lunes, junio 05, 2006

CONTRALORÍA SOCIAL, ¿PARA QUÉ?

La Constitución Bolivariana determina la participación popular en los asuntos públicos, en tres momentos estratégicos. Tales momentos son la formación, la ejecución y el control de asuntos gubernamentales. Y esos asuntos gubernamentales se refieren a las políticas públicas. Además, el ejercicio de la participación social en el gobierno comprende todos sus “niveles y modalidades”; es decir, la población tiene el derecho a incidir en la gestión gubernamental en sus órganos nacionales, estaduales y municipales; bien sea de naturaleza ejecutiva, legislativa, judicial o electoral. En este contexto, el control popular de la gestión oficial, -también conocido como contraloría social-, comienza cada día a obtener una mayor relevancia, como un mecanismo de defensa de los derechos de los ciudadanos y de la propia sociedad civil en defensa de su calidad de vida, y ante la inmensa concentración de poder que ha acumulado el actual gobierno.

La base legal de la Contraloría Social

La contraloría social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, la contraloría social aún no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas.

Primero, la Constitución Bolivariana (1999), la considera (de manera directa o indirecta) en varios de sus artículos. Se incluye en el derecho a petición (artículo 51); y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano (artículo 62); se establece en la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores (artículo 66). La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas (artículos 141, 143 y 315); y finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local (artículos 168 y 184).

Segundo, la Ley Orgánica de la Administración Pública (2001) consagra categóricamente el control social sobre la gestión pública (artículo 138).

Tercero, la Ley Orgánica de Planificación (2001) de igual manera, define en forma expresa, el control social en materia de planificación (artículo 14); así como también el derecho a participación ciudadana en ese ámbito funcional (artículo 58); la obligación a promocionar dicha participación por parte de los organismos oficiales (en su artículo 59); y la obligación a suministrar información al pueblo (artículo 60).

Cuarto, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema de Control Fiscal (2001) contienen una serie de preceptos bien precisos. Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública (artículo 1); además determina que los órganos responsables de la función contralora deben fomentar la participación de los ciudadanos (artículo 6). Entre las atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinada el fomento de la participación ciudadana en el control de la gestión pública (artículo 14). De igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Sistema de Control Fiscal (artículo 24), y la participación ciudadana queda definida como un principio rector del Sistema de Control Fiscal (artículo 25). La misma ley determina que el Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento de la atención a las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación, las denuncias ciudadanas, la promoción de mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social (artículo 75). Por último, indica que las comunidades organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la sociedad pueden postular candidatos a los órganos de control fiscal (artículo 76).

Quinto, la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002), le otorga a tales instancias funciones de evaluación y control de la gestión de planificación de las agencias estatales (artículo 9). Igual ocurre con la recién mutilada Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002), la cual determina funciones de seguimiento, evaluación y control a los CLPP; ante la gestión gubernamental de carácter local (artículo 5).

Sexto, la Ley Orgánica de Poder Público Municipal (2005), se ocupa del tema de la Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales desempeñan un papel fundamental. Primero, son las llamadas a promover los procesos comunitarios de contraloría social (artículo 37), y también se encuentran obligadas a brindar la información necesaria a la ciudadanía sobre la gestión municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldías deben implantar la utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y control de gestión (artículo 77). En materia de rendición de cuentas, la LOPPM obliga al alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su gestión. También indica que el contralor o contralora municipal podrá ser destituido (y esto es importante) por la inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social. Pero algo bien trascendente en la LOPPM, es el reconocimiento al derecho de los ciudadanos a organizarse en contralorías sociales, con el apoyo de la contraloría municipal (artículo 259).

Por si fuera poco, la LOPPM consagra la contraloría social como un medio de participación popular en el ejercicio de su soberanía (léase de nuevo). En tal sentido, la contraloría social es un mecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobierno (artículo 272), que tiene una expresión organizativa y funciones específicas: tales como: informar al resto de la ciudadanía de su actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los intereses de la colectividad (artículo 274). Además se establece que las autoridades municipales deben dar la mayor publicidad posible a sus actos administrativos y de interés general; tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, y sus costos y otros aspectos relevantes (artículo 275).

Séptimo, la muy reciente y polémica Ley de los Consejos Comunales (2006), define a estos consejos como medios para ejercer “la formulación, ejecución, control y evaluación” de las políticas públicas (artículo 1) e incluso crea una “Unidad de Contraloría Social” cuyo objeto sería la realización de actividades de contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal; así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal (artículo 23).

La “aplicación real” de la contraloría social

El ejercicio pleno de la contraloría social depende de la acción combinada del sector público y de la sociedad civil. De ambos actores, se requiere una actitud positiva. Corresponde al Estado la obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De allí que, el acceso a la información sobre la gestión programática de cada entidad oficial tiene que ser fácil y desprovisto de las interminables “formalidades burocráticas”.

Otro tema es la necesidad de emprender un programa de reforma o transformación administrativa en la estructura y los procesos de gobierno. Este programa de transformación tendría que estar dirigido a superar la atención endógena del aparato público; para centrarla en los planteamientos, recomendaciones y observaciones que formulen los ciudadanos. Por otra parte, la profesionalización de la burocracia pública y su capacitación y adiestramiento es otra tarea impostergable por parte del Estado y sus gestores para contribuir al desarrollo efectivo de la contraloría social. Un detalle adicional, es la definición de lapsos, reglas y procedimientos claros para la realización de los procesos de contraloría social; por parte de los ciudadanos y las ciudadanas.

Por su lado, la sociedad civil posee ahora formalmente el derecho constitucional a “husmear” en la gestión pública. Con esto no trato de afirmar que antes no se realizara un control social de la gestión pública. De hecho, existen distintos mecanismos cívicos para la evaluación de las ejecutorias gubernamentales. Recordemos algunas de ellas.

La opinión pública, por ejemplo, ejerce una presión sobre los gobiernos al evaluar a diario sus decisiones, y su rendimiento institucional y operativo. De allí que, los medios de comunicación social se conviertan en eso que algunos consideran un “poder alternativo” ante cada administración gubernamental. De allí también se generan los constantes desencuentros entre periodistas, medios y gobiernos sobre el tratamiento de los hechos noticiosos; los cuales generan procesos de intolerancia y censura.

Otro claro ejemplo, lo representan las organizaciones no gubernamentales con su constante actividad crítica, evaluativa y propositiva. En el caso venezolano, las ONG´s siempre han estado presentes en distintos campos de actividad pública; tales como: la salud contra el uso indebido de drogas, los derechos humanos y la protección de la niñez y la adolescencia, de la mujer y de la tercera edad; entre otras.

Los gremios y los sindicatos también constituyen mecanismos para el control de la gestión pública; así como las asociaciones de vecinos y últimamente un conjunto de nuevas entidades asociativas impulsadas desde el Estado como los comités de tierras, los comités de salud y las mesas técnicas temáticas (de agua y energía), y los propios consejos comunales; por tan sólo mencionar algunas.

Todas estas entidades poseen ahora una enorme posibilidad de fortalecer sus capacidades de incidencia e inclusión en la gestión pública, gracias al marco legal que ampara y promueve formalmente la contraloría social. Pero esas mismas entidades asociativas cívicas, requieren de su fortalecimiento institucional y su preparación técnica para el ejercicio responsable y constructivo de este derecho. Y s que para ejercer una contraloría social efectiva se requiere de una sociedad civil fuerte, informada y organizada.

Una conclusión preliminar, para un tema que recién comienza

La nueva Constitución Bolivariana y su posterior desarrollo legislativo abrieron nuevas “posibilidades formales” para el ejercicio de un mayor control popular del gobierno. Y esas posibilidades cobran mayor relevancia, justo ahora, cuando el tema de la corrupción generalizada en el aparato público venezolano parece consolidado, por las malas prácticas administrativas y la creciente concentración del poder.

Las actuales condiciones políticas por las cuales atraviesa el país (el autoritarismo, la exclusión política y el debilitamiento del sistema judicial), nos sugieren que la sociedad civil venezolana y sus ciudadanos tendrán que sortear serias dificultades para poder alcanzar el cumplimiento de esos derechos constitucionales. Sin embargo, las dificultades pueden representar un incentivo para una población que requiere recuperar su protagonismo y su calidad de vida. Y la contraloría social es una oportunidad formidable.

miércoles, mayo 17, 2006

LA GIRA...



La más reciente gira internacional del ciudadano Presidente de la República ha demostrado de nuevo las fortalezas y debilidades de la nueva política exterior venezolana. Quedó demostrado, por ejemplo, la gran habilidad del equipo asesor presidencial en la manipulación y tratamiento del mensaje anti-imperialista y su focalización en determinados sectores ideologizados y políticamente militantes de Europa. También resultó evidente la tenacidad del gobierno venezolano por ocupar un espacio relevante en el contexto internacional en condiciones de liderazgo global, y de casi infalibilidad. De igual manera, la gira europea-africana cumplió un papel propagandístico dirigido al consumo del mercado doméstico venezolano: ¿acaso no estamos en un año electoral?

El mismo tour dejó al descubierto grandes debilidades de la política exterior venezolana. Por ejemplo, ya no quedan dudas que el mensaje anti-imperialista del Jefe de Estado, tan sólo se reduce al insulto y la descalificación personal del Presidente estadounidense. Y es que más allá de los insultos o de las reiteradas agresiones verbales, no consigue una propuesta alternativa contundente frente al imperio; salvo continuar vendiéndole petróleo a precios del mercado.

Por otra parte, para muchos quedó claro la marcada intención hegemónica y poco solidaria de la política exterior venezolana con relación a la comunidad andina, y a naciones como México o el propio Brasil. Cabe agregar que la posición en conjunto de los gobiernos suramericanos en la cumbre, -realizada en Viena-, dejó mucho que desear pese a los esfuerzos aislados de algún presidente. Pero justamente allí, en ese escenario y en medio de la cumbre, nuestro país demostró que no tiene ni la política ni el liderazgo suficiente para convertirse en un factor contributivo ni propositivo, alrededor de una posición integradora en la sub-región.

La alianza propuesta por el Jefe de Estado con el gobierno de Irán es altamente desafortunada. Ahora resulta que nuestro país pasa ser aliado político, económico y hasta militar de un gobierno como el iraní que ha prometido desaparecer a otra nación (a Israel) del mundo. ¿Se estará realmente consciente de las consecuencias que conlleva para Venezuela una decisión política de tal naturaleza?

Y es que esa alianza con un gobierno, con pretensiones genocidas, representan la ruptura definitiva con los valores democráticos, libertarios y pacíficos que había orientado nuestra política exterior venezolana a lo largo de toda su historia. Ahora nuestro país se encuentra al lado de naciones que practican la intolerancia y la persecución racial.

En la gira hubo de nuevo ofrecimientos asistencialistas. Esta vez, se le hicieron a los pobres; y a los pequeños productores de trigo de Inglaterra. A los primeros se les ofreció energía barata para su calefacción durante el invierno. Los segundos recibieron una oferta de compra preferencial de sus cosechas. Todo esto con base al reparto discrecional e inconsulto de los ingresos petroleros nacionales.

Pero quizás la debilidad más grande –y esto lo sabe el gobierno- es que toda su política exterior NO representa los verdaderos sentimientos ni los valores de las grandes mayorías nacionales del pueblo venezolano; quien siempre ha sido amante de la libertad, la tolerancia, la democracia y de la paz.

viernes, mayo 12, 2006

ELECCIONES EN VENEZUELA



Las elecciones representan el método democrático para designar a los representantes del pueblo. Las elecciones constituyen un método para designar autoridades.

Puede afirmarse que los procesos electorales son universales y diversos. Son universales, en atención a que son métodos de designación de autoridades que pueden implementarse en cualquier sistema político, y son diversos al considerar las características del sistema político donde se desarrollen. En tal sentido, identificamos diversos tres tipos de procesos electorales:

a. Los procesos electorales en países propiamente democráticos, como las democracias liberales occidentales; tales como: Estados Unidos, Inglaterra, España o Chile.

b. Los procesos electorales en sistemas políticos autoritarios: como los casos de Portugal bajo Salazar, Paraguay bajo Stroessner o el ejemplo mexicano antes de la victoria alcanzada por la plataforma de Vicente Fox; y el caso peruano durante el gobierno de Alberto Fujimori.

c. Los procesos electorales en países totalitarios: como aquellos se realizaron o se realizan en los países denominados del socialismo real, como la desaparecida URSS y las vigentes Corea del Norte y Cuba.

Así encontramos, que el concepto de elecciones varía; según los sistemas políticos. Igualmente, varían de un sistema a otro, en su importancia y en la función que desempeñan.

En cuanto a su importancia, los procesos electorales son vitales para las sociedades democráticas. Sin embargo, dicha trascendencia será progresivamente de menor a mínima, en la medida que se realicen en sistemas autoritarios y totalitarios.

Funcionalmente, las elecciones en un sistema democrático representan el mecanismo legítimo y natural para cambiar de gobierno. En las sociedades autoritarias esa opción de cambio gubernamental es sustancialmente menor. Mientras que, en los sistemas totalitarios las elecciones no determinan cambios gubernamentales.

Cabe agregar, que la trascendencia de los sistemas electorales se ubica dentro de una distinción sustancial: la posibilidad real que tenga un ciudadano de “poder elegir libremente”; entre al menos dos opciones distintas. En otras palabras, cada ciudadano debe tener la oportunidad de elegir y tener libertad de elección.

En el caso venezolano, pareciera que desde hace rato se evolucionó de un sistema democrático abierto hacia otro con tendencias claramente autoritativas. Esto se aprecia, a pesar de que la Constitución de la República Bolivariana estableció el nuevo Poder Electoral.

La alta concentración de poder en la figura del Presidente de República sumado a la escasa independencia de la “nueva institucionalidad” electoral frente al Poder Ejecutivo parece confirmar el rumbo hacia un sistema hegemónico (¿o totalitario?), donde la participación ciudadana sea disuadida cada día más.

En ese contexto, y luego de los resultados del evento revocatorio del año 2004 y las elecciones parlamentarias de 2005 la característica más relevante del sistema electoral venezolano sigue siendo su bajísima credibilidad; tanto para la sociedad política como para la población en general del país. Quizás lo más grave, es que la reciente renovación de las autoridades del Poder Electoral venezolano no haya contribuido en mucho a modificar esa apreciación. El tiempo sigue transcurriendo...

lunes, mayo 01, 2006

BIENVENIDAS LAS CANDIDATURAS DEMOCRÁTICAS



La democracia venezolana se encuentra sumida en una profunda crisis, y quizás casi agonizante. El progresivo autoritarismo, la exclusión y la persecución política, la aplicación del conflicto permanente como método de gobierno y, la propia incapacidad y desdén oficialista para atender de manera eficaz, o por lo menos “aceptable” las necesidades de las mayorías nacionales; así lo indican.

Los factores democráticos del país se encuentran en la imperiosa necesidad de articular esfuerzos para enfrentar con éxito y revertir el deterioro institucional, económico y social al cual se ha sometido el país durante los últimos siete años. Empero la articulación de los factores de oposición tendrá que fundamentarse para conseguir una victoria electoral, que potencie la futura gobernabilidad del país; a partir del mismo 4 de Diciembre.

La pluralidad de candidaturas en el sector no oficialista resulta comprensible y hasta necesaria. Distinguidos venezolanos y venezolanas han ofrecido su nombre para encabezar de manera unitaria el reencuentro del país, para encauzarlo hacia horizontes de modernidad y prosperidad, en el marco de un sistema democrático plural, incluyente y con responsabilidad social.

Las candidaturas de Julio Borges (Primero Justicia), William Ojeda (Un Solo Pueblo), Roberto Smith (Venezuela de Primera), Teodoro Petkoff (independiente), Manuel Rosales (Un Nuevo Tiempo), Cecilia Sosa (independiente) o Sergio Omar “el cura” Calderón (Copei) pueden constituirse al unísono en el factor dinamizador que necesita la población venezolana para reactivarse y reconocerse así misma como la fuerza que es; y así reemprender la defensa de su futuro.

En Venezuela, necesitamos revalorizar el sentido ético y ciudadano de la Política. Aquí necesita ser reestablecido el sentido pleno de la justicia y de las instituciones. Así como también el verdadero valor del trabajo emprendedor y honesto. No podemos de nuevo perder esta oportunidad de cambio, porque el país nos lo reclamaría para siempre.

Bienvenidas las candidaturas presidenciales democráticas. Venezuela toda, las necesita. De ellas saldrá, por el mecanismo más idóneo y transparente, el que será representante y vocero de esa gran mayoría de venezolanos y venezolanas que simplemente aspiran a vivir en paz, en democracia en libertad y sin miedo.

lunes, abril 24, 2006

RESCATEMOS LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA



La democracia participativa constituye la piedra angular del discurso oficial. Sin embargo, después de siete años de gestión gubernamental el proyecto democrático-participativo presenta muchas debilidades y frustraciones.

Las dudas sobre la viabilidad de esta democracia participativa e incluyente comienzan cuando el contexto constitucional y jurídico vigente se estrella con una praxis oficial que no ha sido capaz de garantizar las condiciones políticas e institucionales para el desarrollo de ese nuevo modelo.

La compilación con fines persecutorios, de las identidades y direcciones de aquellos venezolanos que creyeron en los mecanismos revocatorios contemplados en la Constitución Bolivariana, resultó uno de los golpes más arteros que se hayan propiciado jamás a cualquier iniciativa de protagonismo popular. Con la “lista Tascón” o los programas Maisanta (I y II) cientos de miles de venezolanos fueron perseguidos, atemorizados o despedidos por el simple hecho haber solicitado la realización del referendo presidencial en 2004.

¿Cómo predicar sobre la democracia participativa, si encontramos a un grupo de venezolanos exilados, perseguidos o detenidos, por tan sólo atreverse a disentir de las políticas oficiales? La participación ciudadana se basa en la libertad de pensamiento, en la libertad de expresión, en la libertad de elección. Por lo tanto, una verdadero gobierno participativo debería cultivar la tolerancia, y aceptar con humildad que no es depositario del monopolio, ni la propiedad privada de la verdad.

Una democracia participativa tendría que fundamentarse en la transparencia y en la confiabilidad de los mecanismos y las instituciones electorales. Sin embargo, la credibilidad del sistema electoral en nuestro país ha desaparecido para la mayoría de la población.

No hay democracia participativa sin rendición de cuentas del uso de los dineros públicos, ni sin el respeto de las autoridades por la opinión de los ciudadanos. Tampoco la habrá mientras las grandes mayorías no tengan acceso a una administración de justicia oportuna y confiable.

Por todo lo anterior, se hace impostergable la reacción de los movimientos sociales y ciudadanos para “hacer fuerza” y empezar la reconstrucción de la democracia venezolana. Y esa reconstrucción tendrá que realizarse bajo una concepción ética que revalorice la política y la coloque al servicio del bien común, desechando la exclusión social y la persecución ideológica. Y con el respeto a la opinión contraria; pero aplicando y respetando la ley con virtud y honor.

Parece llegado el momento del protagonismo de la sociedad civil. Parece llegada la hora de avanzar hacia la unidad añorada, hacia la prosperidad y la modernidad. Vamos por la gran tarea, de todos aquellos que queremos vivir en democracia, en paz y en libertad.

sábado, abril 22, 2006

ACUÉSTATE POR LA VIDA...



Después de una cuenta regresiva, que empezó desde el número 30, las casi 60 mil personas participantes en la manifestación por el derecho a la vida, se acostaron hoy al unísono, a lo largo de la avenida Francisco de Miranda, en el emblemático municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas.

El acto convocado por estudiantes universitarios fue sencillo pero emotivo. Muy emotivo. Por una parte, las miles de personas allí congregadas voluntariamente rendimos tributo y homenaje a los más de 60 mil muertos por homicidios acaecidos en Venezuela en los últimos 7 años. Por la otra, acostados en el pavimento caliente -por el sol de Abril-, expresamos todos unidos el más enérgico rechazo a la cultura de la violencia, a la violación al derecho a la vida y a la incapacidad del Estado venezolano para garantizar la cultura del respeto al otro, de la paz, de la solidaridad y de la tolerancia.

Me sentí bien allí, como uno más, con la mirada perdida en el cielo azul caraqueño, tratando de imaginar y solidarizarme con ese dolor profundo de madres y padres, de hermanos e hijos, de familias mutiladas injustamente por el crimen, por la violencia, por la muerte.

Hoy, 22 de Abril, se cumplió una jornada cívica inolvidable. Jornada en la cual miles de niños y niñas, jóvenes y adultos de Venezuela se reunieron para comenzar -con su protesta-, el rescate de uno de los valores supremos de la humanidad: el derecho a la vida.
(Foto Cheo Pacheco, El Universal)

miércoles, abril 19, 2006

1ER COLOQUIO METROPOLITANO SOBRE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES




Con notable éxito y gran receptividad se realizó en la Escuela de Vecinos el 1er Coloquio sobre la Ley de Los Consejos Comunales. La dinámica del evento se basó en la lectura, análisis y comentarios de cada artículo de la novísima Ley de los Consejos Comunales por parte de un grupo de panelistas y la participación de numeroso público asistente.

Entre los temas tratados en el evento caben mencionarse la viabilidad de los consejos comunales desde una perspectiva estrictamente vecinal; la contraloría social mediante los consejos comunales, la relación de estas instancias en el marco jurídico municipal y el sistema nacional de planificación; y su vinculación con los Consejos Locales de Planificación Pública y el Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas.

El coloquio contó con la moderación de Elías Santana, de la Escuela de Ciudadanos y Lucio Segovia, Defensor del Lector en el diario El Nacional. Los panelistas invitados fueron Déborah Van Berkel, coordinadora del Grupo Social Cesap; Iván Zambrano, profesor del Cepac de la Universidad Central de Venezuela (UCV); Aixa Armas, coordinadora nacional de Gente de Soluciones; Oscar Bastidas Delgado, cooperativista y director del Cepac de la Universidad Central de Venezuela (UCV); Luz Elena Aldasoro; de la Fundación Momento de la Gente; Maribel Ferrer, de la Asociación Queremos Elegir y vocera electa al Consejo Metropolitano de Políticas Públicas; y Miguel González Marregot; representante de la sociedad civil en el Consejo Local de Planificación Pública de Baruta.

Por último, merece destacarse igualmente la asistencia de dirigentes y líderes comunitarios de toda el área sociodemográfica de la “Gran Caracas”, lo cual contribuyó al enriquecimiento del debate y al intercambio de experiencias en el tema de organización de los Consejos Comunales.

miércoles, abril 12, 2006

GOBIERNO Y CIUDADANÍA ALREDEDOR DE UN CONSEJO, ...COMUNAL




La posibilidad de que la población participe en la gestión de gobierno es un propósito loable y positivo. Las formas clásicas de participación popular son el ejercicio del sufragio para la elección de autoridades públicas y el pago de impuestos (directos o indirectos) para la financiación de la gestión estatal. En Venezuela, con la Constitución Bolivariana se trató de superar ese modelo; mediante la inclusión de los ciudadanos en la formación, ejecución y control de los asuntos gubernamentales. Sobre ese supuesto, el gobierno nacional, se lanza ahora a otra “aventura participativa” con los consejos comunales. La propuesta de los consejos comunales llega después de siete años de actividad gubernamental, durante los cuales los órganos constitucionales de participación han sido ignorados, una y otra vez.

Desde la óptica del alto gobierno, la creación de los consejos comunales obedece a una simple razón: el bajo rendimiento de los gestores públicos. No hay otra razón. Porque la baja calidad de las ejecutorias gubernamentales comienza a erosionar severamente la base popular del régimen. Y es que después de 7 años los resultados exitosos son escasos. Con apenas 120 mil viviendas construidas en ese lapso; por ejemplo, nadie puede andarse pavoneando de haber realizado revolución alguna.

De allí que, la apuesta por “incluir” a la población por medio de los consejos comunales en los procesos de formación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas resulte atractiva para un gobierno atrapado por su discurso y presionado por las crecientes expectativas populares.

En tal sentido, el gobierno busca tomar un respiro ante la creciente oposición social, que lejos de consignas quiere, exige y demanda la resolución concreta de sus problemas de vivienda, empleo, seguridad, educación y salud por tan sólo mencionar algunos temas.

Por otra parte y como beneficio colateral, la creación de los consejos comunales le brinda una “oportunidad de oro” al gobierno para capturar a los movimientos autónomos de la sociedad. El control de estos movimientos sociales resulta importante -por la postura crítica que mantienen- y, porque se han convertido, en un bloque alternativo de oposición al régimen. Al respecto, debemos recordar que después de la abstención ocurrida en las elecciones de Diciembre pasado, los partidos de la oposición quedaron casi desaparecidos. En este contexto, el control de los movimientos cívicos resulta muy atractivo para un gobierno con claras señales de desgaste.

Desde otra visión, el establecimiento de una red de consejos comunales ciudadanos, autónomos e incluyentes, representaría un verdadero riesgo para el gobierno. Con estricto apego a la Ley de los Consejos Comunales, los ciudadanos pueden estructurar sus planes comunales de desarrollo, pero también pueden exigir con todo derecho los recursos financieros y no financieros para su realización. ¿Estará consciente el gobierno central, en el tamaño lío presupuestario y financiero en que se ha metido?

Cabe agregar que, el gobierno debe garantizar que la Comisión Presidencial Nacional del Poder Popular y, que cada una de sus 23 comisiones regionales y de sus 337 comisiones locales tramiten bajo los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad cada una de las ideas, propuestas y proyectos que cada consejo comunal les presente. Y esto es ineludible.

Sobre este punto, los sectores populares ya conocen como ha venido funcionando la burocracia pública revolucionaria. Sí, esa burocracia ineficaz e ineficiente que ignora sus quejas, que difiere sus propuestas, que extravía sus solicitudes o que cobra por su tramitación. Por ende, será dificultoso que las comunidades y el pueblo organizado no exijan el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos entre el Poder Nacional y los Consejos Comunales.

La Ley de los Consejos Comunales fue aprobada a la carrera. Cometiendo errores y omisiones conceptuales y constitucionales. Un hecho grave en todo ese proceso fue el notable silencio o indiferencia de alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales. Sin lugar a dudas, fueron los ciudadanos y ciudadanas de a pie, quienes dieron la pelea de manera contributiva y propositiva ante una Asamblea Nacional sorda y soberbia, incapaz de reconocer sus equivocaciones. Pues bien, seremos de nuevo los vecinos y vecinas quienes emprenderemos el camino para que los consejos comunales sean constituidos de manera democrática, plural e incluyente y porque una de esas comisiones presidenciales funcionen de acuerdo a la Constitución y la leyes. Esa será la apuesta ciudadana...

jueves, abril 06, 2006

EL SEÑOR SINDONI, LOS NIÑOS FADDOUL, EL SEÑOR RIVAS, EL PERIODISTA AGUIRRE Y 60 MIL VÍCTIMAS MÁS


Con gran dolor Venezuela conoció ayer el asesinato de los tres niños Faddoul y de su acompañante al momento de ser secuestrados el señor Rivas Guerra, padre también de dos niñas menores de edad. Además, el mismo día de ayer miércoles fue asesinado impunemente el reportero gráfico Jorge Aguirre. La semana pasada fue encontrado muerto el empresario de ascendencia italiana Filipo Sindoni, quien había sido secuestrado. Todos estos casos tristes, deprimentes e injustificables sólo enlutan y enervan aún más a las familias venezolanas que han visto con horror como ya suman más de 60 mil los decesos ocurridos producto de hechos delictivos en los últimos siete años.

¿Cómo podemos hablar entonces de participación, de libertad, de inclusión y de democracia, en medio de la más brutal depredación de la vida de inocentes, de gente trabajadora, de gente que tan sólo desea vivir en paz? En Venezuela la vida pareciera que no vale nada.

El fracaso de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana es inocultable. El gobierno no tiene excusa, no tiene justificación. Y la salida torpe de inculpar a los medios de comunicación social, por mantener informada a la ciudadanía, sólo reitera la incapacidad del mismo gobierno cada día menos identificado con la realidad que padecemos los venezolanos.

Repudiamos toda violación de los derechos humanos. Alto a la indefensión que padecemos los venezolanos y venezolanas, y todos los habitantes del país. Basta ya de impunidad.

Queremos vivir en paz, en democracia, en libertad y con justicia, con justicia, con justicia...

sábado, abril 01, 2006

FORMAS ASOCIATIVAS NO ESTATALES: LOS COMITÉS DE SALUD DE LA MISIÓN BARRIO ADENTRO


El marco constitucional vigente en Venezuela consagra la cogestión corresponsable de la actividad gubernamental entre la sociedad civil y el Estado. Este planteamiento formal –en una versión laxa- ha sido la guía para el abordaje y tratamiento público de ciertos temas de interés colectivo y sobre todo social, como el caso de la salud o la vivienda; entre otros.

El co-gobierno en Venezuela implicaría la inclusión de la ciudadanía en la formación, ejecución y control de las políticas públicas. Por supuesto, y aunque haya ciertas dificultades técnicas para emprender una evaluación institucional profunda, podemos afirmar que luego de casi siete años de aprobado el texto fundamental que, consagra el protagonismo cívico en el gobierno, sus mayores logros se concentran en la gestión u operación de ciertos programas públicos como la salud; mediante programas específicos como “Barrio Adentro”.

Y es que en realidad, el Estado venezolano, y más aún su administración pública ha sido incapaz o desinteresada en desarrollar mecanismos destinados a incentivar la participación popular en el diseño (planificación) y posterior control (contraloría social).

Los comités salud constituyen formas asociativas no estatales destinadas, -en este caso-, a dar soporte comunitario a la misión Barrio Adentro. Es decir, representarían la concreción de la corresponsabilidad y la gestión compartida en el binomio Estado-sociedad civil en el sector salud y en un ámbito territorial comunitario. Sin embargo, eso no conlleva a que los integrantes del comité de salud tengan acceso a los niveles de decisión, aunque sí a las funciones de dotación y de control de los consultorios populares.

Los miembros de los comités de salud, -mayoritariamente conformados por mujeres-, pueden ser electos o no en asambleas de vecinos. Estos comités se constituyen en mediaciones entre las comunidades y la prestación del servicio de atención sanitaria que brinda el Estado.

Los comités de salud poseen sus fortalezas. Por ejemplo, se enmarcan dentro de los propósitos constitucionales. Así mismo, representan un elemento de inclusión social. Propician la participación de ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas y fomentan el capital social en las comunidades.

Por otra parte, los comités de salud presentan también sus puntos débiles. Uno de ellos es el alto requerimiento organizativo para mantener su operatividad. En otras palabras, se necesita de una gran inversión de tiempo y de capacidades institucionales para atender una red desconcentrada que, para el pasado año alcanzaba ya los 8.500 centros en todo el país. De igual manera, la gestión sanitaria pública puede caer en la dispersión y/o descoordinación de esfuerzos institucionales. En la actividad de los comités de salud se ha venido manifestando el clientelismo político por su exacerbada identificación con los “propósitos revolucionarios” del gobierno de turno.

En algunas zonas, se nota un rendimiento decreciente de los comités sanitarios debido a la fatiga de su voluntariado. Este a veces, es reclamado por otras iniciativas comunitarias como las mesas técnicas (las hay de diversos temas como el agua o la energía; por ejemplo) o los comités de tierra. Por otra parte, el mismo voluntariado está obligado a atender su propia rutina personal.

Y es que resulta complicado mantener una actividad constante y diaria sin mayores incentivos que lograr el “bienestar del colectivo”. No hay que olvidar que el esfuerzo individual en función del bien común tiene un límite, difuso pero real.

Por último, el desempeño de los comités de salud es severamente afectado por el rendimiento de las instituciones públicas responsables de la operatividad de cada centro popular de salud. La ineficacia oficial es el elemento disuasivo más mortal para las iniciativas vecinales, en este campo.

domingo, marzo 26, 2006

LOS CONSEJOS COMUNALES LLENOS DE INCERTIDUMBRE


A propósito del lanzamiento de los Consejos Comunales; por parte del Gobierno Nacional, nos ha tocado realizar un conjunto de visitas a los distintos barrios y urbanizaciones del Área Metropolitana de Caracas. En cada visita, en cada encuentro, se nota a primera vista la enorme expectativa que ha despertado entre la población la propuesta gubernamental.

Para unos, la creación de los Consejos Comunales representa una nueva esperanza de mejorar su calidad de vida. Para otros, simplemente se trata de una nueva amenaza sobre la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil venezolana.

El caso es que el tema de los Consejos Comunales ha generado una gran discusión "teórica" o si se prefiere "ideológica", entre los afectos y los ajenos al gobierno de turno.

Otra cosa, es la demostrada incapacidad de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional (y ante la cual, introdujimos una solicitud de derecho de palabra), para manejar en el marco de los mandatos constitucionales el tema de los mencionados consejos.

Mientras tanto afuera, -en el mundo real-, los promotores ciudadanos independientes y las autoridades oficiales andan en plena competencia organizando consejos comunales; según su particular visión de la cosas, y sin guardar la menor relación de entendimiento entre sí.

El resultado de todo esto son unas comunidades ilusionadas, pero confundidas. Por una parte, encontramos vecinos tratando de aferrarse a una idea aunque vaga, que les ofrece dinero directo para sus proyectos o lo que es peor, también existe un amplio sector de la población venezolana recelosa, escéptica y excluida del ejercicio de sus derechos constitucionales a la participación ciudadana.

¿Es que aún no se ha comprendido el gran daño que se le puede causar al país, sí se continúan creando falsas expectativas e ilusiones con esta instancia de participación comunitaria?

sábado, marzo 18, 2006

UNIVERSIDAD Y COMUNIDAD UNA RELACIÓN POSIBLE Y CONSTRUCTIVA

El programa de “Desarrollo Local Comunitario” de la Universidad Simón Bolívar

El día Jueves 09 de Marzo de 2006, en la Universidad Simón Bolívar (USB), se realizó la entrega del Proyecto de Ordenamiento Urbanístico de Sisipa; el cual fue elaborado por el personal del IERU (Instituto de Estudios Regionales y Urbanos). Los profesores Rosa Chacón y Rafael Martínez fueron los responsables del trabajo técnico del mencionado proyecto.

Este importante proyecto fue realizado por el IERU-USB; a petición e iniciativa de la comunidad de Sisipa. Para su estructuración se contó con el apoyo de la Mesa Técnica del Programa de Desarrollo Local Comunitario de nuestra casa de estudios.

Este sueño comunitario hecho realidad, se desarrolló en un primer momento con estudiantes de urbanismo de la USB y, luego se presentó a la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta. Debe señalarse que, el proyecto fue presentado en una asamblea de ciudadanos del sector con la finalidad de discutirlo, evaluarlo y, de este modo proceder a su aprobación.

En un segundo momento, el Banco de Proyectos del Decanato de Extensión de la USB, con sus recursos financió una última parte que contiene la propuesta de ordenanza del proyecto que, posteriormente será presentada en el Concejo Municipal de Baruta para su discusión, consideración y aprobación.

Estuvieron presentes por parte de la Comunidad de Sisipa; los vecinos y vecinas Sra. Natalia Roa, Sr. Edixon Sandoval, Sra. Marta González y Srta. Adriana León. Por la Gobernación asistió el Ing. Víctor Cáceres. Por parte de la Universidad, el Decano de Extensión, Prof. Lorenzo González, el Director del IERU Prof. Silverio González, el Prof. Rafael Martínez, responsable del desarrollo del proyecto, el Soc. Danilo Linares, Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico, la Lic. Sandra Fajardo, responsable del Programa Desarrollo Local Comunitario, la Soc. María Alessandra Bellorín, responsable del Programa Acción Social Voluntaria y el Sr. Elvis Quiroz, asistente de los programas.

lunes, marzo 13, 2006

MANIFIESTO CIUDADANO



LA RED DE REPRESENTANTES CÍVICOS

POR UNOS CONSEJOS COMUNALES SIN FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN
Y POR EL PROTAGONISMO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La democracia participativa se fundamenta en la corresponsabilidad entre la ciudadanía y el Estado. El ejercicio de la corresponsabilidad se basa en el respeto recíproco de cada uno de los factores individuales y colectivos del modelo democrático participativo. Es por ello que la propuesta de la modificación de al Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, y de sus componentes los consejos comunales debe realizarse en un marco de inclusión, transparencia y responsabilidad; y en correspondencia plena con el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los Consejos Locales de Planificación Pública (2002) fueron concebidos como el espacio de integración como el espacio de integración de los vecinos y las comunidades con el gobierno municipal. En ese contexto institucional los consejos son parte sustancial de los CLPP como “centro de participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo Local de Planificación Pública”.

QUEREMOS UNOS CONSEJOS COMUNALES
INCLUYENTES DEMOCRÁTICOS Y AL SERVICIO DE LAS COMUNIDADES

Los consejos comunales representan una magnífica oportunidad para elevar la calidad de vida de las comunidades, lo cual debe expresarse a través de la participación del ciudadano, del vecino, de la comunidad organizada y de sus representantes sectoriales que tengan ideas y proyectos a realizarse en su vecindad, además pueden constituir espacios para la articulación de las iniciativas vecinales en el Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de Desarrollo Urbano Local, o el Presupuesto de Inversión Municipal.

Así mismo, los consejos comunales constituyen una posibilidad de realizar la contraloría social, la contraloría ciudadana sobre la ejecución de programas y obras públicas.

En la Ley Especial de los Consejos Comunales aprobada el pasado 2 de marzo de 2006 en primera discusión, no está claramente establecida la vinculación de estos Consejos Comunales con su órgano primario, el Consejo Local de Planificación Pública, los Consejos Parroquiales y el Gobierno Municipal, así como su correspondencia con la ordenanza del Municipio al que pertenezca según refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: “ La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Parroquiales y Comunales. En los Consejos Comunales, la integración podrá ser sectorial y/o vecinal, según sea la realidad organizacional de las comunidades en los municipios y, en el caso de los Consejos Parroquiales, éstos deberán estar vinculados con los sectores representados en el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio”. Así mismo, falta definir en el proyecto de Ley Especial de los Consejos Comunales como funcionaría la contraloría social de los recursos transferidos a las comunidades.

NO QUEREMOS UNOS CONSEJOS COMUNALES BUROCRÁTICOS
Y AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA

De igual manera, se omiten temas trascendentales como la ordenación del territorio, el desarrollo urbanístico, la preservación del medio ambiente y la posibilidad de que cada municipio posea una visión integral de desarrollo de acuerdo a sus características históricas, sociales, económicas y sociales

El Proyecto de Ley Especial de los Consejos Comunales no es transparente, ni precisa en los mecanismos de su organización espacial, elección, rendición de cuentas, ni los mecanismos de contraloría social.

De esta forma, cabría preguntarse: ¿ cómo va a quedar el proceso de Descentralización a favor de los grupos vecinales por Estados y Municipios, tal como menciona el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se mantiene una mora legislativa con el veto Presidencial a la Ley del Consejo Federal de Gobierno, entre otras?

La propuesta legal crea una estructura institucional paralela y centralizada que desdibuja las características de estado federal descentralizado que tiene que poseer la República Bolivariana de Venezuela, en detrimento de la autonomía de los gobiernos estadales y municipales.

En Venezuela se han creado grandes expectativas de participación y protagonismo ciudadano, hasta ahora incumplidas. Por lo tanto no se puede aceptar un nuevo fraude a la participación ciudadana mediante instrumentos legales elaborados de manera deficiente y al margen de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela.

POR TODO ESTO, LA RED DE REPRESENTANTES CÍVICOS MANIFIESTA

Los consejos locales, parroquiales y comunales deben ser abordados como una estrategia de fortalecimiento de los derechos de participación ciudadana en la gestión pública; y de acuerdo al marco constitucional vigente.
Los gobernadores, diputados de las Asambleas Legislativas, Alcaldes, Concejales, Miembros de las Juntas Parroquiales, deben expresar su opinión frente a la propuesta de reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la propuesta de Ley Especial de los Consejos Comunales
Las organizaciones vecinales, y temáticas las asambleas de ciudadanos, y los representantes de la sociedad civil en los consejos y los ciudadanos en general deben también participar e informarse sobre los cambios legales en lo mecanismos de participación en el ámbito local
Nuestro total desacuerdo con modelos de gestión pública obsoletos y basados en la concentración, el centralismo y el burocratismo.

No nos oponemos a la reformulación de los Consejos Comunales, pero debemos tener un orden y prioridades. ¿No sería más conveniente comenzar a consultar a todos los Ciudadanos las Leyes de Participación Ciudadana, para conocer las competencias de las Asambleas de Ciudadanos y la Ley de Contraloría Social, las cuales fueron presentadas hace un año a la Asamblea Nacional?

VAMOS TODOS JUNTOS A IMPULSAR LA VERDADERA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON LA DESCENTRALIZACIÓN Y CON UNA GESTIÓN PÚBLICA RESPONSABLE, TRANSPARENTE E INCLUYENTE


María Cristina Méndez (CLPP-El Hatillo); Armida Vergara (CLPP-Libertador)

José Luis Vera (Consejo Comunal-Terrazas del Ávila); Manfredo González (Promotor C. Comunal)

Miguel González Marregot (CLPP-Baruta); Maribel Ferrer (Promotora C. Comunal)

viernes, marzo 10, 2006

CONSEJOS COMUNALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA


En las últimas semanas, en muchos barrios y urbanizaciones del país se inició un encendido y preocupado debate, en torno a la Ley Especial de los Consejos Comunales. Se evalúan las posibilidades de mejorar la calidad de vida de las comunidades, mediante la promesa oficial de recibir financiamiento público para la acometida de proyectos; así como también el modelo de gestión centralista que propiciará el modelo impulsado desde la Asamblea Nacional e incluso la sujeción de las formas asociativas de la sociedad civil a la intervención del Estado. Es decir, se debate el futuro de la independencia del movimiento ciudadano que pudiera ser atrapada por una nueva oferta engañosa.

Y es que hasta el momento se han cometido ya una serie de irregularidades y hasta arbitrariedades en diversas municipios del país, a propósito del tema de los consejos comunales. ¿Un ejemplo? Se están eligiendo consejos comunales sin esperar la promulgación de su Ley Especial. En otras palabras, se estructuran consejos comunales sin reglas claras. ¿Otro caso? También se organizan consejos comunales en forma excluyente; es decir, sin la participación de los “escuálidos”, como proponen algunos promotores del oficialismo revolucionario. De igual manera, se manipula e intimida a las asociaciones de vecinos y otras formas asociativas, a cuyos directivos se les “informa” que legalmente desaparecerán después que se instalen los consejos comunales.

Uno de los aspectos más preocupantes es la promesa de la distribución de recursos financieros de manera directa desde el poder nacional al consejo comunal, sin burocracia y sin intermediarios. Esta promesa básica, abre unas nuevas esperanzas en amplios sectores poblacionales; y en alguno que otro caso, hasta una cierta ambición por acceder a una partecita, de esos 1.2 billones de bolívares que se manejarán desde el Fondo Nacional de Consejos Comunales.

¿Cómo se accederá a esos fondos? No se sabe. ¿Cuáles serán los criterios institucionales o técnicos para su distribución? No se conocen. ¿Qué tipo de proyectos se financiarán? Aún se ignora. ¿Cuál será la relación de los proyectos propuestos por las comunidades con aquellos diseñados por las alcaldías y gobernaciones? También se desconoce. Pero hay más interrogantes.

La Ley Especial de los Consejos Comunales comenzó como una reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública; sin embargo, esta iniciativa de reforma (que era el camino correcto) fue abandonada por la propia Asamblea Nacional. Por si fuera poco, los consejos comunales, son separados de los CLPP y de toda autoridad pública local o estadal, al ser adscritos a la Comisión Presidencial del Poder Popular, que tendría presencia jurídica a nivel nacional, regional, y local.

La creación de ese sistema paralelo de “comisiones presidenciales” desde el nivel nacional, las veinticuatro entidades federales y los trescientos treinta y siete municipios para coordinar la actividad de los cincuenta mil consejos comunales propuestos a ser organizados en el país, no solamente refleja una “candidez gerencial” notable; sino un percepción burocrática y centralista de las relaciones sociales.

El presidente de la Asamblea Nacional, -el fin de semana pasado-, a la vez que reconocía la existencia de críticas al proyecto de Ley Especial de Consejos Comunales, anunciaba la presencia de una campaña de desprestigio a estas instancias. En realidad, si hay una campaña de desprestigio en torno al tema, la misma se origina en el pésimo tratamiento; por parte de las autoridades públicas en este asunto de interés colectivo.

El debate sobre los consejos comunales ha sido subterráneo y, más bien alejado de la gran opinión pública. Por lo tanto, ante las críticas provenientes de la población, no debería esgrimirse el gastado argumento de supuestas campañas de desprestigio o cosas parecidas. Cabe agregar, que hasta alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales (principales actores políticos afectados) han guardado un discreto silencio, quizás por aceptación o tal vez, por resignación o ¿desinterés?. Aún no lo sabemos. En todo caso, el argumento de la campaña de desprestigio se cae por su propio peso.

De tal manera, que los asambleístas encargados del tema deberían reconocer con humildad sus errores legislativos. Al respecto, cabe señalar que hasta ahora su acción denota y refleja un apresuramiento y un desorden operativo injustificable. Por ejemplo, se omiten leyes vinculadas al tema como: la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la Ley del Consejo Federal de Gobierno y la Ley Orgánica de Planificación.

Otros aspectos como la contraloría social, las asambleas de ciudadanos, el plan municipal de desarrollo o el presupuesto de inversión municipal se quedaron en el aire, en el proyecto de Ley Especial en cuestión. De igual forma, se violenta el ordenamiento jurídico establecido para los consejos locales, parroquiales y comunales, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; entre otras menudencias.

Es por todo lo anterior, que la mayoría de activistas sociales, comunitarios y vecinales evalúan negativamente esta versión de los consejos comunales. La Asamblea Nacional aún tiene tiempo para rectificar. Aún existen ciertas posibilidades de elaborar, consultar y sancionar una ley que contribuya a la organización de las comunidades y sus vecinos, en función de mejorar su calidad de vida, en forma sostenible y con una visón integradora de su ámbito territorial. ¿Habrá voluntad política en la Asamblea Nacional para reemprender el camino? Parece difícil. Mucho más en circunstancias electorales y, con un gobierno deseoso de copar todos los espacios posibles.

En todo caso, los movimientos sociales independientes tienen la posibilidad y el reto de reorientar el futuro de los consejos comunales inundándoles de inclusión, de pluralidad, de democracia y de auténtica autonomía ciudadana. Nos toca el turno ahora.

sábado, marzo 04, 2006

Y SE REUNIÓ EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN DE BARUTA

Con el quorum mínimo reglamentario (16 de 31 miembros), y con la presencia de su Alcalde-Presidente Henrique Capriles Radonski, se reunió por primera vez este año el Consejo Local de Planificación Pública de Baruta. El punto único en la agenda fue el tema de los Consejos Comunales, presentado en una ponencia más académica que práctica (pero siempre interesante) del Dr. Carlos Romero, abogado contratado por la alcaldía para tal fin.

Desarrollo de la agenda

El expositor Abog. Carlos Romero, presentó una perspectiva jurídica de las bases del Estado venezolano; según el nuevo marco constitucional y las nuevas figuras corporativas como serían el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública.

En la ponencia se consideraron los fundamentos legales para la organización de los CONSEJOS COMUNALES, con base al manual elaborado por las entidades gubernamentales nacionales. Se reconoció la fragilidad legal que padece la creación de los Consejos Comunales, en los distintos municipios del país.

En el espacio dedicado a las intervenciones públicas participaron varios directivos de asociaciones de vecinos y entidades civiles del municipio; así como funcionarios de la Alcaldía Metropolitana; a saber: Kiomara Scovino (Presidenta de ASOPRAES), Maribel Ferrer (A.C. “Queremos Elegir” y del sector El Cafetal), Lorena Nieto (Vicepresidenta de ASOMANZANARES) y Lilian Ferrer (Alcaldía Metropolitana), Carlos Jaramillo (Consejero suplente de Las Minas) y el exconcejal Domingo Palacios.

De los miembros del Consejo Local de Planificación Pública, intervinieron los Consejeros Ángel Cedeño (Transporte), Juan Hernández (El Cafetal), Omar Villalba (Concejal, Nuestra Señora del Rosario), Víctor Pérez (Concejal, Nuestra Señora del Rosario) y Miguel González Marregot (Nuestra Señora del Rosario).

Nuestra posición fue la siguiente

En el marco del debate, nuestra intervención se centró en formular las siguientes recomendaciones y proposiciones prácticas:

a. Establecer un equipo de trabajo entre el asesor Carlos Romero y la Sala Técnica del CLPP-Baruta, para avanzar de manera coordinada en la estructuración de los Consejos Comunales en el municipio,
b. Rescatar la propuesta de organización de los Consejos Comunales elaborada por vecinos y vecinas de Baruta y, presentada al Plenario del CLPP-Baruta, el 31 de Mayo de 2005,
c. Que el Alcalde Capriles Radonski apoye el trabajo de la Sala Técnica y la incorpore al sitio web de las informaciones que produce esa instancia de apoyo comunitario y,
d. Que el CLPP-Baruta se pronuncie y fije posición; a través de sus autoridades sobre la reforma de la Ley de Los Consejos Locales de Planificación Pública que se adelanta en la Asamblea Nacional.

Quedamos pendientes y comprometidos en el seguimiento de la actividad que desarrolle el CLPP-Baruta en este tema tan importante para el desarrollo comunitario del municipio.

martes, febrero 28, 2006

LOS CONSEJOS COMUNALES: ¿QUÉ HACER?


El relanzamiento de los consejos comunales; por parte del Presidente de la República, pudiera marcar “un hito trascendente” en el desarrollo de la actividad del movimiento comunitario y de la sociedad civil venezolana. Pero hasta el presente, sólo ha quedado demostrado la impericia, improvisación y descoordinación de las agencias estatales, -legislativas y ejecutivas-, para cumplir con el mandato presidencial.

La utilización de los consejos comunales como medios para otorgar directamente recursos a la población obedece; sin lugar a dudas, a la necesidad gubernamental de aumentar el rendimiento de sus ejecutorias ante la creciente demanda de soluciones concretas de la mayoría de los sectores populares del país. Y en realidad, la crisis social del país ha rebasado la capacidad del gobierno.

¿Por qué no ensayar entonces, con la transferencia de recursos públicos a los consejos comunales a ver, si de esta manera, se solucionan los problemas en las comunidades? Esa pareciera ser la apuesta.

¿Qué son los consejos comunales?

Hasta el momento, porque todo puede cambiar, los consejos comunales son instancias (o componentes subalternos) de los Consejos Locales de Planificación Pública o CLPP; como suele conocérsele de manera más común. Es decir, los consejos comunales serían el último vínculo de la compleja redecilla de entidades estatales destinadas a la inclusión de los ciudadanos y ciudadanas en la formación, gestión y control de las políticas públicas; a través de planificación local. Nada más. Y eso, ya es bastante.

Cabe agregar, que esa red de consejos comunales, parroquiales, locales (en el ámbito municipal) e incluso metropolitanos y estadales no ha sido implementada con éxito. Por el contrario, muchas de esas instancias fueron abandonadas o utilizadas de manera clientelar por gobernadores y alcaldes oficialistas o de oposición, con muy contadas excepciones. En otras palabras, la participación de los ciudadanos mediante la gestión de estos órganos, sigue siendo una materia pendiente.

Ideología, praxis y consejos comunales

Los consejos comunales son abordados desde distintos puntos de vista. Una visión ideológica, los concibe como la mera reencarnación de los soviets de la Rusia revolucionaria de Lenín y del mismo Trotsky. Aquí tampoco se puede olvidar; por supuesto, al celebérrimo ideólogo del bloque histórico Antonio Gramsci. Pues bien, -para esa visión del proceso revolucionario venezolano-, los consejos comunales vendrían a constituir una genuina concreción del poder popular en Venezuela o acaso ¿de la dictadura del proletariado, en su versión del siglo XXI?

Otra visión un tanto más simplista (¿pero realista?), identifica a los propuestos consejos comunales como la versión venezolana de los CDR cubanos o CDS nicaragüenses, famosos por convertirse en instrumentos de delación y coacción popular. Una tercera postura, los considera como un mecanismo clientelar para distribución de las “finanzas públicas”, al margen de cualquier mecanismo de control y auditoría contable, con lo cual se realizaría un “tremendo negocio”.

La Constitución Bolivariana y los consejos comunales

Los consejos comunales no aparecen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, constituye un fraude a los derechos de participación ciudadana contenidos en la Constitución de 1999, que se pretenda manipular los mandatos establecidos en algunos de sus artículos, como el famoso 184, para desviar recursos públicos hacia los consejos comunales. Si realmente existe la “buena voluntad revolucionaria” de transferir recursos hacia las comunidades; ¿por qué crear nuevos compartimientos burocráticos, por encima de las comunidades organizadas?

El artículo 184 de la Constitución Bolivariana determina con claridad formas muy precisas de participación y protagonismo popular. Una de ellas, la constituyen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales como medios de participación en la formulación de propuestas de inversión; ante las autoridades estadales y municipales. Otro medio, es el estímulo de las cooperativas, las cajas de ahorro y las empresas comunales como mecanismos de participación en los procesos económicos locales. Así también, se determina en el mismo artículo 184, como nuevos sujetos de descentralización a las parroquias, comunidades, barrios y vecindades. Allí no se consideran a los consejos comunales. ¿por qué, se pretende obstruir la posibilidad de participación y protagonismo del pueblo, incumpliendo de paso con la Constitución?

Un inadecuado tratamiento jurídico y participativo del tema

Al margen de las consideraciones ideológico-políticas hay un notable tratamiento negligente y apresurado del tema de los consejos comunales. Resulta evidente el conocimiento deficiente de la Carta Magna y del resto de marco jurídico que rigen complementariamente este asunto. Leyes orgánicas como la de Planificación y la del Poder Público Municipal han sido obviadas de la forma más alegre, por parte de legislativo y el ejecutivo. Los consejos comunales propuestos se colocan al margen de las autoridades municipales y regionales, saltando ordenanzas, presupuestos de inversión y planes de desarrollo local o estadal. Aspectos como la planificación y la gestión del territorio son ignorados; entre otras debilidades.

Además, la reforma de una ley como la de los Consejos Locales de Planificación Pública, o esa que pretende dar autonomía a los consejos comunales, requiere de una consulta popular amplia, democrática e incluyente de todos los sectores de la población sin exclusión ideológica, ni partidista alguna. Y esa condición no se ha cumplido hasta el presente. De nuevo, es necesario recordarle a los honorables diputados de Asamblea Nacional que Venezuela es un país plural, en el que resultará muy difícil imponer un esquema hegemónico de pensamiento y acción.

¿Y que hacemos entonces con los Consejos Comunales?

Si en realidad hay voluntad política para impulsar proyectos de carácter comunitario, existen alternativas mucho más viables que la manipulación ideológica de los consejos comunales. Una alternativa es la utilización de la red bancaria estatal para el financiamiento de tales proyectos comunitarios. Otra opción es el establecimiento de fondos locales para el financiamiento de proyectos. Sobre este último caso, cabe señalar que la Alcaldía de Chacao ha venido estudiando la creación de un ente de ese tipo desde el año pasado; ¿por qué, entonces no estudiar esa propuesta? Una tercera opción, es la simplificación de la burocracia pública para la obtención de recursos financieros provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) o de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE).

Los consejos comunales pueden desempeñar una función trascendente en el diseño, ejecución y control del plan municipal de desarrollo y del presupuesto de inversión municipal. La amplia mayoría de los municipios del país viene omitiendo los mandatos legales que determinan la participación de la ciudadanía en la construcción de posibles acciones para incrementar su calidad de vida y, por ende, mejorar su horizonte futuro. Y es allí, donde una reforma de la Ley de los CLPP debería contemplar su fortalecimiento funcional como instancias de apoyo, para la inclusión de las iniciativas populares en el gobierno local.

Un comentario final

El gobierno revolucionario fracasó en la racionalización del aparato estatal y el incremento de su eficiencia. Resulta vergonzante observar las largas filas de ciudadanas y ciudadanos que esperan horas y hasta días para luego, ser mal atendidos en la oficinas públicas responsables de tal o cual programa. La ineficacia y la ineficiencia gubernamental no deben disimularse de nuevo, creándole expectativas a la población con el acceso y manejo directo de recursos, que quizás no les serán entregados oportunamente. Las ciudadanas y ciudadanos, las comunidades organizadas y el movimiento vecinal tienen la palabra. Y creo que tienen mucho que decir...

domingo, febrero 26, 2006

LOS CONSEJOS PARROQUIALES Y COMUNALES LLEGARON A BARUTA


El tema de los Consejos Comunales llegó finalmente al municipio Baruta. La próxima sesión del Consejo Local de Planificación Pública (01-03-2006), al parecer será dedicada a la organización de los consejos parroquiales y comunales. Quizás, la Alcaldía haya despertado al fin, y entre bostezos y estiramientos, se prepara para asumir el lugar que le corresponde en todo este "quehacer" comunitario.

Mientras tanto, la Alcaldía Metropolitana ha irrumpido en los predios de nuestro municipio y sin competencia para ello, anda organizando donde la dejan y bajo su particular visión, algunas de estas "corporaciones vecinales". Por si fuera poco, la Asamblea Nacional prepara una cuarta versión de reforma de la Ley, que ampararía las operaciones de los consejos parroquiales y comunales. Es decir, se está armando un enredo mayúsculo, sin que los vecinos y sus entidades asociativas tengan una referencia clara, por parte de las autoridades correspondientes, de cual es el camino a seguir.

En el caso del municipio Baruta el desinterés del Alcalde Capriles Radonsky, en impulsar la participación y la inclusión ciudadana en los asuntos públicos locales, hasta ahora ha sido notoriamente alto. Como es sabido por todos los habitantes del muncipio, el único medio de participación ciudadana que ha promocionado nuestro Alcalde ha sido el "mayor cobro de impuestos" sin que esto redunde en una mayor calidad de vida. Pero los tiempos cambian y ante la situación actual, pareciera llegado el momento de fijar una posición institucional frente a la creación de los consejos parroquiales y comunales. Esta bueno ya, Señor Alcalde, de postergar y evadir el cumplimeinto de un derecho constitucional y de un mandato legal.

Afortunamente, el pasado año 2005, un grupo de vecinas y vecinos del municipio elaboró una propuesta de organización funcional, de división político-territorial y de un instructivo electoral para la elección de los consejos parroquiales y comunales, en Baruta. Aprovechemos pues, esa propuesta vecinal. Es tiempo, para que tanto el Ejecutivo, como el Concejo Municipal hagan equipo con los habitantes del municipio para afrontar de manera constructiva y contributiva este tema de desarrollo comunitario, que puede definir en mucho la calidad de vida de todos.

Los habitantes de Baruta sabemos que la organización comunitaria es un derecho democrático y constitucional. Por su parte, las autoridades municipales deben cumplir con sus responsabilidades legales. Ellas no pueden seguir escurriendo el bulto.

En tal sentido, las asociaciones de vecinos y demás entidades comunitarias:


1. Exigiremos el cumplimiento de las leyes por Alcalde, los concejales y concejalas y los consejeros y consejeras. Es decir, debe producirse un pronunciamiento institucional del CLPP-Baruta sobre el caso de los consejos parroquiales y comunales.


2. Propiciaremos que las juntas directivas de las asociaciones de vecinos y otras entidades comunitarias se mantegan alerta e informen a su afiliados sobre los consejos parroquiales y comunales. Además uniremos esfuerzos para promocionar y participar activamente en su elección.


3. Evitaremos organizar consejos comunales en forma aislada; y al margen del conocimiento legal y técnico del Consejo Local de Planificación Pública. Recordemos que la organización de los consejos comunales responde a un criterio técnico y comunitario. Los consejos comunales NO son para ejercer activismo ideológico, o partidista.

Al parecer, ha llegado el momento de que los baruteños y sus comunidades organizadas, ejerzamos el protagonismo ciudadano que nos corresponde garantizando un tratamiento responsable, transparente y democrático de la conformación de los consejos parroquiales y comunales.

jueves, febrero 16, 2006

PARLAMENTARISMO DE CALLE: ¿PARA QUÉ?


La Asamblea Nacional puso en práctica recientemente el denominado “parlamentarismo de calle”. Con este método legislativo, -que consiste en discutir en asambleas populares algunos proyectos de leyes-, se pretende incluir a la ciudadanía en el tratamiento de los asuntos legislativos de la República. Esta iniciativa plausible por lo demás, está contemplada en la Constitución de 1999, y en otras leyes vigentes. Sin embargo, para que dicha consulta sea realmente efectiva y legalmente pertinente tendría que cumplir una serie de requisitos institucionales técnicos y legales. De lo contrario, simplemente se estaría cometiendo un fraude al ejercicio de la participación ciudadana.

La Asamblea Nacional inició estas consultas con tres proyectos de reforma legal que afectan directamente a las comunidades y a la estructura pública responsable de los gobiernos locales. Tales proyectos de reforma son la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP), la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Además, desde la Asamblea Nacional se anuncia también la realización de 2000 asambleas en todo el país, para abordar el tema del Consejo Nacional Electoral.

Los procesos de consulta pública efectuados mostraron aciertos y serias deficiencias. Quizás el principal logro obtenido, fue el ofrecer a un grupo de ciudadanos, (en su mayoría de los sectores populares y también en su mayoría afectos a la gestión oficial), la oportunidad formidable de expresar sus opiniones sobre unas leyes que están relacionadas directamente con las posibilidades directas de mejorar su calidad de vida.

Desde un óptica crítica, el evento parlamentario dejó mucho que desear. La consulta fue hecha con base a una información legal incompleta y, en un lapso de discusión muy corto para la trascendencia de las leyes “analizadas”. De hecho, las reformas sometidas a consulta popular planteadas mostraron; por decir menos, una muy baja calidad en su redacción, un enfoque institucional poco pertinente y un desconocimiento jurídico constitucional notable.

Por otra parte, el carácter vinculante o no vinculante de las opiniones vertidas sobre cada tema abordado en las jornadas consultivas no fue informado a los participantes. Nada se supo sobre la forma como serían tratadas, analizadas y totalizadas las opiniones recibidas de cada evento consultivo.

Y es que, las consultas públicas deben desarrollarse de acuerdo a unas reglas de programación, convocatoria, organización y participación claramente definidas y conocidas por todos los sectores de la sociedad. Por ejemplo, las consultas públicas exigen de un suministro pleno de información a cada participante, como un elemento operativo fundamental y en reconocimiento de un derecho constitucional. Esta condición -a nuestro juicio-, no se cumplió con la eficacia requerida, pese al esfuerzo institucional hecho por los diputados, por la burocracia técnica de la Asamblea Nacional o por el Ministerio de Participación Popular. Entonces, ¿cómo realizar una consulta popular en materia legislativa, sin que los participantes conozcan (o al menos, se encuentren informados de manera adecuada) sobre el objeto de la consulta?

Otro problema a solucionar es la garantía de pluralidad, inclusión y tolerancia que debe caracterizar a las consultas públicas emprendidas o por efectuar. Si bien, la totalidad de los diputados integrantes de la Asamblea Nacional, militan y se identifican con el proceso revolucionario; esto no quiere decir, que en el país ocurra la misma situación. Mucho más de la mitad de los venezolanos no se identifican con el socialismo del siglo XXI. Esa es la realidad, no hay otra. Por lo tanto, la Asamblea Nacional se encuentra en la obligación cumplir una función institucional –con una auténtica visión de país- si desea implementar de manera democrática, plural e incluyente las futuras consultas públicas.

La realización de estas dos jornadas del “parlamentarismo de calle” genera también otras expectativas de participación y de inclusión de la opinión popular en la agenda legal. Las leyes correspondientes a sectores como la educación, salud, seguridad social, fuerza armada nacional, hacienda pública estadal requieren de procesos de consultas similares. De lo contrario, estaríamos en presencia de un “parlamentarismo de calle” muy selectivo, que manejaría los procesos de consulta popular bajo una discrecionalidad basada en la conveniencia política.

El “parlamentarismo de calle” pudiera ser una iniciativa interesante y constructiva, si y sólo si, su programación e implementación se basa en una visión democrática, plural, incluyente y transparente del acto legislativo. Por el contrario, su utilización de una manera propagandística y excluyente tan solo contribuirá a ampliar el progresivo aislamiento entre la institucionalidad pública y la realidad y las aspiraciones de participación, libertad y democracia de la mayoría de los venezolanos y venezolanas.

jueves, febrero 09, 2006

CONSEJOS COMUNALES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CLIENTELISMO ELECTORAL


Los Consejos Comunales son el nuevo “núcleo estratégico” de la política oficial de participación ciudadana. Recientemente, el Gobierno Nacional anunció un desembolso de 131 millardos de bolívares (unos 60.9 millones de dólares americanos), para financiar proyectos presentados y administrados directamente por las comunidades; mediante los mencionados Consejos Comunales. Justamente ayer, (Martes, 08-02-2006), en un acto público denominado “1er Gabinete Móvil Comunal” autoridades nacionales entregaron recursos por 19 millardos de bolívares (aproximadamente 8.8 millones de dólares), para la financiación de 653 proyectos pilotos presentados por comunidades.

Sin lugar a dudas, la iniciativa resulta atractiva -en una primera impresión- considerando sus posibilidades de inclusión y participación popular, en la gestión pública local. Sin embargo, la misma iniciativa, genera dudas institucionales, técnicas y políticas.

Una duda institucional, es que los Consejos Comunales aún no poseen una reglamentación precisa y pertinente, que determine el verdadero alcance de su actuación. Y este tema no es simple. De hecho, la Asamblea Nacional se ha obligado a reformar la Ley de los CLPP, y ahora también, las leyes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Especiales Económicas (LAEE). Todo esto sin considerar leyes tan importantes y hasta ahora “engavetadas” como lo es la Ley de Transferencia de Servicios hacia las Comunidades. Pero además, tampoco quedan claros los criterios y mecanismos de elección y legitimación que deban reunir los Consejos Comunales: ¿cómo fueron elegidos esos 3.750 Consejos Comunales que registra el Ministerio de Planificación Popular y Desarrollo Social?

En el aspecto técnico y, tan solo para mostrar un caso, se requiere definir con objetividad y pertinencia los criterios de evaluación, selección de las iniciativas o proyectos presentados por la población o por los mismos Consejos Comunales. Otro detalle técnico son los mecanismos para la entrega, administración y rendición de cuentas de los recursos financieros por cada proyecto y, por cada Consejo Comunal. Todo lo anterior, implica un arduo trabajo técnico.

El tema político es otra cosa. Y es que nos encontramos en un año electoral, ¿se acuerdan?. Ayer Martes mismo, en el acto de entrega de los recursos presupuestarios para los proyectos y llegado el momento, el Jefe de Estado, pasó de nuevo, a ser el candidato oficialista a la reelección, y aprovechó para exponer parte su estrategia electoral ante la audiencia cautiva en el teatro capitalino “Teresa Carreño”.

Pues bien, los Consejos Comunales han llegado. Dependerá ahora de la sociedad organizada y del pueblo en general, lograr que su funcionamiento sea democrático, transparente, plural, eficaz y eficiente. En un ambiente electoral y polarizado como el que viene caracterizando a nuestro país -desde hace algún tiempo-, instancias originalmente concebidas para la participación ciudadana pueden ser manipuladas de manera excluyente y clientelar. Eso hay que evitarlo, a como de lugar. Y mucho más, cuando están de por medio las necesidades, los requerimientos y los intereses de la población y, los dineros públicos. Las comunidades organizadas tienen ahora la palabra. Desde aquí estaremos pendientes.

jueves, febrero 02, 2006

LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CLPP: UN TEMA MAL ABORDADO



El propósito de reformar cualquier ley debería atender a su mejoramiento legislativo; mediante el uso de criterios basados en la racionalidad institucional y técnica, en la equidad y la justicia, y por supuesto, en la pluralidad y la democracia.

En el caso de la reforma de la Ley de los CLPP (Consejos Locales de Planificación Pública), los criterios apuntados arriba cobran mayor relevancia y trascendencia por tratarse de la modificación de un mandato constitucional (artículo 182), vinculado al ejercicio de otros derechos constitucionales como la participación y el protagonismo ciudadano en el gobierno, que son el corazón mismo de la Constitución Bolivariana.

En tal sentido, la realización de una consulta nacional amplia y técnicamente pertinente es un paso ineludible e indescartable, si es que realmente se desea optimar el funcionamiento de la red institucional de los CLPP, al margen de manipulaciones polítiqueras.

Hay que reconocer el marcado debilitamiento que padecen los CLPP, por el bajísimo apoyo institucional brindado por alcaldes, concejales (as), y los partidos políticos en la gran mayoría de los municipios de Venezuela. Por si fuera poco, la fragilidad, el escepticismo y hasta la indiferencia de las entidades asociativas de las comunidades con los CLPP, han dificultado también su operatividad eficaz y eficiente.

En este contexto, los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales como instancias de los CLPP, pasan a jugar un papel fundamental y estratégico. Sobre el nuevo papel de los Consejos Parroquiales y los Consejos Comunales, han comenzado a crearse algunas "expectativas financieras". Es decir, se piensa en algunos sectores que, los Consejos Comunales estarán capacitados para recibir recursos económicos desde el gobierno nacional. Esta creencia (o valoración) se ha incrementado después de ciertas declaraciones provenientes del alto gobierno que mencionan la transferencia de aportes financieros a estos consejos.

En realidad, la participación de las comunidades organizadas en la operación de programas públicos, implica cierto grado de co-gobierno y de privatización de la gestión pública que puede ser razonable. Sin embargo, esta medida implica también ciertos riesgos clientelares (y mucho más en un año electoral como el actual), que además de servir de caldo de cultivo para la corrupción, pudiera ocasionar muchos más daños que beneficios a las comunidades.

De allí, que la reforma de la Ley de los CLPP deba contemplar una relación directa con una reglamentación e inclusión de medios de contraloría social y rendición de cuentas que se encuentran igualmente contenidos en la Constitución Bolivariana.

Otra cosa, son las formas de elección de los integrantes del CLPP y sus instancias menores como los Consejos Parroquiales y Comunales. De allí que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, hasta ahora engavetada, resulte imprescindible para adecuar todo el marco legal complementario a los CLPP en ese contexto.

Es por todo esto, que la reforma de la Ley de los CLPP y su red de Consejos Parroquiales y Comunales, son importantes para las comunidades organizadas. Y es que aspectos como: el plan municipal de desarrollo, el presupuesto participativo o el presupuesto de inversión municipal, podrían quedar fuera de agenda, por una visión inadecuada de la función del CLPP, como canal para la participación ciudadana.

Sin duda, nos preocupa el destino inmediato de los Consejos Locales de Planificación Pública y de una reforma de ley, que no parece estar lo suficientemente trabajada en el campo legislativo, ni suficientemente consultada entre la población. Estos puntos descritos al parecer, no son "entendidos" por las autoridades públicas vinculadas al tema.