sábado, mayo 02, 2009

DERECHOS HUMANOS Y MULTICULTURALISMO

La globalización parece constituirse en el rasgo distintivo del nuevo siglo, la intensificación de las relaciones económicas entre las naciones más disímiles, el intercambio comunicacional y tecnológico, los procesos de urbanización de los centros poblados y los movimientos migratorios de los países menos favorecidos hacia el denominado “primer mundo” imprimen una dinámica delicada y trascendente a las relaciones entre las autoridades públicas y los ciudadanos de cada país; bien sean nacionales o extranjeros.

En ese contexto (y desde su reconocimiento en el ámbito internacional en 1948), los derechos humanos han venido cobrando una particular relevancia dentro del internacional público hasta convertirse en una parte sustancial del mismo. De hecho, el mundo actual cuenta con un sistema internacional de protección de los derechos humanos. La presencia de la Organización de las Naciones Unidas en el tema, la promulgación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1996), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); así como la creación del Tribunal Penal Internacional Penal (1998) y la existencia de sistemas regionales de protección en América, Europa y África así lo demuestran. La eficacia del rendimiento institucional de ese sistema, con independencia de la voluntad de sus actores, es otra cosa. En todo caso, el concierto de naciones ha venido tomado conciencia de la importancia del tema de la defensa de los derechos humanos en cada rincón del planeta; aunque sin una posición unánime. Veamos.

Para un grupo de países autónomos y soberanos; tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como sus componentes institucionales sistémicos, representan una expresión de la dominación imperialista occidental. De hecho, las Conferencias de Túnez (1992) Bangkok y la Conferencia Islámica (1993) supeditan la aplicación de los derechos humanos (reconociendo su universalidad) a las características culturales de cada sociedad. Por otra parte, con la declaración de El Cairo (1990), se ubicó la aplicación de los derechos humanos referidos a la Ley Islámica (Aguilera, 2009). Por otra parte, hay cuestionamientos en el tratamiento que se otorgó a los derechos culturales de los pueblos o minorías dentro de los Estados, en el contexto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Clavero, 2003). De esta manera, entramos en el terreno del relativismo cultural de los derechos humanos.

En este mismo sentido, los procesos migratorios y la existencia de grupos culturales diversos dentro de las grandes metrópolis impulsaron dentro de las corrientes filosóficas y los movimientos sociales vinculados a la defensa de los derechos humanos, posiciones como el multiculturalismo, que sostiene la posibilidad de la convivencia entre comunidades étnicas con culturas, religiones o lenguas diferentes. En concreto, el multiculturalismo es un concepto sociológico que indica la existencia de distintas culturas en el contexto de un mismo espacio social o geográfico. Empero, el multiculturalismo pretende también ser una respuesta a las segregaciones racistas que padecen ciertos grupos poblacionales en las grandes metrópolis del mundo. Pero también este enfoque aspira ser una respuesta en la relación: globalización y realidades locales, que caracteriza en este momento el debate para algunos. Así pues, esta visión nos ofrece el rescate y la revalorización de las particularidades culturales de cada sociedad frente a la globalización predominante en nuestra civilización.

El problema básico del multiculturalismo es que si bien revaloriza las particularidades de cada cultura societaria o comunitaria, esa revalorización puede significar la justificación de ciertas violaciones a los derechos humanos de algunos sectores sociales, como es el de las mujeres en determinadas culturas. Al respecto, el movimiento feminista han venido denunciando la justificación de ciertas “atrocidades culturales” como la mutilación sexual femenina, partiendo de la convivencia que pregona el multiculturalismo; por citar tan solo un ejemplo.

Por supuesto que, los derechos culturales de los pueblos y de las minorías deben ser reconocidos de manera legítima; pero dentro de los parámetros de la igualdad, la libertad, la tolerancia y el respeto mutuo. La convivencia multicultural no puede ser empelada para justificar la dominación, el maltrato o la explotación de un ser humano sobre otro, en razón de sexo, edad, color, de creencia religiosa o militancia política. He allí, el punto central del problema. En tal sentido, la crítica a la universalidad de los derechos humanos por su esencia capitalista o liberal carece de fuerza.

La historia reciente de la humanidad (por no citar casos cronológicamente lejanos) está llena de genocidios y de violaciones cotidianas de los derechos humanos: Bangladesh, Camboya Yugoslavia y Ruanda son claros ejemplos de esas situaciones. El racismo y la xenofobia, los prisioneros de conciencia, la perseguidos políticos también representan violaciones de derechos humanos que como las primeras no pueden justificadas; basándose en la simple convivencia entre culturas diferentes. Y no se trata de la imposición de una cultura sobre otra; de lo que se trata es de impulsar una auténtica valoración de la vida, de la libertad y de la paz como principios vitales del derecho público internacional que norma las relaciones entre las naciones.

domingo, abril 12, 2009

SOBRE EL DISTRITO CAPITAL

La aprobación unilateral e inconsulta; por parte de la Asamblea Nacional de la Ley Especial del Régimen del Distrito Capital (LERDC), ha generado una intensa polémica en la opinión pública nacional. En realidad, el tratamiento de este tema debió haber pasado por una amplia consulta metropolitana, en la que los distintos sectores de la ciudad hubieran tenido la oportunidad de expresar sus observaciones y, contribuir positivamente en la elaboración de una ley tan importante. Sin embargo, la aprobación de la Ley Especial del Distrito Capital no se realizó así, en una clara demostración de la incapacidad del bloque oficialista de reconocer la pluralidad y la diversidad ideológica, cultural, política y social que existe en el país y más específicamente aún, en el Área Metropolitana de Caracas.

El Distrito Capital se encuentra contemplado en el texto constitucional. El artículo 16 determina que es parte de la organización política del territorio; el artículo 17, consagra que es un componente del primer nivel de gobierno de la ciudad de Caracas, conjuntamente con los municipios aledaños del estado Miranda. Por otra parte, el artículo 156 define como competencia del poder nacional su organización y su régimen; mientras que el artículo 167 prescribe que el Distrito Capital recibirá una cuota del situado constitucional. Por último, la Disposición Transitoria número 1 de la Constitución Bolivariana determinaba que la Asamblea Constituyente elaboraría una Ley Especial para el Régimen del Distrito Capital.

A principios del año 2000, la Asamblea Nacional Constituyente dictó la creación del Distrito Metropolitano de Caracas que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 36.906 de fecha 8 de marzo de 2000. Nacía de esta manera el Distrito Metropolitano de Caracas con un sistema de gobierno a dos niveles; el primero, el nivel metropolitano conformado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo y, cuya jurisdicción comprendía la territorialidad del Área Metropolitana de Caracas; y un segundo nivel municipal compuesto por el órgano ejecutivo y legislativo de cada municipio del Área Metropolitana, en su respectiva jurisdicción municipal. De esta manera, la Asamblea Constituyente resolvía el problema de la unidad de Caracas como ente político-territorial; empero dejaba abierta y sin resolución la organización y régimen del Distrito Capital. Este tema fue abordado por la pasada Asamblea Nacional (de composición plural) hacia el año 2002. Finalmente, este asunto quedó engavetado hasta ahora.

La aprobación unilateral e inconsulta de la Ley Especial del Distrito Capital; por parte de la Asamblea Nacional, originó varias víctimas. Una de ellas fue la aplicación del derecho del pueblo; tanto a la participación en los asuntos de interés colectivo como a la libre elección de sus autoridades. En efecto, con la aprobación a rajatabla de la LEDC, se cercenó la posibilidad de que el pueblo de Caracas pudiera incidir soberanamente en el proceso de formación de esta ley. Así mismo, la designación del Jefe (a) de Gobierno; por parte del Ejecutivo Nacional impide que el pueblo caraqueño pueda elegir una autoridad pública, de vital importancia para su calidad de vida. La Ley del Distrito Capital tampoco deja claro cuáles son los mecanismos de participación popular en la formación, ejecución y control de las políticas públicas de ese ámbito territorial como lo determinan la Constitución Bolivariana y otros instrumentos legales vigentes.

Otra víctima es la propia Alcaldía del Municipio Libertador, que ahora además de tener por encima a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, tendrá en el Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, una nueva instancia intermedia y dependiente del Gobierno Nacional a la cual rendirle cuentas. Además, el municipio Libertador se vería reducido en su ámbito territorial porque la organización del Distrito Capital podría tener varios municipios. Dichos municipios saldrían del espacio geo-político actual del municipio Libertador. En otras palabras, la distribución espacial del municipio Libertador ha quedado en duda.

En este contexto, la Alcaldía Metropolitana de Caracas y sus recursos institucionales y presupuestarios constituyen -sin lugar a dudas-, el “trofeo mayor” de todo este proceso de reforma legislativa. Y es que, pese a la “argumentación y discurso legalistas” enunciados desde la Asamblea Nacional, a una amplia mayoría de caraqueños les queda claro, que la aprobación de la Ley Especial del Régimen del Distrito Capital supone defenestrar (institucional y financieramente) la gestión del Alcalde Metropolitano Antonio Ledezma, (electo por cierto, con una amplia mayoría popular) y, cuyo único pecado es profesar una ideología diferente a la que pregona el bloque oficialista.

Por supuesto que, desaparecer o eliminar a la Alcaldía Metropolitana no es asunto sencillo como algunos representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) desearían. Y es que, aunque sea paradójico la creación del Distrito Capital refuerza a la Alcaldía Metropolitana como la entidad de gobierno local que posee la visión integral del Área Metropolitana de Caracas, que incluye al mismo Distrito Capital y a los cuatro municipios del estado Miranda que conforman esa unidad geo-humana. De allí pues que, pese a la creación del Distrito Capital, el sentido estratégico de la Alcaldía Metropolitana y de su Cabildo no pierden relevancia institucional; sino que por el contrario la ganan. Desde otro punto de vista, queda claro que el bloque oficialista impulsará medidas legales para disminuir al máximo las competencias del Distrito Metropolitano de Caracas con independencia de su justificación técnica e institucional.

El nuevo Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital participará del Consejo de Ministros y tendría como órgano legislativo a la Asamblea Nacional. En términos generales, sus actuaciones deberán responder a los lineamientos de coordinación emanados del Ejecutivo Nacional. Así mismo, el Distrito Capital accedería a ciertos recursos hasta ahora administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas. De hecho se ha planteado que su despacho se ubique en la sede de la actual Alcaldía Metropolitana. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital no tendrá potestades sobre el resto de las autoridades electas del ámbito metropolitano de la ciudad de Caracas.

En Venezuela, después de las elecciones regionales del 23 de Noviembre de 2008 ocurre una situación singular y trascendente: hay un conjunto de autoridades públicas regionales y locales, elegidas democráticamente que intentan gobernar; mientras otro conjunto de autoridades públicas nacionales tratan de impedir que lo hagan. Y los ejemplos sobre este particular abundan. En todo caso, el único perjudicado de esta particular circunstancia tan pintoresca como trágica es el pueblo venezolano, es el ciudadano común y corriente que resiente su calidad de vida y el ejercicio de sus derechos democráticos, por la contraposición de enfoques ideológicos y políticos que se impulsa desde el Gobierno Nacional. Esa es la verdad.

lunes, abril 06, 2009

APUNTES DE LA NUEVA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

La Asamblea Nacional prepara una nueva Ley de los Consejos Comunales. Conocimos informalmente su contenido y podemos afirmar que trae algunas innovaciones institucionales que no dudamos incidirán en el desarrollo posterior de estas instancias de participación popular.

En esta nota, se ofrecen (sin comentarios, ni juicios de valor) algunos detalles de las nuevas disposiciones de que trae consigo esta nueva Ley, que más que una reforma parcial es una reforma total de este instrumento jurídico específico.

Debo aclarar de nuevo, dos aspectos importantes:

1. La información “no es oficial ni tampoco definitiva”. El proyecto sin duda va a variar una vez sea considerado en la Plenaria de la Asamblea Nacional.
2. La información no es completa sino referencial pero nos indica cual es el tratamiento que se le viene dando a este asunto en el órgano legislativo.

Una vez aprobada la ley en primera discusión; tendría que efectuarse una consulta pública. En todo caso, les presento una serie de temas (extracto o enunciados) que son tratados en la propuesta de reforma total de la Ley de Consejos Comunales elaborada por la Comisión de Participación, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional.

Disposiciones Generales

1. Base Poblacional: en las áreas urbanas se establece como referencia entre las ciento cincuenta (150) y cuatrocientas (400) familias núcleo.
2. Familia Núcleo: se incorpora la noción de familia núcleo, entendido como el grupo de parientes conformado por madre, padre e hijos.
3. Sistema de Información Comunal: se define como el proceso que permite la recolección, procesamiento y almacenamiento de información demográfica, socioeconómica, de infraestructura y funcionamiento de los servicios de las comunidades, para la elaboración de los diagnósticos, evaluación, y seguimiento del plan comunal y los proyectos comunales.
4. Control Social: entendido como un mecanismo a través del cual todo ciudadano o ciudadana individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos, así como en la conducta de los funcionarios públicos para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

De la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en los Consejos Comunales

5. Se redefinen las funciones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del consejo comunal otorgándole de esta manera mayor poder de incidencia en la gestión de las unidades del consejo comunal.

Algunas funciones propuestas:

1. Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos del Consejo Comunal
2. Elegir las o los integrantes de la Comisión Organizadora y de la Comisión Electoral.
3. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal
4. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunal, con carácter permanente o temporal
5. Elegir a las voceras y voceros de los Comités de Trabajo del Consejo Comunal.
6. Elegir a los miembros de la Unidad de Gestión Administrativa y de la Unidad de Contraloría Social.
7. Revocar el mandato de voceras o voceros de los Comités de Trabajo y de los integrantes de las unidades del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca la presente Ley.
8. Aprobar el Plan Comunal de Desarrollo y demás planes.
9. Aprobar la gestión Administrativa
10. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
11. Elegir a los voceros o voceras del seno del Consejo Comunal para su participación en la elección de conformidad a lo establecido en la Ley del Consejo Local de Planificación Pública.
12. Decidir sobre los aspectos esenciales de la vida comunitaria a los fines de contribuir al desarrollo integral de la comunidad.
13. Aprobar el informe de los resultados del Ciclo Comunal y los informes emitidos por la Unidad de Contraloría Social.
14. Ejercer actividades de control social, sin perjuicio de las que ejerza la Unidad de Contraloría Social.
15. Aprobar los proyectos comunitarios, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura y de funcionamiento a ser propuestos ante distintos entes públicos o privados.
16. Aprobar los proyectos presentados en beneficio de la comunidad para resolver las necesidades afines con otras comunidades o instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
17. Aprobar la solicitud de transferencias de servicios, previo estudio de la demostración de su capacidad para administrarlos.
18. Las demás establecidas en la presente Ley.

De la Organización del Consejo Comunal

6. La nueva Ley trae como integración del Consejo Comunal los siguientes componentes:
- Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de decisión del consejo comunal
- El Colectivo de Coordinación Comunitaria (como instancia de articulación, trabajo conjunto, y funcionamiento de las unidades: Ejecutiva, de Gestión Administrativa y Contraloría Social del consejo comunal)
- La Unidad Ejecutiva
- La Unidad de Gestión Administrativa (que sustituye al Banco Comunal o Cooperativa)
- La Unidad de Contraloría Social

El Colectivo de Coordinación Comunitaria tendría como funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo y demás planes y proyectos bajo los lineamientos previamente aprobados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
3. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias.
4. Elevar propuestas para la elaboración de políticas públicas al organismo correspondiente del Estado, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conforme al principio de corresponsabilidad.
5. Conocer los programas estratégicos del Municipio en materia de planificación y mantener informada a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a los fines de la articulación del Plan Comunal de Desarrollo con los demás planes.
6. Presentar las propuestas de inversión aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas ante las autoridades competentes encargadas de realizar el Plan de Inversión Municipal.
7. Recibir los recursos financieros y no financieros previstos en la presente Ley.
8. Autorizar a la Unidad de Gestión Administrativa para la administración de los Fondos del Consejo comunal.
9. Convocar en los asuntos de interés respectivo a las demás unidades integrantes del Consejo Comunal.
10. Notificar por escrito a la Comisión Electoral, la obligatoriedad de la renovación de voceros o voceras del Consejo Comunal, con tres meses de anticipación al vencimiento de su período.
11. Organizar y coordinar la realización del censo socio-económico comunitario.
12. Coordinar, organizar y conducir el proceso para la elección de las o los integrantes de la Comisión Electoral, con dos meses de anticipación al vencimiento del período del ejercicio de sus funciones.
13. Organizar y coordinar la aplicación del Ciclo Comunal para la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo.
14. Conocer de las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
15. Decidir sobre la aprobación de las solicitudes de los voceros y voceras y de los integrantes de las unidades del Consejo Comunal a los fines de la compensación de los gastos por concepto de sus actividades destinadas al funcionamiento del Consejo Comunal.
16. Elaborar el informe para la solicitud de transferencia de servicios para ser presentados ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
17. Conocer del informe contentivo de los gastos generados por concepto de la administración de los fondos del Consejo Comunal.
18. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento.
19. Cualquiera otra que se establezca en la presente Ley.

7. La Unidad Ejecutiva tiene algunos nuevos componentes; a saber:

- Salud
- Tierra Urbana
- Vivienda y Habitat
- Protección e Igualdad Social
- Economía Comunal
- Defensa Integral
- Medios Alternativos Comunitarios
- Recreación y Deportes
- Alimentación y Defensa del Consumidor
- Mesa Técnica de Agua
- Mesa Técnica de Recolección y Reciclaje de Desechos Sólidos
- Prevención en Seguridad Integral
- Mesa Técnica de Energía y Minas
- Contraloría Social para el Abastecimiento
- Conservacionista
- Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión
- Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes
- Personas con Discapacidad
- Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de Personas
- Ciencia, Tecnología e Innovación Popular
- Igualdad de Género
- Educación, Cultura y Formación Ciudadana
- Derechos Humanos

8. Además los consejos comunales tendrán la obligación de crear un Comité de Contrataciones Públicas, para atender los procesos de contratación de aquellas obras que por su monto así lo requieran.

9. La nueva ley modifica sustancialmente el carácter de la actual unidad de gestión económico financiera, al quitarle su naturaleza de cooperativa y convertirla en una unidad administrativa del consejo comunal sujeta plenamente a la asamblea de ciudadanos y a la unidad de coordinación comunitaria.

De la Constitución del Consejo Comunal

10. La nueva ley plantea la creación de una comisión electoral de carácter permanente para el consejo comunal. De la misma manera acorta los tiempos para la elección de los consejos.

11. La nueva ley determina con precisión los requisitos para el registro de los consejos comunales tanto en el registro público como en el ministerio del poder popular para la participación. El consejo comunal tendrá personalidad jurídica equivalente a una asociación civil.

De la Revocatoria de los Voceros e Integrantes de las Unidades del Consejo Comunal

12. Causales de Revocatoria:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal respectivo.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos internos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras e integrantes de las unidades de consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Regional o Municipal correspondiente, a los fines de su aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios por ante la instancia de Gobierno Nacional, Regional o Municipal correspondiente, en orden distinto a lo establecido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5. Representar, negociar o decidir individualmente asuntos que deba decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Haber sido electo o electa en algún otro cargo de elección popular y efectivamente asumir y ejercer dichas funciones.
7. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del área geográfica del Consejo Comunal respectivo.
8. Haber sido declarado entredicho por sentencia definitivamente firme.
9. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
10. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal vigente.
11. Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquier vocero o vocera del Consejo Comunal o Integrante de la Comisión Electoral Comunal o entre ambos.
12. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración Jurada de Patrimonio de inicio.
13. Ser cómplice en la comisión de cualquiera de las faltas previstas en el presente artículo.
14. No elaborar, descuidar, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales.
15. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
16. Dar resultados antes de la finalización de la jornada electoral o después de finalizada, sin que antes la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas lo haya autorizado.
17. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.
18. No llevar el registro electoral o no actualizarlo conforme a lo establecido en la presente Ley.
19. Las demás que se consideren contrarias a la voluntad, intención y necesidades de la comunidad.
Del Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular

13. Se incorpora el tema del denominado Ciclo Comunal asumido como un proceso continuo de participación popular cuyo objeto es la atención de las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad que se concreta a través de la realización de cinco fases: Diagnostico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría. Tiene como meta la elaboración el Plan Comunal de Desarrollo.

De la Gestión y Administración de los Recursos de los Consejos Comunales

14. Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:

1. Los que provengan de los órganos y entes del Poder Público.
2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por los órganos y entes del Poder Público.
3. Los generados por el manejo financiero de sus recursos.
4. Los provenientes de donaciones o financiamiento de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
5. Cualquier otra fuente de financiamiento que permita el ordenamiento jurídico vigente.

15. Los recursos serán destinados a proyectos comunales del Ciclo Comunal, créditos familiares y demás proyectos. Los Proyectos Comunales del Ciclo Comunal se financiarán con los recursos provenientes de los órganos y entes del Poder Público y serán de carácter no retornable. Los créditos familiares y demás proyectos al margen del Ciclo Comunal se financiarán con los recursos provenientes del ahorro y la autogestión del Consejo Comunal que serán obligatoriamente de carácter retornable.

De los Fondos Internos del Consejo Comunal

16. El consejo comunal tendrá cuatro (4) fondos internos:

1. El Fondo de Solidaridad Social
2. El Fondo de Proyectos de Inversión Social
3. El Fondo de Inversión en Proyectos Socio-Productivos
4. El Fondo de Riesgo

Disposiciones Transitorias y Finales

17. Los consejos comunales que antes de la promulgación de esta Ley, hayan creado su Banco comunal, bajo la figura de cooperativa, tramitarán su liquidación conforme a sus estatutos y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dejando establecido mediante declaración escrita, que los órganos de la extinta Cooperativa se transformarán en los integrantes de la Unidad de Gestión Administrativa del Consejo Comunal, conforme a lo establecido en la nueva ley.

Estimados amigas y amigos de CIUDADANOLIBRE con este muy breve resumen de la Ley de los Consejos Comunales he querido mostrar de una manera rápida hacia donde se orienta su reforma. Vamos a prepararnos para discutirla.

sábado, marzo 28, 2009

CONSEJOS COMUNALES: SOBRE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE TRABAJO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Maiguen Márquez, del Consejo Comunal del Barrio Maturín 1, en Guanare; estado Portuguesa consulta sobre las funciones de cada uno de los comités de trabajo del consejo comunal. La inquietud de nuestra amiga Maiguen es muy importante y trascendente pues es necesario conocer con precisión que le corresponde a hacer a cada uno de los grupos de trabajo del órgano ejecutivo del consejo comunal. Además somos cientos de miles de voceros y voceras en todo el país que en alguna ocasión nos hemos formulado esa misma pregunta.

Como todos sabemos la Ley de los Consejos Comunales, promulgada en 2006, se limita a definir las funciones de la Asamblea de Ciudadanos, así como aquellas funciones correspondientes al órgano ejecutivo, a la unidad económico-financiera y a la unidad de contraloría social. Quizás el tema de las funciones de los comités de trabajo debió ser tratado en el reglamento de la ley. Esto no ocurrió pues ni siquiera el proyecto de reglamento elaborado por las autoridades públicas no lo contemplaba; y el mismo nunca fue promulgado oficialmente.

Debo agregar que ahora con la reforma de la Ley de los Consejos Comunales se presenta una oportunidad formidable para solventar este tipo de opacidades que presenta el marco jurídico de estas instancias de participación popular. ¿Pero qué hacemos mientras tanto? Hace tres años los consejos comunales comenzaron a trabajar con esa deficiencia organizativa y sobre la marcha fueron delimitando las competencias internas de cada uno de sus comités de trabajo no sin afrontar, por cierto ciertas dificultades.

Desde mi punto de vista el criterio referencial básico para la división del trabajo interno lo otorga el conjunto de funciones generales del consejo comunal que tendría que ser adaptadas al propósito de la actividad de cada comité de trabajo particular. En otras palabras, hay funciones generales que todas las instancias deben cumplir, vemos algunos casos:

- Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos.
- Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad en su respectiva área de competencia.
- Promocionar la creación de nuevas organizaciones comunitarias y sociales en su área.
- Elaborar planes específicos en su área respectiva.
- Organizar su voluntariado social correspondiente.
- Suministrar la data específica para el mantenimiento del sistema de información del consejo comunal.
- Emitir opinión sobre la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas.
- Contribuir con la promoción y realización de procesos de iniciativa legislativa.
- Participar en la elaboración del plan de desarrollo comunitario.
- Participar en los procesos inherentes al ciclo comunal del consejo comunal.
- Rendir cuenta periódica y de manera oportuna y eficaz a la unidad de contraloría social y a la asamblea de ciudadanos del consejo comunal.

Como podemos observar se puede elaborar un marco funcional para los comités de nuestros consejos comunales –de mayor o menor detalle- partiendo del marco competencia general del consejo comunal y que se encuentra establecido en su ley correspondiente. Podemos emprender este ejercicio para mejorar el rendimiento de nuestro consejo comunal.

Un saludo para ti Maiguen y la gente de tu consejo comunal allá, en el barrio Maturín 1, de Guanare, estado Portuguesa.

jueves, marzo 26, 2009

LAS MEDIDAS DEL AJUSTE REVOLUCIONARIO

El gobierno socialista sigue avanzando su proyecto con sentido estratégico y, aprovechando el relativo impulsado con la victoria electoral del pasado 15 de Febrero. Las acciones emprendidas por el bloque “socialista oficial” se despliegan de manera combinada (más no necesariamente coordinada) al menos en cuatro frentes, a saber: el institucional, el legislativo, el político y el económico. Esas operaciones tiene un único y simple objetivo: consolidar -mientras se pueda-, la hegemonía del régimen sobre el resto de la sociedad.

En el ámbito institucional -y luego del significativo avance y recuperación de los sectores democráticos en las elecciones del 23 de Noviembre de 2008-, el bloque oficialista decidió “recuperar” el terreno perdido; mediante el reimpulso de la recentralización y la reversión de ciertas competencias y servicios de las entidades federales menores. En realidad, el proyecto revolucionario chavista se fundamenta en una visión que privilegia el intervencionismo estatal, la concentración de la toma de decisiones y el centralismo de la gestión pública en los asuntos de interés colectivo.

En ese contexto, el gobierno nacional ya venía adelantando ciertas acciones dirigidas a reinstalar el modelo de gestión centralista; tales como:
i) el reforzamiento de las funciones rectoras de los ministerios y su relación operativa desconcentrada con las comunidades organizadas, para el avance de los programas públicos ignorando a los gobiernos locales;
ii) el impulso de las bases para un nuevo ordenamiento territorial (la Nueva Geometría del Poder); mediante la designación de autoridades regionales para la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos (Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional, Decreto Nº 6.217 del 15-07-2008);
iii) la intervención de agentes estatales y militares en la actividad de las organizaciones sociales y comunitarias; a través de las milicias, contempladas en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Decreto Nº 6.239 del 22-07-2008);
iv) la creación de la Comisión Presidencial de Planes y Proyectos para la Gran Caracas (Decreto Nº 6.090 del 27-05-2008; reformada según Gaceta Oficial Nº 38.969 del 09-07-2008), que vulnera las capacidades de gestión de la Alcaldía Metropolitana de Caracas;
v) la promulgación del Decreto 5.384 de la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, (Gaceta Oficial, Nº 5.841 Extraordinario del 22-06-2007), que restringe el desarrollo de una gestión autónoma y descentralizada; por parte de los estados y municipios; y,
vi) el bloqueo del Consejo Federal de Gobierno, al cual le corresponde la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo de la descentralización.

En materia legislativa, la “avanzada revolucionaria” no ha sido menor. La Asamblea Nacional, bajo control absoluto del bloque socialista oficial (gracias a la política abstencionista que emprendió la oposición democrática en el 2005), se ha convertido en el principal pivote jurídico-político para “legalizar” las acciones que, contra el modelo federal descentralizado ha emprendido el gobierno socialista. Los casos de la mora legislativa alrededor de leyes como la creación del Consejo Federal de Gobierno, la Ley de Hacienda Pública Estadal o la reforma de la Ley del Sufragio y Participación Política, que permitiría el desarrollo de las vecindades electorales son claros ejemplos de la visión “centralista y hegemónica” que predomina en la ilustre Asamblea Nacional.

Dentro de la lista de leyes que abordará la máxima instancia legislativa del país destacan un conjunto de leyes que afectan directamente las posibilidades de desarrollo expedito del modelo de gestión descentralizada contemplado en la Constitución Bolivariana como lo son: la reforma a la Ley Orgánica del Poder Pública Municipal, a la Ley Orgánica de Planificación y la aprobación de la Ley del Distrito Capital; por citar sólo algunos casos. Por otra parte, la misma Asamblea Nacional tiene planteada la aprobación de la reforma de otro grupo de leyes muy trascendentes para el libre desenvolvimiento del pueblo venezolano como son la Ley Orgánica de la Cultura, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley Orgánica de Cooperación Internacional y la Ley de Propiedad Social.

En el ámbito político, las lamentables acciones de criminalización de la disidencia y persecución de los sectores democráticos se han convertido en parte de la rutina diaria de la dinámica política nacional. Así, a las agresiones contra las instalaciones de la Alcaldía Metropolitana; por parte de grupos simpatizantes del gobierno nacional, a la toma de la sede de la Gobernación del estado Táchira o las continuas agresiones contra los medios de comunicación independientes y sus periodistas, se le suma ahora la persecución judicial (anunciada por cierto, tiempo atrás) en contra de Manuel Rosales, lider fundamental de la oposición venezolana.

Además de la criminalización de los líderes de la disidencia democrática, el bloque socialista oficial se prepara para posponer las elecciones de concejos municipales y juntas parroquiales; contraviniendo el marco jurídico vigente en el país. Al parecer, a las fuerzas políticas oficialistas no les conviene realizar estas elecciones el presente año 2009; según su “balance político-electoral” y sus intereses burocráticos. Al respecto, cabe señalar que estas elecciones se encuentran estrechamente articuladas a las necesidades más inmediatas de la población porque tanto los concejos municipales como las juntas parroquiales son las instancias de decisión de políticas públicas de carácter local y, forman parte sustancial y estratégica de la estructura del poder más cercano al pueblo. La posposición de las elecciones de los integrantes de concejos municipales y juntas parroquiales constituye otro atropello; tanto a la descentralización como a los derechos a la participación política de todos los venezolanos y venezolanas. Un elemento adicional es la represión que, de manera progresiva comienzan a recibir las manifestaciones de gremios, sindicatos y otros sectores sociales que reclaman de manera legítima sus derechos. En otras palabras, la represión política es otro componente del “ajuste revolucionario” que viene aplicando el gobierno socialista.

Los anuncios oficiales en materia de ajuste económico y presupuestario arrojan dudas en cuanto a su eficacia política. El problema básico para el gobierno y, fundamentalmente para el país, es que sus logros en materia económica y social son relativos y muy discutibles; luego de diez años de gestión administrativa en la que se manejó más de ochocientos mil millones de dólares por ingresos petroleros. En Venezuela, el déficit en materia de vivienda se ha incrementado; estimándose en dos millones de unidades aproximadamente, el deterioro de la red de infraestructura vial a cargo de la administración central ha aumentado progresivamente, la calidad de vida y el ingreso de real de los trabajadores venezolanos se ha visto deteriorado por una inflación que alcanzó el pasado año alrededor de un 31 por ciento y, a esto habría que agregar la ausencia de un auténtico sistema de seguridad social para la población laboral y en edad de retiro.

En realidad, las medidas anunciadas (reformulación del presupuesto, endeudamiento externo, aumento del impuesto del valor agregado y recorte de gastos en el aparato público) no suponen un nuevo enfoque o tratamiento del tema de las finanzas públicas venezolanas. En coyunturas similares, gobiernos anteriores han tomado medidas de este tipo. La diferencia sustancial entre ésta y anteriores administraciones gubernamentales radica en el objetivo final de la política económica. Pues mientras, los pasados gobiernos adeco-copeyanos, practicaban un estatismo moderado; considerando al sector privado como un componente estratégico para el desarrollo económico-social, el gobierno actual, desde su punto de vista ideológico, se plantea como objetivo la “reducción” de la actividad empresarial-privada a su mínima expresión, por ser ésta de carácter capitalista; y por ende, negativa para el país.

Un punto interesante (hay que reconocerlo) y, que merece un comentario aparte, es la propuesta presidencial de reducción de los sueldos de la alta burocracia pública. Siempre he considerado que la función pública requiere de una justa valorización; tanto desde el punto de vista ético como profesional (lo cual incluye el tema de su remuneración). Y aunque la idea de racionalizar las remuneraciones del cuerpo directivo del Estado venezolano luce coherente, parece sin embargo insuficiente; si no se acompaña de otras medidas tendentes al combate y la erradicación de la corrupción, el clientelismo y la persecución ideológica.

La Constitución Bolivariana, el Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica de la Administración Pública contienen una serie de mandatos que expresamente van dirigidos a conformar una burocracia pública imparcial, profesional, basada en el mérito y remunerada de manera justa. Sin embargo, y a lo largo de estos años, como en otros aspectos, la práctica gubernamental se ha alejado del marco constitucional y legal vigente. No sabemos si finalmente se aplicará con la debida eficacia esta medida puntual de recorte del gasto público o si se valorará desde el punto vista ético la función pública; lo que si presumimos –y no cuesta mucho hacerlo-, es que en términos generales y con las medidas de ajuste revolucionario, el gobierno sigue su rumbo hacia un destino que la mayoría del país no quiere: la implantación de un régimen totalitario.

sábado, marzo 21, 2009

TE APOYAMOS MANUEL..!



El gobierno socialista ha emprendido una nueva persecución política en contra de un dirigente político democrático. Esta vez, el actual Alcalde de la ciudad de Maracaibo, en el occidental estado Zulia, MANUEL ROSALES ha sido el “seleccionado” por la justicia roja del bloque oficial.

Manuel Rosales, ha tenido el mérito de conducir públicamente a las fuerzas de la oposición democrática venezolana en su proceso de reconstrucción político y organizativo, en medio de una serie de condiciones adversas.

Gobernador y alcalde exitoso Manuel Rosales se convirtió a fuerza de tesón y coraje en una de las principales figuras del campo democrático venezolano. En el presente, y mediante un ardid judicial, que sólo expresa la criminalización de la disidencia en nuestro país se le pretende enjuiciar bajo presuntos cargos de corrupción, con el único objetivo de inhabilitarlo política y moralmente. Pero el gobierno no podrá hacerlo pues la gestión y el pensamiento de Manuel ya pertenecen al pueblo zuliano, al pueblo venezolano.

La persecución de Manuel Rosales es otra clara manifestación del progresivo deterioro de las libertades democráticas en Venezuela, propiciado por un gobierno que sólo práctica la segregación ideológica y la lucha de clases.

Te apoyamos Manuel…y lo hacemos con firmeza y orgullo democráticos.

martes, marzo 17, 2009

EN DEFENSA DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA

COMUNICADO DE LA UNIÓN VECINAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS VENEZUELA

Ante la reforma a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 12 de marzo y cuya sanción se ha programado para este día, 17 de marzo, los Ciudadanos y Ciudadanas de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, D.C., Unión Vecinal para la Participación Ciudadana y las Organizaciones Civiles firmantes, queremos expresar lo siguiente:

1. La organización federal y descentralizada de la República Bolivariana de Venezuela fue consagrada en la Constitución Nacional de 1999, como una conquista de los venezolanos dirigida a cambiar la manera de ejercer poder en los asuntos colectivos. Dice la Constitución en su exposición de motivos: “…el diseño constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad”.

2. En esta Constitución, se consagraron derechos para que la voluntad de los ciudadanos/as se ejerciese de manera soberana y autónoma desde todos los lugares del territorio nacional, dentro de la más amplia diversidad de intereses sociales y de pluralismo político. El artículo 158 de la Constitución establece que: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.

3. Los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de 1999, en el marco de la organización federal y descentralizada de la República, son:

a. El derecho a organizarse y a constituir entidades político-territoriales con poder para tomar decisiones en los asuntos del interés de los ciudadanos que residen en ellas.
b. El derecho a organizar los poderes públicos de las entidades político-territoriales constituidas, a elegir directamente las autoridades de esos poderes y a participar en las decisiones públicas relacionadas con su desarrollo.
c. El derecho a exigir de las autoridades regionales y locales el cumplimiento de responsabilidades con los asuntos fundamentales para la vida de los ciudadanos, de manera oportuna, eficaz y eficiente.

4. La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados (LODDT) fue aprobada en el año 1989. Las competencias reconocidas a los estados en dicha ley, se transformaron en potestades de los estados en la Constitución de 1999, como competencias exclusivas, entre las que se encuentran: la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, y la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

5. En la norma constitucional también se reconoció que los asuntos fundamentales para la vida de los ciudadanos, como la salud, la alimentación, la educación y la vivienda, constituyen una responsabilidad compartida de los estados y del poder nacional, a través de la figura de las competencias concurrentes. Por lo tanto, los estados tienen la potestad de intervenir en estos asuntos, el poder público nacional la de promulgar las leyes que permitan ejercer estas potestades y el poder público estadal, la de desarrollarlas y gestionarlas para atender las demandas de los ciudadanos, en forma descentralizada.

6. Uno de los principios constitucionales para ejercer las competencias concurrentes es el de la subsidiaridad, lo cual significa que cada entidad territorial debe poder afrontar sus propias necesidades y generar la mayor parte de sus recursos en virtud de:

a. El respeto a la autonomía e independencia de las entidades para fijar la dirección de su desarrollo económico, cultural y social; planificar las soluciones a sus problemas; y lograr sus propios fines específicos.
b. La menor distancia entre los asuntos de la vida pública y el poder para decidir sobre ellos, gestionado en forma democrática y responsable por los poderes públicos territoriales.
c. La necesidad y proporcionalidad de las intervenciones de los poderes públicos, de modo que un poder sólo podría intervenir en el ámbito de otro, en caso de problemas que el más inmediato no logre resolver y bajo la condición de que no exceda lo necesario para solucionarlos.

7. Al promulgarse la Constitución de 1999, la Asamblea Nacional debía modificar la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados, para adecuarla a las normas constitucionales de la descentralización. Sin embargo, la Asamblea nunca modificó esta ley y también se dejaron de promulgar otras como la Ley del Consejo Federal de Gobierno y la Ley de la Hacienda Pública Estadal, con las cuales se acataban dichas normas y se creaban las condiciones para el ejercicio efectivo de las potestades de los estados.

En el marco de estas consideraciones, la reforma que aprobó la Asamblea Nacional a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados, constituye una violación a la Constitución y afecta de manera amplia y directa los derechos políticos, sociales, económicos y culturales de los venezolanos, porque:

1. Retrocede hacia un modelo político centralizado, que fue superado en la Constitución de 1999, en la cual se establece la no subordinación de los estados y los municipios al poder nacional, dado que la autonomía de estas entidades emana de la voluntad de los ciudadanos y no de decisiones unilaterales de los poderes públicos. En este sentido, el poder público nacional no puede alterar ni intervenir en los ámbitos de autoridad de los estados ni de los municipios; tampoco en los de los gobernadores y alcaldes, cuyo mandato responde a la voluntad soberana de los ciudadanos que residen en esas entidades.

2. Plantea “el tutelaje” del interés general de la sociedad y la salvaguarda del patrimonio de la República, como justificación de la reforma, lo que coloca a los ciudadanos y a las entidades político-territoriales, bajo subordinación del Gobierno Nacional, desconociendo que los ciudadanos y las entidades político territoriales tienen derechos propios e intransferibles amparados por la Constitución para participar de forma autónoma y soberana en las decisiones públicas, tal como lo establece el artículo 5 de la Constitución: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.

3. Con base en el principio de tutelaje, faculta al poder ejecutivo para tener ingerencia en potestades y competencias que pertenecen a los estados, a través de figuras como la “intervención” y la “reversión” de competencias, desechadas por la Constitución de 1999 cuando reconoció en su artículo 159, que: “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena…”. De igual modo, abre campo al ejercicio discrecional de tales medidas al establecer que podrán tomarse “por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia…”.

4. Sustrae a las entidades político-territoriales, de los medios para ejercer sus potestades y competencias. En los artículos reformados no solamente se toca lo referente a la conservación y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial, que son de competencia exclusiva de los estados; si no que abarca todos los bienes y servicios considerados por el poder ejecutivo como del interés público general. De esta forma, se abre la posibilidad de que el poder nacional les quite a las entidades los servicios transferidos por la LODDT en 1989, los cuales conforman desde la Constitución de 1999 una parte importante de su patrimonio institucional y financiero para que puedan producir sus propios recursos y con ellos cubrir las necesidades de los ciudadanos y los objetivos de desarrollo regional.

5. Afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos, desde el mismo momento en que la Constitución de 1999 asumió la figura de las competencias concurrentes, en las cuales las entidades federadas comparten responsabilidades en todas aquellas materias que garanticen una vida digna a todos sus ciudadanos y descentralizan estas materias a los municipios y a las comunidades. Por eso establece en particular, una gestión descentralizada de los sistemas de salud, judicial, penitenciario y electoral para garantizar el acceso oportuno a servicios de salud, a las instancias jurisdiccionales para hacer justicia y a los mecanismos para el ejercicio directo del voto en la elección de cargos del poder público estadal y municipal.

Durante décadas, los ciudadanos no tuvimos más opción que esperar a que las autoridades del gobierno central, tomaran las decisiones de todos los asuntos del país sin tomar en cuenta la voz de los ciudadanos, o debíamos trasladarnos hasta ellos para lograr que se escucharan los asuntos específicos de cada estado y municipio. Más adelante, tuvimos autoridades regionales y locales, pero éstas seguían siendo elegidas por los órganos centrales del gobierno, de tal manera que sus decisiones no respondían necesariamente a las solicitudes de los ciudadanos.

Con esta reforma perdemos los derechos que fueron conquistados en la Constitución de 1999, producto de décadas de luchas populares, y se vuelve a una situación en la que los ciudadanos éramos involucrados o consultados en las decisiones, cuando convenía a quienes concentran el poder público. Si regresamos a la centralización, todo lo que hemos avanzado durante estos años en planificación local, gestión de servicios comunitarios, presupuesto participativo, contralorías sociales y asambleas de ciudadanos y ciudadanas, tendrá que ser sometido a la aprobación de la burocracia central y ya no tendrá efecto oportuno para la solución de los más urgentes problemas locales.

Por respeto a la Constitución, le solicitamos a los órganos del poder legislativo, judicial y ejecutivo sea detenida la aplicación de esta reforma y se utilicen los mecanismos de diálogo y cooperación con las autoridades estadales y municipales electas por voto popular, así como los mecanismos de consulta y participación ciudadana establecidas en la Constitución, para resolver cualquier discrepancia o conflicto relacionado con la coordinación y ejecución de planes entre los poderes públicos.

martes, marzo 10, 2009

ELECCIONES VECINALES

Se aproxima el proceso de elecciones del CLPP-Baruta. El proceso electoral determinará la ratificación o renovación, parcial o total de los representantes comunitarios y sectoriales de ese órgano de participación ciudadana. Los voceros comunitarios o vecinales serán elegidos en una asamblea parroquial de voceros de consejos comunales (una por parroquia); mientras los representantes sectoriales se elegirán en asambleas por cada uno de los sectores que participan en esa instancia. La elección de nuestro CLPP, tendrá que efectuarse dentro del marco de su Ley; y, en correspondencia con la ordenanza aprobada para tal fin, por el Concejo Municipal de Baruta en el año 2007. El período para el cual será elegido este nuevo Consejo Local de Planificación Pública será el 2009-2011. Las Juntas Parroquiales han sido instruidas por el propio CLPP para que apoyen para la adecuada realización de este proceso de participación vecinal.

Otras instancias de participación ciudadana cuyo período está vencido son el Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP), y el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP). El proceso de renovación o ratificación del CMPPP, fue sometido a evaluación del Consejo Nacional Electoral (CNE), por razones que no conocemos en primera instancia; mientras que el caso del CEPLACOP, debe recordarse que esta instancia tiene más de más cuatro años sin renovar su representación ciudadana.

El denominador común de todos estos procesos de elección vecinal es la necesidad de tener una reglamentación clara para su realización transparente. De igual manera, las autoridades públicas locales tienen que asumir sus responsabilidades y apoyar institucionalmente estos comicios. Estaremos pendientes y haremos el correspondiente seguimiento a cada uno de estos procesos de participación democrática local.

sábado, marzo 07, 2009

8 DE MARZO "DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER"


8 MARZO: “DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”
Un mensaje especial en un día significativo, el 8 de Marzo. Fecha en la que se resalta la acción, el trabajo, la capacidad de entrega y la participación de la mujer en todos los ámbitos y, en todo evento. La mujer cumple de corazón y también con su actuación un rol protagónico en los acontecimientos que se desarrollan aquí y, más allá de nuestras fronteras. Valoramos su preparación, su opinión y su involucración en cada situación; así como su esfuerzo diario por crecer en lo personal, por empujar el núcleo familiar y por estar siempre pendiente de mejoras en su comunidad vecinal y en la defensa de los derechos de todos. Reciban mañana, hoy y siempre todas las mujeres, un abrazo fraterno.

jueves, marzo 05, 2009

LA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES




Escribo esta nota; aprovechando una consulta que me hiciera la amiga Alondra Bermúdez de la Parroquia Cacique Mara, en la ciudad de Maracaibo (estado Zulia), sobre algunos aspectos puntuales de la renovación de los órganos de su consejo comunal.

Y en realidad, en todo el país muchos consejos comunales ya cumplieron sus dos primeros años de actividad y, por lo tanto, deben emprender la renovación de sus componentes organizativos; tales como: la unidad financiera, la contraloría social y el órgano ejecutivo. Este proceso no debería ser complicado; sin embargo, y por el contrario, alrededor del tema se presentan opacidades porque en el marco jurídico que rige a los consejos comunales no se desarrolla este aspecto tan crucial.

Así pues, que expondré algunas opiniones iniciales -un tanto especulativas y no exhaustivas-, sobre el cómo abordar una renovación de un consejo comunal. Por supuesto, y con el seguro aporte de los lectores que siguen a CIUDADANOLIBRE, estoy seguro que podríamos elaborar un procedimiento electoral más estructurado.

En mi opinión, el primer paso que habría que dar sería designar una nueva comisión electoral; por parte de la asamblea de ciudadanas y ciudadanos del consejo comunal, como su máxima instancia de decisión. En esa asamblea se determinarían los cargos a elegir (de acuerdo a las nuevas leyes que han incorporado en su articulado a los consejos comunales, en el caso de que se considere necesario) y fundamentalmente, el lapso de realización de la elección de los nuevos integrantes, que en mi opinión no debería exceder los treinta días hábiles. La convocatoria y preparación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas estaría cargo del órgano ejecutivo del consejo comunal.

En segundo lugar, una vez designada la comisión electoral está se encargaría de organizar el proceso, que supondría la actualización del censo de la comunidad. Esta actividad no implicaría la realización de un nuevo censo; sino la incorporación de aquellos nuevos vecinos mayores y de jóvenes que hayan cumplido los quince años de edad; así como la desincorporación de aquellas personas que se hubieran mudado de la localidad. Por supuesto, los miembros de la comisión electoral no podrían participar como candidatos; por razones ya conocidas y además reglamentadas.

Un tercer aspecto es que, los miembros vigentes de las instancias organizativas de los consejos comunales tendrían el derecho a optar a un nuevo período de gestión. En este caso, lo idóneo sería que los miembros de cada una de las instancias del consejo comunal hayan rendido cuentas por escrito de su actividad en el período que termina.

Un cuarto punto que tendría que considerarse es que, aquellos miembros que hayan sido revocados por haber incurrido en actos que hayan derivado responsabilidad civil, administrativa o penal NO tendrían derecho a ser elegidos para integrar el nuevo período de gestión del consejo comunal. Aquellas personas que hubieren ingresado; sustituyendo a algún vocero o integrante de las otras unidades del consejo comunal para culminar el período también tendrían que participar en el proceso de renovación electoral.

En quinto lugar, los resultados del evento tendrían que recogerse en un acta para los efectos de la renovación del registro del consejo comunal, con especial énfasis en aquellos aspectos relacionados con la unidad de gestión financiera o banco comunal. En este último caso, la transferencia de una administración a otra del banco comunal (en caso de producirse, dado que sus miembros pueden reelectos) es un asunto muy delicado; por lo que tiene que realizarse de manera transparente y responsable.

En sexto lugar, la renovación del consejo comunal tendrá que ser notificada tanto al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) de su respectivo municipio, como al resto de autoridades públicas vinculadas a la gestión económica-financiera del consejo comunal.

Estimados (as) lectores (as) no dudo que haya otros elementos importantes en el proceso de renovación de los consejos comunales. Y estoy seguro que alguno de esos elementos se me haya podido escapar; pero al menos ya empezamos a ocuparnos del tema. Y muchas gracias a Alondra María, allá en Maracaibo por su oportuna pregunta.

miércoles, marzo 04, 2009

VENEZUELA: ¿POSPONER LAS ELECCIONES DE CONCEJOS MUNICIPALES Y JUNTAS PARROQUIALES?

La realización del proceso electoral para elegir concejales y miembros de juntas parroquiales establecido para este año depende ahora de una decisión partidista. A un lado parecen quedar de nuevo, los mandatos constitucionales y legales que resguardan la autonomía municipal, la descentralización política-administrativa y los derechos a la participación ciudadana.

Sin lugar a dudas, la propuesta de unir y realizar estos comicios locales con la elección de la Asamblea Nacional en diciembre de 2010, representa otro golpe más al modelo federal descentralizado contenido en la Constitución vigente en el país. La iniciativa surgida del seno del bloque socialista, es promovida por el Partido Comunista de Venezuela (PCV) y el también oficialista partido Patria Para Todos (PPT) y cuenta con el apoyo de algunos sectores del mayoritario Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La propuesta se ampara en frágiles argumentos políticos que van desde la crisis fiscal, los niveles de abstención y la fatiga electoral, hasta la crisis del capitalismo mundial.

Cabe señalar que dentro del “modelo teórico” de descentralización cooperativa y corresponsable descrito en la constitución y las leyes vigentes en el país, los municipios son concebidos como la unidad política primaria de la organización nacional; gozan de personalidad jurídica y autonomía para la elección de sus autoridades, la gestión de materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos (CRBV, artículo 168). La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece la obligatoria separación de la elección de sus autoridades de los procesos de electorales de carácter nacional (LOPPM, artículo 82). Esta medida busca preservar justamente el carácter descentralizado y autónomo de los municipios y otros de espacios locales frente a la posible intervención de factores políticos del ámbito nacional ajenos a su dinámica propia.

Por otra parte, según la misma LOPPM (artículo 75), la función pública municipal comprende cuatro componentes, a saber: la función ejecutiva (representada por la alcaldía), la función legislativa (ejercida por el concejo municipal) la de control (encarnada en la contraloría municipal) y la de planificación (conformada por el consejo local de planificación pública). Las juntas parroquiales son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos (LOPPM, artículo 30). En otras palabras, concejos municipales y juntas parroquiales conforman parte sustancial del poder público municipal para el adecuado desarrollo de la gestión pública local. En la actualidad, los alcaldes electos el pasado año 2008 tienen ante sí, concejales y juntas parroquiales cuyo período está por expirar; y que fueron electos bajo circunstancias políticas distintas.

El camino hacia la posposición de las elecciones pareciera libre. Técnicamente la decisión de posponer los comicios requiere primero, de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal por parte de la Asamblea Nacional (y donde por cierto el bloque oficialista posee absoluta mayoría) y, segundo que el Consejo Nacional Electoral (también controlado por el gobierno) acceda a esa posposición. Los factores democráticos partidistas aún no han fijado una posición firme y clara sobre el tema; mientras que las organizaciones de los ámbitos comunitario y social tampoco han manifestado una opinión en bloque. Veremos que pasa.

martes, febrero 24, 2009

VENEZUELA: OTRO BALANCE DEL 15-F



Los resultados electorales del pasado 15 de Febrero reflejaron con la mayor simpleza, la polarización en que se encuentra el país, y por ende, el electorado venezolano. En ese contexto, uno de los bloques ideológico-político se impuso en términos electorales al otro; sin que esto signifique la desaparición del polo derrotado o la definitiva consolidación de una hegemonía política en el país. No, no supone eso. Empero, sí significa una victoria estratégica para el bloque oficialista que obtuvo de esta manera, respaldo popular para sus aspiraciones de alcanzar la permanencia indefinida en el gobierno.
Los resultados electorales fueron -sin lugar a dudas-, muy claros y también interesantes. Según cifras del Consejo Nacional Electoral, tuvieron la oportunidad de participar en la consulta 16.767.511 venezolanos (as) inscritos (as) en el Registro Electoral Permanente (REP). De ese universo electoral, el denominado bloque del SÍ obtuvo una votación que alcanzó los 6.319.363 votos, lo que corresponde a un 37.6 % del total del padrón electoral; mientras el bloque del NO, alcanzó 5.198.006, que equivalen al 31% del registro electoral. Por último, habría que señalar que 5.249.969 electores; quienes representan aproximadamente un 32 % del electorado nacional optó por abstenerse o por votar nulo (el CNE tendría que ofrecer las cifras de votos nulos, que se presumen están alrededor de los 150.000). Esa altísima porción de electores que esta vez decidió no participar, fue determinante en la decisión que se tomó en el país el pasado 15 de Febrero; con el agregado que ese sector tendrá también influencia en los sucesos que se avecinan. En todo caso, estos resultados si bien indican un ganador -aunque por un margen relativamente escaso- nos señalan, de igual forma, que el país electoral se encuentra claramente segmentado políticamente; cualidad que podría dificultar la gobernabilidad del proyecto socialista oficial que se viene prometiendo reiteradamente. Habrá mucho más debate ideológico-político en el país.
La victoria de la opción oficial -además de un duro golpe a los mecanismos establecidos de enmienda y reforma constitucional-, supuso también la creación de una plataforma legal para el surgimiento de una “nueva casta política”, compuesta por todas aquellas autoridades públicas que ahora tienen la posibilidad de optar a sucesivas reelecciones con la ventajas que les otorga el ejercicio del gobierno y la utilización de la burocracia pública, en función de unos intereses que no son colectivos, precisamente.
Los resultados electorales nos confirman un particular posicionamiento geopolítico de los principales factores políticos que se debaten por el control del Estado en el país. Por ejemplo, queda claro que en las zonas rurales (y menos pobladas) el denominado “chavismo” se ha venido consolidando paulatinamente en forma dominante. Esta tendencia puede apreciarse en los estados Amazonas, Apure, Cojedes, Delta Amacuro, Guárico y Portuguesa. Existe otro bloque de entidades federales, donde se combinan el ámbito rural y el urbano y, en el que el socialismo oficial es la principal fuerza política; pero donde hay un relativo contrapeso de los factores democráticos por su presencia organizativa y por lo tanto, electoral. Específicamente, me refiero a entidades como Aragua, Barinas, Bolívar, Municipio Libertador, Falcón y Lara. La oposición se presenta consolidada en entidades como Nueva Esparta (aunque el “chavismo” se aproximó esta vez), Miranda, Táchira y Zulia. Por último, los estados Carabobo (aquí gana el bloque del SÍ; pero el bloque del NO triunfa en Valencia, la capital del estado) y Mérida (allí gana el bloque del NO; y recientemente la oposición recuperaba la Alcaldía de la capital del estado). Estos resultados reflejan la paridad de las fuerzas políticas y, la cambiante dinámica electoral del país, al menos en ese par de casos.
Después de los resultados obtenidos en el referendum de la enmienda, no se espera un cambio en la actitud gubernamental. En realidad, luego de la consulta, el gobierno pudiera entender que un viraje hacia el entendimiento con los factores democráticos no le hace falta. De hecho, su mensaje de confrontación de clases, le ha venido dando resultado en términos electorales. Además, el socialismo oficialista aún posee el monopolio del Poder Legislativo y, cierta capacidad de manejo financiero frente a la crisis económica que se avecina. Por otra parte y, esto es quizás el elemento fundamental, el oficialismo no está capacitado para gobernar con base a la unidad y el consenso. Nada que ver. La gestión oficial se encuentra cada día más atrapada en la “inclusión de los excluidos; mediante la exclusión de los incluidos”.
Durante el proceso electoral se denunció el ventajismo oficial. Y de verdad, el bloque oficial disfrutó de algunas ventajas. La red de agencias estatales se convirtió en un componente vital en la campaña, a favor de la enmienda reeleccionista. De todo esto, los expertos y analistas han comentado suficiente; sin embargo, me parece importante resaltar otras ventajas que tuvo el bloque oficial y que utilizó a su favor. La primera de ellas, fue contar con un líder plenamente identificado con el mensaje que difundía. Si hay algo de lo que los factores de la oposición democrática tienen que tomar conciencia plena es que el Presidente Chávez, cree en el proyecto que predica. De allí, su fuerza y su arraigo popular. Otro elemento significativo es la organización de su aparato político-electoral que ha venido siendo construido en todo el país. Un tercer elemento, está representado por la eficaz y eficiente campaña propagandística desplegado por el bloque oficial y, es que -exagerando un poco- se podía conseguir propaganda a favor del SÍ hasta en los correos electrónicos personales. Cabe señalar, que me llamó mucho la atención la presencia casi diaria de la figura del Presidente Chávez en el portal de internet MSN Latinoamérica; por tan sólo citar un caso.
La oposición democrática –a pesar de su derrota-, logró una participación estratégica y electoralmente importante. Otra cosa sin embargo, es que ese mismo sector no termine de tomar conciencia de ello. La oposición democrática venezolana es un bloque social diverso y plural que ha venido creciendo paulatinamente; pero que carece aún de un liderazgo consolidado y trascendente y, de una dirección única que le permita “remar en el mismo sentido”. Y no se trata de afirmar que, en la oposición no haya líderes. No concluyo eso. Lo que sí señalo, es que en ese sector ideológico-político del país, hay una buena cantidad de dirigentes políticos y sociales; pero que actúan generalmente sin coordinación. Con esta falencia de los factores democráticos quienes más padecemos somos los venezolanos (as) de a pie y, por ende, el país en general.
No cabe duda que, en Venezuela se ha venido conformando un nuevo tejido democrático que ha logrado frenar las acometidas autoritarias del gobierno nacional. Pero ese tejido democrático carece de la organización necesaria para hacerse sentir como la verdadera fuerza social que representa en el país. Aún padecemos y nos falta padecer todavía como venezolanos (as) y como nación, las consecuencias de la nefasta entrega de la Asamblea Nacional al bloque oficial; mediante la abstención en las elecciones del año 2005. Con esa decisión, el gobierno nacional quedó sin ningún control institucional y lo que es peor, más de la mitad de la población del país quedó sin voz ni representación en ese espacio de debate político, para todo sistema democrático.
Los partidos políticos tienen la obligación de articular y conducir a la red de movimientos sociales democráticos que se ha estructurado en todo el país. Para ello, los partidos deben actuar como tales y no como meras maquinarias electoralistas que sustituyen el trabajo político-organizativo diario por el “mercadeo político” o a la mera reseña personalista en algún medio de comunicación social. Los partidos se encuentran obligados a preparar a sus militantes y a sus cuadros dirigentes bajo los principios éticos y democráticos apropiados.
Por su parte, los dirigentes sociales tendrían que emprender las tareas de reconstrucción y fortalecimiento de sus sectores respectivos. Así, el movimiento sindical y el movimiento gremial necesitan ser oxigenados y potenciados para continuar los retos que se les avecinan. El movimiento comunitario reclama atención especial ante la pretendida cooptación clientelista que intenta realizar el bloque oficial de las luchas de ese sector. Hay una amplia agenda de luchas sociales que requiere –como lo he escrito antes- del involucramiento sincero, eficaz e incluyente de los sectores políticos y sociales democráticos del país. Sólo con la participación decidida de los ciudadanos y ciudadanas democráticos de Venezuela, el movimiento popular se fortalecerá y, entonces muy seguramente tendremos otra situación sobre la cual realizar un nuevo balance.

lunes, febrero 16, 2009

EL CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL

El control social de la gestión de gobierno no es otra cosa que el derecho legítimo de los ciudadanos a exigir resultados concretos y cuentas claras a sus gobernantes. Pero además, el control social de las administraciones gubernamentales también supone impedir (en lo posible) la utilización de las instituciones estatales para fines privados o intereses particulares, de quienes ejercen la función de gobierno. Por otra parte, la contraloría social representa una innovación frente a los controles clásicos gubernamentales y, parte del principio, de que el Estado y sus instituciones son ineludiblemente responsables ante la sociedad. Pero por encima de todo, esta modalidad de participación puede constituirse en un auténtico evento de protagonismo ciudadano.

En Venezuela, la denominada “contraloría social” es un derecho constitucional de recientísima data. Por supuesto, que operativamente la contraloría social no se traduce aún en una condición administrativa completamente estructurada; incluso es todavía desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. En otro sentido, la controlaría social exige el desarrollo de cierto grado de capacidad o inteligencia organizativas de parte las asociaciones civiles que no siempre está presente en ellas; y por si fuera poco, este es un tema que no suele ser “aceptado” por las propias entidades gubernamentales.


La contraloría social y los controles clásicos sobre el gobierno

A lo largo de la historia de la democracia moderna, de la democracia liberal, la necesidad de control sobre la gestión del Estado, sus instituciones y el ejercicio del gobierno se han convertido en un tema central de las ciencias políticas y de la dinámica propia y cotidiana de este tipo de sociedades. Un primer tipo de control clásico los representa el control de tipo Parlamentario, que se basa en la “vigilancia política” que realiza el Poder Legislativo, sobre el al actividad gubernamental desplegada desde el Poder Ejecutivo. Otro control estatal típico, es aquel aplicado por el Poder Judicial, sobre otros poderes públicos y, que supone la observancia y la pertinencia por parte de aquellos de la constitucionalidad. El control Administrativo que se realiza dentro de los poderes públicos sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen la gestión de gobierno, es la otra variante de fiscalización y vigilancia que se realiza en las agencias estatales. Además se estila que en cada ejercicio fiscal, las entidades gubernamentales presenten su memoria y cuenta. Por último, y como una alternativa innovadora ante la modalidades mencionadas encontramos el control social del gobierno. Este sería realizado por la ciudadanía, por la población en general, en su papel de sujeto activo y beneficiario directo de la gestión de los distintos componentes del Estado.


El marco legal de la contraloría social en Venezuela

A partir de 1999, la opción de ejercer un control sobre la actividad pública cobró una inusitada relevancia en marco legal vigente. La primera mención obligatoriamente es hacia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el tema de la contraloría social se menciona de manera directa o indirecta en unos veintiocho (28) artículos. La otra mención la referiremos a un amplio abanico de leyes orgánicas y ordinarias que también recogen entre sus mandatos la participación social como un medio de control de la actividad pública; tales como: la Orgánica de Régimen de Municipal (1989), la Orgánica de Administración Pública (2001), la Orgánica de Administración Financiera del Sector Público(2003), la Orgánica de Planificación (2001), la Ley del Estatuto Orgánico de la Función Pública (2002), la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas(2001) y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002, 2006) y la Ley de los Consejos Comunales (2006) .

Habría que hacer especial mención a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (2001), en su Capítulo VIII consagra la participación social dentro del sistema de control; a través de: la atención de las iniciativas y las denuncias ciudadanas, el establecimiento de estrategias para la promoción de participación ciudadana en la gestión fiscal y en los proyectos de alto impacto económico, financiero y social. Además esta ley determina que las organizaciones comunitarias y las representativas de los sectores sociales pueden postular candidatos a los organismos de control de entidades gubernamentales.

Dificultades y desafíos de la controlaría social

Las posibilidades de controlar la gestión gubernamental desde una “óptica ciudadana” se encuentran en medio de un campo lleno de requisitos técnicos y políticos, que pudieran tornarse en serias dificultades, si no se abordan adecuadamente. En el interior del sector público, por ejemplo, se debe estructurar un sistema de rendición de cuentas y de evaluación del desempeño transparente, global y sectorial, que comprenda con precisión los indicadores de desempeño a considerar. Otro caso, es el desarrollo de un programa de capacitación y adiestramiento dirigido a los funcionarios públicos para incorporarlos al nuevo paradigma de gestión. De parte de la ciudadanía, los desafíos técnicos no son menores. De hecho, el ciudadano, las asociaciones y las comunidades organizadas deben asimilar y digerir adecuadamente sus posibilidades de participación. La sociedad civil debe continuar preparándose para ejercer su protagonismo. De allí, que las iniciativas dirigidas a capacitar a entidades no gubernamentales (temáticas o comunitarias) en estos asuntos sea de una relevancia estratégica. Así pues que, la contraloría social implicaría en consecuencia, un esfuerzo técnico e institucional formidable; tanto para la burocracia pública (casi siempre indispuesta ante cualquier tipo de control y/o fiscalización), como también para las organizaciones y comunidades de la sociedad civil, ahora dotadas; al menos formalmente, de un protagonismo cívico.

Bajo una perspectiva política, la evaluación gubernamental desde una “óptica social” remueve los paradigmas clásicos del control gubernamental y ofrece una posibilidad abierta hacia una mayor democratización de las relaciones entre el Estado y la ciudadanía. Sin embargo, una tendencia marcadamente autoritaria desplegada desde del gobierno, pudiera disuadir a la población de ejercer su derecho de control sobre las ejecutorías públicas; entre otros efectos. Un escollo adicional lo constituye la férrea resistencia frente a la intervención ciudadana en los asuntos públicos que se manifiesta en todos los niveles político-territoriales de gobierno (y sin distinción política, por cierto). Cabe agregar que, este nuevo proceso de control, será afectado por los intereses, opiniones y visiones de los distintos actores que interactúan en la administración gubernamental.

¿Entonces, es posible ejercer el control social del gobierno?

Indudablemente que la respuesta es afirmativa; pero no será una tarea fácil. Pese a la “plataforma jurídico-constitucional” que protege y prescribe al control social del gobierno, el cambio de paradigma, requiere de un arduo trabajo técnico y político. Además, el sector gubernamental debe partir de una visión incluyente, democrática y plural de este proceso para garantizar su viabilidad. La sociedad civil debe estar conciente de sus responsabilidades y oportunidades y, además debe ser fuerte, capacitada e intransigente para en el ejercicio de sus derechos. De lo contrario, sólo tendremos más ineficiencia, corrupción y desigualdad.

jueves, febrero 12, 2009

VENEZUELA: ENMIENDA Y MOVILIZACIÓN POPULAR




Durante los últimos diez años, Venezuela ha estado sumergida en un proceso de profunda movilización social y política; alrededor de un propósito central: la defensa de las libertades democráticas. En ese contexto, este próximo Domingo 15 de Febrero se producirá otra confrontación electoral entre los dos bloques que se disputan el control del Estado venezolano. El evento refrendario confirmará de nuevo la polarización del país y, aunque los expertos vaticinan que no habrá una victoria amplia para cualquiera de los dos bloques, de nuevo quedará asentada la importancia de la movilización popular en torno a los valores democráticos.

La movilización de base, la movilización social constituye una expresión asociativa, diversa, no estatal, plural, voluntaria y con autonomía de gestión que se produce de manera temporal o permanente en apoyo o no, a un objetivo o tema de interés colectivo. En el caso venezolano y, de manera creciente, se han venido produciendo distintas y constantes manifestaciones de movilización popular a lo largo de esta década de revolución en defensa de los derechos humanos y la democracia. Así, el movimiento sindical, el empresariado independiente, los sectores medios profesionales, las asambleas de ciudadanos, la red de organizaciones no gubernamentales y; últimamente el movimiento estudiantil han ocupado un lugar relevante y de protagonismo en el desarrollo de esa luchas. Han sido estos movimientos sociales los que -ante la debilidad y casi ausencia de la actividad de los partidos políticos-, junto a la Iglesia Católica, las universidades y los medios de comunicación social independientes, han asumido una función de vanguardia en el debate ideológico-político que existe en Venezuela.

Inicialmente, el gobierno nacional propició la movilización popular; a través de un conjunto de acciones políticas y técnicas. Hay que reconocer que las nociones de “organización del pueblo” y “poder popular” han sido constantes en el discurso propositivo oficial. El proceso constituyente de 1999 fue un claro ejemplo del emprendimiento oficial hacia la movilización social. Otro caso, fue el impulso de algunas instancias de participación popular como los Círculos Bolivarianos y Mesas Técnicas de Agua (1999), Comités de Tierras y las Misiones (2002), los Comités de Salud (2003), hasta llegar a los Consejos Comunales (2006). Por supuesto, estas iniciativas oficialistas perseguían la construcción de una plataforma política para el “proceso revolucionario”; mediante la cooptación de los integrantes y beneficiarios de tales programas públicos. De hecho, tales mecanismos de organización contribuyeron a “organizar” la base social del chavismo durante un lapso importante. Sin embargo, con el tiempo esas plataformas de ”incidencia popular en la gestión pública” devinieron en mecanismos de simple clientelismo político.

A partir del año 2001 comienza una recuperación de los movimientos sociales independientes; que adoptan por una parte, una clara política de reclamo frente a la calidad de las ejecutorias gubernamentales y, por la otra, una decidida política de oposición ante la evolución hacia el autoritarismo y la concentración de poder; por parte del gobierno nacional. Así la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) celebra sus elecciones internas y sale triunfador de ellas el dirigente obrero petrolero Carlos Ortega, de formación socialdemócrata frente al dirigente magisterial Aristóbulo Istúriz, candidato del oficialismo. De esta forma, el movimiento sindical venezolano reafirmó su independencia y su posición contestataria al Gobierno Nacional. La elección de Carlos Ortega será determinante en los sucesos políticos posteriores. Por su parte, en Diciembre de ese mismo año, la asociación gremial FEDECÁMARAS lideró un paro cívico de 24 horas, en protesta por las políticas económicas emprendidas por la administración gubernamental.

El año 2002 continuó siendo un año de profunda movilización social y política donde la denominada clase media (sectores profesionales empleados e independientes y los pequeños y medianos empresarios) de las principales ciudades del país asume una actitud de mayor beligerancia y protesta frente a las ejecutorias gubernamentales. En otras palabras, en el 2002 irrumpe la clase media como un movimiento social de oposición en el país. La clase media urbana venezolana se convierte en la columna vertebral (y vanguardia) de las movilizaciones opositoras. Se trata de un movimiento anónimo; pero radicalizado y decidido a hacer valer los principios y valores que considera justos. Durante los sucesos de Abril de 2002, los movimientos sociales jugaron un papel importante en todo el proceso de renuncia y restitución del Presidente Chávez en el gobierno. De los sucesos de Abril quedan como testigos once funcionarios policiales presos en uno de los procesos judiciales más largos y lleno de opacidades, que haya conocido la historia de nuestro país.

Ese mismo año 2002, las fuerzas sociales opositoras (CTV; FEDECÁMARAS y una parte de la burocracia pública petrolera) lideraron la realización de un paro cívico en contra del gobierno. El paro cívico (o paro petrolero para algunos analistas) significó sin lugar a dudas, una innegable demostración de fuerza y movilización de amplios sectores de la población venezolana que asumieron el camino de la desobediencia civil, como medio de expresión de su descontento político. Fueron casi tres meses, de manifestaciones de calle en todo el territorio nacional y, donde buena parte de la población del país asumió una postura de enfrentamiento extremo contra el poder constituido.

Derrotado el paro cívico (en Febrero de 2003), la sociedad civil venezolana demostró; sin embargo, una impresionante capacidad de recuperación política pese al debilitamiento institucional de la CTV, del repliegue del sector empresarial y de la dispersión y persecución del movimiento profesional de la industria petrolera. Se inicia el tránsito por el referendo revocatorio del Presidente de la República, dentro de los procedimientos constitucionales. De nuevo, se desarrollan largas jornadas de participación ciudadana donde la recolección de firmas a favor de la consulta revocatoria. Esta vez, los movimientos sociales contaron con una estructura de organización denominada “Coordinadora Democrática” que reunía en su seno, y por igual; tanto a los partidos políticos como al voluntariado y a las organizaciones sociales privadas que encabezaban el proceso revocatorio.

Con el evento revocatorio se consolidó en forma definitiva un sector opositor y se agudizó la polarización en el país. Se enfrentaban un bloque político-social diverso y plural; al bloque oficial estructurado y soportado sobre la base institucional del Estado venezolano. El proceso revocatorio significó también un asedio social y constitucional al gobierno, que utilizó todos los recursos “institucionales y técnicos” legalmente establecidos, para realizar el referendo consultivo en una coyuntura favorable. Además de lograrlo, desde el oficialismo se elaboró la denominada “Lista Tascón” (apellido del diputado oficialista, que motorizó la idea) que sirvió para acosar y perseguir a cientos de miles de empleados públicos y de ciudadanos comunes, que firmaron a favor del proceso revocatorio.

La derrota en el referendo revocatorio, en el año 2004, debilitó de nuevo la plataforma democrática que venía estructurándose con mucho esfuerzo desde la sociedad civil. De hecho, la “Coordinadora Democrática” fue desmantelada y, el escepticismo creció de manera exponencial entre el bloque opositor; siendo la expresión más concreta de ese escepticismo político la reducción de las gobernaciones en manos de la oposición a tan solo dos entidades federales (Nueva Esparta y Zulia) y la estrategia abstencionista que se impulsó desde la propia sociedad civil en las elecciones parlamentarias del año 2005. Allí, con una exigua votación que no llegó al 20% del electorado venezolano, el bloque oficial se apoderó de la totalidad de los 167 puestos de la Asamblea Nacional. La estrategia abstencionista significó pues, un duro golpe para la reconstrucción del equilibrio democrático en el país. Incluso, luego de cuatro años; aún la nación sufre las consecuencias de una Asamblea Nacional hegemonizada por un solo sector ideológico y, sin ningún equilibrio ni control político.

Las elecciones a la Presidencia de la República del año 2006, representaron un duro reto para los factores democráticos (político y ciudadanos), en tanto se tenía que remontar la cuesta empinada que constituía la reorganización de un movimiento social disperso y la recuperación y relanzamiento de las organizaciones partidistas frente a un bloque oficial fortalecido por los resultados electorales inmediatamente anteriores. Sin embargo, y a pesar de la derrota un nuevo perfil de la oposición comenzaba a trazarse. Una oposición política y social más curtida y sobre todo sin la sombra de una proposición golpista ni de salidas cortoplacistas.

El cierre arbitrario de Radio Caracas Televisión, a principios de 2007, va a propiciar un nuevo y aparente y definitivo despertar de los movimientos sociales venezolanos. El cierre de un canal televisivo con más de 53 años de trayectoria en el país, se tradujo en la concreción de una amenaza autoritaria que muchos venezolanos y venezolanas no querían terminar de aceptar. La defensa del canal televisivo RCTV se transformó en un emblema para la defensa de los derechos democráticos y, sirvió para la incorporación de un nuevo actor social: el movimiento estudiantil venezolano.

La incorporación del movimiento estudiantil representó la activación de un sector poblacional con tradición de lucha por las libertades y derechos democráticos. Si bien, los jóvenes venían acompañando las luchas emprendidas por la oposición, su participación era dispersa y no se encontraba focalizada como sector específico. Además y, por definición el movimiento estudiantil es una expresión crítica de la “institucionalidad del sistema”; tanto en el ámbito universitario como en la sociedad. Por otra parte, el movimiento estudiantil universitario no podía ser acusado por el bloque oficialista de haber participado en los procesos de protesta y desobediencia civil realizados entre 2001 y 2003; entre otras cosas, por la edad con la que contaban para ese momento. Pero además, la participación de la vanguardia de jóvenes universitarios a la lucha por la democracia por sí misma, significó una dura derrota para el gobierno nacional.

El mismo año 2007 se produce otro amplio proceso de movilización popular; esta vez alrededor de la propuesta de reforma de la Constitución Bolivariana presentada desde el gobierno nacional. Y es así que en Diciembre de ese mismo año se produce la histórica derrota político electoral de la propuesta gubernamental. Tras un amplio y febril despliegue de las distintas manifestaciones asociativas de la sociedad civil venezolana se detiene estratégicamente y de manera democrática, el proyecto revolucionario impulsado por el socialismo oficialista. Las cosas habían cambiado en Venezuela. Un nuevo tejido democrático había surgido del aprendizaje de las derrotas y los pequeños avances previos; y ahora se expresaba de manera contundente en las urnas electorales con una victoria inobjetable. Con el triunfo del 2-D de 2007 se abrieron las esperanzas para la restitución del equilibrio democrático en Venezuela y para el impulso de los mecanismos cívicos de control sobre el gobierno.

En las pasadas elecciones regionales del 23-N de 2008 se sintió el cambio en la correlación de fuerzas del país; a pesar de los “errores tácticos” de la oposición en muchos municipios y gobernaciones del país. Con estos antecedentes y en un contexto electoralmente polarizado se realizará en el país, este 15 de Febrero de 2009, una nueva consulta popular sobre una nueva propuesta de reelección indefinida impulsada por el Presidente Chávez. Este planteamiento reeleccionista desconoce los resultados que sobre el particular arrojó el referendo realizado el pasado 2007.

Para esta consulta, el bloque oficialista ha emprendido una inversión multimillonaria en propaganda con el propósito de convencer a un “electorado aburrido y cansado” de que el actual Presidente de la República sería el único dirigente político capaz de gobernar el país. Sin embargo, la realización de la utopía presidencial tropieza con una dura realidad; una realidad compuesta por su gestión pública, que confunde el enfoque de derechos con el clientelismo; por su acción institucional, que supedita la transparencia a los intereses de la nueva elite gubernamental y, su propia concepción política que mal entiende la democracia con el culto a la personalidad. Pero por encima de todo, la utopía reeleccionista muy probablemente tropezará con un pueblo movilizado y organizado, cada día más consciente de sus potencialidades y de sus derechos democráticos.

lunes, febrero 02, 2009

VENEZUELA: RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS



Uno de los problemas centrales que atraviesa nuestro país en la actualidad es la creciente ola de intolerancia que se ha venido impulsando desde el gobierno por el bloque oficialista. Lamentablemente, hoy en día en Venezuela, las libertades democráticas y los derechos humanos se encuentran comprometidos y en situación de riesgo.

Los reprochables sucesos de violencia (que rayan en el terrorismo político) realizados en contra de autoridades independientes legítimamente electas por el voto popular en las elecciones del pasado 23 de noviembre; y, el atroz atentado perpetrado en contra de la Sinagoga judía ubicada en la ciudad de Caracas, son un claro indicativo de la consolidación de un clima político totalitario que no acepta los principios más elementales de la convivencia democrática.

Afortunadamente, existen organizaciones sociales privadas, que de manera tesonera continuan su labor de difusión y de educación en materia de derechos humanos, en muchas comunidades del país. Y esa labor voluntaria y contributiva de la sociedad civil venezolana sin duda siembra, renueva y fortalece nichos de esperanza alrededor de una cultura ciudadana fundamentada en valores democráticos y en la vigencia de los derechos humanos como vínculo de igualdad y de equidad social y como auténtica expresión suprema de paz y libertad.

Así como reconocemos la labor de las entidades voluntarias en su recorrido y peregrinar defendiendo la vigencia y la necesidad de los derechos humanos en nuestro país, reclamamos al gobierno nacional su obligación de RECONOCER, RESPETAR, PROTEGER, PROMOVER Y CUMPLIR con los derechos humanos fundamentales contemplados en los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país y, recogidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

¡ALTO A LA VIOLENCIA POLÍTICA! ¡NO A LA INTOLERANCIA!