Como otro aporte técnico al seguimiento que hacen los lectores y lectoras de CIUDADANOLIBRE al proceso socio-político que se sucede en Venezuela, publico para su información el "Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Popular" que actualmente se discute en el ámbito del gobierno nacional. De esta manera, tendrán acceso a un proyecto que pretende darle base legal a un tema que cobrará fuerza en los próximos meses en nuestro páis: el poder popular.
Lean el texto, revisen el texto y saquen sus propias conclusiones. Amigas y amigos, les invito a prepararse para el debate que alrededor de la organización popular se debe desarrollar en Venezuela.
A continuación el texto en comento.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
De las Disposiciones Fundamentales, Principios Rectores y Definiciones.
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular y establecer el marco legal para el ejercicio del Poder Popular como expresión de la soberanía popular en aquellos aspectos relativos a la gobernabilidad comunal. En correspondencia con los principios de participación y protagonismo popular consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Principios Rectores
Artículo 2. El Poder Popular es la expresión de la comunidad desde sus distintas organizaciones para el ejercicio de la soberanía popular. Esta guiada por el sentido y sentimiento de Patria, desde una visión integral de la realidad, para asegurar la integridad territorial, el interés colectivo, la soberanía nacional, el bienestar integral y la construcción del socialismo bolivariano. El ejercicio de la soberanía popular se guiará por los siguientes ejes:
1. Moral y Ética Socialista: es la conciencia social de la revolución bolivariana, para el desarrollo de los principios y valores de la solidaridad, respeto, igualdad, equidad, cooperación, responsabilidad, justicia, sacrificio, desprendimiento, bienestar colectivo.
2. Ideología Revolucionaria: es el motor para la transformación de la realidad basada en la justicia social, el apoyo mutuo, el interés colectivo, la vocación de servicio social, la corresponsabilidad, la cogestión, la igualdad de condiciones de vida, la equidad, el respeto, la propiedad social y comunal de los medios de producción, los derechos humanos, el carácter antiimperialista, la soberanía y el poder popular, el trabajo voluntario como práctica del deber social, como bases del socialismo bolivariano.
3. Seguridad y Defensa Integral: plantea el ejercicio de la defensa de la revolución, de la forma de vida que estamos construyendo, la territorialidad nacional, el mantenimiento del orden interno y la integridad ambiental. Representa el sistema, método, medidas y acciones de defensa que formule, coordine y ejecute el Estado en compañía de la comunidad con el objeto de ejercer el poder militar popular, salvaguardar la independencia, libertad, identidad, democracia, soberanía, integridad territorial y el desarrollo integral de la nación.
4. Economía socialista: es el eje que contempla los medios en que la comunidad satisface todas las necesidades materiales relacionadas con su bienestar integral. Es el ejercicio del poder económico desde las comunidades. Es la capacidad de ejecutar las políticas públicas en la comunidad, identificando los ejes productivos locales y su relación con la región y el país, conociendo las cadenas productivas desde la producción primaria hasta el consumo final. Para planificar las estrategias de producción, distribución y políticas de consumo de carácter socialista, desde nuevas relaciones de producción socialistas, sin reproducir la división social del trabajo capitalista.
5. Social: es el eje que considera a la familia como núcleo fundamental de la comunidad, preservando y reconociendo el derecho materno y tendencias matrilineales, constituye todos aquellos aspectos que influyen en las condiciones y calidad de vida y bienestar de la familia y por ende de todos los habitantes de la comunidad.
6. Político: es e eje donde se establecen los principios y líneas de acción que guían la vida en la comunidad, determinados por sus habitantes en relación a su realidad local y nacional. Es el ejercicio del poder económico popular. Se fundamenta en la participación de la comunidad organizada en las decisiones sobre su destino.
7. Cultural: constituye lo que fuimos, lo que somos y lo que seremos como pueblo, su resultado es el sentido de Patria, es la identidad nacional, es también base espiritual del Pueblo. Reivindica los valores socialistas presentes en nuestras comunidades y nuestra historia. Impulsa y fortalece los valores culturales de la sociedad socialista. Es la identidad local definida por valores, costumbres, patrimonios, tradiciones y manifestaciones artísticas autóctonas, comunales, regionales y nacionales que tributan del pueblo venezolano.
Finalidad
Artículo 3. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como finalidad:
1. Reconocer, promover y consolidar el proceso de organización social del pueblo como sujeto político en la construcción del socialismo bolivariano
2. Asegurar la participación popular en el diseño y ejecución de políticas públicas en corresponsabilidad con los órganos y entes del Estado.
3. Regular la transferencia de servicios hacia el Poder Popular, la administración y control de la gestión pública de los gobiernos locales y estadales.
4. Contribuir a diseñar un sistema de participación protagónica en los ámbitos y niveles del Gobierno Nacional previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
5. Promover y fortalecer la identidad nacional y el sentido de Patria, para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional, de la seguridad y defensa Integral.
6. Desarrollar el marco político territorial para el gobierno de la Comuna Socialista.
7. Implementar la democracia participativa, protagónica y corresponsable, como eje estratégico en las políticas de Estado, y en todos sus ámbitos y niveles de actuación.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:
1. Poder Popular: es el medio por el cual el pueblo ejerce la soberanía popular. El Poder Popular no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las Comunas Socialistas y el gobierno de las Comunas Socialistas, a través de los Consejos Comunales del poder popular.
2. Comunidad: en lo político territorial son grupos de familias que constituyen la base de la población y que comparten la vida en un territorio definido por ellos mismos. También corresponde en lo político-social a conglomerados de personas que se unen de manera organizada en organizaciones de base sociales diversas, que pueden ser territoriales o no, temáticas o sectoriales.
3. Organizaciones de Base Social o Comunal: son formas organizativas de la comunidad que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes de la misma, donde la máxima autoridad es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
4. Comuna Socialista: es un conglomerado social de varias comunidades organizadas en Consejos Comunales del poder popular territoriales que poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, con claros y definidos ejes territoriales diversos, agrupadas entre sí con fines político-administrativos, que persiguen un modelo de sociedad colectiva de equidad y de justicia, y que comparten un Plan de Gobierno Común creado a partir de los planes comunales de cada Consejo Comunal del poder popular con participación de los Consejos del poder popular.
5. Área Geográfica de una Comuna Socialista: está conformada por las poligonales o áreas geográficas de los Consejos Comunales del poder popular y demás Consejos del poder popular territoriales. Las áreas geográficas de la Comuna Socialista podrán constituirse dentro o entre los actuales espacios territoriales denominados Parroquias, Municipios, Estados, Territorios Federales o zonas especiales de la geografía nacional. Incluyen las áreas geográficas para la producción.
6. Consejos del Poder Popular: son las instancias para el ejercicio de la soberanía popular, como medios de participación, conformada por las organizaciones comunales de base territoriales, temáticas, sectoriales o combinación de éstas, las cuales estarán subordinadas a sus bases, o sea a sus Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Gobierno de la Comuna Socialista: es la instancia de articulación de los Consejos Comunales del poder popular y los Consejos del poder popular, quienes se constituyen para la gobernabilidad comunal. Es una estructura superior con una base asamblearia, que será electa desde los Consejos Comunales del poder popular y Consejos del poder popular. La célula básica del Gobierno de la Comuna Socialista es el Consejo Comunal del poder popular.
8. Ciclo del Poder Comunal: es un proceso de planificación que involucra el desarrollo de cinco fases: diagnóstico, planificación, presupuesto, ejecución y contraloría, las cuales pueden ser sucesivas, permanentes, alternadas o simultáneas.
9. Presupuesto Comunal: es el resultado del Ciclo Comunal, en el cual se reflejan los recursos financieros y no financieros expresados en los costos y gastos para llevar a cabo el Plan Comunal o Plan del Gobierno de la Comuna. Dichos recursos pueden ser retornables y no retornables dependiendo de su direccionalidad. El Presupuesto Comunal es un elemento importante para la formulación del presupuesto regional y municipal y será insumo para el presupuesto nacional de la República.
10. Plan Comunal o Plan de Gobierno de la Comuna Socialista: constituye el proceso continuo compuesto por una serie de ideas, propuestas y proyectos, con objetivos claros, viables y alcanzables en un tiempo determinado, resultado del Ciclo del poder Comunal, con el fin de lograr el bienestar integral de la comunidad. En el Gobierno de la Comuna Socialista el Plan Comunal es la guía para conducir la comunidad y garantizar condiciones de vida dignas de sus pobladores.
11. Vocero o vocera: es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, reconocido por su trabajo social y comunal, con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular y Consejos del poder popular, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.
12. Frentes Nacionales: es la alianza estratégica de movimientos u organizaciones de la misma naturaleza, con objetivos políticos comunes.
13. Plataforma: es la instancia de articulación y coordinación de movimientos, frentes, organizaciones, de igual o distinta naturaleza, los cuales se unen en torno a un problema o demanda común para emprender campañas políticas o luchas por reivindicaciones populares.
Capítulo II
Del Ejercicio del Poder Popular
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 5. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima autoridad de la comunidad y los Consejos del poder popular. Está conformada por todos los habitantes dentro de la poligonal o área geográfica de los Consejos Comunales del poder popular u organizaciones territoriales y los integrantes de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular. Las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular tendrán carácter vinculante en el ámbito sectorial y territorial respectivo, siempre que no contravenga con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás Leyes de la República, en el marco de los principios de progresividad, integridad territorial, la corresponsabilidad, la solidaridad y la soberanía nacional.
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el Poder Popular a través de los Consejos del poder popular y sus instancias de integración, coordinación y articulación.
2. Ejecutar las consultas populares en los grandes asuntos de la nación.
3. Aprobar la declaratoria de constituir las Comunas Socialistas.
4. Aprobar el Plan del Gobierno de la Comuna Socialista.
5. Elegir y designar a los voceros y voceras de los Consejos del poder popular.
6. Convenir, planificar y aprobar en conjunto con los órganos del Estado la transferencia de servicios públicos, funciones ejecutivas, justicia de paz y control de políticas públicas hacia los Consejos del poder popular.
7. Aprobar normas de convivencia y adoptar las decisiones esenciales de la vida comunal.
8. Participar a través de los Consejos del poder popular en la creación corresponsable de políticas públicas.
9. Realizar la contraloría social a los Consejos del poder popular en el ejercicio de sus funciones.
10. Realizar contraloría a las políticas públicas ejecutadas por los órganos del Estado Nacional.
11. Cada Consejo del poder popular de acuerdo a sus características, naturaleza, origen, cultura, área de trabajo, y en los casos que establezcan las leyes, reglamentos y normas públicas, definirán las bases de funcionamiento, organización de asambleas, convocatorias, sedes, objetivos, estructuras de funcionamiento y base asamblearia.
12. En todos los casos para la toma de decisiones la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberá tener un quórum mínimo de quince por ciento (15%) en segunda convocatoria y las decisiones serán tomadas por el cincuenta más un por ciento (51%) de los votos de la Asamblea.
Delegación y transferencia de funciones
Artículo 7. Los Consejos Comunales del poder popular y el Gobierno de la Comuna Socialista serán los sujetos políticos en la gestión y ejecución de las políticas públicas para la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales transferibles, en cumplimiento con el artículo 184 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, los Gobiernos de los Estados y Municipios, y demás órganos y entes del Estado, garantizarán las condiciones y los medios para la transferencia y administración de servicios. También brindarán apoyo para la formación y entrenamiento instrumental en las áreas de competencia en materia de servicios públicos, administración y gestión, para aumentar la capacidad técnica de los comités y Consejos Comunales del poder popular.
Artículo 9. Los órganos del Estado podrán transferir y delegar funciones, recursos, programas y proyectos, empresas sociales, empresas mixtas a los Consejos del poder popular y sus distintas instancias, en aquellas áreas de trabajo de su competencia.
Artículo 10. En las funciones de planificación, de ejecución, administración y control de políticas públicas, para la gestión y prestación de servicios públicos y otras actividades por parte de los Consejos Comunales del poder popular, el Estado a través de los órganos y entes con competencia brindarán la formación y la capacitación a los jóvenes de la comunidad, quienes tendrán prioridad en el acceso al trabajo para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
Artículo 11. Para la transferencia de servicios, actividades productivas, funciones ejecutivas, los órganos y entes del Estado, los Municipios y Estados podrán crear empresas sociales, empresas de producción socialistas, cooperativas, institutos autónomos u otros, en cogestión con la comunidad organizada en Consejos Comunales del poder popular y sus comités de trabajo, Gobierno de la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular.
Ejercicio del poder Popular en lo Económico - productivo
Artículo 12. La participación popular en los procesos económicos y productivos se realizará a través de expresiones de la economía socialista en sus distintos niveles de integración, como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, bancos comunales, las empresas de producción socialista, empresas comunales, centrales cooperativistas, federaciones y demás formas asociativas guiadas por el interés colectivo y los valores socialistas de la mutua cooperación y la solidaridad. Los órganos y entes del Estado, los gobiernos regionales y municipios financiarán las actividades de los Consejos del poder popular.
Manejo de los recursos
Artículo 13. Cualquier asignación presupuestaria, financiamiento, inversión, contribución económica por parte de los órganos y entes del Estado, o captación propia deberá hacerse en los Bancos Comunales, en caso de no existir, la que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Presupuesto Comunal
Artículo 14. Los Estados y Municipios garantizarán la participación ciudadana en el proceso de definición de políticas públicas y ejecución de la gestión de gobierno regional y local. Los Estados y Municipios, están obligados a crear el presupuesto estadal y municipal en corresponsabilidad con los Consejos Comunales del poder popular, Gobierno de la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular dentro del ámbito territorial correspondiente. Los presupuestos estadales y municipales deberán incorporar el Presupuesto Comunal de los Planes Comunales y de la Comuna Socialista, así como aquellas actividades de los Consejos del poder popular, en sus presupuestos, los cuales deberán ser elaborados de acuerdo al Ciclo del Poder Comunal.
ÚNICO: Los Estados y los Municipios, así como los órganos financieros del Estado, deberán adaptar sus metodologías, formatos, condiciones y requisitos crediticios, presupuestarios y de financiamiento al Ciclo del Poder Comunal. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana brindará toda la información y apoyo para la formación y capacitación de funcionarios públicos.
Contraloría Social del Poder Popular
Artículo 15. Los ciudadanos y ciudadanas ejercerán la Contraloría Social, individual o colectivamente, a través de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales del poder popular y Gobierno de la Comuna Socialista, asegurando el seguimiento y evaluación de los resultados en forma efectiva, suficiente y oportuna, de las políticas públicas y de los recursos destinados al Consejo Comunal del poder popular y Gobierno de la Comuna Socialista y para los planes de gobierno regional y local, así como la conducta de los funcionarios públicos, con el objeto de prevenir, racionalizar y proponer correctivos para que los resultados y la prestación de los servicios públicos mejoren las condiciones de vida de la comunidad. Así mismo compartirá funciones de contraloría como órgano auxiliar, con los órganos de control del Estado, cuando éste lo requiera. La Contraloría General de la República desarrollará el Sistema Nacional de Contraloría del Poder Popular para tal fin en una ley especial.
ÚNICO: Los Comités, Consejos Comunales del poder popular u otra organización social podrán participar activamente en la elaboración y seguimiento de planes y programas referidos a la seguridad ciudadana, en los respectivos ámbitos político-territoriales y ejercer las funciones de contraloría social sobre el servicio de policía
Justicia de Paz
Artículo 16. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal del poder popular o Consejo del Poder Popular territorial elegirá un Juez de Paz dentro de su poligonal o área geográfica, el cual tiene por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades.
Delegación
Artículo 17. El Consejo Comunal del poder popular o Consejo del Poder Popular territorial solicitará por escrito al Municipio la delegación para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo el proceso para la elección del Juez de Paz, según la Ley Orgánica de Justicia de Paz y lo establecido en esta ley.
Medios de participación social
Consejos del poder popular
Artículo 18. Las organizaciones comunales y grupos sociales de base se podrán organizar en comités, Consejos del poder popular, sindicatos, grupos organizados, cooperativas, colectivos, y otros, como expresión del pueblo organizado, para llevar a cabo la participación, integración y articulación entre los ciudadanos y ciudadanas y los órganos y entes del Estado, con el objeto de permitir el ejercicio directo de la gestión de las políticas públicas, planes y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad socialista de equidad y justicia social.
Integración de los Consejos del poder popular
Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular, las organizaciones de base sociales, los Consejos del poder popular, comités, sindicatos, grupos organizados, cooperativas, colectivos, y otros, podrán conformar federaciones, confederaciones, plataformas y frentes nacionales sociales para el desarrollo de un tejido social que permita la consolidación del pueblo como sujeto político y mejorar la comunicación, formación, organización, movilización y planificación corresponsable en función de superar las intermediaciones burocratizadas, así como dinamizar el papel protagónico de la ciudadanía en el ejercicio del Poder Popular.
Distribución del Poder Popular
Artículo 20. El Poder Popular tiene expresión político-territorial y político-social, las cuales constituyen el Gobierno de la Comuna Socialista.
Organización político-territorial del Poder Popular
Artículo 21. El Poder Popular se distribuye territorialmente de la siguiente manera:
a) Los Consejos Comunales del poder popular.
b) La Comuna Socialista.
1. La Comuna Socialista:
Es una unidad funcional política administrativa que corresponde a la totalidad de un asentamiento humano incluyendo el territorio que le es propio para sus actividades productivas – económicas y de su recreación, conformada por los Consejos Comunales del Poder Popular o Consejos del poder popular territoriales, que decidan crearlas. Los Consejos Comunales del Poder Popular son la célula básica de la Comuna Socialista y mantendrán su identidad, territorialidad y su organización originaria.
2. Naturaleza de la Comuna Socialista
La naturaleza de la Comuna Socialista es variada en razón de la respuesta a los múltiples patrones de ocupación del territorio de acuerdo a la cultura, la geografía, la historia, la economía, la ecología y el desarrollo y concentración demográfica del asentamiento humano. Y corresponderá a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas definirla de acuerdo a sus particularidades, la cual estará expresada en la declaración de constitución de la Comuna Socialista.
3. Área geográfica de la Comuna Socialista
Territorio que ocupan los habitantes que constituyen el conglomerado social de las comunidades integrantes de la Comuna Socialista.
Las áreas geográficas de la Comuna Socialista podrán constituirse dentro y entre los actuales espacios territoriales denominados Parroquias, Municipios, Estados, Territorios Federales o zonas especiales de la geografía nacional.
4. Base Poblacional de la Comuna Socialista.
La base poblacional de la Comuna Socialista será determinada por el número de habitantes que sean integrantes de los Consejos del poder popular.
Organización político-social del poder popular.
Artículo 22. El Poder Popular está organizado socialmente por los Consejos del Poder Popular, los cuales podrán conformarse en:
- Consejos Comunales del poder popular, sus instancias y comités.
- Consejos defensa Integral.
- Consejos campesinos.
- Consejos de pescadores.
- Consejos de obreros.
- Consejos estudiantiles.
- Consejos indígenas.
- Consejos afro descendientes.
- Consejos ambientalistas.
- Consejos de la cultura.
- Consejos de pobladores por el derecho a la ciudad.
- Consejos productivos.
- Otras que decidan las comunidades.
Organización de los Consejos
del poder popular
Artículo 23. Los Consejos del poder popular podrán organizarse desde lo político territorial, en los Consejos Comunales del poder popular y comités que lo conforman, Comunas Socialistas y su gobierno de la Comuna Socialista, hasta lo político social: local, regional y nacional, en federaciones, confederaciones, plataformas y frentes nacionales.
Organización primaria
Artículo 24. La organización política de la Comuna Socialista es el Gobierno de la Comuna Socialista, como medio para el ejercicio directo del poder popular. La organización primaria para el gobierno de la ciudadanía es el Consejo Comunal del poder popular o Consejos del poder popular territoriales, y se constituye en la base de la Comuna Socialista.
El Gobierno de la Comuna Socialista
Artículo 25. El gobierno de la Comuna Socialista tendrá siempre una estructura superior con una base asamblearia, que será electa desde los Consejos Comunales del poder popular a través de esa secuencia ascendente. El Gobierno de la Comuna Socialista lo ejercen los voceros y voceras de los Consejos Comunales del poder popular y demás consejos del poder popular.
Célula básica
Artículo 26. La célula básica del gobierno de la Comuna Socialista es el Consejo Comunal del poder popular y otros consejos territoriales del poder popular, como: los consejos campesinos, indígenas, afro descendientes, pescadores, de seguridad y defensa integral, pudiendo organizarse en forma variada aunque tiendan a crearse en función del número de Consejos del poder popular territoriales para su funcionamiento, las particularidades culturales, político-económicas y geográficas, serán en definitiva los que le den la estructura final a cada Gobierno de la Comuna Socialista.
Elección
Artículo 27. El Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Comuna Socialista se constituirá con los voceros y voceras de los comités, organizaciones de base comunal y los voceros y voceras del Banco Comunal de cada Consejo Comunal del poder popular o Consejos del poder popular territoriales. Los voceros o voceras más votados de cada comité u organización de base comunal serán los voceros o voceras del órgano ejecutivo del Gobierno de la Comuna Socialista. En casos de existencia significativa de población indígena en el área geográfica de la Comuna Socialista, será elegido o elegida un vocero o vocera indígena y un suplente escogido en el mismo proceso.
Estructura
Artículo 28. La estructura del Gobierno de la Comuna Socialista está constituida por la misma estructura que tienen los Consejos Comunales del poder popular y otros Consejos territoriales del poder popular que lo conforme.
Funciones
Artículo 29. Son funciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Comuna Socialista las siguientes:
El gobierno de la Comuna Socialista en el marco de las políticas del Estado se ocupará de los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, conservación ambiental, seguridad y defensa integral. Asimismo tendrán atribuidas las siguientes competencias:
1. Ejecutar las decisiones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales del poder popular o Consejos del poder popular territoriales que se constituyen en Comuna Socialista y crean el Gobierno de la Comuna Socialista.
2. Articular en red los comités y organizaciones de base comunal de los Consejos Comunales del poder popular de la comuna para la conformación del Gobierno de la Comuna Socialista.
3. Articular con los otros Consejos del poder popular para su integración al Gobierno de la Comuna Socialista.
3. Elaborar el Plan de Gobierno de la Comuna Socialista.
4. Elaborar el Presupuesto Comunal.
5. Formalizar el registro de los planes y proyectos del Gobierno de la Comuna Socialista ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.
6. Solicitar ante los órganos del Estado la transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios, así como asumir funciones de seguridad y defensa territorial, funciones de registro civil, abastecimiento, ordenación territorial urbana local, conservación y mantenimiento ambiental, saneamiento ambiental, producción integral, abastecimiento y alimentación, protección social, programas de vivienda y hábitat, equipamiento e infraestructura comunal, nuevas comunidades, mantenimiento de infraestructura pública y comunal, transporte público y de producción, organización de ferias y mercados comunales, asistencia técnica integral, mantenimiento de servicios públicos y otras que sean transferidas o delegadas por los órganos y entes del Estado.
7. Elaborar las normas de convivencia o carta de la Comuna Socialista y ordenamiento urbano, inscritas dentro del ordenamiento legal y en concordancia con las leyes vigentes.
8. Crear el Banco Comunal como el ente financiero de las políticas económicas de la Comuna Socialista.
9. Las demás funciones establecidas el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Capítulo III
Del Registro y Funcionamiento de los Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular
Creación
Artículo 30. Se crea el Registro Nacional del Poder Popular, el cual estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de registro. Todos los órganos y entes del Estado que realicen registros, inscripciones o directorios de organizaciones y movimientos de base populares deberán coordinarse con el Registro Nacional del Poder Popular. El Registro Nacional del Poder Popular creará oficinas en las jurisdicciones que crea pertinente.
Objeto
Artículo 31. El objeto del Registro Nacional del Poder Popular es garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad de los actos, convenios, asociaciones y cualquier actividad en el marco de las leyes, a los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y sus instancias de integración.
Deber de inscripción
Artículo 32. Los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y sus instancias de integración, deberán inscribirse ante el Registro Nacional del Poder Popular.
Presentación del acta
constitutiva estatutaria
Artículo 33. A la solicitud de registro de los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y sus instancias de integración, coordinación o articulación, se acompañará la copia del acta constitutiva y estatutaria debidamente aprobada en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Requisitos
Artículo 34. El acta constitutiva y estatutaria expresará:
a) Fecha y lugar de la asamblea constitutiva;
b) Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los asistentes a la asamblea;
c) Denominación, domicilio, objeto y demás finalidades del Comité de Trabajo, Consejo Comunal del pode popular, Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular;
d) Reglas de funcionamiento; y
e) Nombres y apellidos de los miembros del Órgano Ejecutivo o Gobierno de la Comuna, según sea el caso.
Normativa legal
Artículo 35. La elaboración de los estatutos, y demás requisitos para el registro estarán establecidos en el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de los Consejos Comunales del poder popular y su Reglamento, así como las demás leyes que establecen la creación de organizaciones de base del poder popular.
Proceso de registro
Artículo 36. El Registrador del Poder Popular recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de cualesquiera de los grupos organizados a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenará el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un término de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el Registrador procederá al registro.
Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este artículo, el Registrador se abstendrá de inscribir tal organización ante el Registro del Poder Popular. La decisión del Registrador será recurrible para ante el Ministro con competencia en materia de participación ciudadana y la de éste para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el Órgano Ejecutivo o el Gobierno de la Comuna electo haya sido notificado de la respectiva resolución.
La inscripción la hará el Registrador del Poder Popular en un registro llevado al efecto.
Abstención del registro
Artículo 37. El Registrador del Poder Popular de la jurisdicción o el Registrador Nacional del Poder Popular, según sea el caso, únicamente podrá abstenerse del registro de una organización en los siguientes casos:
a) Si los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular no tienen como objeto las finalidades previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las leyes que les dieron origen según sea el caso.
b) Si los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular, ya estuvieren inscritos en el Registro Subalterno u otra instancia pública, en cuyo caso deberá presentar copia certificada de dicho registro.
c) Cuando un Comité de Trabajo, Consejo Comunal del poder popular, Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular tenga un nombre igual al de otro ya registrado, o parecido que pueda inducir a confusión.
d) Si no se ha constituido el Comité de Trabajo, Consejo Comunal del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular con el número de voceros y voceras suficientes para llevar a cabo las actividades que se proponen.
e) Si no se acompañan los documentos exigidos en el artículo 34 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.
Obligación de registrar
Artículo 38. Llenos los extremos que se establecen para la inscripción de los Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista y demás Consejos del poder popular en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las autoridades competentes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana no podrán negar su registro.
Personalidad jurídica
Artículo 39. El registro de los Comités de Trabajo, grupos organizados, colectivos, Consejos Comunales del poder popular, Comuna Socialista, Consejos del Poder Popular y demás instancias de integración, coordinación o articulación, inviste a la respectiva organización de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás leyes de la República.
Actualización
Artículo 40. Los Comités de Trabajo, Consejos Comunales del poder popular, la Comuna Socialista, Consejos del poder popular y demás instancias de integración, coordinación o articulación están obligados a:
a) Comunicar al Registrador del Poder Popular dentro de los treinta (30) días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes;
b) Suministrar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales; y
c) Cumplir las demás obligaciones que les impongan este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley u otras leyes.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA. Los Consejos Comunales del poder popular, Comunas Socialistas, Consejos del poder popular y demás instancias de integración, coordinación o articulación del poder popular constituidos antes de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tendrán plena vigencia y se garantiza su reconocimiento. Todas las instancias del poder popular serán objeto de un proceso de regularización y adecuación para su registro. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana asesorará este proceso, el cual se desarrollará de manera progresiva.
SEGUNDA. El Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana organizará el Registro Nacional de Consejos del Poder Popular en un lapso de (180) días continuos, a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Disposición Derogatoria
ÚNICA. Quedan derogados los artículos 15 y 16 numeral 1 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Ley.
Disposición Final
ÚNICA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese el texto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Dado en Caracas, a los _____ (___) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia, 149º de la Federación y 10° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(L.S.)
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
viernes, mayo 09, 2008
jueves, mayo 01, 2008
CARACAS Y LAS ELECCIONES REGIONALES
El oficialismo puede ser barrido de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Caracas. Esa es una posibilidad política factible y sobre la cual, es muy probable que el gobierno tenga mayor conciencia que la misma oposición. Por lo tanto, el proceso electoral en el Área Metropolitana de Caracas será particularmente disputado. En el gobierno hay nerviosismo, en la oposición; aún priva la dispersión.
Las elecciones regionales representan una coyuntura crucial para el proceso político venezolano. A nivel nacional, de nuevo veremos a dos bloques enfrentados, uno más plural que el otro; y, con una distribución asimétrica de recursos. De un lado, está el “chavismo” que haciendo crisis, luce precariamente unido alrededor del PSUV y fundamentalmente del Presidente Chávez. Del otro, se encuentra el conjunto de fuerzas opositoras descoordinadas y competitivas entre sí y, cuya mayor fortaleza es su cultura democrática.
El Área Metropolitana de Caracas posee una importancia vital y estratégica y, justamente allí el oficialismo luce electoralmente derrotado. Luego de ocho años de gobiernos locales ineficaces en la Alcaldía Metropolitana y en las alcaldías del municipio Sucre y del municipio Libertador, la mayoría de la población capitalina se encuentra en sintonía por un cambio. Si acaso el municipio Libertador –la llave hacia los sectores populares-, pareciera aún sensible al verbo de una candidatura revolucionaria. Nada más.
El surgimiento de la candidatura de Leopoldo López se ha convertido en un asunto estratégico para el oficialismo. De allí que cobre fuerza en ese sector, la idea de impulsar su inhabilitación política como único recurso para impedir su muy probable victoria en la Alcaldía Metropolitana. Y en realidad, la situación electoral del gobierno es desesperanzadora. De allí que, el atajo inconstitucional y antidemocrático de la inhabilitación política, le resulte atractivo como salida. Sin embargo, a mi juicio una medida como esa no cambiará los resultados electorales que se pronostican hoy en la Alcaldía Metropolitana; por el contrario, los acentuaría ineludiblemente.
El tema de las candidaturas es otra “procesión interna” en el bloque revolucionario; sobretodo por la enorme presión que ejerce sobre ese sector la posibilidad de perder su dominio en los distintos organismos de gobierno en el ámbito geopolítico metropolitano. Así, la lista de candidaturas crece, y dirigentes oficialistas (sociales, políticos o militares) como Aristóbulo Istúriz, Jorge Rodríguez, Freddy Bernal y Juan Barreto o Antonio Rivero o José Vielma Mora; entre otros, son pensados y evaluados con “precisión socialista” antes de ser finalmente designados como candidatos por el líder del PSUV. Y si acaso, algún dirigente revolucionario creyera que puede ejercer su derecho democrático a expresar alguna aspiración candidatural al margen del “dedo socialista”, alguno de los vicepresidentes del PSUV le recordará el destino de Henry Falcón, Luis Tascón o Wilmer Azuaje. Por cierto, lo más preocupante dentro de la estrategia oficialista fue la “voz de orden” que recibieron los batallones socialistas del PSUV de detectar enemigos de la revolución en las barriadas populares de Caracas, como parte de un supuesto diagnóstico comunitario. ¡Que bárbaro!
La oposición democrática replica en el Área Metropolitana de Caracas sus principales males nacionales; es decir, la dispersión de esfuerzos y la falta de capacidad táctica; lo cual no deja de producir cierta desazón en el electorado metropolitano. Y con todo el respeto que se merecen sus dirigentes, la oposición social, política y democrática venezolana debe terminar de comprender que para seguir avanzando en la restitución del equilibrio democrático venezolano en el país, se tienen que dejar de lado las visiones particulares y de corto plazo en función del trabajo cooperativo, en red y con una verdadera visión estratégica del país.
En el ámbito metropolitano se identifican con facilidad varios sectores de la oposición que libran una verdadera batalla entre sí, para asumir el liderazgo de las fuerzas populares y democráticas. Por una parte, compite un grupo de precandidatos pertenecientes a partidos políticos, principalmente “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”; por otra parte, participan un nutrido grupo de precandidatos independientes que expresan distintas ópticas ideológicas (desde la derecha liberal hasta la socialdemocracia de izquierda) y, por último, los factores alternativos al “chavismo” como PODEMOS intentan contribuir a la construcción de un tejido opositor, aún más plural y representativo.
Muy probablemente, aquellos precandidatos militantes o apoyados por organizaciones partidistas lideren la alternativa electoral opositora. En la Alcaldía Metropolitana será difícil superar al joven Alcalde de Chacao Leopoldo López, pese a la persecución y la exclusión política que pretende imponerle el gobierno nacional. En el municipio Baruta, el candidato de la oposición pareciera que se escogerá entre Alfonso Marquina y Gerardo Blyde; ambos del partido “Un Nuevo Tiempo”. En el municipio Chacao, la selección se reduciría a Liliana Hernández o Ramón Muchacho (¿por qué él no optó por el municipio Libertador?) de los partidos “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”; respectivamente. En el municipio Sucre, de nuevo la escogencia se centraría entre dos dirigentes de partidos políticos como lo son Carlos Ocariz de “Primero Justicia” (también apoyado por PODEMOS) y William Ojeda de “Un Nuevo Tiempo”. En el municipio El Hatillo, de nuevo se repiten las fórmulas partidistas entre “Un Nuevo Tiempo” y “Acción Democrática”; pero allí se presenta una disputa adicional muy interesante entre Delsa Solórzano con la primera opción; según algunas encuestas y dos destacados líderes comunitarios de ese municipio como son Carlos Ciordia y Miriam Do Nascimento. Por último, y justamente en el municipio Libertador -el más frágil en materia de candidatos para la oposición- el periodista independiente Jesús “Chuo” Torrealba, comienza a despuntar como una alternativa electoral importante. Será interesante conocer la posición que asumirá el partido PODEMOS en este municipio.
El Cabildo Metropolitano es otro de los espacios políticos en juego en la contienda del 23 de Noviembre. El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Distrito Metropolitano de Caracas. Esta instancia legislativa está compuesta por trece concejales metropolitanos (siete elegidos por circuito y seis electos por lista cerrada). En la actualidad, la correlación de fuerzas en el Cabildo Metropolitano es ampliamente favorable al oficialismo en una proporción de once a dos. La batalla por el control del cabildo caraqueño será un ingrediente de interés adicional en la dura batalla por el control político de esta zona tan estratégica y sensible para el desarrollo político del país.
Estamos en puertas de una campaña electoral muy intensa en el espacio geopolítico metropolitano. Una campaña que puede culminar con la sinceración y la restauración del equilibrio democrático en el país.
Las elecciones regionales representan una coyuntura crucial para el proceso político venezolano. A nivel nacional, de nuevo veremos a dos bloques enfrentados, uno más plural que el otro; y, con una distribución asimétrica de recursos. De un lado, está el “chavismo” que haciendo crisis, luce precariamente unido alrededor del PSUV y fundamentalmente del Presidente Chávez. Del otro, se encuentra el conjunto de fuerzas opositoras descoordinadas y competitivas entre sí y, cuya mayor fortaleza es su cultura democrática.
El Área Metropolitana de Caracas posee una importancia vital y estratégica y, justamente allí el oficialismo luce electoralmente derrotado. Luego de ocho años de gobiernos locales ineficaces en la Alcaldía Metropolitana y en las alcaldías del municipio Sucre y del municipio Libertador, la mayoría de la población capitalina se encuentra en sintonía por un cambio. Si acaso el municipio Libertador –la llave hacia los sectores populares-, pareciera aún sensible al verbo de una candidatura revolucionaria. Nada más.
El surgimiento de la candidatura de Leopoldo López se ha convertido en un asunto estratégico para el oficialismo. De allí que cobre fuerza en ese sector, la idea de impulsar su inhabilitación política como único recurso para impedir su muy probable victoria en la Alcaldía Metropolitana. Y en realidad, la situación electoral del gobierno es desesperanzadora. De allí que, el atajo inconstitucional y antidemocrático de la inhabilitación política, le resulte atractivo como salida. Sin embargo, a mi juicio una medida como esa no cambiará los resultados electorales que se pronostican hoy en la Alcaldía Metropolitana; por el contrario, los acentuaría ineludiblemente.
El tema de las candidaturas es otra “procesión interna” en el bloque revolucionario; sobretodo por la enorme presión que ejerce sobre ese sector la posibilidad de perder su dominio en los distintos organismos de gobierno en el ámbito geopolítico metropolitano. Así, la lista de candidaturas crece, y dirigentes oficialistas (sociales, políticos o militares) como Aristóbulo Istúriz, Jorge Rodríguez, Freddy Bernal y Juan Barreto o Antonio Rivero o José Vielma Mora; entre otros, son pensados y evaluados con “precisión socialista” antes de ser finalmente designados como candidatos por el líder del PSUV. Y si acaso, algún dirigente revolucionario creyera que puede ejercer su derecho democrático a expresar alguna aspiración candidatural al margen del “dedo socialista”, alguno de los vicepresidentes del PSUV le recordará el destino de Henry Falcón, Luis Tascón o Wilmer Azuaje. Por cierto, lo más preocupante dentro de la estrategia oficialista fue la “voz de orden” que recibieron los batallones socialistas del PSUV de detectar enemigos de la revolución en las barriadas populares de Caracas, como parte de un supuesto diagnóstico comunitario. ¡Que bárbaro!
La oposición democrática replica en el Área Metropolitana de Caracas sus principales males nacionales; es decir, la dispersión de esfuerzos y la falta de capacidad táctica; lo cual no deja de producir cierta desazón en el electorado metropolitano. Y con todo el respeto que se merecen sus dirigentes, la oposición social, política y democrática venezolana debe terminar de comprender que para seguir avanzando en la restitución del equilibrio democrático venezolano en el país, se tienen que dejar de lado las visiones particulares y de corto plazo en función del trabajo cooperativo, en red y con una verdadera visión estratégica del país.
En el ámbito metropolitano se identifican con facilidad varios sectores de la oposición que libran una verdadera batalla entre sí, para asumir el liderazgo de las fuerzas populares y democráticas. Por una parte, compite un grupo de precandidatos pertenecientes a partidos políticos, principalmente “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”; por otra parte, participan un nutrido grupo de precandidatos independientes que expresan distintas ópticas ideológicas (desde la derecha liberal hasta la socialdemocracia de izquierda) y, por último, los factores alternativos al “chavismo” como PODEMOS intentan contribuir a la construcción de un tejido opositor, aún más plural y representativo.
Muy probablemente, aquellos precandidatos militantes o apoyados por organizaciones partidistas lideren la alternativa electoral opositora. En la Alcaldía Metropolitana será difícil superar al joven Alcalde de Chacao Leopoldo López, pese a la persecución y la exclusión política que pretende imponerle el gobierno nacional. En el municipio Baruta, el candidato de la oposición pareciera que se escogerá entre Alfonso Marquina y Gerardo Blyde; ambos del partido “Un Nuevo Tiempo”. En el municipio Chacao, la selección se reduciría a Liliana Hernández o Ramón Muchacho (¿por qué él no optó por el municipio Libertador?) de los partidos “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”; respectivamente. En el municipio Sucre, de nuevo la escogencia se centraría entre dos dirigentes de partidos políticos como lo son Carlos Ocariz de “Primero Justicia” (también apoyado por PODEMOS) y William Ojeda de “Un Nuevo Tiempo”. En el municipio El Hatillo, de nuevo se repiten las fórmulas partidistas entre “Un Nuevo Tiempo” y “Acción Democrática”; pero allí se presenta una disputa adicional muy interesante entre Delsa Solórzano con la primera opción; según algunas encuestas y dos destacados líderes comunitarios de ese municipio como son Carlos Ciordia y Miriam Do Nascimento. Por último, y justamente en el municipio Libertador -el más frágil en materia de candidatos para la oposición- el periodista independiente Jesús “Chuo” Torrealba, comienza a despuntar como una alternativa electoral importante. Será interesante conocer la posición que asumirá el partido PODEMOS en este municipio.
El Cabildo Metropolitano es otro de los espacios políticos en juego en la contienda del 23 de Noviembre. El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Distrito Metropolitano de Caracas. Esta instancia legislativa está compuesta por trece concejales metropolitanos (siete elegidos por circuito y seis electos por lista cerrada). En la actualidad, la correlación de fuerzas en el Cabildo Metropolitano es ampliamente favorable al oficialismo en una proporción de once a dos. La batalla por el control del cabildo caraqueño será un ingrediente de interés adicional en la dura batalla por el control político de esta zona tan estratégica y sensible para el desarrollo político del país.
Estamos en puertas de una campaña electoral muy intensa en el espacio geopolítico metropolitano. Una campaña que puede culminar con la sinceración y la restauración del equilibrio democrático en el país.
miércoles, abril 30, 2008
NUEVA VERSIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Por considerarlo de interés para todos aquellos lectores y lectoras, de CIUDADANOLIBRE, que siguen el desarrollo del tema de la organización popular en Venezuela, decidí publicar la nueva versión del Decreto Presidencial referido a una nueva Ley de los Consejos Comunales, que actualmente se considera en el alto gobierno.
De esta manera, queremos contribuir a la más amplia difunsión para que cada ciudadano y ciudadana; y cada comunidad organizada se forme un criterio propio y autónomo en este asunto tan trascendente. Allí lo tienen.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular lo relativo a la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales del poder popular, y su relación con los órganos y entes del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Consejos Comunales del poder popular
Artículo 2. Los Consejos Comunales del poder popular en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, se crean para la participación, integración y articulación de las diversas organizaciones comunales y grupos sociales con los órganos y entes del Estado, con la finalidad de garantizar al pueblo el ejercicio pleno de la soberanía popular en la formulación, gestión, ejecución y contraloría social de políticas públicas, planes y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social, en el marco de los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada.
Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales del poder popular se rige conforme a la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, los principios de soberanía, participación popular, democracia participativa y protagónica, disciplina, interés colectivo, deber social, respeto, complementariedad y diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, contraloría social, trabajo voluntario, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, equidad, justicia y defensa de la soberanía nacional.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:
1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada y se conocen y relacionan entre sí, que comparten una historia, intereses comunes, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole. La comunidad está conformada por Consejos Comunales del poder popular.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizado según las formas de vida propia de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.
3. Área geográfica de la comunidad: es el territorio que ocupan los y las habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funciona el Consejo Comunal del poder popular. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad y con estricta sujeción a la base poblacional de la comunidad.
4. Base poblacional de la comunidad: la base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas. A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los Consejos Comunales del poder popular, se fijan como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias. En las áreas urbanas tendrán como límite máximo cuatrocientas (400) familias, en las áreas rurales, será a partir de veinte (20) familias, y para las comunidades indígenas será a partir de diez (10) familias.
5. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: es la máxima instancia para el ejercicio del poder, participación y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, el Consejo Comunal del poder popular y la Comuna, en el marco de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás Leyes de la República.
6. Comité de Trabajo del Consejo Comunal del poder popular: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las potencialidades de su comunidad. Los comités de trabajo articularán y promoverán la participación e integración con las organizaciones comunales de base, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
7. Organizaciones Comunales de base: son organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: mesas técnicas de agua, grupos culturales, organizaciones deportivas, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles, organizaciones estudiantiles, organizaciones indígenas, asociaciones civiles y cooperativas, entre otras.
8. Vocero o vocera: es la persona electa por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas previamente postulada por su comité de trabajo u otras formas de organización comunal de base, la cual deberá tener reconocida solvencia moral, vocación patriótica, trabajo comunal articulado, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. En el caso de los voceros del Banco Comunal y Contraloría Social, la postulación será efectuada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
9. Banco Comunal: es el órgano de gestión económico-financiera de los Consejos Comunales del poder popular, integrado por cinco (5) habitantes al servicio de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.
10. Ciclo del Poder Comunal: es el proceso mediante el cual la comunidad materializa la participación popular a través de las siguientes fases: diagnóstico comunal, planificación comunal, presupuesto comunal, ejecución comunal y contraloría social, las cuales pueden ser sucesivas, permanentes, alternadas o simultáneas. Debe ser integral y se enmarca en cinco (5) ejes de trabajo permanentes. Los ejes de trabajo son: económico, moral, político, social y de seguridad y defensa integral de la patria, que deberán estar en concordancia con la planificación pública aprobada conforme a la planificación centralizada.
11. Presupuesto Comunal: es un instrumento en el cual se reflejan los recursos financieros y no financieros expresados en costos y gastos para llevar a cabo el Plan Comunal. Dichos recursos pueden ser retornables y no retornables dependiendo de su direccionalidad. Este se compone por el presupuesto cultural, presupuesto político, presupuesto social y presupuesto económico y contiene la suma de todos los proyectos de acuerdo al eje de bienestar comunal al cual pertenezca.
12. Plan Comunal: es un instrumento de formación continua compuesto por una serie de ideas, propuestas y proyectos con objetivos claros, viables y ejecutables en un tiempo determinado, con el fin de alcanzar el bienestar integral de la comunidad, y constituye la guía del Gobierno Comunal para conducir a la comunidad y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
13. Comuna: es una unidad funcional política – administrativa que corresponde a la totalidad de una asentamiento humano incluyendo el territorio que le es propio para sus actividades, conformada por las comunidades expresadas a través de sus Consejos Comunales del poder popular.
Deberes
Artículo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los Consejos Comunales del poder popular: la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, el respeto y el amor a la naturaleza.
Son deberes de los voceros y voceras integrantes de los Consejos Comunales del poder popular, adicionales a los anteriormente enunciados: la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y todo cuanto tenga que ver con la ejecución eficaz y eficiente del Plan Comunal.
CAPÍTULO II
De la integración y organización del
Consejo Comunal del poder popular
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión de la Comunidad, del Consejo Comunal del poder popular, de la Comuna y de las organizaciones propias de las comunidades indígenas, está integrada por todos los habitantes dentro de la poligonal o área geográfica que conforma una comunidad, en la cual tendrán derecho a voz y voto todos los habitantes mayores de quince (15) años.
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 7. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar el Plan Comunal a través del Ciclo del Poder Comunal.
3. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal del poder popular, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal del poder popular; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran con la identificación de sus integrantes; listado de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (Nombre y apellido, número cédula de identidad); lugar, fecha, hora y acuerdos de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y los resultados de la elección de los voceros y las voceras del Consejo Comunal del poder popular.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal del poder popular en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines y desarrollar potencialidades con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación del desarrollo endógeno en el marco de los principios de la producción socialista.
5. Ejercer actividades de contraloría social, sin perjuicio de las que ejerza la Unidad de Contraloría Social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir a los voceros y las voceras del Órgano Ejecutivo.
8. Elegir a los voceros y las voceras de la Unidad de Contraloría Social.
9. Elegir a los voceros y las voceras del Banco Comunal.
10. Elegir al vocero o a la vocera del Consejo Comunal del poder popular, quien participará en la elección de los representantes de la comunidad ante el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al artículo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
11. Revocar el mandato de voceros o voceras del Consejo Comunal del poder popular, conforme a lo que establezca el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
12. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
13. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular.
14. Las demás establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
Integración
Artículo 8. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal del poder popular está integrado por:
1. El Órgano Ejecutivo, integrado por voceros y voceras de cada Comité de Trabajo.
2. Banco Comunal integrado por voceros y voceras, como órgano económico– financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social integrada por voceros y voceras, como órgano de control.
Órgano Ejecutivo
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo es la instancia de dirección política del Consejo Comunal del poder popular, donde se articulan los comités u otras formas de organización comunal de base, se reúnen a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como para la interrelación, apoyo mutuo y conocer las actividades de cada uno de los comités u otras formas de organización comunal de base.
El Órgano Ejecutivo está integrado por voceros y voceras electos o electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas postulados previamente por los comités u otras formas de organización comunal de base. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas podrá promover la creación de comités u otras formas de organización comunal de base permanentes o temporales, aparte de los existentes, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, con base a sus necesidades, contingencias, coyunturas particulares, o necesidad de organizar comités para la ejecución de políticas públicas.
Conformación del Órgano Ejecutivo
Artículo 10. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros o voceras postulados por los comités de trabajo u organizaciones comunales de base de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que existan o se conformen en la comunidad, tales como:
1. Comité de Salud.
2. Comité de Tierra Urbana.
3. Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat.
4. Comité de Protección e Igualdad Social.
5. Comité de Economía Comunal.
6. Comité de Cultura.
7. Comité de Defensa Integral.
8. Medios Alternativos Comunitarios.
9. Comité de Recreación y Deportes.
10. Comité de Alimentación.
11. Mesa Técnica de Agua.
12. Mesa Técnica de Energía y Gas.
13. Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento.
14. Comité de Conservacionista.
15. Comité de Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión.
16. Puntos de Encuentro de la Mujer.
17. Comité Madres del Barrio.
18. Comité de Cooperativas.
19. Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes.
20. Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad.
21. Comités de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas.
PARÁGRAFO PRIMERO: La constitución de los comités mencionados en el presente artículo no es obligatoria, el Consejo Comunal del poder popular se conformará con los comités existentes y en la medida que la comunidad lo requiera podrá crearlos progresivamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités u otras organizaciones comunales de base, se rijan por normativa contenida en leyes y reglamentos, la comunidad deberá respetar y acatar las mismas en la conformación o adecuación al ámbito del Consejo Comunal del poder popular. En caso de requerir un nuevo comité, se constituirán de acuerdo a la norma jurídica vigente y formarán parte del Consejo Comunal del poder popular.
Banco Comunal
Artículo 11. El Banco Comunal está encargado de administrar los recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley, el Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal del poder popular o a una Federación de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidas.
Los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal del poder popular, tienen el derecho de formar parte del Banco Comunal.
El Banco Comunal se regirá por la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley que rija la actividad de los Bancos y Otras Instituciones Financieras.
La Unidad de Contraloría Social
Artículo 12. La Unidad de Contraloría Social es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para ejercer la contraloría social, la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal del poder popular, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. La Unidad de Contraloría Social será sujeto de control por parte de la Comunidad.
En las Comunidades Indígenas, las autoridades tradicionales podrán formar parte de la Unidad de Contraloría Social.
CAPÍTULO III
De la constitución del Consejo Comunal
del poder popular
Comisión Organizadora
del Consejo Comunal del poder popular
Artículo 13. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elegirán a las personas de la comunidad para conformar la Comisión Organizadora del Consejo Comunal del poder popular. Aquellas comunidades que no hayan constituido Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, las personas que tengan la iniciativa de crear un Consejo Comunal del poder popular en su ámbito geográfico, podrán constituirse en una Comisión Organizadora. El objetivo será incentivar a los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad a conformar la Asamblea Constituyente Popular, la cual tiene como finalidad la elección primaria de los voceros y voceras de los Comités de Trabajo, del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social.
Tareas
Artículo 14. La Comisión Organizadora tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de su constitución.
2. Realizar el censo de los habitantes del área geográfica de la comunidad para elaborar el registro electoral.
3. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales del poder popular.
4. Convocar a los comités u otras formas de organización comunal de base, mediante medios de información locales, avisos y escritos colocados en sitios públicos, a fin de postular a sus aspirantes a voceros y voceras del Consejo Comunal del poder popular. Cada comité o forma de organización comunal de base postulara a dos (2) personas como mínimo.
5. Hacer del conocimiento de los habitantes todo lo relativo a la elección de voceros y voceras de los órganos del Consejo Comunal del poder popular.
6. Organizar y llevar a cabo el proceso de elección de voceros y voceras de los órganos del Consejo Comunal del poder popular.
7. Proclamar y juramentar a los voceros y voceras del Consejo Comunal del poder popular.
8. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
9. Elaborar el Acta de creación y constitución del Consejo Comunal del poder popular y efectuar su registro correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas comunidades donde no existan comités de trabajo u otras formas de organización comunal de base, la Comisión Organizadora podrá constituirlos de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 9 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus voceros serán elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Asamblea Constituyente Popular
Artículo 15. La Asamblea Constituyente Popular es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo, del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal del poder popular. La Asamblea Constituyente Comunal se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el quince por ciento (15%) de los miembros de la comunidad.
Elección, duración y carácter del ejercicio
de voceros y voceras del Consejo Comunal del poder popular
Artículo 16. Los voceros y las voceras de los comités de trabajo previamente postulados por sus comités de trabajo u organización comunal de base, así como los voceros y voceras del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal del poder popular, durarán tres (3) años en sus funciones, podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem y podrán ser revocados en cualquier momento por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los Consejos Comunales del poder popular, de acuerdo con sus usos, costumbres, tradiciones y formas de vida, así como también por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Requisitos para la elección de voceros y voceras
del Consejo Comunal del poder popular
Artículo 17. Para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad.
2. Ser integrante de comités u otras formas de organización comunal de base existentes en la comunidad.
3. Acta de postulación del comité u otras formas de organización comunal de base.
4. Ser mayor de quince (15) años.
5. Tener disposición y tiempo para el trabajo comunal.
6. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en caso de ser mayor de edad.
7. Tener solvencia moral.
8. Tener compromiso con la patria.
9. No ocupar cargos públicos de elección popular.
Requisitos para la elección de voceros y voceras
del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 18. Para ser electo o electa como vocero o vocera del Banco Comunal o de la Unidad de Contraloría Social, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
2. Ser mayor de edad.
3. No poseer parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de los comités que conforman el Consejo Comunal del poder popular. En los casos especiales se regirá por lo establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Registro de los Consejos Comunales
del poder popular
Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular serán registrados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, copia de la recepción de la declaración jurada de bienes consignada ante la Contraloría General de la República de voceros y voceras del Banco Comunal y demás requisitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Las condiciones para el registro serán establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Poder Popular.
El registro de los Consejos Comunales del poder popular ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular
Funciones del Órgano Ejecutivo
Artículo 20. El Consejo Comunal del poder popular a través de su Órgano Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular las organizaciones sociales presentes en la comunidad, integrar los planes de trabajo de los comités y promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, bajo la orientación del desarrollo endógeno en el marco de los principios de la producción socialista y los planes vigentes de la Nación.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas y desarrollar las potencialidades que la comunidad pueda resolver por sus propios medios y evaluando sus resultados para presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su aprobación.
4. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su inscripción ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
6. Organizar el Sistema de Información Comunal a través de la sala de control, evaluación y seguimiento del Consejo Comunal del poder popular.
7. Elevar propuestas órganos y entes de la Administración Pública que permitan la participación de los comités u otras formas de organización comunal de base en la elaboración y ejecución de políticas públicas en el marco del principio de la corresponsabilidad en los niveles que corresponda para ejercer la participación.
8. Promover y participar activamente en la defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
9. Elaborar el Plan Comunal a través del Ciclo del Poder Comunal.
10. Postular Jueces de Paz conforme a la legislación que regule la materia.
11. Coadyuvar con lo órganos y entes de la Administración Pública en el levantamiento de información relacionada con la Comunidad.
12. Las demás funciones establecidas en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones del Banco Comunal
Artículo 21. Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros en base a los principios de equidad y justicia social.
2. Articular con las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía comunal.
3. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
6. Rendir cuenta ante el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera o ante cualquier otro ente del cual haya recibido recursos.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Prestar asistencia social a las comunidades a través del Fondo de Asistencia Social.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 22. Son funciones de la Contraloría Social:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal del poder popular en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de Contraloría Social Comunal.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan comunal en correspondencia al Plan de la Nación vigente.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del Ciclo del Poder Comunal.
5. Rendir cuenta pública cada seis (6) meses, según lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
6. Coordinar con los órganos del Estado lo referente a su participación en la actividad contralora, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
7. Acompañar, orientar, prevenir y formar al Consejo Comunal del poder popular en materia de la Contraloría Social.
Articulación con la Contraloría General de la República
Artículo 23. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal del poder popular, a los efectos de realizar su función de control, supervisión, vigilancia y fiscalización de los recursos asignados, generados o captados por el Banco Comunal, podrá articularse y apoyarse en la Contraloría General de la República, mediante la incorporación al Sistema Nacional de Control Fiscal.
Exención de Impuesto y Tasas en las Actividades
Artículo 24. Los Consejos Comunales del poder popular están exentos del pago de impuestos y tasas relacionadas con la inscripción y autenticación de documentos ante las oficinas de registro público y notarías.
Las donaciones que les sean otorgadas a los Consejos Comunales del poder popular de conformidad con la legislación vigente están exentas del pago de impuesto.
CAPÍTULO V
De la gestión y administración de los
recursos del Consejo Comunal del poder popular
Recursos
Artículo 25. Los Consejos Comunales del poder popular recibirán de manera directa los siguientes recursos:
1. Los que sean transferidos por los órganos y entes del Estado.
2. Los que provengan de los Fondos especiales para los Consejos Comunales del poder popular.
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incentivando el ahorro familiar voluntario, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos, así como los aportes voluntarios de la utilidad de los proyectos productivos financiados por el Banco Comunal.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico, exceptuando aquellas que estén en contradicción a los intereses de la patria o lesionen la soberanía nacional.
Manejo de los recursos
Artículo 26. El manejo de los recursos financieros establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal del poder popular.
Los recursos financieros aprobados por el órgano o ente correspondiente para un determinado proyecto no podrán ser utilizados en otro distinto al que fue aprobado y destinado inicialmente.
Responsabilidad en la administración de los recursos
Artículo 27. Quienes administren los recursos a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Los voceros y las voceras del Banco Comunal incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia; asimismo, deberán presentar declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República y copia del comprobante de la recepción de la misma ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Apoyo en las actividades contraloras
Artículo 28. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana en conjunto con la Contraloría General de la República, brindarán los mecanismos para orientar en la correcta administración de los recursos y ejercer las actividades de Contraloría Social, que incluirá los instructivos técnicos y administrativos como parte del desarrollo del Ciclo del Poder Comunal, las herramientas para la rendición de cuentas e informes de gestión que deben ser presentados ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y demás órganos y entes del Estado.
Se garantizará la formación y asistencia en materia de contraloría social.
CAPÍTULO VI
Del Ciclo del Poder Comunal
Asesoría Integral
Artículo 29. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana brindará la asesoría integral al Consejo Comunal del poder popular, comités o comunas en la planificación del Ciclo del Poder Comunal, pudiendo crear equipos de apoyo técnico integral en las localidades según sea el caso o naturaleza de planes y proyectos aprobados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Finalidad
Artículo 30. El Ciclo del Poder Comunal tiene como finalidad superar los problemas estructurales, desarrollar potencialidades de la comunidad y lograr la plena satisfacción de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO VII
De la Comuna
Comuna
Artículo 31. Las comunidades que conformen la comuna deben poseer una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, con claros y definidos ejes territoriales diversos, que persiguen un modelo de sociedad colectiva de equidad y de justicia, y compartir un Plan de Gobierno Común, creado a partir de los planes comunales de cada Consejo Comunal del poder popular.
Los Consejos Comunales del poder popular son la célula básica de la comuna y mantendrán su identidad, territorialidad y su organización originaria, y podrán ser constituidas con un mínimo de dos (2) y hasta diez (10) comunidades.
Las comunidades indígenas establecerán las comunas de acuerdo a sus particularidades y formas de vida propias.
Declaración
Artículo 32. La decisión de constituir una comuna será tomada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada Consejo Comunal del poder popular, la cual será expresada en una declaración conjunta entre los Consejos Comunales del poder popular que pretendan integrar dicha comuna.
Finalidad
Artículo 33. La finalidad de las comunas es la solución de problemas comunes, la ejecución de planes y proyectos conjuntos que trascienden a sus capacidades, el desarrollo de actividades, la creación de Bancos Comunales y la seguridad y defensa integral de la patria.
CAPÍTULO VIII
Del Fondo Nacional de lo Consejos Comunales del poder popular
Fondo Nacional de los
Consejos Comunales del poder popular
Artículo 34. El Fondo Nacional de los Consejos Comunales del poder popular, estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y el Reglamento Orgánico respectivo. Tendrá una (1) junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras.
Objeto
Artículo 35. El Fondo Nacional de los Consejos Comunales del poder popular, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de los Bancos Comunales creados conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tendrán plena vigencia y se garantiza la continuidad en la gestión para la ejecución de sus proyectos.
SEGUNDA: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana efectuará de manera progresiva un proceso de regularización y adecuación de los Consejos Comunales a las disposiciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Queda derogada la Ley de los Consejos Comunales publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.806 de fecha 10 de abril de 2006.
De esta manera, queremos contribuir a la más amplia difunsión para que cada ciudadano y ciudadana; y cada comunidad organizada se forme un criterio propio y autónomo en este asunto tan trascendente. Allí lo tienen.
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular lo relativo a la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales del poder popular, y su relación con los órganos y entes del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Consejos Comunales del poder popular
Artículo 2. Los Consejos Comunales del poder popular en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, se crean para la participación, integración y articulación de las diversas organizaciones comunales y grupos sociales con los órganos y entes del Estado, con la finalidad de garantizar al pueblo el ejercicio pleno de la soberanía popular en la formulación, gestión, ejecución y contraloría social de políticas públicas, planes y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social, en el marco de los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada.
Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales del poder popular se rige conforme a la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, los principios de soberanía, participación popular, democracia participativa y protagónica, disciplina, interés colectivo, deber social, respeto, complementariedad y diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, contraloría social, trabajo voluntario, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, equidad, justicia y defensa de la soberanía nacional.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:
1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada y se conocen y relacionan entre sí, que comparten una historia, intereses comunes, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole. La comunidad está conformada por Consejos Comunales del poder popular.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizado según las formas de vida propia de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.
3. Área geográfica de la comunidad: es el territorio que ocupan los y las habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funciona el Consejo Comunal del poder popular. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad y con estricta sujeción a la base poblacional de la comunidad.
4. Base poblacional de la comunidad: la base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas. A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los Consejos Comunales del poder popular, se fijan como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias. En las áreas urbanas tendrán como límite máximo cuatrocientas (400) familias, en las áreas rurales, será a partir de veinte (20) familias, y para las comunidades indígenas será a partir de diez (10) familias.
5. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: es la máxima instancia para el ejercicio del poder, participación y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, el Consejo Comunal del poder popular y la Comuna, en el marco de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás Leyes de la República.
6. Comité de Trabajo del Consejo Comunal del poder popular: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las potencialidades de su comunidad. Los comités de trabajo articularán y promoverán la participación e integración con las organizaciones comunales de base, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
7. Organizaciones Comunales de base: son organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: mesas técnicas de agua, grupos culturales, organizaciones deportivas, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles, organizaciones estudiantiles, organizaciones indígenas, asociaciones civiles y cooperativas, entre otras.
8. Vocero o vocera: es la persona electa por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas previamente postulada por su comité de trabajo u otras formas de organización comunal de base, la cual deberá tener reconocida solvencia moral, vocación patriótica, trabajo comunal articulado, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. En el caso de los voceros del Banco Comunal y Contraloría Social, la postulación será efectuada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
9. Banco Comunal: es el órgano de gestión económico-financiera de los Consejos Comunales del poder popular, integrado por cinco (5) habitantes al servicio de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.
10. Ciclo del Poder Comunal: es el proceso mediante el cual la comunidad materializa la participación popular a través de las siguientes fases: diagnóstico comunal, planificación comunal, presupuesto comunal, ejecución comunal y contraloría social, las cuales pueden ser sucesivas, permanentes, alternadas o simultáneas. Debe ser integral y se enmarca en cinco (5) ejes de trabajo permanentes. Los ejes de trabajo son: económico, moral, político, social y de seguridad y defensa integral de la patria, que deberán estar en concordancia con la planificación pública aprobada conforme a la planificación centralizada.
11. Presupuesto Comunal: es un instrumento en el cual se reflejan los recursos financieros y no financieros expresados en costos y gastos para llevar a cabo el Plan Comunal. Dichos recursos pueden ser retornables y no retornables dependiendo de su direccionalidad. Este se compone por el presupuesto cultural, presupuesto político, presupuesto social y presupuesto económico y contiene la suma de todos los proyectos de acuerdo al eje de bienestar comunal al cual pertenezca.
12. Plan Comunal: es un instrumento de formación continua compuesto por una serie de ideas, propuestas y proyectos con objetivos claros, viables y ejecutables en un tiempo determinado, con el fin de alcanzar el bienestar integral de la comunidad, y constituye la guía del Gobierno Comunal para conducir a la comunidad y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
13. Comuna: es una unidad funcional política – administrativa que corresponde a la totalidad de una asentamiento humano incluyendo el territorio que le es propio para sus actividades, conformada por las comunidades expresadas a través de sus Consejos Comunales del poder popular.
Deberes
Artículo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los Consejos Comunales del poder popular: la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, el respeto y el amor a la naturaleza.
Son deberes de los voceros y voceras integrantes de los Consejos Comunales del poder popular, adicionales a los anteriormente enunciados: la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y todo cuanto tenga que ver con la ejecución eficaz y eficiente del Plan Comunal.
CAPÍTULO II
De la integración y organización del
Consejo Comunal del poder popular
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión de la Comunidad, del Consejo Comunal del poder popular, de la Comuna y de las organizaciones propias de las comunidades indígenas, está integrada por todos los habitantes dentro de la poligonal o área geográfica que conforma una comunidad, en la cual tendrán derecho a voz y voto todos los habitantes mayores de quince (15) años.
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 7. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar el Plan Comunal a través del Ciclo del Poder Comunal.
3. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal del poder popular, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal del poder popular; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran con la identificación de sus integrantes; listado de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (Nombre y apellido, número cédula de identidad); lugar, fecha, hora y acuerdos de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y los resultados de la elección de los voceros y las voceras del Consejo Comunal del poder popular.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal del poder popular en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines y desarrollar potencialidades con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación del desarrollo endógeno en el marco de los principios de la producción socialista.
5. Ejercer actividades de contraloría social, sin perjuicio de las que ejerza la Unidad de Contraloría Social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir a los voceros y las voceras del Órgano Ejecutivo.
8. Elegir a los voceros y las voceras de la Unidad de Contraloría Social.
9. Elegir a los voceros y las voceras del Banco Comunal.
10. Elegir al vocero o a la vocera del Consejo Comunal del poder popular, quien participará en la elección de los representantes de la comunidad ante el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al artículo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
11. Revocar el mandato de voceros o voceras del Consejo Comunal del poder popular, conforme a lo que establezca el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
12. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
13. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular.
14. Las demás establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
Integración
Artículo 8. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal del poder popular está integrado por:
1. El Órgano Ejecutivo, integrado por voceros y voceras de cada Comité de Trabajo.
2. Banco Comunal integrado por voceros y voceras, como órgano económico– financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social integrada por voceros y voceras, como órgano de control.
Órgano Ejecutivo
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo es la instancia de dirección política del Consejo Comunal del poder popular, donde se articulan los comités u otras formas de organización comunal de base, se reúnen a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como para la interrelación, apoyo mutuo y conocer las actividades de cada uno de los comités u otras formas de organización comunal de base.
El Órgano Ejecutivo está integrado por voceros y voceras electos o electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas postulados previamente por los comités u otras formas de organización comunal de base. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas podrá promover la creación de comités u otras formas de organización comunal de base permanentes o temporales, aparte de los existentes, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, con base a sus necesidades, contingencias, coyunturas particulares, o necesidad de organizar comités para la ejecución de políticas públicas.
Conformación del Órgano Ejecutivo
Artículo 10. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros o voceras postulados por los comités de trabajo u organizaciones comunales de base de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que existan o se conformen en la comunidad, tales como:
1. Comité de Salud.
2. Comité de Tierra Urbana.
3. Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat.
4. Comité de Protección e Igualdad Social.
5. Comité de Economía Comunal.
6. Comité de Cultura.
7. Comité de Defensa Integral.
8. Medios Alternativos Comunitarios.
9. Comité de Recreación y Deportes.
10. Comité de Alimentación.
11. Mesa Técnica de Agua.
12. Mesa Técnica de Energía y Gas.
13. Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento.
14. Comité de Conservacionista.
15. Comité de Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión.
16. Puntos de Encuentro de la Mujer.
17. Comité Madres del Barrio.
18. Comité de Cooperativas.
19. Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes.
20. Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad.
21. Comités de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas.
PARÁGRAFO PRIMERO: La constitución de los comités mencionados en el presente artículo no es obligatoria, el Consejo Comunal del poder popular se conformará con los comités existentes y en la medida que la comunidad lo requiera podrá crearlos progresivamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités u otras organizaciones comunales de base, se rijan por normativa contenida en leyes y reglamentos, la comunidad deberá respetar y acatar las mismas en la conformación o adecuación al ámbito del Consejo Comunal del poder popular. En caso de requerir un nuevo comité, se constituirán de acuerdo a la norma jurídica vigente y formarán parte del Consejo Comunal del poder popular.
Banco Comunal
Artículo 11. El Banco Comunal está encargado de administrar los recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley, el Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal del poder popular o a una Federación de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidas.
Los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal del poder popular, tienen el derecho de formar parte del Banco Comunal.
El Banco Comunal se regirá por la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley que rija la actividad de los Bancos y Otras Instituciones Financieras.
La Unidad de Contraloría Social
Artículo 12. La Unidad de Contraloría Social es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para ejercer la contraloría social, la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal del poder popular, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. La Unidad de Contraloría Social será sujeto de control por parte de la Comunidad.
En las Comunidades Indígenas, las autoridades tradicionales podrán formar parte de la Unidad de Contraloría Social.
CAPÍTULO III
De la constitución del Consejo Comunal
del poder popular
Comisión Organizadora
del Consejo Comunal del poder popular
Artículo 13. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elegirán a las personas de la comunidad para conformar la Comisión Organizadora del Consejo Comunal del poder popular. Aquellas comunidades que no hayan constituido Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, las personas que tengan la iniciativa de crear un Consejo Comunal del poder popular en su ámbito geográfico, podrán constituirse en una Comisión Organizadora. El objetivo será incentivar a los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad a conformar la Asamblea Constituyente Popular, la cual tiene como finalidad la elección primaria de los voceros y voceras de los Comités de Trabajo, del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social.
Tareas
Artículo 14. La Comisión Organizadora tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de su constitución.
2. Realizar el censo de los habitantes del área geográfica de la comunidad para elaborar el registro electoral.
3. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales del poder popular.
4. Convocar a los comités u otras formas de organización comunal de base, mediante medios de información locales, avisos y escritos colocados en sitios públicos, a fin de postular a sus aspirantes a voceros y voceras del Consejo Comunal del poder popular. Cada comité o forma de organización comunal de base postulara a dos (2) personas como mínimo.
5. Hacer del conocimiento de los habitantes todo lo relativo a la elección de voceros y voceras de los órganos del Consejo Comunal del poder popular.
6. Organizar y llevar a cabo el proceso de elección de voceros y voceras de los órganos del Consejo Comunal del poder popular.
7. Proclamar y juramentar a los voceros y voceras del Consejo Comunal del poder popular.
8. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
9. Elaborar el Acta de creación y constitución del Consejo Comunal del poder popular y efectuar su registro correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas comunidades donde no existan comités de trabajo u otras formas de organización comunal de base, la Comisión Organizadora podrá constituirlos de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 9 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus voceros serán elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Asamblea Constituyente Popular
Artículo 15. La Asamblea Constituyente Popular es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo, del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal del poder popular. La Asamblea Constituyente Comunal se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el quince por ciento (15%) de los miembros de la comunidad.
Elección, duración y carácter del ejercicio
de voceros y voceras del Consejo Comunal del poder popular
Artículo 16. Los voceros y las voceras de los comités de trabajo previamente postulados por sus comités de trabajo u organización comunal de base, así como los voceros y voceras del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal del poder popular, durarán tres (3) años en sus funciones, podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem y podrán ser revocados en cualquier momento por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los Consejos Comunales del poder popular, de acuerdo con sus usos, costumbres, tradiciones y formas de vida, así como también por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Requisitos para la elección de voceros y voceras
del Consejo Comunal del poder popular
Artículo 17. Para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad.
2. Ser integrante de comités u otras formas de organización comunal de base existentes en la comunidad.
3. Acta de postulación del comité u otras formas de organización comunal de base.
4. Ser mayor de quince (15) años.
5. Tener disposición y tiempo para el trabajo comunal.
6. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en caso de ser mayor de edad.
7. Tener solvencia moral.
8. Tener compromiso con la patria.
9. No ocupar cargos públicos de elección popular.
Requisitos para la elección de voceros y voceras
del Banco Comunal y de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 18. Para ser electo o electa como vocero o vocera del Banco Comunal o de la Unidad de Contraloría Social, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
2. Ser mayor de edad.
3. No poseer parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de los comités que conforman el Consejo Comunal del poder popular. En los casos especiales se regirá por lo establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Registro de los Consejos Comunales
del poder popular
Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular serán registrados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, copia de la recepción de la declaración jurada de bienes consignada ante la Contraloría General de la República de voceros y voceras del Banco Comunal y demás requisitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Las condiciones para el registro serán establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Poder Popular.
El registro de los Consejos Comunales del poder popular ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento del Consejo Comunal del poder popular
Funciones del Órgano Ejecutivo
Artículo 20. El Consejo Comunal del poder popular a través de su Órgano Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular las organizaciones sociales presentes en la comunidad, integrar los planes de trabajo de los comités y promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, bajo la orientación del desarrollo endógeno en el marco de los principios de la producción socialista y los planes vigentes de la Nación.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas y desarrollar las potencialidades que la comunidad pueda resolver por sus propios medios y evaluando sus resultados para presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su aprobación.
4. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su inscripción ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
6. Organizar el Sistema de Información Comunal a través de la sala de control, evaluación y seguimiento del Consejo Comunal del poder popular.
7. Elevar propuestas órganos y entes de la Administración Pública que permitan la participación de los comités u otras formas de organización comunal de base en la elaboración y ejecución de políticas públicas en el marco del principio de la corresponsabilidad en los niveles que corresponda para ejercer la participación.
8. Promover y participar activamente en la defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
9. Elaborar el Plan Comunal a través del Ciclo del Poder Comunal.
10. Postular Jueces de Paz conforme a la legislación que regule la materia.
11. Coadyuvar con lo órganos y entes de la Administración Pública en el levantamiento de información relacionada con la Comunidad.
12. Las demás funciones establecidas en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones del Banco Comunal
Artículo 21. Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros en base a los principios de equidad y justicia social.
2. Articular con las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía comunal.
3. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
6. Rendir cuenta ante el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera o ante cualquier otro ente del cual haya recibido recursos.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Prestar asistencia social a las comunidades a través del Fondo de Asistencia Social.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 22. Son funciones de la Contraloría Social:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal del poder popular en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de Contraloría Social Comunal.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan comunal en correspondencia al Plan de la Nación vigente.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del Ciclo del Poder Comunal.
5. Rendir cuenta pública cada seis (6) meses, según lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
6. Coordinar con los órganos del Estado lo referente a su participación en la actividad contralora, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
7. Acompañar, orientar, prevenir y formar al Consejo Comunal del poder popular en materia de la Contraloría Social.
Articulación con la Contraloría General de la República
Artículo 23. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal del poder popular, a los efectos de realizar su función de control, supervisión, vigilancia y fiscalización de los recursos asignados, generados o captados por el Banco Comunal, podrá articularse y apoyarse en la Contraloría General de la República, mediante la incorporación al Sistema Nacional de Control Fiscal.
Exención de Impuesto y Tasas en las Actividades
Artículo 24. Los Consejos Comunales del poder popular están exentos del pago de impuestos y tasas relacionadas con la inscripción y autenticación de documentos ante las oficinas de registro público y notarías.
Las donaciones que les sean otorgadas a los Consejos Comunales del poder popular de conformidad con la legislación vigente están exentas del pago de impuesto.
CAPÍTULO V
De la gestión y administración de los
recursos del Consejo Comunal del poder popular
Recursos
Artículo 25. Los Consejos Comunales del poder popular recibirán de manera directa los siguientes recursos:
1. Los que sean transferidos por los órganos y entes del Estado.
2. Los que provengan de los Fondos especiales para los Consejos Comunales del poder popular.
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incentivando el ahorro familiar voluntario, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos, así como los aportes voluntarios de la utilidad de los proyectos productivos financiados por el Banco Comunal.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico, exceptuando aquellas que estén en contradicción a los intereses de la patria o lesionen la soberanía nacional.
Manejo de los recursos
Artículo 26. El manejo de los recursos financieros establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal del poder popular.
Los recursos financieros aprobados por el órgano o ente correspondiente para un determinado proyecto no podrán ser utilizados en otro distinto al que fue aprobado y destinado inicialmente.
Responsabilidad en la administración de los recursos
Artículo 27. Quienes administren los recursos a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Los voceros y las voceras del Banco Comunal incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia; asimismo, deberán presentar declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República y copia del comprobante de la recepción de la misma ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Apoyo en las actividades contraloras
Artículo 28. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana en conjunto con la Contraloría General de la República, brindarán los mecanismos para orientar en la correcta administración de los recursos y ejercer las actividades de Contraloría Social, que incluirá los instructivos técnicos y administrativos como parte del desarrollo del Ciclo del Poder Comunal, las herramientas para la rendición de cuentas e informes de gestión que deben ser presentados ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y demás órganos y entes del Estado.
Se garantizará la formación y asistencia en materia de contraloría social.
CAPÍTULO VI
Del Ciclo del Poder Comunal
Asesoría Integral
Artículo 29. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana brindará la asesoría integral al Consejo Comunal del poder popular, comités o comunas en la planificación del Ciclo del Poder Comunal, pudiendo crear equipos de apoyo técnico integral en las localidades según sea el caso o naturaleza de planes y proyectos aprobados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Finalidad
Artículo 30. El Ciclo del Poder Comunal tiene como finalidad superar los problemas estructurales, desarrollar potencialidades de la comunidad y lograr la plena satisfacción de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO VII
De la Comuna
Comuna
Artículo 31. Las comunidades que conformen la comuna deben poseer una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, con claros y definidos ejes territoriales diversos, que persiguen un modelo de sociedad colectiva de equidad y de justicia, y compartir un Plan de Gobierno Común, creado a partir de los planes comunales de cada Consejo Comunal del poder popular.
Los Consejos Comunales del poder popular son la célula básica de la comuna y mantendrán su identidad, territorialidad y su organización originaria, y podrán ser constituidas con un mínimo de dos (2) y hasta diez (10) comunidades.
Las comunidades indígenas establecerán las comunas de acuerdo a sus particularidades y formas de vida propias.
Declaración
Artículo 32. La decisión de constituir una comuna será tomada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cada Consejo Comunal del poder popular, la cual será expresada en una declaración conjunta entre los Consejos Comunales del poder popular que pretendan integrar dicha comuna.
Finalidad
Artículo 33. La finalidad de las comunas es la solución de problemas comunes, la ejecución de planes y proyectos conjuntos que trascienden a sus capacidades, el desarrollo de actividades, la creación de Bancos Comunales y la seguridad y defensa integral de la patria.
CAPÍTULO VIII
Del Fondo Nacional de lo Consejos Comunales del poder popular
Fondo Nacional de los
Consejos Comunales del poder popular
Artículo 34. El Fondo Nacional de los Consejos Comunales del poder popular, estará adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y el Reglamento Orgánico respectivo. Tendrá una (1) junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras.
Objeto
Artículo 35. El Fondo Nacional de los Consejos Comunales del poder popular, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de los Bancos Comunales creados conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tendrán plena vigencia y se garantiza la continuidad en la gestión para la ejecución de sus proyectos.
SEGUNDA: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana efectuará de manera progresiva un proceso de regularización y adecuación de los Consejos Comunales a las disposiciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Queda derogada la Ley de los Consejos Comunales publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.806 de fecha 10 de abril de 2006.
jueves, abril 24, 2008
LA CARACAS QUE MERECEMOS TODOS

Ayer 23 de Abril, en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Leopoldo López presentó ante un nutrido grupo de líderes comunitarios y sociales, los principales lineamientos de su propuesta para el Distrito Metroplitano de Caracas.
“La Caracas que Merecemos” como se denomina la propuesta de Leopoldo López, visualiza a Caracas como un espacio vital y humano. Como una ciudada pensada y realizada para sus habitantes; con base a los principios de inclusión social, equidad, tolerancia, eficiencia, transparencia, unión, participación y, visión de conjunto y largo plazo con la incorporación de las distintas instancias del gobierno metropolitano y de los gobiernos municipales. La propuesta de Leopoldo López implica una serie de desafíos muy interesantes, que le agregan un mayor atractivo. Veamos.
Uno de ellos, es la apuesta de Leopoldo López por la incorporación directa de la gente; tanto a su campaña como en la elaboración de su programa de gobierno metropolitano. Y en realidad, la consulta popular que pretende impulsar Leopoldo resulta una innovación audaz que le podría estructurar una sólida alianza con las amplias mayorías de la población del Área Metropolitana de Caracas. Las áreas de trabajo en las cuales se trabajarían conjuntamente con la ciudadanía serían:
- Bienestar Social
- Gobernabilidad y Participación
- Seguridad Humana
- Movilidad y Transporte
- Recuperación e Integración de Barrios
- Economía Social
- Medio Ambiente
El otro desafío que encarna la candidatura del actual Alcalde de Chacao, es que desde el oficialismo se pretende su “inhabilitación pólítica” en abierta violación al marco constitucional. Y es que Leopoldo López se ha venido convirtiendo en una esperanza real de cambio para todos aquellos ciudadanos que desean vivir en paz, en democracia y en libertad. En su discurso de ayer 23 de Abril, el joven dirigente de la naciente democracia social venezolana anunciaba que el próximo 5 de Agosto 2008 estaría inscribiendo su candidatura; por ante el Consejo Nacional Electoral. Lo cierto del caso, es que cada día que pasa, el avance de la candidatura de Leopoldo López se convierte una creciente y dura realidad, para el oficialismo: el momento del cambio en democracia ha llegado y parece indetenible.
miércoles, abril 16, 2008
LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL
El gobierno nacional acaba de promulgar -vía habilitante-, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (LOSPCPN). Con esta ley se pretende sentar las bases institucionales para la gestión policial en los distintos niveles político-territoriales de la República. En un análisis frío, tres aspectos llaman la atención: su carácter marcadamente centralista, la incorporación de ciertos valores progresistas; y por último, la apertura hacia mecanismos de control y evaluación ciudadanos.
La Ley de Policía Nacional permite la intervención discrecional del gobierno central sobre las policiales estadales y municipales. Las policiales de esas entidades podrán ser intervenidas o suspendidas directamente, sin intermediación judicial del Ministerio Público o del Tribunal Supremo de Justicia. También la organización de las policías estadual y municipal y, la designación de sus autoridades tendrán que contar con el “visto bueno” del MPP de Relaciones Interiores y Justicia. La ley crea un Consejo General de Policía con representación de las policías regionales y locales; pero con un carácter meramente asesor y deliberativo. En otras palabras, el gobierno ha apelado al viejo modelo centralista para el tratamiento del tema de la seguridad pública.
La ley nos ofrece; sin embargo, algunas sorpresas como el respeto de los derechos humanos, la inclusión de otros valores progresistas; tales como: la actuación proporcional, la celeridad, la cooperación, la eficiencia, la información, la igualdad, la imparcialidad y la participación ciudadana. Otro aspecto resaltante es el control ciudadano sobre la gestión policial. La ley otorga a las organizaciones sociales y a los consejos comunales, facultades para la participación en la programación y control social de la gestión policial. Además, establece la obligación de los cuerpos policiales de rendir cuentas de su actividad pública; lo cual es positivo. Estos aspectos significan una apertura que los movimientos sociales y las comunidades organizadas no deberían desperdiciar.
Aún queda un amplio margen dudas razonables en cuanto a la aplicación eficaz de esta ley. La ideologización con que han venido siendo manipuladas las políticas públicas en materia de seguridad desde el gobierno nacional, crea un margen de incertidumbre ampliamente justificado. Tampoco el rendimiento decreciente de las ejecutorias públicas ofrece perspectivas halagadoras en el sector. Lo que pasa en el fondo es que el gobierno nacional no constituye un actor institucional confiable para la mayoría de la población del país; y esa condición afecta de manera notable, la credibilidad y la eficacia de sus acciones. En todo caso, habrá que esperar los primeros resultados de su aplicación. Estaremos pendientes.
La Ley de Policía Nacional permite la intervención discrecional del gobierno central sobre las policiales estadales y municipales. Las policiales de esas entidades podrán ser intervenidas o suspendidas directamente, sin intermediación judicial del Ministerio Público o del Tribunal Supremo de Justicia. También la organización de las policías estadual y municipal y, la designación de sus autoridades tendrán que contar con el “visto bueno” del MPP de Relaciones Interiores y Justicia. La ley crea un Consejo General de Policía con representación de las policías regionales y locales; pero con un carácter meramente asesor y deliberativo. En otras palabras, el gobierno ha apelado al viejo modelo centralista para el tratamiento del tema de la seguridad pública.
La ley nos ofrece; sin embargo, algunas sorpresas como el respeto de los derechos humanos, la inclusión de otros valores progresistas; tales como: la actuación proporcional, la celeridad, la cooperación, la eficiencia, la información, la igualdad, la imparcialidad y la participación ciudadana. Otro aspecto resaltante es el control ciudadano sobre la gestión policial. La ley otorga a las organizaciones sociales y a los consejos comunales, facultades para la participación en la programación y control social de la gestión policial. Además, establece la obligación de los cuerpos policiales de rendir cuentas de su actividad pública; lo cual es positivo. Estos aspectos significan una apertura que los movimientos sociales y las comunidades organizadas no deberían desperdiciar.
Aún queda un amplio margen dudas razonables en cuanto a la aplicación eficaz de esta ley. La ideologización con que han venido siendo manipuladas las políticas públicas en materia de seguridad desde el gobierno nacional, crea un margen de incertidumbre ampliamente justificado. Tampoco el rendimiento decreciente de las ejecutorias públicas ofrece perspectivas halagadoras en el sector. Lo que pasa en el fondo es que el gobierno nacional no constituye un actor institucional confiable para la mayoría de la población del país; y esa condición afecta de manera notable, la credibilidad y la eficacia de sus acciones. En todo caso, habrá que esperar los primeros resultados de su aplicación. Estaremos pendientes.
viernes, abril 11, 2008
LOS MOVIMIENTOS SOCIALES EN ACCIÓN
En Venezuela, los movimientos sociales se encuentran involucrados -de lleno- en un conjunto de debates y acciones en directa y legítima contraposición, a ciertas ejecutorias gubernamentales. Los temas que componen, con mayor o menor énfasis, esta agenda del debate entre el gobierno y la sociedad civil son la orientación curricular de la educación y el acceso a las instituciones de educación superior, la intervención estatal en propiedades agrícolas productivas o sobre asuntos más locales como el uso de los espacios públicos urbanos, y los medios de organización comunitaria.
El desarrollo de estos asuntos que ha sido complejo y desigual, nos refleja la dinámica actual de Venezuela. Las relaciones del binomio Estado-sociedad se vienen caracterizando por el conflicto con múltiples expresiones y con serias posibilidades de irse incrementando, paulatinamente. Al parecer, el gobierno nacional aún se resiste a aceptar los resultados del referendo consultivo del pasado 2 Diciembre, cuando la mayoría de la población desechó el modelo socialista que se ofrecía.
En el campo educativo, el gobierno acaba de sufrir una trascendental derrota. La propuesta de reforma curricular bolivariana, asentada más sobre criterios ideológico-políticos que sobre desarrollos didácticos y pedagógicos tuvo que ser “elegantemente” recogida y pospuesta por el propio Presidente Chávez. La propuesta educativa mostró la enorme brecha entre la visión que tiene el oficialismo sobre el tema educativo y, las verdaderas necesidades y urgencias del sector. También desnudó la muy baja calidad gerencial y técnica que predomina en el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), que pretendía imponer la reforma este mismo año.
En ese sentido, la propuesta presidencial de someter la reforma curricular a un proceso refrendario el próximo año suena más a propaganda que a otra cosa. En el tratamiento de la reforma curricular bolivariana, quedaron demostradas las reservas analíticas y propositivas de las organizaciones no gubernamentales del sector educativo y, la capacidad de movilización y lucha de los gremios educativos y las familias venezolanas.
El tema del acceso a las instituciones de educación superior ha sido otro asunto de importante relevancia en la agenda del país. Allí, la propuesta oficial pretende sustituir las pruebas de admisión interna de las universidades públicas y privadas, para garantizar el “acceso universal” a dichas instituciones; con base a un registro único de estudiantes y el simple promedio de notas (calificaciones) de los estudiantes de educación media.
Hasta el momento, la contienda no luce definida. Las universidades nacionales autónomas (por mandato constitucional) no eliminaron sus pruebas internas de selección. Por su parte, el gobierno nacional; a través de Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MPPES) accedió por este año a mantener los actuales mecanismos de admisión; mientras continúan las conversaciones con las autoridades universitarias, para alcanzar un acuerdo. Lo que queda claro es que, el debate en cuanto al ingreso al subsistema de educación superior se ha reducido a dos actores públicos como son: las autoridades universitarias y su contraparte gubernamental. El movimiento estudiantil independiente bajó su perfil en este caso.
Últimamente, se ha producido en el estado Lara una escalada de intervenciones en el sector agrícola. Hasta treinta y dos fincas en pleno proceso de producción –según la versión de sus dueños-, han sido intervenidas por autoridades públicas nacionales. El argumento esgrimido por los agentes gubernamentales, no es otro que la improductividad de la mayoría de esas fincas. Esta medida para muchos ciudadanos, no es otra cosa que la continuación de la arremetida del gobierno contra la iniciativa privada, en su afán de consolidar su posición de principal agente interventor en el desarrollo económico del país. Al respecto, baste recordar las recientes estatizaciones de las empresas cementeras y siderúrgicas que operaban en el país.
En esta situación, el tejido asociativo de productores de la zona –fundamentalmente vinculados a la producción de caña de azúcar-, ha comenzado a defender de manera legítima y por la vía jurídica sus propiedades. Todo indica que, los productores iniciarán su lucha para defenderse de aquellas que ha emprendido el Estado; bajo criterios poco transparentes.
El uso de los espacios públicos en el Área Metropolitana de Caracas cobró inusitada relevancia mediática, últimamente. Pasa que los terrenos de La Carlota se convirtieron en una especie de paradigma de las luchas vecinales urbanas. Lo más importante -en este caso-, es que los actores involucrados (autoridades públicas, nacionales y locales y voceros ciudadanos) comprendan que inician un proceso de negociación compartida y responsable, en el cual debe privilegiarse el sentido ético, la pertinencia técnica y el interés social para la definición del uso de ese espacio público.
Con mucho menos cobertura mediática, una alianza de veintisiete consejos comunales de la zona de Hoyo de La Puerta, en el municipio Baruta logró detener la construcción de una planta de transferencia de desechos sólidos. Con este evento, de nuevo, las comunidades organizadas propiciaron una contundente derrota a las autoridades del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a la Alcaldía de Baruta y a la empresa FOSPUCA (de carácter privado). Aquí el establecimiento de redes de cooperación entre los consejos comunales y otras organizaciones sociales del sector fue decisivo para detener, a quienes de manera inconsulta pretendían construir el depositario de desechos sólidos.
En el campo comunitario, vienen otros debates muy interesantes e igualmente trascendentes. Uno de ellos se dará alrededor de la nueva Ley de Los Consejos Comunales que ya prepara el gobierno nacional. En una versión de la reforma de esta ley –la segunda para el sector en dos años-, se ignora la relación de los consejos con las autoridades regionales y locales, modifica los mecanismos de elección de los voceros comunales, eleva el número de comités de trabajo y exige que los proyectos considerados por el consejo comunal, se ajusten al “modo de producción socialista”. Los consejos comunales se han convertido en “genuinos motores” de la protesta social que vienen realizando amplios sectores populares en todo el país de manera independiente; por lo tanto, es muy probable que un intento de cooptación ideológica se genere de nuevo un rechazo natural a esa iniciativa oficialista.
El desarrollo de estos asuntos que ha sido complejo y desigual, nos refleja la dinámica actual de Venezuela. Las relaciones del binomio Estado-sociedad se vienen caracterizando por el conflicto con múltiples expresiones y con serias posibilidades de irse incrementando, paulatinamente. Al parecer, el gobierno nacional aún se resiste a aceptar los resultados del referendo consultivo del pasado 2 Diciembre, cuando la mayoría de la población desechó el modelo socialista que se ofrecía.
En el campo educativo, el gobierno acaba de sufrir una trascendental derrota. La propuesta de reforma curricular bolivariana, asentada más sobre criterios ideológico-políticos que sobre desarrollos didácticos y pedagógicos tuvo que ser “elegantemente” recogida y pospuesta por el propio Presidente Chávez. La propuesta educativa mostró la enorme brecha entre la visión que tiene el oficialismo sobre el tema educativo y, las verdaderas necesidades y urgencias del sector. También desnudó la muy baja calidad gerencial y técnica que predomina en el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), que pretendía imponer la reforma este mismo año.
En ese sentido, la propuesta presidencial de someter la reforma curricular a un proceso refrendario el próximo año suena más a propaganda que a otra cosa. En el tratamiento de la reforma curricular bolivariana, quedaron demostradas las reservas analíticas y propositivas de las organizaciones no gubernamentales del sector educativo y, la capacidad de movilización y lucha de los gremios educativos y las familias venezolanas.
El tema del acceso a las instituciones de educación superior ha sido otro asunto de importante relevancia en la agenda del país. Allí, la propuesta oficial pretende sustituir las pruebas de admisión interna de las universidades públicas y privadas, para garantizar el “acceso universal” a dichas instituciones; con base a un registro único de estudiantes y el simple promedio de notas (calificaciones) de los estudiantes de educación media.
Hasta el momento, la contienda no luce definida. Las universidades nacionales autónomas (por mandato constitucional) no eliminaron sus pruebas internas de selección. Por su parte, el gobierno nacional; a través de Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MPPES) accedió por este año a mantener los actuales mecanismos de admisión; mientras continúan las conversaciones con las autoridades universitarias, para alcanzar un acuerdo. Lo que queda claro es que, el debate en cuanto al ingreso al subsistema de educación superior se ha reducido a dos actores públicos como son: las autoridades universitarias y su contraparte gubernamental. El movimiento estudiantil independiente bajó su perfil en este caso.
Últimamente, se ha producido en el estado Lara una escalada de intervenciones en el sector agrícola. Hasta treinta y dos fincas en pleno proceso de producción –según la versión de sus dueños-, han sido intervenidas por autoridades públicas nacionales. El argumento esgrimido por los agentes gubernamentales, no es otro que la improductividad de la mayoría de esas fincas. Esta medida para muchos ciudadanos, no es otra cosa que la continuación de la arremetida del gobierno contra la iniciativa privada, en su afán de consolidar su posición de principal agente interventor en el desarrollo económico del país. Al respecto, baste recordar las recientes estatizaciones de las empresas cementeras y siderúrgicas que operaban en el país.
En esta situación, el tejido asociativo de productores de la zona –fundamentalmente vinculados a la producción de caña de azúcar-, ha comenzado a defender de manera legítima y por la vía jurídica sus propiedades. Todo indica que, los productores iniciarán su lucha para defenderse de aquellas que ha emprendido el Estado; bajo criterios poco transparentes.
El uso de los espacios públicos en el Área Metropolitana de Caracas cobró inusitada relevancia mediática, últimamente. Pasa que los terrenos de La Carlota se convirtieron en una especie de paradigma de las luchas vecinales urbanas. Lo más importante -en este caso-, es que los actores involucrados (autoridades públicas, nacionales y locales y voceros ciudadanos) comprendan que inician un proceso de negociación compartida y responsable, en el cual debe privilegiarse el sentido ético, la pertinencia técnica y el interés social para la definición del uso de ese espacio público.
Con mucho menos cobertura mediática, una alianza de veintisiete consejos comunales de la zona de Hoyo de La Puerta, en el municipio Baruta logró detener la construcción de una planta de transferencia de desechos sólidos. Con este evento, de nuevo, las comunidades organizadas propiciaron una contundente derrota a las autoridades del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a la Alcaldía de Baruta y a la empresa FOSPUCA (de carácter privado). Aquí el establecimiento de redes de cooperación entre los consejos comunales y otras organizaciones sociales del sector fue decisivo para detener, a quienes de manera inconsulta pretendían construir el depositario de desechos sólidos.
En el campo comunitario, vienen otros debates muy interesantes e igualmente trascendentes. Uno de ellos se dará alrededor de la nueva Ley de Los Consejos Comunales que ya prepara el gobierno nacional. En una versión de la reforma de esta ley –la segunda para el sector en dos años-, se ignora la relación de los consejos con las autoridades regionales y locales, modifica los mecanismos de elección de los voceros comunales, eleva el número de comités de trabajo y exige que los proyectos considerados por el consejo comunal, se ajusten al “modo de producción socialista”. Los consejos comunales se han convertido en “genuinos motores” de la protesta social que vienen realizando amplios sectores populares en todo el país de manera independiente; por lo tanto, es muy probable que un intento de cooptación ideológica se genere de nuevo un rechazo natural a esa iniciativa oficialista.
martes, abril 08, 2008
SIGUIENDO LA RUTA ELECTORAL
Los próximos comicios se celebrarán, justo cuando los partidos políticos se encuentran en un proceso de recomposición y, los movimientos sociales y comunitarios incrementan su actividad reivindicativa. Pero lo más importante es que, las elecciones regionales de Noviembre están modelando la conducta política del gobierno y de los distintos factores de la oposición; y esto es muy alentador.
La construcción del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) continúa su curso, de arriba hacia abajo, y del centro a la periferia (como reza, la vieja consigna). Por supuesto, no habrá mucha participación de la base en ese proceso de construcción partidista. Así fue como la designación de las presidencias regionales, obedeció a una racionalidad burocrática que ignoró por completo el proceso de votación realizado. Sin embargo, el PSUV se encuentra ahora más estructurado, a un alto costo institucional y financiero; pero al menos respira.
El oficialismo afrontará el venidero proceso electoral con el PSUV como plataforma electoral. El polo patriótico cumplirá una doble función: servir como medio para articular acuerdos con los aliados menores pro-gubernamentales; y, presentar una “fachada plural”; ante la opinión pública, nacional e internacional.
El tema de las candidaturas oficialistas se resolverá de manera vertical y, con base a la lealtad revolucionaria como condición predominante. Por supuesto, y como andan las cosas dentro del movimiento popular chavista -ante candidaturas impuestas-, es muy probable que se presenten disensiones y fracturas en distintos ámbitos locales. No parece fácil ignorar los liderazgos naturales. El oficialismo sabe que le urge cohesión interna para afrontar las elecciones. De allí, el secreto con que se están manejando –y definiendo- las candidaturas en el PSUV. Ya el país conocerá sus nombres; muy probablemente a través de un “show mediático” desde algún espacio público.
Por lo demás, la figura presidencial será el apoyo propagandístico de fondo de las candidaturas gubernamentales. El gobierno sabiéndose en desventaja, trata de ganar terreno; mediante la posposición de conflictos –censura a los medios, reforma curricular, aeródromo de La Carlota- que le permita desmovilizar la protesta social o incluso por medio de la “inhabilitación electoral” de candidatos claves para la oposición. Y si bien este último truco, tendría un altísimo costo político nacional y en la imagen internacional del régimen, no dudamos que sea empleado ante el desasosiego que provoque una derrota político-electoral inminente.
La buena noticia en el sector de la oposición fue la presentación el pasado Jueves 3 de Abril de las bases filosóficas y programáticas del partido Un Nuevo Tiempo. Con ello, la democracia social en Venezuela tiene un rostro nuevo. En términos generales, este evento pone sobre la mesa el rescate de una gestión partidista fundamentada en principios ideológicos, éticos y políticos. En Venezuela, las organizaciones partidistas perdieron mucho de esto; convirtiéndose más bien en franquicias dependientes de los intereses particulares de su principal lider. Por supuesto, esta desviación erosionó significativamente el tejido político venezolano; contribuyendo a la crisis que padece el país desde hace rato. Para que haya una democracia auténtica y fuerte se necesita un tejido político también robusto, fundamentado en organizaciones partidistas formadas ideológicamente; cuya gestión genere valor agregado a la dinámica política de ese sistema. Ese es uno de los retos que se tienen planteados hoy en Venezuela.
En el campo de la oposición, el tema electoral ha estado basado más en el carisma –o el mero interés personal- de algunos líderes individuales que en un análisis político de calidad sobre la coyuntura política. Claro que encontramos excepciones y liderazgos naturales indiscutibles. La candidatura de Leopoldo López a la Alcaldía Metropolitana de Caracas es sin dudas, una de esas excepciones.
La presencia de varios líderes nacionales –ex parlamentarios- en la carrera por la nominación a cargos de naturaleza local (sobre todo alcaldías), nos produce curiosidad. Por supuesto, que ellos tienen el legítimo derecho a ofrecer sus capacidades políticas, profesionales y técnicas para impulsar planes de desarrollo local; sin embargo, nos atrevemos a sugerirles de la manera más constructiva que reflexionen muy sobre su aspiración actual. Deben recordar que, el próximo año (2009)habrá elecciones parlamentarias.
Sobre este particular, Julio Andrés Borges es un ejemplo de lo que podría ser una adecuada ponderación del uso de sus responsabilidades como dirigente nacional. Y es que el dirigente de Primero Justicia, a pesar de su indiscutible proyección nacional, no se aprovechó de ello para postularse a cargo alguno en estos comicios electorales.
Para la oposición, el proceso más álgido será definir las candidaturas unitarias. Sobre ese tema, los partidos que suscribieron el “acuerdo de unidad” del 23 de Enero de 2008, anunciaron recientemente la estructuración de un cronograma de trabajo que los lleve sucesivamente a definir las pre-candidaturas internas; para luego ir determinando aquellas candidaturas unitarias para cada gobernación o alcaldía. Este proceso que será muy discutido indudablemente, no debería confrontar mayores dificultades entre los partidos firmantes, si en realidad hay una vocación unitaria.
Tal vez la mayor resistencia a los acuerdos unitarios provenga de aquellas candidaturas independientes o autodenominadas de la “sociedad civil”, que intenten presentarse como una alternativa anti-partido o anti-política. Otra pifia que cometen ciertos dirigentes y líderes de opinión es contraponer las crecientes luchas sociales con el proceso electoral de Noviembre. Para ello, argumentan que en el país hay muchos problemas o que Venezuela se cae a pedazos, o que la oposición está “encandilada” con las elecciones. Craso error.
Esta posición política no reconoce que, buena parte de la solución a los problemas que sufre el país y padecemos todos los ciudadanos comunes, pasan por el ejercicio democrático del voto. Las elecciones (directas, universales y secretas) son el mecanismo idóneo para reemplazar gobiernos incapaces y, también para que el movimiento popular exprese sus opiniones e incida de manera protagónica en el rumbo del Estado. De la misma manera, una separación aséptica entre luchas sociales y luchas políticas y electorales, nos refleja una óptica analítica muy tradicional que no termina de comprender lo que ocurre en el país.
En el terreno de la lucha social, los casos de la reforma curricular bolivariana, el debate en torno a la base aérea de La Carlota, la suspensión de la construcción de la planta de tratamiento de desechos sólidos en Hoyo de La Puerta, más que el “frenazo gubernamental” (que sí pasó, y, en distintos niveles y sectores), también nos deja claro; por lo menos que emerge en Venezuela una nueva correlación de fuerzas en el binomio Estado-sociedad; que así mismo la población ha adquirido más conciencia y mayor disposición para defender sus derechos constitucionales y; por último, que aparecen nuevos actores sociales y políticos que también aspiran a participar en los procesos gubernamentales.
Las elecciones regionales de Noviembre serán una oportunidad para sincerar la recomposición política y social que hay ahora en el país. Y por otra parte, pudieran significar la consolidación de los valores democráticos, que con mucho empeño han tratado de borrar de la cultura del venezolano, algunos sectores durante todos estos años.
La construcción del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) continúa su curso, de arriba hacia abajo, y del centro a la periferia (como reza, la vieja consigna). Por supuesto, no habrá mucha participación de la base en ese proceso de construcción partidista. Así fue como la designación de las presidencias regionales, obedeció a una racionalidad burocrática que ignoró por completo el proceso de votación realizado. Sin embargo, el PSUV se encuentra ahora más estructurado, a un alto costo institucional y financiero; pero al menos respira.
El oficialismo afrontará el venidero proceso electoral con el PSUV como plataforma electoral. El polo patriótico cumplirá una doble función: servir como medio para articular acuerdos con los aliados menores pro-gubernamentales; y, presentar una “fachada plural”; ante la opinión pública, nacional e internacional.
El tema de las candidaturas oficialistas se resolverá de manera vertical y, con base a la lealtad revolucionaria como condición predominante. Por supuesto, y como andan las cosas dentro del movimiento popular chavista -ante candidaturas impuestas-, es muy probable que se presenten disensiones y fracturas en distintos ámbitos locales. No parece fácil ignorar los liderazgos naturales. El oficialismo sabe que le urge cohesión interna para afrontar las elecciones. De allí, el secreto con que se están manejando –y definiendo- las candidaturas en el PSUV. Ya el país conocerá sus nombres; muy probablemente a través de un “show mediático” desde algún espacio público.
Por lo demás, la figura presidencial será el apoyo propagandístico de fondo de las candidaturas gubernamentales. El gobierno sabiéndose en desventaja, trata de ganar terreno; mediante la posposición de conflictos –censura a los medios, reforma curricular, aeródromo de La Carlota- que le permita desmovilizar la protesta social o incluso por medio de la “inhabilitación electoral” de candidatos claves para la oposición. Y si bien este último truco, tendría un altísimo costo político nacional y en la imagen internacional del régimen, no dudamos que sea empleado ante el desasosiego que provoque una derrota político-electoral inminente.
La buena noticia en el sector de la oposición fue la presentación el pasado Jueves 3 de Abril de las bases filosóficas y programáticas del partido Un Nuevo Tiempo. Con ello, la democracia social en Venezuela tiene un rostro nuevo. En términos generales, este evento pone sobre la mesa el rescate de una gestión partidista fundamentada en principios ideológicos, éticos y políticos. En Venezuela, las organizaciones partidistas perdieron mucho de esto; convirtiéndose más bien en franquicias dependientes de los intereses particulares de su principal lider. Por supuesto, esta desviación erosionó significativamente el tejido político venezolano; contribuyendo a la crisis que padece el país desde hace rato. Para que haya una democracia auténtica y fuerte se necesita un tejido político también robusto, fundamentado en organizaciones partidistas formadas ideológicamente; cuya gestión genere valor agregado a la dinámica política de ese sistema. Ese es uno de los retos que se tienen planteados hoy en Venezuela.
En el campo de la oposición, el tema electoral ha estado basado más en el carisma –o el mero interés personal- de algunos líderes individuales que en un análisis político de calidad sobre la coyuntura política. Claro que encontramos excepciones y liderazgos naturales indiscutibles. La candidatura de Leopoldo López a la Alcaldía Metropolitana de Caracas es sin dudas, una de esas excepciones.
La presencia de varios líderes nacionales –ex parlamentarios- en la carrera por la nominación a cargos de naturaleza local (sobre todo alcaldías), nos produce curiosidad. Por supuesto, que ellos tienen el legítimo derecho a ofrecer sus capacidades políticas, profesionales y técnicas para impulsar planes de desarrollo local; sin embargo, nos atrevemos a sugerirles de la manera más constructiva que reflexionen muy sobre su aspiración actual. Deben recordar que, el próximo año (2009)habrá elecciones parlamentarias.
Sobre este particular, Julio Andrés Borges es un ejemplo de lo que podría ser una adecuada ponderación del uso de sus responsabilidades como dirigente nacional. Y es que el dirigente de Primero Justicia, a pesar de su indiscutible proyección nacional, no se aprovechó de ello para postularse a cargo alguno en estos comicios electorales.
Para la oposición, el proceso más álgido será definir las candidaturas unitarias. Sobre ese tema, los partidos que suscribieron el “acuerdo de unidad” del 23 de Enero de 2008, anunciaron recientemente la estructuración de un cronograma de trabajo que los lleve sucesivamente a definir las pre-candidaturas internas; para luego ir determinando aquellas candidaturas unitarias para cada gobernación o alcaldía. Este proceso que será muy discutido indudablemente, no debería confrontar mayores dificultades entre los partidos firmantes, si en realidad hay una vocación unitaria.
Tal vez la mayor resistencia a los acuerdos unitarios provenga de aquellas candidaturas independientes o autodenominadas de la “sociedad civil”, que intenten presentarse como una alternativa anti-partido o anti-política. Otra pifia que cometen ciertos dirigentes y líderes de opinión es contraponer las crecientes luchas sociales con el proceso electoral de Noviembre. Para ello, argumentan que en el país hay muchos problemas o que Venezuela se cae a pedazos, o que la oposición está “encandilada” con las elecciones. Craso error.
Esta posición política no reconoce que, buena parte de la solución a los problemas que sufre el país y padecemos todos los ciudadanos comunes, pasan por el ejercicio democrático del voto. Las elecciones (directas, universales y secretas) son el mecanismo idóneo para reemplazar gobiernos incapaces y, también para que el movimiento popular exprese sus opiniones e incida de manera protagónica en el rumbo del Estado. De la misma manera, una separación aséptica entre luchas sociales y luchas políticas y electorales, nos refleja una óptica analítica muy tradicional que no termina de comprender lo que ocurre en el país.
En el terreno de la lucha social, los casos de la reforma curricular bolivariana, el debate en torno a la base aérea de La Carlota, la suspensión de la construcción de la planta de tratamiento de desechos sólidos en Hoyo de La Puerta, más que el “frenazo gubernamental” (que sí pasó, y, en distintos niveles y sectores), también nos deja claro; por lo menos que emerge en Venezuela una nueva correlación de fuerzas en el binomio Estado-sociedad; que así mismo la población ha adquirido más conciencia y mayor disposición para defender sus derechos constitucionales y; por último, que aparecen nuevos actores sociales y políticos que también aspiran a participar en los procesos gubernamentales.
Las elecciones regionales de Noviembre serán una oportunidad para sincerar la recomposición política y social que hay ahora en el país. Y por otra parte, pudieran significar la consolidación de los valores democráticos, que con mucho empeño han tratado de borrar de la cultura del venezolano, algunos sectores durante todos estos años.
viernes, abril 04, 2008
¿UN PACTO DE ELITES PARA CARACAS?
Un grupo de académicos y expertos vecinales ha propuesto la firma de “un acuerdo” suscrito por los aspirantes a esa Alcaldía, para resolver el problema de la gobernabilidad capitalina. El pacto se basaría en un programa elaborado por ese mismo grupo e incluiría; entre otros aspectos: la atención a los barrios, el transporte público, la inseguridad o el destino de los espacios públicos como La Carlota. Este acuerdo se encontraría en plena elaboración y, sería presentado a los distintos aspirantes en el mes de Julio, para su adhesión; so pena de recibir una “sanción electoral”, de parte del grupo proponente. Se trataría de esta manera de construir un consenso alrededor de un proyecto para Caracas.
Esta receta muestra algunas debilidades: i) se parte de una premisa falsa: la gobernabilidad democrática depende de un acuerdo de cúpulas o de élites. En realidad, la gobernabilidad si es democrática, depende de la participación popular que le otorga el sufragio, ii) la propuesta de acuerdo tendría que emerger de un proceso de consulta amplio y, no solamente de la visión privilegiada de un grupo de presión; iii) este nuevo pacto de élites constituye la reproducción del “viejo estilo de hacer política”, que tanto se crítica en Venezuela por su falta de transparencia y, que al parecer aún ofrece su resistencia; y, iv) la firma del acuerdo entre candidatos no garantiza eficacia política para establecer la gobernabilidad requerida para el proceso de transformación que tiene planteado el Área Metropolitana de Caracas. Pero entonces, ¿se puede hacer algo constructivo? Por supuesto que sí.
En principio, cualquier grupo de ciudadanos puede emprender iniciativas políticas. Eso es un derecho humano fundamental e indiscutible. Empero, si realmente se desea crear las bases para un proceso de compromiso político para la transformación de Caracas, habría que articular espacios de encuentro con vecindades y comunidades organizadas, con consejos comunales y con movimientos sociales; es decir, con la población que recibiría los supuestos beneficios de un “pacto de gobernabilidad”.
¿Por qué la academia no puede salir de su torre de marfil y compartir –con humildad y franqueza-, las luchas del ciudadano común? ¿Acaso no se confía en la participación de la población para realizar un proceso de cambio? Académicos y especialistas tienen una magnífica oportunidad de incorporarse, ya, justo en este momento a la lucha vecinal, alrededor del uso de los espacios públicos en la ciudad; tales como: La Carlota, la ampliación del Parque del Oeste o de la zona protectora de Caracas.
Nos parece errado, la pretensión de resolver los problemas sociales y urbanos del Área Metropolitana de Caracas; con base a un “acuerdo de élites”. El “pactismo cupular” suele conducir al establecimiento de mecanismos de negociación excluyentes, que terminan favoreciendo a sectores muy particulares y privilegiados.
Esta receta muestra algunas debilidades: i) se parte de una premisa falsa: la gobernabilidad democrática depende de un acuerdo de cúpulas o de élites. En realidad, la gobernabilidad si es democrática, depende de la participación popular que le otorga el sufragio, ii) la propuesta de acuerdo tendría que emerger de un proceso de consulta amplio y, no solamente de la visión privilegiada de un grupo de presión; iii) este nuevo pacto de élites constituye la reproducción del “viejo estilo de hacer política”, que tanto se crítica en Venezuela por su falta de transparencia y, que al parecer aún ofrece su resistencia; y, iv) la firma del acuerdo entre candidatos no garantiza eficacia política para establecer la gobernabilidad requerida para el proceso de transformación que tiene planteado el Área Metropolitana de Caracas. Pero entonces, ¿se puede hacer algo constructivo? Por supuesto que sí.
En principio, cualquier grupo de ciudadanos puede emprender iniciativas políticas. Eso es un derecho humano fundamental e indiscutible. Empero, si realmente se desea crear las bases para un proceso de compromiso político para la transformación de Caracas, habría que articular espacios de encuentro con vecindades y comunidades organizadas, con consejos comunales y con movimientos sociales; es decir, con la población que recibiría los supuestos beneficios de un “pacto de gobernabilidad”.
¿Por qué la academia no puede salir de su torre de marfil y compartir –con humildad y franqueza-, las luchas del ciudadano común? ¿Acaso no se confía en la participación de la población para realizar un proceso de cambio? Académicos y especialistas tienen una magnífica oportunidad de incorporarse, ya, justo en este momento a la lucha vecinal, alrededor del uso de los espacios públicos en la ciudad; tales como: La Carlota, la ampliación del Parque del Oeste o de la zona protectora de Caracas.
Nos parece errado, la pretensión de resolver los problemas sociales y urbanos del Área Metropolitana de Caracas; con base a un “acuerdo de élites”. El “pactismo cupular” suele conducir al establecimiento de mecanismos de negociación excluyentes, que terminan favoreciendo a sectores muy particulares y privilegiados.
martes, abril 01, 2008
LA CARLOTA EN UNA MESA (DE TRABAJO)
La intervención del gobierno nacional; a través del Vice-Presidente Carrizales en el conflicto de La Carlota, trajo varios beneficios directos: primero, logró una tregua que permitió reposicionar y refrescar la imagen oficial ante la opinión pública, segundo, produjo el reconocimiento –como interlocutor válido- al movimiento vecinal aledaño a la base aérea y sus reclamaciones sobre las obras que allí se adelantaban y, tercero, redimensionó el ámbito del problema y difuminó la base social que puede ahora participar en el largo proceso de consulta ciudadana propuesto.
También la intervención del alto gobierno, omitió las iniciativas del Cabildo Metropolitano que venía asumiendo compromisos con los vecinos para la solución del problema; es decir, en el sector público, el poder central asumió el liderazgo. El riesgo de esta circunstancia es que ahora se concentren y se centralicen ciertas decisiones, en detrimento de las atribuciones de la Alcaldía Metropolitana y de los municipios que componen Caracas. Por tanto, es necesario recordarle al gobierno nacional, que se encuentra en la obligación de aceptar la presencia y la participación de las autoridades municipales locales, con sus respectivos planes de gestión ambiental y territorial; con el propósito de hilvanar un proyecto metropolitano coherente y con posibilidades reales de coordinación. De no ocurrir esto, se creará inevitablemente un conflicto adicional.
Pero siendo optimistas, nos encontramos frente a una oportunidad formidable para tratar un tema especialmente estratégico como es el referido al uso de los espacios públicos en Caracas de manera democrática, incluyente y participativa. Y es que con las mesas de trabajo, propuestas por el gobierno, se podría impulsar una experiencia de planificación democrática del desarrollo urbanístico de nuestra ciudad capital. Todo dependerá de la capacidad de construir consensos; por parte de los actores participantes.
En tal sentido, las autoridades públicas y la vocería ciudadana (especialmente) necesitan adquirir conciencia plena de que apenas inician un proceso técnico y político de formulación, discusión y evaluación de alternativas. Y que, en dicho proceso no siempre habrá visiones coincidentes. Así que, tener paciencia no es malo.
Las condiciones del conflicto de La Carlota cambiaron sustancialmente. El Estado central luce ahora con relativa ventaja para negociar ante una sociedad civil diversa y con enfoques quizás encontrados. Sin embargo, si la representación del gobierno nacional se empecina en imponer su visión y su proyecto para La Carlota, sólo agravará la disputa –especialmente con los sectores medios- y las repercusiones electorales que justamente trata de evitar. Del otro lado, si el movimiento vecinal se limita a “patalear”, por una mera consigna enunciativa; sin otro aporte cualitativo, muy probablemente termine aislado. Los promotores vecinales deben comprender que de ahora en adelante, el tema de La Carlota sobrepasó la dimensión de las urbanizaciones de Chuao o El Cafetal; por lo que tendrán que aumentar sus capacidades estratégicas, técnicas y operativas.
Un fracaso de la mesa de trabajo metropolitana significaría el desperdicio de una magnífica oportunidad para contribuir con el desarrollo urbano democrático, incluyente y sustentable de Caracas. Apostemos entonces a su éxito.
También la intervención del alto gobierno, omitió las iniciativas del Cabildo Metropolitano que venía asumiendo compromisos con los vecinos para la solución del problema; es decir, en el sector público, el poder central asumió el liderazgo. El riesgo de esta circunstancia es que ahora se concentren y se centralicen ciertas decisiones, en detrimento de las atribuciones de la Alcaldía Metropolitana y de los municipios que componen Caracas. Por tanto, es necesario recordarle al gobierno nacional, que se encuentra en la obligación de aceptar la presencia y la participación de las autoridades municipales locales, con sus respectivos planes de gestión ambiental y territorial; con el propósito de hilvanar un proyecto metropolitano coherente y con posibilidades reales de coordinación. De no ocurrir esto, se creará inevitablemente un conflicto adicional.
Pero siendo optimistas, nos encontramos frente a una oportunidad formidable para tratar un tema especialmente estratégico como es el referido al uso de los espacios públicos en Caracas de manera democrática, incluyente y participativa. Y es que con las mesas de trabajo, propuestas por el gobierno, se podría impulsar una experiencia de planificación democrática del desarrollo urbanístico de nuestra ciudad capital. Todo dependerá de la capacidad de construir consensos; por parte de los actores participantes.
En tal sentido, las autoridades públicas y la vocería ciudadana (especialmente) necesitan adquirir conciencia plena de que apenas inician un proceso técnico y político de formulación, discusión y evaluación de alternativas. Y que, en dicho proceso no siempre habrá visiones coincidentes. Así que, tener paciencia no es malo.
Las condiciones del conflicto de La Carlota cambiaron sustancialmente. El Estado central luce ahora con relativa ventaja para negociar ante una sociedad civil diversa y con enfoques quizás encontrados. Sin embargo, si la representación del gobierno nacional se empecina en imponer su visión y su proyecto para La Carlota, sólo agravará la disputa –especialmente con los sectores medios- y las repercusiones electorales que justamente trata de evitar. Del otro lado, si el movimiento vecinal se limita a “patalear”, por una mera consigna enunciativa; sin otro aporte cualitativo, muy probablemente termine aislado. Los promotores vecinales deben comprender que de ahora en adelante, el tema de La Carlota sobrepasó la dimensión de las urbanizaciones de Chuao o El Cafetal; por lo que tendrán que aumentar sus capacidades estratégicas, técnicas y operativas.
Un fracaso de la mesa de trabajo metropolitana significaría el desperdicio de una magnífica oportunidad para contribuir con el desarrollo urbano democrático, incluyente y sustentable de Caracas. Apostemos entonces a su éxito.
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