miércoles, junio 20, 2007

UN PUESTO EN LA HISTORIA



La posibilidad legal de crear servicios públicos de radio y televisión existe en el artículo 108 de la Constitución Bolivariana. El mismo artículo 108 determina que los servicios públicos de radio y televisión (además de la red de bibliotecas e informática) debe permitir el acceso universal a la información. La negativa oficial de renovar la concesión a RCTV es un golpe directo a la esencia de ese mandato constitucional. Un mandato constitucional, por cierto, que se encuentra articulado a otros derechos humanos fundamentales como son la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de prensa, de recreación y al trabajo. Casi nada.

Una televisión de servicio público tendría que haber nacido de una sólida e impecable decisión democrática, con respeto a la pluralidad, propiciadora de la inclusión, de la tolerancia y de la solidaridad, por decir lo menos. Sin embargo, la decisión que originó la nueva televisora de servicio público no alcanzó esa calidad, sino todo lo contrario. La salida del aire de RCTV es mucho más grave aún, al considerar los señalamientos críticos que han formulado personeros del alto gobierno sobre la baja calidad de la red estatal de televisoras; y hasta su desempeño al margen del cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión (conocida también como Ley Resorte).

Con la decisión tomada el gobierno perdió una oportunidad única y formidable de colocar las cinco señales audiovisuales que maneja discrecionalmente y sin contraloría social alguna, al servicio del país; y por lo tanto al servicio de la ciudadanía, de la cultura y recreación, de la educación y del tratamiento informativo de una manera veraz, oportuna y completa. Así pues que el gobierno prefirió optar por el clásico “pase de factura” a quien considera un adversario; político, antes que dar un verdadero salto cualitativo en el rendimiento de la red estatal de comunicación televisiva.

El resto ha sido una cadena interminable de errores políticos y de desaciertos propagandísticos en un intento de maquillar ante “propios y extraños” la atrocidad cometida. Con la decisión oficial en contra de RCTV, el gobierno obtuvo un puesto en la historia a costa de silenciar a su propio pueblo. Craso error, porque la historia no perdona.

viernes, junio 15, 2007

REFLEXIONES: MANCOMUNIDADES DE CONSEJOS COMUNALES

Contenido:
1. La base legal de las mancomunidades
2. Las derivaciones conceptuales hacia las “mancomunidades de consejos comunales”
3. Algunas consideraciones técnicas y procesales
4. Conclusiones y recomendaciones

1. La base legal de las mancomunidades

1.1. Las mancomunidades constituyen una forma asociativa intergubernamental, de carácter voluntario, creadas por dos o más municipios para atender asuntos de interés públicos vinculados a sus competencias, por un tiempo determinado y bajo unas condiciones establecidas.

1.2. La primera mención directa a la figura asociativa de las mancomunidades se encuentra en el artículo 170 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al Capítulo IV referido al Poder Público Municipal. De manera indirecta, las mancomunidades pueden ser asimiladas como nuevos sujetos de descentralización; de acuerdo al numeral 7 del artículo 184 de la misma CRBV.

1.3. Un desarrollo más amplio y expreso de las mancomunidades se haya claramente establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Capitulo IV, “De las mancomunidades y demás figuras asociativas”. Las características relevantes de las mancomunidades son las siguientes:

1.3.1. Son figuras asociativas de carácter voluntario, entre dos o más municipios, colindantes o no e incluso pertenecientes a diferentes entidades federales.
1.3.2. Las mancomunidades podrán asumir parte de las materias o funciones de los municipios mancomunados más, NO la totalidad de las mismas.
1.3.3. Los poderes públicos nacional y estadual podrán crear fondos especiales a los fines de la descentralización de competencias hacia estas entidades intergubernamentales.
1.3.4. Las mancomunidades (o su creación) tendrían que estar contempladas en los Planes Municipales de Desarrollo y ser aprobadas por los CLPP de los municipios involucrados.
1.3.5. Las mancomunidades se crearán mediante un acuerdo; y sus estatutos contendrán:
1. El nombre, el objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que la constituirán.
2. Los fines y objetivos para los cuales se crea.
3. El tiempo de su vigencia.
4. Los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen.
6. La composición del organismo directivo de la mancomunidad, forma de designación, facultades y responsabilidades.
7. Procedimiento para la reforma o disolución de la mancomunidad y los mecanismos previstos de conciliación entre las partes.
8. Las condiciones de disolución de la mancomunidad antes del lapso previsto.
9. Definición de las funciones que serán objeto de la mancomunidad.
10. Definición de las funciones y mecanismos de control externo.
11. Los mecanismos de participación ciudadana y de rendición de cuentas.
12. Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes establecidos para los municipios participantes.

1.3.6. Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica propia.

1.4. Las mancomunidades y la Ley de los Consejos Comunales

La Ley de los Consejos Comunales, tan sólo menciona una vez a la “mancomunidad de consejos comunales” en el artículo 10 y refiriéndola al contexto de la Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal.

Artículo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos y electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros, servir de ente de inversión y crédito y, realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

A los efectos de esa ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un consejo comunal o mancomunidad de consejos comunales; de acuerdo al desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas.

Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanos que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y que conforman el consejo comunal o la mancomunidad de consejos comunales.

El Banco Comunal adquirirá la figura de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro-Financiero y otras leyes aplicables; así como por la presente ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

2. Las derivaciones conceptuales hacia “las mancomunidades de consejos comunales”

El establecimiento de las comunidades de consejos comunales es un tema en construcción por el propio Gobierno Nacional. Aún las instituciones oficiales nacionales no han delimitado un perfil completo de la organización de las “mancomunidades comunales”, fuera de lo que expresa la Ley de los Consejos Comunales.

Una pista la encontramos en la presentación titulada “Consejos Comunales y Banco Comunales” donde el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES), considera que una mancomunidad es “la unión de varios consejos comunales que identifican una necesidad u objetivos compartidos y se unen con la finalidad de elaborar soluciones y/o tramitar ante las diversas instituciones los recursos necesarios para solucionarlos; así como atender necesidades de tipo personal de carácter productivo y no productivo. Fomentando la creación de redes de solidaridad entre las comunidades” (sic).

Desde un punto vista técnico, se pueden establecer algunas derivaciones conceptuales para perfilar este nuevo tipo de mancomunidad o “mancomunidades de consejos comunales”:

1. Constituyen una “figura asociativa voluntaria, apegada a las leyes vigentes, y de carácter ciudadano que se constituyen, previo acuerdo, entre dos o más consejos comunales; ubicados en una o más parroquias y/o municipios; y cuyo propósito será la gestión de funciones y actividades determinadas, de manera conjunta entre ellas, y con las autoridades públicas locales”.
2. Las “mancomunidades comunales” no sólo funcionarán como entidades financieras de proyectos productivos o no productivos, individuales y colectivos; sino que deberán garantizar la adecuada coordinación de las actividades acordadas para la mancomunidad, por cada uno de los consejos comunales representados en esa figura intergubernamental; y que se reflejarán en el Plan de Desarrollo Comunal Mancomunado.
3. Específicamente la actividad de la mancomunidad estará sujeta a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Estos principios se encuentran contenidos en la Ley de los Consejos Comunales (artículo 3).
4. También estarán sujetas a los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y con especial énfasis a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley Orgánica de al Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, la Ley de Consejos Comunales y cualquier otro instrumento legal vinculado a la gestión de programas, políticas y proyectos de carácter ambiental, comunitario, social productivo y no productivo.
5. Las autoridades locales como garantes del cumplimiento de las leyes de la República, del Plan Municipal de Desarrollo y de los otros planes que orientan la actividad pública municipal y parroquial deberán establecer las ordenanzas, reglamentos, normas y procedimientos para la adecuada coordinación, supervisión y control de la actividad de las mancomunidades de consejos comunales, en aras de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos a la participación ciudadana en un marco de democracia, inclusión y pluralidad.
6. El establecimiento de las “mancomunidades de consejos comunales” responderán a las necesidades definidas por las comunidades interesadas mediante un diagnóstico comunitario, recogidas en el plan de desarrollo comunitario; y aprobadas en su debido momento por las respectivas asambleas de ciudadanas y ciudadanas.
7. Las autoridades locales, el Consejo Local de Planificación Pública, el Consejo de Defensa de la Niñez y la Adolescencia y la Justicia de Paz coadyuvarán para que la conformación de estas nuevas formas asociativas no estatales y, su respectivo Plan de Desarrollo Comunal Mancomunado (PDCM) se armonice con los planes, programas y proyectos municipales.
8. En el caso de comunidades aledañas con interés de cooperación y de mancomunarse pero con asimetrías en sus carencias y su calidad de vida, las autoridades locales emprenderán proceso de acompañamiento en la estructuración de los acuerdos y negociaciones previas entre las comunidades involucradas.

3. Algunas consideraciones técnicas y procesales

3.1. Pasos para la conformación de una mancomunidad de consejos comunales

3.1.1. Iniciativa popular de los miembros de uno o más consejos comunales para emprender el proceso de creación de la mancomunidad.
3.1.2. Notificación por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales participantes, al Ejecutivo Municipal y al Consejo Local de Planificación Pública del municipio.
3.1.3. Realización de parte de los habitantes de las comunidades involucradas, del diagnóstico participativo respectivo para la identificación de áreas e intereses favorables a la creación de la mancomunidad comunal.
3.1.4. Preparación técnica por parte de los Órganos Ejecutivos de los Consejos Comunales, de los términos del acuerdo para establecer la mancomunidad entre las partes.
3.1.5. Realización de la Asamblea de Ciudadanos de las comunidades interesadas, para aprobar el acuerdo de conformación de la mancomunidad; con base a los términos estructurados previamente.
3.1.6. Elección de los voceros representantes en la mancomunidad, por cada consejo comunal adherente.
3.1.7. Inicio de las actividades de la mancomunidad: elaboración del Plan Comunal de Desarrollo Mancomunado, creación de la Asociación Cooperativa Banco Comunal.
Nota: todo este proceso debe ser documentado.

3.2. Contenidos básicos para la elaboración del acuerdo de creación de una “mancomunidad de consejos comunales”

3.2.1. La delimitación geográfica de la mancomunidad.
3.2.2. La delimitación de las áreas programáticas y las funciones que serán atendidas por la mancomunidad.
3.2.3. Los lineamientos para la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo Mancomunado; que determinará la utilización de los recursos financieros y no financieros del Banco Comunal.
3.2.4. Los mecanismos de información y rendición de cuentas ante los miembros de la mancomunidad de consejos comunales y las autoridades públicas locales, regionales y nacionales sobre la gestión y uso de los recursos públicos recibidos.
3.2.5. Los procedimientos de coordinación y cooperación con las autoridades municipales para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión social en municipio.
3.2.6. La duración de la mancomunidad y los medios de negociación y resolución de conflictos entre los consejos comunales asociados, la ciudadanía y las autoridades locales, regionales y nacionales.

3.3. Delimitación de áreas de gestión de las mancomunidades de consejos comunales

3.3.1. Los proyectos de micro inversión social destinados al mejoramiento de instalaciones y servicios educativos, sanitarios, culturales y deportivos.
3.3.4. Los proyectos no financieros de desarrollo comunitario orientados al fortalecimiento de los propios consejos comunales, al desarrollo de campañas de capacitación y adiestramiento en áreas sensibles a los habitantes de la comunidad.
3.3.3. Los proyectos productivos; tales como: cooperativas de servicios y la cogestión de instalaciones públicas en el ámbito mancomunado.
3.3.4. Las actividades vinculadas a las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal Mancomunado de Desarrollo.

4. Conclusiones y recomendaciones

4.1. Las mancomunidades constituyen una figura asociativa intergubernamental que posee un basamento consistente en el marco legal vigente en el país. Las mancomunidades serán consideradas como nuevos sujetos de descentralización según el discurso del Gobierno central.
4.2. Las Mancomunidad de Consejos Comunales, contenida en la Ley de los Consejos Comunales; no se encuentra aún lo suficientemente elaborada. Y por otra parte, parece circunscrita al ámbito de la “Unidad de Gestión Financiera” de los consejos comunales. Esta característica puede limitar su operatividad.
4.3. En tal sentido, una propuesta alternativa viable y con base a criterios técnicos tendría que ampliar el alcance de la Mancomunidades de Consejos Comunales, con su posible inserción en la ejecución de los planes concebidos por las Alcaldías, para el desarrollo armónico del municipio. Esa es la estrategia.
4.4. La estructuración de un conjunto de normas, (por medio de una ordenanza) que oriente la relación Alcaldía, consejos comunales y sus mancomunidades, resulta otra opción válida y ampliamente recomendable. Una ordenanza que establezca los derechos y deberes, y procesos con claridad permitirán una mayor cercanía entre los consejos comunales y el poder constituido.
4.5. Por otra parte, la Alcaldía debe jugar un papel de intermediación, en los procesos de creación de una Mancomunidad entre consejos comunales pertenecientes a comunidades muy dispares en cuanto a su calidad de vida. Aquí de nuevo, las reglas claras son ineludibles y necesarias.
4.6. Los instrumentos sugeridos en este papel de trabajo, como el Plan Comunal Mancomunado de Desarrollo y realización de negociaciones técnicas entre voceros de los consejos comunales, además de contribuir a crear consensos y disminuir asimetrías entre localidades dispares, pueden generar confianza en momento en que la polarización del país sigue creciendo.
4.7. Por último, de concretarse, Mancomunidades entre Consejos Comunales de distintas características socio-económicas podría mostrarse en un futuro cercano, como una posibilidad real de realizar políticas sociales mediante la concertación y la cooperación.

jueves, junio 07, 2007

MANIFIESTO PROFESORAL



Los profesores de las Universidades Venezolanas respaldamos la valerosa lucha de los estudiantes, quienes no han dudado en salir a la calle en defensa de la democracia. Sentimos un compromiso moral con la posición asumida por estos jóvenes, porque recoge los preciados valores de la libertad y del respeto a la pluralidad, nutrientes irrenunciables de nuestro quehacer académico, como de la convivencia civilizada en sociedad.

El movimiento estudiantil venezolano ha escrito gloriosas páginas de lucha en la conquista y defensa de la democracia y de la justicia social. En 1928 los universitarios se movilizaron para denunciar a la tiranía gomecista y en el 36, para exigir un régimen de libertades, una vez muerto el dictador. La huelga estudiantil del 21 de noviembre de 1957 fue una clarinada que animó al país a no tolerar más los abusos y atropellos de la dictadura perez-jimenista. En las luchas de los años ’60 y ’70 los estudiantes reclamaron sus derechos políticos, denunciaron la represión y se movilizaron en defensa de la autonomía universitaria. Hoy los jóvenes del país recogen estas banderas, construyendo un inmenso movimiento de protesta en defensa de su futuro y del derecho a vivir en una sociedad libre. El presidente Chávez se equivoca rotundamente al despreciar y querer descalificar a estos valientes jóvenes.

Compartimos la preocupación de los jóvenes por la restricción a la libertad de expresión, representada en el cierre del canal de televisión de mayor audiencia del país, debido a sus críticas a la gestión gubernamental. Lamentamos que la estrechez ideológica de algunos voceros del Ejecutivo lleve a percibir las movilizaciones estudiantiles a través del lente de la confrontación con “el enemigo”, negándose al diálogo y a la búsqueda de acuerdos que respeten la convivencia con amplios sectores que tienen razones legítimas para protestar. Repudiamos que la represión sea la única respuesta y calificamos de infame el llamado a activar gavillas armadas pro-gobierno para arremeter contra la justa protesta de los jóvenes, reminiscente de lo que hicieron en su momento los camisas negras de las fascio, los camisas pardas nazis, los camisas azules de la falange y ahora los uniformados de rojo del oficialismo. Consideramos criminal que se intente, desde algunos medios de comunicación oficialistas, fomentar el odio contra los estudiantes, diciendo que responden a “planes desestabilizadores” de intereses extranjeros o de la “oligarquía”.

Nos preocupa, las arremetidas en contra de la autonomía universitaria y los principios cardinales del quehacer académico por parte del presidente Chávez en su alocución del pasado jueves 24 de mayo en el Teatro Teresa Carreño. Las universidades son instrumentos indispensables de desarrollo, ventanas al mundo y a los avances en la frontera del conocimiento científico y humanístico. La autonomía es crucial para esta misión, pues impide que la universidad sea colocada al servicio del poder y/o de intereses oscurantistas. Es oportuno recordar las palabras del Rector de la Universidad de Salamanca, Miguel de Unamuno, en respuesta al insolente grito, “¡Muera la inteligencia! ¡Viva la muerte!” proferido por el General falangista Millán Astray:

“Este es templo de la inteligencia. Y yo soy su sumo sacerdote. Vosotros estáis profanando su sagrado recinto. Yo siempre he sido, diga lo que diga el proverbio, un profeta en mi propio país. Venceréis pero no convenceréis. Venceréis porque tenéis sobrada fuerza bruta, pero no convenceréis, porque convencer significa persuadir. Y para persuadir necesitáis algo que os falta: la razón y derecho en la lucha”.

Como profesores universitarios, nos sentimos comprometidos a participar activamente en las jornadas que se desarrollan, al lado de los estudiantes y demás sectores de la sociedad, en defensa de las libertades consagradas en la Constitución y en los acuerdos internacionales de los cuales Venezuela es signataria. Sobre éstos se sustenta nuestra vida en democracia. Sin ellos, es inconcebible la autonomía universitaria que ampara nuestro quehacer académico.

¡Que vivan los universitarios!
¡Defendamos la autonomía, en libertad y democracia!

viernes, junio 01, 2007

RCTV, GOBIERNO Y LA PROTESTA ESTUDIANTIL

La no renovación de la concesión del canal televisivo RCTV ha originado una amplia protesta nacional cívica y pacífica, con la participación de todos los sectores del país comprometidos con la defensa de los derechos y libertades civiles. El movimiento estudiantil ha sido la vanguardia indiscutible de esta movilización social contestataria, a una histórica decisión del gobierno nacional que golpea y restringe la democracia venezolana.

En nuestro país, la juventud y los estudiantes siempre han estado articulados a las luchas por la defensa de la libertad y la democracia. Desde los albores de la lucha independentista nacional, nuestra juventud estuvo al frente de la gesta emancipadora. Simón Bolívar, Simón Rodríguez, Andrés Bello, Santiago Mariño y Antonio José de Sucre; entre otros héroes de la lucha independentista de Venezuela fueron jóvenes emprendedores y visionarios que asumieron con la mayor entrega la lucha por la libertad. Cada 12 de Febrero celebramos el “Día de la Juventud” de la Universidad de Caracas, bajo el comando del también joven General José Félix Ribas, frente a las huestes del sanguinario líder realista José Tomás Boves.

En la lucha contra el autoritarismo y la dictadura del General Juan Vicente Gómez (1908-1936), los jóvenes venezolanos también ofrendaron su creatividad, su fuerza y su patriotismo. El general Gómez mantuvo cerradas las universidades nacionales durante once años (1914-1925). En el año 1928 -en plena dictadura gomecista-, el movimiento estudiantil de Caracas, impulsó una serie de protestas contra el régimen, en el marco de la celebración de la “Semana del Estudiante”. En ese grupo estudiantil, conocido posteriormente como la “Generación del 28” estaban entre otros: Rómulo Betancourt, Jóvito Villalba, Raúl Leoni y Miguel Otero Silva. El movimiento de protesta democrática fue sometido a una cruenta represión, resultando muchos de esos líderes estudiantiles apresados o deportados. Sin embargo, aquellos estudiantes dejaron una huella imborrable en la historia del país.

Bajo la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez (1953-1958), cientos de estudiantes venezolanos fueron exiliados o encarcelados por defender los ideales democráticos. A pesar de esa situación, la voluntad de lucha del movimiento estudiantil nunca fue quebrantada y su aporte fue decisivo y determinante al momento de la movilización popular que contribuyó a la caída del régimen militar de Pérez Jiménez.

En término generales y, por definición los movimientos estudiantiles son actores sociales de carácter alternativo, crítico, plural y democrático. Su referente inicial son los aspectos vinculados a la luchas reivindicativas por la calidad de la educación y el derecho al estudio. También las luchas populares y las luchas políticas forman parte de sus intereses naturales. En ese contexto, el movimiento estudiantil venezolano se ha incorporado –en forma pacífica y democrática-, a la legítima lucha por el ejercicio pleno de los derechos democráticos en el país; que se encuentra seriamente afectado por el creciente autoritarismo y la intolerancia del gobierno socialista. En otras palabras, los estudiantes de las universidades estatales y privadas venezolanas se han incorporado junto al resto de la población en la defensa de la democracia.

Frente a ello, el oficialismo ha desatado sin éxito una serie de medidas políticas y represivas en contra de la protesta popular. Una de ellas, fue intentar descalificar al movimiento juvenil argumentado que estaba siendo manipulado por sectores políticos vinculados al “imperialismo”. También, se empleó de nuevo, como un elemento disuasivo de la protesta, la conocida denuncia del “magnicidio”; aunque sin lograr mayor impacto popular. Otra medida implementada por el gobierno socialista ha sido emplear a los cuerpos de seguridad del Estado, en la represión directa de las movilizaciones de protesta. Por último, y quizás en una “jugada de última hora” algunos voceros oficialistas han llamado a una especie de confrontación social; exigiendo a los “barrios que bajen” a defender la decisión en contra de RCTV. Particularmente no creo, que esto ocurra, no sólo porque en los barrios RCTV tenía una gran sintonía; sino porque la amplia mayoría del pueblo venezolano no suscribe la violencia como método de gobierno.

Lo que si pienso, es que el caso de RCTV colocó al gobierno socialista contra la pared. El oficialismo perdió el debate y buena parte de su credibilidad dentro y fuera del país. El gobierno lo sabe, está consciente de ello; pero pretender utilizar la confrontación de pueblo contra pueblo no parece el camino más indicado para superar la auto-crisis generada por la restricción al ejercicio de la libertad de expresión, a la pluralidad del pensamiento, del derecho a la protesta o del derecho a la integridad física.

No sabemos si en el oficialismo, han comprendido que la acción política basada en el odio social y en la lucha de clases sólo agravará la crisis actual y, no la solucionará. Pero si acaso, el “núcleo dirigente de la revolución” insistiera en operar bajo un esquema opresivo y violento, el pueblo venezolano le propiciará una contundente derrota; mediante su apego a los valores democráticos.

A luz de los acontecimientos actuales, todo indica que un nuevo cambio pacífico, democrático y plural se está gestando en Venezuela. Ojalá tengamos la paciencia y el talante necesario para participar en él.

sábado, mayo 26, 2007

SOCIALISMO Y RCTV

El cierre de RCTV –mediante la no renovación de su concesión- reafirma la contradicción antagónica entre los principios democráticos y, la “elite socialista” que se ha apoderado del Estado venezolano. En ese contexto, RCTV constituye además de un patrimonio histórico-cultural del país, representa un pivote fundamental del periodismo independiente y crítico, en un momento en que el sistema de libertades ciudadanas se encuentra bajo el acoso asfixiante del socialismo bolivariano.

Con la eliminación del canal 2, el gobierno socialista ha dado un paso importante para el establecimiento de un domino comunicacional e informativo en Venezuela. De esta forma, busca alcanzar tres objetivos políticos, muy importantes para sus intereses; a saber: i) reducir la vigilancia y el control de la opinión pública sobre su gestión; ii) restringir el acceso de los líderes democráticos a los medios de comunicación; y, iii) ampliar el margen de manipulación propagandística al proyecto revolucionario.

Para un régimen con aspiraciones de perpetuarse en el tiempo, el control y el sometimiento de los medios de comunicación de masas; y la restricción del ejercicio de los derechos humanos asociados a los mismos, resultan asuntos estratégicos. En otras palabras, para el autoritarismo, el control de la información y la restricción progresiva de las libertades públicas constituyen una regla de oro.

Por otra parte, en el caso venezolano, el cierre de un canal independiente como RCTV, coloca de nuevo sobre la mesa el debate en torno a la incompatibilidad del socialismo con la libertad y los derechos humanos. Y es que en efecto, la experiencia histórica nos señala que los modelos socialistas emprendidos en Asia, Europa y América Latina estuvieron signados por la opresión de una “elite revolucionaria” sobre el resto de la sociedad. En tal sentido, y en su debido momento regímenes como el Soviético, el de China comunista, el socialista de Cuba, el socialista de Corea del Norte o la experiencia del Khmer Rouge en Camboya recibieron serios señalamientos por la censura, la persecución, detención indebida y desaparición de disidentes. Bajo esas experiencias revolucionarias, la violación de los derechos humanos se hizo una práctica recurrente. Pero lo peor de esos casos fue que, las atrocidades políticas que se cometieron se hicieron en nombre de un “hombre nuevo” y un “mundo mejor”.

No obstante, en el campo socialista latinoamericano hubo avances importantes. De hecho, nace un pensamiento anti-imperialista, de izquierda y social-demócrata latinoamericano de manos del líder peruano Haya de la Torre, y con aportes del mismo Rómulo Betancourt. Más adelante, la izquierda latinoamericana se deslinda de los partidos comunistas y de la Internacional Comunista, sometidos durante décadas a la voluntad del Kremlin. Así mismo aparecen otras vertientes ideológicas progresistas como la llamada “Teología de la Liberación” en Brasil. La fallida experiencia del Presidente Salvador Allende en Chile, fue una muestra de los avances de una izquierda renovada y democrática, con ambiciones de romper los viejos paradigmas totalitarios del conocido “socialismo real”. En síntesis, en Suramérica (salvo el caso cubano) se desarrolló un pensamiento de izquierda autónomo, y muy diferente a los viejos modelos estalinistas y maoístas, europeos y asiáticos.

En Venezuela, ocurrió igual. Antes que nada hay que reconocer que los socialistas han formado parte de la historia de este país. Por supuesto, no como supone el régimen chavista afirmando que nuestro Libertador Simón Bolívar era socialista. No, esa afirmación del oficialismo es simplemente una especie de “ardid publicitario” para mercadear mejor su propuesta ante el pueblo venezolano. Nada más.

Salvador de Plaza, con su Partido Revolucionario del Proletariado (PRP), fue uno de los pioneros del pensamiento marxista-leninista en el país, cuestión que ignoran al parecer los ideólogos del oficialismo. También encontramos a los hermanos Machado: Gustavo y Eduardo, fundadores del Partido Comunista de Venezuela (PCV); junto con otros notables intelectuales. Cabe agregar que los comunistas criollos, a pesar de su debate constante con Acción Democrática (su gran rival ideológico durante años), se mantuvieron al lado de las luchas democráticas; como por ejemplo, lo demuestra su enfrentamiento contra la dictadura militar del General Marcos Pérez Jiménez.

Pero escribía que, en Venezuela al igual que en el resto de Suramérica hubo una renovación ideológica y política dentro de las filas socialistas. Y es que luego, del estrepitoso fracaso de la “lucha armada” emprendida por al izquierda venezolana durante la década de los años sesenta, se produjo en distintos tiempos y con diversidad de opiniones una recomposición de ese sector. Los desaparecidos Alfredo Maneiro (La Causa Radical) y Moisés Moleiro (Movimiento de Izquierda Revolucionaria); por una parte y, Pompeyo Márquez y Teodoro Petkoff (ambos PCV y luego Movimiento al Socialismo) y Américo Martín (Movimiento de Izquierda Revolucionaria, luego Nueva Alternativa); entre otros, impulsaron un amplísimo movimiento de reflexión y renovación del socialismo venezolano buscando su relanzamiento con base al rescate de los valores de la democracia, la libertad y la paz. De manera pues, que en nuestro país los socialistas produjeron una ruptura con las posiciones más oscuras del “socialismo real” y del totalitarismo.

Al margen de todo esto, el “socialismo bolivariano” que hoy se impone en Venezuela también ha realizado su deslinde. Pero un deslinde que nada tiene que ver con los avances y las experiencias producidas en nuestro continente ni con los aportes que brindaron algunos pensadores socialistas venezolanos para reconducir la utopía del mundo nuevo, del mundo mejor por los senderos de la democracia. Nada que ver.

Este “socialismo del siglo XXI” –y que de paso en nada se relaciona con El Libertador Simón Bolívar- sólo nos muestra la concreción del discurso intolerante, de la confrontación entre venezolanos, del irrespeto al derecho ajeno, que no admite críticas y que se recrea con la intimidación y el sometimiento del “contrario”. Este es un “socialismo reaccionario”, para el cual es inaceptable la existencia de la diversidad y pluralidad de opiniones, mensajes y contenidos. Para este socialismo, lo único permisible es la imposición hegemónica de una visión de la vida, del mundo y del país. Craso error.

A partir del 28 de Mayo, un nuevo ciclo político se abre. Una nueva etapa cuyas bases serían el autoritarismo y la represión discrecional e ideológico-política de cualquier factor o sector social que manifieste un pensamiento alternativo, autónomo, crítico y plural.

También el 28 de Mayo surgirá la bandera de lucha más poderosa que hayan tenido en los últimos tiempos los sectores democráticos venezolanos. Esa bandera será RCTV, ahora convertida en un nuevo símbolo de libertad y de democracia.

martes, mayo 22, 2007

UNA PROPUESTA: EL FORO SOCIAL DE BARUTA

Cada día más, la solución de los problemas municipales requiere de un tratamiento corresponsable y participativo. En muchas localidades es común que, las autoridades públicas fundamenten su actuación en la visión doméstica que poseen del municipio, en detrimento de las posibilidades de inclusión de las iniciativas y opiniones ciudadanas. Se parte del concepto clásico de la “división social del trabajo”, entre aquellos que gobiernan –y que pretenden saberlo todo- y los demás; es decir, los gobernados, que sólo tendrían que votar por los que gobiernan (por supuesto) y pagar impuestos.

Bajo ese esquema, se ha gobernado Baruta durante los últimos siete años. Los resultados son hasta ahora: una ineficiente planificación urbana y un crecimiento urbanístico desordenado, la exclusión de los sectores populares de las políticas públicas locales, la omisión de la aplicación de preceptos constitucionales y legales en materia de participación ciudadana y, la afectación incontrolada del ambiente y de la zona protectora del Área Metropolitana de Caracas; entre otros asuntos. En esto, los representantes sociales y comunitarios del municipio también tenemos responsabilidad. Un poco por omisión, otro poco por hacer oposición a ultranza a los partidos que gobiernan el municipio y, también hasta por simple comodidad. En todo caso, el modelo de gestión burocrático que predomina en Baruta, sumado a la ineficaz participación de sus movimientos sociales y vecinales, está arruinando la calidad de todos.

Una salida constructiva puede ser la búsqueda de espacios de encuentro entre la sociedad civil y las autoridades públicas de Baruta, para que con el concurso de ambos factores, se intenten viabilizar salidas a los problemas domésticos. Mediante el impulso del Foro Social de Baruta, se pretendería crear confianza entre gobierno y ciudadanía, con el debate en mesas técnicas de trabajo; y donde temas como el urbanismo, la protección del ambiente, los servicios públicos o la inclusión de las comunidades populares sean tratados, considerando los distintos puntos que conviven en el municipio.

El Foro Social de Baruta representaría una oportunidad formidable para abordar de manera plural, democrática e incluyente los problemas que afectan nuestra calidad de vida. Allí les dejo la propuesta.

miércoles, mayo 16, 2007

SOCIALISMO BOLIVARIANO

La construcción del socialismo bolivariano y venezolano, de ese socialismo catalogado como nuevo y del siglo XXI demuestra día a día, su incapacidad para innovar políticamente y presentar una alternativa humana y civilizada, fundamentada en la convivencia democrática, en la promoción de la paz y en el respeto por la libertad. Organizaciones no gubernamentales, sindicatos y gremios, medios de comunicación social, periodistas y opinadores; y hasta cualquier hijo de vecina se han convertido en “preciados objetos de caza” de la intolerancia revolucionaria, por tan sólo expresar críticas a la gestión pública u opiniones distintas a la “verdad oficial”.

Las ONG´s vienen siendo amenazadas desde hace algún tiempo con la elaboración de leyes dirigidas a restringir su actividad. El caso de la Ley de Cooperación Internacional (LCI), es un claro ejemplo de la visión intervencionista y estatizadora que maneja el gobierno sobre sus relaciones con aquellas expresiones asociativas independientes. Además, en nuestro país se ha venido acusando desde el gobierno (y en un decidido intento de descalificación) a distintas organizaciones cívicas de poseer vinculaciones con gobiernos extranjeros o imperialistas; al punto que ya encontramos a dirigentes de organizaciones sociales venezolanas acusados de traición a la patria o con expresa prohibición de salida del país. Con estas medidas, pensamos que el oficialismo pretende alcanzar dos objetivos: primero, limitar las potencialidades de organización autónoma y popular, en torno a determinados intereses sociales; y segundo, evitar las posibilidades de contraloría social sobre las ejecutorias públicas.

El movimiento sindical y lo sindicatos también han comenzado a “recibir lo suyo”. Por una parte, la revolución ha hecho público su deseo de que tales organizaciones clasistas desaparezcan o por lo menos, sean cooptadas por los “mecanismos de participación bolivariano” como el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Y por la otra, desde el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo se elabora un proyecto de ley destinado a crear los consejos de los trabajadores en los distintos centros laborales, con el único y simple objetivo de crear medios de organización paralela –e imaginamos que revolucionaria- a las organizaciones sindicales tradicionales. Cabe agregar que, según notas de prensa, los consejos de trabajadores tendrían entre sus funciones “la suspensión de las huelgas” bajo determinadas circunstancias. Así, los sindicatos y el movimiento obrero venezolanos -pese a su erosión y debilitamiento progresivo-, son considerados como enemigos de la revolución bolivariana. ¿Por qué prevalece esta percepción en el gobierno? Muy sencillo, porque pese a debilidades los sindicatos y el movimiento de obrero, son semilleros para la formación de líderes con sentido combativo, crítico y de conciencia social.

Los periodistas han sido un trofeo muy buscado a lo largo del proceso revolucionario venezolano. Así encontramos a periodistas agredidos, periodistas muertos, periodistas exilados, enjuiciados o presos. ¿Pero cuál ha sido su pecado? Uno muy grave, para el régimen: informar con libertad sobre los distintos eventos que han ocurrido en el país durante los últimos ocho años. Los medios de comunicación social tampoco han escapado a la ofensiva gubernamental. Y aunque algunos hayan cedido a la enorme presión oficialista, otros medios –la mayoría-, continúan en su diario batallar por seguir informando al pueblo. El caso de RCTV se ha convertido en todo un emblema de la más cruda represión a la libertad de expresión en los anales de la historia de Venezuela y, quizás en el mundo.

En realidad, uno de los mecanismos más efectivos de contraloría social sobre la gestión pública que existe, la constituyen los medios de comunicación social y ese pequeño ejército de periodistas, reporteros gráficos y camarógrafos que todos los días sale desde muy temprano a cubrir su pauta informativa. En tal sentido, para un gobierno que prioriza la hegemonía ideológica y la incondicionalidad sobre otros valores humanos, el periodismo independiente pasa a irremediablemente a convertirse en otro enemigo.

En Venezuela, la actividad de las organizaciones no gubernamentales, de los sindicatos y de los medios informativos impresos y audiovisuales han jugado un papel estratégico en el desarrollo de una cultura democrática y plural que ha sido asimilada ampliamente por los distintos sectores sociales que conforman nuestra nación. Hoy, esos actores sociales y esa cultura plural y democrática se encuentran amenazados; por una política oficial que en nombre del socialismo del siglo XXI o de un socialismo bolivariano, sólo ha sido capaz de reproducir los viejos vicios del estalinismo más ramplón y dañino.

miércoles, mayo 09, 2007

SOBRE EL PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (PSUV)

Los partidos políticos son un componente esencial de la lucha política civilizada. Pero también, las organizaciones partidistas pueden convertirse en instrumentos de dominación de un sector sobre el resto de la sociedad. También los partidos son canales de mediación; entre ese conjunto de instituciones que denominamos Estado y la ciudadanía común. Y de la misma manera, los partidos pueden convertirse en mecanismos perversos; mediante los cuales se capturan y se secuestran las instituciones estatales. Las plataformas partidarias son medios idóneos para el debate ideológico y político. Aunque asimismo son “campos de batalla” donde la disensión suele ser aplastada, en función de los intereses supremos de algún ideal o utopía societaria. Hay partidos de masas y partidos de cuadros. Hay organizaciones plurales y otras de pensamiento único. En todo partido político, el elemento ideológico es lo importante. De tal manera que, habrá partidos social-demócratas, demo-cristianos, marxistas-leninistas, neo-nazistas y neo-fascistas o incluso otros partidos que fundamentan su “filosofía” en el culto a la personalidad de algún individuo. En síntesis, existe una variedad para todos los gustos.

La actividad de “construir partido”, no es una tarea fácil y no siempre es exitosa. Puede tardar años en constituirse, y deshacerse en minutos. Requiere un esfuerzo voluntario, disciplinado y cotidiano, en barrios y urbanizaciones, en liceos y universidades, en gremios y sindicatos, en el campo y en las fábricas; así como también en los distintos frentes de movilización social como el femenino, el de profesionales y técnicos o el internacional. Se trata de consolidar una plataforma sólida; cuyo fin último es acceder al poder, para ejercerlo con todas sus consecuencias y en función de una visión de la sociedad.

El gobierno ha emprendido la tarea de “construir su partido”, el partido de la revolución. Para ello, ha decidido postergar la realización de su proyectada reforma constitucional. No hay prisa. En otras palabras, para el oficialismo -en este momento-, la construcción del partido es su primera prioridad. En tal sentido, hemos visto el enorme despliegue propagandístico e institucional destinado a promocionar el proceso de inscripción de aquellos aspirantes a militantes del nuevo partido oficialista.

La conformación del PSUV fue anunciada con “serpentinas y bambalinas”. Como todo un acontecimiento festivo. Sólo que ese acontecimiento no fue totalmente festivo para la totalidad del conglomerado de revolucionarios venezolanos. Por ejemplo, su carácter único (ahora matizado con adjetivo unitario) despertó suspicacias y descontento en esa izquierda venezolana que apoya el socialismo del siglo XXI. Por supuesto, tales “suspicacias y descontento” fueron rápidamente aclaradas; por parte del “líder de proceso” mediante una serie de amenazas e insultos a aquellos dirigentes y militantes que tuvieron la osadía de “disentir” en torno al carácter unitario del partido. Este hecho también sirvió para aclarar ante propios y extraños, otra característica del PSUV: me refiero a su sesgo autoritario y a la poca democracia interna que ya prefigura. Imagínese usted lo que le espera dentro del PSUV si se atreve a disentir de la “línea política” impuesta desde arriba. Y es que lo ocurrido con Didalco Bolívar, Ramón Martínez o Ismael García es una muestra determinante de lo que podría ocurrirle a quien piense con un poco de autonomía.

Otra rasgo distintivo del naciente PSUV es su dependencia o articulación a los organismos públicos. En estas semanas ha sido público y notorio como funcionarios públicos de alto nivel han venido haciendo llamados para que la población se registre como aspirante al PSUV. Valga la pena recordar que, desde un comienzo se estableció como una condición indispensable la pertenencia al PSUV si se quería permanecer en el gobierno. Y este hecho es importante porque de nuevo revela otra característica de este partido: la utilización clientelista del aparato público. Al respecto, miembros del propio Consejo Nacional Electoral han considerado inconstitucional la utilización de unidades educativas como centros de afiliación al partido revolucionario. Pero además, ¿será necesario inscribirse en el PSUV, como requisito para contratar o prestar algún servicio a la administración pública? ¿y se respetarán acaso los preceptos constitucionales y legales sobre el ingreso, permanencia y ascenso de personal, o por el contrario, se impondrá una nueva meritocracia revolucionaria basada en la afiliación al PSUV? Todo parece indicar que el Estado y sus instituciones se convertirán en el viejo y clásico “botín de guerra” para el partido de turno en el ejercicio de gobierno, con el consecuente perjuicio para la mayoría de la población del país.

Algunos dirigentes revolucionarios del oficialismo estiman que el PSUV debe absorber las iniciativas organizativas del movimiento popular. En efecto, se ha planteado que este partido asuma el control de los sindicatos y de los consejos comunales; por ejemplo. A los sindicatos, se ha ofrecido (o pronosticado) su eliminación salvo que, por supuesto, se acojan a las directrices que emanarán del gobierno y su partido. En cuanto a los consejos comunales, ya el Alcalde Freddy Bernal ha sugerido que estas instancias comunitarias sean vinculadas al futuro PSUV; de manera contraria, para el concejal metropolitano Nicmar Evans, no debería confundirse el nuevo partido con los consejos comunales. En todo caso, esta polémica refleja la permanencia de aquellas visiones totalitarias que propugnaban la utilización del partido como un medio de control y avasallamiento de cualquier iniciativa popular. Y con los precedentes conocidos, confieso que no le veo muchas oportunidades de triunfo a la posición esgrimida por Evans, al momento que se debata ese tema en el PSUV.

Otros dirigentes oficialistas –con mayor franqueza aún- consideran que el PSUV debe estar al servicio del Presidente de la República. En efecto, el ciudadano Vice-Presidente Jorge Rodríguez argumentaba recientemente que, entre los fines del partido estaría la defensa de la revolución y del Jefe del Estado venezolano. No se refirió en la nota de prensa, el Vice-Presidente Rodríguez a la obligada defensa de los intereses del pueblo, como debería ser; por parte de ese partido. En realidad, tales posiciones se corresponden con el clásico enfoque revolucionario que supedita y limita la acción del gobierno y de su partido, a dos temas fundamentales: la defensa de su líder y la defensa de su proceso. Solamente eso. Los demás asuntos de interés colectivo suelen quedar en un plano de menor magnitud y relevancia.

La iniciativa oficialista de construir su partido revolucionario es legítima, y también portadora de las añejas deficiencias de las organizaciones leninistas tradicionales. El inadecuado y autoritario trato a sus propios aliados, la utilización clientelista de las instituciones estatales y, las claras manifestaciones de culto a la personalidad; por parte de sus dirigentes, así lo señalan. Pero no todo es negativo. Porque el PSUV nos servirá como ejemplo de eso que no debemos hacer en política si valoramos la democracia, la pluralidad, la paz, la inclusión y la libertad.

domingo, abril 29, 2007

LA BATALLA POR LOS CONSEJOS COMUNALES

Una intensa batalla se libra en las comunidades venezolanas por los consejos comunales. Este enfrentamiento nos indica el creciente interés del sector más activo de la ciudadanía, en el futuro de entorno inmediato; así como de su calidad de vida. Y así mismo, la batalla refleja la diversidad de criterios e intereses de los actores participantes en la refriega. Veamos algunos casos.

Los partidos políticos de distinto signo, se baten entre sí y, hasta en alianza, en contra el movimiento vecinal independiente por capturar el mayor número de consejos comunales. También los vecinos aportan y desarrollan su propia batalla e incluso se sabotean entre sí iniciativas ciudadanas que muy probablemente pudieran afectar el liderazgo doméstico en alguna cuadra, avenida, urbanización o barrio.

Hay un sector militante que considera al consejo comunal como una herramienta ideológica para la construcción del socialismo del siglo XXI. Por lo tanto, para ese sector un consejo comunal será una especie de “centro de adoctrinamiento” sembrado en el corazón del pueblo. Hay otro sector militante, que pretende neutralizar la visión anterior a como de lugar, obstaculizando la organización de los consejos. Ambas posiciones por su extremismo menosprecian las posibilidades que brindan los consejos comunales como medios para mejorar la calidad de vida de las vecindades urbanas y rurales. Además, ambas posiciones trasladan al campo de la organización comunitaria, la “polarización política” que sacude del país. La consecuencia de esto son unos consejos comunales polarizados y, por lo tanto, excluyentes y manipulados.

A diario, se registran quejas y reclamos sobre los obstáculos propiciados por la burocracia oficial a aquellos consejos comunales sospechosos de estar conformados por “escuálidos” u de oposición. Distintas comunidades urbanas y rurales han denunciado la “injerencia impositiva” de efectivos de la Fuerza Armada Nacional, en la organización de los consejos comunales.

Hay individuos que perciben a los consejos como una oportunidad de hacer “dinero fácil”; a través de sus bancos comunales o cooperativas, a costa de las necesidades de sus vecindades. En este casos, se trata de una mentalidad clientelista que sólo busca sacar “provecho particular” a los dineros públicos. Por último, otra desviación muy común, es aquella que pretende utilizar la organización comunal para la satisfacción de la “egolatría de algún dirigente vecinal”, por encima de los intereses de la colectividad.

¿Entonces, hay posibilidades ciertas de organizar un buen consejo comunal? ¿Valdrá la pena el esfuerzo, en medio de tantos intereses enfrentados? Para nosotros, la respuesta es positiva sin lugar a dudas. Ocurre sin embargo, que un buen consejo comunal requiere de una comunidad unida, cohesionada y con una visión muy clara de sus necesidades y sus potencialidades. Para ello, resulta necesario que la iniciativa ciudadana se fundamente en una base valorativa caracterizada por la confianza, la honestidad, la solidaridad y la vocación de servicio.

Comunidades sin lazos de confianza, sin relaciones de cooperación y buena voluntad, serán presas fáciles de cualquiera de las desviaciones mencionadas. Y no se trata de caer en ingenuidades. No. Por el contrario, se trata de potenciar las posibilidades de crecimiento ciudadano, formativo y contributivo de cada barrio o urbanización en la ciudad y en el campo. Se trata de concebir y conformar a los consejos comunales como un espacio para el encuentro, para el debate constructivo en torno a la calidad de vida de cada uno de los componentes de la comunidad.

Para que los consejos comunales puedan funcionar de manera efectiva, incluyente y democrática se necesita del establecimiento de reglas claras y, del compromiso ético y práctico con el cumplimiento de esas reglas. Además, se hace necesaria una actitud favorable hacia el aprendizaje cívico, hacia el trabajo en equipo y hacia la responsabilidad compartida. Esas son las llaves de la victoria en la batalla por los consejos comunales.

martes, abril 24, 2007

PUM

No se asuste. PUM, son las siglas correspondientes al Plan Urbano Metropolitano que se propone ahora desde la Alcaldía Metropolitana, como medio para que Caracas se convierta en la “primera gran ciudad socialista de Venezuela y América Latina”. Y para ello, la Alcaldía propone convertir a Caracas en una “ciudad-región”, poli-céntrica, planificada como un proceso de cambio y protagonizada por las comunidades.

En realidad, esta es la segunda aproximación al problema de la organización política-territorial, urbano y urbanístico que se intenta desde el gobierno metropolitano. Durante el año 2005, hubo algunos escarceos alrededor del tema de impulsar una “estatuyente metropolitana” para redefinir el futuro de la ciudad. Los alcaldes Barreto, Capriles y López llegaron a coincidir y suscribir la conveniencia de realizar un evento como la “estatuyente”; pero luego de algún tiempo, la idea quedó en el olvido.

La propuesta de impulsar un Plan Urbano Metropolitano, es razonable. Pero tampoco es nada extraordinario ni novedoso; pues la Alcaldía Metropolitana tiene entre sus atribuciones legales diseñar un plan de ordenamiento urbanístico. En todo caso, el PUM tendrá indefectiblemente que ser sometido a un largo proceso de consulta, que debe incluir a todos las autoridades públicas locales, estadales y nacionales relacionadas con el Área Metropolitana de Caracas –e incluso más allá-; también a los representantes vecinales y sectoriales del Consejo Metropolitano de Políticas Públicas, de los Consejos Locales de Planificación Pública, de los Consejos Comunales y, sobre todo de los ciudadanos y ciudadanas de esta metrópolis. Sin una consulta pública incluyente y técnicamente realizada, el PUM carecerá de viabilidad, con el riesgo de convertirse en un ícono simbólico y propagandístico. Nada más.

Caracas necesita –y reclama a gritos- la atención oficial, que trascienda ahora mismo un adjetivo socialista o un nombre explosivo. De lo que se trata, es de diseñar y ejecutar políticas públicas en forma coordinada, responsable, eficaz y eficiente. ¿Por qué se no empieza por realizar los planes de desarrollo urbano local, que todos los municipios tienen en mora? ¿Y por qué no se defiende la descentralización, amenazada nuevamente? ¿O, acaso esos temas no caben en el PUM?

viernes, abril 20, 2007

LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES UN AÑO DESPUES (y II)

Los consejos comunales han revitalizado el debate de la organización comunitaria en cada urbanización o barrio del país. De eso, no hay dudas. Tampoco hay dudas en cuanto a la “democratización” del conocimiento, del uso y empleo de las técnicas de gestión de proyectos; por parte de las comunidades ricas, medias y pobres. Además, los consejos comunales se presentan como un importante semillero de renovación del liderazgo social e incluso político. Sin embargo, temas como su relación con órganos del poder público municipal, su articulación con las entidades del poder nacional y la conformación de un llamado poder comunal, siguen presentado opacidades. Veamos.

Los consejos comunales y el poder público municipal

Mucho se ha especulado -en la opinión pública y en la opinión del público (que es otra cosa)-, sobre la sustitución de los órganos del poder público municipal por los consejos comunales o por mancomunidades, federaciones o confederaciones de estos. Carlos Escarrá, diputado oficialista, desde hace algún tiempo viene sugiriendo que los consejos comunales, en el mediano y largo plazo podrían desplazar a las estructuras municipales. Algunos dirigentes populares oficialistas han coincidido con esa visión; por ejemplo, en el consejo comunal de “El Amparo” de Catia (Caracas, Distrito Capital), se cuestiona la existencia de la Alcaldía Metropolitana, por ser una estructura semejante al Consejo Local de Planificación Pública (El Nacional, 4 de febrero de 2007).

La propuesta de sustituir las instancias de poder público municipal por consejos comunales; además de aspectos políticos, tiene connotaciones técnicas muy interesantes. Los municipios son hasta el presente, las unidades político-territoriales primarias de la organización. Es decir, sobre ellos; se erige toda la estructura institucional del Estado. Los municipios además, son autónomos; y en tal sentido, pueden elegir y revocar a sus autoridades, gestionar las materias de su competencia; y, algo muy importante, los municipios pueden crear, recaudar e invertir sus ingresos.

Hay otras particularidades institucionales a considerar en la propuesta de sustituir a las entidades municipales por consejos comunales o mancomunidades, federaciones y confederaciones de estos. Una de esas particularidades, es que los municipios cumplen sus atribuciones y competencias; mediante una estricta división funcional. Por ejemplo, la función ejecutiva del municipio, le corresponde al Alcalde y sus dependencias administrativas; la función legislativa y deliberante (es decir, aquella que aprueba las ordenanzas) le corresponde al Concejo Municipal; la función contralora es atribución de la Contraloría Municipal; y por último, la función planificadora que es ejercida en corresponsabilidad entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo Local de Planificación Pública.

Otra particularidad que tendrían que tomar en consideración aquellos proponentes de la desaparición de los municipios, son sus características profundamente democráticas y populares. Y en efecto, es bueno recordar, que las autoridades públicas locales (alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales) son electos mediante el voto directo, universal y directo de los ciudadanos de su localidad. Además, la figura del contralor municipal es designada por la cámara municipal; mediante un concurso público, para el que las comunidades organizadas pueden presentar sus propios candidatos. Y por si fuera poco, los miembros vecinales del CLPP, son electos en una asamblea de voceros de los consejos comunales.

De tal manera, que una propuesta de sustituir a las entidades municipales por consejos comunales -si pretende ser seria-, debe pasearse por los aspectos institucionales que he mencionado en los párrafos anteriores. La reducción de la participación popular a los consejos comunales, puede interponer de manera errónea y peligrosa, un “nuevo compartimiento estanco” entre el pueblo y alcaldías, concejos municipales o juntas parroquiales.

¿Entonces están reñidos los consejos comunales con el poder público municipal? ¿Son instancias contrapuestas? En ambas interrogantes, la respuesta es absolutamente negativa. Los consejos comunales pueden en efecto convertirse en unos formidables medios de inclusión ciudadana en la gestión de gobierno (y a ello apuesto con toda decisión, desde mi actividad académica y comunitaria). Temas como la planificación del futuro de un municipio, de una parroquia, urbanización o barrio se encuentran inexorablemente articulados a la opinión vecinal. De esto, no hay dudas. De igual forma, ocurre con determinación del destino de la inversión anual de los recursos presupuestarios en obras de infraestructura y servicios públicos. Ese es otro pivote fundamental para la actividad ordinaria de los consejos comunales o de cualquier forma asociativa comunitaria o social. Igual, pasa con la posibilidad de que estas asociaciones ciudadanas puedan co-ejecutar ciertas obras puntuales en su comunidad. Por último, el control y la evaluación de las políticas públicas serían el otro mecanismo de fluida interacción entre consejos comunales, asambleas ciudadanas, vecinos y vecinas y autoridades públicas. Fuera de estos ejes de relación, lo demás comienza a tornarse en ideología; es decir, en una “falsa conciencia de la realidad”.

Bajo ese enfoque, en nuestro país podemos citar distintas experiencias en materia de cooperación y co-gobierno entre alcaldías y consejos comunales. Las experiencias de los municipios San Francisco (estado Zulia); Irribaren (estado Lara); Chacao (estado Miranda); Valencia (estado Carabobo) y Caroní (estado Bolívar); entre muchas otras, son indicativas de ello. Por lo tanto, es posible pensar en una relación positiva y constructiva entre las instancias del poder público municipal y los consejos comunales.

Para sectores del oficialismo, los municipios y por ende, sus estructuras de gobierno son objeto de un interés supremo. No en balde, en el I Encuentro de Consejos Comunales, realizado en la ciudad de Caracas (Venezuela), durante el pasado mes de Febrero de 2007 se propuso entre sus conclusiones, la eliminación de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP); y la reforma de una serie de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vinculados a la organización municipal; tales como: el número 168 (referido al municipio); el número 174 (que define al Alcalde o alcaldesa como responsable del gobierno y administración del municipio; y también como su primera autoridad civil); el número 175 (que define las funciones legislativas en el Concejo Municipal) y el número 182 (que crea a los Consejos Locales de Planificación Pública).

Los consejos comunales y el poder central

Así como la relación entre los consejos comunales y el gobierno local es un tema importante, que incluso pretende modificar la estructura del gobierno local; el carácter de las relaciones entre los mismos consejos comunales y el gobierno nacional son consideradas estratégicas y hasta se les otorga un carácter epopéyico. ¿La razón? Es muy sencilla, la vocación centralista y concentradora de poder del “núcleo dirigente” del proceso revolucionario.

Y es que, con la creación del Fondo Nacional de los Consejos Comunales y de las Comisiones Presidenciales del Poder Popular que incluye la Ley de los Consejos Comunales, esa vocación centralista quedó completamente al descubierto.

El Fondo Nacional de los Consejos Comunales; por ejemplo, sería el “administrador y distribuidor centralizado” de los recursos financieros para los proyectos aprobados por las asambleas de ciudadanos de cada consejo comunal. Este servicio autónomo sin personalidad jurídica, estaría adscrito al Ministerio de Finanzas; y financiaría aquellos proyectos comunitarios, sociales y productivos (en sus componentes financieros y no financieros) que fueran presentados –léase bien- por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. En este proceso quedan fuera alcaldías y gobernaciones; y por lo tanto, se “echa por la borda” la posibilidad de impulsar un desarrollo sostenible y sustentable, considerando las realidades locales y estadales. Por otra parte, el tan cacareado “sistema nacional de planificación” queda absolutamente desarticulado o al menos reestructurado al margen del marco institucional y participativo que determina; por ejemplo, la Ley Orgánica de Planificación.

Lo paradójico de todo esto, es que después de un año de la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales; y de once meses de la promulgación del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo “Fondo Nacional de los Consejos Comunales”; esta entidad oficial aún no haya entrado en funcionamiento. Este fracaso operativo ha hecho que los mismos procedimientos contemplados por el gobierno nacional para la tramitación de proyectos comunitarios, hayan tenido que ser violentados para satisfacer las expectativas creadas en los sectores populares.

Igual ocurrió con las Comisiones Presidenciales del Poder Popular de carácter regional y local. Las comisiones estadales tuvieron que ser delegadas en FUNDACOMÚN (un viejo y venerable instituto autónomo creado en los años sesenta para el desarrollo comunitario). Las comisiones locales (una por municipio), hasta este momento no han podido ser instaladas. Por supuesto, y con sus excepciones, alrededor de estas comisiones que además tendrían que registrar a los consejos comunales conformados, se ha tejido una redecilla de relaciones clientelistas que sólo han logrado entorpecer la expansión de los consejos comunales.

En el discurso oficialista pregona de manera constante la autonomía de los consejos comunales y su adscripción a ningún ente en particular. Pero este pregón se debilita ante la realidad de la propia Ley de los Consejos Comunales (LCC) y las relaciones de sujeción de los consejos comunales; por ante las Comisiones Presidenciales del Poder Popular. Un claro ejemplo, de esta condición lo encontramos reflejado, en la propuesta de reforma, número seis, de la LCC elaborada en el I Encuentro de Consejos Comunales, y que sugiere “que las comisiones presidenciales locales, municipales, parroquiales, estadales sean elegidas desde sus bases y luego aprobadas por el Presidente”. ¿Y qué pasa si el Presidente no aprueba las elecciones desde la base, nos quedamos tranquilitos?

La propia Constitución Bolivariana determina el conjunto de órganos, instancias y procedimientos de participación en el gobierno por cada nivel político-territorial. En tal sentido, los consejos comunales tienen indefectiblemente que someterse a las reglas que establece el marco legal vigente. A los consejos comunales se les está engañando con el tema de su autonomía. En realidad, lo que su busca es su dependencia del poder central. No olvidemos que el modelo de desarrollo descentralizado es “muy mal visto” por el gobierno revolucionario, que prefiere las bondades de un patrón de desarrollo basado en la preponderancia de una visión estatista y planificada centralmente; es decir, socialista.

El otro sesgo que marca la relación entre los consejos comunales y el poder nacional es el financiero. En efecto, el propio Presidente de la República emprendió una cruzada nacional enunciando la distribución de recursos financieros para los consejos comunales. Incluso desde antes de la promulgación de la LCC desde el Ejecutivo Nacional, se asignaron recursos económicos a determinados consejos comunales. La distribución de los recursos financieros a los consejos comunales ha sido desordenada o por lo menos, no ha sido congruente con los planes y políticas de desarrollo local, que hayan previsto las autoridades públicas estadales y municipales. Esta situación, además de los consecuentes problemas contables que genera, refuerza la dependencia de comunidades hacia el poder centralizado en detrimento de su vinculación y referencia con los niveles gubernamentales más cercanos a su realidad.

La propuesta del poder comunal

La propuesta del poder comunal aún se prepara en el más absoluto secreto. No cabe duda que, esta modalidad de preparar las decisiones públicas se corresponde a los viejos métodos leninistas (o bolcheviques): en la cual una cerrada vanguardia piensa y repiensa las políticas que luego impulsará (y discutirá) ante sus dirigidos. Pero también nos queda claro, que el propósito de crear un poder comunal puede resultar algo muy dificultoso hasta para el “núcleo dirigente” de la revolución venezolana. Se conoce de antemano la intención de supeditar toda la acción del nuevo poder comunal a los designios del Presidente de la República; y si bien eso ayuda en buena medida a los diseñadores oficialistas; aún les quedan ciertas tareas pendientes.

Una de ellas, la constituye la justificación jurídica de la liquidación de las asambleas de ciudadanos como máxima instancia de decisión local; tal como están previstas en la Constitución Bolivariana y otras leyes vigentes. Y es que el gobierno ha venido progresivamente obviando la importancia de las funciones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, en abierta contraposición a su discurso de “democracia directa”. En efecto, la gestión oficial se ha focalizado en la conformación de “formas asociativas de carácter representativo” como los consejos comunales. Un poder popular basado en una red de asambleas ciudadanas tendría una trascendencia diferente en lo político y organizativo; pero también sería mucho más difícil de controlar y estatizar. De tal manera, que los consejos comunales resultan mucho más viables para su conversión en instancias de poder estatal.

El tema de la estructuración del poder comunal no es sencillo; por ejemplo: ¿sus integrantes serán funcionarios públicos; es decir, cobrarán algún estipendio o continuarán trabajando gratuitamente? Y este es un aspecto crucial a resolver, para la viabilidad política del nuevo poder, porque hay una enorme expectativa de los activistas sociales y comunitarios que aspiran –en forma legítima- resolver su problema de empleo obteniendo un ingreso por su participación en los consejos comunales. En otras palabras, de esta decisión dependerá el crecimiento o no, de la nómina del Estado; así como también de la viabilidad económico-financiera del mismo y la complacencia de las aspiraciones de vastos sectores populares que se han ilusionado con los incentivos económicos que reiteradamente ofrece el gobierno.

El poder comunal, desde un punto de “vista técnico” y, si aspira a convertirse en un nuevo instrumento de gobierno, debería ser estructurado en consonancia con una serie de principios éticos insoslayables; tales como: autonomía, honestidad, participación, inclusión, pluralidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, no creo que esa sea la orientación definitiva de los valores que predominen en los diseñadores del sistema. Es más, pareciera que el esquema del poder comunal se fundamentará en la ideología marxista-leninista –sustento teórico de la revolución socialista- con lo cual este será excluyente y ¿persecutorio? de la mayoría de los movimientos sociales y comunitarios independientes que siguen bregando en la defensa de los derechos democráticos en Venezuela. Quedamos pendientes.

domingo, abril 08, 2007

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES: UN AÑO DESPUÉS

El Martes 10 de Abril se cumple un año de la publicación en la Gaceta Oficial N° Extraordinario 5806 de la Ley de los Consejos Comunales. Una ley polémica, sin lugar a dudas. Para los dirigentes oficialistas es el producto más genuino de la revolución bolivariana; y además, es la primogénita del parlamentarismo social de calle. Sin embargo, otros sectores políticos la adversan; y la consideran como el retorno más directo al centralismo, esta vez con ribetes cubano-comunistas. Mientras, amplios capas poblacionales -al margen del debate ideológico planteado-, perciben a los consejos comunales como un medio para mejorar su calidad de vida. Intentaremos un breve balance de la aplicación de esta ley durante el último año en Venezuela.

Factores propiciadores de la Ley de los Consejos Comunales

Durante el pasado año 2006, el Gobierno Nacional impulsó a escala nacional y sin escatimar esfuerzos institucionales, financieros y propagandísticos la creación de los consejos comunales. Desde nuestra visión, consideramos que cuatro factores influyeron en forma determinante en esta iniciativa gubernamental; a saber: i) la notoria incapacidad de los operadores políticos revolucionarios; tanto en el ámbito local como en el comunitario para cumplir con sus responsabilidades públicas; ii) el evidente fracaso institucional del conjunto de instancias creadas para la participación popular en la planificación estadal y municipal; tales como los consejos estadales de planificación de políticas públicas y los consejos locales de planificación de políticas públicas; iii) la necesidad de reducir la dispersión de organizaciones populares creadas por el mismo gobierno, como son los comités de tierras, los comités de salud, las mesas técnicas de aguas, las mesas técnicas de energía, las misiones educativas o las cooperativas de servicio local; entre otras; y, iv) la revisión del modelo de descentralización propuesto en la Constitución Bolivariana, aún vigente; y su sustitución progresiva por otra forma de gestión pública; esta vez centralista pero institucionalmente desconcentrado. Como corolario, leyes tan importantes para la descentralización como la referida al Consejo Federal de Gobierno o la de Hacienda Pública Estadal; y que fueran aprobadas por la Asamblea Nacional en su momento, sufrieron el veto del Ejecutivo Nacional.

Se abrió así, una nueva etapa en el discurso y en la actividad de la gestión operativa del gobierno y por ende, en el desarrollo de la vida de las organizaciones sociales venezolanas y del país en general. Los consejos comunales pasaron a convertirse en la oferta gubernamental para vindicar cualquier iniciativa popular.

Consejos comunales, asambleas de ciudadanos, representatividad y participación

En términos muy sencillos un consejo comunal es un medio de participación ciudadana. Un mecanismo de participación popular; cuyo objeto central es que el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos (artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal además está conformado (hasta ahora), por tres instancias como son: una unidad de gestión económico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco personas); una unidad de contraloría social (también compuesta por cinco personas) y un órgano ejecutivo conformado por un número variable de voceros. Todos estos integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos de una comunidad constituida por un número entre doscientas y cuatrocientas familias en el ámbito urbano; y, de por lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades indígenas tienen derecho también a organizarse en consejos comunales; según sus costumbres a partir de diez familias.

A pesar de ser vendidos como la expresión más cercana a la democracia participativa o a la democracia directa, los consejos comunales solamente constituyen una nueva intermediación entre la población y las instancias gubernamentales. De hecho, los consejos comunales son electos (y deben rendir cuentas y hasta ser removidos) por su respectiva asamblea de ciudadanos. Esta sutileza jurídica-formal desvirtúa en mucho el concepto revolucionario que pretende otorgársele desde el gobierno a los consejos comunales como expresión asociativa básica de la población. Por otra parte, la base jurídica de los consejos comunales “toma prestados” elementos de organización, atribuciones y territorialidad de las asociaciones de vecinos. Basta una simple revisión del marco legal de las asociaciones vecinales, para caer en cuenta de ello.

Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas; según la propia Ley de los Consejos Comunales (artículo 4) son en realidad la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular. A ellas le corresponde; entre otros temas: la aprobación de las normas de convivencia de la comunidad, aprobar el plan de desarrollo de la comunidad, aprobar los proyectos presentados al consejo comunal, ejercer la contraloría social y adoptar decisiones esenciales para la vida comunitaria.

Pero por encima de todo, a las asambleas de ciudadanas y ciudadanos les compete aprobar todos los aspectos concernientes a la organización, estatutos, territorio, elección, control, evaluación y remoción (de ser el caso) de los integrantes del consejo comunal; en sus tres instancias componentes: órgano ejecutivo, contraloría y banco comunal.

En realidad, aquí acaba el sueño y flaquea el discurso de la democracia directa. Los consejos comunales reciben un mandato por vía electoral de su asamblea ciudadana respectiva. En tal sentido, son las instancias de representación popular, comunitaria y vecinal más cercana a sus ciudadanos y ciudadanos. Nada más.

¿Por qué hacemos énfasis en este tema? Muy sencillo; nos vemos en la obligación de hacerlo porque se ha montado desde el gobierno un discurso ideológico (utilizando la acepción marxista del término ideología), alrededor de la supuesta superación de la democracia representativa y su contradicción con la nueva democracia participativa; cuando en realidad la democracia, la verdadera democracia incluye indefectiblemente la representatividad con la participación popular. Y los consejos comunales no escapan a esta condición. En todo caso, hubiera sido más honesto y acertado denominar a este instrumento legal como Ley de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas y los Consejos Comunales.

Consejos comunales, hipertrofia funcional y neo-burocracia semi-pública

La promoción de los consejos comunales, ha sido acompañada de una progresiva sobrecarga funcional. En efecto, originalmente, las funciones de los consejos comunales pudieran agruparse en cuatro segmentos; a saber: i) funciones ejecutivas; tales como: promover el desarrollo local, articular organizaciones sociales de la comunidad, promover la participación en empresas, la transferencia de servicios, los núcleos de desarrollo endógeno, promover la seguridad ciudadana y la defensa de la nación y prestar asistencia social. ii) funciones deliberantes como aprobar las normas de convivencia comunitaria, promover la iniciativa legislativa y la participación en los procesos de consulta en el parlamentarismo social de calle y, iii) funciones de control; tales como: ejercer la contraloría social del consejo comunal y los programas y proyectos de inversión de carácter nacional, estadal o municipal que se realicen en su ámbito; y, funciones de planificación como realizar el plan de desarrollo comunal, el diagnóstico y presupuesto participativo, preparar proyectos de inversión y de sistemas de información comunitaria.

A cada uno de estos “componentes funcionales” señalados que implican una notable complejidad técnica y procesal, el gobierno ha añadido otras atribuciones por distintos mecanismos. Por ejemplo, cada consejo comunal debe elegir un Comité de Protección Integral Social que se vincularía a la gestión de la “Misión Negra Hipólita” tutelada por el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES). Por otra parte, cada consejo comunal deberá tener un Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, que se deriva del Decreto N° 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa de Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios. La Superintendencia de Administración Tributaria de igual manera ha requerido la participación de los consejos comunales, como una entidad auxiliar en el cumplimiento de algunas de sus funciones. Pero aún hay más, porque la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Niñez y la Adolescencia también contempla la incorporación de un comité de trabajo en cada consejo comunal para atender las actividades referidas a este sector social tan delicado. Por si fuera poco, el comandante general de la Reserva y de la Movilización Nacional, declaraba su intención de incorporar a los consejos comunales al desempeño de actividades propias de ese ámbito de actividad pública (El Tiempo, 5 de Marzo de 2007).

Un comentario adicional en cuanto a las funciones asignadas a los consejos comunales está referido a la denominada contraloría social. Muy recientemente el ciudadano Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian objetaba con firmeza la pretensión de la Asamblea Nacional de crear una nueva Contraloría General Social, como un poder paralelo. De igual manera, en esa misma oportunidad señalaba el Contralor Dr. Russian, la inconveniencia técnica de adscribir a las denominadas contralorías sociales de los consejos comunales al sistema nacional de control fiscal, en atención a que la Ley Orgánica de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, en el numeral 4 de su artículo contemplaba que cada ciudadano y ciudadana era integrante de ese sistema (El Nacional, 28 de Febrero de 2007). Cabe señalar que ambas observaciones son adecuadas; y por lo menos reflejan que dentro del propio Estado ya hay autoridades que comienzan a preocuparse por el incremento discrecional de las funciones de los nacientes consejos comunales.

Cada consejo comunal requiere de una gran cantidad de ciudadanos voluntarios. En términos muy conservadores, cada una estas entidades asociativas debería reunir –sin suplentes, porque la ley no los contempla- a unas veinticuatro personas, distribuidas de la siguiente manera: cinco integrantes para la unidad de gestión financiera, cinco personas para la unidad de controlaría social y un vocero por cada uno de los comités de trabajo de salud, educación, tierras urbanas o rural, vivienda y hábitat, protección e igualdad social, economía popular, cultura, seguridad integral, medios de comunicación e información, recreación y deportes, alimentación, mesa técnica de agua, mesa técnica de energía, de servicios; entre otros. Pero además a este equipo de personas tendrían que sumarse los integrantes de los nuevos comités que se han venido agregando discrecionalmente desde el gobierno central. Muy probablemente un consejo comunal requeriría de más de treinta personas voluntarias para su funcionamiento básico.

Cabe agregar, que esos ciudadanos y ciudadanas electos en sus respectivas asambleas comunitarias para ejercer determinadas funciones, no recibirán remuneración alguna. Su actividad es en principio absolutamente voluntaria. Esta condición de voluntariado les otorga un estatus muy especial: “el de cumplir funciones oficiales, sin ser empleados públicos”. Y no trato de adversar esta situación, pero sí de llamar la atención sobre un nuevo “estamento ocupacional” que se estaría conformando. Y por ejemplo, para Miguel de Gregorio, especialista en participación ciudadana y asesor voluntario del Sistema Nacional de Planificación los integrantes de los consejos comunales serían funcionarios públicos o por lo menos su participación no sería autónoma de acuerdo a los artículos 25, 26 y 27 de la LCC y, al artículo 3 de la Ley Anticorrupción (El Universal, 19 de Enero de 2007)

El establecimiento de esta nueva burocracia semi-pública resulta; sin embargo, “beneficiosa” para el gobierno, porque sus costos nominales son inexistentes o simbólicos (en algunos casos) ¿pero por cuánto tiempo puede mantenerse esta situación? ¿y hasta cuándo los vecinos y vecinas –de barrios y urbanizaciones- emplearán su tiempo libre en el desempeño de ciertas funciones públicas sin reclamar compensación alguna? De variar esta condición, el costo de los consejos comunales se convertirá muy seguramente, en un paquete muy pesado para las finanzas públicas del país. Y para que veamos que este planteamiento no es una mera especulación, encontramos que el presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Francisco Avilé asomó la posibilidad de financiar a estas entidades; mediante la reducción de gastos de personal (El Universal, 13 de Febrero de 2007).

Unos consejos comunales hipertrofiados pueden convertirse más en una carga estorbosa que en un medio para alcanzar soluciones en una comunidad. Además mientras más atribuciones y funciones sean agregadas a estas entidades, su conformación será más dificultosa para aquellas comunidades más débiles y menos pobladas; incluyendo las indígenas. En todo caso, pareciera que en el gobierno central se piensa que la fortaleza de los consejos comunales viene dada por su complejidad burocrático-funcional y no por su rendimiento operativo. Y de ser cierta esta presunción oficial las comunidades, las vecinas y vecinos sufrirán las consecuencias en su calidad de vida.

La organización territorial, el proceso de elección y ¿cuántos consejos comunales hay?

Otro tema a revisar en cuanto a la organización de un consejo comunal radica en la delimitación del área geográfica de su comunidad correspondiente. Y esta preocupación es importante porque las competencias y atribuciones del consejo se circunscriben a esa área geográfica y nada más. Es decir, todas las competencias de la unidad de gestión económica financiera, de contraloría social y de los comités adscritos al órgano ejecutivo se ejercerían solamente en el espacio decidido por la Asamblea Constituyente Comunitaria.

En el momento presente, la delimitación del área geográfica de un consejo comunal obedece a un criterio “técnicamente débil” como es la decisión de una asamblea de ciudadanos, que reúna por lo menos al veinte por ciento de la población residente de ese espacio geográfico. Y afirmo que este criterio es sumamente débil porque existen otros como el catastro de cada municipio que ofrecería con mayor certeza técnica, las distintas áreas del municipio y su respectiva zonificación con los servicios públicos existentes.

La delimitación del área geográfica ha traído consigo serias consideraciones, para los dirigentes comunitarios y vecinales. Por ejemplo existe una clarísima disyuntiva sobre la conveniencia den dividir o no, en varios consejos comunales a urbanizaciones y barriadas grandes y consolidadas. Y sobre este tema aún no se llega a un consenso.

Para la Asociación Civil “Queremos Elegir” las vecindades electorales –contempladas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política-, pudieran convertirse en una referencia importante para la delimitación de los consejos comunales. El mismo Contralor General de la República, Clodosbaldo Russian apuntaba en esa dirección, proponiendo que la organización de los consejos comunales tomara como referencia las mesas de votación existentes en el país (El Universal, 1° de Marzo de 2007). Mientras que, para otras personalidades cívicas como Elías Santana, los condominios en caso de reunir a unas doscientas familias también servirían como base para la estructuración de un consejo comunal. Sin duda, hay una diversidad de enfoques sobre un tema que parece sencillo, pero que en la realidad no lo es.

El espacio geográfico de un consejo comunal es algo estratégico porque sobre ese espacio comunal se desarrollarán iniciativas ciudadanas que pueden afectar no sólo la calidad de vida de la vecindad directamente involucrada; sino también la de otras comunidades aledañas. Además el territorio de un consejo comunal no puede abstraerse del entorno geopolítico donde se haya ubicado. Así que la noción de pertenencia a un espacio territorial mayor, es una característica que no puede perderse de vista.

En el caso del ámbito rural, la concentración o dispersión socio-demográfica de la población resultará también determinante para la delimitación efectiva o no, de un consejo comunal. De nuevo en el contexto rural, se requerirían criterios técnicos más precisos que la eventual decisión de una asamblea de ciudadanos para determinar el territorio de una comunidad.

La elección de un consejo comunal determina su legitimidad como órgano de vocería (y por lo tanto de representación), de gestión financiera y de controlaría social de la asamblea de ciudadanos de una comunidad geográfica determinada; es decir, un consejo comunal requiere de un proceso de elección confiable, transparente y responsable para todos los vecinos y vecinas involucrados.

La LCC determina que, la elección de los voceros y voceras; y de los integrantes de las unidades de gestión financiera y de contraloría social serán electos mediante el voto directo en una asamblea de ciudadanos que reúna por lo menos, al veinte por ciento de la población registrada en espacio geográfico del consejo comunal. Y ese mandato pareciera aceptable. Sin embargo, en muchas ocasiones el factor político partidista juega a favor hacia la realización de proceso de elección de consejos comunales en forma excluyente. Incluso se han presentado situaciones de enfrentamiento entre residentes de una misma vecindad, por presuntas manipulaciones de los comicios y las asambleas constituyentes comunitarias realizadas. En el 2006, en el estado Sucre, sesenta y dos consejos comunales del municipio Bolívar objetaron la injerencia partidista del Movimiento Quinta República y del Partido Patria para Todos, en su proceso de constitución (El Tiempo, 18 de Diciembre de 2006).

En todo caso, lo importante es reconocer que cada proceso de elección de cada consejo comunal tiene que ofrecer confianza y ser realizado bajo el más estricto apego a los principios constitucionales. No en balde, hasta la propia Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ciudadana Tibisay Lucena manifestó el interés de la institución que dirige en participar en estos procesos de elección de los consejos comunales (El Nacional, 5 de Febrero de 2007).

La cantidad de consejos comunales existentes y su distribución territorial aún no se conoce con precisión. Sobre este particular se manejan varias cifras y, hasta este momento tal información no aparece reflejada en las páginas digitales de las entidades públicas responsables. Esta ausencia de información oportuna es una franca violación a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional. Pero además, su ausencia indica claras incapacidades institucionales en ese ámbito tan importante. Veamos un caso.

Recientemente, tendrían que haberse celebrado en todo el país, los procesos de relegitimación de los consejos locales de planificación pública; y en los cuales los consejos comunales les correspondían elegir a los consejeros vecinales en esas instancias. Pues bien, para que ese proceso se realizara de manera adecuada, confiable y transparente por las Juntas Electorales Principales en cada municipio del país había una condición: que los ciudadanos y ciudadanas y las comunidades organizadas tuvieran conocimiento de los consejos comunales registrados ante las instancias oficiales correspondientes; y con derecho a elegir. Pero eso no ocurrió. No hubo información oportuna, y sobre este proceso ciudadano se extendió un terrible silencio institucional. Desde nuestro punto de vista, en las pasadas elecciones de los consejos locales de planificación pública se cometió uno de los mayores fraudes a los derechos participación ciudadana contenidos en la Constitución Bolivariana, aún vigente. De allí que, la publicación de cifras y estadísticas que reflejen la actividad de cada ente público sea una obligación ineludible.

Pero volviendo al caso que nos ocupa, el titular del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, ciudadano David Velásquez, anunció el sábado próximo pasado que existían 18.832 consejos comunales operando en todo el país (Últimas Noticias, 7 de Abril de 2007). Esta cifra nos indica un ligero estancamiento en cuanto al crecimiento de estas asociaciones comunitarias. A principios de este año, se ratificaba por boca de las propias autoridades que la meta estimada era constituir otros 32 mil para alcanzar el objetivo final de 50 mil consejos comunales en todo el país. Una aspiración que nos parece difícil de cumplir por la complejidad y las propias modificaciones que se propone realizar el Gobierno Nacional en la división político-administrativa y en el marco constitucional del país.

En la próxima entrega abordaremos tres elementos que consideramos sustanciales de los consejos comunales: i) su relación con las entidades públicas que conforman el poder municipal; ii) su articulación con el propio poder central y sus agencias; y, algo muy importante iii) revisaremos la propuesta del poder comunal.

jueves, marzo 29, 2007

ELECCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN DE BARUTA: ¿CONTINUAMOS SIN APRENDER LA LECCIÓN?

El pasado Jueves 22 de Marzo se eligió en condiciones muy particulares, un nuevo Consejo Local de Planificación Pública para Baruta. La elección del CLPP-Baruta desde nuestro punto de vista no cubrió las normas más elementales de una elección confiable, responsable y transparente. Diversos factores influyeron para que ese proceso se realizara con esas características. Comentaré algunos de ellos.

1. La inadecuada reglamentación del Consejo Local de Planificación Pública de Baruta.

1.1. La nueva ordenanza del CLPP-Baruta contiene errores y omisiones graves. Por ejemplo: el artículo 5 determina una integración errada del organismo. Otro yerro legal es la distribución de consejeros entre vecinales y sectoriales y, por ende, por parroquia. Por otra parte, la ordenanza determinó una zonificación que excluyó a barriadas completas. Y además la misma ordenanza se contrapone al Estatuto de la Función Pública.

1.2. De igual manera, el CLPP nunca supo con certeza cuántos Consejos Comunales podrían participar en la elección ni cuántas organizaciones sectoriales se registraron para tal efecto. De hecho, los Consejos Comunales de El Progreso, Los Pinos, Ojo de Agua, Bucarito, Altos de Parigual, Terrazas del Club Hípico y El Peñón de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario no pudieron participar. Tampoco pudieron participar los Consejos Comunales de Santa Rosa de Lima; perteneciente a la Parroquia Las Minas ni El Puente ubicado y registrado por la Parroquia El Cafetal. Por otra parte, los Consejos Comunales de Colinas de Bello Monte y de Prados del Este se abstuvieron de participar, debido a la poca claridad del proceso eleccionario.

1.3. Por otra parte, nunca se tuvo claro cuáles fueron los mecanismos legítimos para postular, ni para participar en la renovación del CLPP. De hecho, el día de la elección hubo postulaciones mediante firmas (no verificadas, por cierto) en contravención de las normas establecidas. Y más grave aún, la Junta Electoral Principal Municipal -única autoridad oficial con capacidad de organizar el proceso (según la Ley del CLPP vigente)-, fue ignorada por el Ejecutivo Municipal.

2. Un poquito de historia porque ya la tenemos…

Lo cierto, es que las opacidades mencionadas arriba, afectaron de nuevo la credibilidad del proceso electoral realizado. Y si escribo “de nuevo” es porque en el año 2004, también de presentaron quejas y reclamos sobre un presunto fraude electoral cometido por las autoridades públicas locales. El caso llegó hasta la Asamblea Nacional y, pese a la emisión de una opinión favorable hacia las asociaciones vecinales querellantes; el informe nunca llegó al municipio Baruta, quedando todo en el olvido.

Yo sí recuerdo; sin embargo que en aquella ocasión (las elecciones de Septiembre de 2004) hubo una serie de reglas de participación electoral –al menos en el ámbito vecinal- que fueron cumplidas. Por lo menos, las asociaciones vecinales que me postularon en ese proceso las cumplieron. Allí hubo incluso una comisión electoral y un registro electoral de delegados votantes. La Defensoría del Pueblo asistió y refrendó el acto. ¿Cuál fue el mayor señalamiento vecinal que se le hizo a aquellos comicios? La falta de difusión con que se realizaron por una parte; y en segundo término, la presunta manipulación de la ordenanza; mediante un pacto por los partidos representados en el Concejo Municipal de Baruta; según cuentan.

3. Lo que pasó esta vez…

En esta oportunidad, el desorden fue mayor. No hubo Junta Electoral Municipal. Tampoco hubo Defensoría del Pueblo ni otra autoridad jurisdiccional que validara los comicios ante cualquier eventualidad. Lo que al parecer, si hubo fueron insultos y descalificaciones. Las propias “reglas electorales” establecidas de la ordenanza no se cumplieron y hasta con la sola presentación de un grupo de firmas fueron electos algunos consejeros, como mencioné anteriormente. Por otra parte, se habló de un pacto entre los partidos Primero Justicia y el Movimiento Quinta República para repartirse los representantes “vecinales y sectoriales”, ante el CLPP. Si hubo pacto o no, importa poco ahora. Lo verdaderamente trascendente es que, la elección de una importante instancia para la participación ciudadana quedó llena de dudas por la gestión de las autoridades públicas locales. Es decir, otro auto-gol más…

4. Los resultados obtenidos: un nuevo CLPP de verdad, verdad…

La conformación del CLPP-Baruta cambió sustancialmente. Al menos, ya no hay tantos empleados públicos visibles (la ley lo prohibe, además). Queda claro, en la conformación del CLPP, el trabajo comunitario realizado por la Concejala Marisela Boada (MVR o PUSV) y su equipo de promotores. De esto no hay dudas. También queda establecida la poca incidencia del partido Primero Justicia, en el movimiento vecinal independiente. De allí quizás, surja el pacto que han mencionado algunos. Pero fuera de la interpretación política. Hay otras interpretaciones también interesantes.

Por ejemplo, las zonas populares del municipio ganan terreno en el CLPP. En efecto, comunidades como Monterrey, La Palomera, Hoyo de La Puerta, Santa Cruz del Este; Chupulún y otras tres (3) comunidades de la Parroquia Las Minas tendrán -de ahora en adelante-, representantes directos, principales o suplentes en el Consejo Local de Planificación Pública. Esta situación le da un matiz interesante al organismo, porque en términos generales esas comunidades populares son zonas excluidas y mal atendidas por las políticas públicas programadas desde la Alcaldía. De igual manera, de ser cierta (no tenemos los datos oficiales) la inclusión de los Comités de Salud –Misión Barrio Adentro- en la representación sectorial de salud ante el CLPP, se agregaría un mecanismo adicional de control social a las políticas sanitarias del municipio. Por el contrario, la representación de las urbanizaciones se redujo en forma notable. Quedó reducida obviamente a la zona de El Cafetal, y a un representante de Bello Monte, (que lamentablemente no tuvo el aval de su Consejo Comunal).

En síntesis, la nueva conformación del CLPP-Baruta podría generar procesos de participación que pueden resultar interesantes; sobre todo en el ámbito popular de Baruta. Hay un nuevo reto planteado que el movimiento vecinal de Baruta debe descifrar. Amigas y amigos recordemos lo andando estos dos últimos años.

Otra conclusión fue el evidente desinterés mostrado por el movimiento vecinal independiente en relación a este proceso. Y es que, luego de obtener resonantes triunfos ante los partidos gubernamentales (MVR y Primero Justicia) en las elecciones de los Consejeros Vecinales ante el Consejo Metropolitano de Políticas Públicas; el movimiento ciudadano NO supo entender las potencialidades que le ofrecía la renovación del CLPP; pese a estar advertido de este evento y de sus oportunidades, desde hace casi ocho meses.

Por supuesto, “en condiciones normales” y con la participación de los Consejos Comunales organizados en los cuatro puntos cardinales del municipio, los resultados seguramente hubieran sido diferentes; y tal vez no muy agradables para los dos partidos políticos, aún dominantes en Baruta. Pero esa fue una posibilidad que no ocurrió. La posibilidad que sí parece estar clara en el horizonte, es el avance continuo de unos Consejos Comunales que organizados bajo una orientación determinada, vienen directo a tomar el poder constituido. Y bajo ese concepto no habrá pactos…

CON UNIDAD Y ORGANIZACIÓN ES POSIBLE.

EL CLPP-BARUTA ES UN ESPACIO DE PARTICIPACIÓN
PARA TODOS LOS CIUDADANOS