Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
lunes, enero 28, 2019
236 Organizaciones Sociales y de DDHH de Venezuela a sus colegas de la región: “No ignoren la voz del pueblo venezolano”
jueves, enero 17, 2019
Vamos todos unidos a celebrar éste 23 de Enero
El 23 de Enero los venezolanos apoyaremos la decisión de la @AsambleaVE de declarar la usurpación de la presidencia de la República y defenderán lo que establece la Constitución de Venezuela para ir a una verdadera elección.
Con la presencia de los ciudadanos en la calle, el liderazgo de nuestra @AsambleaVE y el apoyo internacional lograremos un avance importantísimo en la ruta de la transición para lograr la libertad de todos los venezolanos.
La manifestación de este #23E es para rechazar las calamidades que padecen los venezolanos, para oponernos al gobierno que usurpa el Poder en el país y para rechazar las malas políticas han llevado a Venezuela a la miseria.
Todos unidos demostraremos el respaldo y apoyo a nuestra legítima @AsambleaVE y a la ruta para la transición que tiene 3 pasos:
1.Cese de la usurpación.
2.Gobierno de transición y
3.Elecciones libres y transparentes
Vamos todos unidos éste 23 de enero a rescatar nuestra democracia.
@migonzalezm
sábado, diciembre 08, 2018
jueves, diciembre 06, 2018
Otras consideraciones sobre la elección de concejales y concejalas del 9-D
La rivalidad entre vecinos y políticos ha venido creciendo por el progresivo interés de aquellos en participar en política. Y en efecto, la politización de los vecinos es positiva y preferible a una sociedad civil "apolítica" incapaz de reconocer la complejidad de los asuntos públicos.
En este contexto, la sociedad civil viene irrumpiendo en la arena política local donde aspira más protagonismo y mayor incidencia en las decisiones públicas. Por supuesto, los políticos tradicionales y su organizaciones perciben éstas aspiraciones ciudadanas como una intromisión en su zona de confort.
En ese sentido, tanto alcaldes como activistas vecinales han presentado planchas diferentes y que compiten entre sí, a las elecciones de concejales. Esta división entre las opciones distintas al bloque oficialista ha comenzado a generar una polarización entre los políticos y los vecinos, que a mi modo de ver no conduce a nada positivo.
Para las elecciones del próximo 9-D la situación se complica un poco más en atención a la triple presión que reciben los gobiernos locales de la unidad democrática de parte:
i) del oficialismo,
ii)de las direcciones nacionales sus propios partidos y
iii) de una ciudadanía ilusionada de protagonismo.
Que los 28 alcaldes de la oposición llamen a votar y se activen en defensa de sus municipios es válido y hasta su obligación. Si a algún sector no les gusta, es otra cosa. Pero hay que tener claro que el principal adversario de las alcaldías opositoras es el bloque oficialista y no los activistas vecinales. Sin confusión.
Quizás mucho de estos entuertos se hubieran evitado mediante el establecimiento de acuerdos unitarios, sin embargo, no fue así.
Cabe agregar que además de las apetencias conservadoras de las organizaciones partidistas surgieron las aspiraciones de viejos activistas vecinales (que terminan siendo aspiraciones políticas) y que tratan de aprovechar el repliegue actual de las fuerzas políticas para ocupar esos espacios de la arena política local.
@migonzalezm
viernes, noviembre 30, 2018
lunes, noviembre 26, 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA LOCAL (y II)
jueves, noviembre 15, 2018
Sobre las elecciones de concejales y concejalas (I)
En efecto, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio pleno de la función legislativa del municipio; mediante un conjunto de funciones que determinan su gestión deliberante y de control político. Las atribuciones y deberes del Concejo Municipal están recogidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
La dirección de la gestión de la Cámara Municipal está bajo la responsabilidad de su Presidente o Presidenta; cuyas atribuciones están establecidas en el artículo 96 de la LOPPM.
El Concejo Municipal podrá crear comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones deliberativas y de control de la administración pública municipal. El número de comisiones de trabajo dependerá del tamaño y de las características de cada municipio. Las mismas serán creadas mediante ordenanza que establecerá sus propósitos y funciones.
Los vecinos y vecinas de cada municipio podrán participar; previa solicitud en la actividad de las comisiones de trabajo para el tratamiento de asuntos de interés comunitario. De hecho, la ordenanza que regulará la actividad interna y de debates del Concejo Municipal tendrá que ser sometida a procesos de consulta con las comunidades y vecinos de la entidad político-territorial.
Además de las comisiones de trabajo, el Concejo Municipal posee órganos auxiliares como la Secretaría. El secretario o secretaria será designado o designada por el Concejo Municipal y debe ser venezolano o venezolana, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y políticos. Además se considera recomendable que posea título universitario o de técnico superior; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Otras instancias auxiliares que podría tener el Concejo Municipal, según su tamaño y posibilidades presupuestarias atenderían al área de asesoría legal, recursos humanos, atención al ciudadano; entre otras.
Como afirmamos al principio, los concejales y las concejalas son los protagonistas principales de la actividad institucional de los Concejos Municipales como el componente deliberante del Poder Público Municipal. Para ser concejal o concejala hay que cumplir una serie de requisitos legales, además de participar y ganar en un proceso electoral. En esta parte del texto se abordarán esos aspectos; así como también la distribución de concejales y concejalas según la población de los municipios.
Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos legales y específicos para ser concejal o concejala en un municipio que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal?
Tales requisitos exigidos son los siguientes:
Ser venezolano Ser mayor de veintiún (21) años
Tres (3) años de residencia en el municipio donde aspira a la concejalía y diez (10) años, en el caso de los municipios fronterizos
Además, ¿existen algunos impedimentos para ser para postulados como concejal o concejal? En efecto, además cumplir con los requisitos mencionados en el punto anterior existen ciertas condiciones legales que impedirían la postulación para los cargos de elección popular como son los de alcalde o alcaldesa, de concejal o concejala o de los miembros de juntas parroquiales. Tales condiciones:
Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política
Quienes, por sí o por interpuesta persona, ejecuten contratos o presten servicio público por cuenta del municipio, fundación, empresa con participación de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el municipio, los deudores morosos, en cualquier entidad municipal o al tesoro nacional hasta que hubieren pagado sus obligaciones.
Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública.
@migonzálezm
jueves, octubre 25, 2018
Leyendo sobre la Microhistoria
lunes, octubre 08, 2018
Breves apreciaciones “Sobre la República en el Brasil y el Positivismo”
viernes, julio 27, 2018
Importancia del estudio de la participación ciudadana (y II)
@migonzalezm
jueves, julio 26, 2018
Una primera visión sobre los consejos ciudadanos
martes, julio 10, 2018
Importancia del estudio de la participación ciudadana (I)
El tema de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos gubernamentales ha cobrado una importancia fundamental durante los últimos años del siglo XX y en los comienzos del recientísimo siglo XXI. Desde nuestro punto de vista, la participación en los asuntos públicos comprende un ejercicio de la ciudadanía ante el Estado de manera directa o a través de sus representantes; en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna. En tal sentido, ciudadanía y participación son condiciones unidas e integradas a una visión democrática de la sociedad, como espacio para la evolución plena de las personas en libertad, paz y solidaridad.
La participación ciudadana –es un derecho humano-, y se encuentra reconocida y recogida en distintos tratados internacionales del Derecho Internacional Público; tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Carta Democrática Interamericana (2001) y la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (2009).
De la misma manera, la participación se encuentra contemplada como un derecho específico en la relación de las personas con su entorno social inmediato; es decir, con las ciudades con lo cual se refuerza el vínculo y la corresponsabilidad entre la ciudadanía y las autoridades gubernamentales locales en el tratamiento de los asuntos públicos. En ese contexto, podemos citar algunos tratados; a saber: Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en Ciudad (2000), la Carta Mundial al Derecho a la Ciudad (2001), la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (2010), la Carta Social de Las Américas (2012), la Carta de los Derechos Humanos en la Ciudad de Gwangju (2012), la Carta Ciudadana impulsada por las “Comunidades Democráticas” (2016) y también la Declaración de París para el Gobierno Abierto (2016).
En el caso venezolano, el derecho a la participación está contemplado en nuestro marco jurídico y en la práctica de movimientos comunitarios y sociales desde el año 1958. Es decir, la tradición participativa cuenta en el sistema político venezolano con una trayectoria de los últimos sesenta años; sin añadir las experiencias de organización popular iniciadas por las Ligas de Colonos en 1934.
En la actualidad y desde 1999, la participación ciudadana es un mandato transversal contenido en la Constitución de la República Bolivariana que determina la naturaleza participativa de la gestión del Poder Público, en tres niveles político-territoriales de la República. La Constitución Bolivariana reconoce el derecho a la participación en 37% de sus artículos; convirtiéndolo en un valor supremo y estratégico de su contenido.
En tal sentido, el estudio y la elaboración de la historia de la participación ciudadana en Venezuela representa una alternativa académica válida y socialmente necesaria para fortalecer el conocimiento cívico de nuestra sociedad; así como también para ampliar el horizonte analítico de nuestra historia. La elaboración de esta historia destacaría las raíces sociales de la democracia deliberativa y participativa que ahora se pregona. Esas raíces, en este caso, lamentablemente se encuentran ocultas y, de paso no lo suficientemente valoradas como parte del capital cultural de nuestra sociedad.
@migonzalezm