejecución y control de las políticas públicas en su respectivo municipio.
El proceso requerirá de condiciones que deben garantizar las autoridades públicas; tales como: la aprobación de las ordenanzas respectivas por parte de las Concejos Municipales; el establecimiento de un registro electoral confiable de las organizaciones sociales y de los consejos comunales participantes; la información oportuna y veraz de todas las etapas del proceso comicial; y la realización transparente del proceso eleccionario.
En tal sentido, las autoridades públicas nacionales y locales no deben escurrir el bulto, sino dar la cara. No lo olviden estimados alcaldes y concejales del área metropolitana de Caracas. Ahora vecinos y vecinas, estamos más pendientes de defender nuestros derechos a la participación ciudadana.
La reforma de la Ley de los CLPP trae varias innovaciones: se crea la figura del Vicepresidente (electo del seno de los representantes comunitarios y sectoriales), se prohíbe la participación de funcionarios públicos como representantes vecinales; se otorga una dieta a los representantes de la sociedad por su asistencia a las reuniones del CLPP; se aumenta su número y establece que los representantes comunitarios serán electos por los voceros de los consejos comunales reunidos en asamblea. Además, la reforma introduce en la organización de las elecciones del a las Juntas Electorales Municipales.
En el ámbito del área metropolitana de Caracas, en el mes de marzo deberán renovarse los representantes de la sociedad civil en los CLPP de sus municipios. Ciento tres representantes ciudadanos serán electos; correspondiendo dieciocho a Baruta; doce a Chacao y, doce a El Hatillo; treinta y nueve a Libertador; y, veintidós a Sucre. Este “pequeño ejército” de representantes ciudadanos será responsable de incentivar la participación y el protagonismo vecinal en la formación, ejecución y control de las políticas públicas en su respectivo municipio.
El proceso requerirá de condiciones que deben garantizar las autoridades públicas; tales como: la aprobación de las ordenanzas respectivas por parte de las Concejos Municipales; el establecimiento de un registro electoral confiable de las organizaciones sociales y de los consejos comunales participantes; la información oportuna y veraz de todas las etapas del proceso comicial; y la realización transparente del proceso eleccionario.
En tal sentido, las autoridades públicas nacionales y locales no deben escurrir el bulto, sino dar la cara. No lo olviden estimados alcaldes y concejales del área metropolitana de Caracas. Ahora vecinos y vecinas, estamos más pendientes de defender nuestros derechos a la participación ciudadana.
domingo, enero 28, 2007
LOS CONSEJOS COMUNALES EN BARUTA
Un poco de historia…
En el municipio Baruta, la organización de los consejos comunales ya tiene su pequeña trayectoria. En el año 2005 -por iniciativa ciudadana-, se comienza a difundir en distintas comunidades del municipio la necesidad de organizarse alrededor de los consejos parroquiales y los consejos comunales; para aquel entonces adscritos al Consejo Local de Planificación Pública de Baruta.
Aixa Armas, Luz Elena Aldazoro, Maribel Ferrer, Ana María Miranda y Miguel González Marregot, constituyeron el grupo voluntario que emprendió la travesía municipal para difundir las posibilidades de organización que brindaban los consejos comunales. Así pues, el grupo comenzó a realizar pequeños foros de sensibilización al respecto, en Monterrey, Ojo de Agua, La Palomera, La Loma, Bello Monte, Chuao, El Cafetal, Prados del Este, Santa Rosa de Lima; entre otras comunidades.
Casi de manera simultánea y por iniciativa de la Comisión de Asuntos Institucionales del CLPP-Baruta, un grupo de vecinas y vecinos comenzaron a reunirse en la sede de ASOPRAES para presentar una propuesta ciudadana de organización, de tales instancias de participación. Y así fue, como el 31 de Mayo de 2005 se presentó ante el plenario del CLPP, una propuesta de organización para los consejos parroquiales y los consejos comunales; la cual iba acompañada de su respectivo instructivo electoral.
Los vecinos participaron en la elaboración de la propuesta comunitaria: Claudia Alsina, Omaira Clemente, Aracelis Bolívar, Marisol Martín, Kiomara Scovino, Milagros Nieto, Aixa Armas, Luz Elena Aldazoro, Maribel Ferrer, Ana María Miranda, Luisa Ascanio, Félix Rodríguez, María Elena Arnal, Mary Alvarado, María Magdalena Ramoni, Domingo Palacios, María Elena Bustamante, Olga Guédez, Juan Hernández, Lorena Nieto, Elsa Salazar y Miguel González Marregot.
Un aliado institucional que se sumó a este proceso de organización comunitaria fue la Universidad Simón Bolívar, por intermedio de su Decanato de Extensión, y con el apoyo del Decano Lorenzo González Casa, de Danilo Linares y de Sandra Fajardo.
Otra interesante iniciativa ciudadana autónoma fue la organizada por la Asociación de Vecinos de Caurimare; la cual estructuró una propuesta completa de organización de su consejo comunal. Carlos León y Antonio Rodríguez junto con otros vecinos, fueron los propulsores de esa propuesta de organización vecinal local.
La actividad promotora de los consejos comunales en Baruta también involucró a activistas ciudadanos y asociaciones civiles de otros municipios tales como José Luis Vera (Comunidades Ciudadanas, del Municipio Sucre,) Armida de Ávarez (CLPP del Municipio Libertador) y Elías Santana (La Escuela de Ciudadanos). Todos ellos colaboraron y contribuyeron, mediante la realización de foros y talleres, de manera desinteresada y constructiva con nuestras vecindades.
Posteriormente, aparece por su cuenta la Alcaldía Metropolitana en este proceso. El Instituto Metropolitano de Participación Popular, con un equipo conformado por Marisela Boada, Nancy Guzmán, Lilian Ferrer, Astrid Blanco, Tomás La Rosa, y Arelis Montes realiza un gran esfuerzo de organización de consejos comunales en las zonas populares del municipio.
La Alcaldía de Baruta se incorpora finalmente en el primer trimestre del año 2006. Y también comienza un difusión de la normas de organización de los consejos comunales. Para ello, se contrata al especialista Carlos Romero; quien con el apoyo del personal de la Sala Técnica del CLPP-Baruta y la Dirección de Atención al Ciudadano, alcanzan a realizar 27 talleres en todo el municipio. Con el tiempo otros concejales y miembros de las Juntas Parroquiales, se han incorporado a apoyar la organización de los consejos comunales.
El primer consejo comunal organizado en Baruta fue justamente en la comunidad de Monterrey. Luego continuaron otras comunidades como Bucarito, Chupulún, San Luis (abajo), Barrialito, Prados del Este, Santa Rosa de Lima, Bello Monte, El Progreso, Santa Clara, El Puente, Terrazas del Club Hípico, El Peñón-Santa Gertrudis, La Loma y El Copey, sólo por citar algunos casos.
Un hecho importante fue que el Concejo Municipal de Baruta aprobó una ordenanza para los consejos comunales, que fue publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 220 de fecha 10 de Octubre de 2006. De esta forma, el Municipio Baruta se regularizaba legalmente con el tema de los consejos comunales.
Problemas generales y específicos…
En realidad, no se tienen cifras confiables de cantidad actual de los consejos comunales que existen en Baruta. El tratamiento de la información estadística sobre los consejos comunales no ha sido el más adecuado y objetivo. Al momento de escribir esta nota se presume que debe haber más cincuenta (50) consejos, formalmente conformados aunque con distintos niveles de actividad operativa. La mayoría de los consejos comunales se encuentran ubicados en la parroquia Nuestra Señora del Rosario, seguida de la parroquia Las Minas; y más atrasada aún –para la fecha-, está la parroquia El Cafetal.
A nivel nacional en el tema de la conformación de los consejos no ha escapado del partidismo y la exclusión política. Y es que, los partidos políticos han pretendido “colonizar” estas instancias de participación, queriendo omitir su carácter ciudadano y autónomo. Por otra parte, se conoce de la elección de consejos en forma arbitraria, excluyendo a vecinos por su manera de pensar o estructurándolos a escondidas. En nuestro municipio, estos errores se han reproducido aunque en menor escala gracias a la intervención del movimiento ciudadano.
Por otra parte, algunos consejos comunales requieren un fuerte apoyo en las áreas de capacitación y adiestramiento; lo cual -sin duda alguna- les permitirá operar de manera adecuada en la preparación y evaluación de proyectos locales y micro-comunitarios. En Baruta, un indicador importante al respecto, es la bajísima y casi inexistente presentación de proyectos de la sociedad civil, ante organismos financieros como el FIDES. Pero además las autoridades públicas no han cumplido con los compromisos legales que ordena la Ley de los Consejos Comunales. Por ejemplo, las comisiones presidenciales del poder popular no han sido instaladas en su totalidad ni de manera eficaz. De igual manera, el Fondo Nacional de los Consejos Comunales tampoco están funcionando. Es decir, la “institucionalidad” de los consejos comunales aún se encuentra en una etapa de plena construcción y con deficiencias en todo el país.
Perspectivas…
Hay un amplio sector social del país -de venezolanos y venezolanas-, que ha comprado el proyecto de los consejos comunales, como una herramienta para mejorar su calidad de vida. En el municipio Baruta ha pasado igual. Esta situación crea una responsabilidad ineludible; por parte de las autoridades públicas. Existe una clara posibilidad que las comunidades organizadas baruteñas comiencen a exigir, con todo derecho, el estricto cumplimiento de los compromisos adquiridos por las agencias estatales de gobierno local, regional y nacional. Los consejos comunales en Baruta son una realidad y, así como en las autoridades cae una responsabilidad para responder a los consejos, estos también deberán responder y rendir cuentas antes sus respectivas comunidades; so pena de desaparecer. La historia apenas comienza…
En el municipio Baruta, la organización de los consejos comunales ya tiene su pequeña trayectoria. En el año 2005 -por iniciativa ciudadana-, se comienza a difundir en distintas comunidades del municipio la necesidad de organizarse alrededor de los consejos parroquiales y los consejos comunales; para aquel entonces adscritos al Consejo Local de Planificación Pública de Baruta.
Aixa Armas, Luz Elena Aldazoro, Maribel Ferrer, Ana María Miranda y Miguel González Marregot, constituyeron el grupo voluntario que emprendió la travesía municipal para difundir las posibilidades de organización que brindaban los consejos comunales. Así pues, el grupo comenzó a realizar pequeños foros de sensibilización al respecto, en Monterrey, Ojo de Agua, La Palomera, La Loma, Bello Monte, Chuao, El Cafetal, Prados del Este, Santa Rosa de Lima; entre otras comunidades.
Casi de manera simultánea y por iniciativa de la Comisión de Asuntos Institucionales del CLPP-Baruta, un grupo de vecinas y vecinos comenzaron a reunirse en la sede de ASOPRAES para presentar una propuesta ciudadana de organización, de tales instancias de participación. Y así fue, como el 31 de Mayo de 2005 se presentó ante el plenario del CLPP, una propuesta de organización para los consejos parroquiales y los consejos comunales; la cual iba acompañada de su respectivo instructivo electoral.
Los vecinos participaron en la elaboración de la propuesta comunitaria: Claudia Alsina, Omaira Clemente, Aracelis Bolívar, Marisol Martín, Kiomara Scovino, Milagros Nieto, Aixa Armas, Luz Elena Aldazoro, Maribel Ferrer, Ana María Miranda, Luisa Ascanio, Félix Rodríguez, María Elena Arnal, Mary Alvarado, María Magdalena Ramoni, Domingo Palacios, María Elena Bustamante, Olga Guédez, Juan Hernández, Lorena Nieto, Elsa Salazar y Miguel González Marregot.
Un aliado institucional que se sumó a este proceso de organización comunitaria fue la Universidad Simón Bolívar, por intermedio de su Decanato de Extensión, y con el apoyo del Decano Lorenzo González Casa, de Danilo Linares y de Sandra Fajardo.
Otra interesante iniciativa ciudadana autónoma fue la organizada por la Asociación de Vecinos de Caurimare; la cual estructuró una propuesta completa de organización de su consejo comunal. Carlos León y Antonio Rodríguez junto con otros vecinos, fueron los propulsores de esa propuesta de organización vecinal local.
La actividad promotora de los consejos comunales en Baruta también involucró a activistas ciudadanos y asociaciones civiles de otros municipios tales como José Luis Vera (Comunidades Ciudadanas, del Municipio Sucre,) Armida de Ávarez (CLPP del Municipio Libertador) y Elías Santana (La Escuela de Ciudadanos). Todos ellos colaboraron y contribuyeron, mediante la realización de foros y talleres, de manera desinteresada y constructiva con nuestras vecindades.
Posteriormente, aparece por su cuenta la Alcaldía Metropolitana en este proceso. El Instituto Metropolitano de Participación Popular, con un equipo conformado por Marisela Boada, Nancy Guzmán, Lilian Ferrer, Astrid Blanco, Tomás La Rosa, y Arelis Montes realiza un gran esfuerzo de organización de consejos comunales en las zonas populares del municipio.
La Alcaldía de Baruta se incorpora finalmente en el primer trimestre del año 2006. Y también comienza un difusión de la normas de organización de los consejos comunales. Para ello, se contrata al especialista Carlos Romero; quien con el apoyo del personal de la Sala Técnica del CLPP-Baruta y la Dirección de Atención al Ciudadano, alcanzan a realizar 27 talleres en todo el municipio. Con el tiempo otros concejales y miembros de las Juntas Parroquiales, se han incorporado a apoyar la organización de los consejos comunales.
El primer consejo comunal organizado en Baruta fue justamente en la comunidad de Monterrey. Luego continuaron otras comunidades como Bucarito, Chupulún, San Luis (abajo), Barrialito, Prados del Este, Santa Rosa de Lima, Bello Monte, El Progreso, Santa Clara, El Puente, Terrazas del Club Hípico, El Peñón-Santa Gertrudis, La Loma y El Copey, sólo por citar algunos casos.
Un hecho importante fue que el Concejo Municipal de Baruta aprobó una ordenanza para los consejos comunales, que fue publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria N° 220 de fecha 10 de Octubre de 2006. De esta forma, el Municipio Baruta se regularizaba legalmente con el tema de los consejos comunales.
Problemas generales y específicos…
En realidad, no se tienen cifras confiables de cantidad actual de los consejos comunales que existen en Baruta. El tratamiento de la información estadística sobre los consejos comunales no ha sido el más adecuado y objetivo. Al momento de escribir esta nota se presume que debe haber más cincuenta (50) consejos, formalmente conformados aunque con distintos niveles de actividad operativa. La mayoría de los consejos comunales se encuentran ubicados en la parroquia Nuestra Señora del Rosario, seguida de la parroquia Las Minas; y más atrasada aún –para la fecha-, está la parroquia El Cafetal.
A nivel nacional en el tema de la conformación de los consejos no ha escapado del partidismo y la exclusión política. Y es que, los partidos políticos han pretendido “colonizar” estas instancias de participación, queriendo omitir su carácter ciudadano y autónomo. Por otra parte, se conoce de la elección de consejos en forma arbitraria, excluyendo a vecinos por su manera de pensar o estructurándolos a escondidas. En nuestro municipio, estos errores se han reproducido aunque en menor escala gracias a la intervención del movimiento ciudadano.
Por otra parte, algunos consejos comunales requieren un fuerte apoyo en las áreas de capacitación y adiestramiento; lo cual -sin duda alguna- les permitirá operar de manera adecuada en la preparación y evaluación de proyectos locales y micro-comunitarios. En Baruta, un indicador importante al respecto, es la bajísima y casi inexistente presentación de proyectos de la sociedad civil, ante organismos financieros como el FIDES. Pero además las autoridades públicas no han cumplido con los compromisos legales que ordena la Ley de los Consejos Comunales. Por ejemplo, las comisiones presidenciales del poder popular no han sido instaladas en su totalidad ni de manera eficaz. De igual manera, el Fondo Nacional de los Consejos Comunales tampoco están funcionando. Es decir, la “institucionalidad” de los consejos comunales aún se encuentra en una etapa de plena construcción y con deficiencias en todo el país.
Perspectivas…
Hay un amplio sector social del país -de venezolanos y venezolanas-, que ha comprado el proyecto de los consejos comunales, como una herramienta para mejorar su calidad de vida. En el municipio Baruta ha pasado igual. Esta situación crea una responsabilidad ineludible; por parte de las autoridades públicas. Existe una clara posibilidad que las comunidades organizadas baruteñas comiencen a exigir, con todo derecho, el estricto cumplimiento de los compromisos adquiridos por las agencias estatales de gobierno local, regional y nacional. Los consejos comunales en Baruta son una realidad y, así como en las autoridades cae una responsabilidad para responder a los consejos, estos también deberán responder y rendir cuentas antes sus respectivas comunidades; so pena de desaparecer. La historia apenas comienza…
sábado, enero 13, 2007
LOS CINCO MOTORES
El pasado 10 de Enero, en su discurso, el ciudadano Presidente de la República, mencionó cinco líneas de acción (que denominó motores) que serían el pivote del proyecto de reconstrucción nacional “Simón Bolívar” para consolidar el socialismo en Venezuela. Los cinco motores socialistas enunciados por el Presidente, con un grado relativo y variable de claridad y precisión, despertaron expectativas en el país. En consecuencia, los anuncios presidenciales crean una oportunidad formidable para debatir de nuevo, en forma democrática y plural; constructiva y propositiva, el futuro de Venezuela. Porque gracias a Dios; aun en el país, no se ha impuesto un pensamiento único.
Motor 1: La Ley Habilitante
El primer motor socialista es la solicitud de poderes especiales a la Asamblea Nacional; mediante la Ley Habilitante. La Ley Habilitante se encuentra contemplada en la Constitución Bolivariana, como una modalidad en el proceso de formación de leyes (artículos 203 y 236). La justificación principal de esta solicitud fue la de acelerar la transformación socialista por medio de la reforma y la promulgación de algunas leyes. Esa es la apuesta gubernamental.
Por otra parte, ciudadanos y ciudadanas; a través de sus entidades asociativas y las comunidades organizadas tienen el pleno derecho a conocer, participar y hacer seguimiento del mencionado proceso habilitante. El pueblo venezolano tiene derecho a exigir consulta, inclusión y transparencia en ese proceso habilitante. Y si el “núcleo estratégico” del Gobierno Nacional, piensa que de esta forma puede imponer, en nombre del socialismo, un marco legal restrictivo a los derechos y libertades democráticos cometerá un craso error, porque la sociedad civil está aún en capacidad de hacer valer sus legítimos derechos. No lo olviden.
Motor 2: La reforma profunda de la Constitución Bolivariana
El segundo motor es la reforma de la Constitución Bolivariana. Aunque parezca mentira, la Constitución Bolivariana, considerada entre las mejores del mundo (pese a eliminar el derecho a la representación de las minorías; por ejemplo) llegó a su fin, luego de una efímera vigencia de tan sólo siete años.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –o mejor dicho, su cumplimiento por las autoridades públicas- dejó muchas deudas y procesos inconclusos. Uno de ellos, que es el desarrollo de la descentralización como estrategia de desarrollo nacional (artículos 157 y 158) no se cumplió. Tampoco se creó el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185) ni el fortalecimiento de las instancias de participación ciudadana, como los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166), ni de los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182). Además la implantación del presupuesto plurianual (artículo 313) y los mecanismos de rendición de cuentas (artículo 315), nunca fueron implementados.
Los derechos a la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos (artículo 62) no fueron desarrollados a plenitud. Y sobre este punto en particular, la promulgación de una Ley de Contraloría Social quedó pendiente. Igual suerte sufrieron, el derecho a la vivienda (artículo 82), el sistema nacional de salud (artículos 83 y 84) y el sistema de seguridad social (artículo 86).
La Constitución Bolivariana será reformada con el objetivo básico de incluir la reelección indefinida del Presidente de la República y, con el propósito –indudable- de agregarle un componente socialista, un sexto poder, el de los consejos comunales; así como la eliminación de la descentralización, la supresión de cualquier forma de privatización y la autonomía del Banco Central. Es decir, la Bolivariana, dejará de existir, pasará a ser otra Carta Magna, con unos valores distintos a aquellos democráticos que aún posee.
La reforma de la Constitución Bolivariana (como he escrito anteriormente) no puede ser un asunto exclusivo de una persona, ni de élites burocráticas, ni de grupos especializados o de las entidades políticas. No señor. Una reforma constitucional es un proceso vital y estratégico para el país, para todos sus habitantes; y mucho más ahora cuando se pretende modificar de una manera sustancial el sistema económico, social y político de Venezuela.
El Gobierno Nacional y los factores políticos de la oposición se encuentran en la obligación de abrir oportunidades de inclusión y participación a la ciudadanía en general, en este asunto. Por supuesto que, los movimientos sociales, populares y ciudadanos podrán emprender iniciativas de organización y opinión en forma autónoma y soberana. Y por cierto, ¿qué labor han realizado las sendas comisiones (técnica y política) que designó el Gobernador Rosales para tratar el tema constitucional desde la oposición democrática?
Otra cosa es que la reforma constitucional requerirá ineludiblemente la realización de un proceso constituyente. No sería extraño que el oficialismo no acepte esa realidad y trate de eludir -bajo alguna argucia argumental- la realización de un proceso constituyente. En todo caso, la realización o no de una reforma constitucional con las características que se han asomado hasta el momento, dependerá en gran medida de la presión del pueblo en ejercicio pleno de sus derechos de opinión y de participación; sin ningún tipo de represión.
Motor 3: La Jornada Nacional de Educación Popular “Moral y Luces”
La Jornada de Educación Popular “en todos los espacios, en el hogar, en la escuela, en el taller, en el campo, en el barrio, en todas partes”; sin lugar a dudas, representa una iniciativa gubernamental trascendente. Y aunque el Presidente Chávez no dió mayores detalles sobre su contenido, no resulta difícil suponer la orientación “ideológica” de tales jornadas.
Desde un punto de vista ciudadano, la Jornada Nacional de Educación Popular “Moral y Luces” podría servir para impulsar un amplio debate ideológico en todo el país, donde los sectores ciudadanos expresen su visión alternativa y democrática frente a la propuesta oficialista. Ahora más que nunca, se hace necesario rescatar la pluralidad y la libertad de pensamiento y expresión.
Motor 4: La Nueva Geometría del Poder
La Nueva Geometría del Poder, se basaría en un cambio de la división político-territorial de Venezuela. La propuesta encierra dos basamentos sustanciales. En primer lugar, la reducción del número de municipios y, en segundo término, la creación de dependencias o territorios federales con un régimen político-administrativo especial, basado en los consejos comunales.
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la República, gozan de personalidad jurídica y de autonomía dentro del marco de la Constitución y las leyes; específicamente como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Los municipios tienen además una larga trayectoria histórica en nuestro país, desde aquellos días de nuestra gesta emancipadora. Empero más importante aún, en los municipios, las alcaldías, los concejos municipales y las juntas parroquiales son las instancias de gobiernos más cercanas al pueblo. Y desde una perspectiva democrática y descentralizadora estas instancias de gobierno han sido históricamente y son, sin a la menor duda, la más pura expresión del poder popular.
Por el contrario, y quizás desde una óptica centralista y concentradora, resulte un problema muy grande y complicado, atender a trescientos treinta y cinco municipios como ocurriría en el caso venezolano. De allí pues que, para ese enfoque resulte menos burocrático y más sencillo, y hasta más “cómodo” reducir su número de un plumazo. Craso error.
Reducir o reagrupar los municipios, no garantiza simplificar ni la burocracia ni los problemas de desarrollo institucional que seguramente tienen esas instancias de gobierno local. Lo que sí garantiza, una decisión como esa, es la concentración de esa burocracia y de esos problemas sin que ello signifique una solución eficaz y eficiente para la población de las localidades afectadas. Una propuesta de esas dimensiones, implicaría desarrollar un amplio, largo y profundo proceso de consulta nacional. De lo contrario, se estaría cometiendo uno de las arbitrariedades políticas más grandes; y uno de los errores gerenciales más notables en la historia de Venezuela.
Lo que necesitan los municipios venezolanos es un mayor apoyo institucional, técnico, tecnológico y financiero; que en consecuencia le permita mejorar su organización, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Lo que realmente requieren los gobiernos locales es el mejoramiento de su gerencia, sus sistemas de planificación, presupuesto y gestión institucional y operativa. Nadie niega que el nivel municipal de gobierno padezca de graves problemas; pero la solución no es suprimir a los gobiernos locales.
Además ¿por qué se le quiere arrebatar al pueblo sus espacios naturales de participación y protagonismo? ¿Y por qué, ese empeño mezquino de suprimir cualquier posibilidad de expresión de autonomía e independencia popular? ¿Y si el gobierno nacional estuvo tan preocupado por el desarrollo del poder popular en el ámbito local, por qué no promovió de manera eficaz y eficiente al Consejo Federal de Gobierno, y por qué no apoyo el desarrollo adecuado de los Consejos Estadales y los Consejos Locales? Finalmente, ¿por qué, no se impulsa desde el Gobierno Nacional, un programa de fortalecimiento y modernización institucional hacia los poderes estadales y locales?
La llamada IV República durante años funcionó con base al centralismo, al estatismo, a la delegación hacia “arriba” para solucionar los problemas más elementales; sin embargo, pudo impulsar la descentralización del poder político y administrativo y, renovar y profundizar la democracia. ¿Es qué ahora, con el cuentico del socialismo, vamos a retroceder hacia la restauración del centralismo? Por favor… el “núcleo pensante” del Gobierno Nacional, necesita reflexionar y actualizarse al respecto. Lo que nuestro país requiere es más y mejores municipios, si desea ir hacia la modernidad y el desarrollo.
La creación de entidades o dependencias federales está contemplada en la Constitución Bolivariana vigente (artículos 16 y 17). La novedad es que ahora se propone crear “un sistema de ciudades y territorios federales para marchar hacia el modelo socialista”. Dichos sistemas federales de ciudades o territorios federales no tendrían alcaldías, ni concejos municipales ni juntas parroquiales. ¿Y si no entendimos mal, en esa especie de territorio liberado, la representación del Estado estaría a cargo de los consejos comunales? Seguramente…
Lo único que nos queda claro, -de aprobarse en un proceso constituyente este tipo de reformas tendentes a la “nueva geometría del poder”- es que en Venezuela, cohabitarían dos tipos de organización del poder popular local: la democrática con sus autoridades legítimas y electas por toda la población; y otra de tipo socialista, administrada por los consejos comunales, con representantes electos por sector y con la participación directa de ¿el poder nacional?, veremos…
Motor 5: La Explosión del Poder Comunal
Los consejos comunales se han constituido en el elemento central de la política hacia los sectores populares del Gobierno. A través de ellos, se ha pretendido atender ciertas deficiencias en materia de desarrollo comunitario; así como también organizar a la población con fines ideológicos. No cabe duda, que los consejos comunales han sido la gran apuesta del régimen para ir impulsando el proyecto revolucionario; incluso habría que evaluar la función desempeñada por estas agrupaciones populares en su último triunfo electoral. Sin embargo, fuera de la actividad proselitista –y muchas veces auténticamente vecinal- la eficacia comunitaria y de gestión de estas agrupaciones ha sido muy relativa.
Tal vez, el Gobierno comience a encontrar en el “Poder Comunal” de estos consejos, el sustituto ideal de la democracia participativa y protagónica, que por cierto no es socialista. Pero esto no lo sabemos todavía; aunque nos parece un “viraje” previsible. Así que pendientes.
El enemigo fundamental de los consejos comunales ha sido el propio Gobierno, quien con su burocratismo e ineficacia ha asfixiado la iniciativa de centenares de activistas y dirigentes comunitarios que no han podido ni siquiera cumplir con los múltiples requisitos que se les exige para su organización y su reconocimiento. Por si fuera poco, el mismo Gobierno ha incumplido con sus propios mandatos: no ha conformado el Fondo Nacional del Poder Popular, y ha sido incapaz de organizar las Comisiones Presidenciales del Poder Popular contempladas en la Ley de los Consejos Comunales, en cada uno de los trescientos treinta y cinco municipios que tiene el país; entre otras menudencias. Al parecer, el Poder Comunal tardará en explotar.
En síntesis, los cinco motores que anunció el ciudadano Presidente de la República nos indican las líneas de acción (relativamente estructuradas), que seguirá el oficialismo en su aspiración de alcanzar su utopía socialista. Las cartas del oficialismo están puestas sobre la mesa; ahora corresponde al resto de los ciudadanos y ciudadanos colocar las suyas.
Motor 1: La Ley Habilitante
El primer motor socialista es la solicitud de poderes especiales a la Asamblea Nacional; mediante la Ley Habilitante. La Ley Habilitante se encuentra contemplada en la Constitución Bolivariana, como una modalidad en el proceso de formación de leyes (artículos 203 y 236). La justificación principal de esta solicitud fue la de acelerar la transformación socialista por medio de la reforma y la promulgación de algunas leyes. Esa es la apuesta gubernamental.
Por otra parte, ciudadanos y ciudadanas; a través de sus entidades asociativas y las comunidades organizadas tienen el pleno derecho a conocer, participar y hacer seguimiento del mencionado proceso habilitante. El pueblo venezolano tiene derecho a exigir consulta, inclusión y transparencia en ese proceso habilitante. Y si el “núcleo estratégico” del Gobierno Nacional, piensa que de esta forma puede imponer, en nombre del socialismo, un marco legal restrictivo a los derechos y libertades democráticos cometerá un craso error, porque la sociedad civil está aún en capacidad de hacer valer sus legítimos derechos. No lo olviden.
Motor 2: La reforma profunda de la Constitución Bolivariana
El segundo motor es la reforma de la Constitución Bolivariana. Aunque parezca mentira, la Constitución Bolivariana, considerada entre las mejores del mundo (pese a eliminar el derecho a la representación de las minorías; por ejemplo) llegó a su fin, luego de una efímera vigencia de tan sólo siete años.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –o mejor dicho, su cumplimiento por las autoridades públicas- dejó muchas deudas y procesos inconclusos. Uno de ellos, que es el desarrollo de la descentralización como estrategia de desarrollo nacional (artículos 157 y 158) no se cumplió. Tampoco se creó el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185) ni el fortalecimiento de las instancias de participación ciudadana, como los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166), ni de los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182). Además la implantación del presupuesto plurianual (artículo 313) y los mecanismos de rendición de cuentas (artículo 315), nunca fueron implementados.
Los derechos a la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos (artículo 62) no fueron desarrollados a plenitud. Y sobre este punto en particular, la promulgación de una Ley de Contraloría Social quedó pendiente. Igual suerte sufrieron, el derecho a la vivienda (artículo 82), el sistema nacional de salud (artículos 83 y 84) y el sistema de seguridad social (artículo 86).
La Constitución Bolivariana será reformada con el objetivo básico de incluir la reelección indefinida del Presidente de la República y, con el propósito –indudable- de agregarle un componente socialista, un sexto poder, el de los consejos comunales; así como la eliminación de la descentralización, la supresión de cualquier forma de privatización y la autonomía del Banco Central. Es decir, la Bolivariana, dejará de existir, pasará a ser otra Carta Magna, con unos valores distintos a aquellos democráticos que aún posee.
La reforma de la Constitución Bolivariana (como he escrito anteriormente) no puede ser un asunto exclusivo de una persona, ni de élites burocráticas, ni de grupos especializados o de las entidades políticas. No señor. Una reforma constitucional es un proceso vital y estratégico para el país, para todos sus habitantes; y mucho más ahora cuando se pretende modificar de una manera sustancial el sistema económico, social y político de Venezuela.
El Gobierno Nacional y los factores políticos de la oposición se encuentran en la obligación de abrir oportunidades de inclusión y participación a la ciudadanía en general, en este asunto. Por supuesto que, los movimientos sociales, populares y ciudadanos podrán emprender iniciativas de organización y opinión en forma autónoma y soberana. Y por cierto, ¿qué labor han realizado las sendas comisiones (técnica y política) que designó el Gobernador Rosales para tratar el tema constitucional desde la oposición democrática?
Otra cosa es que la reforma constitucional requerirá ineludiblemente la realización de un proceso constituyente. No sería extraño que el oficialismo no acepte esa realidad y trate de eludir -bajo alguna argucia argumental- la realización de un proceso constituyente. En todo caso, la realización o no de una reforma constitucional con las características que se han asomado hasta el momento, dependerá en gran medida de la presión del pueblo en ejercicio pleno de sus derechos de opinión y de participación; sin ningún tipo de represión.
Motor 3: La Jornada Nacional de Educación Popular “Moral y Luces”
La Jornada de Educación Popular “en todos los espacios, en el hogar, en la escuela, en el taller, en el campo, en el barrio, en todas partes”; sin lugar a dudas, representa una iniciativa gubernamental trascendente. Y aunque el Presidente Chávez no dió mayores detalles sobre su contenido, no resulta difícil suponer la orientación “ideológica” de tales jornadas.
Desde un punto de vista ciudadano, la Jornada Nacional de Educación Popular “Moral y Luces” podría servir para impulsar un amplio debate ideológico en todo el país, donde los sectores ciudadanos expresen su visión alternativa y democrática frente a la propuesta oficialista. Ahora más que nunca, se hace necesario rescatar la pluralidad y la libertad de pensamiento y expresión.
Motor 4: La Nueva Geometría del Poder
La Nueva Geometría del Poder, se basaría en un cambio de la división político-territorial de Venezuela. La propuesta encierra dos basamentos sustanciales. En primer lugar, la reducción del número de municipios y, en segundo término, la creación de dependencias o territorios federales con un régimen político-administrativo especial, basado en los consejos comunales.
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la República, gozan de personalidad jurídica y de autonomía dentro del marco de la Constitución y las leyes; específicamente como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Los municipios tienen además una larga trayectoria histórica en nuestro país, desde aquellos días de nuestra gesta emancipadora. Empero más importante aún, en los municipios, las alcaldías, los concejos municipales y las juntas parroquiales son las instancias de gobiernos más cercanas al pueblo. Y desde una perspectiva democrática y descentralizadora estas instancias de gobierno han sido históricamente y son, sin a la menor duda, la más pura expresión del poder popular.
Por el contrario, y quizás desde una óptica centralista y concentradora, resulte un problema muy grande y complicado, atender a trescientos treinta y cinco municipios como ocurriría en el caso venezolano. De allí pues que, para ese enfoque resulte menos burocrático y más sencillo, y hasta más “cómodo” reducir su número de un plumazo. Craso error.
Reducir o reagrupar los municipios, no garantiza simplificar ni la burocracia ni los problemas de desarrollo institucional que seguramente tienen esas instancias de gobierno local. Lo que sí garantiza, una decisión como esa, es la concentración de esa burocracia y de esos problemas sin que ello signifique una solución eficaz y eficiente para la población de las localidades afectadas. Una propuesta de esas dimensiones, implicaría desarrollar un amplio, largo y profundo proceso de consulta nacional. De lo contrario, se estaría cometiendo uno de las arbitrariedades políticas más grandes; y uno de los errores gerenciales más notables en la historia de Venezuela.
Lo que necesitan los municipios venezolanos es un mayor apoyo institucional, técnico, tecnológico y financiero; que en consecuencia le permita mejorar su organización, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo. Lo que realmente requieren los gobiernos locales es el mejoramiento de su gerencia, sus sistemas de planificación, presupuesto y gestión institucional y operativa. Nadie niega que el nivel municipal de gobierno padezca de graves problemas; pero la solución no es suprimir a los gobiernos locales.
Además ¿por qué se le quiere arrebatar al pueblo sus espacios naturales de participación y protagonismo? ¿Y por qué, ese empeño mezquino de suprimir cualquier posibilidad de expresión de autonomía e independencia popular? ¿Y si el gobierno nacional estuvo tan preocupado por el desarrollo del poder popular en el ámbito local, por qué no promovió de manera eficaz y eficiente al Consejo Federal de Gobierno, y por qué no apoyo el desarrollo adecuado de los Consejos Estadales y los Consejos Locales? Finalmente, ¿por qué, no se impulsa desde el Gobierno Nacional, un programa de fortalecimiento y modernización institucional hacia los poderes estadales y locales?
La llamada IV República durante años funcionó con base al centralismo, al estatismo, a la delegación hacia “arriba” para solucionar los problemas más elementales; sin embargo, pudo impulsar la descentralización del poder político y administrativo y, renovar y profundizar la democracia. ¿Es qué ahora, con el cuentico del socialismo, vamos a retroceder hacia la restauración del centralismo? Por favor… el “núcleo pensante” del Gobierno Nacional, necesita reflexionar y actualizarse al respecto. Lo que nuestro país requiere es más y mejores municipios, si desea ir hacia la modernidad y el desarrollo.
La creación de entidades o dependencias federales está contemplada en la Constitución Bolivariana vigente (artículos 16 y 17). La novedad es que ahora se propone crear “un sistema de ciudades y territorios federales para marchar hacia el modelo socialista”. Dichos sistemas federales de ciudades o territorios federales no tendrían alcaldías, ni concejos municipales ni juntas parroquiales. ¿Y si no entendimos mal, en esa especie de territorio liberado, la representación del Estado estaría a cargo de los consejos comunales? Seguramente…
Lo único que nos queda claro, -de aprobarse en un proceso constituyente este tipo de reformas tendentes a la “nueva geometría del poder”- es que en Venezuela, cohabitarían dos tipos de organización del poder popular local: la democrática con sus autoridades legítimas y electas por toda la población; y otra de tipo socialista, administrada por los consejos comunales, con representantes electos por sector y con la participación directa de ¿el poder nacional?, veremos…
Motor 5: La Explosión del Poder Comunal
Los consejos comunales se han constituido en el elemento central de la política hacia los sectores populares del Gobierno. A través de ellos, se ha pretendido atender ciertas deficiencias en materia de desarrollo comunitario; así como también organizar a la población con fines ideológicos. No cabe duda, que los consejos comunales han sido la gran apuesta del régimen para ir impulsando el proyecto revolucionario; incluso habría que evaluar la función desempeñada por estas agrupaciones populares en su último triunfo electoral. Sin embargo, fuera de la actividad proselitista –y muchas veces auténticamente vecinal- la eficacia comunitaria y de gestión de estas agrupaciones ha sido muy relativa.
Tal vez, el Gobierno comience a encontrar en el “Poder Comunal” de estos consejos, el sustituto ideal de la democracia participativa y protagónica, que por cierto no es socialista. Pero esto no lo sabemos todavía; aunque nos parece un “viraje” previsible. Así que pendientes.
El enemigo fundamental de los consejos comunales ha sido el propio Gobierno, quien con su burocratismo e ineficacia ha asfixiado la iniciativa de centenares de activistas y dirigentes comunitarios que no han podido ni siquiera cumplir con los múltiples requisitos que se les exige para su organización y su reconocimiento. Por si fuera poco, el mismo Gobierno ha incumplido con sus propios mandatos: no ha conformado el Fondo Nacional del Poder Popular, y ha sido incapaz de organizar las Comisiones Presidenciales del Poder Popular contempladas en la Ley de los Consejos Comunales, en cada uno de los trescientos treinta y cinco municipios que tiene el país; entre otras menudencias. Al parecer, el Poder Comunal tardará en explotar.
En síntesis, los cinco motores que anunció el ciudadano Presidente de la República nos indican las líneas de acción (relativamente estructuradas), que seguirá el oficialismo en su aspiración de alcanzar su utopía socialista. Las cartas del oficialismo están puestas sobre la mesa; ahora corresponde al resto de los ciudadanos y ciudadanos colocar las suyas.
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