viernes, agosto 14, 2009

COLOQUIO DEL 3ER SECTOR; PONENCIA: "APORTES DESDE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES"


CONSEJOS COMUNALES: ¿AUTÓNOMOS O ENTES PARAGUBERNAMENTALES?

Resumen (en seis líneas)

La reforma de la Ley de los Consejos Comunales debe circunscribirse al marco constitucional vigente y, con respeto los derechos humanos. La reforma debe propiciar consejos comunales sin burocracia, convertidos en nuevos sujetos de descentralización, vinculados a su realidad político-territorial inmediata, en comunicación y cooperación con sus autoridades locales y, de acuerdo y en sintonía con las decisiones de su respectiva asamblea de ciudadanos.

Muy breves antecedentes al tema

El modelo de Estado en Venezuela supone ser federal, descentralizado y participativo. Esa organización de la República, en su componente participativo se sustenta en un conjunto de órganos políticos territoriales para el ejercicio de la participación y el protagonismo popular. Así nuestra Carta Magna contempla: el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166) y los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182). En ese contexto, se crean los consejos comunales -como parte integrante- de los Consejos Locales de Planificación Pública; según su ley de creación en el año 2002.

Por otra parte, el gobierno sostiene como valor estratégico la promoción de la organización y la movilización de la población. En tal sentido, el consejo comunal se ha convertido en contenido recurrente dentro del discurso oficial. Para el año 2006 y, con motivo de la inoperancia de los consejos locales de planificación pública, el bloque oficial determina una nueva ruta para impulsar la organización popular. Separa a los consejos comunales del ámbito organizativo de los CLPP. Para ello, se promulga la Ley de los Consejos Comunales (en Abril de 2006) y, reforman tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como la propia Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. En Octubre de 2006, se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular; aunque sin mayor trascendencia operativa. Sobre este particular, cabe señalar que FUNDACOMUNAL (adscrita al Ministerio de Participación y Desarrollo y Protección Social), pasó a desempeñar una función de primer orden en la promoción de los consejos comunales.

A partir de 2007, el tema de los consejos comunales se “ideologiza” abiertamente y se integra al componente denominado “Explosión del Poder Comunal”, dentro de la propuesta ideológica-política denominada “Los Cinco Motores Socialistas”. De igual manera, los consejos comunales se incluyeron en la propuesta de Reforma Constitucional de ese mismo año con la creación del poder comunal. Ese mismo año; es decir, en el 2007, los consejos comunales fueron incorporados como asunto al proceso de la Ley Habilitante en la que recibieron una serie de asignaciones funcionales en áreas vinculadas a la planificación alimentaria, la seguridad ciudadana, las contrataciones públicas, la firmas de convenios de cogestión, la reducción de procedimientos administrativos, la actividad turística y las fuerzas armadas bolivarianas; entre otras. También en Febrero de 2007 se creó el Consejo Presidencial del Poder Comunal, que pasó a sustituir a la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.

Por último, la gestión oficial ha venido intentando adecuar la estructura gubernamental y de gestión a la propuesta de organización comunal. Al respecto, vale la pena mencionar la creación del Ministerio de Economía Comunal y su posterior fusión con el Ministerio de Participación y Desarrollo Social; mediante la cual se creó el Ministerio de las Comunas en el año 2008. La reforma de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), con el propósito de otorgar recursos financieros directos a los consejos comunales, la creación de la “Misión 13 de Abril” o de programas específicos al financiamiento de proyectos de inversión social o socio-productiva o programas de telecomunicaciones son una prueba de ello que sin embargo, no suponen su rendimiento eficaz y eficiente. De hecho, en el año 2008, la misma Contraloría General de la República, emitió una resolución solicitando la declaración jurada de patrimonio a los integrantes de la unidad económica-financiera de los consejos comunales.

La propuesta de reforma de la Ley de los Consejos Comunales

En esta parte, se presenta versión muy resumida sobre los detalles que se consideran más relevantes y que traería consigo la reforma total de la Ley de los Consejos Comunales.

1. La propuesta de reforma de la ley adopta elementos de carácter ideológico a la conformación de los consejos comunales, al incorporar “la construcción del socialismo” como finalidad de estas instancias de organización vecinal.

2. La propuesta de reforma no establece de manera clara y pertinente las relaciones entre los consejos comunales y los órganos del poder municipal y de los medios de participación constitucionalmente y legalmente establecidos; favoreciendo por contraposición, una adscripción a la coordinación de organismos centrales. Tampoco muestra relación con el conjunto de atribuciones funcionales que han venido siendo asignadas por otros mecanismos legislativos.

3. La propuesta de reforma considera como integración del consejo comunal a los siguientes componentes: Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de decisión del consejo comunal; el Colectivo de Coordinación Comunitaria (como instancia de articulación, trabajo conjunto, y funcionamiento de las unidades: Ejecutiva, de Gestión Administrativa y Contraloría Social del consejo comunal), la Unidad Ejecutiva (conformada por 22 comités de trabajo), la Unidad de Gestión Administrativa (que sustituye al Banco Comunal o Cooperativa) y la Unidad de Contraloría Social.

4. La propuesta elimina el banco comunal (y su carácter de cooperativa) y los sustituye por la unidad de gestión administrativo- financiera que manejaría cuatro fondos; a saber: el Fondo de Solidaridad Social, el Fondo de Proyectos de Inversión Social, el Fondo de Inversión en Proyectos Socio-Productivos y el Fondo de Riesgo.

5. La propuesta de reforma incrementa discrecionalmente, el número de comités de trabajo hasta veintidós componentes, sin considerar un conjunto de competencias y atribuciones para los consejos comunales como instancias de participación.

6. La propuesta de reforma precisa con mayor amplitud los mecanismos de elección y revocación del consejo comunal; sin embargo, no resuelve el tema de la burocracia semi-pública que se crea alrededor de la gestión de los consejos comunales.

7. La propuesta de reforma incorpora el tema del denominado Ciclo Comunal asumido como un proceso continuo de participación popular; cuyo objeto es la atención de las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad, que se concreta a través de la realización de cinco fases: Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría. Tiene como meta la elaboración el Plan Comunal de Desarrollo.

Los aportes para la reforma de la Ley de los Consejos Comunales desde una óptica ciudadana

Los siguientes puntos se consideran relevantes y trascendentes para la elaboración de una propuesta a la reforma de la Ley de los Consejos Comunales:

1. Establecer con precisión y claridad la naturaleza estrictamente comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de participación; sin prevalencia de sesgo ideológico alguno que propicie la discriminación y, con estricto apego a los principios y valores contenido en el marco constitucional.

2. Ajustar la propuesta de reforma de la Ley de los Consejos Comunales al modelo de Estado democrático, federal, descentralizado y participativo contenido en la Constitución Bolivariana (artículos 4 y 6). Y por lo tanto, rescatar la vinculación institucional de los consejos comunales con el consejo local de planificación pública y demás entidades del poder público municipal como la alcaldía, el concejo municipal y las juntas parroquiales.

3. La propuesta de reforma de esta Ley, debe contemplar y rescatar la figura de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como medio de participación y protagonismo del pueblo venezolano (CRBV, artículo 70) y, como instancias de suprema decisión de los consejos comunales.

4. Determinar las competencias y atribuciones del consejo comunal de acuerdo a su naturaleza como instancia de participación y, en correspondencia con el nivel político-territorial al que pertenece y donde realizarán, sus actividades regularmente. En tal sentido, se propone como competencias generales de los consejos comunales:

4.1. La gestión ante las autoridades públicas municipales, estadales y nacionales (y sus entes desconcentrado y descentralizados funcionalmente) de la atención de las necesidades y problemas de sus respectivas comunidades.

4.2. La promoción de la organización y la participación de las comunidades para su incorporación en los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, programas, proyectos y obras públicas.

4.3. El impulso de la descentralización, transferencia, autogestión y cogestión de programas y servicios desde los estados y municipios hacia las comunidades organizadas y entidades no estatales; mediante el establecimiento de convenios de gestión, previa demostración de sus capacidades.

4.4. La participación en los procesos de planificación comunitaria, parroquial y municipal de carácter territorial, urbano, sectorial y especial en coordinación con los consejos locales de planificación pública y demás entidades gubernamentales vinculadas a ese proceso.

4.5. Establecer relaciones de coordinación y cooperación en su respectivo ámbito geográfico, con otras expresiones asociativas y autónomas de la sociedad civil; tales como: asociaciones ambientales y ecológicas, agrupaciones deportivas, comunidades educativas, grupos culturales, juntas de condominio, organizaciones de derechos humanos y de otros sectores sociales.

5. Simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales, evitando la recomendación legal de estructuras pesadas y excesivamente burocráticas y estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas, ante las autoridades públicas y su correspondiente asamblea de ciudadanos.

6. Eliminar su adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de carácter nacional central, desconcentrada o descentralizada funcionalmente.

sábado, agosto 08, 2009

Piedras Azules (Hoyo de La Puerta) Baruta también organiza su Consejo Comunal


La comunidad de "Piedras Azules" en el sector de Hoyo de La Puerta, del Municipio Baruta, en estado Bolivariano de Miranda también se prepara para elegir su consejo comunal. Para ello, el pasado viernes 7 de agosto, realizó su asamblea correspondiente donde eligió la comisión promotora y la comisión electoral respectiva.

Con gran satisfacción participamos como observadores de este proceso vecinal; y podemos dar fe del entusiasmo de los vecinos y vecinas de la comunidad de "Piedras Azules" en el proceso de organización de su consejo comunal. La ocasión también fue propicia para informar sobre el proceso de presupuesto participativo que adelanta el CLPP-Baruta.

Deseamos el mayor de los éxitos a esta comunidad en la realización de su proceso de organización; y estaremos pendientes para seguirlos apoyando institucionalmente.

domingo, agosto 02, 2009

NOTAS SOBRE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El presupuesto participativo es un medio de participación e incidencia popular; cuyo objetivo fundamental es que los ciudadanos y los colectivos comunitarios y sociales de cada municipio propongan, deliberen y decidan en los procesos de formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual municipal. El plan -o también, presupuesto- de inversión anual municipal, constituye un instrumento de gestión que tendría que reunir de manera sistemática los principales proyectos de inversión en áreas como: infraestructura, urbanismo, servicios y vialidad, con el propósito impulsar desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio.

En tal sentido, con la implementación del presupuesto participativo se viabilizaría la elaboración del plan de inversión municipal de cada ejercicio fiscal -en cada uno de los municipios del país-, de manera más armónica y validada con las exigencias y demandas de las comunidades. De esta forma, el presupuesto participativo pasa a convertirse en una herramienta potencial para lograr el empoderamiento ciudadano en la gestión pública local y, por otra parte, de legitimación de la actividad de los gobernantes locales. Un elemento adicional, es que el presupuesto participativo puede crear las condiciones para la realización posterior de procesos de contraloría y evaluación social de las políticas públicas en el ámbito parroquial y municipal.

Desde un punto de vista teórico, el presupuesto participativo implica la creación de un espacio de encuentro entre la población organizada y el gobierno local; en el que se trata de conseguir soluciones consensuadas a problemas específicos; así como definir con mayor eficacia institucional y operativa, las líneas y los proyectos de inversión prioritarias para el municipio. En el terreno de los hechos, el presupuesto participativo supone un gran esfuerzo institucional y honesto de compromiso político, de parte de las autoridades públicas locales para su realización exitosa. Pero también implica una severa prueba de liderazgo, capacidad de movilización y fortaleza organizativa para los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales y, para los representantes vecinales y sociales de los consejos locales de planificación pública de los trescientos treinta y cinco municipios de Venezuela.

No todos los municipios del país poseen las mismas capacidades institucionales y presupuestarias para emprender un proceso de presupuestación participativa. Y en efecto, el presupuesto participativo será mucho más viable en municipios con un mayor desarrollo institucional y financiero. De hecho, el presupuesto participativo requiere la optimación de las políticas y procesos de recaudación de ingresos fiscales; por parte de las autoridades públicas locales. Por supuesto, que a lo anterior hay que agregar, el compromiso y la voluntad política que tengan los gobernantes locales con este tema. Muy probablemente, un gobierno local comprometido con este medio de inclusión popular impulse las iniciativas institucionales pertinentes; aún cuando posea marcadas restricciones institucionales y financieras; es decir, para un alcalde, el presupuesto participativo podría representar una oportunidad formidable para redefinir y reimpulsar la gestión pública en su entidad, de la mano de sus ciudadanos y de su respectivo consejo local de planificación pública.

Por su parte, vecinos (as) de manera individual o colectiva, también tienen materias pendientes en este tema. La realización del presupuesto participativo desde la óptica vecinal requiere de una serie de pasos técnicos que suponen algún grado de organización. No se trata que comunidades o colectivos sociales acudan a una asamblea del presupuesto participativo con una lista de peticiones. Por el contrario, es un proceso un tanto más complicado. Las comunidades o colectivos sociales al menos tienen que realizar una reunión para preparar su diagnóstico o su mapa de necesidades respectivo. De la misma manera, deben recibir las cifras de inversión total y por sector, previstas por la alcaldía respectiva para el ejercicio fiscal correspondiente y analizarlas de acuerdo con las necesidades determinadas en su diagnóstico. Por otra parte, los colectivos comunitarios y sociales tendrían que decidir reunidos en asamblea sus prioridades, para luego ser presentadas en los eventos que convoque el consejo local de planificación pública, para tal fin. Finalmente, a las vecindades les corresponde designar a sus respectivas delegaciones de contraloría social para emprender el seguimiento del proceso de presupuesto participativo.

En el caso venezolano, a los consejos comunales se las ha asignado; mediante la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2006) una responsabilidad determinante en el proceso de formación del plan de inversión municipal y del proceso de realización del presupuesto participativo. Sin embargo, ello no impide que tanto los vecinos (as) de manera independiente, y los colectivos sociales de diversa naturaleza con vida en su respectivo municipio, puedan incidir en la formación del plan de inversión municipal, por medio del presupuesto participativo.

Volveremos sobre este tema -en pleno desarrollo en Venezuela- en una próxima entrega.

lunes, julio 27, 2009

LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA ES EL CAMINO

El bloque oficial abandonó definitivamente la Constitución Bolivariana para emprender en el terreno de los hechos, la construcción de su proyecto socialista. El viraje del gobierno nacional hacia un enfoque socialista de ortodoxia; presuntamente marxista, se encontraría plasmado en el denominado Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, convertido por decisión de la Asamblea Nacional, en el undécimo plan de la nación, para el lapso 2007-2013.

La perorata socialista del gobierno de turno, comenzó a tomar forma; a partir de 2006, cuando el actual Presidente de la República optaba por la reelección presidencial. Al respecto cabe recordar que, su propuesta gubernamental básica era la de construir una sociedad socialista en Venezuela. Después, durante 2007 el gobierno nacional impulsó el programa político denominado “Los cinco motores socialistas”; que suponía una combinación de medidas legales (proceso constituyente y reforma constitucional), propagandísticas (educación socialista), organizativas de carácter social-comunitario (explosión del poder comunal) y de naturaleza político-territorial (nueva geometría del poder).

En realidad, con dicho programa el bloque oficialista trató de posicionar la propuesta de reforma constitucional que se impulsaba desde la Presidencia de la República, como un medio para redefinir las relaciones entre el binomio Estado-pueblo; bajo un enfoque centralista e intervencionista. La reforma constitucional significaba la ruptura formal con la Constitución Bolivariana; por parte del bloque revolucionario oficial y, simultáneamente el primer paso para la instauración del socialismo en la Venezuela del siglo XXI.

Como es conocido por todos, la propuesta de reforma constitucional fue derrotada popular y electoralmente, lo que significó un duro y estratégico revés político para el régimen. A partir de esa derrota, el bloque oficialista ha tratado de compensar, con la aprobación de un conjunto de leyes que al margen de ciertos preceptos constitucionales intentan convertirse en los cimientos jurídicos del propósito socialista gubernamental. En este aspecto nos referimos a la creación de la Comisión Central de Planificación, a la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, a la reforma de la Ley Orgánica de Administración Pública y, a la promulgación de la Ley de la Fuerza Armada Bolivariana; entre otras leyes aprobadas tanto por la vía habilitante como por la Asamblea Nacional.

Así como el gobierno nacional ha venido alejándose del contenido de la Constitución Bolivariana por su viraje hacia “el socialismo”; por contraposición el pueblo organizado, los sectores alternativos al bloque oficial y las fuerzas democráticas de la oposición venezolana han venido asumiendo cada vez la defensa de ésta. Y es que la defensa de la Constitución Bolivariana representa la única estrategia válida y efectiva para restituir el equilibrio democrático en el país y reorientar su rumbo por hacia un horizonte de prosperidad, democracia y libertad en un marco de plena vigencia de los derechos humanos.

Frente al personalismo, el centralismo y la concentración del poder, la alternativa es el impulso de las luchas por derechos democráticos y libertades públicas. Y es que en ese sentido, no puede haber desmayo posible. En nuestro país, existe un pueblo desasistido y marginado de las posibilidades de mejoramiento de su calidad de vida. Lamentablemente, en muchas ocasiones se pregona “que necesitamos un proyecto de país”, para salir adelante. Craso error. El proyecto de país ya lo tenemos y, está contenido en la Constitución Bolivariana. Una Constitución que por cierto, ya ha sido aprobada y defendida por el voto popular en más de una ocasión. A diez años del proceso constituyente, la Constitución Bolivariana sigue siendo el camino.

sábado, julio 25, 2009

LA COMUNIDAD DE "LA LIMONERA" INICIA LA ORGANIZACIÓN DE SU CONSEJO COMUNAL


En la tarde hoy 25 de julio de 2009, tuvimos la enorme satisfacción de compartir con un nutrido grupo de vecinas y vecinos de la comunidad de La Limonera, en el Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda que decidieron iniciar la organización de su consejo comunal como un medio para mejorar su calidad de vida.
Me correspondió ofrecer una breve inducción sobre distintos aspectos conceptuales, legales, institucionales y procedimentales de los consejos comunales, con el propósito de que la comunidad reflexionara sobre la importancia de la organización popular y emprendiera de manera consciente su proceso de organización comunitaria.
Luego de la charla, reunidos en una asamblea de ciudadanos, los vecinos de La Limonera escogieron a los integrantes de la comisión de promoción provisional con el propósito de asumir con la mayor diligencia y rapidez, las acciones tendentes a la conformación de su consejo comunal.
Un abrazo para todos y todas. Espero verlos de nuevo. Esta vez, en la elección y juramentación del consejo comunal de La Limonera.

viernes, julio 24, 2009

CONTRIBUYENDO AL FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN DE BARUTA


El Consejo Local de Planificación Pública de Baruta continúa sesionando para ponerse al día. El pasado martes 21 de junio, el pleno del CLPP sesionó y seleccionó, mediante mayoría calificada de sus miembros, a dos de los tres integrantes del jurado que le corresponderá escoger mediante concurso público de credenciales, a los dos profesionales necesarios para cubrir las respectivas vacantes de la Sala Técnica de ese organismo.

La Sala Técnica, del Consejo Local de Planificación Pública, es la unidad de apoyo especializado del CLPP conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de tres ciudadanos (as) habitantes del municipio, seleccionado mediante concurso público.

Entre las funciones de la Sala Técnica destacamos:

1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros palanes, programas y proyectos y actividades que se ejecute en el municipio.

2. Seleccionar los mecanismos que le permitan facilitar al CLPP el cumplimiento de sus objetivos.

3. Apoyar a los ciudadanos (as), consejos comunales, organizaciones vecinales y comunitarias de acuerdo con su competencia.

4. asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios.

5. Ejercer conjuntamente con las contralorías sociales mecanismos de supervisión y control de todas las obras que provenientes del presupuesto de inversión y de los entes de descentralizados se realicen en el e municipio.

6. Proveer la información técnica integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.

7. Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del diagnóstico participativo del municipio.

8. Diseñar y presentar ante la Plenaria del CLPP el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, programas y proyectos, actividades y políticas públicas municipales.

9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.

10. Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del proyecto del Plan Municipal de Desarrollo.

11. Realizar informe detallado de la supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la Plenaria del CLPP.

La Sala Técnica del CLPP-Baruta se encuentra en la actualidad disminuida en sus capacidades operativas, debido a que dos de sus integrantes profesionales tienen otros destinos laborales fuera del municipio Baruta. La primera Sala Técnica del CLPP-Baruta fue elegida en el año 2004 mediante concurso público de credenciales.

El Jurado seleccionado una vez juramentado, tendrá un mes para seleccionar a los dos ciudadanos (as) que se integrarán al trabajo del CLPP-Baruta, por medio de su Sala Técnica.

sábado, julio 11, 2009

COLABORANDO CON EL CESAP-CARACAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE FOCOS CIUDADANOS



Hola..! Hoy estuve compartiendo con la gente del CESAP-Caracas en la actividad inicial del proyecto denominado "Construyendo Cultura Democrática: Los Focos Ciudadanos". Alli me correspondió conversar sobre las posibilidades que brinda el marco jurídico institucional venezolano para el desarrollo de la participación ciudadana.

Durante la actividad abordamos uan agenda temática variada sobre los conceptos, tipos posiblidades y problemas que caracterizan la participación ciudadana en Venzuela. En realidad, para mi fue muy agradable compartir con representantes sociales y comunitarios del Municipio Libertador y del Municipio Sucre. Por lo demás, agradezco la invitación de mis amigos del CESAP para participar en esta parte de su proyecto. Un abrazo...

viernes, junio 26, 2009

APUNTES MUY PRELIMINARES PARA SEGUIR LA RUTA DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN VENEZUELA

La creación de los consejos comunales se enmarca sin a lugar dudas, en el valor estratégico que maneja el gobierno nacional sobre la organización y movilización popular, como un elemento de sustentación de su proyecto ideológico-político. De hecho, con la actual propuesta de reforma se propone convertir a los consejos comunales en medios para la construcción del socialismo.

Inicialmente para el año 2002 los consejos comunales formaban parte de los Consejos Locales de Planificación Pública. En efecto, el artículo 8 de la Ley de los CLPP, del año 2002, consideraba que estos promoverían la red de los consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil, como medios de incidencia en la formulación, gestión control y evaluación de las políticas públicas. Cabe agregar, que los consejos locales de planificación pública están incluidos en la Constitución Bolivariana (artículo 182).

Para el año 2004, en la jornada estratégica realizada por el Presidente Chávez Frías con sus ministros y un grupo de gobernadores y alcaldes afectos al pensamiento oficial, en el “Fuerte Tiuna” (instalación militar ubicada en pleno Distrito Capital), se planteó como uno de las tareas importantes, para el proceso revolucionario tanto el impulso de los consejos locales de planificación pública, como de las contralorías sociales como medios de protagonismo popular.

Para el año 2005, se promulga la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que entre otros aspectos, consagraba la pertenencia de los consejos parroquiales y comunales como parte integrante de los consejos locales de planificación pública. De igual manera, determina la competencia de los alcaldes para promover la red de consejos comunales y parroquiales.

Pese al apoyo legislativo (promulgación de leyes) la implementación de los consejos locales de planificación pública fue un fracaso. Los CLPP sufrieron la resistencia de los operadores políticos municipales; y la indiferencia del movimiento vecinal independiente. En 2006, el gobierno, fiel a sus propósitos de organización popular determinó una nueva ruta: los consejos comunales. Para ello, ese mismo año se promulgó la Ley de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial, Extraordinario, Nº 5.806 del 10-04-06).

Para algunos, los consejos comunales se inspiran en los comités de defensa de la revolución cubanos (CDR), o los comités sandinistas de la revolución (CSR) e incluso los más románticos identifican en los consejos comunales bolivarianos una versión tropical de los “soviets” de la revolución bolchevique, de 1917. Marta Harnecker, ideóloga marxista de origen chileno, impulsó en su paso por la revolución bolivariana venezolana, la idea de crear unas instancias de poder popular similares a las implementadas en las comunas chilenas (equivalentes a los municipios venezolanos) durante el gobierno del Presidente Salvador Allende hacia 1973.

En todo caso, los consejos comunales también tienen un enorme parecido orgánico-funcional con las antiguas asociaciones de vecinos criollas en tanto a su concepto de zona geográfica, comunidad, atribuciones de relación con las instancias de gobierno parroquial, municipal, estadual y nacional (al respecto puede verse, el Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que vincula las asociaciones de vecinos, en 1979). Quizás la gran diferencia entre ambos sea el carácter voluntario de las asociaciones de vecinos, frente al incentivo crematístico que tienen y disfrutan los consejos comunales.

Para 2007, los consejos sufrieron un fuerte proceso de ideologización y pasaron a ser parte sustantiva de los “Cinco Motores Socialistas” (específicamente el quinto motor: “La Explosión del Poder Comunal”); también fueron incorporados en el articulado del proyecto de reforma constitucional presentado ese mismo años por el Presidente de la República.

En el lapso pasó entre febrero 2007 y julio 2008; y, que correspondió al período Habilitante los consejos comunales fueron incorporados a un número relativamente importante de leyes por parte del Ejecutivo Nacional; entre las que cuales mencionaremos la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional; la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria; la Ley de Canalizaciones; la Ley de Ferrocarriles; la Ley Orgánica de Economía Popular; la Ley de Policía Nacional; la Ley de Contrataciones Públicas; y, la Ley de Simplificación de Procedimientos Administrativos.

Por otra parte, los consejos comunales han sido incorporados a otros temas recientemente como al sistema nacional de protección del niño, niña y adolescentes; mediante la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Niñez y la Adolescencia (LOPNA); así como también han sido incorporados al sistema de evaluación de los jueces, por medio del Código de Ética de los Jueces.

El gobierno nacional ha tratado de ser coherente y ha intentado una propuesta de organización pública con base a los consejos comunales. Por ejemplo, de acuerdo al marco legal aún vigente, tendría que estar operativa la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, creada mediante decreto Nº 4.929 de fecha 27 de octubre de 2006. Sin embargo, esta comisión no tuvo trascendencia institucional. Sus funciones fueron trasladadas a una vieja y noble institución cuarto-republicana como es FUNDACOMÚN (fundada por el Presidente Betancourt en 1961; y ahora, renombrada como FUNDACOMUNAL por la revolución, casi cincuenta años después). Finalmente, la CPPPP fue sustituida por el Consejo Presidencial para el Poder Comunal. Este nuevo Consejo Presidencial, con carácter temporal tuvo por objeto de estudiar la legislación actual en materia comunal con miras hacia la construcción del Estado comunal entre otros aspectos.

En ese mismo sentido, se ha impulsado en la administración pública nacional una plataforma organizativa que trata de recoger las iniciativas provenientes de los consejos comunales. La más reciente fue la creación del Ministerio del Poder Popular de las Comunas, que nació de la fusión de los Ministerios de Economía Popular; y, el de Participación y Desarrollo Social. Cabe agregar, que en casi todos los ministerios y demás entidades de la estructura del aparato público existen unidades y programas referidos al tema de los consejos comunales.

Un aspecto ineludible en estos antecedentes, está referido a la cuestión de la cantidad de consejos comunales que hay en el país; y que por cierto, representa un asunto literalmente opaco. Para 2006, según estimaciones oficiales se conformaron 18.000 consejos comunales; para finales de 2007, y de nuevo siguiendo las estimaciones gubernamentales la cantidad de consejos comunales en el país alcanzó la cifra de 30.000. Este número de consejos comunales ha sido mantenido desde 2007 por los distintos voceros oficiales, aunque sin mostrar a la opinión pública mayores pruebas de su exactitud y datos de su distribución geográfica. Otra situación que se ha convertido en un emblema, es la ausencia de control sobre la administración de los recursos públicos que han sido otorgados a los consejos comunales. En 2008 la Contraloría General de la República, decide solicitar la declaración jurada de patrimonio los integrantes de la unidad económico-financiera como un mecanismo para tratar de asegurar el manejo responsable y honesto de los recursos públicos entregados(G.O. Nº 38.983 del 30-07-2008).

En todo caso, y siguiendo el discurso oficial, al parecer la conformación de los consejos comunales a nivel nacional ha sufrido cierta desaceleración; salvo que su crecimiento, evolución y desarrollo haya sido ocultado por las agencias públicas estatales con lo cual se estaría lesionando, al menos, el derecho a la información pública que tienen los ciudadanos en general.

domingo, junio 14, 2009

OTRAS NOTAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SUS VALORES SUPERIORES

La participación ciudadana supone un nuevo paradigma para el funcionamiento de la gestión democrática del gobierno. En ese esquema, la participación del individuo, del pueblo, de las comunidades organizadas y también de sus entidades asociativas persigue otorgar, al menos protagonismo y corresponsabilidad en los procesos de gobierno. La participación ciudadana es un proceso social y político autónomo, crítico y dinámico que se propone la democratización de las relaciones de poder en una sociedad. La participación ciudadana está motivada por intereses y valores que se pueden desarrollar individual y colectivamente, en relación a la sociedad y con respecto al Estado, dentro de unas condiciones históricas concretas y, bajo un contexto favorable o no, establecido de manera formal (en el marco jurídico) o de manera informal derivado de la dinámica impuesta por los actores de la propia sociedad.

La participación popular puede ser clasificada en tres tipos básicos: la participación política, la participación comunitaria y la participación social. En términos muy sencillos, la participación política es aquella intervención de los ciudadanos; a través de los partidos políticos, en órganos de representación como parlamentos, concejos municipales y cualquier otro que represente los intereses globales de una comunidad política. La participación comunitaria estaría constituida por iniciativas ciudadanas con el propósito de recibir asistencia estatal (pública) para atender asuntos inmediatos de interés colectivo. La participación social está referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones al nivel de la sociedad civil para la defensa de intereses sociales.

La participación ciudadana constituye una práctica cada vez más extendida en nuestro continente como un medio de inclusión del pueblo en los procesos técnicos y políticos referidos a la gestión de gobierno. En toda América Latina, han emergido y se han consolidado experiencias exitosas de participación ciudadana; entre otros casos resaltantes podemos citar: el Presupuesto Participativo de Porto Alegre y Curitiba en Brasil; la organización de los Consejos Comunales, en las comunas (equivalentes a los municipios venezolanos) de Chile; los Gabinetes Comunitarios implementados en Colombia o los más recientes Consejos de Participación Ciudadana de Nicaragua, representan referencias específicas del avance sostenido de esta práctica de inclusión popular en la esfera de los asuntos públicos.

El desarrollo de la participación ciudadana se ubica preferiblemente en ámbitos político-territoriales sub-nacionales, como estados, provincias, ayuntamientos, municipios o alcaldías; sin que esto implique que su práctica no involucre a las agencias del gobierno central. En todo caso, la participación ciudadana supone una mejor práctica; mediante medios de gestión pública descentralizada y desconcentrada.

El ejercicio de la participación ciudadana puede abarcar funciones ejecutivas, deliberantes, contraloras y de justicia. La función ejecutiva está referida a la co-gestión de programas sociales o servicios públicos; mediante acuerdos entre el Estado (nacional estadal o municipal) y las entidades asociativas civiles y, por supuesto, con las comunidades. La función legislativa comprende la posibilidad que tienen individuos, colectivos sociales y comunidades de emprender consultas públicas e iniciativas legislativas sobre temas específicos. La función contralora implica la posibilidad real de que los ciudadanos, colectivos sociales y comunidades organizadas ejerzan el control sobre la gestión gubernamental; y, la participación ciudadana relacionada con la justicia se basa en la posibilidad de impulsar mecanismos alternativos de resolución de conflictos en ámbito locales y comunitarios. Un último comentario preliminar es que la participación popular es promovida con mucha frecuencia y preferencia en procesos de planificación local y de gestión de programas sociales.

A los efectos de una buena práctica de la participación popular, ésta tendría que enmarcarse dentro de un conjunto de valores superiores como universalidad, corresponsabilidad, equidad, cooperación, igualdad de oportunidades, legalidad, solidaridad, pluralismo, transparencia y tolerancia.

La universalidad supone la práctica de la participación; bajo la integración de acciones, bienes o responsabilidades. La corresponsabilidad implica la responsabilidad compartida entre los actores públicos y privados, para el ejercicio de la participación. La equidad debe contribuir al ejercicio de los derechos que posee cada individuo. Mientras que la cooperación propiciaría el entendimiento y el intercambio entre los actores públicos y privados para el logro de los objetivos propuestos. La igualdad de oportunidades propenderá a la oferta de posibilidades semejantes, parecidas y proporcionadas entre los actores involucrados. La legalidad debe garantizar reglas claras y pre-establecidas para todos los agentes individuales y colectivos vinculados. La solidaridad propicia la adhesión a causas y empresas entre los actores de una comunidad, de un colectivo social o entre comunidades y colectivos sociales distintos. El pluralismo admite los distintos enfoques, posiciones y tendencias que puedan existir en los miembros de una comunidad o colectivo. La transparencia debe propiciar la accesibilidad de la información para todos los agentes o actores vinculados a un proceso determinado. Por último, la tolerancia respetará la libertad de los demás, sus formas de pensar, de actuar y a sus opiniones políticas y religiosas.

martes, junio 09, 2009

NOTAS SOBRE EL MUNICIPIO, LA GESTIÓN MUNICIPAL Y LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República Bolivariana de Venezuela, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución Nacional y de las leyes. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. (CRBV, artículo 168)

En tal sentido, el municipio es la instancia más específica dentro de la actuación y distribución espacial del Estado. El municipio constituye una unidad de territorio que muestra características históricas, sociales y culturales particulares con una población relativamente próxima y determinada; y, en donde existe una mayor cercanía entre las comunidades y las instituciones públicas.

La cercanía entre el municipio (como representación estatal más próxima a los ciudadanos) y la población permitiría aprovechar sus características y potencialidades para impulsar de una manera sostenible y sustentable el desarrollo local y la calidad de vida. Las competencias municipales están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según nuestra Carta Magna, las competencias del municipio deben desarrollarse en el marco de la participación ciudadana.

La división funcional del poder público municipal

Según la Ley del Poder Público Municipal (artículo 75) el poder público municipal se ejerce; a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y administración; la función deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en la ley y la ordenanza. Y la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

Ese artículo (Nº 75) también establece que, los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y, en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen.

Las instancias de gobierno del municipio

El gobierno y la administración del municipio corresponden al alcalde o alcaldesa; primera autoridad civil de esa entidad y, quien podrá ser elegido para un período de cuatro años; pudiendo ser reelegido de inmediato por una sola vez y para una nueva administración. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano, de estado seglar y mayor de veinticinco años.

La función deliberante en los municipios es potestad de los concejos municipales. La Cámara Municipal está integrada por los concejales y concejalas electos en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre las funciones del Concejo Municipal se encuentra iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas, incluida la de su reglamento interno y de debates. Además deberán aprobar el Plan Municipal de Desarrollo; además de otros planes y el presupuesto de gastos del municipio.

En cada municipio existirá una contraloría municipal que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales; así como las operaciones relativas a los mismos. El cargo de contralor (a) municipal está sujeto en sus actuaciones a atender los requerimientos y denuncias de los vecinos, so pena de ser destituido en el caso de que no las atienda o ignore de manera sistemática.

La función de planificación es una de las más interesantes dentro del poder público municipal en atención a que, por mandato expreso de la CRBV y la propia Ley del Poder Público Municipal su gestión debe realizarse de manera corresponsable y compartida con las comunidades organizadas por medio de la gestión del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). En otras palabras, la planificación municipal puede convertirse en un instrumento de empoderamiento ciudadano de notable eficacia política e institucional. Uno de los propósitos centrales de las alcaldías es el desarrollo sostenible y sustentable para cada uno de sus ámbitos territoriales; contribuyendo de esta forma a elevar el nivel de vida de sus habitantes.

En este sentido, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) con un horizonte de cuatro años, el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) y el Presupuesto Participativo son los instrumentos por excelencia, para ordenar los proyectos que conduzcan la actividad pública de cada municipio hacia niveles superiores de desarrollo.

El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) servirían como instrumentos eficaces para la creación de consensos en el campo de las políticas públicas municipales. Con el presupuesto participativo se haría especial énfasis en proporcionar información de calidad a las comunidades y, en ofrecer la debida asesoría y asistencia técnica a los vecinos, con el objeto de que puedan obtener el mayor provecho posible de este importante mecanismo de participación popular.

Por último, las Juntas Parroquiales son las entidades político-administrativas de las parroquias que representan demarcaciones creadas en el ámbito del municipio con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos. Las Juntas Parroquiales tendrían que jugar un papel fundamental en la construcción de “tejido comunitario” y canales de comunicación y cooperación para el ejercicio eficaz de las funciones de planificación en el entorno municipal.

Los mecanismos de participación popular en el ámbito municipal

El municipio cuenta con un conjunto de mecanismos de participación que, a los efectos de las posibilidades de empoderamiento ciudadano en la gestión pública local se hace necesario destacar y mencionar. Los principales medios de participación ciudadana (sin incluir en esta entrega al presupuesto participativo y a la contraloría social, que trataré una nota aparte)son: los cabildos abiertos, las asambleas ciudadanas, los referendos, las consultas públicas, la iniciativa popular, el presupuesto participativo, el control social, la iniciativa legislativa, los medios de comunicación alternativos, la autogestión y la cogestión.

1. Cabildos Abiertos (LOPPM, artículos 260, 261): constituyen una sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada.

2. Asambleas Ciudadanas (LOPPM artículos 262, 263): son un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo en el que pueden participar todos los ciudadanos vinculados a la comunidad o al tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante.

3. Referendos (CRVB artículo 70 y LOPPM artículo 273): los referendos consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrá realizarse una vez, durante un período constitucional.

4. Consultas Públicas (LOPPM artículos 265, 266): las consultas públicas son el medio de participación ciudadana; mediante el cual los ciudadanos, comunidades organizadas y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a los proyectos de ordenanzas en discusión, en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental.

5. Iniciativa Popular (CRBV, artículo 70): constituye un medio de participación ciudadana; por medio del cual las comunidades organizadas y los colectivos sociales emprenden de manera autónoma decisiones para alcanzar ciertos objetivos en función de mejorar su calidad de vida.

6. Iniciativa Legislativa (LOPPM, artículo 274): la iniciativa es un medio de participación ciudadana; a través de la cual los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor del 0,1 pueden presentar de sus electores proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración del respectivo concejo municipal.

7. Medios de Comunicación Alternativos (CRBV, artículo 70): son medios de participación popular; mediante los cuales los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan medios comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida.

8. Autogestión y Cogestión (CRBV; artículos 70, 184): son expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales; o entre estos dos últimos para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales.

domingo, junio 07, 2009

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS

La participación ciudadana es un derecho humano fundamental. El derecho a la participación se encuentra recogida en los principales acuerdos, declaraciones y pactos del derecho internacional. Veamos.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948) se contempla que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos (artículo 21).

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966) se indica que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las restricciones mencionadas en el artículo 2 (raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social), y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos directamente, o por medio de representantes libremente elegidos votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre voluntad de los electores y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país (artículo 25).

En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos / Pacto de San José (7 al 22 de Noviembre de 1969) se expresa que, todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente, o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país (artículo 23).

En la Carta Democrática Interamericana (11-09-2001) se determina a lo largo de su contenido, la relevancia estratégica del derecho a la participación para el ejercicio pleno de la democracia en el continente americano. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad, conforme al respectivo orden constitucional (artículo 2). Por otra parte, establece que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia (artículo 6). Y que los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil (artículo 27).

En el caso venezolano y, en materia de Derechos Humanos, la Constitución Bolivariana establece en su articulado mecanismos que garantizan -al menos formalmente-, el respeto de los derechos humanos, en el marco del derecho internacional público; de cinco maneras diferentes:

- reconoce y se compromete a la protección de los derechos humanos de acuerdo al principio de progresividad y sin discriminación alguna; con base a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República (CRBV, artículo 19);
- establece que la no enunciación expresa de derechos humanos en el texto constitucional no supone su negación, ni el ejercicio de los mismos (CRBV, artículo 22);
- determina que los pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno; siempre y cuando sean más favorables que las establecidas en la Constitución y las leyes de la República. (CRBV, artículo 24);
- determina la obligación del Estado a investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos (CRBV, artículo 29) y,
- establece el recurso de amparo ante organismos internacionales, en caso de que haya personas afectadas en el disfrute de sus derechos humanos (CRBV, artículo 31).

lunes, junio 01, 2009

EMPODERAMIENTO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN LOCAL

El empoderamiento ciudadano, en términos sencillos y útiles, es el proceso a través del cual tanto individuos como comunidades obtienen conciencia y control sobre los procesos que inciden o pueden incidir en su calidad de vida inmediata.

En los procesos de empoderamiento ciudadano, individuos y comunidades se movilizan en los ámbitos político y social, para obtener beneficios que redunden en sus condiciones de existencia. El empoderamiento popular requiere de comunidades y colectivos fuertes mediante, al menos:

- el desarrollo de modelos de organización interna de naturaleza democrática;
- la capacidad para emprender procesos de diagnósticos y planificación autónomos y participativos;
- la capacidad de negociación y concertación con otros colectivos y con las autoridades públicas; y,
- el desarrollo de la corresponsabilidad y de control social de la gestión gubernamental y de su propia operatividad.

El empoderamiento ciudadano es una actitud reivindicativa que persigue la inclusión de aquellas comunidades menos favorecidas en la construcción de una sociedad más democrática, equitativa y justa.

También el empoderamiento se encuentra articulado a la participación ciudadana bien sea ésta política, social o comunitaria. La participación ciudadana es un proceso mediante el cual individuos y comunidades, emprenden distintas iniciativas; de acuerdo a sus propias necesidades para contribuir a su desarrollo político, económico y social.

En otras palabras, la participación ciudadana puede contribuir al empoderamiento de individuos, de colectivos sociales y de comunidades organizadas; a través del fortalecimiento de sus capacidades operativas y, sobre todo con la potenciación del ejercicio pleno de sus derechos humanos fundamentales.

La gestión pública está referida a la acción de las agencias estatales que, de acuerdo a su naturaleza y a su misión, debe corresponder a atender de manera ordenada las principales necesidades de su colectivo correspondiente.

En tal sentido, la gestión pública local comprende la actividad de aquellas entidades público-territoriales menores como son los municipios y sus componentes gubernamentales básicos como lo son las alcaldías, los concejos municipales y las juntas parroquiales que tendrían que responder a las necesidades, demandas y propuestas que manifieste su población y sus comunidades organizadas.

El municipio es el espacio natural y más inmediato para el desarrollo de procesos de empoderamiento ciudadano, por constituir la representación más cercana del Estado a la población.

jueves, mayo 28, 2009

NUEVO VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO BARUTA



El pasado martes 26 de Mayo de 2009, se juramentó en salón de sesiones de la Concejo Municipal de Baruta (estado Bolivariano de Miranda), el nuevo Consejo Local de Planificación Pública de ese municipio, para el lapso 2009-2011.

En el acto fui juramentado como su Vicepresidente, por el Alcalde-Presidente del CLPP-Baruta, ciudadano Gerardo Blyde. Asumo con alegría y responsabilidad este nuevo compromiso en este órgano de participación ciudadana, con el simple y único objetivo de contribuir a su funcionamiento pleno y eficaz bajo un enfoque democrático, inlcuyente y plural.

Los nuevos representantes ciudadanos (tanto comunitarios como sectoriales) son los siguientes

Parroquia El Cafetal:

HAROLD COVA, LUIS JUBES, Y JOSÉ MEDINA (consejeros principales); y, ALEXIS MACEIRA Y CARLOS LAM (consejeros suplentes).

Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Baruta:

MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT, CLAUDIA ALSINA, KIOMARA SCOVINO, ALEXANDRA NUÑEZ (consejeros principales); y, LUIS MAITA, NATALIA ROA, JUDITH SABALZA, MORAIMA LISTA (consejeros suplentes).

Parroquia Las Minas:

JOSÉ VICENTE CARRASQUERO, EDUARD CHACÓN, HERMANN KROHN (consejeros principales); y, GEISHA REBOLLEDO, ELIZABETH HERRERA, VERÓNICA HERNÁNDEZ (consejeros suplentes).

Los nuevos consejeros sectoriales son los siguientes:

Bienestar Social: MARÍA ELENA ARNAL (P) y MARÍA MARGARITA GÓMEZ (S);
Transporte: JOSÉ RICARDO MELO (P) y Daniel Mendoza (S):

Cultura y Deporte: JOSÉ MANUEL ANDRADE (P)y JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ (S);

Educación: LUISANA FUENTES (P) y MARÍA JOSEFINA MATA (S);

Industria y Comercio: ROSALINDA SLEIMAN (P) y ANTONIO FERNÁNDEZ (S);

Profesionales y Técnicos: OLGA GUEDEZ (P); y,

Salud: JOSÉ MANUEL PIÑA (P) y GUILLERMO ALONZO (S).

Además de los representantes vecinales y sectoriales el CLPP está integrado por el Alcalde, los presidentes de las Juntas Parroquiales y los Concejales del Municipio como autoridades públicas.

Seguimos trabajando...

domingo, mayo 24, 2009

EN ALIANZA CON "LA CASA DEL NUEVO PUEBLO" EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO



El pasado miércoles 20 de mayo estuvimos compartiendo con un interesante grupo de dirigentes sociales y comunitarias del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo. La jornada sirvió para estudiar el marco jurídico-institucional de la participación ciudadana en Venezuela.

Este encuentro popular fue auspiciado por la Asociación Civil "La Casa del Nuevo Pueblo", entidad asociada a la red de organizaciones no gubernamentales y ciudadanas que coordina el CESAP.



Esta actividad se enmarca dentro del proceso de capacitación que adelanta el CESAP y sus organizaciones aliadas para impulsar el presente año procesos de incidencia pública alrededor de temas altamente valorados por las comunidades, y en función de mejorar su calidad vida.

Por supuesto, desde CIUDADANOLIBRE apoyamos y colaboramos con alegría y determinación este tipo de iniciativas populares y sociales. Adelante CESAP, "La Casa del Nuevo Pueblo" y las comunidades de Naguanagua. Seguimos en contacto.

viernes, mayo 22, 2009

ÉTICA, MANCOMUNIDADES Y TECNOLOGÍA EN CONSEJOS COMUNALES

En esta nota quiero comentar tres comunicaciones recibidas de distinguidos lectores de CIUDADANOLIBRE, y que refieren a aspectos álgidos de la dinámica de los consejos comunales.

El primero de ellos, se origina en el comentario dejado por el Sr. Alonso, quien denuncia una curiosa situación en un consejo comunal donde fueron electas una tía y su sobrina como miembros de la Unidad de Gestión Económica Financiera (Banco Comunal); y en el que además otro miembro de esa misma dependencia, es esposa del presidente de su Comisión Electoral.

Lo primero que se nos ocurre preguntar, ¿por qué la asamblea constituyente comunitaria aceptó tal situación? Y me hago esta pregunta, porque a todas luces este tipo de relaciones familiares es inconveniente y genera opacidades en la entidad que le corresponde la administración de los dineros públicos destinados a los proyectos de sociales o productivos de ese consejo comunal. Se trata de un tema ético, de mantener una postura honesta que propicie la transparencia y la rendición de cuentas.

En tal sentido, la elección de ese consejo comunal queda en entredicho; pero lo más grave aún es que también queda cuestionado la actitud de la asamblea constituyente comunitaria que permitió la elección de ese consejo comunal en esas circunstancias. Y por cierto, ¿la Unidad de Contraloría Social también guardó silencio?

Desde mi punto de vista, el proceso de elección del consejo comunal, que señala el Sr. Alonso tendría que repetirse reestructurando su comisión electoral y revisando los parentesco y las relaciones de consanguinidad de los aspirantes, con el propósito de salvaguardar la transparencia y el mejor funcionamiento de ese consejo comunal.

Por otra parte, el Sr. Adolfo Borquez, siempre activo nos informa sobre el avance en la organización de mancomunidades de consejos comunales y también de autoridades públicas, en distintas partes del país con el objetivo de abordar de manera eficaz la solución de problemas específicos.

Adolfo, en su mensaje nos indica que sobre al formación de mancomunidades entre los alcaldes de los municipios de Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos y Libertador en el estado Carabobo; entre otros casos. Pero los más importante de la nota de nuestro amigo Adolfo, es que nos informa la estructuración de una mancomunidad en Turgua, zona ruaral de El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda que agruparía a 33 consejos comunales.

Al respecto, cabe señalar que la nueva Ley de los Consejos Comunales no menciona, ni trata a profunidad el tema de las mancomunidades; cosa que llama poderosamente la atención. Esta situación genera un vacío legal sobre una posibilidad (la creación de mancomunidades) que seguro se presentará como una consecuencia casi natural, de la necesidad de articular esfuerzos entre distintas comunidades organizadas aledañas para emprender proyectos dirigidos a mejorar su calidad de vida.

Por último, la amiga Ivón Vargas, del Consejo Comunal de la comunidad de La Palomera, Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, nos envió el link del página web de su consejo comunal: http://guerrerosdepiedraspintadas.ning.com que de paso recomiendo ampliamente. Visítenlo.

Cabe agregar, que la tecnología y la informática constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de la participación popular y para la construcción de redes comunitarias y de naturaleza alternativa. No cabe duda, que el uso de la telemática en la dinámica de una organización popular es un indicador de su empoderamiento y su fortaleza organizativa.

Un abrazo para todas y todos nuestros lectores. Seguimos en contacto.

sábado, mayo 16, 2009

APOYANDO A LOS CONSEJOS COMUNALES DE BARUTA


El sábado 16 de mayo participamos como observador ciudadano en el proceso de elección del consejo comunal del sector Bucarito, en la zona de Sisipa, zona rural del Municipio Baruta.

En un emotivo y sencillo evento democrático la comunidad de Bucarito se reunió para elegir a su nuevo consejo comunal, de acuerdo a las normas establecidas en el marco jurídico correspondiente y vigente en el país.

El consejo comunal de Bucarito ha presentado de manera exitosa proyectos de inversión comunitaria a distintas entidades públicas y privadas del área metropolitana de Caracas, y cuenta además con el apoyo técnico de la Universidad Simón Bolívar (por medio del Decanato de Extensión).

Felicitaciones a la comunidad de Bucarito. Y mi agradecimiento, personal y profesional, por su invitación para acompañarlos de nuevo en su proceso de elecciones comunitarias.

martes, mayo 05, 2009

CON LA GENTE DEL DIPLOMA DE DERECHOS HUMANOS UCAB-AUSJAL



Durante el lapso comprendido entre el 21 al 25 de abril del presente año, estuvimos compartiendo con los participantes, la semana presencial del Diploma en Derechos Humanos, que se dicta bajo el reconocimiento académico de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), y la red de instituciones de educación superior de la Asociación de Universidades Jesuitas de América Latina (AUSJAL).

Este Diploma en DDHH que se imaparte bajo la modalidad de estudios a distancia significa sin lugar a dudas una oportunidad formidable para intercambiar experiencias y adquirir conocimientos firmes sobre en un tema que cada vez cobra mayor relevancia en todo el mundo.

Éxito para todos los participantes de las seis sedes latinoamericanas; y, para los participantes de Venezuela, les digo que espero encotrarlos en una nueva oportunidad no muy lejana. Un abrazo para todos.


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sábado, mayo 02, 2009

DERECHOS HUMANOS Y MULTICULTURALISMO

La globalización parece constituirse en el rasgo distintivo del nuevo siglo, la intensificación de las relaciones económicas entre las naciones más disímiles, el intercambio comunicacional y tecnológico, los procesos de urbanización de los centros poblados y los movimientos migratorios de los países menos favorecidos hacia el denominado “primer mundo” imprimen una dinámica delicada y trascendente a las relaciones entre las autoridades públicas y los ciudadanos de cada país; bien sean nacionales o extranjeros.

En ese contexto (y desde su reconocimiento en el ámbito internacional en 1948), los derechos humanos han venido cobrando una particular relevancia dentro del internacional público hasta convertirse en una parte sustancial del mismo. De hecho, el mundo actual cuenta con un sistema internacional de protección de los derechos humanos. La presencia de la Organización de las Naciones Unidas en el tema, la promulgación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1996), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); así como la creación del Tribunal Penal Internacional Penal (1998) y la existencia de sistemas regionales de protección en América, Europa y África así lo demuestran. La eficacia del rendimiento institucional de ese sistema, con independencia de la voluntad de sus actores, es otra cosa. En todo caso, el concierto de naciones ha venido tomado conciencia de la importancia del tema de la defensa de los derechos humanos en cada rincón del planeta; aunque sin una posición unánime. Veamos.

Para un grupo de países autónomos y soberanos; tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como sus componentes institucionales sistémicos, representan una expresión de la dominación imperialista occidental. De hecho, las Conferencias de Túnez (1992) Bangkok y la Conferencia Islámica (1993) supeditan la aplicación de los derechos humanos (reconociendo su universalidad) a las características culturales de cada sociedad. Por otra parte, con la declaración de El Cairo (1990), se ubicó la aplicación de los derechos humanos referidos a la Ley Islámica (Aguilera, 2009). Por otra parte, hay cuestionamientos en el tratamiento que se otorgó a los derechos culturales de los pueblos o minorías dentro de los Estados, en el contexto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Clavero, 2003). De esta manera, entramos en el terreno del relativismo cultural de los derechos humanos.

En este mismo sentido, los procesos migratorios y la existencia de grupos culturales diversos dentro de las grandes metrópolis impulsaron dentro de las corrientes filosóficas y los movimientos sociales vinculados a la defensa de los derechos humanos, posiciones como el multiculturalismo, que sostiene la posibilidad de la convivencia entre comunidades étnicas con culturas, religiones o lenguas diferentes. En concreto, el multiculturalismo es un concepto sociológico que indica la existencia de distintas culturas en el contexto de un mismo espacio social o geográfico. Empero, el multiculturalismo pretende también ser una respuesta a las segregaciones racistas que padecen ciertos grupos poblacionales en las grandes metrópolis del mundo. Pero también este enfoque aspira ser una respuesta en la relación: globalización y realidades locales, que caracteriza en este momento el debate para algunos. Así pues, esta visión nos ofrece el rescate y la revalorización de las particularidades culturales de cada sociedad frente a la globalización predominante en nuestra civilización.

El problema básico del multiculturalismo es que si bien revaloriza las particularidades de cada cultura societaria o comunitaria, esa revalorización puede significar la justificación de ciertas violaciones a los derechos humanos de algunos sectores sociales, como es el de las mujeres en determinadas culturas. Al respecto, el movimiento feminista han venido denunciando la justificación de ciertas “atrocidades culturales” como la mutilación sexual femenina, partiendo de la convivencia que pregona el multiculturalismo; por citar tan solo un ejemplo.

Por supuesto que, los derechos culturales de los pueblos y de las minorías deben ser reconocidos de manera legítima; pero dentro de los parámetros de la igualdad, la libertad, la tolerancia y el respeto mutuo. La convivencia multicultural no puede ser empelada para justificar la dominación, el maltrato o la explotación de un ser humano sobre otro, en razón de sexo, edad, color, de creencia religiosa o militancia política. He allí, el punto central del problema. En tal sentido, la crítica a la universalidad de los derechos humanos por su esencia capitalista o liberal carece de fuerza.

La historia reciente de la humanidad (por no citar casos cronológicamente lejanos) está llena de genocidios y de violaciones cotidianas de los derechos humanos: Bangladesh, Camboya Yugoslavia y Ruanda son claros ejemplos de esas situaciones. El racismo y la xenofobia, los prisioneros de conciencia, la perseguidos políticos también representan violaciones de derechos humanos que como las primeras no pueden justificadas; basándose en la simple convivencia entre culturas diferentes. Y no se trata de la imposición de una cultura sobre otra; de lo que se trata es de impulsar una auténtica valoración de la vida, de la libertad y de la paz como principios vitales del derecho público internacional que norma las relaciones entre las naciones.

domingo, abril 12, 2009

SOBRE EL DISTRITO CAPITAL

La aprobación unilateral e inconsulta; por parte de la Asamblea Nacional de la Ley Especial del Régimen del Distrito Capital (LERDC), ha generado una intensa polémica en la opinión pública nacional. En realidad, el tratamiento de este tema debió haber pasado por una amplia consulta metropolitana, en la que los distintos sectores de la ciudad hubieran tenido la oportunidad de expresar sus observaciones y, contribuir positivamente en la elaboración de una ley tan importante. Sin embargo, la aprobación de la Ley Especial del Distrito Capital no se realizó así, en una clara demostración de la incapacidad del bloque oficialista de reconocer la pluralidad y la diversidad ideológica, cultural, política y social que existe en el país y más específicamente aún, en el Área Metropolitana de Caracas.

El Distrito Capital se encuentra contemplado en el texto constitucional. El artículo 16 determina que es parte de la organización política del territorio; el artículo 17, consagra que es un componente del primer nivel de gobierno de la ciudad de Caracas, conjuntamente con los municipios aledaños del estado Miranda. Por otra parte, el artículo 156 define como competencia del poder nacional su organización y su régimen; mientras que el artículo 167 prescribe que el Distrito Capital recibirá una cuota del situado constitucional. Por último, la Disposición Transitoria número 1 de la Constitución Bolivariana determinaba que la Asamblea Constituyente elaboraría una Ley Especial para el Régimen del Distrito Capital.

A principios del año 2000, la Asamblea Nacional Constituyente dictó la creación del Distrito Metropolitano de Caracas que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 36.906 de fecha 8 de marzo de 2000. Nacía de esta manera el Distrito Metropolitano de Caracas con un sistema de gobierno a dos niveles; el primero, el nivel metropolitano conformado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo y, cuya jurisdicción comprendía la territorialidad del Área Metropolitana de Caracas; y un segundo nivel municipal compuesto por el órgano ejecutivo y legislativo de cada municipio del Área Metropolitana, en su respectiva jurisdicción municipal. De esta manera, la Asamblea Constituyente resolvía el problema de la unidad de Caracas como ente político-territorial; empero dejaba abierta y sin resolución la organización y régimen del Distrito Capital. Este tema fue abordado por la pasada Asamblea Nacional (de composición plural) hacia el año 2002. Finalmente, este asunto quedó engavetado hasta ahora.

La aprobación unilateral e inconsulta de la Ley Especial del Distrito Capital; por parte de la Asamblea Nacional, originó varias víctimas. Una de ellas fue la aplicación del derecho del pueblo; tanto a la participación en los asuntos de interés colectivo como a la libre elección de sus autoridades. En efecto, con la aprobación a rajatabla de la LEDC, se cercenó la posibilidad de que el pueblo de Caracas pudiera incidir soberanamente en el proceso de formación de esta ley. Así mismo, la designación del Jefe (a) de Gobierno; por parte del Ejecutivo Nacional impide que el pueblo caraqueño pueda elegir una autoridad pública, de vital importancia para su calidad de vida. La Ley del Distrito Capital tampoco deja claro cuáles son los mecanismos de participación popular en la formación, ejecución y control de las políticas públicas de ese ámbito territorial como lo determinan la Constitución Bolivariana y otros instrumentos legales vigentes.

Otra víctima es la propia Alcaldía del Municipio Libertador, que ahora además de tener por encima a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, tendrá en el Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital, una nueva instancia intermedia y dependiente del Gobierno Nacional a la cual rendirle cuentas. Además, el municipio Libertador se vería reducido en su ámbito territorial porque la organización del Distrito Capital podría tener varios municipios. Dichos municipios saldrían del espacio geo-político actual del municipio Libertador. En otras palabras, la distribución espacial del municipio Libertador ha quedado en duda.

En este contexto, la Alcaldía Metropolitana de Caracas y sus recursos institucionales y presupuestarios constituyen -sin lugar a dudas-, el “trofeo mayor” de todo este proceso de reforma legislativa. Y es que, pese a la “argumentación y discurso legalistas” enunciados desde la Asamblea Nacional, a una amplia mayoría de caraqueños les queda claro, que la aprobación de la Ley Especial del Régimen del Distrito Capital supone defenestrar (institucional y financieramente) la gestión del Alcalde Metropolitano Antonio Ledezma, (electo por cierto, con una amplia mayoría popular) y, cuyo único pecado es profesar una ideología diferente a la que pregona el bloque oficialista.

Por supuesto que, desaparecer o eliminar a la Alcaldía Metropolitana no es asunto sencillo como algunos representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) desearían. Y es que, aunque sea paradójico la creación del Distrito Capital refuerza a la Alcaldía Metropolitana como la entidad de gobierno local que posee la visión integral del Área Metropolitana de Caracas, que incluye al mismo Distrito Capital y a los cuatro municipios del estado Miranda que conforman esa unidad geo-humana. De allí pues que, pese a la creación del Distrito Capital, el sentido estratégico de la Alcaldía Metropolitana y de su Cabildo no pierden relevancia institucional; sino que por el contrario la ganan. Desde otro punto de vista, queda claro que el bloque oficialista impulsará medidas legales para disminuir al máximo las competencias del Distrito Metropolitano de Caracas con independencia de su justificación técnica e institucional.

El nuevo Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital participará del Consejo de Ministros y tendría como órgano legislativo a la Asamblea Nacional. En términos generales, sus actuaciones deberán responder a los lineamientos de coordinación emanados del Ejecutivo Nacional. Así mismo, el Distrito Capital accedería a ciertos recursos hasta ahora administrados por el Distrito Metropolitano de Caracas. De hecho se ha planteado que su despacho se ubique en la sede de la actual Alcaldía Metropolitana. El Jefe (a) de Gobierno del Distrito Capital no tendrá potestades sobre el resto de las autoridades electas del ámbito metropolitano de la ciudad de Caracas.

En Venezuela, después de las elecciones regionales del 23 de Noviembre de 2008 ocurre una situación singular y trascendente: hay un conjunto de autoridades públicas regionales y locales, elegidas democráticamente que intentan gobernar; mientras otro conjunto de autoridades públicas nacionales tratan de impedir que lo hagan. Y los ejemplos sobre este particular abundan. En todo caso, el único perjudicado de esta particular circunstancia tan pintoresca como trágica es el pueblo venezolano, es el ciudadano común y corriente que resiente su calidad de vida y el ejercicio de sus derechos democráticos, por la contraposición de enfoques ideológicos y políticos que se impulsa desde el Gobierno Nacional. Esa es la verdad.

lunes, abril 06, 2009

APUNTES DE LA NUEVA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

La Asamblea Nacional prepara una nueva Ley de los Consejos Comunales. Conocimos informalmente su contenido y podemos afirmar que trae algunas innovaciones institucionales que no dudamos incidirán en el desarrollo posterior de estas instancias de participación popular.

En esta nota, se ofrecen (sin comentarios, ni juicios de valor) algunos detalles de las nuevas disposiciones de que trae consigo esta nueva Ley, que más que una reforma parcial es una reforma total de este instrumento jurídico específico.

Debo aclarar de nuevo, dos aspectos importantes:

1. La información “no es oficial ni tampoco definitiva”. El proyecto sin duda va a variar una vez sea considerado en la Plenaria de la Asamblea Nacional.
2. La información no es completa sino referencial pero nos indica cual es el tratamiento que se le viene dando a este asunto en el órgano legislativo.

Una vez aprobada la ley en primera discusión; tendría que efectuarse una consulta pública. En todo caso, les presento una serie de temas (extracto o enunciados) que son tratados en la propuesta de reforma total de la Ley de Consejos Comunales elaborada por la Comisión de Participación, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional.

Disposiciones Generales

1. Base Poblacional: en las áreas urbanas se establece como referencia entre las ciento cincuenta (150) y cuatrocientas (400) familias núcleo.
2. Familia Núcleo: se incorpora la noción de familia núcleo, entendido como el grupo de parientes conformado por madre, padre e hijos.
3. Sistema de Información Comunal: se define como el proceso que permite la recolección, procesamiento y almacenamiento de información demográfica, socioeconómica, de infraestructura y funcionamiento de los servicios de las comunidades, para la elaboración de los diagnósticos, evaluación, y seguimiento del plan comunal y los proyectos comunales.
4. Control Social: entendido como un mecanismo a través del cual todo ciudadano o ciudadana individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos, así como en la conducta de los funcionarios públicos para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

De la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en los Consejos Comunales

5. Se redefinen las funciones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del consejo comunal otorgándole de esta manera mayor poder de incidencia en la gestión de las unidades del consejo comunal.

Algunas funciones propuestas:

1. Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos del Consejo Comunal
2. Elegir las o los integrantes de la Comisión Organizadora y de la Comisión Electoral.
3. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal
4. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunal, con carácter permanente o temporal
5. Elegir a las voceras y voceros de los Comités de Trabajo del Consejo Comunal.
6. Elegir a los miembros de la Unidad de Gestión Administrativa y de la Unidad de Contraloría Social.
7. Revocar el mandato de voceras o voceros de los Comités de Trabajo y de los integrantes de las unidades del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca la presente Ley.
8. Aprobar el Plan Comunal de Desarrollo y demás planes.
9. Aprobar la gestión Administrativa
10. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
11. Elegir a los voceros o voceras del seno del Consejo Comunal para su participación en la elección de conformidad a lo establecido en la Ley del Consejo Local de Planificación Pública.
12. Decidir sobre los aspectos esenciales de la vida comunitaria a los fines de contribuir al desarrollo integral de la comunidad.
13. Aprobar el informe de los resultados del Ciclo Comunal y los informes emitidos por la Unidad de Contraloría Social.
14. Ejercer actividades de control social, sin perjuicio de las que ejerza la Unidad de Contraloría Social.
15. Aprobar los proyectos comunitarios, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura y de funcionamiento a ser propuestos ante distintos entes públicos o privados.
16. Aprobar los proyectos presentados en beneficio de la comunidad para resolver las necesidades afines con otras comunidades o instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
17. Aprobar la solicitud de transferencias de servicios, previo estudio de la demostración de su capacidad para administrarlos.
18. Las demás establecidas en la presente Ley.

De la Organización del Consejo Comunal

6. La nueva Ley trae como integración del Consejo Comunal los siguientes componentes:
- Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de decisión del consejo comunal
- El Colectivo de Coordinación Comunitaria (como instancia de articulación, trabajo conjunto, y funcionamiento de las unidades: Ejecutiva, de Gestión Administrativa y Contraloría Social del consejo comunal)
- La Unidad Ejecutiva
- La Unidad de Gestión Administrativa (que sustituye al Banco Comunal o Cooperativa)
- La Unidad de Contraloría Social

El Colectivo de Coordinación Comunitaria tendría como funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo y demás planes y proyectos bajo los lineamientos previamente aprobados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
3. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias.
4. Elevar propuestas para la elaboración de políticas públicas al organismo correspondiente del Estado, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conforme al principio de corresponsabilidad.
5. Conocer los programas estratégicos del Municipio en materia de planificación y mantener informada a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a los fines de la articulación del Plan Comunal de Desarrollo con los demás planes.
6. Presentar las propuestas de inversión aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas ante las autoridades competentes encargadas de realizar el Plan de Inversión Municipal.
7. Recibir los recursos financieros y no financieros previstos en la presente Ley.
8. Autorizar a la Unidad de Gestión Administrativa para la administración de los Fondos del Consejo comunal.
9. Convocar en los asuntos de interés respectivo a las demás unidades integrantes del Consejo Comunal.
10. Notificar por escrito a la Comisión Electoral, la obligatoriedad de la renovación de voceros o voceras del Consejo Comunal, con tres meses de anticipación al vencimiento de su período.
11. Organizar y coordinar la realización del censo socio-económico comunitario.
12. Coordinar, organizar y conducir el proceso para la elección de las o los integrantes de la Comisión Electoral, con dos meses de anticipación al vencimiento del período del ejercicio de sus funciones.
13. Organizar y coordinar la aplicación del Ciclo Comunal para la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo.
14. Conocer de las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
15. Decidir sobre la aprobación de las solicitudes de los voceros y voceras y de los integrantes de las unidades del Consejo Comunal a los fines de la compensación de los gastos por concepto de sus actividades destinadas al funcionamiento del Consejo Comunal.
16. Elaborar el informe para la solicitud de transferencia de servicios para ser presentados ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
17. Conocer del informe contentivo de los gastos generados por concepto de la administración de los fondos del Consejo Comunal.
18. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento.
19. Cualquiera otra que se establezca en la presente Ley.

7. La Unidad Ejecutiva tiene algunos nuevos componentes; a saber:

- Salud
- Tierra Urbana
- Vivienda y Habitat
- Protección e Igualdad Social
- Economía Comunal
- Defensa Integral
- Medios Alternativos Comunitarios
- Recreación y Deportes
- Alimentación y Defensa del Consumidor
- Mesa Técnica de Agua
- Mesa Técnica de Recolección y Reciclaje de Desechos Sólidos
- Prevención en Seguridad Integral
- Mesa Técnica de Energía y Minas
- Contraloría Social para el Abastecimiento
- Conservacionista
- Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión
- Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes
- Personas con Discapacidad
- Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de Personas
- Ciencia, Tecnología e Innovación Popular
- Igualdad de Género
- Educación, Cultura y Formación Ciudadana
- Derechos Humanos

8. Además los consejos comunales tendrán la obligación de crear un Comité de Contrataciones Públicas, para atender los procesos de contratación de aquellas obras que por su monto así lo requieran.

9. La nueva ley modifica sustancialmente el carácter de la actual unidad de gestión económico financiera, al quitarle su naturaleza de cooperativa y convertirla en una unidad administrativa del consejo comunal sujeta plenamente a la asamblea de ciudadanos y a la unidad de coordinación comunitaria.

De la Constitución del Consejo Comunal

10. La nueva ley plantea la creación de una comisión electoral de carácter permanente para el consejo comunal. De la misma manera acorta los tiempos para la elección de los consejos.

11. La nueva ley determina con precisión los requisitos para el registro de los consejos comunales tanto en el registro público como en el ministerio del poder popular para la participación. El consejo comunal tendrá personalidad jurídica equivalente a una asociación civil.

De la Revocatoria de los Voceros e Integrantes de las Unidades del Consejo Comunal

12. Causales de Revocatoria:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal respectivo.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos internos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras e integrantes de las unidades de consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Regional o Municipal correspondiente, a los fines de su aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios por ante la instancia de Gobierno Nacional, Regional o Municipal correspondiente, en orden distinto a lo establecido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5. Representar, negociar o decidir individualmente asuntos que deba decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Haber sido electo o electa en algún otro cargo de elección popular y efectivamente asumir y ejercer dichas funciones.
7. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del área geográfica del Consejo Comunal respectivo.
8. Haber sido declarado entredicho por sentencia definitivamente firme.
9. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
10. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal vigente.
11. Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquier vocero o vocera del Consejo Comunal o Integrante de la Comisión Electoral Comunal o entre ambos.
12. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración Jurada de Patrimonio de inicio.
13. Ser cómplice en la comisión de cualquiera de las faltas previstas en el presente artículo.
14. No elaborar, descuidar, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales.
15. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
16. Dar resultados antes de la finalización de la jornada electoral o después de finalizada, sin que antes la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas lo haya autorizado.
17. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.
18. No llevar el registro electoral o no actualizarlo conforme a lo establecido en la presente Ley.
19. Las demás que se consideren contrarias a la voluntad, intención y necesidades de la comunidad.
Del Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular

13. Se incorpora el tema del denominado Ciclo Comunal asumido como un proceso continuo de participación popular cuyo objeto es la atención de las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad que se concreta a través de la realización de cinco fases: Diagnostico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría. Tiene como meta la elaboración el Plan Comunal de Desarrollo.

De la Gestión y Administración de los Recursos de los Consejos Comunales

14. Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:

1. Los que provengan de los órganos y entes del Poder Público.
2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por los órganos y entes del Poder Público.
3. Los generados por el manejo financiero de sus recursos.
4. Los provenientes de donaciones o financiamiento de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
5. Cualquier otra fuente de financiamiento que permita el ordenamiento jurídico vigente.

15. Los recursos serán destinados a proyectos comunales del Ciclo Comunal, créditos familiares y demás proyectos. Los Proyectos Comunales del Ciclo Comunal se financiarán con los recursos provenientes de los órganos y entes del Poder Público y serán de carácter no retornable. Los créditos familiares y demás proyectos al margen del Ciclo Comunal se financiarán con los recursos provenientes del ahorro y la autogestión del Consejo Comunal que serán obligatoriamente de carácter retornable.

De los Fondos Internos del Consejo Comunal

16. El consejo comunal tendrá cuatro (4) fondos internos:

1. El Fondo de Solidaridad Social
2. El Fondo de Proyectos de Inversión Social
3. El Fondo de Inversión en Proyectos Socio-Productivos
4. El Fondo de Riesgo

Disposiciones Transitorias y Finales

17. Los consejos comunales que antes de la promulgación de esta Ley, hayan creado su Banco comunal, bajo la figura de cooperativa, tramitarán su liquidación conforme a sus estatutos y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dejando establecido mediante declaración escrita, que los órganos de la extinta Cooperativa se transformarán en los integrantes de la Unidad de Gestión Administrativa del Consejo Comunal, conforme a lo establecido en la nueva ley.

Estimados amigas y amigos de CIUDADANOLIBRE con este muy breve resumen de la Ley de los Consejos Comunales he querido mostrar de una manera rápida hacia donde se orienta su reforma. Vamos a prepararnos para discutirla.