La Dirección de Cultura, el Decanato de Extensión de la Universidad Simón Bolívar y la Asociación Civil “Gestión de Cambio” tienen el agrado de invitarles a participar en el 1er Foro Comunitario: “Consejos Comunales, Organizaciones Comunitarias y Convivencia Ciudadana” a realizarse en el Conjunto de Auditorium de la USB, el Sábado 29 de Mayo de 2010; a partir de las 9:00 am.
Programa:
1. Panelistas
-José Gregorio Delgado
“Consejos Comunales y Organizaciones Comunitarias”
La Escuela de Vecinos de Venezuela
-William Requejo
“¿Qué debemos hacer para convivir en la comunidad?”
Unión Vecinal para la Participación Ciudadana
-Luz Elena Aldazoro
“La Comunidad de los Jóvenes”
La Ciudad que Aprende
Moderador: Miguel González Marregot
Asociación Civil “Gestión de Cambio”
2. Mesa Informativa sobre Obras del Presupuesto Participativo 2010. Dirección de Infraestructura de la Alcaldía de Baruta.
Teléfonos de contacto: 0416-6391222 / 0424-2106124
E-mail: sfajardo@usb.ve
E-mail: gestiondecambio@gmail.com
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
martes, mayo 25, 2010
domingo, mayo 23, 2010
TRABAJANDO, CON LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO EL HATILLO, LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL
Los días jueves 22 y viernes 23 del presente mes de Mayo, estuvimos trabajando temas relacionados con la participación en la gestión público local, con un importante e interesante grupo de líderes comunitarios del municipio El Hatillo, del estado Bolivariano de Miranda.
Puntos como la vinculación de la participación ciudadana con los proceso de formación, ejecución y control de las políticas públicas en el ámbito local fueron analizados de manera crítica y compartida por los participantes; abriendo un amplio campo de nuevas iniciativas en los procesos de planficiación municipal, presupuesto participativo y contraloría comunitaria en esa entidad político-territorial.
La actividad la realizamos en las instalaciones de "La Colmena de la Vida" dónde además trabajar pudimos comprobar el compromiso de los integrantes de esa entidad no gubernamental con su misión de atender a la infancia en situación de riesgo.
domingo, mayo 16, 2010
APUNTE SOBRE LA PROPIEDAD SOCIAL
Desde nuestra visión, para que la propiedad sea auténticamente social debe estar en manos de los ciudadanos y ciudadanas y no bajo el control estatal. La propiedad como derecho humano y como derecho constitucional también representa un medio de participación; y salvo las regulaciones legales ambientales, económico-financieras y de carácter ético para su adecuado desarrollo, no tendría que admitir mayor intervencionismo estatal.
Por otra parte, el fomento de la responsabilidad social empresarial contenida en la CRBV, podría resultar un incentivo formidable y mucho más productivo para el país, para la articulación de las iniciativas del sector privado (con o sin fines de lucro) con los objetivos y metas establecidas por los distintos niveles de gobierno del Estado venezolano.
Si hay algo que ha quedado claro en la historia de la humanidad, es que el estatismo sólo conduce a la restricción de las inicativas ciudadanas (incluyendo el ejercicio pleno de sus derechos) aún cuando el mismo pretenda fundamentarse discursivamente en una supuesta solidaridad y justicia social. Es por ello, que la auténtica propiedad social sólo puede estar en manos de los ciudadanos y no bajo el dominio discrecional de una burocracia pública.
Por otra parte, el fomento de la responsabilidad social empresarial contenida en la CRBV, podría resultar un incentivo formidable y mucho más productivo para el país, para la articulación de las iniciativas del sector privado (con o sin fines de lucro) con los objetivos y metas establecidas por los distintos niveles de gobierno del Estado venezolano.
Si hay algo que ha quedado claro en la historia de la humanidad, es que el estatismo sólo conduce a la restricción de las inicativas ciudadanas (incluyendo el ejercicio pleno de sus derechos) aún cuando el mismo pretenda fundamentarse discursivamente en una supuesta solidaridad y justicia social. Es por ello, que la auténtica propiedad social sólo puede estar en manos de los ciudadanos y no bajo el dominio discrecional de una burocracia pública.
viernes, mayo 07, 2010
NOTICA SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEL PODER POPULAR
El poder popular -como suma de saberes y relaciones individuales y colectivas que promueven el posicionamiento del pueblo frente al Estado, para el libre ejercicio de sus derechos-, se caracteriza por la diversidad y la pluralidad de sus componentes sociales, económicos y políticos. Esto significa que el poder popular no supone ni la agregación burocrática de instancias estatales o semi-estatales para la participación ni tampoco la nomenclatura de un conjunto de entidades privadas con o sin fines de lucro.
El poder popular se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos fundamentales; entre los cuales está el derecho a la asociación y a la participación que constituyen sus ejes articuladores. En tal sentido, desde la LOPCYPP se respetarán los derechos a la asociación y la participación como expresión de los principios universales de la libertad, la equidad y la solidaridad. En consecuencia, serán vitales para la eficacia democrática de una ley de participación ciudadana, el reconocimiento de los medios y la red de organizaciones existentes en la sociedad venezolana. El establecimiento de reglas claras y el desarrollo de programas de capacitación cívica; para la conformación y consolidación efectiva de organizaciones ciudadanas.
En efecto, una ley de participación ciudadan tendría que fortalecer las instancias y los medios de participación popular; así como también promocionar la organización de las comunidades y de los distintos sectores sociales que hacen vida en el país, con respeto a su autonomía dentro del marco constitucional vigente. Uno de los objetivos fundamentales de esa ley deberá ser la promoción de espacios institucionales y territoriales, que sean representativos y participativos de la diversidad del tejido social venezolano.
Por último, una ley de participación ciudadan debería, así mismo, propender al mejoramiento de las instancias de participación existentes. No cabe duda que, la red institucional existente de medios para el ejercicio de la participación ciudadana debe ser mejorada. La participación no debe restringirse a mecanismos burocráticos y partidistas o a pequeños círculos. Por el contrario, a las instancias de participación deben tener acceso todos los ciudadanos y ciudadanas, como sujetos del poder popular.
El poder popular se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos fundamentales; entre los cuales está el derecho a la asociación y a la participación que constituyen sus ejes articuladores. En tal sentido, desde la LOPCYPP se respetarán los derechos a la asociación y la participación como expresión de los principios universales de la libertad, la equidad y la solidaridad. En consecuencia, serán vitales para la eficacia democrática de una ley de participación ciudadana, el reconocimiento de los medios y la red de organizaciones existentes en la sociedad venezolana. El establecimiento de reglas claras y el desarrollo de programas de capacitación cívica; para la conformación y consolidación efectiva de organizaciones ciudadanas.
En efecto, una ley de participación ciudadan tendría que fortalecer las instancias y los medios de participación popular; así como también promocionar la organización de las comunidades y de los distintos sectores sociales que hacen vida en el país, con respeto a su autonomía dentro del marco constitucional vigente. Uno de los objetivos fundamentales de esa ley deberá ser la promoción de espacios institucionales y territoriales, que sean representativos y participativos de la diversidad del tejido social venezolano.
Por último, una ley de participación ciudadan debería, así mismo, propender al mejoramiento de las instancias de participación existentes. No cabe duda que, la red institucional existente de medios para el ejercicio de la participación ciudadana debe ser mejorada. La participación no debe restringirse a mecanismos burocráticos y partidistas o a pequeños círculos. Por el contrario, a las instancias de participación deben tener acceso todos los ciudadanos y ciudadanas, como sujetos del poder popular.
sábado, mayo 01, 2010
Notas: Sobre la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal es sancionada por primera vez en el año 2005 (Gaceta Oficial Nº 38.204 del 08-06-2005) y modificada posteriormente en el año 2006 (Gaceta Oficial Nº 38.421 del 21-04-2006). LA LOPP contiene en su texto un 40% de artículos referidos al tema de la participación ciudadana en la vida del municipio. La LOPPM se plantea desarrollar los principios constitucionales relativos al poder público municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia las comunidades y grupos vecinales organizados (artículo 1).
La promulgación de la LOPPM fue opacada por la eliminación de las asociaciones de vecinos contempladas en la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1988 y su Reglamento Parcial Nº 1, que reconocía a tales figuras asociativas como los principales mecanismos de relacionamiento, entre las autoridades públicas locales y los ciudadanos. Esta herida comunitaria (la eliminación de las asociaciones de vecinos) se convirtió con el tiempo en uno de los principales argumentos del movimiento vecinal tradicional, para oponerse a distintas figuras organizativas y medios de participación incluidas en el desarrollo legislativo de la Carta Magna.
Uno de los elementos centrales de la nueva LOPPM es que determina la nueva división funcional del poder público municipal. Según la Ley del Poder Público Municipal, el poder público municipal se ejerce; a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y administración; la función deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en la ley y la ordenanza y, por último, la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (artículo 75).
Ese mismo artículo también establece que, los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y, en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen.
La división funcional del poder público municipal que contiene la LOPPM contiene elementos que impulsan el cogobierno ciudadano de una manera definitiva en aspectos estratégicos como lo son la función contralora y la función de planificación. Por ejemplo, el cargo de contralor municipal está sujeto en sus actuaciones a atender los requerimientos y denuncias de los vecinos, so pena de ser destituido en el caso de que no las atienda o ignore de manera sistemática. En otras palabras, la eficacia de la gestión contralora municipal pasa a estar bajo la observación de los vecinos del municipio.
Otro caso está referido al ejercicio de la función de planificación. Y este es uno de los aspectos más interesantes dentro del nuevo poder público municipal, en atención a que por mandato expreso de la CRBV, la Ley Orgánica de Planificación y la propia Ley del Poder Público Municipal su gestión debe realizarse de manera corresponsable y compartida con las comunidades organizadas; por medio de la gestión del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). En otras palabras, los ciudadanos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales pasan a tener incidencia directa en uno de los propósitos centrales de las alcaldías como es el de la planificación municipal; específicamente en sus distintas modalidades como son: el plan municipal de desarrollo, el plan de desarrollo urbano local, los planes sectoriales y el presupuesto participativo.
En este sentido, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) servirían como instrumentos eficaces para la creación de consensos en el campo de las políticas públicas municipales. Con el presupuesto participativo se haría especial énfasis en proporcionar información de calidad a las comunidades y, en ofrecer la debida asesoría y asistencia técnica a los vecinos, con el objeto de que puedan obtener el mayor provecho posible de este importante mecanismo de participación popular. Con la incorporación de los vecinos y las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales al proceso de planificación, se propicia un vuelco fundamental a la gestión del gobierno municipal. Por una parte, se rompe el monopolio que resguardaba la burocracia pública sobre estos aspectos técnicos y, por la otra se proporcionaría una mayor cercanía y legitimidad a este tipo de decisiones públicas, a la vez que abriría verdaderas oportunidades para el ejercicio del control social de la gestión pública.
En este contexto, parece importante rescatar la figura de las parroquias y las juntas parroquiales. Las parroquias son entidades desconcentradas que representan demarcaciones creadas en el ámbito del municipio con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y garantizar una mejor prestación de los servicios públicos (artículo 30). Las parroquias son espacios territoriales sobre los cuales se aplica la planificación y la ordenación urbanística. En tal sentido, no escapan al control ciudadano en el ejercicio de los derechos a la participación y la descentralización. Las juntas parroquiales son las entidades político-administrativas de las parroquias y, tendrían que jugar un papel fundamental en la construcción de “tejido comunitario” y de canales de comunicación y cooperación, para el ejercicio eficaz de las funciones de planificación en el entorno municipal (artículo 37). A las parroquias les corresponde entre otros aspectos en materia de fomento de la participación ciudadana:
1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias...
2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal...
3. Promover los servicios dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad y a las personas con discapacidad…
4. Promover, organizar, supervisar y llevar a cabo los procesos la elección de los jueces de paz…
5. Promover procesos comunitarios de contraloría social…
6. Respaldar a la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal; conjuntamente con la participación de organizaciones vecinales y la sociedad organizada…
El municipio cuenta con un conjunto de mecanismos de participación que, a los efectos de nuestro informe son necesarios destacar y mencionar. Los principales medios de participación ciudadana son: los cabildos abiertos, las asambleas ciudadanas, los referenda, las consultas públicas, la iniciativa popular, el presupuesto participativo, el control social, la iniciativa legislativa, los medios de comunicación alternativos, la autogestión y la cogestión; entre otros.
En términos muy sencillos, los cabildos abiertos constituyen una sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada (LOPPM, artículos 260 y 261). Por su parte, las asambleas ciudadanas son un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo en el que pueden participar todos los ciudadanos vinculados a la comunidad en el tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante (LOPPM, artículos 262 y 263).
Mientras los referendos son de varios tipos, los referendos consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. A nivel municipal, las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrán realizarse una vez, durante un período constitucional (CRVB, artículo 70 y LOPPM artículo 273). Otro medio de participación a ser destacado es la consulta pública; mediante las cuales los ciudadanos, comunidades organizadas y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a los proyectos de ordenanzas en discusión; en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental (LOPPM, artículos 265 y 266).
La iniciativa popular constituye un medio de participación ciudadana; por medio del cual las comunidades organizadas y los colectivos sociales emprenden de manera autónoma decisiones para alcanzar ciertos objetivos, en función de mejorar su calidad de vida (CRBV, artículo 70). La iniciativa legislativa es muy importante; pues por medio de ella los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor al 0,1 de electores, pueden presentar proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración del respectivo concejo municipal (LOPPM, artículo 274).
Los medios de comunicación alternativos son otro mecanismo de participación; mediante los cuales los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan medios comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida (CRBV, artículo 70). Y la autogestión y cogestión son expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales o entre estos dos últimos, para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales (CRBV; artículo 70 y 184).
Un último aspecto relacionado con la LOPPM –y muy importante-, está vinculado al tema de la descentralización de servicios públicos municipales a las comunidades y grupos vecinales organizados. La LOPPM establece que, de acuerdo a su ordenanza respectiva y a las leyes que regulen la materia, los municipios podrán descentralizar y transferir servicios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados; previa demostración de su capacidad e idoneidad para prestarlos (artículo 277). En realidad, este artículo se encuentra en directa concordancia con los postulados establecidos en el artículo 184 de la Constitución vigente; así como también con los aspectos referidos a los convenios de gestión establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Esto supuso un avance significativo para el establecimiento de un nuevo marco de relaciones entre la sociedad organizada y el Estado.
El procedimiento para la realización de la descentralización y la transferencia de servicios y recursos hacia grupos vecinales organizados, implicaría además de la iniciativa de la sociedad civil, el establecimiento de unas condiciones; tanto del ámbito municipal (concejo y alcaldía) como del nivel estadal (consejo legislativo). También hay un procedimiento para la realización de la descentralización y transferencia de recursos desde el estado hacia el propio municipio y las comunidades organizadas y los grupos vecinales.
La descentralización y transferencia de servicios y recursos serán reversibles. Entre los requisitos que deben demostrar las comunidades y grupos vecinales organizados se encuentran los siguientes:
1. La capacidad legal.
2. La formación profesional o técnica en el área relacionada con el servicio.
3. Experiencia previa en la gestión de servicios públicos o en áreas afines al servicio solicitado.
4. Comprobación por certificación emitida por el municipio de los planes de formación ciudadana.
5. Comprobación por certificación emitida de curso en área.
6. Legitimidad ante la comunidad involucrada.
7. Presentación del proyecto.
La promulgación de la LOPPM fue opacada por la eliminación de las asociaciones de vecinos contempladas en la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1988 y su Reglamento Parcial Nº 1, que reconocía a tales figuras asociativas como los principales mecanismos de relacionamiento, entre las autoridades públicas locales y los ciudadanos. Esta herida comunitaria (la eliminación de las asociaciones de vecinos) se convirtió con el tiempo en uno de los principales argumentos del movimiento vecinal tradicional, para oponerse a distintas figuras organizativas y medios de participación incluidas en el desarrollo legislativo de la Carta Magna.
Uno de los elementos centrales de la nueva LOPPM es que determina la nueva división funcional del poder público municipal. Según la Ley del Poder Público Municipal, el poder público municipal se ejerce; a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y administración; la función deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en la ley y la ordenanza y, por último, la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (artículo 75).
Ese mismo artículo también establece que, los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y, en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen.
La división funcional del poder público municipal que contiene la LOPPM contiene elementos que impulsan el cogobierno ciudadano de una manera definitiva en aspectos estratégicos como lo son la función contralora y la función de planificación. Por ejemplo, el cargo de contralor municipal está sujeto en sus actuaciones a atender los requerimientos y denuncias de los vecinos, so pena de ser destituido en el caso de que no las atienda o ignore de manera sistemática. En otras palabras, la eficacia de la gestión contralora municipal pasa a estar bajo la observación de los vecinos del municipio.
Otro caso está referido al ejercicio de la función de planificación. Y este es uno de los aspectos más interesantes dentro del nuevo poder público municipal, en atención a que por mandato expreso de la CRBV, la Ley Orgánica de Planificación y la propia Ley del Poder Público Municipal su gestión debe realizarse de manera corresponsable y compartida con las comunidades organizadas; por medio de la gestión del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). En otras palabras, los ciudadanos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales pasan a tener incidencia directa en uno de los propósitos centrales de las alcaldías como es el de la planificación municipal; específicamente en sus distintas modalidades como son: el plan municipal de desarrollo, el plan de desarrollo urbano local, los planes sectoriales y el presupuesto participativo.
En este sentido, el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) servirían como instrumentos eficaces para la creación de consensos en el campo de las políticas públicas municipales. Con el presupuesto participativo se haría especial énfasis en proporcionar información de calidad a las comunidades y, en ofrecer la debida asesoría y asistencia técnica a los vecinos, con el objeto de que puedan obtener el mayor provecho posible de este importante mecanismo de participación popular. Con la incorporación de los vecinos y las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales al proceso de planificación, se propicia un vuelco fundamental a la gestión del gobierno municipal. Por una parte, se rompe el monopolio que resguardaba la burocracia pública sobre estos aspectos técnicos y, por la otra se proporcionaría una mayor cercanía y legitimidad a este tipo de decisiones públicas, a la vez que abriría verdaderas oportunidades para el ejercicio del control social de la gestión pública.
En este contexto, parece importante rescatar la figura de las parroquias y las juntas parroquiales. Las parroquias son entidades desconcentradas que representan demarcaciones creadas en el ámbito del municipio con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y garantizar una mejor prestación de los servicios públicos (artículo 30). Las parroquias son espacios territoriales sobre los cuales se aplica la planificación y la ordenación urbanística. En tal sentido, no escapan al control ciudadano en el ejercicio de los derechos a la participación y la descentralización. Las juntas parroquiales son las entidades político-administrativas de las parroquias y, tendrían que jugar un papel fundamental en la construcción de “tejido comunitario” y de canales de comunicación y cooperación, para el ejercicio eficaz de las funciones de planificación en el entorno municipal (artículo 37). A las parroquias les corresponde entre otros aspectos en materia de fomento de la participación ciudadana:
1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias...
2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal...
3. Promover los servicios dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad y a las personas con discapacidad…
4. Promover, organizar, supervisar y llevar a cabo los procesos la elección de los jueces de paz…
5. Promover procesos comunitarios de contraloría social…
6. Respaldar a la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal; conjuntamente con la participación de organizaciones vecinales y la sociedad organizada…
El municipio cuenta con un conjunto de mecanismos de participación que, a los efectos de nuestro informe son necesarios destacar y mencionar. Los principales medios de participación ciudadana son: los cabildos abiertos, las asambleas ciudadanas, los referenda, las consultas públicas, la iniciativa popular, el presupuesto participativo, el control social, la iniciativa legislativa, los medios de comunicación alternativos, la autogestión y la cogestión; entre otros.
En términos muy sencillos, los cabildos abiertos constituyen una sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada (LOPPM, artículos 260 y 261). Por su parte, las asambleas ciudadanas son un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo en el que pueden participar todos los ciudadanos vinculados a la comunidad en el tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante (LOPPM, artículos 262 y 263).
Mientras los referendos son de varios tipos, los referendos consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. A nivel municipal, las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrán realizarse una vez, durante un período constitucional (CRVB, artículo 70 y LOPPM artículo 273). Otro medio de participación a ser destacado es la consulta pública; mediante las cuales los ciudadanos, comunidades organizadas y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a los proyectos de ordenanzas en discusión; en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental (LOPPM, artículos 265 y 266).
La iniciativa popular constituye un medio de participación ciudadana; por medio del cual las comunidades organizadas y los colectivos sociales emprenden de manera autónoma decisiones para alcanzar ciertos objetivos, en función de mejorar su calidad de vida (CRBV, artículo 70). La iniciativa legislativa es muy importante; pues por medio de ella los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor al 0,1 de electores, pueden presentar proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración del respectivo concejo municipal (LOPPM, artículo 274).
Los medios de comunicación alternativos son otro mecanismo de participación; mediante los cuales los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan medios comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida (CRBV, artículo 70). Y la autogestión y cogestión son expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales o entre estos dos últimos, para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales (CRBV; artículo 70 y 184).
Un último aspecto relacionado con la LOPPM –y muy importante-, está vinculado al tema de la descentralización de servicios públicos municipales a las comunidades y grupos vecinales organizados. La LOPPM establece que, de acuerdo a su ordenanza respectiva y a las leyes que regulen la materia, los municipios podrán descentralizar y transferir servicios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados; previa demostración de su capacidad e idoneidad para prestarlos (artículo 277). En realidad, este artículo se encuentra en directa concordancia con los postulados establecidos en el artículo 184 de la Constitución vigente; así como también con los aspectos referidos a los convenios de gestión establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Esto supuso un avance significativo para el establecimiento de un nuevo marco de relaciones entre la sociedad organizada y el Estado.
El procedimiento para la realización de la descentralización y la transferencia de servicios y recursos hacia grupos vecinales organizados, implicaría además de la iniciativa de la sociedad civil, el establecimiento de unas condiciones; tanto del ámbito municipal (concejo y alcaldía) como del nivel estadal (consejo legislativo). También hay un procedimiento para la realización de la descentralización y transferencia de recursos desde el estado hacia el propio municipio y las comunidades organizadas y los grupos vecinales.
La descentralización y transferencia de servicios y recursos serán reversibles. Entre los requisitos que deben demostrar las comunidades y grupos vecinales organizados se encuentran los siguientes:
1. La capacidad legal.
2. La formación profesional o técnica en el área relacionada con el servicio.
3. Experiencia previa en la gestión de servicios públicos o en áreas afines al servicio solicitado.
4. Comprobación por certificación emitida por el municipio de los planes de formación ciudadana.
5. Comprobación por certificación emitida de curso en área.
6. Legitimidad ante la comunidad involucrada.
7. Presentación del proyecto.
lunes, abril 26, 2010
Con Will Grant corresponsal de la BBC de Londres
Hace unos pocos días tuvimos la oportunidad de conversar con Will Grant, corresponsal de la BBC de Londres en Venezuela; a propósito de una nota sobre los daños irreversibles que causa la práctica del "Funrace4x4" en nuestro medio ambiente. La nota la publicamos en este blog CIUDADANOLIBRE; y, tambien en el portal de Amnistía Internacional Venezuela (www.aiven.org).
Muchas gracias a Will por su interés ecológico.
sábado, abril 24, 2010
C:\Fakepath\La ParticipacióN Ciudadana En La GestióN PúBlica
Presentación del Taller Participación en la Gestión Pública Local
martes, abril 20, 2010
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL MUNICIPIO
Otro instrumento legal que también afecta la dinámica de la descentralización y la participación en el ámbito municipal es la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17-12-2001). En términos muy sencillos, esta ley propicia la participación ciudadana en la gestión contralora (artículo1). La LOCGRP señala como una de las obligaciones del Contralor General de la República fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control de la gestión pública (artículo 14). Por otra parte, se considera a los ciudadanos como integrantes del Sistema Nacional de Control de Fiscal (artículo 24) y, así mismo incorpora la participación de la ciudadanía como uno de los principios de ese sistema (artículo 25). La LOCGRP establece además como principales normas a cumplir para el ejercicio de la participación ciudadana los siguientes aspectos:
i) atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal,
ii) ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas,
iii) establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia del control fiscal y,
iv) promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto, financiero y social (artículo 76).
Por último, en la LOCGR también se determina que tanto las comunidades organizadas como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal de distintos entes públicos como las contralorías municipales (artículo 76).
i) atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal,
ii) ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas,
iii) establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia del control fiscal y,
iv) promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto, financiero y social (artículo 76).
Por último, en la LOCGR también se determina que tanto las comunidades organizadas como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal de distintos entes públicos como las contralorías municipales (artículo 76).
viernes, abril 09, 2010
LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL MUNICIPIO
La Ley Orgánica de la Administración Pública, en su primera versión (LOAP; Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17-10-2002), impulsó también las posibilidades de participación ciudadana en el ámbito municipal. Por ejemplo, la LOAP consagra el principio descentralización territorial de competencias y servicios públicos desde la República hacia los estados y los municipios y, de los estados hacia los municipios, -aunque omite a los distritos metropolitanos-, con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la administración pública (LOAP, artículo 30). La LOAP formalizó la figura de los compromisos de gestión (LOAP, artículos 129-133). Los compromisos de gestión suponen convenimientos entre componentes de la administración pública (en sus distintos niveles y modalidades) y entre ésta y las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, para la obtención de resultados específicos en determinados sectores de actividad pública, como contrapartida al monto de los recursos presupuestarios convenidos entre las partes. Los compromisos de gestión servirían como piso jurídico a la transferencia de programas, servicios y recursos desde el Estado hacia la sociedad civil en un marco de corresponsabilidad.
La LOAP también contempla la promoción de la participación ciudadana en la gestión pública; mediante el reconocimiento del derecho de las personas a presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los distintos órganos de la administración pública (nacional, estadal y municipal) de manera directa o por medio de comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales. De la misma manera, la LOAP estableció el procedimiento de consulta pública (general y especializada) de regulaciones sectoriales, la obligación de informar a la población de las actividades, los servicios, los procedimientos y la organización de la administración pública con el objetivo de facilitar el control social sobre la gestión gubernamental; y la obligación de los agencias estatales de poseer unidades de información permanentemente actualizadas y al servicio de las personas con su información organizativa y procedimental (artículos 135-39). Por último, la LOAP también prescribió el derecho al acceso a archivos y registros de la administración pública (artículos 155-171).
Con el proceso habilitante del año 2007, la LOAP sufre modificaciones que afectan de manera sustantiva su alcance e impacto en la gestión estadual y municipal. Por ejemplo, en la nueva LOAP se incorpora como un elemento de la gestión pública a la planificación centralizada, en los siguientes términos: como ejercicio de la potestad administrativa (artículo 15), como parte del principio de control de gestión (artículo 18), en atención al principio de eficacia (artículo 19), y como componente del principio de coordinación (artículo 23). Por otra parte, formaliza en el cuerpo de la administración pública nacional; tanto a la Comisión Central de Planificación (artículo 57) -creada por cierto ese mismo año mediante el Decreto Presidencial 5.384 publicado en la Gaceta Oficial, Nº 5.841 Extraordinario, de fecha 22 de Junio de 2007-, como a la figura administrativa de autoridades regionales como responsables del Ejecutivo Nacional para la planificación, ejecución, seguimiento, y control de políticas, planes, y proyectos de ordenación del territorio aprobados a la planificación centralizada (artículo 70).
La LOAP, por otra parte, amplía las posibilidades de transferencia de potestades públicas hacia el sector privado incorporando a la misma; tanto a los consejos comunales como a otras formas de organización comunitaria (artículo 20). Los consejos comunales también fueron agregados como contrapartes ciudadanas para el establecimiento de compromisos de gestión con los distintos niveles de gobierno de la República (artículo 132). De esta forma, en la LOAP atribuye a estas instancias, personalidad como nuevos sujetos de descentralización y transferencias. Otro detalle relevante de la reforma de esta ley, es el mantenimiento restringido y la ampliación territorial del principio de descentralización territorial. ¿Cómo es esto? Veamos.
La nueva LOAP restringe a razones de eficiencia y eficacia de la gestión de la administración pública nacional el concepto de descentralización territorial de competencias y servicios públicos hacia las entidades federales menores. El objetivo de la profundización de la democracia como propósito de la descentralización territorial fue omitido en esta nueva ley; lo cual es muy grave. Pero por otro lado, la LOAP incorpora a los distritos metropolitanos como instancias político-territoriales participantes y protagonistas en la descentralización de competencias y servicios públicos, al igual que los estados y los municipios; estableciendo de igual forma que las entidades federales descentralicen y transfieran competencias y servicios públicos hacia estas entidades metropolitanas.
Con la promulgación de LOAP, quedaría conformada una administración pública planificada centralmente, que curiosamente podría impulsar procesos de descentralización y transferencia de servicios; tanto hacia los otros niveles político-territoriales menores de la República (estados y municipios) como hacia los distritos metropolitanos y, también hacia el sector privado, los consejos comunales y otras entidades públicas no estatales; mediante la firma de compromisos de gestión, bajo un criterio estrictamente tecnocrático y desprendida de un valor apegado irrestrictamente a la descentralización como lo es el de la democracia. Un detalle final sobre esta importante ley -que al parecer, pasó desapercibida para el movimiento ciudadano-, fue la expresa omisión de la responsabilidad de los funcionarios públicos por violación o menoscabo de los derechos humanos, contenida en su versión del año 2001 (artículo 10).
La LOAP también contempla la promoción de la participación ciudadana en la gestión pública; mediante el reconocimiento del derecho de las personas a presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los distintos órganos de la administración pública (nacional, estadal y municipal) de manera directa o por medio de comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales. De la misma manera, la LOAP estableció el procedimiento de consulta pública (general y especializada) de regulaciones sectoriales, la obligación de informar a la población de las actividades, los servicios, los procedimientos y la organización de la administración pública con el objetivo de facilitar el control social sobre la gestión gubernamental; y la obligación de los agencias estatales de poseer unidades de información permanentemente actualizadas y al servicio de las personas con su información organizativa y procedimental (artículos 135-39). Por último, la LOAP también prescribió el derecho al acceso a archivos y registros de la administración pública (artículos 155-171).
Con el proceso habilitante del año 2007, la LOAP sufre modificaciones que afectan de manera sustantiva su alcance e impacto en la gestión estadual y municipal. Por ejemplo, en la nueva LOAP se incorpora como un elemento de la gestión pública a la planificación centralizada, en los siguientes términos: como ejercicio de la potestad administrativa (artículo 15), como parte del principio de control de gestión (artículo 18), en atención al principio de eficacia (artículo 19), y como componente del principio de coordinación (artículo 23). Por otra parte, formaliza en el cuerpo de la administración pública nacional; tanto a la Comisión Central de Planificación (artículo 57) -creada por cierto ese mismo año mediante el Decreto Presidencial 5.384 publicado en la Gaceta Oficial, Nº 5.841 Extraordinario, de fecha 22 de Junio de 2007-, como a la figura administrativa de autoridades regionales como responsables del Ejecutivo Nacional para la planificación, ejecución, seguimiento, y control de políticas, planes, y proyectos de ordenación del territorio aprobados a la planificación centralizada (artículo 70).
La LOAP, por otra parte, amplía las posibilidades de transferencia de potestades públicas hacia el sector privado incorporando a la misma; tanto a los consejos comunales como a otras formas de organización comunitaria (artículo 20). Los consejos comunales también fueron agregados como contrapartes ciudadanas para el establecimiento de compromisos de gestión con los distintos niveles de gobierno de la República (artículo 132). De esta forma, en la LOAP atribuye a estas instancias, personalidad como nuevos sujetos de descentralización y transferencias. Otro detalle relevante de la reforma de esta ley, es el mantenimiento restringido y la ampliación territorial del principio de descentralización territorial. ¿Cómo es esto? Veamos.
La nueva LOAP restringe a razones de eficiencia y eficacia de la gestión de la administración pública nacional el concepto de descentralización territorial de competencias y servicios públicos hacia las entidades federales menores. El objetivo de la profundización de la democracia como propósito de la descentralización territorial fue omitido en esta nueva ley; lo cual es muy grave. Pero por otro lado, la LOAP incorpora a los distritos metropolitanos como instancias político-territoriales participantes y protagonistas en la descentralización de competencias y servicios públicos, al igual que los estados y los municipios; estableciendo de igual forma que las entidades federales descentralicen y transfieran competencias y servicios públicos hacia estas entidades metropolitanas.
Con la promulgación de LOAP, quedaría conformada una administración pública planificada centralmente, que curiosamente podría impulsar procesos de descentralización y transferencia de servicios; tanto hacia los otros niveles político-territoriales menores de la República (estados y municipios) como hacia los distritos metropolitanos y, también hacia el sector privado, los consejos comunales y otras entidades públicas no estatales; mediante la firma de compromisos de gestión, bajo un criterio estrictamente tecnocrático y desprendida de un valor apegado irrestrictamente a la descentralización como lo es el de la democracia. Un detalle final sobre esta importante ley -que al parecer, pasó desapercibida para el movimiento ciudadano-, fue la expresa omisión de la responsabilidad de los funcionarios públicos por violación o menoscabo de los derechos humanos, contenida en su versión del año 2001 (artículo 10).
domingo, abril 04, 2010
LAS CARTAS SOBRE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA
La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) -pese a su lentitud, fallas comunicacionales y desavenencias electoralistas- representa aún para la mayoría del pueblo, la principal referencia política democrática de cara a las próximas elecciones parlamentarias del 26 de Septiembre. Sin embargo, este mes de Abril se apunta como definitivo para la conformación de plataforma unitaria; pues mientras más transcurra el tiempo, sin definiciones categóricas, la credibilidad de la MUD puede complicarse y con ella, la posibilidad real de reconquistar un espacio político significativo y estratégico en la Asamblea Nacional.
Nadie duda que, estructurar una plataforma con intereses y visiones democráticamente disímiles resulte casi una proeza. Mucho más, ante la altísima sensibilidad electoral que manifiestan los pre-candidatos participantes. En realidad y, aunque no se reconozca, en la elaboración de los acuerdos de la MUD han incidido (de manera directa o semi-directa) distintos factores políticos, económicos y sociales. Así, además de los partidos políticos, empresarios, opinadores y medios de comunicación social, organizaciones no gubernamentales y representantes de gremios y sindicatos; también se han expresado voceros de sectores como: las mujeres, el movimiento estudiantil y los presos políticos. Esta cualidad podría determinar que la plancha de la unidad recoja una amplia vocería de los factores políticos y movimientos sociales del país; lo cual sería muy positivo y atractivo, electoralmente.
Por supuesto que, en una mesa política, diversa y plural, donde se realicen negociaciones y acuerdos, siempre habrá descontento; descontento que a veces es justificado y otras veces no tanto. Pero en todo caso, ese desencuentro forma parte del hecho político y hasta se convierte en un elemento dinamizador del mismo. Es por ello que, hemos visto con alguna frecuencia a líderes políticos de la oposición que atacan mediáticamente a las decisiones de la MUD; pero luego corren a ocupar su puesto en ella. Esos líderes saben que romper con los acuerdos de la Mesa de la Unidad significaría su “suicidio político”.
Si algo ha tenido positivo la MUD ha sido el establecimiento de reglas de juego para todos, desde el mes de Noviembre del 2009. Cabe agregar que, dichas reglas de juego fueron aprobadas por todos los factores participantes. En tal sentido, nos parece por lo menos pintoresco que algunos precandidatos traten de saltar esas normas desconociendo las condiciones pre-establecidas para determinados circuitos, por el solo hecho que ahora no le resultan convenientes para sus aspiraciones individuales.
Un aspecto que percibimos a menudo y que no deja de preocuparnos es la excesiva tendencia a la figuración individual de ciertos candidatos; cuando en realidad el país y el electorado no anda buscando “superhéroes parlamentarios”; sino más bien gente que esté dispuesta a trabajar en equipo por la democracia y la calidad de vida del pueblo. Uno de las causas de este fenómeno, quizás radique en la debilidad de los partidos; a las cuales les falta ciertamente recorrer un buen trecho para consolidarse de nuevo, como medios de participación política popular. Es por ello que, las organizaciones más fuertes de la alianza Acción Democrática, Primero Justicia y Un Nuevo Tiempo; entre otras, deben esforzarse en consolidar un eje coordinador de la actividad de los futuros candidatos de la plataforma unitaria. El tema programático y el trabajo en equipo deben predominar sobre el individualismo. Los pre-candidatos que no miren más allá de su entorno individual están condenados al fracaso.
La MUD logró estructurar una excelente propuesta programática, que aún es poco conocida. Esa propuesta programática parlamentaria está articulada en cinco componentes; a saber: reconciliar al país y fortalecer la institucionalidad democrática, vigorizar y remozar el Poder Público, construir una sociedad productiva y de progreso, mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y, proyectar y promover confianza, respeto y prosperidad en el mundo. Pero también esa propuesta programática parlamentaria debería servir como eje articulador de la futura campaña y gestión de los candidatos (y muy probables diputados) de la alternativa democrática. Por otra parte, el enorme esfuerzo tecno-político que se ha venido realizando desde la MUD tiene que ser difundido a toda la población venezolana, como muestra de que es posible diseñar una agenda programática para construir legislativamente una Venezuela distinta, una Venezuela mejor.
Y es que una de las dificultades más notorias de la MUD, es precisamente su muy baja capacidad para difundir y dar a conocer sus actividades. En amplios sectores de la población se reclama información oportuna sobre los avances electorales, organizativos y programáticos que se vayan logrando. Por supuesto y perfectamente comprensible, que a veces resulta difícil atender comunicacionalmente distintos eventos; pero la MUD debe entender y asumir que es el principal vocero colectivo de un sector que requiere constante coordinación informativa. Un aspecto crucial que requerirá un notable esfuerzo informativo será la organización y realización de las primarias en los circuitos seleccionados. De la adecuada transmisión de la información a los potenciales electores, dependerá mucho el mensaje final de transparencia y eficacia política que llegue al resto del pueblo venezolano.
Este mes de Abril parece definitivo para concluir la construcción de la plataforma unitaria democrática; tanto por la realización de las primarias como por los acuerdos entre los factores de la alianza. La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) con la flexibilidad requerida; pero con la firmeza necesaria por las circunstancias, debe consolidar la estructuración de las opciones electorales del sector democrático del país. Pero también todos aquellos venezolanos que creen en el cambio, tienen la obligación de incorporarse y participar en el esfuerzo político, económico y social de reconstruir la democracia venezolana.
Nadie duda que, estructurar una plataforma con intereses y visiones democráticamente disímiles resulte casi una proeza. Mucho más, ante la altísima sensibilidad electoral que manifiestan los pre-candidatos participantes. En realidad y, aunque no se reconozca, en la elaboración de los acuerdos de la MUD han incidido (de manera directa o semi-directa) distintos factores políticos, económicos y sociales. Así, además de los partidos políticos, empresarios, opinadores y medios de comunicación social, organizaciones no gubernamentales y representantes de gremios y sindicatos; también se han expresado voceros de sectores como: las mujeres, el movimiento estudiantil y los presos políticos. Esta cualidad podría determinar que la plancha de la unidad recoja una amplia vocería de los factores políticos y movimientos sociales del país; lo cual sería muy positivo y atractivo, electoralmente.
Por supuesto que, en una mesa política, diversa y plural, donde se realicen negociaciones y acuerdos, siempre habrá descontento; descontento que a veces es justificado y otras veces no tanto. Pero en todo caso, ese desencuentro forma parte del hecho político y hasta se convierte en un elemento dinamizador del mismo. Es por ello que, hemos visto con alguna frecuencia a líderes políticos de la oposición que atacan mediáticamente a las decisiones de la MUD; pero luego corren a ocupar su puesto en ella. Esos líderes saben que romper con los acuerdos de la Mesa de la Unidad significaría su “suicidio político”.
Si algo ha tenido positivo la MUD ha sido el establecimiento de reglas de juego para todos, desde el mes de Noviembre del 2009. Cabe agregar que, dichas reglas de juego fueron aprobadas por todos los factores participantes. En tal sentido, nos parece por lo menos pintoresco que algunos precandidatos traten de saltar esas normas desconociendo las condiciones pre-establecidas para determinados circuitos, por el solo hecho que ahora no le resultan convenientes para sus aspiraciones individuales.
Un aspecto que percibimos a menudo y que no deja de preocuparnos es la excesiva tendencia a la figuración individual de ciertos candidatos; cuando en realidad el país y el electorado no anda buscando “superhéroes parlamentarios”; sino más bien gente que esté dispuesta a trabajar en equipo por la democracia y la calidad de vida del pueblo. Uno de las causas de este fenómeno, quizás radique en la debilidad de los partidos; a las cuales les falta ciertamente recorrer un buen trecho para consolidarse de nuevo, como medios de participación política popular. Es por ello que, las organizaciones más fuertes de la alianza Acción Democrática, Primero Justicia y Un Nuevo Tiempo; entre otras, deben esforzarse en consolidar un eje coordinador de la actividad de los futuros candidatos de la plataforma unitaria. El tema programático y el trabajo en equipo deben predominar sobre el individualismo. Los pre-candidatos que no miren más allá de su entorno individual están condenados al fracaso.
La MUD logró estructurar una excelente propuesta programática, que aún es poco conocida. Esa propuesta programática parlamentaria está articulada en cinco componentes; a saber: reconciliar al país y fortalecer la institucionalidad democrática, vigorizar y remozar el Poder Público, construir una sociedad productiva y de progreso, mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y, proyectar y promover confianza, respeto y prosperidad en el mundo. Pero también esa propuesta programática parlamentaria debería servir como eje articulador de la futura campaña y gestión de los candidatos (y muy probables diputados) de la alternativa democrática. Por otra parte, el enorme esfuerzo tecno-político que se ha venido realizando desde la MUD tiene que ser difundido a toda la población venezolana, como muestra de que es posible diseñar una agenda programática para construir legislativamente una Venezuela distinta, una Venezuela mejor.
Y es que una de las dificultades más notorias de la MUD, es precisamente su muy baja capacidad para difundir y dar a conocer sus actividades. En amplios sectores de la población se reclama información oportuna sobre los avances electorales, organizativos y programáticos que se vayan logrando. Por supuesto y perfectamente comprensible, que a veces resulta difícil atender comunicacionalmente distintos eventos; pero la MUD debe entender y asumir que es el principal vocero colectivo de un sector que requiere constante coordinación informativa. Un aspecto crucial que requerirá un notable esfuerzo informativo será la organización y realización de las primarias en los circuitos seleccionados. De la adecuada transmisión de la información a los potenciales electores, dependerá mucho el mensaje final de transparencia y eficacia política que llegue al resto del pueblo venezolano.
Este mes de Abril parece definitivo para concluir la construcción de la plataforma unitaria democrática; tanto por la realización de las primarias como por los acuerdos entre los factores de la alianza. La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) con la flexibilidad requerida; pero con la firmeza necesaria por las circunstancias, debe consolidar la estructuración de las opciones electorales del sector democrático del país. Pero también todos aquellos venezolanos que creen en el cambio, tienen la obligación de incorporarse y participar en el esfuerzo político, económico y social de reconstruir la democracia venezolana.
jueves, abril 01, 2010
COMENTARIOS SOBRE EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Amigos (as) lectores de CIUDADANOLIBRE en esta entrega decidí presentarles algunos comentarios críticos sobre el REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, que fuera poblicado en la Gaceta Oficial Nº 375.100 – 375.107, con fecha 9 de marzo de 2010.
Estos comentarios críticos verdaderamente relvantes fueron elaborados por la Asociación Civil CONVITE, entidad no gubernamental sin fines de lucro.
1. ASPECTOS RELEVANTES QUE MODIFICAN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y EL SISTEMA POLÌTICO
1.1. FEDERACIÓN ES ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARA CONSTRUIR EL SOCIALISMO FRENTE A INTENTOS DE MONOPOLIZAR EL PODER ECONÓMICO Y POLÍTICO POR PARTE DE LAS OLIGARQUÍAS NACIONALES Y REGIONALES
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Federalismo: sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medio de producción y bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones.
1.2. SOCIALISMO ES UN MODO DE RELACIONES DE PRODUCCIÓN CENTRADO EN LA SOLIDARIDAD Y SATISFACCIÓN DE NECESIDADES MATERIALES E INTANGIBLES, PARA EL QUE ES NECESARIO EL DESARROLLO DE LA PROPIEDAD SOCIAL SOBRE LOS FACTORES Y MEDIOS DE PRODUCCIÓN
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Socialismo: el socialismo es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la Suprema a Felicidad Social y el Desarrollo Humano Integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
1.3. DESCENTRALIZACIÓN ES RESTITUCIÓN DEL PODER DEL PUEBLO SOBERANO PARA EJERCER LA “AUTÉNTICA DEMOCRACIA” MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS A LAS OGB DEL PODER POPULAR PROVENIENTES DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. TALES TRANSFERENCIAS SERÁN DECRETADAS POR EL PRESIDENTE
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Descentralización: política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Transferencia de Competencias: proceso mediante el cual las entidades territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con los establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el Artículo 184 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan regional de desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo federal de Gobierno.
1.4. LAS ODB DEL PODER POPULAR SON CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS DE TRABAJADORES, CAMPESINOS, PESCADORES, COMUNAS Y TODAS LAS ORGANIZACIONES DE BASE, REGISTRADAS EN EL MINISTERIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Sociedad organizada: constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
1.5. DE DISTRITOS MOTORES DE DESARROLLO, UNIDAD DECRETADA POR EL PRESIDENTE CON AUTORIDAD ÚNICA Y PARA LAS QUE ESTAN PREFERENTEMENTE DESTINADAS LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, QUE INTEGRA TERRITORIOS (EN LÍMITES QUE PUEDEN O NO COINCIDIR CON LOS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS), DONDE FUNCIONARÁ UN SUBSISTEMA DE COMUNAS, DEFINIDO COMO ESPACIO SOCIALISTA DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD SOCIAL, DONDE LA PARTICIPACIÓN SE LIMITA A SU ÁMBITO DE CONVIVENCIA.
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
1.6. Desarrollo territorial desconcentrado: es la gestión y administración racional del ordenamiento territorial urbano regional a través de sus diferentes nivele de gobierno, en función de fortalecer la integración territorial y la soberanía nacional, así como promover la igualdad social, la justicia y la solidaridad, a través de los Distritos Motores de Desarrollo, para impulsar actividades económicas que generen efectos de atracción e incentivos para reforzar el asentamiento poblacional en un subsistema de Comunas, procurando con ello la distribución de la población cónsona con la utilización de capacidades productivas del territorio, junto al desarrollo de espacios organizativos forjadores del poder popular. Los planes y programas enmarcados en el proceso de desarrollo regional del territorio sirven de soporte para la elevación de la eficiencia de la gestión pública, como para el mejoramiento de prestación de servicios públicos a la ciudadanía. En ese sentido, el pueblo organizado asume el ejercicio del poder, referenciado a su ámbito de convivencia.
Distritos Motores de Desarrollo: se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.
Comuna: es un espacio socialista defino por la integración de las comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 21: …los limites de los Distritos Motores de Desarrollo podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales…
Artículo 24: se designará por cada Distrito Motor de Desarrollo una autoridad Única de Área conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridad Única Distrital.
2. ASPECTOS RELEVANTES DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CFG
2.1. LAS POLÍTICAS DEL CFG DEBEN ESTAR ALINEADAS A LO QUE DICTE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Proceso de Planificación: función asignada, dentro del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de impulsar la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de Gobierno en todo momento guardan relación y se alinean con los lineamientos de política de la Comisión Central de Planificación.
2.2. EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CFG ES TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y ES OBLIGATORIO EN SUS POLÍTICAS ALINEARSE AL PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)
Artículo 5: el ámbito territorial del Consejo federal incluye todo el territorio nacional, marítimo y terrestre, y se rige con carácter vinculante, por los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, particularmente el relativo a la nueva geopolítica nacional y el desarrollo territorial desconcentrado considerando para ello los cinco Ejes Estratégicos de Desarrollo establecidos en el mismo: Eje Norte – Costero, Eje Apure – Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y el Eje Norte Llanero, este último como canal de integración interregional.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión, o modificación de uno o varios ejes estratégicos de desarrollo territorial, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.
2.3. LAS REUNIONES DE CFG SERÁN PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR EL PRESIDENTE
Artículo 6: el Presidente del Consejo Federal de Gobierno convocará una reunión ordinaria de la plenaria de cada año; así como podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando éste lo considere necesario, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
2.4. ELECCIÓN DE ALCALDES POR MAYORÌA DE LOS ALCALDES DE CADA ESTADO
Artículo 10: el Alcalde o Alcaldesa que en representación de cada estado integrarán la plenaria del Consejo federal de Gobierno, será escogido o escogida de manera directa por decisión de la mayoría de los alcaldes y alcaldesas del estado al que pertenecen, en reunión que a tales efectos convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno.
2.5. PARTICIPACIÓN DE 20 VOCEROS DE LAS OGB DEL PODER POPULAR
Artículo 11: los voceros y voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, serán escogidos atendiendo dos criterios:
11 voceros y voceras seleccionados de los consejos comunales de las regiones central, centro-occidental, occidental, Oriental, Los Llanos y la región Sur.
9 voceros y voceras que postulen los movimientos sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas.
2.6. LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DEBEN COORDINAR Y COLABORAR CON EL CFG, CONSIGNAR SUS PLANES PARA QUE SEAN SUPERVISADAS POR AUTORIDADES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Artículo 26: los entes político territoriales y las autoridades de cada región seleccionadas deberán mantener una estrecha relación de coordinación y colaboración para la ejecución y logro de las metas del Consejo federal de Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Artículo 47: las entidades político territoriales, junto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y de los Consejos Locales de Planificación Pública deberán consignar ante las Oficinas Técnicas Regionales sus respectivos planes de desarrollo estadales y municipales, a efectos de que el Fondo de Compensación Interterritorial pueda revisar y asegurar la concordancia de los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial, con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo.
2.7. LOS PROYECTOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERRITORIAL DEBEN SEGUIR LINEAMIENTOS DEL PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)
Artículo 51: los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del poder popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes sectoriales y los planes y políticas del Consejo federal de Gobierno.
2.8. LOS PROYECTOS QUE PRESENTEN LAS ODB DEL PODER POPULAR DEBEN CONTAR CON AVAL DEL ¿CONSEJO DEL PODER POPULAR?, AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y VALIDACIÓN DEL MINISTERIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 52: los proyectos presentados por las Organizaciones del Poder Popular deberán consignar el correspondiente aval del Consejo del Poder Popular. En el caso de las Comunas y Consejos Comunales deberán consignar la autorización de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana. En el caso de los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas, deberán consignar la autorización de la instancia organizativa superior que les agrupe debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.
2.9. EL CFG, CONSEJOS ESTADALES, CLPP, COMUNAS Y CC, ASÍ COMO LOS PLANES LOCALES, MUNICIPALES Y ESTADALES, CONFORMAN EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA TERRITORIAL, Y DEBEN ATENDER A LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)
Artículo 55: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, las Comunas y los Consejos Comunales constituyen en este orden, el Sistema de Planificación Participativa territorial.
Artículo 56: en orden ascendente, el Sistema de Planificación Participativa Territorial debe ir ensamblando planes comunitarios y comunales con planes locales; éstos con los planes municipales; éstos con los planes estadales, éstos con los planes regionales y finalmente éstos últimos con los planes nacionales, teniendo presente que todos estos planes atienden a la visión de país y al rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Estos comentarios críticos verdaderamente relvantes fueron elaborados por la Asociación Civil CONVITE, entidad no gubernamental sin fines de lucro.
1. ASPECTOS RELEVANTES QUE MODIFICAN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y EL SISTEMA POLÌTICO
1.1. FEDERACIÓN ES ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARA CONSTRUIR EL SOCIALISMO FRENTE A INTENTOS DE MONOPOLIZAR EL PODER ECONÓMICO Y POLÍTICO POR PARTE DE LAS OLIGARQUÍAS NACIONALES Y REGIONALES
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Federalismo: sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medio de producción y bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones.
1.2. SOCIALISMO ES UN MODO DE RELACIONES DE PRODUCCIÓN CENTRADO EN LA SOLIDARIDAD Y SATISFACCIÓN DE NECESIDADES MATERIALES E INTANGIBLES, PARA EL QUE ES NECESARIO EL DESARROLLO DE LA PROPIEDAD SOCIAL SOBRE LOS FACTORES Y MEDIOS DE PRODUCCIÓN
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Socialismo: el socialismo es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la Suprema a Felicidad Social y el Desarrollo Humano Integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
1.3. DESCENTRALIZACIÓN ES RESTITUCIÓN DEL PODER DEL PUEBLO SOBERANO PARA EJERCER LA “AUTÉNTICA DEMOCRACIA” MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS A LAS OGB DEL PODER POPULAR PROVENIENTES DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. TALES TRANSFERENCIAS SERÁN DECRETADAS POR EL PRESIDENTE
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Descentralización: política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Transferencia de Competencias: proceso mediante el cual las entidades territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con los establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el Artículo 184 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan regional de desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo federal de Gobierno.
1.4. LAS ODB DEL PODER POPULAR SON CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS DE TRABAJADORES, CAMPESINOS, PESCADORES, COMUNAS Y TODAS LAS ORGANIZACIONES DE BASE, REGISTRADAS EN EL MINISTERIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Sociedad organizada: constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
1.5. DE DISTRITOS MOTORES DE DESARROLLO, UNIDAD DECRETADA POR EL PRESIDENTE CON AUTORIDAD ÚNICA Y PARA LAS QUE ESTAN PREFERENTEMENTE DESTINADAS LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, QUE INTEGRA TERRITORIOS (EN LÍMITES QUE PUEDEN O NO COINCIDIR CON LOS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS), DONDE FUNCIONARÁ UN SUBSISTEMA DE COMUNAS, DEFINIDO COMO ESPACIO SOCIALISTA DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD SOCIAL, DONDE LA PARTICIPACIÓN SE LIMITA A SU ÁMBITO DE CONVIVENCIA.
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
1.6. Desarrollo territorial desconcentrado: es la gestión y administración racional del ordenamiento territorial urbano regional a través de sus diferentes nivele de gobierno, en función de fortalecer la integración territorial y la soberanía nacional, así como promover la igualdad social, la justicia y la solidaridad, a través de los Distritos Motores de Desarrollo, para impulsar actividades económicas que generen efectos de atracción e incentivos para reforzar el asentamiento poblacional en un subsistema de Comunas, procurando con ello la distribución de la población cónsona con la utilización de capacidades productivas del territorio, junto al desarrollo de espacios organizativos forjadores del poder popular. Los planes y programas enmarcados en el proceso de desarrollo regional del territorio sirven de soporte para la elevación de la eficiencia de la gestión pública, como para el mejoramiento de prestación de servicios públicos a la ciudadanía. En ese sentido, el pueblo organizado asume el ejercicio del poder, referenciado a su ámbito de convivencia.
Distritos Motores de Desarrollo: se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.
Comuna: es un espacio socialista defino por la integración de las comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 21: …los limites de los Distritos Motores de Desarrollo podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales…
Artículo 24: se designará por cada Distrito Motor de Desarrollo una autoridad Única de Área conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridad Única Distrital.
2. ASPECTOS RELEVANTES DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CFG
2.1. LAS POLÍTICAS DEL CFG DEBEN ESTAR ALINEADAS A LO QUE DICTE LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 3, A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Proceso de Planificación: función asignada, dentro del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de impulsar la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de Gobierno en todo momento guardan relación y se alinean con los lineamientos de política de la Comisión Central de Planificación.
2.2. EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CFG ES TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y ES OBLIGATORIO EN SUS POLÍTICAS ALINEARSE AL PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)
Artículo 5: el ámbito territorial del Consejo federal incluye todo el territorio nacional, marítimo y terrestre, y se rige con carácter vinculante, por los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, particularmente el relativo a la nueva geopolítica nacional y el desarrollo territorial desconcentrado considerando para ello los cinco Ejes Estratégicos de Desarrollo establecidos en el mismo: Eje Norte – Costero, Eje Apure – Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y el Eje Norte Llanero, este último como canal de integración interregional.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión, o modificación de uno o varios ejes estratégicos de desarrollo territorial, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.
2.3. LAS REUNIONES DE CFG SERÁN PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR EL PRESIDENTE
Artículo 6: el Presidente del Consejo Federal de Gobierno convocará una reunión ordinaria de la plenaria de cada año; así como podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando éste lo considere necesario, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
2.4. ELECCIÓN DE ALCALDES POR MAYORÌA DE LOS ALCALDES DE CADA ESTADO
Artículo 10: el Alcalde o Alcaldesa que en representación de cada estado integrarán la plenaria del Consejo federal de Gobierno, será escogido o escogida de manera directa por decisión de la mayoría de los alcaldes y alcaldesas del estado al que pertenecen, en reunión que a tales efectos convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno.
2.5. PARTICIPACIÓN DE 20 VOCEROS DE LAS OGB DEL PODER POPULAR
Artículo 11: los voceros y voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, serán escogidos atendiendo dos criterios:
11 voceros y voceras seleccionados de los consejos comunales de las regiones central, centro-occidental, occidental, Oriental, Los Llanos y la región Sur.
9 voceros y voceras que postulen los movimientos sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas.
2.6. LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DEBEN COORDINAR Y COLABORAR CON EL CFG, CONSIGNAR SUS PLANES PARA QUE SEAN SUPERVISADAS POR AUTORIDADES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Artículo 26: los entes político territoriales y las autoridades de cada región seleccionadas deberán mantener una estrecha relación de coordinación y colaboración para la ejecución y logro de las metas del Consejo federal de Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Artículo 47: las entidades político territoriales, junto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y de los Consejos Locales de Planificación Pública deberán consignar ante las Oficinas Técnicas Regionales sus respectivos planes de desarrollo estadales y municipales, a efectos de que el Fondo de Compensación Interterritorial pueda revisar y asegurar la concordancia de los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial, con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo.
2.7. LOS PROYECTOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERRITORIAL DEBEN SEGUIR LINEAMIENTOS DEL PROYECTO SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)
Artículo 51: los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del poder popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes sectoriales y los planes y políticas del Consejo federal de Gobierno.
2.8. LOS PROYECTOS QUE PRESENTEN LAS ODB DEL PODER POPULAR DEBEN CONTAR CON AVAL DEL ¿CONSEJO DEL PODER POPULAR?, AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y VALIDACIÓN DEL MINISTERIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 52: los proyectos presentados por las Organizaciones del Poder Popular deberán consignar el correspondiente aval del Consejo del Poder Popular. En el caso de las Comunas y Consejos Comunales deberán consignar la autorización de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana. En el caso de los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas, deberán consignar la autorización de la instancia organizativa superior que les agrupe debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.
2.9. EL CFG, CONSEJOS ESTADALES, CLPP, COMUNAS Y CC, ASÍ COMO LOS PLANES LOCALES, MUNICIPALES Y ESTADALES, CONFORMAN EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA TERRITORIAL, Y DEBEN ATENDER A LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN SIMÓN BOLÍVAR (PLAN DE LA NACIÓN)
Artículo 55: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, las Comunas y los Consejos Comunales constituyen en este orden, el Sistema de Planificación Participativa territorial.
Artículo 56: en orden ascendente, el Sistema de Planificación Participativa Territorial debe ir ensamblando planes comunitarios y comunales con planes locales; éstos con los planes municipales; éstos con los planes estadales, éstos con los planes regionales y finalmente éstos últimos con los planes nacionales, teniendo presente que todos estos planes atienden a la visión de país y al rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
lunes, marzo 29, 2010
LA LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN Y EL MUNICIPIO
La Ley Orgánica de Planificación (Gaceta Oficial Nº 5.554 Extraordinario, de fecha 13-11-2001). Sienta tres precedentes importantes:
i) definió un “sistema de planificación” encabezado por autoridades ejecutivas de cada nivel político-territorial; con su respectiva instancia de participación popular con el cual, Venezuela comienza a transitar el camino hacia un sistema de gestión planificado verticalmente;
ii) definió por primera vez, el concepto de control social; entendido como la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas y la proposición de correctivos, cuando se estimen convenientes y,
iii) otorgó a los consejos locales de planificación pública la función de asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, los programas y acciones que se ejecuten en el municipio y su articulación con los planes estadales de desarrollo (LOP, artículo 27).
La Ley Orgánica de Planificación también determina la obligación de elaborar el plan municipal de desarrollo; el cual debe contener las directrices de gobierno de cada municipio, con un horizonte temporal de cuatro años (artículo 55). Además dicta que, los planes y proyectos se articulen al plan municipal de desarrollo (artículo 56), correspondiendo al alcalde la responsabilidad de dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de todos los planes de la administración pública municipal.
Con la promulgación de Ley Orgánica de Planificación se pretendía que la gestión pública en el ámbito municipal respondiera a un plan estratégico, en cuya elaboración y posterior evaluación y seguimiento intervinieran los representantes vecinales y sectoriales organizados en el consejo local de planificación pública de cada municipio. Un detalle adicional es que, la ley reconoce la participación social como un derecho que comprendía el acceso a la información y también la posibilidad de elaborar propuestas, identificar prioridades y recomendar formas de participación que incidieran en el cumplimiento de los planes (LOP, artículo 58). Pudiera concluirse que, con la incorporación de los representantes ciudadanos a la elaboración y seguimiento de los planes municipales se quebró el “monopolio” que sobre la función de planificación del desarrollo venían ejerciendo durante años las autoridades públicas de este nivel.
Finalmente cabe agregar que, para este momento la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional prepara un proyecto de reforma de la actual Ley de Orgánica de Planificación, con el objeto de estructurar en forma definitiva un sistema de planificación vertical que involucre desde el nivel central hasta los distintos niveles político-territoriales que conforman la República (al respecto debe recordarse la creación de la Comisión Central de Planificación). Ese proyecto también implicaría la redefinición de las funciones de los consejos locales de planificación pública en el ámbito municipal y, la incorporación de las comunas y los consejos comunales como componentes básicos de ese sistema de planificación, que ahora se intenta.
i) definió un “sistema de planificación” encabezado por autoridades ejecutivas de cada nivel político-territorial; con su respectiva instancia de participación popular con el cual, Venezuela comienza a transitar el camino hacia un sistema de gestión planificado verticalmente;
ii) definió por primera vez, el concepto de control social; entendido como la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas y la proposición de correctivos, cuando se estimen convenientes y,
iii) otorgó a los consejos locales de planificación pública la función de asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, los programas y acciones que se ejecuten en el municipio y su articulación con los planes estadales de desarrollo (LOP, artículo 27).
La Ley Orgánica de Planificación también determina la obligación de elaborar el plan municipal de desarrollo; el cual debe contener las directrices de gobierno de cada municipio, con un horizonte temporal de cuatro años (artículo 55). Además dicta que, los planes y proyectos se articulen al plan municipal de desarrollo (artículo 56), correspondiendo al alcalde la responsabilidad de dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de todos los planes de la administración pública municipal.
Con la promulgación de Ley Orgánica de Planificación se pretendía que la gestión pública en el ámbito municipal respondiera a un plan estratégico, en cuya elaboración y posterior evaluación y seguimiento intervinieran los representantes vecinales y sectoriales organizados en el consejo local de planificación pública de cada municipio. Un detalle adicional es que, la ley reconoce la participación social como un derecho que comprendía el acceso a la información y también la posibilidad de elaborar propuestas, identificar prioridades y recomendar formas de participación que incidieran en el cumplimiento de los planes (LOP, artículo 58). Pudiera concluirse que, con la incorporación de los representantes ciudadanos a la elaboración y seguimiento de los planes municipales se quebró el “monopolio” que sobre la función de planificación del desarrollo venían ejerciendo durante años las autoridades públicas de este nivel.
Finalmente cabe agregar que, para este momento la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional prepara un proyecto de reforma de la actual Ley de Orgánica de Planificación, con el objeto de estructurar en forma definitiva un sistema de planificación vertical que involucre desde el nivel central hasta los distintos niveles político-territoriales que conforman la República (al respecto debe recordarse la creación de la Comisión Central de Planificación). Ese proyecto también implicaría la redefinición de las funciones de los consejos locales de planificación pública en el ámbito municipal y, la incorporación de las comunas y los consejos comunales como componentes básicos de ese sistema de planificación, que ahora se intenta.
miércoles, marzo 24, 2010
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE LAS COMUNAS Y DEL CNE ATROPELLAN PARTICIPACIÓN POPULAR EN MUNICIPIO BARUTA
Hoy 24 de marzo, mediante una convocatoria írrita y en un lugar cuasi-oculto, solo descubierto a última hora, el Ministerio de las Comunas, con apoyo del Consejo Nacional Electoral, realizó una asamblea de consejos comunales para elegir los representantes del municipio Baruta, al encuentro regional que elegiría a los voceros del estado Miranda ante el Consejo Federal de Gobierno.
En realidad, presenciamos un espectáculo de muy baja calidad ciudadana y democrática donde los funcionarios del Ministerio de las Comunas y el representante del CNE, impidieron que se realizara una discusión fluida con la participación de todas las partes involucradas. Vecinas representantes de los consejos comunales de Prados del Este y Santa Rosa de Lima, y voceras del CLPP-Baruta, (como Kiomara Scovino y María Elena Arnal), les fue impedido que expresaran sus observaciones sobre la ilegalidad del acto, y el irrespeto al derecho a la participación ciudadana.
Cabe señalar que solamente se registraron como participantes en la asamblea aproximadamente 33 consejos comunales, (sin ningún tipo de comprobación) los cuales no alcanzarían una cantidad calificada para tomar decisiones de tal naturaleza. La mayoría de los consejos comunales del municipio no fueron convocados a participar; y de los asistentes, un grupo no convalidó ni la convocatoria ni los métodos empleados para realizar la asamblea en cuestión.
Por otra parte, el evento se convirtió en un evento “ideologizante” donde se trataron temas como el socialismo del XXI, el poder popular y la campaña admirable; dejando de lado, la discusión de asuntos de verdadera importancia, como la observancia a las normas democráticas y la constitución vigente, la vigencia de la descentralización, el reconocimiento a la inclusión y el debido respeto a pluralidad política, social y comunitaria. Por si fuera poco, la asamblea convocada por Ministerio de las Comunas y “validada” por el CNE, se terminó convirtiendo en un evento interno del PSUV, hecho que consideramos un atropello al ejercicio de la libre participación y organización popular.
La realización de este tipo de asambleas supone una profunda reflexión por parte de aquellos que impulsamos la participación ciudadana desde una óptica democrática e incluyente. Esa reflexión nos debe conducir a redoblar los esfuerzos para rescatar la participación y los espacios para su ejercicio, de las prácticas clientelares y la exclusión ideológica que desea imponer la burocracia política oficialista.
En realidad, presenciamos un espectáculo de muy baja calidad ciudadana y democrática donde los funcionarios del Ministerio de las Comunas y el representante del CNE, impidieron que se realizara una discusión fluida con la participación de todas las partes involucradas. Vecinas representantes de los consejos comunales de Prados del Este y Santa Rosa de Lima, y voceras del CLPP-Baruta, (como Kiomara Scovino y María Elena Arnal), les fue impedido que expresaran sus observaciones sobre la ilegalidad del acto, y el irrespeto al derecho a la participación ciudadana.
Cabe señalar que solamente se registraron como participantes en la asamblea aproximadamente 33 consejos comunales, (sin ningún tipo de comprobación) los cuales no alcanzarían una cantidad calificada para tomar decisiones de tal naturaleza. La mayoría de los consejos comunales del municipio no fueron convocados a participar; y de los asistentes, un grupo no convalidó ni la convocatoria ni los métodos empleados para realizar la asamblea en cuestión.
Por otra parte, el evento se convirtió en un evento “ideologizante” donde se trataron temas como el socialismo del XXI, el poder popular y la campaña admirable; dejando de lado, la discusión de asuntos de verdadera importancia, como la observancia a las normas democráticas y la constitución vigente, la vigencia de la descentralización, el reconocimiento a la inclusión y el debido respeto a pluralidad política, social y comunitaria. Por si fuera poco, la asamblea convocada por Ministerio de las Comunas y “validada” por el CNE, se terminó convirtiendo en un evento interno del PSUV, hecho que consideramos un atropello al ejercicio de la libre participación y organización popular.
La realización de este tipo de asambleas supone una profunda reflexión por parte de aquellos que impulsamos la participación ciudadana desde una óptica democrática e incluyente. Esa reflexión nos debe conducir a redoblar los esfuerzos para rescatar la participación y los espacios para su ejercicio, de las prácticas clientelares y la exclusión ideológica que desea imponer la burocracia política oficialista.
sábado, marzo 20, 2010
NOTICA SOBRE PLANIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN POPULAR
La planificación puede convertirse en una herramienta estratégica para la construcción del país que merecemos todos los venezolanos y venezolanas. La planificación será concebida como un instrumento para la participación, la descentralización y la construcción de consensos con los distintos sectores de la ciudadanía de nuestra nación. Para ello, una ley de participación que considera la planificación definirá los procesos de consulta abierta y democrática que comprenda a las autoridades estadales, las autoridades del ámbito metropolitano y locales de los municipios; así como también a los representantes y voceros comunitarios y, la vocería de los sectores económicos y sociales del país, como exponentes del poder popular ciudadano.
A los efectos de lograr una mayor eficacia en los objetivos de inclusión y participación ciudadana, se considerará al sector privado como un aliado estratégico para el desarrollo de una nueva cultura ciudadana y participativa dentro del proceso de cambio y planificación, que nuestro país requiere. Una ley de participación que conidera la planificación promoverá las buenas prácticas de responsabilidad social empresarial y, en general, las iniciativas del sector privado que contribuyan a la realización exitosa de los proyectos consensuados y contemplados en los distintos niveles político-territoriales de gobierno.
A los efectos de lograr una mayor eficacia en los objetivos de inclusión y participación ciudadana, se considerará al sector privado como un aliado estratégico para el desarrollo de una nueva cultura ciudadana y participativa dentro del proceso de cambio y planificación, que nuestro país requiere. Una ley de participación que conidera la planificación promoverá las buenas prácticas de responsabilidad social empresarial y, en general, las iniciativas del sector privado que contribuyan a la realización exitosa de los proyectos consensuados y contemplados en los distintos niveles político-territoriales de gobierno.
viernes, marzo 12, 2010
OTRAS NOTAS PARA UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PODER POPULAR
La Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular (LOPCYPP) debe considerar que, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la participación activa, libre y responsable en el desarrollo de Venezuela; así como también a contribuir y disfrutar de su desarrollo cultural, económico, social, político y territorial en un marco de respeto a la Constitución Bolivariana, a los derechos humanos y a la democracia.
En tal sentido, la LOPCYPP deberá servir para establecer una alianza con los ciudadanos y sus organizaciones, que comprenderá: el respeto a los valores democráticos, la gestión transparente y eficaz de los recursos públicos y la promoción de la participación popular, de manera efectiva y con objetivos claros; así como el fortalecimiento de la organización autónoma de las comunidades y de los distintos sectores sociales de todos los ámbitos del país.
Considero que el respeto por la autonomía de los movimientos populares, comunales y sociales tiene que ser uno de los ejes de la LOPCYPP. La LOPCYPP deberá promocionar el “tejido social”, como medio de control democrático y social de la gestión pública nacional, estadual y municipal.
La LOPCYPP se tendrá que desarrollar con estricto apego al marco constitucional y legal vigente; prescribiendo la discriminación y la exclusión basada en creencias políticas o religiosas, condición social, de raza o de género o cualquier otro tipo, que viole los derechos humanos y las libertades democráticas. De la misma manera, el acceso a la información pública de calidad -de manera oportuna y veraz-, será garantizado mediante mecanismos precisos contemplados en el contenido de la LOPCYPP.
Desde nuestra propuesta, consideramos que la LOPCYPP debe incorporar y fundamentar como principios lo siguiente:
- el derecho a la participación de los ciudadanos y colectivos sociales, como componentes del poder popular en las decisiones públicas relacionadas con la elección, dirección y gestión de los distintos niveles político-territoriales de gobierno.
- el derecho a la disidencia y a la movilización de la sociedad civil, como expresión del pueblo organizado en la legítima defensa de sus derechos o exigiendo modificaciones en las políticas y comportamientos de los distintos niveles político-territoriales de gobierno.
- el derecho autónomo a la libre asociación de los ciudadanos, de las comunidades y de los colectivos sociales como componentes del poder popular.
- el derecho a la libre asociación entre ciudadanos, comunidades y sectores sociales para diagnosticar y emprender soluciones de asuntos y propios, con independencia del Estado, en beneficio de sus intereses y de la colectividad; de acuerdo al marco constitucional vigente.
En síntesis, la LOPCYPP se fundamentará de conformidad plena con los valores supremos democráticos de la pluralidad, de la representación y la participación popular, la descentralización y la desconcentración y la corresponsabilidad social, garantizando los derechos ciudadanos, la autonomía y diversidad de las organizaciones de la sociedad civil e impulsando la no discriminación
En tal sentido, la LOPCYPP deberá servir para establecer una alianza con los ciudadanos y sus organizaciones, que comprenderá: el respeto a los valores democráticos, la gestión transparente y eficaz de los recursos públicos y la promoción de la participación popular, de manera efectiva y con objetivos claros; así como el fortalecimiento de la organización autónoma de las comunidades y de los distintos sectores sociales de todos los ámbitos del país.
Considero que el respeto por la autonomía de los movimientos populares, comunales y sociales tiene que ser uno de los ejes de la LOPCYPP. La LOPCYPP deberá promocionar el “tejido social”, como medio de control democrático y social de la gestión pública nacional, estadual y municipal.
La LOPCYPP se tendrá que desarrollar con estricto apego al marco constitucional y legal vigente; prescribiendo la discriminación y la exclusión basada en creencias políticas o religiosas, condición social, de raza o de género o cualquier otro tipo, que viole los derechos humanos y las libertades democráticas. De la misma manera, el acceso a la información pública de calidad -de manera oportuna y veraz-, será garantizado mediante mecanismos precisos contemplados en el contenido de la LOPCYPP.
Desde nuestra propuesta, consideramos que la LOPCYPP debe incorporar y fundamentar como principios lo siguiente:
- el derecho a la participación de los ciudadanos y colectivos sociales, como componentes del poder popular en las decisiones públicas relacionadas con la elección, dirección y gestión de los distintos niveles político-territoriales de gobierno.
- el derecho a la disidencia y a la movilización de la sociedad civil, como expresión del pueblo organizado en la legítima defensa de sus derechos o exigiendo modificaciones en las políticas y comportamientos de los distintos niveles político-territoriales de gobierno.
- el derecho autónomo a la libre asociación de los ciudadanos, de las comunidades y de los colectivos sociales como componentes del poder popular.
- el derecho a la libre asociación entre ciudadanos, comunidades y sectores sociales para diagnosticar y emprender soluciones de asuntos y propios, con independencia del Estado, en beneficio de sus intereses y de la colectividad; de acuerdo al marco constitucional vigente.
En síntesis, la LOPCYPP se fundamentará de conformidad plena con los valores supremos democráticos de la pluralidad, de la representación y la participación popular, la descentralización y la desconcentración y la corresponsabilidad social, garantizando los derechos ciudadanos, la autonomía y diversidad de las organizaciones de la sociedad civil e impulsando la no discriminación
sábado, marzo 06, 2010
¿UNA LEY PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL PODER POPULAR ?
La participación es un derecho humano fundamental vinculado a la libertad, al ejercicio pleno de la ciudadanía y también es expresión del verdadero poder popular. El derecho a la participación se encuentra consagrado en los principales acuerdos, declaraciones y pactos del derecho internacional público; tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966); la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos / Pacto de San José (7 al 22 de Noviembre de 1969) y la Carta Democrática Interamericana (11-09-2001); entre otros documentos.
En el caso venezolano, la Constitución Bolivariana reconoce el derecho a la participación en 37% de sus artículos; convirtiéndolo en un valor supremo y estratégico de su contenido; pero además, la Carta Magna garantiza -al menos formalmente-, el respeto de los derechos humanos, en el marco del derecho internacional público con mandatos expresos y vinculantes.
Una ley para la participación ciudadana y poder popular debe garantizar su pleno desarrollo, como proceso social y político autónomo, crítico y dinámico que se propone la democratización de las relaciones de poder en la sociedad venezolana. De la misma manera, una ley para la participación ciudadana y el poder popular debe establecer las obligaciones estatales y las responsabilidades de la sociedad civil, como expresión del pueblo organizado para el ejercicio pleno de la participación como derecho humano fundamental.
Un marco jurídico para la participación ciudadana y el poder popular, supone un nuevo paradigma para el funcionamiento de la gestión gubernamental en forma democrática, descentralizada, desconcentrada, incluyente y responsable. Bajo este paradigma, la participación ciudadana potenciará el poder popular como expresión del posicionamiento del pueblo, (entendido como individuo, como comunidad y como entidad asociativa), en torno a la incidencia democrática y social sobre los procesos gubernamentales que inciden o pueden incidir en su calidad de vida inmediata.
El poder popular es la suma de saberes y relaciones individuales y colectivas que promueven la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas; que propicia una mayor legitimidad y transparencia a las políticas adoptadas por los funcionarios públicos, posibilita una gestión pública más ajustada a las demandas sociales; favoreciendo de esta manera, la solidaridad, la confianza y el civismo y, en consecuencia, la gobernabilidad democrática.
En el caso venezolano, la Constitución Bolivariana reconoce el derecho a la participación en 37% de sus artículos; convirtiéndolo en un valor supremo y estratégico de su contenido; pero además, la Carta Magna garantiza -al menos formalmente-, el respeto de los derechos humanos, en el marco del derecho internacional público con mandatos expresos y vinculantes.
Una ley para la participación ciudadana y poder popular debe garantizar su pleno desarrollo, como proceso social y político autónomo, crítico y dinámico que se propone la democratización de las relaciones de poder en la sociedad venezolana. De la misma manera, una ley para la participación ciudadana y el poder popular debe establecer las obligaciones estatales y las responsabilidades de la sociedad civil, como expresión del pueblo organizado para el ejercicio pleno de la participación como derecho humano fundamental.
Un marco jurídico para la participación ciudadana y el poder popular, supone un nuevo paradigma para el funcionamiento de la gestión gubernamental en forma democrática, descentralizada, desconcentrada, incluyente y responsable. Bajo este paradigma, la participación ciudadana potenciará el poder popular como expresión del posicionamiento del pueblo, (entendido como individuo, como comunidad y como entidad asociativa), en torno a la incidencia democrática y social sobre los procesos gubernamentales que inciden o pueden incidir en su calidad de vida inmediata.
El poder popular es la suma de saberes y relaciones individuales y colectivas que promueven la cercanía entre el Estado, los ciudadanos y sus expresiones asociativas; que propicia una mayor legitimidad y transparencia a las políticas adoptadas por los funcionarios públicos, posibilita una gestión pública más ajustada a las demandas sociales; favoreciendo de esta manera, la solidaridad, la confianza y el civismo y, en consecuencia, la gobernabilidad democrática.
martes, marzo 02, 2010
VENEZUELA: SOBRE LAS CANDIDATURAS AL PARLAMENTO
El gobierno sigue tocado. Y quizás más que antes, porque no ha podido articular una estrategia propagandística que le permita recomponer su presencia, frente a sus seguidores. Además, la oposición democrática –imbuida en su problemática electoral interna-, tampoco ha cometido errores tácticos que puedan usados por el sector gubernamental. La salida del gobernador Henri Falcón de las filas del PSUV representa un revés para los propósitos electorales del oficialismo. Mientras el rendimiento de las ejecutorias gubernamentales sigue siendo ineficaz e ineficiente, en un entorno general donde el empobrecimiento de la calidad de vida de la población es el factor dominante.
Por supuesto, no todo está listo ni decidido. Hay un largo camino por recorrer antes del 26 de Septiembre; pero todo parece indicar (según los estudios de opinión) que, en la población venezolana ha germinado la conciencia de tener una Asamblea Nacional que recoja la pluralidad y diversidad del país. Y eso representaría, desde ya, un gran logro para restituir el equilibrio democrático en Venezuela. Cada uno de los bloques ideológico-políticos que se enfrentan en el escenario electoral por el control de la Asamblea Nacional viene disponiendo –aunque de manera asimétrica- de los recursos políticos, organizativos y financieros para estructurar su oferta parlamentaria.
En el campo oficialista la selección de las candidaturas siempre será más sencilla; a pesar de que ya se anticipe una pérdida, de por lo menos la mitad de los curules actuales, bajo su control. En la selección de los candidatos del PSUV será determinante la opinión del lider del partido por encima de la popularidad de los aspirantes en la base del partido. Empero, lo que sí parece relevante es el esfuerzo financiero y político que viene haciendo el bloque oficialista por consolidar su plataforma organizativa; a través del Congreso del PSUV. Esa iniciativa no hay que perderla de vista; pues el aspecto político-organizativo siempre es decisivo en estos procesos de confrontación y movilización.
La Mesa de la Unidad Democrática sigue funcionando con lentitud; pero con coherencia política y siguiendo los acuerdos establecidos el pasado año. La creación de la Mesa de la Unidad Democrática fue un verdadero acierto político; sin su gestión, la atomización y la dispersión de las fuerzas opositoras hubiera sido irremediable. Sin embargo, y de forma paradójica sus principales adversarios están dentro del amplio mosaico de las fuerzas opositoras. Y quizás no podía ser de otra manera, en atención a la ausencia preliminar de una vanguardia política consolidada que fijara lineamientos de acción claros.
Desde mi punto de vista, uno de los trabajos políticos más arduos que la ha tocado a la Mesa de la Unidad Democrática ha sido tratar justamente de actuar de forma unitaria y coordinada. Múltiples presiones internas y externas inciden a diario para impedir que eso suceda; sin embargo la Mesa de la Unidad Democrática sigue su actividad en función de los objetivos planteados. Y es que, la diversidad de la oposición es muy amplia y, su acción se acentúa mucho más en una coyuntura electoral. Así aspiran a ser diputados en la nueva Asamblea Nacional desde ciudadanos bien intencionados, dirigentes comunitarios locales, voceros de movimientos, gremios y organizaciones sociales, líderes de opinión, presos políticos y, hasta los líderes regionales y nacionales de los partidos políticos.
La rutina diaria del debate electoral (legítimo y democrático, por demás) nos muestra a opinadores que desde sus programas televisivos o radiales atacan las acciones y los acuerdos de la Mesa de la Unidad, para luego sugerir candidatos en nombre de la llamada sociedad civil o exigiendo discrecionalmente la realización de unas elecciones primarias. Por ello, conformar la plataforma unitaria de la oposición será -sin lugar a dudas-, un verdadero triunfo. En tal sentido, se debe comprender que no todos los aspirantes que hoy ofrecen su nombre serán seleccionados dentro de la plataforma unitaria, sin que esto implique que su lucha haya sido en vano.
Para mi gusto como elector, preferiría unos candidatos comprometidos con plataformas ideológicas y programáticas; por encima de otras opciones sujetas simplemente a un enfoque individualista del tema político. Los candidatos de la unidad tendrían que poseer una formación ideológica y política fundamentada en los valores superiores de la democracia, la ética, la libertad, la solidaridad, la inclusión, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de la Constitución y la ley. De la misma manera, esas candidaturas deben responder a un claro compromiso de rescate de la autonomía de la Asamblea Nacional, como máximo escenario legislativo del país, como instancia controladora de la gestión del Ejecutivo Nacional de manera efectiva y, como espacio de encuentro para todo el pueblo venezolano.
Por otra parte, los candidatos de la unidad tendrían que demostrar capacidades técnicas para asumir con responsabilidad plena los procesos inherentes a su cargos como representantes del pueblo. Pero hay más. La nueva fracción democrática que estará presente en la Asamblea Nacional después del 26 de Septiembre tendrá que impulsar de manera prioritaria, el fortalecimiento de una nueva alianza con el pueblo en general y con las comunidades y sectores sociales organizados, para la construcción de un tejido social que consolide la restitución de la democracia en Venezuela.
Mucho se habla de la participación de los presos políticos como candidatos en la plataforma unitaria como una forma de buscar su liberación. Y en realidad, este es un tema estrechamente vinculado a la emotividad, al legítimo y natural reclamo de justicia. Desde un punto de vista sentimental no cabe duda que, para los familiares de los presos políticos (yo añadiría también a perseguidos políticos como Carlos Ortega, Manuel Rosales y Oscar Pérez; entre otros), la posibilidad de alcanzar una diputación, implica una esperanza de libertad incuestionable.
La existencia de presos y perseguidos políticos supone un sistema judicial en crisis y, por lo tanto, incapaz de cumplir con sus verdaderos propósitos institucionales. Pero además, hay que recordar que la crisis del sistema judicial venezolano no se agota allí; sino que afecta a todo el segmento de la población venezolana que se encuentra privada de libertad y recluida en condiciones cuasi-infrahumanas. Por último, detenidos y perseguidos políticos indican la existencia en Venezuela de algo más aterrador aún: la criminalización de la disidencia, y por lo tanto, la criminalización de la libertad del pensamiento.
La dolorosa muerte del disidente cubano Orlando Zapata nos debe servir de ejemplo de lo que significa la dignidad y el compromiso en la lucha por la libertad y la democracia. En Venezuela, Franklin Brito y su esposa Elena Rodríguez, representan otro ícono de templanza en la lucha por la dignidad y vigencia de los derechos humanos; sin ninguna otra aspiración de por medio. En tal sentido, los candidatos de la plataforma unitaria –sean presos o no-, tienen la obligación ineludible de anteponer el interés colectivo del pueblo venezolano sobre sus motivaciones particulares.
Por supuesto, no todo está listo ni decidido. Hay un largo camino por recorrer antes del 26 de Septiembre; pero todo parece indicar (según los estudios de opinión) que, en la población venezolana ha germinado la conciencia de tener una Asamblea Nacional que recoja la pluralidad y diversidad del país. Y eso representaría, desde ya, un gran logro para restituir el equilibrio democrático en Venezuela. Cada uno de los bloques ideológico-políticos que se enfrentan en el escenario electoral por el control de la Asamblea Nacional viene disponiendo –aunque de manera asimétrica- de los recursos políticos, organizativos y financieros para estructurar su oferta parlamentaria.
En el campo oficialista la selección de las candidaturas siempre será más sencilla; a pesar de que ya se anticipe una pérdida, de por lo menos la mitad de los curules actuales, bajo su control. En la selección de los candidatos del PSUV será determinante la opinión del lider del partido por encima de la popularidad de los aspirantes en la base del partido. Empero, lo que sí parece relevante es el esfuerzo financiero y político que viene haciendo el bloque oficialista por consolidar su plataforma organizativa; a través del Congreso del PSUV. Esa iniciativa no hay que perderla de vista; pues el aspecto político-organizativo siempre es decisivo en estos procesos de confrontación y movilización.
La Mesa de la Unidad Democrática sigue funcionando con lentitud; pero con coherencia política y siguiendo los acuerdos establecidos el pasado año. La creación de la Mesa de la Unidad Democrática fue un verdadero acierto político; sin su gestión, la atomización y la dispersión de las fuerzas opositoras hubiera sido irremediable. Sin embargo, y de forma paradójica sus principales adversarios están dentro del amplio mosaico de las fuerzas opositoras. Y quizás no podía ser de otra manera, en atención a la ausencia preliminar de una vanguardia política consolidada que fijara lineamientos de acción claros.
Desde mi punto de vista, uno de los trabajos políticos más arduos que la ha tocado a la Mesa de la Unidad Democrática ha sido tratar justamente de actuar de forma unitaria y coordinada. Múltiples presiones internas y externas inciden a diario para impedir que eso suceda; sin embargo la Mesa de la Unidad Democrática sigue su actividad en función de los objetivos planteados. Y es que, la diversidad de la oposición es muy amplia y, su acción se acentúa mucho más en una coyuntura electoral. Así aspiran a ser diputados en la nueva Asamblea Nacional desde ciudadanos bien intencionados, dirigentes comunitarios locales, voceros de movimientos, gremios y organizaciones sociales, líderes de opinión, presos políticos y, hasta los líderes regionales y nacionales de los partidos políticos.
La rutina diaria del debate electoral (legítimo y democrático, por demás) nos muestra a opinadores que desde sus programas televisivos o radiales atacan las acciones y los acuerdos de la Mesa de la Unidad, para luego sugerir candidatos en nombre de la llamada sociedad civil o exigiendo discrecionalmente la realización de unas elecciones primarias. Por ello, conformar la plataforma unitaria de la oposición será -sin lugar a dudas-, un verdadero triunfo. En tal sentido, se debe comprender que no todos los aspirantes que hoy ofrecen su nombre serán seleccionados dentro de la plataforma unitaria, sin que esto implique que su lucha haya sido en vano.
Para mi gusto como elector, preferiría unos candidatos comprometidos con plataformas ideológicas y programáticas; por encima de otras opciones sujetas simplemente a un enfoque individualista del tema político. Los candidatos de la unidad tendrían que poseer una formación ideológica y política fundamentada en los valores superiores de la democracia, la ética, la libertad, la solidaridad, la inclusión, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de la Constitución y la ley. De la misma manera, esas candidaturas deben responder a un claro compromiso de rescate de la autonomía de la Asamblea Nacional, como máximo escenario legislativo del país, como instancia controladora de la gestión del Ejecutivo Nacional de manera efectiva y, como espacio de encuentro para todo el pueblo venezolano.
Por otra parte, los candidatos de la unidad tendrían que demostrar capacidades técnicas para asumir con responsabilidad plena los procesos inherentes a su cargos como representantes del pueblo. Pero hay más. La nueva fracción democrática que estará presente en la Asamblea Nacional después del 26 de Septiembre tendrá que impulsar de manera prioritaria, el fortalecimiento de una nueva alianza con el pueblo en general y con las comunidades y sectores sociales organizados, para la construcción de un tejido social que consolide la restitución de la democracia en Venezuela.
Mucho se habla de la participación de los presos políticos como candidatos en la plataforma unitaria como una forma de buscar su liberación. Y en realidad, este es un tema estrechamente vinculado a la emotividad, al legítimo y natural reclamo de justicia. Desde un punto de vista sentimental no cabe duda que, para los familiares de los presos políticos (yo añadiría también a perseguidos políticos como Carlos Ortega, Manuel Rosales y Oscar Pérez; entre otros), la posibilidad de alcanzar una diputación, implica una esperanza de libertad incuestionable.
La existencia de presos y perseguidos políticos supone un sistema judicial en crisis y, por lo tanto, incapaz de cumplir con sus verdaderos propósitos institucionales. Pero además, hay que recordar que la crisis del sistema judicial venezolano no se agota allí; sino que afecta a todo el segmento de la población venezolana que se encuentra privada de libertad y recluida en condiciones cuasi-infrahumanas. Por último, detenidos y perseguidos políticos indican la existencia en Venezuela de algo más aterrador aún: la criminalización de la disidencia, y por lo tanto, la criminalización de la libertad del pensamiento.
La dolorosa muerte del disidente cubano Orlando Zapata nos debe servir de ejemplo de lo que significa la dignidad y el compromiso en la lucha por la libertad y la democracia. En Venezuela, Franklin Brito y su esposa Elena Rodríguez, representan otro ícono de templanza en la lucha por la dignidad y vigencia de los derechos humanos; sin ninguna otra aspiración de por medio. En tal sentido, los candidatos de la plataforma unitaria –sean presos o no-, tienen la obligación ineludible de anteponer el interés colectivo del pueblo venezolano sobre sus motivaciones particulares.
lunes, marzo 01, 2010
UNA NOTA AMBIENTAL
En esta época de tanto calor y sequía en Venezuela, la toma de conciencia sobre la protección de los recursos naturales cobra especial relevancia. El deterioro de la capa de ozono, el derrame indiscriminado de sustancias tóxicas en el ambiente, la tala y la desforestación indiscriminada y la minería ilegal en zonas selváticas y boscosas, son algunas de las prácticas nocivas contra la biodiversidad y el mantenimiento de estándares mínimos de preservación ecológica y medioambiental.
El cuidado del medio ambiente se ha convertido en un objetivo trascendente y estratégico para la propia supervivencia de la civilización y el mundo, como lo conocemos. Y no se trata de una mera especulación derivada del Calendario Maya o de una disquisición fundamentada en una película de ciencia-ficción; se trata de una posición ideológica y política que busca ampliar el concepto de calidad de vida incorporando justamente un elemento básico como es el lugar donde habitamos; es decir, la tierra. Cabe destacar que, el Pacto Mundial por la Responsabilidad Social Empresarial (Davos, 1999) incluyó dentro de sus diez principios; tres referidos a la adecuada relación y tratamiento del medio ambiente; mediante el mantenimiento de un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente, por medio del fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental y, favoreciendo el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas del medio ambiente. En otras palabras, la preservación del medio ambiente es un asunto de prioridad mundial.
En Venezuela -por la combinación de efectos de los fenómenos naturales y también por la más pura ineficacia gubernamental-, nos encontramos atravesando por una dura crisis de los servicios de agua y de electricidad. Además de ello, el inadecuado tratamiento de los desechos tóxicos y sólidos, la invasión de zonas verdes, el abandono de amplias zonas selváticas y boscosas en todo el territorio nacional coloca en “entredicho” la salud ecológica del país. En ese contexto, nos llama la atención la práctica de la actividad denominada “Funrace 4x4” que se desarrolla a cielo abierto en distintos parajes naturales de nuestra Venezuela. El ejercicio de esta “actividad recreativa” consiste en conducir vehículos de doble tracción; a través de quebradas, manantiales, ríos y bosques sin importar mucho los daños irreparables ocasionados por el paso de estos carros. La práctica del “Funrace 4x4” parece altamente contaminante por las descargas de los fluidos energéticos y químicos utilizados por los vehículos en estos recorridos (gasolina, aceite, liga de freno; entre otros). Además se produce un arrollamiento indiscriminado a la flora de los espacios por los que se transita y se lleva a cabo este “deporte”. En contraparte, y gracias a Dios, el “Funrace 4x4” constituye -sin lugar a dudas-, una recreación francamente elitista y restringida a unos pocos que pueden costear semejante distracción. Pero acaso, ¿tiene una minoría en función de su muy particular concepto de recreación, la potestad de agredir y maltratar a la naturaleza y de cometer por lo tanto, un ecocidio? Indudablemente, la respuesta es negativa. Una minoría no puede usurpar el derecho de todos los venezolanos y venezolanas de disfrutar de un ambiente sano.
En todo caso, la práctica del “Funrace 4x4” debería efectuarse en espacios claramente determinados y dedicados para ese fin. ¿Es muy difícil entender esto? En tal sentido, las empresas públicas y privadas que patrocinan esta actividad deberían tomar conciencia del grave daño que ocasiona al patrimonio de nuestro país como es su medio ambiente y a la protección de la biodiversidad, a lo largo y ancho de su territorio.
El cuidado del medio ambiente se ha convertido en un objetivo trascendente y estratégico para la propia supervivencia de la civilización y el mundo, como lo conocemos. Y no se trata de una mera especulación derivada del Calendario Maya o de una disquisición fundamentada en una película de ciencia-ficción; se trata de una posición ideológica y política que busca ampliar el concepto de calidad de vida incorporando justamente un elemento básico como es el lugar donde habitamos; es decir, la tierra. Cabe destacar que, el Pacto Mundial por la Responsabilidad Social Empresarial (Davos, 1999) incluyó dentro de sus diez principios; tres referidos a la adecuada relación y tratamiento del medio ambiente; mediante el mantenimiento de un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente, por medio del fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental y, favoreciendo el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas del medio ambiente. En otras palabras, la preservación del medio ambiente es un asunto de prioridad mundial.
En Venezuela -por la combinación de efectos de los fenómenos naturales y también por la más pura ineficacia gubernamental-, nos encontramos atravesando por una dura crisis de los servicios de agua y de electricidad. Además de ello, el inadecuado tratamiento de los desechos tóxicos y sólidos, la invasión de zonas verdes, el abandono de amplias zonas selváticas y boscosas en todo el territorio nacional coloca en “entredicho” la salud ecológica del país. En ese contexto, nos llama la atención la práctica de la actividad denominada “Funrace 4x4” que se desarrolla a cielo abierto en distintos parajes naturales de nuestra Venezuela. El ejercicio de esta “actividad recreativa” consiste en conducir vehículos de doble tracción; a través de quebradas, manantiales, ríos y bosques sin importar mucho los daños irreparables ocasionados por el paso de estos carros. La práctica del “Funrace 4x4” parece altamente contaminante por las descargas de los fluidos energéticos y químicos utilizados por los vehículos en estos recorridos (gasolina, aceite, liga de freno; entre otros). Además se produce un arrollamiento indiscriminado a la flora de los espacios por los que se transita y se lleva a cabo este “deporte”. En contraparte, y gracias a Dios, el “Funrace 4x4” constituye -sin lugar a dudas-, una recreación francamente elitista y restringida a unos pocos que pueden costear semejante distracción. Pero acaso, ¿tiene una minoría en función de su muy particular concepto de recreación, la potestad de agredir y maltratar a la naturaleza y de cometer por lo tanto, un ecocidio? Indudablemente, la respuesta es negativa. Una minoría no puede usurpar el derecho de todos los venezolanos y venezolanas de disfrutar de un ambiente sano.
En todo caso, la práctica del “Funrace 4x4” debería efectuarse en espacios claramente determinados y dedicados para ese fin. ¿Es muy difícil entender esto? En tal sentido, las empresas públicas y privadas que patrocinan esta actividad deberían tomar conciencia del grave daño que ocasiona al patrimonio de nuestro país como es su medio ambiente y a la protección de la biodiversidad, a lo largo y ancho de su territorio.
viernes, febrero 19, 2010
MUNICIPIO, PARTICIPACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EN LOS PLANES NACIONALES
Los Planes de la Nación 2001-2007 y 2007-2013 merecen un comentario para complementar la visión global del tratamiento del tema de la descentralización y la participación en el ámbito municipal. En cuanto al proceso de descentralización, el Plan 2001-2007 proponía su impulso como un objetivo de la democracia bolivariana; mediante la construcción del Estado Federal Descentralizado y, como parte de la ocupación y consolidación del territorio, por medio de una estrategia denominada “la descentralización desconcentrada”. En el Plan 2001-2007 el tema participativo también tuvo un amplio tratamiento. En materia económica, se propuso la economía social, las cooperativas y las empresas comunitarias. En materia social, propusieron las redes sociales y las organizaciones de base; así como el estímulo de la sociedad contralora de lo público y el desarrollo de los medios de comunicación comunitarios. Y en el aspecto político, se proyectaba la participación ciudadana en los procesos de planificación y el establecimiento de la democracia participativa y protagónica. Sin embargo, el tema municipal como especificidad, como espacio geopolítico de primera magnitud, de acuerdo a los mandatos constitucionales no fue tratado ni considerado con la relevancia que esperada.
Por su lado, el Plan 2007-2013 se fundamenta en un enfoque ideológico socialista. En el contexto político-institucional, la descentralización simplemente es obviada a los largo de su contenido. Su lugar es ocupado por la noción de “Poder Popular”. En cuanto a componente territorial, el Plan 2007-2013, introduce la noción del desarrollo territorial desconcentrado. El tema de la participación ciudadana –bajo un enfoque economicista- se articula alrededor de la incidencia de las comunidades organizadas en los procesos de planificación de la actividad económica. De la misma manera, el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” (como también se conoce a este plan) establece como estrategia de desarrollo nacional, el impulso de la desconcentración de actividades y de proyectos desde el gobierno central hacia los niveles político-territoriales menores; y donde gobernaciones y alcaldías no tendrían mayor importancia como componentes institucionales del Estado venezolano. En otras palabras, en este tema y con mayor énfasis en el Plan de la Nación 2007-2013 hay un evidente divorcio entre los contenidos de la Constitución Bolivariana y los objetivos, metas, estrategias y proyectos establecidos por el Gobierno Nacional.
Por su lado, el Plan 2007-2013 se fundamenta en un enfoque ideológico socialista. En el contexto político-institucional, la descentralización simplemente es obviada a los largo de su contenido. Su lugar es ocupado por la noción de “Poder Popular”. En cuanto a componente territorial, el Plan 2007-2013, introduce la noción del desarrollo territorial desconcentrado. El tema de la participación ciudadana –bajo un enfoque economicista- se articula alrededor de la incidencia de las comunidades organizadas en los procesos de planificación de la actividad económica. De la misma manera, el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” (como también se conoce a este plan) establece como estrategia de desarrollo nacional, el impulso de la desconcentración de actividades y de proyectos desde el gobierno central hacia los niveles político-territoriales menores; y donde gobernaciones y alcaldías no tendrían mayor importancia como componentes institucionales del Estado venezolano. En otras palabras, en este tema y con mayor énfasis en el Plan de la Nación 2007-2013 hay un evidente divorcio entre los contenidos de la Constitución Bolivariana y los objetivos, metas, estrategias y proyectos establecidos por el Gobierno Nacional.
LA VOCERA MILADY Y LA RENOVACIÓN DE SU CONSEJO COMUNAL
La ciudadana Milady, vocera principal de un consejo comunal, en nota enviada en fecha 18 de febrero de 2010, nos consulta “si los voceros miembros de un consejo comunal que esta por vencerse siguen siendo representantes legales de su comunidad y pueden seguir cumpliendo con sus funciones y atender las necesidades de su comunidad”.
La duda de esta ciudadana nos parece muy válida porque refleja un sano interés comunitario en “hacer las cosas como es debido” y de acuerdo a lo estipulado en el marco legal vigente para los consejos comunales.
Mi estimada ciudadana Milady, la respuesta a tu inquietud es afirmativa. Es decir, aquellos voceros y voceras de un consejo comunal que está por renovarse siguen cumpliendo sus funciones hasta que sean elegidos, proclamados y juramentados los nuevos voceros y voceras de ese nuevo consejo comunal. La única condición para que esto no sea así, es que esos voceros (as) hayan renunciado o separados de sus cargos por motivos conocidos y aprobados por la asamblea de ciudadanos del consejos comunal.
Un detalle adicional para información de la vocera Milady, lo encontramos en la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales; que establece que: “los consejos comunales constituidos bajo el régimen legal anterior serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en la presente ley, a los fines de su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de ciento ochenta días a partir de su publicación. Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes estancias en su gestión, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior”.
Así que además de la renovación de los voceros de las distintas unidades, comités de trabajo y comisión electoral del consejo comunal, este también deberá adecuarse a los contenidos legales de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
La duda de esta ciudadana nos parece muy válida porque refleja un sano interés comunitario en “hacer las cosas como es debido” y de acuerdo a lo estipulado en el marco legal vigente para los consejos comunales.
Mi estimada ciudadana Milady, la respuesta a tu inquietud es afirmativa. Es decir, aquellos voceros y voceras de un consejo comunal que está por renovarse siguen cumpliendo sus funciones hasta que sean elegidos, proclamados y juramentados los nuevos voceros y voceras de ese nuevo consejo comunal. La única condición para que esto no sea así, es que esos voceros (as) hayan renunciado o separados de sus cargos por motivos conocidos y aprobados por la asamblea de ciudadanos del consejos comunal.
Un detalle adicional para información de la vocera Milady, lo encontramos en la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales; que establece que: “los consejos comunales constituidos bajo el régimen legal anterior serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en la presente ley, a los fines de su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de ciento ochenta días a partir de su publicación. Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes estancias en su gestión, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior”.
Así que además de la renovación de los voceros de las distintas unidades, comités de trabajo y comisión electoral del consejo comunal, este también deberá adecuarse a los contenidos legales de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
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