miércoles, septiembre 09, 2009

ALGUNOS COMENTARIOS MUY PRELIMINARES SOBRE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LOS MUNICIPIOS BARUTA Y SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

En entregas anteriores, había prometido algunos comentarios sobre el presupuesto participativo. Pues bien, para cumplir con esa promesa les presento algunas consideraciones sobre las experiencias que he venido compartiendo; tanto en el municipio Baruta como en el municipio Sucre, en la aplicación de este mecanismo de participación popular.

Sobre la base legal del presupuesto participativo

Un elemento importante sobre el cual se presentan dudas y observaciones es sobre la base legal del presupuesto participativo. En términos generales puede afirmarse que, el presupuesto participativo se encuentra contemplado de manera directa e indirecta en el marco constitucional y legal vigente en Venezuela. Por ejemplo, el presupuesto participativo se encuentra mencionado -de manera indirecta- en los artículos, 51, 62, 70, 132, 184, 299 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPMP, 2006) determina las condiciones para la incorporación de las necesidades y propuestas presentadas por las comunidades en el presupuesto de inversión de cada alcaldía; mediante el presupuesto participativo en sus artículos 88, 231 y 268.

El presupuesto participativo está recogido de manera especial en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2006). En esa ley de los CLPP se estima al presupuesto participativo como parte del Plan Municipal de Desarrollo (artículo 34). También se ofrece un concepto de presupuesto participativo (artículo 35) acorde con el contenido en la LOPPM y, se incorpora una importante definición del diagnóstico participativo (artículo 36), como una fase importante para la elaboración del presupuesto participativo. Cabe destacar que, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública establece la necesaria incorporación de los Consejos Comunales a toda esta serie de eventos de transcendencia para el desarrollo del municipio. Y por supuesto que, la Ley de los Consejos Comunales del año 2006 también incluye el tema del presupuesto participativo, como una función específica de la unidad de gestión financiera o banco comunal (artículo 22). También algunos municipios han legislado sobre este asunto, como son los casos de los municipios Baruta y El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda y del Municipio Bolivariano Libertador, del ahora Distrito Capital.

El presupuesto participativo en los municipios Baruta y Sucre

Ahora bien, el presupuesto participativo no está consolidado aún en nuestro país; pese a poseer una plataforma constitucional y jurídica que favorece y promueve su puesta en marcha. Quizás sean causas de esta situación: la debilidad institucional o el recelo de los gobernantes locales para su aplicación; sumado al escepticismo o la debilidad del movimiento ciudadano para abordar o exigir la aplicación de este derecho civil, que también supone la organización y la corresponsabilidad.

En los municipios Baruta y Sucre -ambas entidades pertenecientes al estado Bolivariano de Miranda-, se viene implementando el presupuesto participativo con enfoques distintos; pero con propósitos similares. Por ejemplo, en el municipio Baruta se enmarca como un instrumento de participación para la formulación del plan de inversión municipal correspondiente el ejercicio fiscal siguiente; mientras que en el municipio Sucre se concibió –inicialmente-, como un proceso de planificación participativa, en el cual cada comunidad visualizaba sus proyectos para mejorar su calidad de vida. Por otra parte, en Baruta, el diseño técnico del proceso se encuentra en manos de la Alcaldía y del Consejo Local de Planificación Pública y su respectiva Sala Técnica; mientras que en el municipio Sucre ha sido la Alcaldía y especialmente FUNDASUCRE la que asumió directamente la gestión del proceso; quizás por la debilidad del Consejo Local de Planificación Pública de esa entidad, que de paso se encuentra vencido desde hace seis años.

La base legal que ampara el desarrollo de este mecanismo de participación popular es similar; aunque en el caso de Baruta se aplica la ordenanza específica aprobada por el Concejo Municipal. Es de destacar que, en ambos municipios utilizan una sectorización social y demográfica dentro de los límites de su división parroquial para emprender las consultas comunitarias. En el caso del municipio Sucre -por su mayor extensión territorial y número de habitantes-, la sectorización empleada es más compleja; pues incluye variables de organización comunitaria y política. En Baruta, se realizaron siete asambleas comunitarias durante el mes de Agosto 2009 (en igual número de zonas del municipio) a las que asistieron más de cuatrocientos cincuenta dirigentes o voceros comunitarios. En Sucre, por su parte, se programaron treinta y cuatro encuentros comunitarios (aún falta por realizarse algunos) con una asistencia aproximada –a la fecha-, de unos seiscientos cincuenta voceros comunitarios.

Un elemento interesante –en esta medición- lo representan las asambleas comunitarias como procedimientos de consulta. En el caso de Baruta, las comunidades y sus representantes reciben información técnica para que puedan presentar posteriormente (ante la Sala Técnica del CLPP y en un lapso establecido previamente) sus requerimientos y puedan participar de este modo en el proceso de elaboración del plan de inversión municipal. Además allí, el Alcalde, acompañado por el Vicepresidente del CLPP y parte del cuerpo directivo de la alcaldía, rinde cuentas sobre el avance o no de los proyectos contemplados en el presente ejercicio fiscal y que fueran incluidos en el año anterior.

En el municipio Sucre, la actividad que se desarrolla es muy diferente. En principio, los asistentes a los encuentros comunitarios elaboran un diagnóstico en mesas sectoriales de trabajo (cuyo número varía; según la dimensión del encuentro) y, luego definen allí mismo las “ideas fuerza” que más adelante se convertirán en proyectos. Ahora bien, cabe agregar que, en este contexto, se firma un acuerdo de corresponsabilidad entre el Alcalde y una representación de las comunidades existentes, con el propósito de unir esfuerzos para realizar de manera exitosa los proyectos allí definidos. Pero además, esos voceros seleccionados por comunidades participantes en cada evento reciben capacitación en la formulación de proyectos comunitarios, con lo cual se consolida; aún más, la relación alcaldía-pueblo.

Otra cosa es el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal. Allí no hay mayor incidencia pública; pues ya entra en un proceso “técnico” donde influye y es determinante la relación cantidad de proyectos presentados y la cantidad real de fondos presupuestarios existentes para su financiación. Por otra parte, el elemento político también puede llegar a ser determinante; pues el presupuesto de inversión municipal tendrá que pasar por los sucesivos filtros. En primer lugar, la Plenaria de cada Consejo Local de Planificación Pública y, en segundo término, por el propio Concejo Municipal.

La forma en que ambas municipalidades abordan el tema promocional o publicitario del presupuesto participativo es otro elemento distintivo. Así mientras, la Alcaldía de Baruta adoptó –de manera efectiva- mecanismos tradicionales de difusión; a través de medios de comunicación social, el sitio web de la institución o el volanteo y la utilización de “call center”; la Alcaldía de Sucre agregó a ellos, la producción audiovisual, la edición de afiches y la producción gráfica de hojas informativas denominadas “Rumbo Propio”, referidas a cada evento comunitario particular y, ya se prepara un sitio web del proceso.

Un último comentario, lo quiero referir a las expectativas observadas entre las comunidades organizadas de ambos municipios; y donde también se precisan similitudes y diferencias. Un evento común a cada municipio es la expectativa positiva y crítica que despierta entre las comunidades y sus voceros, la reunión y el encuentro con las autoridades públicas. Otra es la apertura de mecanismos para el establecimiento de mayor compromiso entre las autoridades locales y sus electores y las comunidades organizadas. Ahora bien, en el caso del municipio Sucre (en 2 o 3 zonas), algunos militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) han tratado de impedir infructuosamente y, a costa de amenazar a la población de sus comunidades, la realización de los encuentros comunitarios del presupuesto participativo.

Con esta primera aproximación comparativa entre los procesos de presupuesto participativo que se desarrollan en los municipios Baruta y Sucre, pretendo compartir con los lectores de CIUDADANOLIBRE, estas observaciones relativamente sistematizadas con el único propósito de que sirvan como un insumo para una reflexión prospectiva que ayude a fortalecer esta experiencia en nuestras vecindades.

martes, septiembre 01, 2009

ALGUNAS NOCIONES ELEMENTALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellas condiciones necesarias para que los seres humanos podamos vivir con dignidad. Una vida digna se basa en el respeto para todas las personas; así como de las oportunidades para que puedan desarrollarse a plenitud y, por lo tanto, ser felices. Los derechos humanos corresponden a todas las personas; sin distinción alguna. Los derechos humanos constituyen una obligación para el Estado y, también para toda la sociedad que debe respetarlos y velar por su disfrute.

Los derechos humanos tienen unas características propias. Veamos.

Los derechos humanos son innatos o inherentes a la persona humana. Esto quiere decir, que todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. En otras palabras, los derechos humanos se originan en la propia naturaleza humana. Por lo tanto, el Estado, las leyes y la sociedad están sometidos a los derechos humanos. En el ámbito institucional; por ejemplo, cualquier ley o medida gubernamental que los viole es nulo, porque va en contra de la naturaleza humana.

Otra característica de los derechos humanos es su universalidad. Esto implica que todas las personas –mujeres, hombres, niños y niñas- tienen derechos humanos sin importar la raza, el sexo, la cultura, ni la religión o la nacionalidad que tengan. Tampoco el lugar donde vivan. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede ser excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. En síntesis, los derechos humanos son universales.

Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles e irreversibles. Los derechos humanos son productos de las luchas sociales. Son conquistas de las luchas populares. A la vez que los derechos humanos se acumulan, pasan a formar parte de la dignidad humana. Tampoco caducan los derechos humanos; es decir, no pierden vigencia; aún siendo superadas las circunstancias que originaron su conquista.

Por otra parte, los derechos humanos son inviolables. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos. Las leyes dictadas por los gobiernos no pueden ser contrarias a estos y, las políticas económicas y sociales tampoco. En otras palabras, toda la acción de los gobiernos debe estar sometida sin ninguna excusa o pretexto ideológico-político.

De la misma manera los derechos humanos son obligatorios. Esto quiere decir que, los derechos humanos imponen la obligación concreta; tanto a la sociedad como al Estado de respetarlos, aunque no haya una ley que lo exprese directamente. Todos nos encontramos en la obligación de respetar los derechos humanos, tanto aquellos que se encuentren indicados en nuestro marco legal, como aquellos que no lo estén.

Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales. El cumplimento de los derechos humanos trasciende los límites fronterizos de todas las naciones del mundo. Además los derechos humanos son parte del derecho internacional. Al respecto, la comunidad internacional puede y debe intervenir, cuando un Estado se encuentre violando los derechos humanos de su población. Cabe agregar que, existe todo un sistema internacional dedicado a la protección de los derechos humanos.

Por último, los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. En otras palabras, los derechos humanos no pueden dividirse ni seccionarse, se encuentran relacionados entre sí. Además, la negación de un derecho comprometería a la dignidad de la personas. El disfrute de los derechos humanos no puede hacerse a costa de otros derechos.

lunes, agosto 24, 2009

MARCHA, BARANDILLA Y ARENGA

La marcha del pasado Sábado 22 de Agosto, realizada en la ciudad de Caracas, en contra de la recién aprobada y promulgada Ley Orgánica de Educación, cumplió en buena parte, con su objetivo: demostró la decidida disposición de un sector del pueblo venezolano en defender su legítimo derecho de tener una educación libre y de calidad. Pero además, la masiva manifestación popular evidenció de nuevo la forma autoritaria e intolerante; mediante la cual el bloque oficial enfrenta cualquier movilización política o social, crítica a su gestión.

Desde otro punto de vista, la movilización popular exhibió las debilidades en la organización del evento; por parte de los actores convocantes. Y es que, aún cuando el objetivo de la marcha estaba claramente establecido -cuestión que quedó demostrada con la masiva asistencia de madres, padres y representantes, de adultos y jóvenes- el final del recorrido careció de la necesaria referencia orientadora de una dirección política para el adecuado cierre del evento. En realidad, hizo falta una vanguardia que fuera adelante enseñando el camino. Y aquí no se trata de culpabilizar a algún sector en particular, léase partidos políticos. Simplemente, es un hecho que tiene que ser atendido. Los partidos políticos no están reñidos con los movimientos sociales y, mucho menos con sus luchas. Por el contrario, los partidos políticos deberían prestar sus plataformas (aunque en el caso venezolano son débiles) para brindar el soporte estratégico, organizativo y técnico requerido por las luchas sociales, gremiales y sindicales. No debemos caer en la tentación –y el error-, de tratar de separar o confrontar actores sociales y políticos que se complementan. Ojo con ello.

Ahora bien, el asunto de la barandilla es sorprendente. Sin temor a exagerar, resulta extraño ubicar en la historia reciente del país, la apertura de una investigación por derribar una barandilla metálica en una manifestación pública. En todo caso, la caída de la muy preciada barandilla resultó un “pretexto ideal” para emprender la represión sin contemplaciones de la avanzada de la multitudinaria marcha que protestaba contra la aprobación y promulgación de la nueva Ley Orgánica de Educación. La otra curiosidad que se hizo presente el Sábado 22 de Agosto, fue la “arenga ideológico-política” que recibieron; tanto los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, como miembros de la Policía Metropolitana para el cumplimiento de sus funciones. En ella, además de algún insulto ocasional, hasta salió a relucir el caso de Honduras. Hay que estar alerta sobre el “contenido” ideológico-político de esas arengas, porque podrían convertirse en un instrumento que incite al odio y la confrontación entre aquellos factores que les corresponde mantener el orden público, con estricto respeto de los derechos humanos, desviando hacia otros fines, su actividad institucional.

Con la marcha del sábado 22 de Agosto quedó demostrado que, la reserva democrática de Venezuela sigue allí, intacta y dispuesta a defender su país. La marcha del Sábado 22 de Agosto de 2009 se convirtió en el verdadero festival de la paz y de la educación libre y de calidad que todos aspiramos y, contra ello no caben barandillas ni arengas ideológicas.

viernes, agosto 14, 2009

COLOQUIO DEL 3ER SECTOR; PONENCIA: "APORTES DESDE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES"


CONSEJOS COMUNALES: ¿AUTÓNOMOS O ENTES PARAGUBERNAMENTALES?

Resumen (en seis líneas)

La reforma de la Ley de los Consejos Comunales debe circunscribirse al marco constitucional vigente y, con respeto los derechos humanos. La reforma debe propiciar consejos comunales sin burocracia, convertidos en nuevos sujetos de descentralización, vinculados a su realidad político-territorial inmediata, en comunicación y cooperación con sus autoridades locales y, de acuerdo y en sintonía con las decisiones de su respectiva asamblea de ciudadanos.

Muy breves antecedentes al tema

El modelo de Estado en Venezuela supone ser federal, descentralizado y participativo. Esa organización de la República, en su componente participativo se sustenta en un conjunto de órganos políticos territoriales para el ejercicio de la participación y el protagonismo popular. Así nuestra Carta Magna contempla: el Consejo Federal de Gobierno (artículo 185), el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166) y los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 182). En ese contexto, se crean los consejos comunales -como parte integrante- de los Consejos Locales de Planificación Pública; según su ley de creación en el año 2002.

Por otra parte, el gobierno sostiene como valor estratégico la promoción de la organización y la movilización de la población. En tal sentido, el consejo comunal se ha convertido en contenido recurrente dentro del discurso oficial. Para el año 2006 y, con motivo de la inoperancia de los consejos locales de planificación pública, el bloque oficial determina una nueva ruta para impulsar la organización popular. Separa a los consejos comunales del ámbito organizativo de los CLPP. Para ello, se promulga la Ley de los Consejos Comunales (en Abril de 2006) y, reforman tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como la propia Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. En Octubre de 2006, se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular; aunque sin mayor trascendencia operativa. Sobre este particular, cabe señalar que FUNDACOMUNAL (adscrita al Ministerio de Participación y Desarrollo y Protección Social), pasó a desempeñar una función de primer orden en la promoción de los consejos comunales.

A partir de 2007, el tema de los consejos comunales se “ideologiza” abiertamente y se integra al componente denominado “Explosión del Poder Comunal”, dentro de la propuesta ideológica-política denominada “Los Cinco Motores Socialistas”. De igual manera, los consejos comunales se incluyeron en la propuesta de Reforma Constitucional de ese mismo año con la creación del poder comunal. Ese mismo año; es decir, en el 2007, los consejos comunales fueron incorporados como asunto al proceso de la Ley Habilitante en la que recibieron una serie de asignaciones funcionales en áreas vinculadas a la planificación alimentaria, la seguridad ciudadana, las contrataciones públicas, la firmas de convenios de cogestión, la reducción de procedimientos administrativos, la actividad turística y las fuerzas armadas bolivarianas; entre otras. También en Febrero de 2007 se creó el Consejo Presidencial del Poder Comunal, que pasó a sustituir a la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.

Por último, la gestión oficial ha venido intentando adecuar la estructura gubernamental y de gestión a la propuesta de organización comunal. Al respecto, vale la pena mencionar la creación del Ministerio de Economía Comunal y su posterior fusión con el Ministerio de Participación y Desarrollo Social; mediante la cual se creó el Ministerio de las Comunas en el año 2008. La reforma de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), con el propósito de otorgar recursos financieros directos a los consejos comunales, la creación de la “Misión 13 de Abril” o de programas específicos al financiamiento de proyectos de inversión social o socio-productiva o programas de telecomunicaciones son una prueba de ello que sin embargo, no suponen su rendimiento eficaz y eficiente. De hecho, en el año 2008, la misma Contraloría General de la República, emitió una resolución solicitando la declaración jurada de patrimonio a los integrantes de la unidad económica-financiera de los consejos comunales.

La propuesta de reforma de la Ley de los Consejos Comunales

En esta parte, se presenta versión muy resumida sobre los detalles que se consideran más relevantes y que traería consigo la reforma total de la Ley de los Consejos Comunales.

1. La propuesta de reforma de la ley adopta elementos de carácter ideológico a la conformación de los consejos comunales, al incorporar “la construcción del socialismo” como finalidad de estas instancias de organización vecinal.

2. La propuesta de reforma no establece de manera clara y pertinente las relaciones entre los consejos comunales y los órganos del poder municipal y de los medios de participación constitucionalmente y legalmente establecidos; favoreciendo por contraposición, una adscripción a la coordinación de organismos centrales. Tampoco muestra relación con el conjunto de atribuciones funcionales que han venido siendo asignadas por otros mecanismos legislativos.

3. La propuesta de reforma considera como integración del consejo comunal a los siguientes componentes: Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de decisión del consejo comunal; el Colectivo de Coordinación Comunitaria (como instancia de articulación, trabajo conjunto, y funcionamiento de las unidades: Ejecutiva, de Gestión Administrativa y Contraloría Social del consejo comunal), la Unidad Ejecutiva (conformada por 22 comités de trabajo), la Unidad de Gestión Administrativa (que sustituye al Banco Comunal o Cooperativa) y la Unidad de Contraloría Social.

4. La propuesta elimina el banco comunal (y su carácter de cooperativa) y los sustituye por la unidad de gestión administrativo- financiera que manejaría cuatro fondos; a saber: el Fondo de Solidaridad Social, el Fondo de Proyectos de Inversión Social, el Fondo de Inversión en Proyectos Socio-Productivos y el Fondo de Riesgo.

5. La propuesta de reforma incrementa discrecionalmente, el número de comités de trabajo hasta veintidós componentes, sin considerar un conjunto de competencias y atribuciones para los consejos comunales como instancias de participación.

6. La propuesta de reforma precisa con mayor amplitud los mecanismos de elección y revocación del consejo comunal; sin embargo, no resuelve el tema de la burocracia semi-pública que se crea alrededor de la gestión de los consejos comunales.

7. La propuesta de reforma incorpora el tema del denominado Ciclo Comunal asumido como un proceso continuo de participación popular; cuyo objeto es la atención de las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad, que se concreta a través de la realización de cinco fases: Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría. Tiene como meta la elaboración el Plan Comunal de Desarrollo.

Los aportes para la reforma de la Ley de los Consejos Comunales desde una óptica ciudadana

Los siguientes puntos se consideran relevantes y trascendentes para la elaboración de una propuesta a la reforma de la Ley de los Consejos Comunales:

1. Establecer con precisión y claridad la naturaleza estrictamente comunitaria, social y vecinal de los consejos comunales como instancias ciudadanas de participación; sin prevalencia de sesgo ideológico alguno que propicie la discriminación y, con estricto apego a los principios y valores contenido en el marco constitucional.

2. Ajustar la propuesta de reforma de la Ley de los Consejos Comunales al modelo de Estado democrático, federal, descentralizado y participativo contenido en la Constitución Bolivariana (artículos 4 y 6). Y por lo tanto, rescatar la vinculación institucional de los consejos comunales con el consejo local de planificación pública y demás entidades del poder público municipal como la alcaldía, el concejo municipal y las juntas parroquiales.

3. La propuesta de reforma de esta Ley, debe contemplar y rescatar la figura de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como medio de participación y protagonismo del pueblo venezolano (CRBV, artículo 70) y, como instancias de suprema decisión de los consejos comunales.

4. Determinar las competencias y atribuciones del consejo comunal de acuerdo a su naturaleza como instancia de participación y, en correspondencia con el nivel político-territorial al que pertenece y donde realizarán, sus actividades regularmente. En tal sentido, se propone como competencias generales de los consejos comunales:

4.1. La gestión ante las autoridades públicas municipales, estadales y nacionales (y sus entes desconcentrado y descentralizados funcionalmente) de la atención de las necesidades y problemas de sus respectivas comunidades.

4.2. La promoción de la organización y la participación de las comunidades para su incorporación en los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, programas, proyectos y obras públicas.

4.3. El impulso de la descentralización, transferencia, autogestión y cogestión de programas y servicios desde los estados y municipios hacia las comunidades organizadas y entidades no estatales; mediante el establecimiento de convenios de gestión, previa demostración de sus capacidades.

4.4. La participación en los procesos de planificación comunitaria, parroquial y municipal de carácter territorial, urbano, sectorial y especial en coordinación con los consejos locales de planificación pública y demás entidades gubernamentales vinculadas a ese proceso.

4.5. Establecer relaciones de coordinación y cooperación en su respectivo ámbito geográfico, con otras expresiones asociativas y autónomas de la sociedad civil; tales como: asociaciones ambientales y ecológicas, agrupaciones deportivas, comunidades educativas, grupos culturales, juntas de condominio, organizaciones de derechos humanos y de otros sectores sociales.

5. Simplificar y flexibilizar la estructura organizativa de los consejos comunales, evitando la recomendación legal de estructuras pesadas y excesivamente burocráticas y estableciendo claros mecanismos de rendición de cuentas, ante las autoridades públicas y su correspondiente asamblea de ciudadanos.

6. Eliminar su adscripción jerárquica, operativa o funcional a entidades gubernamentales de carácter nacional central, desconcentrada o descentralizada funcionalmente.

sábado, agosto 08, 2009

Piedras Azules (Hoyo de La Puerta) Baruta también organiza su Consejo Comunal


La comunidad de "Piedras Azules" en el sector de Hoyo de La Puerta, del Municipio Baruta, en estado Bolivariano de Miranda también se prepara para elegir su consejo comunal. Para ello, el pasado viernes 7 de agosto, realizó su asamblea correspondiente donde eligió la comisión promotora y la comisión electoral respectiva.

Con gran satisfacción participamos como observadores de este proceso vecinal; y podemos dar fe del entusiasmo de los vecinos y vecinas de la comunidad de "Piedras Azules" en el proceso de organización de su consejo comunal. La ocasión también fue propicia para informar sobre el proceso de presupuesto participativo que adelanta el CLPP-Baruta.

Deseamos el mayor de los éxitos a esta comunidad en la realización de su proceso de organización; y estaremos pendientes para seguirlos apoyando institucionalmente.

domingo, agosto 02, 2009

NOTAS SOBRE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El presupuesto participativo es un medio de participación e incidencia popular; cuyo objetivo fundamental es que los ciudadanos y los colectivos comunitarios y sociales de cada municipio propongan, deliberen y decidan en los procesos de formulación, ejecución y control del presupuesto de inversión anual municipal. El plan -o también, presupuesto- de inversión anual municipal, constituye un instrumento de gestión que tendría que reunir de manera sistemática los principales proyectos de inversión en áreas como: infraestructura, urbanismo, servicios y vialidad, con el propósito impulsar desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio.

En tal sentido, con la implementación del presupuesto participativo se viabilizaría la elaboración del plan de inversión municipal de cada ejercicio fiscal -en cada uno de los municipios del país-, de manera más armónica y validada con las exigencias y demandas de las comunidades. De esta forma, el presupuesto participativo pasa a convertirse en una herramienta potencial para lograr el empoderamiento ciudadano en la gestión pública local y, por otra parte, de legitimación de la actividad de los gobernantes locales. Un elemento adicional, es que el presupuesto participativo puede crear las condiciones para la realización posterior de procesos de contraloría y evaluación social de las políticas públicas en el ámbito parroquial y municipal.

Desde un punto de vista teórico, el presupuesto participativo implica la creación de un espacio de encuentro entre la población organizada y el gobierno local; en el que se trata de conseguir soluciones consensuadas a problemas específicos; así como definir con mayor eficacia institucional y operativa, las líneas y los proyectos de inversión prioritarias para el municipio. En el terreno de los hechos, el presupuesto participativo supone un gran esfuerzo institucional y honesto de compromiso político, de parte de las autoridades públicas locales para su realización exitosa. Pero también implica una severa prueba de liderazgo, capacidad de movilización y fortaleza organizativa para los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales y, para los representantes vecinales y sociales de los consejos locales de planificación pública de los trescientos treinta y cinco municipios de Venezuela.

No todos los municipios del país poseen las mismas capacidades institucionales y presupuestarias para emprender un proceso de presupuestación participativa. Y en efecto, el presupuesto participativo será mucho más viable en municipios con un mayor desarrollo institucional y financiero. De hecho, el presupuesto participativo requiere la optimación de las políticas y procesos de recaudación de ingresos fiscales; por parte de las autoridades públicas locales. Por supuesto, que a lo anterior hay que agregar, el compromiso y la voluntad política que tengan los gobernantes locales con este tema. Muy probablemente, un gobierno local comprometido con este medio de inclusión popular impulse las iniciativas institucionales pertinentes; aún cuando posea marcadas restricciones institucionales y financieras; es decir, para un alcalde, el presupuesto participativo podría representar una oportunidad formidable para redefinir y reimpulsar la gestión pública en su entidad, de la mano de sus ciudadanos y de su respectivo consejo local de planificación pública.

Por su parte, vecinos (as) de manera individual o colectiva, también tienen materias pendientes en este tema. La realización del presupuesto participativo desde la óptica vecinal requiere de una serie de pasos técnicos que suponen algún grado de organización. No se trata que comunidades o colectivos sociales acudan a una asamblea del presupuesto participativo con una lista de peticiones. Por el contrario, es un proceso un tanto más complicado. Las comunidades o colectivos sociales al menos tienen que realizar una reunión para preparar su diagnóstico o su mapa de necesidades respectivo. De la misma manera, deben recibir las cifras de inversión total y por sector, previstas por la alcaldía respectiva para el ejercicio fiscal correspondiente y analizarlas de acuerdo con las necesidades determinadas en su diagnóstico. Por otra parte, los colectivos comunitarios y sociales tendrían que decidir reunidos en asamblea sus prioridades, para luego ser presentadas en los eventos que convoque el consejo local de planificación pública, para tal fin. Finalmente, a las vecindades les corresponde designar a sus respectivas delegaciones de contraloría social para emprender el seguimiento del proceso de presupuesto participativo.

En el caso venezolano, a los consejos comunales se las ha asignado; mediante la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2006) una responsabilidad determinante en el proceso de formación del plan de inversión municipal y del proceso de realización del presupuesto participativo. Sin embargo, ello no impide que tanto los vecinos (as) de manera independiente, y los colectivos sociales de diversa naturaleza con vida en su respectivo municipio, puedan incidir en la formación del plan de inversión municipal, por medio del presupuesto participativo.

Volveremos sobre este tema -en pleno desarrollo en Venezuela- en una próxima entrega.

lunes, julio 27, 2009

LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA ES EL CAMINO

El bloque oficial abandonó definitivamente la Constitución Bolivariana para emprender en el terreno de los hechos, la construcción de su proyecto socialista. El viraje del gobierno nacional hacia un enfoque socialista de ortodoxia; presuntamente marxista, se encontraría plasmado en el denominado Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, convertido por decisión de la Asamblea Nacional, en el undécimo plan de la nación, para el lapso 2007-2013.

La perorata socialista del gobierno de turno, comenzó a tomar forma; a partir de 2006, cuando el actual Presidente de la República optaba por la reelección presidencial. Al respecto cabe recordar que, su propuesta gubernamental básica era la de construir una sociedad socialista en Venezuela. Después, durante 2007 el gobierno nacional impulsó el programa político denominado “Los cinco motores socialistas”; que suponía una combinación de medidas legales (proceso constituyente y reforma constitucional), propagandísticas (educación socialista), organizativas de carácter social-comunitario (explosión del poder comunal) y de naturaleza político-territorial (nueva geometría del poder).

En realidad, con dicho programa el bloque oficialista trató de posicionar la propuesta de reforma constitucional que se impulsaba desde la Presidencia de la República, como un medio para redefinir las relaciones entre el binomio Estado-pueblo; bajo un enfoque centralista e intervencionista. La reforma constitucional significaba la ruptura formal con la Constitución Bolivariana; por parte del bloque revolucionario oficial y, simultáneamente el primer paso para la instauración del socialismo en la Venezuela del siglo XXI.

Como es conocido por todos, la propuesta de reforma constitucional fue derrotada popular y electoralmente, lo que significó un duro y estratégico revés político para el régimen. A partir de esa derrota, el bloque oficialista ha tratado de compensar, con la aprobación de un conjunto de leyes que al margen de ciertos preceptos constitucionales intentan convertirse en los cimientos jurídicos del propósito socialista gubernamental. En este aspecto nos referimos a la creación de la Comisión Central de Planificación, a la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, a la reforma de la Ley Orgánica de Administración Pública y, a la promulgación de la Ley de la Fuerza Armada Bolivariana; entre otras leyes aprobadas tanto por la vía habilitante como por la Asamblea Nacional.

Así como el gobierno nacional ha venido alejándose del contenido de la Constitución Bolivariana por su viraje hacia “el socialismo”; por contraposición el pueblo organizado, los sectores alternativos al bloque oficial y las fuerzas democráticas de la oposición venezolana han venido asumiendo cada vez la defensa de ésta. Y es que la defensa de la Constitución Bolivariana representa la única estrategia válida y efectiva para restituir el equilibrio democrático en el país y reorientar su rumbo por hacia un horizonte de prosperidad, democracia y libertad en un marco de plena vigencia de los derechos humanos.

Frente al personalismo, el centralismo y la concentración del poder, la alternativa es el impulso de las luchas por derechos democráticos y libertades públicas. Y es que en ese sentido, no puede haber desmayo posible. En nuestro país, existe un pueblo desasistido y marginado de las posibilidades de mejoramiento de su calidad de vida. Lamentablemente, en muchas ocasiones se pregona “que necesitamos un proyecto de país”, para salir adelante. Craso error. El proyecto de país ya lo tenemos y, está contenido en la Constitución Bolivariana. Una Constitución que por cierto, ya ha sido aprobada y defendida por el voto popular en más de una ocasión. A diez años del proceso constituyente, la Constitución Bolivariana sigue siendo el camino.

sábado, julio 25, 2009

LA COMUNIDAD DE "LA LIMONERA" INICIA LA ORGANIZACIÓN DE SU CONSEJO COMUNAL


En la tarde hoy 25 de julio de 2009, tuvimos la enorme satisfacción de compartir con un nutrido grupo de vecinas y vecinos de la comunidad de La Limonera, en el Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda que decidieron iniciar la organización de su consejo comunal como un medio para mejorar su calidad de vida.
Me correspondió ofrecer una breve inducción sobre distintos aspectos conceptuales, legales, institucionales y procedimentales de los consejos comunales, con el propósito de que la comunidad reflexionara sobre la importancia de la organización popular y emprendiera de manera consciente su proceso de organización comunitaria.
Luego de la charla, reunidos en una asamblea de ciudadanos, los vecinos de La Limonera escogieron a los integrantes de la comisión de promoción provisional con el propósito de asumir con la mayor diligencia y rapidez, las acciones tendentes a la conformación de su consejo comunal.
Un abrazo para todos y todas. Espero verlos de nuevo. Esta vez, en la elección y juramentación del consejo comunal de La Limonera.

viernes, julio 24, 2009

CONTRIBUYENDO AL FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN DE BARUTA


El Consejo Local de Planificación Pública de Baruta continúa sesionando para ponerse al día. El pasado martes 21 de junio, el pleno del CLPP sesionó y seleccionó, mediante mayoría calificada de sus miembros, a dos de los tres integrantes del jurado que le corresponderá escoger mediante concurso público de credenciales, a los dos profesionales necesarios para cubrir las respectivas vacantes de la Sala Técnica de ese organismo.

La Sala Técnica, del Consejo Local de Planificación Pública, es la unidad de apoyo especializado del CLPP conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de tres ciudadanos (as) habitantes del municipio, seleccionado mediante concurso público.

Entre las funciones de la Sala Técnica destacamos:

1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros palanes, programas y proyectos y actividades que se ejecute en el municipio.

2. Seleccionar los mecanismos que le permitan facilitar al CLPP el cumplimiento de sus objetivos.

3. Apoyar a los ciudadanos (as), consejos comunales, organizaciones vecinales y comunitarias de acuerdo con su competencia.

4. asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios.

5. Ejercer conjuntamente con las contralorías sociales mecanismos de supervisión y control de todas las obras que provenientes del presupuesto de inversión y de los entes de descentralizados se realicen en el e municipio.

6. Proveer la información técnica integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.

7. Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del diagnóstico participativo del municipio.

8. Diseñar y presentar ante la Plenaria del CLPP el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, programas y proyectos, actividades y políticas públicas municipales.

9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.

10. Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del proyecto del Plan Municipal de Desarrollo.

11. Realizar informe detallado de la supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la Plenaria del CLPP.

La Sala Técnica del CLPP-Baruta se encuentra en la actualidad disminuida en sus capacidades operativas, debido a que dos de sus integrantes profesionales tienen otros destinos laborales fuera del municipio Baruta. La primera Sala Técnica del CLPP-Baruta fue elegida en el año 2004 mediante concurso público de credenciales.

El Jurado seleccionado una vez juramentado, tendrá un mes para seleccionar a los dos ciudadanos (as) que se integrarán al trabajo del CLPP-Baruta, por medio de su Sala Técnica.

sábado, julio 11, 2009

COLABORANDO CON EL CESAP-CARACAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE FOCOS CIUDADANOS



Hola..! Hoy estuve compartiendo con la gente del CESAP-Caracas en la actividad inicial del proyecto denominado "Construyendo Cultura Democrática: Los Focos Ciudadanos". Alli me correspondió conversar sobre las posibilidades que brinda el marco jurídico institucional venezolano para el desarrollo de la participación ciudadana.

Durante la actividad abordamos uan agenda temática variada sobre los conceptos, tipos posiblidades y problemas que caracterizan la participación ciudadana en Venzuela. En realidad, para mi fue muy agradable compartir con representantes sociales y comunitarios del Municipio Libertador y del Municipio Sucre. Por lo demás, agradezco la invitación de mis amigos del CESAP para participar en esta parte de su proyecto. Un abrazo...

viernes, junio 26, 2009

APUNTES MUY PRELIMINARES PARA SEGUIR LA RUTA DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN VENEZUELA

La creación de los consejos comunales se enmarca sin a lugar dudas, en el valor estratégico que maneja el gobierno nacional sobre la organización y movilización popular, como un elemento de sustentación de su proyecto ideológico-político. De hecho, con la actual propuesta de reforma se propone convertir a los consejos comunales en medios para la construcción del socialismo.

Inicialmente para el año 2002 los consejos comunales formaban parte de los Consejos Locales de Planificación Pública. En efecto, el artículo 8 de la Ley de los CLPP, del año 2002, consideraba que estos promoverían la red de los consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil, como medios de incidencia en la formulación, gestión control y evaluación de las políticas públicas. Cabe agregar, que los consejos locales de planificación pública están incluidos en la Constitución Bolivariana (artículo 182).

Para el año 2004, en la jornada estratégica realizada por el Presidente Chávez Frías con sus ministros y un grupo de gobernadores y alcaldes afectos al pensamiento oficial, en el “Fuerte Tiuna” (instalación militar ubicada en pleno Distrito Capital), se planteó como uno de las tareas importantes, para el proceso revolucionario tanto el impulso de los consejos locales de planificación pública, como de las contralorías sociales como medios de protagonismo popular.

Para el año 2005, se promulga la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que entre otros aspectos, consagraba la pertenencia de los consejos parroquiales y comunales como parte integrante de los consejos locales de planificación pública. De igual manera, determina la competencia de los alcaldes para promover la red de consejos comunales y parroquiales.

Pese al apoyo legislativo (promulgación de leyes) la implementación de los consejos locales de planificación pública fue un fracaso. Los CLPP sufrieron la resistencia de los operadores políticos municipales; y la indiferencia del movimiento vecinal independiente. En 2006, el gobierno, fiel a sus propósitos de organización popular determinó una nueva ruta: los consejos comunales. Para ello, ese mismo año se promulgó la Ley de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial, Extraordinario, Nº 5.806 del 10-04-06).

Para algunos, los consejos comunales se inspiran en los comités de defensa de la revolución cubanos (CDR), o los comités sandinistas de la revolución (CSR) e incluso los más románticos identifican en los consejos comunales bolivarianos una versión tropical de los “soviets” de la revolución bolchevique, de 1917. Marta Harnecker, ideóloga marxista de origen chileno, impulsó en su paso por la revolución bolivariana venezolana, la idea de crear unas instancias de poder popular similares a las implementadas en las comunas chilenas (equivalentes a los municipios venezolanos) durante el gobierno del Presidente Salvador Allende hacia 1973.

En todo caso, los consejos comunales también tienen un enorme parecido orgánico-funcional con las antiguas asociaciones de vecinos criollas en tanto a su concepto de zona geográfica, comunidad, atribuciones de relación con las instancias de gobierno parroquial, municipal, estadual y nacional (al respecto puede verse, el Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que vincula las asociaciones de vecinos, en 1979). Quizás la gran diferencia entre ambos sea el carácter voluntario de las asociaciones de vecinos, frente al incentivo crematístico que tienen y disfrutan los consejos comunales.

Para 2007, los consejos sufrieron un fuerte proceso de ideologización y pasaron a ser parte sustantiva de los “Cinco Motores Socialistas” (específicamente el quinto motor: “La Explosión del Poder Comunal”); también fueron incorporados en el articulado del proyecto de reforma constitucional presentado ese mismo años por el Presidente de la República.

En el lapso pasó entre febrero 2007 y julio 2008; y, que correspondió al período Habilitante los consejos comunales fueron incorporados a un número relativamente importante de leyes por parte del Ejecutivo Nacional; entre las que cuales mencionaremos la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional; la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria; la Ley de Canalizaciones; la Ley de Ferrocarriles; la Ley Orgánica de Economía Popular; la Ley de Policía Nacional; la Ley de Contrataciones Públicas; y, la Ley de Simplificación de Procedimientos Administrativos.

Por otra parte, los consejos comunales han sido incorporados a otros temas recientemente como al sistema nacional de protección del niño, niña y adolescentes; mediante la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Niñez y la Adolescencia (LOPNA); así como también han sido incorporados al sistema de evaluación de los jueces, por medio del Código de Ética de los Jueces.

El gobierno nacional ha tratado de ser coherente y ha intentado una propuesta de organización pública con base a los consejos comunales. Por ejemplo, de acuerdo al marco legal aún vigente, tendría que estar operativa la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, creada mediante decreto Nº 4.929 de fecha 27 de octubre de 2006. Sin embargo, esta comisión no tuvo trascendencia institucional. Sus funciones fueron trasladadas a una vieja y noble institución cuarto-republicana como es FUNDACOMÚN (fundada por el Presidente Betancourt en 1961; y ahora, renombrada como FUNDACOMUNAL por la revolución, casi cincuenta años después). Finalmente, la CPPPP fue sustituida por el Consejo Presidencial para el Poder Comunal. Este nuevo Consejo Presidencial, con carácter temporal tuvo por objeto de estudiar la legislación actual en materia comunal con miras hacia la construcción del Estado comunal entre otros aspectos.

En ese mismo sentido, se ha impulsado en la administración pública nacional una plataforma organizativa que trata de recoger las iniciativas provenientes de los consejos comunales. La más reciente fue la creación del Ministerio del Poder Popular de las Comunas, que nació de la fusión de los Ministerios de Economía Popular; y, el de Participación y Desarrollo Social. Cabe agregar, que en casi todos los ministerios y demás entidades de la estructura del aparato público existen unidades y programas referidos al tema de los consejos comunales.

Un aspecto ineludible en estos antecedentes, está referido a la cuestión de la cantidad de consejos comunales que hay en el país; y que por cierto, representa un asunto literalmente opaco. Para 2006, según estimaciones oficiales se conformaron 18.000 consejos comunales; para finales de 2007, y de nuevo siguiendo las estimaciones gubernamentales la cantidad de consejos comunales en el país alcanzó la cifra de 30.000. Este número de consejos comunales ha sido mantenido desde 2007 por los distintos voceros oficiales, aunque sin mostrar a la opinión pública mayores pruebas de su exactitud y datos de su distribución geográfica. Otra situación que se ha convertido en un emblema, es la ausencia de control sobre la administración de los recursos públicos que han sido otorgados a los consejos comunales. En 2008 la Contraloría General de la República, decide solicitar la declaración jurada de patrimonio los integrantes de la unidad económico-financiera como un mecanismo para tratar de asegurar el manejo responsable y honesto de los recursos públicos entregados(G.O. Nº 38.983 del 30-07-2008).

En todo caso, y siguiendo el discurso oficial, al parecer la conformación de los consejos comunales a nivel nacional ha sufrido cierta desaceleración; salvo que su crecimiento, evolución y desarrollo haya sido ocultado por las agencias públicas estatales con lo cual se estaría lesionando, al menos, el derecho a la información pública que tienen los ciudadanos en general.

domingo, junio 14, 2009

OTRAS NOTAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SUS VALORES SUPERIORES

La participación ciudadana supone un nuevo paradigma para el funcionamiento de la gestión democrática del gobierno. En ese esquema, la participación del individuo, del pueblo, de las comunidades organizadas y también de sus entidades asociativas persigue otorgar, al menos protagonismo y corresponsabilidad en los procesos de gobierno. La participación ciudadana es un proceso social y político autónomo, crítico y dinámico que se propone la democratización de las relaciones de poder en una sociedad. La participación ciudadana está motivada por intereses y valores que se pueden desarrollar individual y colectivamente, en relación a la sociedad y con respecto al Estado, dentro de unas condiciones históricas concretas y, bajo un contexto favorable o no, establecido de manera formal (en el marco jurídico) o de manera informal derivado de la dinámica impuesta por los actores de la propia sociedad.

La participación popular puede ser clasificada en tres tipos básicos: la participación política, la participación comunitaria y la participación social. En términos muy sencillos, la participación política es aquella intervención de los ciudadanos; a través de los partidos políticos, en órganos de representación como parlamentos, concejos municipales y cualquier otro que represente los intereses globales de una comunidad política. La participación comunitaria estaría constituida por iniciativas ciudadanas con el propósito de recibir asistencia estatal (pública) para atender asuntos inmediatos de interés colectivo. La participación social está referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones al nivel de la sociedad civil para la defensa de intereses sociales.

La participación ciudadana constituye una práctica cada vez más extendida en nuestro continente como un medio de inclusión del pueblo en los procesos técnicos y políticos referidos a la gestión de gobierno. En toda América Latina, han emergido y se han consolidado experiencias exitosas de participación ciudadana; entre otros casos resaltantes podemos citar: el Presupuesto Participativo de Porto Alegre y Curitiba en Brasil; la organización de los Consejos Comunales, en las comunas (equivalentes a los municipios venezolanos) de Chile; los Gabinetes Comunitarios implementados en Colombia o los más recientes Consejos de Participación Ciudadana de Nicaragua, representan referencias específicas del avance sostenido de esta práctica de inclusión popular en la esfera de los asuntos públicos.

El desarrollo de la participación ciudadana se ubica preferiblemente en ámbitos político-territoriales sub-nacionales, como estados, provincias, ayuntamientos, municipios o alcaldías; sin que esto implique que su práctica no involucre a las agencias del gobierno central. En todo caso, la participación ciudadana supone una mejor práctica; mediante medios de gestión pública descentralizada y desconcentrada.

El ejercicio de la participación ciudadana puede abarcar funciones ejecutivas, deliberantes, contraloras y de justicia. La función ejecutiva está referida a la co-gestión de programas sociales o servicios públicos; mediante acuerdos entre el Estado (nacional estadal o municipal) y las entidades asociativas civiles y, por supuesto, con las comunidades. La función legislativa comprende la posibilidad que tienen individuos, colectivos sociales y comunidades de emprender consultas públicas e iniciativas legislativas sobre temas específicos. La función contralora implica la posibilidad real de que los ciudadanos, colectivos sociales y comunidades organizadas ejerzan el control sobre la gestión gubernamental; y, la participación ciudadana relacionada con la justicia se basa en la posibilidad de impulsar mecanismos alternativos de resolución de conflictos en ámbito locales y comunitarios. Un último comentario preliminar es que la participación popular es promovida con mucha frecuencia y preferencia en procesos de planificación local y de gestión de programas sociales.

A los efectos de una buena práctica de la participación popular, ésta tendría que enmarcarse dentro de un conjunto de valores superiores como universalidad, corresponsabilidad, equidad, cooperación, igualdad de oportunidades, legalidad, solidaridad, pluralismo, transparencia y tolerancia.

La universalidad supone la práctica de la participación; bajo la integración de acciones, bienes o responsabilidades. La corresponsabilidad implica la responsabilidad compartida entre los actores públicos y privados, para el ejercicio de la participación. La equidad debe contribuir al ejercicio de los derechos que posee cada individuo. Mientras que la cooperación propiciaría el entendimiento y el intercambio entre los actores públicos y privados para el logro de los objetivos propuestos. La igualdad de oportunidades propenderá a la oferta de posibilidades semejantes, parecidas y proporcionadas entre los actores involucrados. La legalidad debe garantizar reglas claras y pre-establecidas para todos los agentes individuales y colectivos vinculados. La solidaridad propicia la adhesión a causas y empresas entre los actores de una comunidad, de un colectivo social o entre comunidades y colectivos sociales distintos. El pluralismo admite los distintos enfoques, posiciones y tendencias que puedan existir en los miembros de una comunidad o colectivo. La transparencia debe propiciar la accesibilidad de la información para todos los agentes o actores vinculados a un proceso determinado. Por último, la tolerancia respetará la libertad de los demás, sus formas de pensar, de actuar y a sus opiniones políticas y religiosas.

martes, junio 09, 2009

NOTAS SOBRE EL MUNICIPIO, LA GESTIÓN MUNICIPAL Y LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República Bolivariana de Venezuela, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución Nacional y de las leyes. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. (CRBV, artículo 168)

En tal sentido, el municipio es la instancia más específica dentro de la actuación y distribución espacial del Estado. El municipio constituye una unidad de territorio que muestra características históricas, sociales y culturales particulares con una población relativamente próxima y determinada; y, en donde existe una mayor cercanía entre las comunidades y las instituciones públicas.

La cercanía entre el municipio (como representación estatal más próxima a los ciudadanos) y la población permitiría aprovechar sus características y potencialidades para impulsar de una manera sostenible y sustentable el desarrollo local y la calidad de vida. Las competencias municipales están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según nuestra Carta Magna, las competencias del municipio deben desarrollarse en el marco de la participación ciudadana.

La división funcional del poder público municipal

Según la Ley del Poder Público Municipal (artículo 75) el poder público municipal se ejerce; a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y administración; la función deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en la ley y la ordenanza. Y la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

Ese artículo (Nº 75) también establece que, los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y, en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen.

Las instancias de gobierno del municipio

El gobierno y la administración del municipio corresponden al alcalde o alcaldesa; primera autoridad civil de esa entidad y, quien podrá ser elegido para un período de cuatro años; pudiendo ser reelegido de inmediato por una sola vez y para una nueva administración. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano, de estado seglar y mayor de veinticinco años.

La función deliberante en los municipios es potestad de los concejos municipales. La Cámara Municipal está integrada por los concejales y concejalas electos en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre las funciones del Concejo Municipal se encuentra iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas, incluida la de su reglamento interno y de debates. Además deberán aprobar el Plan Municipal de Desarrollo; además de otros planes y el presupuesto de gastos del municipio.

En cada municipio existirá una contraloría municipal que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales; así como las operaciones relativas a los mismos. El cargo de contralor (a) municipal está sujeto en sus actuaciones a atender los requerimientos y denuncias de los vecinos, so pena de ser destituido en el caso de que no las atienda o ignore de manera sistemática.

La función de planificación es una de las más interesantes dentro del poder público municipal en atención a que, por mandato expreso de la CRBV y la propia Ley del Poder Público Municipal su gestión debe realizarse de manera corresponsable y compartida con las comunidades organizadas por medio de la gestión del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). En otras palabras, la planificación municipal puede convertirse en un instrumento de empoderamiento ciudadano de notable eficacia política e institucional. Uno de los propósitos centrales de las alcaldías es el desarrollo sostenible y sustentable para cada uno de sus ámbitos territoriales; contribuyendo de esta forma a elevar el nivel de vida de sus habitantes.

En este sentido, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) con un horizonte de cuatro años, el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) y el Presupuesto Participativo son los instrumentos por excelencia, para ordenar los proyectos que conduzcan la actividad pública de cada municipio hacia niveles superiores de desarrollo.

El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) servirían como instrumentos eficaces para la creación de consensos en el campo de las políticas públicas municipales. Con el presupuesto participativo se haría especial énfasis en proporcionar información de calidad a las comunidades y, en ofrecer la debida asesoría y asistencia técnica a los vecinos, con el objeto de que puedan obtener el mayor provecho posible de este importante mecanismo de participación popular.

Por último, las Juntas Parroquiales son las entidades político-administrativas de las parroquias que representan demarcaciones creadas en el ámbito del municipio con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos. Las Juntas Parroquiales tendrían que jugar un papel fundamental en la construcción de “tejido comunitario” y canales de comunicación y cooperación para el ejercicio eficaz de las funciones de planificación en el entorno municipal.

Los mecanismos de participación popular en el ámbito municipal

El municipio cuenta con un conjunto de mecanismos de participación que, a los efectos de las posibilidades de empoderamiento ciudadano en la gestión pública local se hace necesario destacar y mencionar. Los principales medios de participación ciudadana (sin incluir en esta entrega al presupuesto participativo y a la contraloría social, que trataré una nota aparte)son: los cabildos abiertos, las asambleas ciudadanas, los referendos, las consultas públicas, la iniciativa popular, el presupuesto participativo, el control social, la iniciativa legislativa, los medios de comunicación alternativos, la autogestión y la cogestión.

1. Cabildos Abiertos (LOPPM, artículos 260, 261): constituyen una sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada.

2. Asambleas Ciudadanas (LOPPM artículos 262, 263): son un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo en el que pueden participar todos los ciudadanos vinculados a la comunidad o al tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante.

3. Referendos (CRVB artículo 70 y LOPPM artículo 273): los referendos consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrá realizarse una vez, durante un período constitucional.

4. Consultas Públicas (LOPPM artículos 265, 266): las consultas públicas son el medio de participación ciudadana; mediante el cual los ciudadanos, comunidades organizadas y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a los proyectos de ordenanzas en discusión, en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental.

5. Iniciativa Popular (CRBV, artículo 70): constituye un medio de participación ciudadana; por medio del cual las comunidades organizadas y los colectivos sociales emprenden de manera autónoma decisiones para alcanzar ciertos objetivos en función de mejorar su calidad de vida.

6. Iniciativa Legislativa (LOPPM, artículo 274): la iniciativa es un medio de participación ciudadana; a través de la cual los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor del 0,1 pueden presentar de sus electores proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración del respectivo concejo municipal.

7. Medios de Comunicación Alternativos (CRBV, artículo 70): son medios de participación popular; mediante los cuales los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan medios comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida.

8. Autogestión y Cogestión (CRBV; artículos 70, 184): son expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales; o entre estos dos últimos para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales.

domingo, junio 07, 2009

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS

La participación ciudadana es un derecho humano fundamental. El derecho a la participación se encuentra recogida en los principales acuerdos, declaraciones y pactos del derecho internacional. Veamos.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948) se contempla que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos (artículo 21).

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966) se indica que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las restricciones mencionadas en el artículo 2 (raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social), y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos directamente, o por medio de representantes libremente elegidos votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre voluntad de los electores y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país (artículo 25).

En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos / Pacto de San José (7 al 22 de Noviembre de 1969) se expresa que, todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente, o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país (artículo 23).

En la Carta Democrática Interamericana (11-09-2001) se determina a lo largo de su contenido, la relevancia estratégica del derecho a la participación para el ejercicio pleno de la democracia en el continente americano. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad, conforme al respectivo orden constitucional (artículo 2). Por otra parte, establece que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia (artículo 6). Y que los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil (artículo 27).

En el caso venezolano y, en materia de Derechos Humanos, la Constitución Bolivariana establece en su articulado mecanismos que garantizan -al menos formalmente-, el respeto de los derechos humanos, en el marco del derecho internacional público; de cinco maneras diferentes:

- reconoce y se compromete a la protección de los derechos humanos de acuerdo al principio de progresividad y sin discriminación alguna; con base a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República (CRBV, artículo 19);
- establece que la no enunciación expresa de derechos humanos en el texto constitucional no supone su negación, ni el ejercicio de los mismos (CRBV, artículo 22);
- determina que los pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno; siempre y cuando sean más favorables que las establecidas en la Constitución y las leyes de la República. (CRBV, artículo 24);
- determina la obligación del Estado a investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos (CRBV, artículo 29) y,
- establece el recurso de amparo ante organismos internacionales, en caso de que haya personas afectadas en el disfrute de sus derechos humanos (CRBV, artículo 31).

lunes, junio 01, 2009

EMPODERAMIENTO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN LOCAL

El empoderamiento ciudadano, en términos sencillos y útiles, es el proceso a través del cual tanto individuos como comunidades obtienen conciencia y control sobre los procesos que inciden o pueden incidir en su calidad de vida inmediata.

En los procesos de empoderamiento ciudadano, individuos y comunidades se movilizan en los ámbitos político y social, para obtener beneficios que redunden en sus condiciones de existencia. El empoderamiento popular requiere de comunidades y colectivos fuertes mediante, al menos:

- el desarrollo de modelos de organización interna de naturaleza democrática;
- la capacidad para emprender procesos de diagnósticos y planificación autónomos y participativos;
- la capacidad de negociación y concertación con otros colectivos y con las autoridades públicas; y,
- el desarrollo de la corresponsabilidad y de control social de la gestión gubernamental y de su propia operatividad.

El empoderamiento ciudadano es una actitud reivindicativa que persigue la inclusión de aquellas comunidades menos favorecidas en la construcción de una sociedad más democrática, equitativa y justa.

También el empoderamiento se encuentra articulado a la participación ciudadana bien sea ésta política, social o comunitaria. La participación ciudadana es un proceso mediante el cual individuos y comunidades, emprenden distintas iniciativas; de acuerdo a sus propias necesidades para contribuir a su desarrollo político, económico y social.

En otras palabras, la participación ciudadana puede contribuir al empoderamiento de individuos, de colectivos sociales y de comunidades organizadas; a través del fortalecimiento de sus capacidades operativas y, sobre todo con la potenciación del ejercicio pleno de sus derechos humanos fundamentales.

La gestión pública está referida a la acción de las agencias estatales que, de acuerdo a su naturaleza y a su misión, debe corresponder a atender de manera ordenada las principales necesidades de su colectivo correspondiente.

En tal sentido, la gestión pública local comprende la actividad de aquellas entidades público-territoriales menores como son los municipios y sus componentes gubernamentales básicos como lo son las alcaldías, los concejos municipales y las juntas parroquiales que tendrían que responder a las necesidades, demandas y propuestas que manifieste su población y sus comunidades organizadas.

El municipio es el espacio natural y más inmediato para el desarrollo de procesos de empoderamiento ciudadano, por constituir la representación más cercana del Estado a la población.

jueves, mayo 28, 2009

NUEVO VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO BARUTA



El pasado martes 26 de Mayo de 2009, se juramentó en salón de sesiones de la Concejo Municipal de Baruta (estado Bolivariano de Miranda), el nuevo Consejo Local de Planificación Pública de ese municipio, para el lapso 2009-2011.

En el acto fui juramentado como su Vicepresidente, por el Alcalde-Presidente del CLPP-Baruta, ciudadano Gerardo Blyde. Asumo con alegría y responsabilidad este nuevo compromiso en este órgano de participación ciudadana, con el simple y único objetivo de contribuir a su funcionamiento pleno y eficaz bajo un enfoque democrático, inlcuyente y plural.

Los nuevos representantes ciudadanos (tanto comunitarios como sectoriales) son los siguientes

Parroquia El Cafetal:

HAROLD COVA, LUIS JUBES, Y JOSÉ MEDINA (consejeros principales); y, ALEXIS MACEIRA Y CARLOS LAM (consejeros suplentes).

Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Baruta:

MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT, CLAUDIA ALSINA, KIOMARA SCOVINO, ALEXANDRA NUÑEZ (consejeros principales); y, LUIS MAITA, NATALIA ROA, JUDITH SABALZA, MORAIMA LISTA (consejeros suplentes).

Parroquia Las Minas:

JOSÉ VICENTE CARRASQUERO, EDUARD CHACÓN, HERMANN KROHN (consejeros principales); y, GEISHA REBOLLEDO, ELIZABETH HERRERA, VERÓNICA HERNÁNDEZ (consejeros suplentes).

Los nuevos consejeros sectoriales son los siguientes:

Bienestar Social: MARÍA ELENA ARNAL (P) y MARÍA MARGARITA GÓMEZ (S);
Transporte: JOSÉ RICARDO MELO (P) y Daniel Mendoza (S):

Cultura y Deporte: JOSÉ MANUEL ANDRADE (P)y JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ (S);

Educación: LUISANA FUENTES (P) y MARÍA JOSEFINA MATA (S);

Industria y Comercio: ROSALINDA SLEIMAN (P) y ANTONIO FERNÁNDEZ (S);

Profesionales y Técnicos: OLGA GUEDEZ (P); y,

Salud: JOSÉ MANUEL PIÑA (P) y GUILLERMO ALONZO (S).

Además de los representantes vecinales y sectoriales el CLPP está integrado por el Alcalde, los presidentes de las Juntas Parroquiales y los Concejales del Municipio como autoridades públicas.

Seguimos trabajando...

domingo, mayo 24, 2009

EN ALIANZA CON "LA CASA DEL NUEVO PUEBLO" EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO



El pasado miércoles 20 de mayo estuvimos compartiendo con un interesante grupo de dirigentes sociales y comunitarias del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo. La jornada sirvió para estudiar el marco jurídico-institucional de la participación ciudadana en Venezuela.

Este encuentro popular fue auspiciado por la Asociación Civil "La Casa del Nuevo Pueblo", entidad asociada a la red de organizaciones no gubernamentales y ciudadanas que coordina el CESAP.



Esta actividad se enmarca dentro del proceso de capacitación que adelanta el CESAP y sus organizaciones aliadas para impulsar el presente año procesos de incidencia pública alrededor de temas altamente valorados por las comunidades, y en función de mejorar su calidad vida.

Por supuesto, desde CIUDADANOLIBRE apoyamos y colaboramos con alegría y determinación este tipo de iniciativas populares y sociales. Adelante CESAP, "La Casa del Nuevo Pueblo" y las comunidades de Naguanagua. Seguimos en contacto.

viernes, mayo 22, 2009

ÉTICA, MANCOMUNIDADES Y TECNOLOGÍA EN CONSEJOS COMUNALES

En esta nota quiero comentar tres comunicaciones recibidas de distinguidos lectores de CIUDADANOLIBRE, y que refieren a aspectos álgidos de la dinámica de los consejos comunales.

El primero de ellos, se origina en el comentario dejado por el Sr. Alonso, quien denuncia una curiosa situación en un consejo comunal donde fueron electas una tía y su sobrina como miembros de la Unidad de Gestión Económica Financiera (Banco Comunal); y en el que además otro miembro de esa misma dependencia, es esposa del presidente de su Comisión Electoral.

Lo primero que se nos ocurre preguntar, ¿por qué la asamblea constituyente comunitaria aceptó tal situación? Y me hago esta pregunta, porque a todas luces este tipo de relaciones familiares es inconveniente y genera opacidades en la entidad que le corresponde la administración de los dineros públicos destinados a los proyectos de sociales o productivos de ese consejo comunal. Se trata de un tema ético, de mantener una postura honesta que propicie la transparencia y la rendición de cuentas.

En tal sentido, la elección de ese consejo comunal queda en entredicho; pero lo más grave aún es que también queda cuestionado la actitud de la asamblea constituyente comunitaria que permitió la elección de ese consejo comunal en esas circunstancias. Y por cierto, ¿la Unidad de Contraloría Social también guardó silencio?

Desde mi punto de vista, el proceso de elección del consejo comunal, que señala el Sr. Alonso tendría que repetirse reestructurando su comisión electoral y revisando los parentesco y las relaciones de consanguinidad de los aspirantes, con el propósito de salvaguardar la transparencia y el mejor funcionamiento de ese consejo comunal.

Por otra parte, el Sr. Adolfo Borquez, siempre activo nos informa sobre el avance en la organización de mancomunidades de consejos comunales y también de autoridades públicas, en distintas partes del país con el objetivo de abordar de manera eficaz la solución de problemas específicos.

Adolfo, en su mensaje nos indica que sobre al formación de mancomunidades entre los alcaldes de los municipios de Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos y Libertador en el estado Carabobo; entre otros casos. Pero los más importante de la nota de nuestro amigo Adolfo, es que nos informa la estructuración de una mancomunidad en Turgua, zona ruaral de El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda que agruparía a 33 consejos comunales.

Al respecto, cabe señalar que la nueva Ley de los Consejos Comunales no menciona, ni trata a profunidad el tema de las mancomunidades; cosa que llama poderosamente la atención. Esta situación genera un vacío legal sobre una posibilidad (la creación de mancomunidades) que seguro se presentará como una consecuencia casi natural, de la necesidad de articular esfuerzos entre distintas comunidades organizadas aledañas para emprender proyectos dirigidos a mejorar su calidad de vida.

Por último, la amiga Ivón Vargas, del Consejo Comunal de la comunidad de La Palomera, Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, nos envió el link del página web de su consejo comunal: http://guerrerosdepiedraspintadas.ning.com que de paso recomiendo ampliamente. Visítenlo.

Cabe agregar, que la tecnología y la informática constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de la participación popular y para la construcción de redes comunitarias y de naturaleza alternativa. No cabe duda, que el uso de la telemática en la dinámica de una organización popular es un indicador de su empoderamiento y su fortaleza organizativa.

Un abrazo para todas y todos nuestros lectores. Seguimos en contacto.

sábado, mayo 16, 2009

APOYANDO A LOS CONSEJOS COMUNALES DE BARUTA


El sábado 16 de mayo participamos como observador ciudadano en el proceso de elección del consejo comunal del sector Bucarito, en la zona de Sisipa, zona rural del Municipio Baruta.

En un emotivo y sencillo evento democrático la comunidad de Bucarito se reunió para elegir a su nuevo consejo comunal, de acuerdo a las normas establecidas en el marco jurídico correspondiente y vigente en el país.

El consejo comunal de Bucarito ha presentado de manera exitosa proyectos de inversión comunitaria a distintas entidades públicas y privadas del área metropolitana de Caracas, y cuenta además con el apoyo técnico de la Universidad Simón Bolívar (por medio del Decanato de Extensión).

Felicitaciones a la comunidad de Bucarito. Y mi agradecimiento, personal y profesional, por su invitación para acompañarlos de nuevo en su proceso de elecciones comunitarias.

martes, mayo 05, 2009

CON LA GENTE DEL DIPLOMA DE DERECHOS HUMANOS UCAB-AUSJAL



Durante el lapso comprendido entre el 21 al 25 de abril del presente año, estuvimos compartiendo con los participantes, la semana presencial del Diploma en Derechos Humanos, que se dicta bajo el reconocimiento académico de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), y la red de instituciones de educación superior de la Asociación de Universidades Jesuitas de América Latina (AUSJAL).

Este Diploma en DDHH que se imaparte bajo la modalidad de estudios a distancia significa sin lugar a dudas una oportunidad formidable para intercambiar experiencias y adquirir conocimientos firmes sobre en un tema que cada vez cobra mayor relevancia en todo el mundo.

Éxito para todos los participantes de las seis sedes latinoamericanas; y, para los participantes de Venezuela, les digo que espero encotrarlos en una nueva oportunidad no muy lejana. Un abrazo para todos.


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