Uno de los principales pivotes para impulsar el modelo de gestión descentralizada en el modelo venezolano lo constituye la creación del Consejo Federal de Gobierno. Al Consejo Federal de Gobierno le correspondería la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios (CRBV artículo, 185). A diez años de la promulgación de la Carta Magna, esta instancia aún no ha sido creada; impidiendo de esta forma la consolidación de los mandatos constitucionales en la materia.
Un primer Consejo Federal de Gobierno fue instalado por el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez, el 18 de Abril de 2002, luego de los sucesos políticos que lo separaron del ejercicio del gobierno durante un breve lapso. La duración y la actividad de ese Consejo Federal de Gobierno fue efímera; quizás por responder más a la coyuntura política de aquel momento que a una firme decisión de su establecimiento.
Para el año 2005, la Asamblea Nacional sancionó una Ley del Consejo Federal de Gobierno y, ese mismo año, el Ejecutivo Nacional objetó dicha ley y, la devolvió al poder legislativo para su modificación respectiva. Hasta el momento de escribir este informe, no se tiene conocimiento preciso sobre cuándo se hará su reconsideración; por parte de la Asamblea Nacional.
Según la Ley aprobada por la Asamblea Nacional, el Consejo Federal de Gobierno era el órgano de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los estados y municipios y, del cual dependería el Fondo de Compensación Territorial (artículo 3, LCFG, 2005). Entre las atribuciones de este órgano destacaban las siguientes:
1. Planificar, coordinar y aprobar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional, estados, municipios, y comunidad organizada que coadyuven al desarrollo endógeno sustentable.
2. Proponer a la Asamblea Nacional las transferencias de competencias y de servicios; de conformidad con el artículo 157 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y, discutir y someter a consideración de la Asamblea Nacional los lineamientos del Plan de Descentralización.
3. Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y de desarrollo del territorial equilibrado y, garantizar que en la formulación de la política y acciones del proceso de descentralización y acciones de promoción del desarrollo equilibrado de las regiones se cumpliera la participación ciudadana.
4. Discutir y aprobar anualmente los recursos que se destinarían al Fondo de Compensación Interterritorial; así como determinar las áreas de inversión prioritarias y, velar por el cumplimiento eficiente y eficaz de los recursos asignados al Fondo de Compensación Interterritorial.
5. Considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; a fin de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal;
6. Promover y prestar asistencia técnica a las administraciones estadales y municipales con el objeto de impulsar de manera eficiente las políticas de descentralización y transferencia de competencias y, apoyar al Ejecutivo Nacional y asesorar a los órganos superiores del Estado, con el objeto de la realización plena de la organización federal descentralizada del Estado venezolano (resumen del artículo 17 de la LCFG; 2005).
Durante el pasado año 2007, el Presidente Chávez, introdujo en su proyecto de reforma constitucional, la sustitución del Consejo Federal de Gobierno por el Consejo Nacional de Gobierno. En efecto, la propuesta cuadragésima cuarta del proyecto de reforma constitucional modificaba el artículo 185 de la siguiente manera:
“El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos”.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República; quien lo convocará e integrado por el Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras. Así mismo, el Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a los Alcaldes o Alcaldesas y a los voceros o voceras del Poder Popular”.
El contenido de la propuesta del Ejecutivo Nacional suprimía en forma directa los mandatos constitucionales destinados a la descentralización y transferencia de competencias hacia estados y municipios. De la misma manera, cerraba la participación directa a las autoridades municipales y a la representación popular en el nuevo Consejo de Gobierno. El Fondo de Compensación Interterritorial también era eliminado.
En otras palabras, el impulso de este órganano de importancia estratégica y operativa para el avance del modelo federal y descentralizado en Venezuela nunca ha sido una prioridad real y efectiva para el gobierno nacional. Esta situación puede variar, a favor o en contra, dependiendo de los resultados de las venideras elecciones regionales del 23 de noviembre del presene año. Y es que, si finalmente se expresa una nueva correlación de fuerzas en las gobernaciones y alcaldías del país, será muy difícil para el gobierno seguir bloqueando la instalación del Consejo Federal de Gobierno. Sin embargo, nada está escrito aún; y, todo dependerá de la decisión que expresen por via del sufragio los ciudadanos y ciudadanas venezolanos.
Espacio sobre la participación y la cultura ciudadanas bajo un enfoque creativo, crítico, democrático, incluyente, independiente y plural.
viernes, octubre 24, 2008
viernes, octubre 17, 2008
LOS GOBIERNOS ESTADALES Y LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Los estados son entidades autónomas, iguales en el aspecto político, con personalidad jurídica plena que se encuentran obligadas a mantener la independencia, la soberanía e integridad del país y a cumplir con la Constitución y las leyes de la República. Su gestión de gobierno corresponde a un gobernador o gobernadora, electo o electa, por un período de cuatro años y con posibilidades de ser electo o electa de nuevo, una sola vez. Y los gobernadores deben rendir cuentas anualmente por ante la Contraloría, el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de la entidad federal.
Son competencias exclusivas de los estados:
- Dictar su constitución.
- La organización de sus municipios.
- La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos.
- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios.
- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos (no reservados al poder nacional) las salinas y ostrales, la administración de tierras baldías bajo su jurisdicción.
- La organización de la policía.
- La creación, organización recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
- La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales; así como de los puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el ejecutivo nacional.
- Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitución a la competencia nacional o municipal.
El Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas (G.O. 37.509 del 20-08-2002)
A los gobernadores les corresponderá presidir el Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que reúne a los alcaldes de la entidad federal; así como a los directores estadales de los ministerios, representantes de la Asamblea, representantes del Consejo Legislativo Estadal, una representación de los concejales de los municipios del estado, representantes de las comunidades organizadas; incluyendo a las comunidades indígenas donde las hubiere.
Cada Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas, tendrá los siguientes lineamientos para su gestión:
- La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración la población, el nivel de desarrollo económico de la entidad, su capacidad de generar recursos fiscales por cuenta propia, la situación geográfica y su trayectoria histórica y cultural.
- Una visión integral del desarrollo de territorial de la entidad federal a la cual pertenece; y, que incluya las orientación para la explotación racional de los recursos naturales, la orientación de las inversiones y las acciones que promuevan el desarrollo poblacional de la entidad.
- La adecuación del Plan de Desarrollo Estadal con los planes nacionales y regionales establecidos en el marco jurídico vigente.
- La adecuación con los planes municipales de desarrollo con el contenido del Plan estadal de desarrollo.
Por otra parte, cada Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas debe establecer mecanismos de cooperación; tanto con el Consejo Federal de Gobierno como con los Consejos Locales de Planificación Pública, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. Además a los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas les compete impulsar los procesos de descentralización y transferencia de competencias; tanto del nivel nacional hacia la entidad federal como desde el ámbito estadal hacia los municipios de ámbito político-territorial. De la mima forma, el CEPLACOP servirá como instancia de concertación para el impulso y concertación de programas de transferencia desde la gobernación hacia las comunidades organizadas y organizaciones no gubernamentales.
Son competencias exclusivas de los estados:
- Dictar su constitución.
- La organización de sus municipios.
- La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos.
- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios.
- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos (no reservados al poder nacional) las salinas y ostrales, la administración de tierras baldías bajo su jurisdicción.
- La organización de la policía.
- La creación, organización recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
- La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales; así como de los puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el ejecutivo nacional.
- Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitución a la competencia nacional o municipal.
El Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas (G.O. 37.509 del 20-08-2002)
A los gobernadores les corresponderá presidir el Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que reúne a los alcaldes de la entidad federal; así como a los directores estadales de los ministerios, representantes de la Asamblea, representantes del Consejo Legislativo Estadal, una representación de los concejales de los municipios del estado, representantes de las comunidades organizadas; incluyendo a las comunidades indígenas donde las hubiere.
Cada Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas, tendrá los siguientes lineamientos para su gestión:
- La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración la población, el nivel de desarrollo económico de la entidad, su capacidad de generar recursos fiscales por cuenta propia, la situación geográfica y su trayectoria histórica y cultural.
- Una visión integral del desarrollo de territorial de la entidad federal a la cual pertenece; y, que incluya las orientación para la explotación racional de los recursos naturales, la orientación de las inversiones y las acciones que promuevan el desarrollo poblacional de la entidad.
- La adecuación del Plan de Desarrollo Estadal con los planes nacionales y regionales establecidos en el marco jurídico vigente.
- La adecuación con los planes municipales de desarrollo con el contenido del Plan estadal de desarrollo.
Por otra parte, cada Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas debe establecer mecanismos de cooperación; tanto con el Consejo Federal de Gobierno como con los Consejos Locales de Planificación Pública, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. Además a los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas les compete impulsar los procesos de descentralización y transferencia de competencias; tanto del nivel nacional hacia la entidad federal como desde el ámbito estadal hacia los municipios de ámbito político-territorial. De la mima forma, el CEPLACOP servirá como instancia de concertación para el impulso y concertación de programas de transferencia desde la gobernación hacia las comunidades organizadas y organizaciones no gubernamentales.
lunes, octubre 13, 2008
EL MOMENTO PARA EL CAMBIO DEMOCRÁTICO
La hegemonía que, sobre el 70% de las gobernaciones y alcaldías del país ejerce en la actualidad el bloque oficialista puede desaparecer, si en las elecciones del próximo 23 de Noviembre, se expresa electoralmente la nueva correlación de fuerzas que predomina ahora en Venezuela. Se presenta pues una oportunidad formidable, para que el electorado mediante el voto popular restituya el equilibrio democrático y neutralice los embates del autoritarismo y del centralismo, impulsados por el gobierno socialista y sus candidatos.
El gobierno nacional atraviesa momentos difíciles por su pública y notoria incapacidad para manejar una inmensa renta petrolera en favor del desarrollo del país y también por su creciente aislamiento de las verdaderas necesidades y aspiraciones populares, que no se identifican con una propuesta socialista, sino que simplemente desean mejorar su calidad de vida en un marco democrático, incluyente y plural.
El gobierno socialista ha fundamentado su campaña electoral en un discurso donde se privilegia la violencia y la exclusión, el personalismo y la manipulación ideológica. Así, para el principal vocero de la campaña oficialista: “todo aquel que no vote por los candidatos del PSUV”, es un traidor. De la misma manera, se ha amenazado directamente con restringir el financiamiento de proyectos de desarrollo local a las poblaciones de aquellas entidades federales que llegasen a votar por los candidatos democráticos y alternativos. Y por si fuera poco; tanto los seguidores del Partido Patria Para Todos (PPT) y del histórico Partido Comunista Venezolano (PCV) -pese a apoyar al presidente Chávez-, recibieron de este, la promesa de ser “borrados del mapa político”, por tan sólo haber ejercido su derecho democrático de presentar candidaturas propias. Sálvese quien pueda.
Otro grave problema de la campaña oficialista es la calidad de sus candidatos. Muchos de ellos son provenientes del Ejecutivo Nacional, y por tanto, responsables directos de la baja trascendencia de ciertas ejecutorias gubernamentales. En tal sentido, les resulta muy cuesta arriba presentarse como alternativas y modelos de gestión eficiente, para gobernaciones y alcaldías, a candidaturas como la de Jorge Rodríguez (ex–presidente del Consejo Nacional Electoral y ex–Vicepresidente de la República), Aristóbulo Isturiz (ex-ministro de Educación), Jorge García Carneiro (ex–ministro de Participación y Desarrollo Social), William Lara (ex-ministro de Comunicaciones), Adán Chávez (ex-ministro de Educación), Wilmar Castro Soteldo (ex-ministro de Turismo) o Jesse Chacón (ex–ministro de Relaciones Interiores y de Justicia); por tan sólo mencionar algunos.
Tales “desventajas competitivas” que arrastran estos y otros candiditos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) han tratado de ser compensadas o disimuladas; mediante la personalidad y liderazgo del Presidente de la República; es decir, se ha tenido que recurrir a la manida práctica de “votar por los candidatos de Chávez” como única garantía de calidad. Esta situación trae como lamentable consecuencia, la revaloración del “culto a la personalidad” de un lider político nacional; por encima de cualquier otra variable democrática como único incentivo para elegir autoridades públicas de carácter estadal o local. Otro recurso para cubrir esas falencias de los candidatos socialistas, es el uso abusivo de los medios comunicacionales públicos y privados; por parte del Gobierno Nacional para la promoción desmedida de propaganda oficial y la realización discrecional de cadenas radio-televisivas.
La manipulación de la agenda electoral ha sido otro recurso para tratar de captar o mantener el voto oficialista cautivo. Temas como el anti-imperialismo, la crisis del capitalismo, el golpismo y hasta denuncias de un magnicidio han comenzado a “condimentar” un debate electoral estrictamente doméstico y local. Con ello, se pretende evadir la indefectible rendición de cuentas que tienen que presentar las autoridades públicas sobre la gestión realizada durante los últimos cuatro años. Y si bien, la rendición de cuentas afecta a todos los sectores políticos que se encuentran en disputa electoral; no cabe duda que el cumplimiento de esta condición debe recaer con mayor fuerza –y hasta severidad- sobre el bloque oficialista, por la amplia discrecionalidad con que ha ejercido el gobierno en casi todo el territorio nacional durante los últimos años.
Al respecto, y partiendo de los resultados electorales del año 2004 se puede señalar que hay entidades federales en las que la totalidad de los cargos ejecutivos (gobernadores y alcaldes) se encuentran bajo el control del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); tales como: Apure (8 de 8), Vargas (2 de 2), Lara (10 de 10) y el Distrito Capital (2-2). De la misma manera, la casi totalidad de las agencias gubernamentales son dirigidas por militantes oficialistas en estados como Barinas (12 de 13), Sucre (15 de 16), Mérida (20 de 24), Táchira (24 de 30), Trujillo (17 de 20), Guárico (13 de 16), Falcón (20 de 26), Miranda (16 de 21), Bolívar (9 de 12), Aragua (14 de 19), Cojedes (7 de 10) y Portuguesa (10 de 15). Mientras que se consigue un cierto equilibrio en las autoridades públicas electas en los estados Anzoátegui (11 de 22) y Carabobo (8 de 14). Por último, el bloque bolivariano es minoría en tan sólo cinco entidades federales: Zulia (5 de 24), Yaracuy (6 de 13), Monagas (6 de 14), Nueva Esparta (5 de 12) y Delta Amacuro (2 de 5). La gestión de esas autoridades tendría que ser evaluada y discutida en este proceso electoral. ¡Es esa la agenda pertinente! Y no otra, que sólo pretende evadir responsabilidades y “correr la arruga” tras posiciones ideológicas y propagandísticas. ¡Pendientes!
El mayor logro de los sectores democráticos y alternativos al bloque oficial-socialista fue lograr tras un larga y penosa pre-campaña, una plataforma unitaria con relativas posibilidades de éxito en casi todo el país. Si bien el éxito obtenido a nivel de los estados (en 21 de 23 entidades federales) no se reprodujo con igual fuerza en el ámbito municipal –donde predomina aún cierta dispersión de candidatos-, la oposición democrática logró al menos, deslindarse aparentemente de las tendencias abstencionistas que la condujeron a marginarse de los espacios públicos gubernamentales en su propio perjuicio.
El problema básico de los sectores democráticos sigue siendo su poca capacidad de actuar coordinadamente para la definición y ejecución de estrategias de corto y mediano plazo. Mientras las fuerzas socialistas –al menos disfrutan de una dirección política unificada-, la oposición sigue dando traspiés y enfrentándose en algunos debates francamente inútiles. Mientras los factores democráticos no implementen mecanismos de coordinación efectivos ni comprendan que la unidad va más allá del hecho electoral, la eficacia y la credibilidad política de sus acciones serán de escaso impacto. Los sectores democráticos –encabezados por los partidos “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”- se encuentran en la obligación de prepararse y estructurar agendas viables de desarrollo regional, estadal y local; partiendo del marco constitucional bolivariano aprobado en Diciembre de 1999 y, reafirmado también por el pueblo el pasado año 2007.
Hay un amplio sector del chavismo popular que se encuentra decepcionado y molesto; tanto por la pésima gestión del gobierno como por su propuesta socialista que no entiende, ni forma parte de su realidad. Sin embargo, ese mismo pueblo chavista aún no termina de percibir una alternativa creíble en el lado de la oposición, con la cual establecer una alianza y emprender el camino de la reconstrucción democrática del país. He allí el problema a solucionar.
La oposición democrática debe asumir con toda franqueza y firmeza las luchas del pueblo venezolano, de ese pueblo que aspira legítimamente a mejorar su calidad de vida y a ejercer sus derechos humanos. Ese es el camino a seguir para impulsar; a partir del 23 de Noviembre un cambio democrático en el país, que detenga los propósitos de articular a la sociedad venezolana con base a criterios centralistas, intervencionistas y militaristas.
El gobierno nacional atraviesa momentos difíciles por su pública y notoria incapacidad para manejar una inmensa renta petrolera en favor del desarrollo del país y también por su creciente aislamiento de las verdaderas necesidades y aspiraciones populares, que no se identifican con una propuesta socialista, sino que simplemente desean mejorar su calidad de vida en un marco democrático, incluyente y plural.
El gobierno socialista ha fundamentado su campaña electoral en un discurso donde se privilegia la violencia y la exclusión, el personalismo y la manipulación ideológica. Así, para el principal vocero de la campaña oficialista: “todo aquel que no vote por los candidatos del PSUV”, es un traidor. De la misma manera, se ha amenazado directamente con restringir el financiamiento de proyectos de desarrollo local a las poblaciones de aquellas entidades federales que llegasen a votar por los candidatos democráticos y alternativos. Y por si fuera poco; tanto los seguidores del Partido Patria Para Todos (PPT) y del histórico Partido Comunista Venezolano (PCV) -pese a apoyar al presidente Chávez-, recibieron de este, la promesa de ser “borrados del mapa político”, por tan sólo haber ejercido su derecho democrático de presentar candidaturas propias. Sálvese quien pueda.
Otro grave problema de la campaña oficialista es la calidad de sus candidatos. Muchos de ellos son provenientes del Ejecutivo Nacional, y por tanto, responsables directos de la baja trascendencia de ciertas ejecutorias gubernamentales. En tal sentido, les resulta muy cuesta arriba presentarse como alternativas y modelos de gestión eficiente, para gobernaciones y alcaldías, a candidaturas como la de Jorge Rodríguez (ex–presidente del Consejo Nacional Electoral y ex–Vicepresidente de la República), Aristóbulo Isturiz (ex-ministro de Educación), Jorge García Carneiro (ex–ministro de Participación y Desarrollo Social), William Lara (ex-ministro de Comunicaciones), Adán Chávez (ex-ministro de Educación), Wilmar Castro Soteldo (ex-ministro de Turismo) o Jesse Chacón (ex–ministro de Relaciones Interiores y de Justicia); por tan sólo mencionar algunos.
Tales “desventajas competitivas” que arrastran estos y otros candiditos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) han tratado de ser compensadas o disimuladas; mediante la personalidad y liderazgo del Presidente de la República; es decir, se ha tenido que recurrir a la manida práctica de “votar por los candidatos de Chávez” como única garantía de calidad. Esta situación trae como lamentable consecuencia, la revaloración del “culto a la personalidad” de un lider político nacional; por encima de cualquier otra variable democrática como único incentivo para elegir autoridades públicas de carácter estadal o local. Otro recurso para cubrir esas falencias de los candidatos socialistas, es el uso abusivo de los medios comunicacionales públicos y privados; por parte del Gobierno Nacional para la promoción desmedida de propaganda oficial y la realización discrecional de cadenas radio-televisivas.
La manipulación de la agenda electoral ha sido otro recurso para tratar de captar o mantener el voto oficialista cautivo. Temas como el anti-imperialismo, la crisis del capitalismo, el golpismo y hasta denuncias de un magnicidio han comenzado a “condimentar” un debate electoral estrictamente doméstico y local. Con ello, se pretende evadir la indefectible rendición de cuentas que tienen que presentar las autoridades públicas sobre la gestión realizada durante los últimos cuatro años. Y si bien, la rendición de cuentas afecta a todos los sectores políticos que se encuentran en disputa electoral; no cabe duda que el cumplimiento de esta condición debe recaer con mayor fuerza –y hasta severidad- sobre el bloque oficialista, por la amplia discrecionalidad con que ha ejercido el gobierno en casi todo el territorio nacional durante los últimos años.
Al respecto, y partiendo de los resultados electorales del año 2004 se puede señalar que hay entidades federales en las que la totalidad de los cargos ejecutivos (gobernadores y alcaldes) se encuentran bajo el control del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); tales como: Apure (8 de 8), Vargas (2 de 2), Lara (10 de 10) y el Distrito Capital (2-2). De la misma manera, la casi totalidad de las agencias gubernamentales son dirigidas por militantes oficialistas en estados como Barinas (12 de 13), Sucre (15 de 16), Mérida (20 de 24), Táchira (24 de 30), Trujillo (17 de 20), Guárico (13 de 16), Falcón (20 de 26), Miranda (16 de 21), Bolívar (9 de 12), Aragua (14 de 19), Cojedes (7 de 10) y Portuguesa (10 de 15). Mientras que se consigue un cierto equilibrio en las autoridades públicas electas en los estados Anzoátegui (11 de 22) y Carabobo (8 de 14). Por último, el bloque bolivariano es minoría en tan sólo cinco entidades federales: Zulia (5 de 24), Yaracuy (6 de 13), Monagas (6 de 14), Nueva Esparta (5 de 12) y Delta Amacuro (2 de 5). La gestión de esas autoridades tendría que ser evaluada y discutida en este proceso electoral. ¡Es esa la agenda pertinente! Y no otra, que sólo pretende evadir responsabilidades y “correr la arruga” tras posiciones ideológicas y propagandísticas. ¡Pendientes!
El mayor logro de los sectores democráticos y alternativos al bloque oficial-socialista fue lograr tras un larga y penosa pre-campaña, una plataforma unitaria con relativas posibilidades de éxito en casi todo el país. Si bien el éxito obtenido a nivel de los estados (en 21 de 23 entidades federales) no se reprodujo con igual fuerza en el ámbito municipal –donde predomina aún cierta dispersión de candidatos-, la oposición democrática logró al menos, deslindarse aparentemente de las tendencias abstencionistas que la condujeron a marginarse de los espacios públicos gubernamentales en su propio perjuicio.
El problema básico de los sectores democráticos sigue siendo su poca capacidad de actuar coordinadamente para la definición y ejecución de estrategias de corto y mediano plazo. Mientras las fuerzas socialistas –al menos disfrutan de una dirección política unificada-, la oposición sigue dando traspiés y enfrentándose en algunos debates francamente inútiles. Mientras los factores democráticos no implementen mecanismos de coordinación efectivos ni comprendan que la unidad va más allá del hecho electoral, la eficacia y la credibilidad política de sus acciones serán de escaso impacto. Los sectores democráticos –encabezados por los partidos “Un Nuevo Tiempo” y “Primero Justicia”- se encuentran en la obligación de prepararse y estructurar agendas viables de desarrollo regional, estadal y local; partiendo del marco constitucional bolivariano aprobado en Diciembre de 1999 y, reafirmado también por el pueblo el pasado año 2007.
Hay un amplio sector del chavismo popular que se encuentra decepcionado y molesto; tanto por la pésima gestión del gobierno como por su propuesta socialista que no entiende, ni forma parte de su realidad. Sin embargo, ese mismo pueblo chavista aún no termina de percibir una alternativa creíble en el lado de la oposición, con la cual establecer una alianza y emprender el camino de la reconstrucción democrática del país. He allí el problema a solucionar.
La oposición democrática debe asumir con toda franqueza y firmeza las luchas del pueblo venezolano, de ese pueblo que aspira legítimamente a mejorar su calidad de vida y a ejercer sus derechos humanos. Ese es el camino a seguir para impulsar; a partir del 23 de Noviembre un cambio democrático en el país, que detenga los propósitos de articular a la sociedad venezolana con base a criterios centralistas, intervencionistas y militaristas.
martes, octubre 07, 2008
DESCENTRALIZACIÓN Y COMPROMISOS DE GESTIÓN
Vinculados a la descentralización de la gestión pública se ubican los compromisos de gestión, que son unas figuras administrativas poco usadas por las autoridades públicas de los tres niveles político-territoriales de la República.
Los compromisos o convenios de gestión son mecanismos institucionales, celebrados entre organismos estatales y las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales con el propósito de impulsar ciertos programas o servicios públicos; bajo ciertos parámetros de evaluación y rendimiento. Los compromisos de gestión están contemplados en la Ley Orgánica de Administración Pública.
Los compromisos o convenios de gestión tienen diversas modalidades:
- Compromisos de gestión sectorial, celebrados entre el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros del ramo respectivo.
- Compromisos de gestión territorial firmados entre el Vicepresidente Ejecutivo y los gobernadores de estado (modalidad muy importante, en nuestro caso, porque permite concretar acuerdos de descentralización de competencias y transferencia de servicios desde el poder nacional hacia las regiones y, desde los estados hacia los municipios).
- Compromisos de gestión con comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, originalmente celebrados entre el gobierno nacional y las entidades mencionadas (otra modalidad que podría replicarse en el ámbito territorial de los estados y los municipios; mediante acuerdos entre los organismos oficiales y las respectivas expresiones asociativas de la sociedad civil).
- Convenios de gestión de servicios públicos firmados entre el Vicepresidente Ejecutivo, el ministro de adscripción y los autoridad responsable de prestar el servicio (agua, servicio de eléctrico, transporte público)
Los convenios o compromisos de gestión tienen que cumplir con ciertas formalidades; tales como definir los objetivos, metas y resultados esperados, los mecanismos de transferencia de recursos, los deberes de las entidades oficiales y privadas, los incentivos y los mecanismos de evaluación.
Con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública, mediante el proceso habilitante, los consejos comunales fueron incluidos como sujetos específicos para la aplicación de los compromisos o convenios de gestión.
Con la aplicación de los convenios o compromisos de gestión la relación estado-consejos comunales, se fortalece y podrían regularizarse con mucha más eficacia el uso de los recursos financieros públicos entregados a esta entidades no estatales, con el propósito de garantizar su uso adecuado y el alcance de los objetivos propuestos.
Los compromisos o convenios de gestión son mecanismos institucionales, celebrados entre organismos estatales y las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales con el propósito de impulsar ciertos programas o servicios públicos; bajo ciertos parámetros de evaluación y rendimiento. Los compromisos de gestión están contemplados en la Ley Orgánica de Administración Pública.
Los compromisos o convenios de gestión tienen diversas modalidades:
- Compromisos de gestión sectorial, celebrados entre el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros del ramo respectivo.
- Compromisos de gestión territorial firmados entre el Vicepresidente Ejecutivo y los gobernadores de estado (modalidad muy importante, en nuestro caso, porque permite concretar acuerdos de descentralización de competencias y transferencia de servicios desde el poder nacional hacia las regiones y, desde los estados hacia los municipios).
- Compromisos de gestión con comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, originalmente celebrados entre el gobierno nacional y las entidades mencionadas (otra modalidad que podría replicarse en el ámbito territorial de los estados y los municipios; mediante acuerdos entre los organismos oficiales y las respectivas expresiones asociativas de la sociedad civil).
- Convenios de gestión de servicios públicos firmados entre el Vicepresidente Ejecutivo, el ministro de adscripción y los autoridad responsable de prestar el servicio (agua, servicio de eléctrico, transporte público)
Los convenios o compromisos de gestión tienen que cumplir con ciertas formalidades; tales como definir los objetivos, metas y resultados esperados, los mecanismos de transferencia de recursos, los deberes de las entidades oficiales y privadas, los incentivos y los mecanismos de evaluación.
Con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública, mediante el proceso habilitante, los consejos comunales fueron incluidos como sujetos específicos para la aplicación de los compromisos o convenios de gestión.
Con la aplicación de los convenios o compromisos de gestión la relación estado-consejos comunales, se fortalece y podrían regularizarse con mucha más eficacia el uso de los recursos financieros públicos entregados a esta entidades no estatales, con el propósito de garantizar su uso adecuado y el alcance de los objetivos propuestos.
miércoles, octubre 01, 2008
LA PLANIFICACIÓN CENTRALIZADA Y SOCIALISTA
Una seria restricción para el desarrollo de una gestión autónoma y descentralizada; por parte de los estados y municipios podría constituirlo el Decreto 5.384 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, que fuera publicado en la Gaceta Oficial, Nº 5.841 Extraordinario de fecha 22 de Junio de 2007.
En Venezuela, la aspiración de establecer un sistema de planificación, no es reciente. Se inicia en el año 1936 con la elaboración del “Programa de Febrero” en la gestión del General Eleazar López Contreras. Luego con el General Marcos Pérez Jiménez, se elaboró el primer “Plan Nacional de Obras Públicas”, contentivo de una visualización del país de largo plazo. Pero fue con el establecimiento del sistema político democrático representativo; a partir del año 1958, cuando la planificación comienza a implementarse como una técnica de gobierno.
En 1958, se creó la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, mejor conocida como CORDIPLAN. Con esa Oficina se arribó a la ilusión de promover y alcanzar el desarrollo nacional; mediante la ejecución de programas y proyectos contenidos en Planes Quinquenales de Desarrollo. Con el proceso constituyente realizado en el año 1999, la planificación ingresa con mayor fuerza a Venezuela: de hecho pasa a convertirse en un mandato constitucional. En efecto, el artículo 299 (CRBV) establece con claridad que “…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”.
En 1999, con la Constitución Bolivariana se introdujo en Venezuela, aunque con ciertos matices, uno de los principios elementales del socialismo real: la planificación económica. En los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-2007, el diseño e implantación del Sistema Nacional de Planificación se convierte en uno de los objetivos a conseguir, para el consecuente establecimiento de la democracia bolivariana.
En este contexto, se ubica la Comisión de Planificación Central promulgada en 2007 por Decreto Presidencial, como un nuevo órgano de intervención del alto gobierno sobre la gestión de las políticas públicas en todo el territorio nacional. Entre las atribuciones que establece la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación y, que ilustran su carácter centralista, controlador e intervencionista destacan los siguientes aspectos:
1. En cuanto a su objeto: integrar los lineamientos de la gestión relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la administración pública (artículo 1).
2. En relación a sus finalidades: orientar mediante el establecimiento de un modelo de sociedad socialista en Venezuela (artículo 2).
3. En cuanto a sus atribuciones: elaborar un mapa de la estructura económica nacional; tanto pública como privada que sirva para el control del socialismo en el país, eliminar la autonomía organizativa y la de planificación administrativa financiera a los entes de la administración pública y crear comisiones regionales y sectoriales para el cumplimiento de su misión (artículo 4).
4. Con relación a sus prioridades: planificar y controlar el proceso de transformación de las empresas del Estado de carácter socialista (artículo 5).
5. En relación a su conformación: estará integrada por la Vice-Presidencia de la República, ente que la presidiría y coordinaría, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, que asumiría la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, los ministros o ministras designados por el Presidente de la República y otros ciudadanos o ciudadanas designados también por el Presidente de la República (artículo 6).
6. Sobre las comisiones sectoriales y regionales: la Comisión Central de Planificación podrá conformar instancias sectoriales y regionales de carácter permanente. Las comisiones sectoriales asumirán las siguientes materias: economía, política social, científico-tecnológica, militar, geopolítica interna e internacional. Mientras las comisiones regionales responderán a la nueva geometría del poder, las comisiones sectoriales y regionales no gozarán de autonomía y estarán supeditadas a las directrices de la Comisión Central de Planificación (artículo 8).
7. En cuanto a las funciones de auditoría y de inspección: la Comisión Central de Planificación tendrá amplias facultades de auditoría e inspección, sin prejuicio de las normas que rigen la actividad de los órganos que integran el Sistema de Control Fiscal (artículo 17).
Con el proceso habilitante de 2008; sin embargo, la Comisión Central de Planificación formalizó con mayor fuerza legal su presencia en el ámbito de la administración pública nacional. En efecto, la nueva Ley Orgánica de Administración Pública establece que esta comisión es parte de los órganos superiores de administración pública nacional (LOAP 2008, artículo 44) y, agrega más adelante, que la misma es el órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada de la administración pública nacional, encargada además de la armonización y adecuación de sus actuaciones (LOAP 2008, artículo 57).
Derivada también de la Ley Habilitante, la Comisión Central de Planificación, tendrá adscrito al recién creado Fondo Social de Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional. Esta adscripción comprenderá, la aprobación y uso de sus recursos y la decisión sobre su organización y funcionamiento; según el Decreto Nº 6.138 de fecha 3 de Junio de 2008.
En síntesis, con la Comisión Central de Planificación, el Gobierno Nacional consolida -al menos en un plano formal y legal-, un mecanismo institucional y financiero que le permita impulsar un sistema de gestión pública concentrado y centralizado orientado hacia la construcción del socialismo. Dicho sistema de gestión pudiera convertirse en un factor disuasivo para la implementación de políticas y acciones tendentes al desarrollo de transferencias de competencias y servicios del poder nacional hacia las entidades político-territoriales menores.
En Venezuela, la aspiración de establecer un sistema de planificación, no es reciente. Se inicia en el año 1936 con la elaboración del “Programa de Febrero” en la gestión del General Eleazar López Contreras. Luego con el General Marcos Pérez Jiménez, se elaboró el primer “Plan Nacional de Obras Públicas”, contentivo de una visualización del país de largo plazo. Pero fue con el establecimiento del sistema político democrático representativo; a partir del año 1958, cuando la planificación comienza a implementarse como una técnica de gobierno.
En 1958, se creó la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, mejor conocida como CORDIPLAN. Con esa Oficina se arribó a la ilusión de promover y alcanzar el desarrollo nacional; mediante la ejecución de programas y proyectos contenidos en Planes Quinquenales de Desarrollo. Con el proceso constituyente realizado en el año 1999, la planificación ingresa con mayor fuerza a Venezuela: de hecho pasa a convertirse en un mandato constitucional. En efecto, el artículo 299 (CRBV) establece con claridad que “…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”.
En 1999, con la Constitución Bolivariana se introdujo en Venezuela, aunque con ciertos matices, uno de los principios elementales del socialismo real: la planificación económica. En los Lineamientos Generales de Desarrollo Económico-Social 2001-2007, el diseño e implantación del Sistema Nacional de Planificación se convierte en uno de los objetivos a conseguir, para el consecuente establecimiento de la democracia bolivariana.
En este contexto, se ubica la Comisión de Planificación Central promulgada en 2007 por Decreto Presidencial, como un nuevo órgano de intervención del alto gobierno sobre la gestión de las políticas públicas en todo el territorio nacional. Entre las atribuciones que establece la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación y, que ilustran su carácter centralista, controlador e intervencionista destacan los siguientes aspectos:
1. En cuanto a su objeto: integrar los lineamientos de la gestión relativos a la planificación, organización, control y supervisión de la administración pública (artículo 1).
2. En relación a sus finalidades: orientar mediante el establecimiento de un modelo de sociedad socialista en Venezuela (artículo 2).
3. En cuanto a sus atribuciones: elaborar un mapa de la estructura económica nacional; tanto pública como privada que sirva para el control del socialismo en el país, eliminar la autonomía organizativa y la de planificación administrativa financiera a los entes de la administración pública y crear comisiones regionales y sectoriales para el cumplimiento de su misión (artículo 4).
4. Con relación a sus prioridades: planificar y controlar el proceso de transformación de las empresas del Estado de carácter socialista (artículo 5).
5. En relación a su conformación: estará integrada por la Vice-Presidencia de la República, ente que la presidiría y coordinaría, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, que asumiría la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, los ministros o ministras designados por el Presidente de la República y otros ciudadanos o ciudadanas designados también por el Presidente de la República (artículo 6).
6. Sobre las comisiones sectoriales y regionales: la Comisión Central de Planificación podrá conformar instancias sectoriales y regionales de carácter permanente. Las comisiones sectoriales asumirán las siguientes materias: economía, política social, científico-tecnológica, militar, geopolítica interna e internacional. Mientras las comisiones regionales responderán a la nueva geometría del poder, las comisiones sectoriales y regionales no gozarán de autonomía y estarán supeditadas a las directrices de la Comisión Central de Planificación (artículo 8).
7. En cuanto a las funciones de auditoría y de inspección: la Comisión Central de Planificación tendrá amplias facultades de auditoría e inspección, sin prejuicio de las normas que rigen la actividad de los órganos que integran el Sistema de Control Fiscal (artículo 17).
Con el proceso habilitante de 2008; sin embargo, la Comisión Central de Planificación formalizó con mayor fuerza legal su presencia en el ámbito de la administración pública nacional. En efecto, la nueva Ley Orgánica de Administración Pública establece que esta comisión es parte de los órganos superiores de administración pública nacional (LOAP 2008, artículo 44) y, agrega más adelante, que la misma es el órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada de la administración pública nacional, encargada además de la armonización y adecuación de sus actuaciones (LOAP 2008, artículo 57).
Derivada también de la Ley Habilitante, la Comisión Central de Planificación, tendrá adscrito al recién creado Fondo Social de Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Administración Pública Nacional. Esta adscripción comprenderá, la aprobación y uso de sus recursos y la decisión sobre su organización y funcionamiento; según el Decreto Nº 6.138 de fecha 3 de Junio de 2008.
En síntesis, con la Comisión Central de Planificación, el Gobierno Nacional consolida -al menos en un plano formal y legal-, un mecanismo institucional y financiero que le permita impulsar un sistema de gestión pública concentrado y centralizado orientado hacia la construcción del socialismo. Dicho sistema de gestión pudiera convertirse en un factor disuasivo para la implementación de políticas y acciones tendentes al desarrollo de transferencias de competencias y servicios del poder nacional hacia las entidades político-territoriales menores.
jueves, septiembre 25, 2008
COMENZÓ LA CAMPAÑA ELECTORAL
La campaña electoral a las elecciones regionales y locales ha comenzado, finalmente. El próximo 23 de Noviembre serán electos veintidós gobernadores, dos alcaldes metropolitanos, trescientos veintiséis alcaldes municipales, doscientos treinta y tres diputados regionales y veinte representantes a los cabildos distritales o metropolitanos; en unos comicios que pudieran significar un viraje total a la situación política venezolana.
Dos bloques fundamentales rivalizan electoralmente por el control de gobernaciones, alcaldías y cargos legislativos estadales. Uno, que pretende arropar al país; bajo el manto de la revolución socialista bolivariana. El otro, que aspira al rescate de la descentralización y el desarrollo regional equilibrado.
Para el bloque oficialista, las elecciones regionales permitirán ofrecer al electorado un modelo de gestión centralizado e identificado con las orientaciones definidas del Poder Nacional; es decir, para los socialistas del PSUV, los gobernadores y alcaldes serían unos meros agentes desconcentrados del Ejecutivo Nacional. En el sector democrático, el enfoque es contrapuesto; pues allí se prioriza la inclusión y la participación de los actores regionales en la formulación, ejecución y control de las políticas de desarrollo regional y local.
Durante la pre-campaña; tanto el oficialismo como la plataforma democrática desarrollaron distintas tácticas para llegar en mejores condiciones a esta etapa final del proceso electoral. Por ejemplo, fueron inhabilitados candidatos opositores con primerísima opción de triunfo en sus respectivas localidades. Mientras la oposición democrática emprendió un largo camino de negociaciones internas, en procura de lograr acuerdos unitarios que le permitieran presentar plataformas con oportunidad de victoria.
La campaña oficialista al parecer se basará en la explotación de la imagen del Presidente Chávez y, en la utilización de un discurso basado en íconos violentos como el magnicidio, el golpe de estado y el anti-americanismo. La oposición tendrá que basar su campaña en la denuncia de la gestión deficiente de sus adversarios, en la defensa de la descentralización y en la proposición de agendas de desarrollo local sostenibles. El juego apenas comienza.
Dos bloques fundamentales rivalizan electoralmente por el control de gobernaciones, alcaldías y cargos legislativos estadales. Uno, que pretende arropar al país; bajo el manto de la revolución socialista bolivariana. El otro, que aspira al rescate de la descentralización y el desarrollo regional equilibrado.
Para el bloque oficialista, las elecciones regionales permitirán ofrecer al electorado un modelo de gestión centralizado e identificado con las orientaciones definidas del Poder Nacional; es decir, para los socialistas del PSUV, los gobernadores y alcaldes serían unos meros agentes desconcentrados del Ejecutivo Nacional. En el sector democrático, el enfoque es contrapuesto; pues allí se prioriza la inclusión y la participación de los actores regionales en la formulación, ejecución y control de las políticas de desarrollo regional y local.
Durante la pre-campaña; tanto el oficialismo como la plataforma democrática desarrollaron distintas tácticas para llegar en mejores condiciones a esta etapa final del proceso electoral. Por ejemplo, fueron inhabilitados candidatos opositores con primerísima opción de triunfo en sus respectivas localidades. Mientras la oposición democrática emprendió un largo camino de negociaciones internas, en procura de lograr acuerdos unitarios que le permitieran presentar plataformas con oportunidad de victoria.
La campaña oficialista al parecer se basará en la explotación de la imagen del Presidente Chávez y, en la utilización de un discurso basado en íconos violentos como el magnicidio, el golpe de estado y el anti-americanismo. La oposición tendrá que basar su campaña en la denuncia de la gestión deficiente de sus adversarios, en la defensa de la descentralización y en la proposición de agendas de desarrollo local sostenibles. El juego apenas comienza.
sábado, septiembre 20, 2008
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PLANIFICACIÓN EN EL MODELO DE ORGANIZACIÓN FEDERAL DEL ESTADO VENEZOLANO
La participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos es un elemento distintivo en el modelo de organización político-territorial de Venezuela. De hecho, la cualidad participativa es consagrada en la Constitución Bolivariana como rasgos del gobierno (artículo 6) y la administración pública (artículo 141). Además la participación se establece como un derecho (artículo 62) y como un deber ciudadano; especialmente en el ámbito local y comunitario (artículo 132).
Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.
Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).
Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.
Un comentario adicional en este tema está relacionado con dos procesos estratégicos en la gestión de las autoridades públicas locales. Específicamente, nos referimos en primer lugar, al derecho constitucional que tienen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales a formular propuestas de inversión, ante las autoridades estadales y municipales; y en segundo término, al derecho de las mismas expresiones asociativas no estatales de evaluar y controlar la ejecución de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. De estos derechos derivan el presupuesto participativo y la contraloría social. El presupuesto participativo debe realizarse anualmente para consolidar el presupuesto consolidado de inversión en el caso de los municipios. La contraloría social; por su parte se desarrolla durante todo el año y de manera simultánea a los procesos de ejecución de políticas públicas.
El derecho a la participación genera otras responsabilidades para las autoridades públicas locales, ejecutivas y legislativas. Una de ellas es la obligación de realizar procesos de consultas públicas –generales o especializadas-; previa a la aprobación de leyes estadales y ordenanzas municipales. Y otra responsabilidad trascendente para la adecuada gestión de las autoridades locales es la publicidad o difusión de las normas, reglas y procedimientos que rigen las operaciones técnico-administrativas que se desarrollan en las dependencias oficiales.
Dentro de este punto, los consejos comunales merecen una mención particular y destacada. Estas instancias constituyen desde el año 2006 la principal propuesta organizativa-funcional que viene adelantando el gobierno nacional en el ámbito popular comunitario. Según cifras de la Comisión de Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, en la actualidad existirían veintisiete mil consejos comunales registrados en los organismos competentes. Estos medios de participación además de sus funciones básicas contenidas en su Ley de los Consejos Comunales (G.O. Nº 5.806 Extraordinario de fecha 10-04-2006) han venido acumulando –al menos formalmente-, una serie de funciones que los convierten en un mecanismo de participación comunitaria que pueden coadyuvar al desarrollo adecuado de las políticas públicas impulsadas desde las instancias de gobierno estadual y municipal. Los consejos comunales no pueden ser ignorados al momento de estructurar un programa de descentralización y transferencia de servicios desde las instancias gubernamentales locales hacia nuevos sujetos de descentralización. De la misma manera, estas instancias de participación no pueden aislarse de los procesos de planificación y programación de políticas públicas en el ámbito local.
Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.
Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).
Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.
Un comentario adicional en este tema está relacionado con dos procesos estratégicos en la gestión de las autoridades públicas locales. Específicamente, nos referimos en primer lugar, al derecho constitucional que tienen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales a formular propuestas de inversión, ante las autoridades estadales y municipales; y en segundo término, al derecho de las mismas expresiones asociativas no estatales de evaluar y controlar la ejecución de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. De estos derechos derivan el presupuesto participativo y la contraloría social. El presupuesto participativo debe realizarse anualmente para consolidar el presupuesto consolidado de inversión en el caso de los municipios. La contraloría social; por su parte se desarrolla durante todo el año y de manera simultánea a los procesos de ejecución de políticas públicas.
El derecho a la participación genera otras responsabilidades para las autoridades públicas locales, ejecutivas y legislativas. Una de ellas es la obligación de realizar procesos de consultas públicas –generales o especializadas-; previa a la aprobación de leyes estadales y ordenanzas municipales. Y otra responsabilidad trascendente para la adecuada gestión de las autoridades locales es la publicidad o difusión de las normas, reglas y procedimientos que rigen las operaciones técnico-administrativas que se desarrollan en las dependencias oficiales.
Dentro de este punto, los consejos comunales merecen una mención particular y destacada. Estas instancias constituyen desde el año 2006 la principal propuesta organizativa-funcional que viene adelantando el gobierno nacional en el ámbito popular comunitario. Según cifras de la Comisión de Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, en la actualidad existirían veintisiete mil consejos comunales registrados en los organismos competentes. Estos medios de participación además de sus funciones básicas contenidas en su Ley de los Consejos Comunales (G.O. Nº 5.806 Extraordinario de fecha 10-04-2006) han venido acumulando –al menos formalmente-, una serie de funciones que los convierten en un mecanismo de participación comunitaria que pueden coadyuvar al desarrollo adecuado de las políticas públicas impulsadas desde las instancias de gobierno estadual y municipal. Los consejos comunales no pueden ser ignorados al momento de estructurar un programa de descentralización y transferencia de servicios desde las instancias gubernamentales locales hacia nuevos sujetos de descentralización. De la misma manera, estas instancias de participación no pueden aislarse de los procesos de planificación y programación de políticas públicas en el ámbito local.
martes, septiembre 16, 2008
PROPUESTAS CIUDADANAS FORMULADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Muy estimados lectores y lectoras de CIUDADANOLIBRE, hoy quiero compartir con ustedes la propuesta que fue entregada hoy, por José Gregorio Delgado y mi persona, a la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, como un aporte cívico e independiente para la discusión sobre la reforma de la Ley de los Consejos Comunales que se avecina en los próximos meses.
José Gregorio Delgado, Director de la escuela de Vecinos de Venezuela, activo militante y estudioso de los derechos a la participación ciudadana tuvo la gentileza de invitarme a compartir y contribuir, con esa destacada organización no gubernamental, el desarrollo de esta importante iniciativa popular.
A continuación el texto completo de la propuesta que consignamos hoy 16 de septiembre de 2008.
En atención a los aportes obtenidos en diferentes talleres y las reflexiones derivadas de eventos con la participación de los consejos comunales y ciudadanía interesada en el desarrollo del derecho a la participación, analizada la versión de Reforma Legal elaborada en el marco de las propuestas de Decretos leyes de la Ley Habilitante 2007, en el contexto de consultas públicas y propuestas diversas para la modificación del Proyecto presentado en su versión del 14 de abril de 2007.
Se propone someter a la consideración de la Asamblea Nacional un conjunto de reflexiones generales e inquietudes sobre el contenido de la propuesta de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular, siguiendo las pautas de la minuta elaborada en el CONVERSATORIO ejecutado en la sede de la asociación civil UNIANDES, celebrado en Mérida, anexo a la presente comunicación que agrega elementos de interés para estas propuestas de reformas a la Ley de los Consejos Comunales, complementados por los aportes de la Escuela de Vecinos de Venezuela y las reflexiones de quienes suscriben este documento.
En general estamos de acuerdo en que se establezca el contenido de la LEY para que se desarrolle por sí misma sin depender de referencias a otras leyes, en consecuencia, se estima improcedente sus referencias a la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR o un Reglamento de este instrumento legal para aspectos particulares de la Ley que se pueden desarrollar en su articulado.
Adicionalmente se respalda la modificación de la denominación del instrumento legal, siguiendo los argumentos y las propuestas previas presentadas por la Asociación civil Escuela de Vecinos de Venezuela, contextualizado el PODER POPULAR a partir de los contenidos expuestos en el Libro “Comentarios a la Ley de los Consejos Comunales. Poder Popular y Participación Popular”, en el contexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
En el articulado se insiste en una modificación puntual a los textos correspondientes a la definición legal y el registro de los consejos comunales, marcados como Artículos 2 y 19 del Proyecto de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular y se agregan nuevos artículos.
A los efectos indicados se respalda la VERSION específica de los artículos en la redacción que se presenta a continuación, debidamente acompañada de la motivación específica en cada caso, a los efectos de ilustrar los criterios de los parlamentarios responsables de su redacción definitiva, que aspiramos sea acorde con la claridad necesaria y el pleno respeto a las pautas constitucionales sobre la materia, que particularmente identificamos en la denominada Constitución participativa.
Motivación:
En el contexto de la noción del pueblo organizado como sujeto político de la participación, los consejos comunales se muestran como una instancia participativa comunal, que se organiza a partir de las diversas formas asociativas promovidas para atender distintas materias de interés colectivo y el desarrollo efectivo de la democracia participativa en los ámbitos gubernamentales nacionales regionales y municipales.
Los elementos legales que han caracterizado a los consejos comunales se identifican como expresión del poder popular que requiere un conjunto de elementos difundidos por la doctrina, los recursos y las diferentes normas, en concordancia con la constitución venezolana de 1999. Ahora se propone incorporar a los consejos comunales su denominación adicional del poder popular, caracterizado como una expresión de la participación ciudadana y comunitaria, que requiere aspectos fundamentales como la relación entre ciudadanos y organizaciones sociales, su acercamiento a los intereses comunales y colectivos y la oportunidad del pueblo organizado de ser protagonista de sus acciones propias o estrecha relación con las instancias gubernamentales. A partir de los diversos actores que han analizado el poder popular, pueblo organizado responsable de sus decisiones. Se pueden establecer cinco elementos del poder popular: autonomía de las formas organizativas del pueblo cono respecto a instituciones y sectores externos a las experiencias populares. La educación ciudadana, como condición del ejercicio y la defensa de los derechos humanos y el conocimiento de la constitución y las leyes que desarrollan las diversas categorías de derechos y deberes de la población. La información administrativa, entendida como un derecho y requisito de las relaciones democráticas entre los actores sociales y las instancias gubernamentales. Las organizaciones sociales diversas, el pueblo en general y la ciudadanía en particular reconocen la complementariedad entre la participación ciudadana y la libertad de asociación, que impone la diversidad de intereses organizados para concretar las demandas sociales ante el estado y los distintos sectores de la sociedad. Y la utilidad colectiva de sus acciones, el pueblo se organiza para reivindicar sus derechos y establece un beneficio social que se manifiesta en sus acciones organizadas a favor de las mejores condiciones de vida de la población en general y las comunidades específicas que se organizan, todos los aspectos señalados se ejercitan en el contexto de un sociedad democrática y participativa.
A la vista de los aspectos señalados se respalda la noción de los CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR, destacando su autonomía organizativa y funcional, para ser concebidos como instancias colectivas de participación, asociación de asociaciones o redes sociales, que interactúan con el universo organizativo de la sociedad y del Estado, a partir acciones dirigidas a la participación, integración y articulación, con una diversidad de actores individuales y colectivos. Es una forma organizativa que da garantías legales para la soberanía popular y la participación ciudadana. Se recata la relación entre los CCPP con los procesos de planificación y desarrollo, desde una doble perspectiva el espacio de lo público y las comunidades organizadas, para construir un nuevo modelo de sociedad enunciado en la constitución venezolana de 1999 como un modelo político e institucional participativo y protagónico que se construye progresivamente y sin exclusiones como lo exigen un modelo democrático integral.
Los elementos anotados se reflejan en la nueva redacción propuesta para esta norma, que se complementaria con una definición legal del poder popular que sea integradora de un conjunto de condiciones necesarias para sus referencias jurídicas concretas, atendiendo a lo expuesto en el siguiente artículo:
Consejos Comunales del poder popular
Artículo 2. Los Consejos Comunales del poder popular en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, constituyen instancias autónomas de participación, conformadas como asociación de asociaciones o redes sociales, que se crean para la participación, integración y articulación de la ciudadanía y las diversas organizaciones comunales o grupos sociales con los órganos y entes del Estado. Su finalidad es garantizar al pueblo el ejercicio pleno de la soberanía popular en las diferentes etapas de la planificación pública y comunal, orientadas a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, orientada al desarrollo integral de la Nación venezolana.
Motivación
Desde su aparición en el ordenamiento jurídico venezolano, la naturaleza y las características de los consejos comunales, en principio, se manifiestan en procesos institucionales como la planificación, 2002, y luego como instancias organizadas para el ejercicio efectivo de la democracia participativa, 2006, sin embargo, hay un aspecto no resuelto: la naturaleza jurídica del consejo comunal y su registro formal, que le otorga su personalidad jurídica plena.
En la ley vigente se plantea la naturaleza jurídica del CONSEJO COMUNAL como instancias del pueblo organizado, a partir de la articulación de ciudadanos y organizaciones interesadas en satisfacer las necesidades de las comunidades, bajo el componente asociativo plural, diverso y democrático que se expresa mediante la figura participativa de las asambleas de ciudadanos, consagradas en el artículo 70 de la CRRBV para el desarrollo de la participación y planificación descentralizada, artículos 62 y 184 de la CRBV, en ejercicio de la soberanía popular para relacionarse con un gobierno de carácter participativo, artículos 5 y 6 CRBV. En los términos en que se han hecho discursos y estudios a partir del objeto de la Ley y la definición que aporta para los consejos comunales.
En relación con la personalidad jurídica plena, desde su aprobación la Ley vigente ha tenido criticas severas, en tanto que hace referencia a instancias administrativas irregularmente configuradas y en la mayoría de las situaciones no formalizadas, salvo el caso de Comisión Presidencial, mediante acatamiento de la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, dándole atribuciones de registro, contradictorias con el régimen legal aplicable en esta materia.
Si la naturaleza de los CC es una asociación civil su personalidad tendría que remitirse a las pautas del código Civil y la Ley de Registro Público y del notariado, en salvaguarda del derecho de asociación señalado en el artículo 52 constitucional.
Alegando la especialidad se impuso el criterio de la personalidad jurídica, por vía ministerial en la instancia de la comisión Presidencial, en abierta contradicción con los propósitos determinados en la misma LOAP para estas instancias gubernamentales. Y colateralmente se hace referencia a la Ley de asociaciones cooperativas para los bancos comunales sin relación directa con las actas y estatutos propios de los consejos comunales, para subsanar en parte la personalidad jurídica necesaria para la recepción de los recursos públicos dirigidos a los consejos comunales.
En consecuencia, la nueva redacción subsana estos errores, evidentes y claros, para hacer un criterio universal y público de registro, acorde con la legislación vigente y en correspondencia con las pautas de la nueva Ley del Registro Público y del Notariado.
Se incorporan requisitos y alternativas derivadas de la ley vigente para hacer efectivo el control institucional de la personalidad jurídica y los recursos propios de los consejos comunales, siguiendo opciones para facilitar la formalidad del registro y se mantiene el vínculo lógico y legal con Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.
Un elemento critico es la publicidad y el carácter público de los recursos y acciones propias de los consejos comunales, en consecuencia, no es válida la situación de reserva ministerial inicialmente ratificada en la reforma propuesta desde el poder Ejecutivo, eliminando las referencias a las Comisiones presidenciales, por esta razón se justifican los cambios acá anotados, como nueva versión de la norma señalada para el REGISTRO de los CCPP. En los términos que siguen:
Registro de los Consejos Comunales del poder popular
Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular serán registrados por ante el Registro Principal correspondiente para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, copia de la recepción de la declaración jurada de bienes consignada ante la Contraloría General de la República y demás requisitos establecidos en la presente Ley, sin menoscabo de la personalidad jurídica propia que corresponde a las diferentes organizaciones comunales, individualmente consideradas.
Copia de los documentos registrados se presentará ante Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.
El registro de los Consejos Comunales del poder popular ante el Registro Principal correspondiente les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos legales, en aquellas comunidades alejadas de las capitales de los estados, está función corresponderá a los registros territoriales y los registros municipales, actuando como órganos auxiliares del Registro Principal, para facilitar los trámites correspondientes al registro, en este caso, esta información se hará llegar al Registro Principal en los quince (15) días siguientes a su registro efectivo, siguiendo la responsabilidad de informar consagrada en la Ley del Registro Público y del Notariado.
En razón de los análisis de distintos aspectos se incorpora un articulado adicional acompañado de su correspondiente exposición de motivos en la perspectiva del fortalecimiento de las relaciones entre los consejos comunales y las autoridades o procesos propios del Municipio.
Motivación
En el contexto de la nueva institucionalidad todas las instancias del Poder Público han establecido vínculos con los consejos comunales, expresiones organizadas del pueblo para el ejercicio de su derecho a la participación, determinando una nueva relación con las diferentes instancias gubernamentales, comenzando desde los espacios parroquiales y municipales que expresan territorialmente a las entidades más cercanas a las comunidades.
En una sana interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los consejos comunales se identifican con medio de participación al servicio de las comunidades, fundamentada en el ejercicio del derecho de asociación en el contexto de la democracia participativa y protagónica que se ha establecido legalmente como un valor o principio característico del Poder Público Municipal.
Así concebidos los consejos comunales requieren incorporar aspectos institucionales y organizativos que tienen como referente la gestión municipal participativa y el reconocimiento de las comunidades organizadas co0mo actores colectivos de las demandas e intereses de las distintas comunidades que conforman las parroquias y los municipios de nuestro país.
En esta perspectiva la determinación de funciones o acciones propias de las gestiones y planes comunales, con énfasis en las facultades atribuidas a los consejos comunales y otras formas de participación popular, requiere de un articulado sencillo que responda a los planteamientos de talleres y eventos donde la presencia de los voceros o voceras de los consejos comunales insisten en la necesaria relación entre las instancias gubernamentales, ubicadas en diferentes ámbitos territoriales, y estas expresiones organizadas del poder popular que hacen vida en las diferentes comunidades.
En consecuencia, se propone un articulado que rescata la mención de las distintas instancias político-territoriales, a fin de establecer legalmente procedimientos y acciones características de una relación participativa y democrática que se fundamenta en cinco (5) aspectos específicos:
1. El establecimiento de vínculos institucionales.
2. La relación entre principios de la acción administrativa y los medios de participación propios de la vida local.
3. La determinación de mecanismos de la planificación participativa.
4. La intervención comunal y la contraloría social en las contrataciones públicas.
5. Las pautas complementarias de la descentralización y la transferencia de programas o servicios hacia las comunidades.
A estos efectos se propone un articulado que se desarrolla en forma clara y sencilla para el establecimiento de los elementos señalados en el texto de la nueva propuesta legislativa para la figura de los consejos comunales con el agregado del poder popular en su denominación general o sencillamente una forma específica de consejos con la mención de su expresión genérica, a fin de evitar las repeticiones que hacen pesada la lectura y explicación del nuevo instrumento legal. En consecuencia, proponemos para las deliberaciones y discusiones parlamentarias un conjunto de artículos redactados en la forma siguiente:
1. Vinculación de los consejos comunales con sus espacios político-territoriales inmediatos
Artículo. Los consejos comunales -como medios para el ejercicio de la participación popular y protagónica de las comunidades-, tomarán en cuenta para su actividad la realidad geográfica, espacial, histórica, social, económica y cultural de las parroquias y de los municipios a los cuales pertenecieran.
2. Vinculación de los consejos comunales con las autoridades públicas locales y otros medios de participación local
Artículo. La actividad de los consejos comunales se desarrollará en el marco de la corresponsabilidad, cooperación, cercanía, solidaridad, transparencia y control de gestión con las autoridades ejecutivas, legislativas y de planificación popular local de las parroquias, de los municipios y distritos metropolitanos.
3. Consejos comunales y la planificación municipal
Artículo. Los consejos comunales con la debida aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas de su comunidad respectiva, podrán participar en la elaboración, gestión y control del plan municipal de desarrollo, del plan de desarrollo urbano local, del presupuesto participativo y de cualquier otro instrumento de planificación o inversión pública, dirigido a impulsar el desarrollo armónico del municipio.
4. Los consejos comunales y las contrataciones públicas
Artículo. Las asambleas de ciudadanas y ciudadanos elegirán a los integrantes de la comisión comunal de contrataciones con el propósito de aplicar las modalidades de selección de contratistas, para el trabajo en su entorno o comunidad. El consejo comunal se asegurará de la aplicación de los elementos correspondientes a la contraloría social.
5. Los consejos comunales como nuevos sujetos de descentralización
Artículo. Las comunidades organizadas, las organizaciones no gubernamentales y los consejos comunales; previa aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas, podrán establecer convenios o compromisos de gestión con autoridades municipales, estadales y nacionales para realizar la descentralización y transferencias de programas y servicios.
Solicitamos que los elementos expuestos en el articulado propuesto sean considerados en las discusiones parlamentarias pertinentes para el desarrollo del nuevo marco legal de los consejos comunales y las correspondientes normativas sobre la materia.
En ejercicio de nuestro derecho a la participación en la función legislativa, presentamos esta propuesta para su discusión y consideración en el seno de la Asamblea Nacional, a partir de las reflexiones de los parlamentarios, quedan de ustedes atentamente,
JOSÉ GREGORIO DELGADO HERRERA MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
En Caracas, a los 16 días del mes de septiembre de 2008
José Gregorio Delgado, Director de la escuela de Vecinos de Venezuela, activo militante y estudioso de los derechos a la participación ciudadana tuvo la gentileza de invitarme a compartir y contribuir, con esa destacada organización no gubernamental, el desarrollo de esta importante iniciativa popular.
A continuación el texto completo de la propuesta que consignamos hoy 16 de septiembre de 2008.
En atención a los aportes obtenidos en diferentes talleres y las reflexiones derivadas de eventos con la participación de los consejos comunales y ciudadanía interesada en el desarrollo del derecho a la participación, analizada la versión de Reforma Legal elaborada en el marco de las propuestas de Decretos leyes de la Ley Habilitante 2007, en el contexto de consultas públicas y propuestas diversas para la modificación del Proyecto presentado en su versión del 14 de abril de 2007.
Se propone someter a la consideración de la Asamblea Nacional un conjunto de reflexiones generales e inquietudes sobre el contenido de la propuesta de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular, siguiendo las pautas de la minuta elaborada en el CONVERSATORIO ejecutado en la sede de la asociación civil UNIANDES, celebrado en Mérida, anexo a la presente comunicación que agrega elementos de interés para estas propuestas de reformas a la Ley de los Consejos Comunales, complementados por los aportes de la Escuela de Vecinos de Venezuela y las reflexiones de quienes suscriben este documento.
En general estamos de acuerdo en que se establezca el contenido de la LEY para que se desarrolle por sí misma sin depender de referencias a otras leyes, en consecuencia, se estima improcedente sus referencias a la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR o un Reglamento de este instrumento legal para aspectos particulares de la Ley que se pueden desarrollar en su articulado.
Adicionalmente se respalda la modificación de la denominación del instrumento legal, siguiendo los argumentos y las propuestas previas presentadas por la Asociación civil Escuela de Vecinos de Venezuela, contextualizado el PODER POPULAR a partir de los contenidos expuestos en el Libro “Comentarios a la Ley de los Consejos Comunales. Poder Popular y Participación Popular”, en el contexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
En el articulado se insiste en una modificación puntual a los textos correspondientes a la definición legal y el registro de los consejos comunales, marcados como Artículos 2 y 19 del Proyecto de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular y se agregan nuevos artículos.
A los efectos indicados se respalda la VERSION específica de los artículos en la redacción que se presenta a continuación, debidamente acompañada de la motivación específica en cada caso, a los efectos de ilustrar los criterios de los parlamentarios responsables de su redacción definitiva, que aspiramos sea acorde con la claridad necesaria y el pleno respeto a las pautas constitucionales sobre la materia, que particularmente identificamos en la denominada Constitución participativa.
Motivación:
En el contexto de la noción del pueblo organizado como sujeto político de la participación, los consejos comunales se muestran como una instancia participativa comunal, que se organiza a partir de las diversas formas asociativas promovidas para atender distintas materias de interés colectivo y el desarrollo efectivo de la democracia participativa en los ámbitos gubernamentales nacionales regionales y municipales.
Los elementos legales que han caracterizado a los consejos comunales se identifican como expresión del poder popular que requiere un conjunto de elementos difundidos por la doctrina, los recursos y las diferentes normas, en concordancia con la constitución venezolana de 1999. Ahora se propone incorporar a los consejos comunales su denominación adicional del poder popular, caracterizado como una expresión de la participación ciudadana y comunitaria, que requiere aspectos fundamentales como la relación entre ciudadanos y organizaciones sociales, su acercamiento a los intereses comunales y colectivos y la oportunidad del pueblo organizado de ser protagonista de sus acciones propias o estrecha relación con las instancias gubernamentales. A partir de los diversos actores que han analizado el poder popular, pueblo organizado responsable de sus decisiones. Se pueden establecer cinco elementos del poder popular: autonomía de las formas organizativas del pueblo cono respecto a instituciones y sectores externos a las experiencias populares. La educación ciudadana, como condición del ejercicio y la defensa de los derechos humanos y el conocimiento de la constitución y las leyes que desarrollan las diversas categorías de derechos y deberes de la población. La información administrativa, entendida como un derecho y requisito de las relaciones democráticas entre los actores sociales y las instancias gubernamentales. Las organizaciones sociales diversas, el pueblo en general y la ciudadanía en particular reconocen la complementariedad entre la participación ciudadana y la libertad de asociación, que impone la diversidad de intereses organizados para concretar las demandas sociales ante el estado y los distintos sectores de la sociedad. Y la utilidad colectiva de sus acciones, el pueblo se organiza para reivindicar sus derechos y establece un beneficio social que se manifiesta en sus acciones organizadas a favor de las mejores condiciones de vida de la población en general y las comunidades específicas que se organizan, todos los aspectos señalados se ejercitan en el contexto de un sociedad democrática y participativa.
A la vista de los aspectos señalados se respalda la noción de los CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR, destacando su autonomía organizativa y funcional, para ser concebidos como instancias colectivas de participación, asociación de asociaciones o redes sociales, que interactúan con el universo organizativo de la sociedad y del Estado, a partir acciones dirigidas a la participación, integración y articulación, con una diversidad de actores individuales y colectivos. Es una forma organizativa que da garantías legales para la soberanía popular y la participación ciudadana. Se recata la relación entre los CCPP con los procesos de planificación y desarrollo, desde una doble perspectiva el espacio de lo público y las comunidades organizadas, para construir un nuevo modelo de sociedad enunciado en la constitución venezolana de 1999 como un modelo político e institucional participativo y protagónico que se construye progresivamente y sin exclusiones como lo exigen un modelo democrático integral.
Los elementos anotados se reflejan en la nueva redacción propuesta para esta norma, que se complementaria con una definición legal del poder popular que sea integradora de un conjunto de condiciones necesarias para sus referencias jurídicas concretas, atendiendo a lo expuesto en el siguiente artículo:
Consejos Comunales del poder popular
Artículo 2. Los Consejos Comunales del poder popular en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, constituyen instancias autónomas de participación, conformadas como asociación de asociaciones o redes sociales, que se crean para la participación, integración y articulación de la ciudadanía y las diversas organizaciones comunales o grupos sociales con los órganos y entes del Estado. Su finalidad es garantizar al pueblo el ejercicio pleno de la soberanía popular en las diferentes etapas de la planificación pública y comunal, orientadas a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, orientada al desarrollo integral de la Nación venezolana.
Motivación
Desde su aparición en el ordenamiento jurídico venezolano, la naturaleza y las características de los consejos comunales, en principio, se manifiestan en procesos institucionales como la planificación, 2002, y luego como instancias organizadas para el ejercicio efectivo de la democracia participativa, 2006, sin embargo, hay un aspecto no resuelto: la naturaleza jurídica del consejo comunal y su registro formal, que le otorga su personalidad jurídica plena.
En la ley vigente se plantea la naturaleza jurídica del CONSEJO COMUNAL como instancias del pueblo organizado, a partir de la articulación de ciudadanos y organizaciones interesadas en satisfacer las necesidades de las comunidades, bajo el componente asociativo plural, diverso y democrático que se expresa mediante la figura participativa de las asambleas de ciudadanos, consagradas en el artículo 70 de la CRRBV para el desarrollo de la participación y planificación descentralizada, artículos 62 y 184 de la CRBV, en ejercicio de la soberanía popular para relacionarse con un gobierno de carácter participativo, artículos 5 y 6 CRBV. En los términos en que se han hecho discursos y estudios a partir del objeto de la Ley y la definición que aporta para los consejos comunales.
En relación con la personalidad jurídica plena, desde su aprobación la Ley vigente ha tenido criticas severas, en tanto que hace referencia a instancias administrativas irregularmente configuradas y en la mayoría de las situaciones no formalizadas, salvo el caso de Comisión Presidencial, mediante acatamiento de la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, dándole atribuciones de registro, contradictorias con el régimen legal aplicable en esta materia.
Si la naturaleza de los CC es una asociación civil su personalidad tendría que remitirse a las pautas del código Civil y la Ley de Registro Público y del notariado, en salvaguarda del derecho de asociación señalado en el artículo 52 constitucional.
Alegando la especialidad se impuso el criterio de la personalidad jurídica, por vía ministerial en la instancia de la comisión Presidencial, en abierta contradicción con los propósitos determinados en la misma LOAP para estas instancias gubernamentales. Y colateralmente se hace referencia a la Ley de asociaciones cooperativas para los bancos comunales sin relación directa con las actas y estatutos propios de los consejos comunales, para subsanar en parte la personalidad jurídica necesaria para la recepción de los recursos públicos dirigidos a los consejos comunales.
En consecuencia, la nueva redacción subsana estos errores, evidentes y claros, para hacer un criterio universal y público de registro, acorde con la legislación vigente y en correspondencia con las pautas de la nueva Ley del Registro Público y del Notariado.
Se incorporan requisitos y alternativas derivadas de la ley vigente para hacer efectivo el control institucional de la personalidad jurídica y los recursos propios de los consejos comunales, siguiendo opciones para facilitar la formalidad del registro y se mantiene el vínculo lógico y legal con Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.
Un elemento critico es la publicidad y el carácter público de los recursos y acciones propias de los consejos comunales, en consecuencia, no es válida la situación de reserva ministerial inicialmente ratificada en la reforma propuesta desde el poder Ejecutivo, eliminando las referencias a las Comisiones presidenciales, por esta razón se justifican los cambios acá anotados, como nueva versión de la norma señalada para el REGISTRO de los CCPP. En los términos que siguen:
Registro de los Consejos Comunales del poder popular
Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular serán registrados por ante el Registro Principal correspondiente para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, copia de la recepción de la declaración jurada de bienes consignada ante la Contraloría General de la República y demás requisitos establecidos en la presente Ley, sin menoscabo de la personalidad jurídica propia que corresponde a las diferentes organizaciones comunales, individualmente consideradas.
Copia de los documentos registrados se presentará ante Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.
El registro de los Consejos Comunales del poder popular ante el Registro Principal correspondiente les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos legales, en aquellas comunidades alejadas de las capitales de los estados, está función corresponderá a los registros territoriales y los registros municipales, actuando como órganos auxiliares del Registro Principal, para facilitar los trámites correspondientes al registro, en este caso, esta información se hará llegar al Registro Principal en los quince (15) días siguientes a su registro efectivo, siguiendo la responsabilidad de informar consagrada en la Ley del Registro Público y del Notariado.
En razón de los análisis de distintos aspectos se incorpora un articulado adicional acompañado de su correspondiente exposición de motivos en la perspectiva del fortalecimiento de las relaciones entre los consejos comunales y las autoridades o procesos propios del Municipio.
Motivación
En el contexto de la nueva institucionalidad todas las instancias del Poder Público han establecido vínculos con los consejos comunales, expresiones organizadas del pueblo para el ejercicio de su derecho a la participación, determinando una nueva relación con las diferentes instancias gubernamentales, comenzando desde los espacios parroquiales y municipales que expresan territorialmente a las entidades más cercanas a las comunidades.
En una sana interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los consejos comunales se identifican con medio de participación al servicio de las comunidades, fundamentada en el ejercicio del derecho de asociación en el contexto de la democracia participativa y protagónica que se ha establecido legalmente como un valor o principio característico del Poder Público Municipal.
Así concebidos los consejos comunales requieren incorporar aspectos institucionales y organizativos que tienen como referente la gestión municipal participativa y el reconocimiento de las comunidades organizadas co0mo actores colectivos de las demandas e intereses de las distintas comunidades que conforman las parroquias y los municipios de nuestro país.
En esta perspectiva la determinación de funciones o acciones propias de las gestiones y planes comunales, con énfasis en las facultades atribuidas a los consejos comunales y otras formas de participación popular, requiere de un articulado sencillo que responda a los planteamientos de talleres y eventos donde la presencia de los voceros o voceras de los consejos comunales insisten en la necesaria relación entre las instancias gubernamentales, ubicadas en diferentes ámbitos territoriales, y estas expresiones organizadas del poder popular que hacen vida en las diferentes comunidades.
En consecuencia, se propone un articulado que rescata la mención de las distintas instancias político-territoriales, a fin de establecer legalmente procedimientos y acciones características de una relación participativa y democrática que se fundamenta en cinco (5) aspectos específicos:
1. El establecimiento de vínculos institucionales.
2. La relación entre principios de la acción administrativa y los medios de participación propios de la vida local.
3. La determinación de mecanismos de la planificación participativa.
4. La intervención comunal y la contraloría social en las contrataciones públicas.
5. Las pautas complementarias de la descentralización y la transferencia de programas o servicios hacia las comunidades.
A estos efectos se propone un articulado que se desarrolla en forma clara y sencilla para el establecimiento de los elementos señalados en el texto de la nueva propuesta legislativa para la figura de los consejos comunales con el agregado del poder popular en su denominación general o sencillamente una forma específica de consejos con la mención de su expresión genérica, a fin de evitar las repeticiones que hacen pesada la lectura y explicación del nuevo instrumento legal. En consecuencia, proponemos para las deliberaciones y discusiones parlamentarias un conjunto de artículos redactados en la forma siguiente:
1. Vinculación de los consejos comunales con sus espacios político-territoriales inmediatos
Artículo. Los consejos comunales -como medios para el ejercicio de la participación popular y protagónica de las comunidades-, tomarán en cuenta para su actividad la realidad geográfica, espacial, histórica, social, económica y cultural de las parroquias y de los municipios a los cuales pertenecieran.
2. Vinculación de los consejos comunales con las autoridades públicas locales y otros medios de participación local
Artículo. La actividad de los consejos comunales se desarrollará en el marco de la corresponsabilidad, cooperación, cercanía, solidaridad, transparencia y control de gestión con las autoridades ejecutivas, legislativas y de planificación popular local de las parroquias, de los municipios y distritos metropolitanos.
3. Consejos comunales y la planificación municipal
Artículo. Los consejos comunales con la debida aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas de su comunidad respectiva, podrán participar en la elaboración, gestión y control del plan municipal de desarrollo, del plan de desarrollo urbano local, del presupuesto participativo y de cualquier otro instrumento de planificación o inversión pública, dirigido a impulsar el desarrollo armónico del municipio.
4. Los consejos comunales y las contrataciones públicas
Artículo. Las asambleas de ciudadanas y ciudadanos elegirán a los integrantes de la comisión comunal de contrataciones con el propósito de aplicar las modalidades de selección de contratistas, para el trabajo en su entorno o comunidad. El consejo comunal se asegurará de la aplicación de los elementos correspondientes a la contraloría social.
5. Los consejos comunales como nuevos sujetos de descentralización
Artículo. Las comunidades organizadas, las organizaciones no gubernamentales y los consejos comunales; previa aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas, podrán establecer convenios o compromisos de gestión con autoridades municipales, estadales y nacionales para realizar la descentralización y transferencias de programas y servicios.
Solicitamos que los elementos expuestos en el articulado propuesto sean considerados en las discusiones parlamentarias pertinentes para el desarrollo del nuevo marco legal de los consejos comunales y las correspondientes normativas sobre la materia.
En ejercicio de nuestro derecho a la participación en la función legislativa, presentamos esta propuesta para su discusión y consideración en el seno de la Asamblea Nacional, a partir de las reflexiones de los parlamentarios, quedan de ustedes atentamente,
JOSÉ GREGORIO DELGADO HERRERA MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT
En Caracas, a los 16 días del mes de septiembre de 2008
jueves, septiembre 11, 2008
VENEZUELA: GOLPE, PROPAGANDA Y ELECCIONES REGIONALES
El macabro anuncio -en cadena de radio y televisión-, de una presunta nueva intentona golpista en contra del gobierno, no deja de levantar una serie de especulaciones y comentarios de diverso tipo. Con un golpe o un autogolpe no se resolverá la profunda crisis de representación y participación; por la cual atraviesa la democracia venezolana. No al golpismo, ni de antes ni de ahora.
Los problemas populares, los problemas sociales no se superan ni con autoritarismo, ni con militarismo, ni con intolerancia. Y de esto, al parecer está muy consciente, el pueblo venezolano y también lo están los factores democráticos (políticos y sociales) que se aprestan a participar de manera unitaria en las elecciones del 23 de Noviembre.
El tema del golpe, del autogolpe o del magnicidio ofrece; sin embargo, ciertas posibilidades propagandísticas que no dudamos puedan ser empleadas con fines de distracción de la opinión pública o con fines meramente electorales. Y es que, hay factores externos e internos que mantienen muy presionado al gobierno revolucionario. En el ámbito externo se ubica, el desplome de la estrategia internacional frente al gobierno de Colombia, el juicio que se lleva en las cortes de Miami sobre el caso del maletín confiscado en Argentina, en Agosto 2007 lleno de dólares y, la reciente tendencia a la baja del precio del petróleo. A nivel interno; no cabe duda que el gobierno no ha podido superar la derrota de la reforma constitucional, el aumento desmedido de la inflación, el rechazo popular al paquete de “leyes habilitantes” y, sobretodo el poco arrastre de unos candidatos a gobernadores y alcaldes, débiles y poco atractivos para la propia población electoral chavista, son elementos que también comprometen mucho la capacidad de maniobra del gobierno. De esta manera, el oficialismo está pasando por una dura coyuntura, difícil de superar sin un alto costo político. Esa es la realidad.
En tal sentido, la denuncia de un golpe militar -emprendido según informaciones oficiales por militares retirados-, pudiera entonces convertirse en un elemento “aglutinador y restaurador” del decepcionado pueblo electoral chavista alrededor de su líder y, por ende, de sus candidatos a gobernaciones y alcaldías. Y es que, una segunda derrota electoral para el oficialismo sería fatal para el denominado “socialismo bolivariano” o también llamado socialismo del siglo XXI. ¿No estará tratando el oficialismo de evitar o disminuir los costos de esa muy probable derrota electoral, con la bandera del golpe?
En Venezuela, no queremos golpes, ni autogolpes, ni magnicidios. Tampoco queremos un paquete de leyes inconsultas. No señor. Aquí, en Venezuela lo que sí queremos, son elecciones libres para elegir gobernadores, diputados regionales, alcaldes metropolitanos y alcaldes municipales que permitan impulsar el proceso de cambio que aspira lograr la mayoría del pueblo venezolano en forma pacífica, democrática y constitucional. Defendamos la Constitución, defendamos la descentralización. Vamos todos a votar por los candidatos de la unidad popular, de la unidad democrática.
Los problemas populares, los problemas sociales no se superan ni con autoritarismo, ni con militarismo, ni con intolerancia. Y de esto, al parecer está muy consciente, el pueblo venezolano y también lo están los factores democráticos (políticos y sociales) que se aprestan a participar de manera unitaria en las elecciones del 23 de Noviembre.
El tema del golpe, del autogolpe o del magnicidio ofrece; sin embargo, ciertas posibilidades propagandísticas que no dudamos puedan ser empleadas con fines de distracción de la opinión pública o con fines meramente electorales. Y es que, hay factores externos e internos que mantienen muy presionado al gobierno revolucionario. En el ámbito externo se ubica, el desplome de la estrategia internacional frente al gobierno de Colombia, el juicio que se lleva en las cortes de Miami sobre el caso del maletín confiscado en Argentina, en Agosto 2007 lleno de dólares y, la reciente tendencia a la baja del precio del petróleo. A nivel interno; no cabe duda que el gobierno no ha podido superar la derrota de la reforma constitucional, el aumento desmedido de la inflación, el rechazo popular al paquete de “leyes habilitantes” y, sobretodo el poco arrastre de unos candidatos a gobernadores y alcaldes, débiles y poco atractivos para la propia población electoral chavista, son elementos que también comprometen mucho la capacidad de maniobra del gobierno. De esta manera, el oficialismo está pasando por una dura coyuntura, difícil de superar sin un alto costo político. Esa es la realidad.
En tal sentido, la denuncia de un golpe militar -emprendido según informaciones oficiales por militares retirados-, pudiera entonces convertirse en un elemento “aglutinador y restaurador” del decepcionado pueblo electoral chavista alrededor de su líder y, por ende, de sus candidatos a gobernaciones y alcaldías. Y es que, una segunda derrota electoral para el oficialismo sería fatal para el denominado “socialismo bolivariano” o también llamado socialismo del siglo XXI. ¿No estará tratando el oficialismo de evitar o disminuir los costos de esa muy probable derrota electoral, con la bandera del golpe?
En Venezuela, no queremos golpes, ni autogolpes, ni magnicidios. Tampoco queremos un paquete de leyes inconsultas. No señor. Aquí, en Venezuela lo que sí queremos, son elecciones libres para elegir gobernadores, diputados regionales, alcaldes metropolitanos y alcaldes municipales que permitan impulsar el proceso de cambio que aspira lograr la mayoría del pueblo venezolano en forma pacífica, democrática y constitucional. Defendamos la Constitución, defendamos la descentralización. Vamos todos a votar por los candidatos de la unidad popular, de la unidad democrática.
domingo, septiembre 07, 2008
SOBRE LOS BANCOS COMUNALES
Los bancos comunales o unidades de gestión financiera son -sin lugar a dudas-, uno de los componentes de los consejos comunales que más llama y que también más requieren la atención de parte de los vecinos (as), del resto de los integrantes del consejo y, por supuesto, de las autoridades públicas. Y no puede ser de otra manera; pues el banco comunal es el músculo institucional al que le corresponde negociar y emprender el financiamiento de los créditos y proyectos que en su actividad adelanta.
El banco comunal
Como sabemos, el banco comunal es el órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas, por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para administrar los recursos financieros y no financieros. Entre sus principales funciones, a los bancos comunales les corresponde: administrar los recursos financieros y no financieros asignados, generados o captados, impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, promover formas alternativas de intercambio, promover el desarrollo local, prestar asistencia social, realizar intermediación financiera y, muy importante rendir cuentas ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y las autoridades competentes.
Hasta ahora, los bancos comunales adoptan la figura jurídica de cooperativa; aunque en el proyecto de reforma de la Ley de Los Consejos Comunales que se estudia en la Asamblea Nacional, se eliminaría esa figura jurídica (la de cooperativa). Ahora bien, desde el punto de vista organizativo, los bancos comunales poseen una serie de instancias que son responsables de su operatividad; tales como: la coordinación administrativa, la secretaría, la tesorería, la coordinación de formación y la coordinación de control interno.
El ciclo comunal y el banco comunal
El ciclo comunal es un elemento sustancial de gestión estratégica para las operaciones del consejo comunal, en su propósito de elevar significativamente la calidad de vida de su respectiva comunidad. El ciclo comunal -como también sabemos-, intenta “ordenar” la actividad del consejo; con base al cumplimiento de ciertas fases técnicas como: el diagnóstico participativo, la planificación y presupuestación comunitaria de proyectos de inversión, la ejecución y el control social del desarrollo de la actividad del consejo.
La realización del diagnóstico comunal adecuado, permitiría definir con precisión las verdaderas necesidades de la vecindad para determinar los proyectos de inversión social y los proyectos socio-productivos y, que en consecuencia, deberá procurar su financiamiento el banco comunal. Entre los proyectos de Inversión Social encontramos, aquellos que son considerados estrictamente de carácter social como los referidos a ambiente e infraestructura; deporte y recreación y alimentación y salud. De la misma manera, se ubican aquellos proyectos sociales relacionados con el ámbito cultural como la ciencia y la tecnología, la capacitación y la promoción y los de carácter ecológico.
Por su parte, los proyectos Socio-Productivos son actividades emprendidas por cooperativas, microempresas o grupos de personas que generan productos concretos para la comunidad. En síntesis, la gestión del banco comunal está directamente articulada y depende del ciclo comunal. Igual ocurre con el presupuesto participativo. A la unidad de gestión económico-financiera, le corresponde impulsar con el órgano ejecutivo del consejo este proceso de consulta anual; mediante el cual las autoridades locales elaboran el plan de inversión municipal, con base a las propuestas presentadas por las comunidades organizadas.
Aspectos financieros y contables del banco comunal
Los bancos comunales reciben recursos de distintas fuentes, fundamentalmente estatales. Una de ellas es la representada por la República, los estados y los municipios; incluyendo los provenientes del Fondo para el Financiamiento de la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Otra fuente de recursos financieros derivaría de la administración de los servicios públicos que les hayan sido transferidos por el Estado. Una más la representaría su actividad propia. Por último, las donaciones constituyen otra fuente de recursos.
Los recursos financieros que recibe cada banco comunal son de diverso tipo. Uno de ellos son los recursos financieros o estrictamente económicos; otros son los recursos no financieros; tales como: los recursos humanos, los ambientales y los naturales que puedan existir en una vecindad. También pueden ser retornables y no retornables. Los primeros van destinados al financiamiento de créditos personales o de proyectos socio-productivos. Y son recursos retornables porque deberán ser regresados al banco comunal; bajo las condiciones crediticias previamente establecidas. Los recursos no retornables son aquellos destinados a la financiación de proyectos de inversión social.
Ahora bien la asignación, captación o generación de recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables supone su administración para el financiamiento de proyectos y el otorgamiento de créditos, como hemos visto. Los bancos comunales pueden otorgar préstamos personales (reservando para ello, hasta el 10% de su cartera financiera). Cabe agregar que, según algunas agencias estatales, la tasa de interés de los mismos se ubicaría entre el 6% y el 9% anual.
La actividad financiera de los bancos comunales debe ser registrada en forma contable; es decir, cada operación del órgano económico-financiero debe ser registrada con su comprobante respectivo. En otras palabras, se deberán registrar las facturas de ingreso, las planillas de depósito, efectivo, cheque o letras de cambio, las notas de crédito o de débito, y las facturas de compras de bienes y servicios. Cada banco comunal tendrá que llevar sus registros contables en sus correspondientes libros: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balances.
La responsabilidad en el manejo de los recursos del consejo comunal
Por supuesto que, el manejo de los recursos públicos implica responsabilidad y la obligación a la rendición de cuentas. Los voceros de los consejos comunales y, más específicamente los miembros del banco comunal tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de un inadecuado manejo de los fondos públicos asignados, captados o generados por su actividad. Además, los integrantes del órgano-económico financiero deben entregar ante la Contraloría General de la República una declaración jurada de bienes.
El banco tiene la obligación de llevar un registro contable de su administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y, tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad y de las autoridades.
Los voceros y voceras y demás integrantes de los consejos comunales están en la obligación de rendir cuentas. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas sería el órgano al cual le correspondería aprobar o no, la gestión del banco comunal. Los procesos de rendición de cuentas tienen que ser reglamentados; tanto por las autoridades públicas como por las propias asambleas de ciudadanos de cada vecindad. La no rendición de cuentas en el lapso establecido será causal de revocatoria ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Breves acotaciones finales, para iniciar una reflexión
Es fácil deducir que, la gestión de los bancos comunales no es un asunto simple. Requiere de manera ineludible, el cumplimiento de una serie de normas administrativas, legales e incluso éticas para el manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos que le han sido asignados. Esta situación supone además la aplicación de un adecuado proceso de adiestramiento, capacitación y concientización para cada uno de sus integrantes.
Hasta ahora, los consejos comunales, los bancos comunales, sus órganos ejecutivos y de contraloría social han adolecido de reglas claras y precisas para su funcionamiento con lo cual se ha pervertido en algunos casos su verdadera esencia. De hecho, se tiene conocimiento que existe un alto número de denuncias y un cierto número de investigaciones abiertas a miembros de estas organizaciones, por presunto manejo indebido de los recursos comunales.
Por otro lado, la amplia discrecionalidad de los organismos oficiales y hasta el tratamiento ideológico-clientelar con que los mismos han asumido el otorgamiento y la asignación de recursos, quizás haya contribuido poco al fortalecimiento de estas instancias.
Un detalle adicional, (dentro de la lógica gubernamental) y que crea nuevas opacidades para el futuro de los bancos comunales, es la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular. Esta ley contempla la creación de otras instancias de organización popular; tales como: las brigadas de producción, distribución y consumo; las organizaciones socio-productivas comunitarias; y, los grupos de intercambio solidario, que por cierto, pasarían a convertirse en una micro-entidad promotora del desarrollo económico de la comunidad, administrando incluso la propuesta moneda comunal. Al parecer, los bancos comunales contarán de ahora en adelante con otros agentes económicos comunales que le presenten competencia.
El banco comunal
Como sabemos, el banco comunal es el órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas, por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para administrar los recursos financieros y no financieros. Entre sus principales funciones, a los bancos comunales les corresponde: administrar los recursos financieros y no financieros asignados, generados o captados, impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, promover formas alternativas de intercambio, promover el desarrollo local, prestar asistencia social, realizar intermediación financiera y, muy importante rendir cuentas ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y las autoridades competentes.
Hasta ahora, los bancos comunales adoptan la figura jurídica de cooperativa; aunque en el proyecto de reforma de la Ley de Los Consejos Comunales que se estudia en la Asamblea Nacional, se eliminaría esa figura jurídica (la de cooperativa). Ahora bien, desde el punto de vista organizativo, los bancos comunales poseen una serie de instancias que son responsables de su operatividad; tales como: la coordinación administrativa, la secretaría, la tesorería, la coordinación de formación y la coordinación de control interno.
El ciclo comunal y el banco comunal
El ciclo comunal es un elemento sustancial de gestión estratégica para las operaciones del consejo comunal, en su propósito de elevar significativamente la calidad de vida de su respectiva comunidad. El ciclo comunal -como también sabemos-, intenta “ordenar” la actividad del consejo; con base al cumplimiento de ciertas fases técnicas como: el diagnóstico participativo, la planificación y presupuestación comunitaria de proyectos de inversión, la ejecución y el control social del desarrollo de la actividad del consejo.
La realización del diagnóstico comunal adecuado, permitiría definir con precisión las verdaderas necesidades de la vecindad para determinar los proyectos de inversión social y los proyectos socio-productivos y, que en consecuencia, deberá procurar su financiamiento el banco comunal. Entre los proyectos de Inversión Social encontramos, aquellos que son considerados estrictamente de carácter social como los referidos a ambiente e infraestructura; deporte y recreación y alimentación y salud. De la misma manera, se ubican aquellos proyectos sociales relacionados con el ámbito cultural como la ciencia y la tecnología, la capacitación y la promoción y los de carácter ecológico.
Por su parte, los proyectos Socio-Productivos son actividades emprendidas por cooperativas, microempresas o grupos de personas que generan productos concretos para la comunidad. En síntesis, la gestión del banco comunal está directamente articulada y depende del ciclo comunal. Igual ocurre con el presupuesto participativo. A la unidad de gestión económico-financiera, le corresponde impulsar con el órgano ejecutivo del consejo este proceso de consulta anual; mediante el cual las autoridades locales elaboran el plan de inversión municipal, con base a las propuestas presentadas por las comunidades organizadas.
Aspectos financieros y contables del banco comunal
Los bancos comunales reciben recursos de distintas fuentes, fundamentalmente estatales. Una de ellas es la representada por la República, los estados y los municipios; incluyendo los provenientes del Fondo para el Financiamiento de la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Otra fuente de recursos financieros derivaría de la administración de los servicios públicos que les hayan sido transferidos por el Estado. Una más la representaría su actividad propia. Por último, las donaciones constituyen otra fuente de recursos.
Los recursos financieros que recibe cada banco comunal son de diverso tipo. Uno de ellos son los recursos financieros o estrictamente económicos; otros son los recursos no financieros; tales como: los recursos humanos, los ambientales y los naturales que puedan existir en una vecindad. También pueden ser retornables y no retornables. Los primeros van destinados al financiamiento de créditos personales o de proyectos socio-productivos. Y son recursos retornables porque deberán ser regresados al banco comunal; bajo las condiciones crediticias previamente establecidas. Los recursos no retornables son aquellos destinados a la financiación de proyectos de inversión social.
Ahora bien la asignación, captación o generación de recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables supone su administración para el financiamiento de proyectos y el otorgamiento de créditos, como hemos visto. Los bancos comunales pueden otorgar préstamos personales (reservando para ello, hasta el 10% de su cartera financiera). Cabe agregar que, según algunas agencias estatales, la tasa de interés de los mismos se ubicaría entre el 6% y el 9% anual.
La actividad financiera de los bancos comunales debe ser registrada en forma contable; es decir, cada operación del órgano económico-financiero debe ser registrada con su comprobante respectivo. En otras palabras, se deberán registrar las facturas de ingreso, las planillas de depósito, efectivo, cheque o letras de cambio, las notas de crédito o de débito, y las facturas de compras de bienes y servicios. Cada banco comunal tendrá que llevar sus registros contables en sus correspondientes libros: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balances.
La responsabilidad en el manejo de los recursos del consejo comunal
Por supuesto que, el manejo de los recursos públicos implica responsabilidad y la obligación a la rendición de cuentas. Los voceros de los consejos comunales y, más específicamente los miembros del banco comunal tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de un inadecuado manejo de los fondos públicos asignados, captados o generados por su actividad. Además, los integrantes del órgano-económico financiero deben entregar ante la Contraloría General de la República una declaración jurada de bienes.
El banco tiene la obligación de llevar un registro contable de su administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y, tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad y de las autoridades.
Los voceros y voceras y demás integrantes de los consejos comunales están en la obligación de rendir cuentas. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas sería el órgano al cual le correspondería aprobar o no, la gestión del banco comunal. Los procesos de rendición de cuentas tienen que ser reglamentados; tanto por las autoridades públicas como por las propias asambleas de ciudadanos de cada vecindad. La no rendición de cuentas en el lapso establecido será causal de revocatoria ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Breves acotaciones finales, para iniciar una reflexión
Es fácil deducir que, la gestión de los bancos comunales no es un asunto simple. Requiere de manera ineludible, el cumplimiento de una serie de normas administrativas, legales e incluso éticas para el manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos que le han sido asignados. Esta situación supone además la aplicación de un adecuado proceso de adiestramiento, capacitación y concientización para cada uno de sus integrantes.
Hasta ahora, los consejos comunales, los bancos comunales, sus órganos ejecutivos y de contraloría social han adolecido de reglas claras y precisas para su funcionamiento con lo cual se ha pervertido en algunos casos su verdadera esencia. De hecho, se tiene conocimiento que existe un alto número de denuncias y un cierto número de investigaciones abiertas a miembros de estas organizaciones, por presunto manejo indebido de los recursos comunales.
Por otro lado, la amplia discrecionalidad de los organismos oficiales y hasta el tratamiento ideológico-clientelar con que los mismos han asumido el otorgamiento y la asignación de recursos, quizás haya contribuido poco al fortalecimiento de estas instancias.
Un detalle adicional, (dentro de la lógica gubernamental) y que crea nuevas opacidades para el futuro de los bancos comunales, es la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular. Esta ley contempla la creación de otras instancias de organización popular; tales como: las brigadas de producción, distribución y consumo; las organizaciones socio-productivas comunitarias; y, los grupos de intercambio solidario, que por cierto, pasarían a convertirse en una micro-entidad promotora del desarrollo económico de la comunidad, administrando incluso la propuesta moneda comunal. Al parecer, los bancos comunales contarán de ahora en adelante con otros agentes económicos comunales que le presenten competencia.
martes, septiembre 02, 2008
ACERCA DE LOS NUEVOS SUJETOS DE DESCENTRALIZACIÓN
Un aspecto trascendente del modelo federal venezolano es la propuesta de creación de nuevos sujetos de descentralización; tanto en entidades estatales como no estatales (artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). En efecto, queda establecido constitucionalmente que tanto los estados como los municipios están obligados a impulsar la creación de nuevos sujetos de descentralización en las parroquias, en las comunidades y las vecindades. Para ello se tomarán en cuenta la existencia, la actividad y la capacidad de gestión de los grupos vecinales organizados y de las organizaciones no gubernamentales y se establecerán convenios o compromisos de gestión.
La descentralización hacia las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales supone el reconocimiento para los gobiernos de estados y municipios del ejercicio de la gestión gubernamental bajo los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. Pero además, implica también la democratización del ejercicio del gobierno; mediante la incorporación de distintas expresiones asociativas de la sociedad civil a la planificación y ejecución de ciertos programas de interés colectivo. Por último, supone de la misma manera el establecimiento de mecanismos institucionales de acceso a la información pública y de rendición de cuentas.
Entre las áreas susceptibles a la descentralización y transferencia se encuentran; según el Texto Constitucional, los programas y servicios de los siguientes sectores: ambiente, cultura, construcción de obras y prestación de servicios públicos, conservación de áreas urbanas, deporte, educación, mantenimiento de áreas industriales, prevención y seguridad vecinal y los servicios de salud industrial. Las gobernaciones y los municipios tienen la posibilidad de impulsar formas organizativas de carácter económico-social con el propósito de estimular la economía social, la autogestión y la cogestión de empresas y servicios; por parte de los trabajadores y comunidades organizadas.
En síntesis, los nuevos sujetos de descentralización constituyen una enorme posibilidad de establecer una relación de cercanía, eficacia y transparencia entre los gobiernos estadales y municipales y la ciudadanía de sus respectivos ámbitos político-territoriales, facilitando el trabajo en redes y la construcción de capital social.
La descentralización hacia las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales supone el reconocimiento para los gobiernos de estados y municipios del ejercicio de la gestión gubernamental bajo los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. Pero además, implica también la democratización del ejercicio del gobierno; mediante la incorporación de distintas expresiones asociativas de la sociedad civil a la planificación y ejecución de ciertos programas de interés colectivo. Por último, supone de la misma manera el establecimiento de mecanismos institucionales de acceso a la información pública y de rendición de cuentas.
Entre las áreas susceptibles a la descentralización y transferencia se encuentran; según el Texto Constitucional, los programas y servicios de los siguientes sectores: ambiente, cultura, construcción de obras y prestación de servicios públicos, conservación de áreas urbanas, deporte, educación, mantenimiento de áreas industriales, prevención y seguridad vecinal y los servicios de salud industrial. Las gobernaciones y los municipios tienen la posibilidad de impulsar formas organizativas de carácter económico-social con el propósito de estimular la economía social, la autogestión y la cogestión de empresas y servicios; por parte de los trabajadores y comunidades organizadas.
En síntesis, los nuevos sujetos de descentralización constituyen una enorme posibilidad de establecer una relación de cercanía, eficacia y transparencia entre los gobiernos estadales y municipales y la ciudadanía de sus respectivos ámbitos político-territoriales, facilitando el trabajo en redes y la construcción de capital social.
viernes, agosto 29, 2008
COMPARTIENDO UN RATO CON EL ROTARY DE PRADOS DEL ESTE
El pasado miércoles 27 de agosto, atendiendo una cordial invitación de Manfredo González, miembro de la Asociación Civil “Comunidanas” y del Rotary Club de Prados del Este, brindamos una charla sobre el tema “Planificación y Desarrollo y Leyes Habilitantes".
Desde este espacio deseo agradecer a todo el Rotary de Prados del Este, por la confianza y la deferencia que depositaron en mi, para realizar esta charla. De la misma forma resulta muy grato expresar mis sentimientos de reconocimiento y respeto por la amplia, destacada e importante labor social que realiza el Rotary Club de Prados del Este en beneficio de toda la sociedad venezolana.
¡Gracias, amigas y amigos rotarios!
martes, agosto 26, 2008
ELECCIONES REGIONALES: DOS VISIONES SOBRE LA GESTIÓN DE GOBIERNO
Las elecciones regionales del próximo mes de Noviembre confrontarán dos visiones de la gestión gubernamental. Una visión -la revolucionaria-, que privilegia el intervencionismo estatal y la concentración de la toma de decisiones sobre los asuntos de interés colectivo. La otra visión de gobierno –la democrática- que se fundamentaría en la corresponsabilidad del binomio Estado-sociedad y en la participación ciudadana en la formación, gestión y control de los temas públicos.
La visión revolucionaria y socialista, que promociona el bloque oficialista, es de corte intervencionista porque concibe al Estado como una entidad hegemónica frente al resto de la sociedad y le otorga además el principal protagonismo como motor del desarrollo económico-social, por encima de la iniciativa privada y comunitaria.
La propuesta oficialista propone la concentración de atribuciones y de potestades decisorias en la cúpula del Ejecutivo Nacional, por lo que propende cada vez más hacia la instalación de un modelo de gestión centralista con desapego a los mandatos constitucionales –reafirmados por la mayoría de la población venezolana el pasado 2 de Diciembre-, que prescriben un modelo de gobierno federal y descentralizado. Es decir, según esta concepción del país, bastaría con imponer las políticas públicas “de arriba hacia abajo”; desde el poder central hacia las regiones para alcanzar el desarrollo.
El enfoque alternativo que concurre a las elecciones regionales, se fundamentaría en una visión compartida e incluyente de las políticas, programas y proyectos para impulsar el desarrollo del país y de cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, el binomio Estado-sociedad tendría que actuar de manera coordinada y cooperante dentro de un marco regulatorio en el que tanto las autoridades públicas como las expresiones asociativas privadas desempeñen su papel con trasparencia y corresponsabilidad.
Por otra parte, esta misma percepción del desarrollo del país valora la gestión descentralizada en tres momentos diferentes, a saber: desde el poder nacional hacia los estados y municipios; desde las entidades federales hacia los municipios y, por último desde los estados y municipios hacia nuevos sujetos de descentralización como las organizaciones no gubernamentales o las comunidades organizadas. Resulta obvio que, esta versión de gobierno descentralizado aparenta ser más complicada que aquella del centralismo simplista y ramplón. Empero, la descentralización de la gestión pública supone una profundización de las actividades públicas, con la promoción de la participación popular, la transparencia y una mayor cercanía entre las autoridades públicas y la ciudadanía.
No deja ser pintoresco y lamentable observar que, el substrato fundamental de la campaña oficialista será la promoción de los logros de una revolución que vive en el imaginario de la alta burocracia pública nacional, en desmedro de las auténticas necesidades de los estados y los municipios. A esa campaña y a los candidatos oficialistas, tendrán que enfrentarse de manera cívica, constructiva y propositiva, todos aquellos aspirantes tanto a gobernaciones como a alcaldías que de verdad aspiren a restablecer el equilibrio democrático en el país, rescatando para los electores de sus regiones y localidades, las instituciones gubernamentales que quieren ser secuestradas por una propuesta centralista contraria a la Constitución vigente.
La visión revolucionaria y socialista, que promociona el bloque oficialista, es de corte intervencionista porque concibe al Estado como una entidad hegemónica frente al resto de la sociedad y le otorga además el principal protagonismo como motor del desarrollo económico-social, por encima de la iniciativa privada y comunitaria.
La propuesta oficialista propone la concentración de atribuciones y de potestades decisorias en la cúpula del Ejecutivo Nacional, por lo que propende cada vez más hacia la instalación de un modelo de gestión centralista con desapego a los mandatos constitucionales –reafirmados por la mayoría de la población venezolana el pasado 2 de Diciembre-, que prescriben un modelo de gobierno federal y descentralizado. Es decir, según esta concepción del país, bastaría con imponer las políticas públicas “de arriba hacia abajo”; desde el poder central hacia las regiones para alcanzar el desarrollo.
El enfoque alternativo que concurre a las elecciones regionales, se fundamentaría en una visión compartida e incluyente de las políticas, programas y proyectos para impulsar el desarrollo del país y de cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, el binomio Estado-sociedad tendría que actuar de manera coordinada y cooperante dentro de un marco regulatorio en el que tanto las autoridades públicas como las expresiones asociativas privadas desempeñen su papel con trasparencia y corresponsabilidad.
Por otra parte, esta misma percepción del desarrollo del país valora la gestión descentralizada en tres momentos diferentes, a saber: desde el poder nacional hacia los estados y municipios; desde las entidades federales hacia los municipios y, por último desde los estados y municipios hacia nuevos sujetos de descentralización como las organizaciones no gubernamentales o las comunidades organizadas. Resulta obvio que, esta versión de gobierno descentralizado aparenta ser más complicada que aquella del centralismo simplista y ramplón. Empero, la descentralización de la gestión pública supone una profundización de las actividades públicas, con la promoción de la participación popular, la transparencia y una mayor cercanía entre las autoridades públicas y la ciudadanía.
No deja ser pintoresco y lamentable observar que, el substrato fundamental de la campaña oficialista será la promoción de los logros de una revolución que vive en el imaginario de la alta burocracia pública nacional, en desmedro de las auténticas necesidades de los estados y los municipios. A esa campaña y a los candidatos oficialistas, tendrán que enfrentarse de manera cívica, constructiva y propositiva, todos aquellos aspirantes tanto a gobernaciones como a alcaldías que de verdad aspiren a restablecer el equilibrio democrático en el país, rescatando para los electores de sus regiones y localidades, las instituciones gubernamentales que quieren ser secuestradas por una propuesta centralista contraria a la Constitución vigente.
viernes, agosto 15, 2008
PLANIFICACIÓN CENTRALIZADA Y AUTORIDADES REGIONALES
Hay una gran movilización de opinión en el país –plenamente justificada-, por la última emisión de veintiséis leyes producidas por el Ejecutivo Nacional; a través del proceso (o motor) habilitante. Y es que, en una sociedad altamente polarizada como la nuestra el conjunto de leyes aprobadas no deja de ser una provocación y con mucha más razón, después del rechazo mayoritario que recibió la propuesta de reforma constitucional presentada por el oficialismo el pasado año.
Acciones como la promulgación habilitante de las 26 leyes, sólo vienen a consolidar la brecha entre los objetivos gubernamentales y las aspiraciones de una gran parte de la población del país. Y en realidad, lo que pasa en Venezuela no dejar ser pintoresco: el gobierno desea imponer -a como de lugar- un “modelo socialista”, que la amplia mayoría del país no acepta.
Ocurre sin embargo que, la oposición democrática; así como los factores alternativos al bloque oficialista deben proceder con mayor asertividad frente a las leyes emitidas por el gobierno. Se trata de asumir una posición orientadora, verdaderamente de vanguardia y de liderazgo colectivo. Habría que evitar la “descalificación fácil” al mejor estilo gubernamental y, dejar de lado el “tremendismo oposicionista” para proceder a analizar con rigurosidad cada una de las leyes promulgadas, para así emprender acciones con verdadera eficacia política.
En este contexto, una de las leyes que leímos primero fue la nueva Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario. Y leímos la nueva LOAP, porque justamente se refiere al instrumento de gobierno por excelencia que es la administración pública. Además nuestra atención fue tocada por las autoridades regionales (LOAP, artículos 44 y 70) porque para muchos expertos y opinadores son la concreción de aquellas vicepresidencias territoriales, que venían contenidas en la propuesta de reforma constitucional.
Sin embargo, al revisar la nueva LOAP no son esas autoridades regionales, el tema que finalmente nos llamó la atención; sino otra figura administrativa, incluida en esa misma ley. Me refiero específicamente a la Comisión Central de Planificación. La mencionada instancia fue incluida en la LOAP como un “órgano superior” del nivel central de la administración pública nacional, responsabilizada de la coordinación y control de la planificación centralizada (LOAP, artículo 44). Por otra parte, con la Comisión Central de Planificación se incorpora una nueva expresión en el cuerpo de la LOAP: la planificación centralizada. Es decir, el gobierno oficializa de esta forma su método (o enfoque) para la formulación y control de las políticas públicas, al menos en el ámbito de la administración estatal central.
En realidad, la Constitución Bolivariana de Venezuela contempla que el régimen económico-social de la República se fundamentaría en una planificación estratégica de carácter democrático, participativo y de consulta abierta (CRBV, artículo 299). Además, todos los gobiernos democráticos anteriores al régimen actual fundamentaron su gestión en la planificación quinquenal –como orientación para alcanzar el desarrollo-, aunque con resultados muy opinables. Y es que, la planificación no tiene que ser una perversión. Por el contrario, una gestión pública planificada coadyuva por lo menos a su seguimiento, evaluación y control.
Entonces ¿por qué destaco la creación de una comisión central de planificación y su consecuente planificación centralizada? Sencillo. Hay varias razones para hacerlo. En primer lugar, por el carácter federal del Estado venezolano que obligaría a una formulación de las políticas públicas atendiendo a las necesidades de entidades federales y, no a una visión establecida desde la administración central del gobierno.
En segundo lugar, porque la planificación centralizada se opone a la descentralización administrativa que también encierra la propuesta federal y, que de igual manera, consagra la Constitución. Y en efecto, la descentralización es considerada como una política nacional destinada a acercar la gestión de gobierno a los ciudadanos para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales (CRBV, artículo 158). Por otra parte, la planificación centralizada es de carácter cupular, cerrado, lejano al ciudadano; que no favorecería la incidencia popular en el diseño y formulación de políticas y programas públicos.
Por supuesto que, el Ejecutivo Nacional –como actor político de primer orden-, se encuentra en su derecho de crear e incluir en el marco legal de la administración pública nacional una instancia con las características de la Comisión Central de Planificación. Y esa propuesta resulta “lógica” dentro la visión centralista y hegemónica que privilegia el gobierno para el manejo de los asuntos públicos. Sin embargo, otra cosa es su pertinencia y apego a los parámetros establecidos en el marco legal venezolano. Por ejemplo, el régimen pudo aprovechar el proceso habilitante para promulgar leyes como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal o la Ley del Consejo Federal de Gobierno. ¿Por qué no lo hizo? Sencillo. El oficialismo legisló con un criterio estrecho. No legisló para el país; sino para sus intereses particulares y clientelares como bloque ideológico-político.
En ese contexto de una visión centralista y concentradora del poder, se enmarca la creación de las Autoridades Regionales. Éstas tendrían por función “la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobadas conformes a la planificación centralizada…” (LOAP, artículo 70). Editores, analistas y expertos administrativistas han emitido opinión temprana sobre la creación de las autoridades regionales. Para ellos, estas figuras constituirían la encarnación de las Vicepresidencias Territoriales. En mi opinión, no lo son y están lejos de serlo. Veamos.
Primero, constitucionalmente existe un solo cargo de Vicepresidente Ejecutivo en Venezuela. Por lo tanto, no hay posibilidades legales de nombrar a otros funcionarios con similitud de rango e iguales funciones. Segundo, tales autoridades regionales resultan cargos de relativa jerarquía; es decir, las autoridades regionales no son ministros, ni ministros de Estado e incluso ni siquiera alcanzan el rango de vice-ministros. Tercero, las autoridades regionales a lo que sí se asemejarían en su descripción funcional es a otras autoridades subalternas, como lo son las autoridades únicas de área (LOAP, artículo 93). Ergo, las autoridades regionales pudieran resultar un tigre de papel. Nada más.
Al margen, de esas consideraciones teórico-formales y, entrando en el terreno estrictamente político y cotidiano; resulta difícil imaginar que un gobernador electo y legitimado por el sufragio directo, universal y secreto de los electores de su región, termine dejándose sabanear por un funcionario de designación digital y burocrática. Por supuesto, que no hay que confiarse, en un país insólito como el nuestro. Pero todo aquel líder o dirigente político que pretenda gobernar democráticamente, además de su apego ético al marco constitucional tiene que atrincherarse con su pueblo a defender la autonomía y la calidad de vida en su entidad federal. Y ese el verdadero desafío para aquellos líderes políticos que pretendan convertirse en alternativa al oficialismo.
En fin, en este proceso electoral de Noviembre batallarán las viejas prácticas del centralismo estatista contra las posibilidades de restituir el equilibrio perdido en el país. La defensa y la recuperación de espacios de gobierno a nivel estadal y municipal locales; por parte de aquellos factores comprometidos con la autonomía, la democracia y la descentralización será determinante para frenar las pretensiones centralistas y hegemónicas de un gobierno que sólo busca satisfacer sus intereses clientelares. Esa es la única salida.
Acciones como la promulgación habilitante de las 26 leyes, sólo vienen a consolidar la brecha entre los objetivos gubernamentales y las aspiraciones de una gran parte de la población del país. Y en realidad, lo que pasa en Venezuela no dejar ser pintoresco: el gobierno desea imponer -a como de lugar- un “modelo socialista”, que la amplia mayoría del país no acepta.
Ocurre sin embargo que, la oposición democrática; así como los factores alternativos al bloque oficialista deben proceder con mayor asertividad frente a las leyes emitidas por el gobierno. Se trata de asumir una posición orientadora, verdaderamente de vanguardia y de liderazgo colectivo. Habría que evitar la “descalificación fácil” al mejor estilo gubernamental y, dejar de lado el “tremendismo oposicionista” para proceder a analizar con rigurosidad cada una de las leyes promulgadas, para así emprender acciones con verdadera eficacia política.
En este contexto, una de las leyes que leímos primero fue la nueva Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario. Y leímos la nueva LOAP, porque justamente se refiere al instrumento de gobierno por excelencia que es la administración pública. Además nuestra atención fue tocada por las autoridades regionales (LOAP, artículos 44 y 70) porque para muchos expertos y opinadores son la concreción de aquellas vicepresidencias territoriales, que venían contenidas en la propuesta de reforma constitucional.
Sin embargo, al revisar la nueva LOAP no son esas autoridades regionales, el tema que finalmente nos llamó la atención; sino otra figura administrativa, incluida en esa misma ley. Me refiero específicamente a la Comisión Central de Planificación. La mencionada instancia fue incluida en la LOAP como un “órgano superior” del nivel central de la administración pública nacional, responsabilizada de la coordinación y control de la planificación centralizada (LOAP, artículo 44). Por otra parte, con la Comisión Central de Planificación se incorpora una nueva expresión en el cuerpo de la LOAP: la planificación centralizada. Es decir, el gobierno oficializa de esta forma su método (o enfoque) para la formulación y control de las políticas públicas, al menos en el ámbito de la administración estatal central.
En realidad, la Constitución Bolivariana de Venezuela contempla que el régimen económico-social de la República se fundamentaría en una planificación estratégica de carácter democrático, participativo y de consulta abierta (CRBV, artículo 299). Además, todos los gobiernos democráticos anteriores al régimen actual fundamentaron su gestión en la planificación quinquenal –como orientación para alcanzar el desarrollo-, aunque con resultados muy opinables. Y es que, la planificación no tiene que ser una perversión. Por el contrario, una gestión pública planificada coadyuva por lo menos a su seguimiento, evaluación y control.
Entonces ¿por qué destaco la creación de una comisión central de planificación y su consecuente planificación centralizada? Sencillo. Hay varias razones para hacerlo. En primer lugar, por el carácter federal del Estado venezolano que obligaría a una formulación de las políticas públicas atendiendo a las necesidades de entidades federales y, no a una visión establecida desde la administración central del gobierno.
En segundo lugar, porque la planificación centralizada se opone a la descentralización administrativa que también encierra la propuesta federal y, que de igual manera, consagra la Constitución. Y en efecto, la descentralización es considerada como una política nacional destinada a acercar la gestión de gobierno a los ciudadanos para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales (CRBV, artículo 158). Por otra parte, la planificación centralizada es de carácter cupular, cerrado, lejano al ciudadano; que no favorecería la incidencia popular en el diseño y formulación de políticas y programas públicos.
Por supuesto que, el Ejecutivo Nacional –como actor político de primer orden-, se encuentra en su derecho de crear e incluir en el marco legal de la administración pública nacional una instancia con las características de la Comisión Central de Planificación. Y esa propuesta resulta “lógica” dentro la visión centralista y hegemónica que privilegia el gobierno para el manejo de los asuntos públicos. Sin embargo, otra cosa es su pertinencia y apego a los parámetros establecidos en el marco legal venezolano. Por ejemplo, el régimen pudo aprovechar el proceso habilitante para promulgar leyes como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal o la Ley del Consejo Federal de Gobierno. ¿Por qué no lo hizo? Sencillo. El oficialismo legisló con un criterio estrecho. No legisló para el país; sino para sus intereses particulares y clientelares como bloque ideológico-político.
En ese contexto de una visión centralista y concentradora del poder, se enmarca la creación de las Autoridades Regionales. Éstas tendrían por función “la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobadas conformes a la planificación centralizada…” (LOAP, artículo 70). Editores, analistas y expertos administrativistas han emitido opinión temprana sobre la creación de las autoridades regionales. Para ellos, estas figuras constituirían la encarnación de las Vicepresidencias Territoriales. En mi opinión, no lo son y están lejos de serlo. Veamos.
Primero, constitucionalmente existe un solo cargo de Vicepresidente Ejecutivo en Venezuela. Por lo tanto, no hay posibilidades legales de nombrar a otros funcionarios con similitud de rango e iguales funciones. Segundo, tales autoridades regionales resultan cargos de relativa jerarquía; es decir, las autoridades regionales no son ministros, ni ministros de Estado e incluso ni siquiera alcanzan el rango de vice-ministros. Tercero, las autoridades regionales a lo que sí se asemejarían en su descripción funcional es a otras autoridades subalternas, como lo son las autoridades únicas de área (LOAP, artículo 93). Ergo, las autoridades regionales pudieran resultar un tigre de papel. Nada más.
Al margen, de esas consideraciones teórico-formales y, entrando en el terreno estrictamente político y cotidiano; resulta difícil imaginar que un gobernador electo y legitimado por el sufragio directo, universal y secreto de los electores de su región, termine dejándose sabanear por un funcionario de designación digital y burocrática. Por supuesto, que no hay que confiarse, en un país insólito como el nuestro. Pero todo aquel líder o dirigente político que pretenda gobernar democráticamente, además de su apego ético al marco constitucional tiene que atrincherarse con su pueblo a defender la autonomía y la calidad de vida en su entidad federal. Y ese el verdadero desafío para aquellos líderes políticos que pretendan convertirse en alternativa al oficialismo.
En fin, en este proceso electoral de Noviembre batallarán las viejas prácticas del centralismo estatista contra las posibilidades de restituir el equilibrio perdido en el país. La defensa y la recuperación de espacios de gobierno a nivel estadal y municipal locales; por parte de aquellos factores comprometidos con la autonomía, la democracia y la descentralización será determinante para frenar las pretensiones centralistas y hegemónicas de un gobierno que sólo busca satisfacer sus intereses clientelares. Esa es la única salida.
jueves, agosto 07, 2008
OFENSIVA REVOLUCIONARIA
El bloque oficialista ha emprendido su ofensiva en todos los frentes de actividad pública y, sin escatimar recursos de ningún tipo. La razón es muy sencilla: se trata de “salvar la revolución”, herida de muerta después del resultado del referendo de Diciembre de 2007. No cabe duda que, el bloque gubernamental busca aminorar los efectos devastadores de su muy probable derrota en las elecciones de Noviembre, en las principales gobernaciones, alcaldías metropolitanas y municipales del país. Unos resultados electorales que expresen la recuperación de espacios institucionales por las fuerzas democráticas comprometerían; aún más, la viabilidad del socialismo bolivariano en Venezuela.
El bloque oficialista, emprendió su ofensiva mediante la articulación de un conjunto de acciones organizativas y políticas tendentes a su relanzamiento en el escenario político nacional, luego de la derrota del 2-D. La estructuración del partido único fue una de esas medidas; al igual que la selección de sus candidatos socialistas a gobernaciones y alcaldías; mediante unas “primarias”; es decir, con ello se trató de otorgar un soporte organizativo a la participación oficial en las elecciones regionales. Las inhabilitaciones inconstitucionales de ciertas candidaturas opositoras, con grandes perspectivas de triunfo como la de Leopoldo López en el Distrito Metropolitano de Caracas o la de William Méndez en el estado Táchira; así como también la de Enrique Mendoza, en el estado Miranda, representan una medida con la cual régimen trata de favorecer a sus candidatos en circunscripciones claves. El control de más del cincuenta por ciento de las mesas electorales del país; por parte del Partico Unido Socialista de Venezuela (PSUV); como parte de esta ofensiva, trata de otorgar un nuevo sesgo ventajista para los intereses del gobierno.
La estrategia revolucionaria también contó con un componente internacional. La tregua impulsada con el gobierno del Presidente de Colombia Álvaro Uribe y las visitas presidenciales realizadas a España y Portugal guardan estrecha relación con la necesidad de “bajar tensiones” a los numerosos electores que residen en Venezuela. Además, la política internacional de la revolución ha venido perdiendo fuerza y relevancia pese a la inmensa masa de recursos financieros que se invierten en la promoción del gobierno. Por otra parte, el gobierno, requiere para su discurso electoral interno mantener una imagen de “liderazgo internacional” indiscutido.
El paquetón de veintiséis leyes -decretado vía habilitante-, viene a ser otro elemento de la ofensiva revolucionaria. Su propósito es muy simple: abrir posibilidades legales para el avance del modelo autoritario, centralista y concentrador de poder que se impulsa desde el gobierno nacional. Nada más. Sin embargo, la eficacia política de esta nueva ofensiva revolucionaria emprendida en el marco de las “tres erres” anunciadas por el Presidente de la República a principios del año en curso; aún está por verse. Y es que en ocasiones, los líderes políticos, inmersos en su protagonismo mesiánico, olvidan que los pueblos no son pasivos; sino que también llevan su propia cuenta y así como otorgan popularidad y poder; también pueden quitarlo como parte de una contraofensiva democrática, constitucional y electoral.
El bloque oficialista, emprendió su ofensiva mediante la articulación de un conjunto de acciones organizativas y políticas tendentes a su relanzamiento en el escenario político nacional, luego de la derrota del 2-D. La estructuración del partido único fue una de esas medidas; al igual que la selección de sus candidatos socialistas a gobernaciones y alcaldías; mediante unas “primarias”; es decir, con ello se trató de otorgar un soporte organizativo a la participación oficial en las elecciones regionales. Las inhabilitaciones inconstitucionales de ciertas candidaturas opositoras, con grandes perspectivas de triunfo como la de Leopoldo López en el Distrito Metropolitano de Caracas o la de William Méndez en el estado Táchira; así como también la de Enrique Mendoza, en el estado Miranda, representan una medida con la cual régimen trata de favorecer a sus candidatos en circunscripciones claves. El control de más del cincuenta por ciento de las mesas electorales del país; por parte del Partico Unido Socialista de Venezuela (PSUV); como parte de esta ofensiva, trata de otorgar un nuevo sesgo ventajista para los intereses del gobierno.
La estrategia revolucionaria también contó con un componente internacional. La tregua impulsada con el gobierno del Presidente de Colombia Álvaro Uribe y las visitas presidenciales realizadas a España y Portugal guardan estrecha relación con la necesidad de “bajar tensiones” a los numerosos electores que residen en Venezuela. Además, la política internacional de la revolución ha venido perdiendo fuerza y relevancia pese a la inmensa masa de recursos financieros que se invierten en la promoción del gobierno. Por otra parte, el gobierno, requiere para su discurso electoral interno mantener una imagen de “liderazgo internacional” indiscutido.
El paquetón de veintiséis leyes -decretado vía habilitante-, viene a ser otro elemento de la ofensiva revolucionaria. Su propósito es muy simple: abrir posibilidades legales para el avance del modelo autoritario, centralista y concentrador de poder que se impulsa desde el gobierno nacional. Nada más. Sin embargo, la eficacia política de esta nueva ofensiva revolucionaria emprendida en el marco de las “tres erres” anunciadas por el Presidente de la República a principios del año en curso; aún está por verse. Y es que en ocasiones, los líderes políticos, inmersos en su protagonismo mesiánico, olvidan que los pueblos no son pasivos; sino que también llevan su propia cuenta y así como otorgan popularidad y poder; también pueden quitarlo como parte de una contraofensiva democrática, constitucional y electoral.
martes, agosto 05, 2008
PRIMERA COHORTE DEL DIMPLOMA EN "PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL"
En la foto un grupo de los egresados y egresadas de la primera cohorte 2007-2008, del Diploma de Estudios Universitarios Superiores en “Participación en la Gestión Pública Local”, avalado por el Centro de Estudios Avanzados (CEP) de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Estos jóvenes egresados forman parte de instituciones públicas como MERCAL y el Banco del Pueblo. Además participaron jóvenes funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; y, dirigentes comunitarios del área metropolitana de Caracas.
El DEUS en “Participación en la Gestión Pública Local” se ajusta al proceso de redefinición y transformación de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil que se adelanta en nuestro país. Cada día, las posibilidades y exigencias de una mayor cercanía entre la ciudadanía y las instituciones de gobierno local cobran mayor relevancia; con lo cual su estudio y sistematización constituyen un requisito fundamental para su adecuada comprensión y tratamiento.
El contenido académico del DEUS en “Participación en la Gestión Pública Local” trata con pertinencia entre otros temas: el Marco Institucional para la Participación Ciudadana; el Diagnóstico Comunitario, la Formulación y Evaluación de Proyectos Comunitarios; la Contraloría Social; la Economía Social Alternativa; el Análisis y la Construcción de Redes Sociales; y la Construcción de Indicadores de Desarrollo Comunitario.
Este programa está dirigido a funcionarios públicos nacionales, regionales y locales a representantes ciudadanos en instancias de participación; y, muy especialmente a líderes y activistas sociales y comunitarios. El DEUS en “Participación en la Gestión Pública Local” fue diseñado y coordinado académicamente por Miguel González Marregot.
viernes, agosto 01, 2008
VENEZUELA: SIETE MESES DE PRE-CAMPAÑA ELECTORAL
El proceso previo a las elecciones de Noviembre comienza a resultar agotador. Tanto la revolución como la oposición democrática, han utilizado estos primeros siete meses del año; intentando articular sus respectivas plataformas electorales, con más insatisfacciones e incertidumbres que logros reales.
En el oficialismo, se delegó en la figura del Presidente Chávez; tanto la decisión última sobre sus candidatos como su promoción. En ese bando, pese a un enorme esfuerzo político, organizativo y financiero; aún no se logra consolidar una verdadera alianza con cara ganadora en el venidero proceso electoral. De todas formas; a partir de Septiembre, la campaña de los socialistas disfrutará de “ciertas ventajas” como: la segura superioridad financiera, la utilización discrecional de la institucionalidad pública, la eventual inhabilitación de rivales políticos y el cobijo propagandístico del comandante presidente. Por supuesto que, ese tipo de campaña tiene un alto costo político, para los aspirantes revolucionarios al convertirse ante la opinión del público, en meros agentes dependientes del centralismo y de la concentración de poder.
La oposición democrática también tiene su propio viacrucis. La articulación de una plataforma unitaria; mediante el consenso y las encuestas de opinión se ha convertido en verdadero entuerto para la dirigencia opositora. En ello, influyen tres factores; a saber: la debilidad de las organizaciones partidistas frente al peso político de ciertos líderes individuales, la baja capacidad de coordinación de su amplia gama de actores ideológicos y, el predominio del corto plazo sobre una visión verdaderamente estratégica del país. Sin embargo, entre trompicones, el bloque opositor viene construyendo trabajosamente una alianza electoral que seguramente será más difícil donde –paradójicamente- haya más opciones de triunfo. Lo más grave de la situación de la oposición son las fracturas que pueden producirse como secuela, en esa lucha por la unidad.
Después de siete meses de pre-campaña, nos vienen unos cuatro más de la verdadera campaña, tiempo en el que el gobierno y la oposición intentarán redefinir el mapa político nacional; pese a sus fracturas y debilidades.
En el oficialismo, se delegó en la figura del Presidente Chávez; tanto la decisión última sobre sus candidatos como su promoción. En ese bando, pese a un enorme esfuerzo político, organizativo y financiero; aún no se logra consolidar una verdadera alianza con cara ganadora en el venidero proceso electoral. De todas formas; a partir de Septiembre, la campaña de los socialistas disfrutará de “ciertas ventajas” como: la segura superioridad financiera, la utilización discrecional de la institucionalidad pública, la eventual inhabilitación de rivales políticos y el cobijo propagandístico del comandante presidente. Por supuesto que, ese tipo de campaña tiene un alto costo político, para los aspirantes revolucionarios al convertirse ante la opinión del público, en meros agentes dependientes del centralismo y de la concentración de poder.
La oposición democrática también tiene su propio viacrucis. La articulación de una plataforma unitaria; mediante el consenso y las encuestas de opinión se ha convertido en verdadero entuerto para la dirigencia opositora. En ello, influyen tres factores; a saber: la debilidad de las organizaciones partidistas frente al peso político de ciertos líderes individuales, la baja capacidad de coordinación de su amplia gama de actores ideológicos y, el predominio del corto plazo sobre una visión verdaderamente estratégica del país. Sin embargo, entre trompicones, el bloque opositor viene construyendo trabajosamente una alianza electoral que seguramente será más difícil donde –paradójicamente- haya más opciones de triunfo. Lo más grave de la situación de la oposición son las fracturas que pueden producirse como secuela, en esa lucha por la unidad.
Después de siete meses de pre-campaña, nos vienen unos cuatro más de la verdadera campaña, tiempo en el que el gobierno y la oposición intentarán redefinir el mapa político nacional; pese a sus fracturas y debilidades.
domingo, julio 27, 2008
LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
Existen un conjunto de medios e instancias de participación ciudadana que se encuentran articulados al Distrito Metropolitana de Caracas. Tales instancias de participación popular se fundamentan en la Constitución Bolivariana y el resto del marco legal vigente en Venezuela. Esos medios de participación son los siguientes:
1. Consejo Federal de Gobierno (CFG)
2. Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) del estado Miranda
3. Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP)
4. Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
5. Consejos Comunales
6. Presupuesto Participativo
1. Consejo Federal de Gobierno
Esta instancia que no se ha implementado aún representa una de las mayores deudas que tiene el Gobierno Nacional para cumplir su obligación de impulsar el modelo político-territorial de inclusión popular en los decisorios sobre políticas públicas. El Consejo Federal de Gobierno, es la instancia responsabilizada de planificar e impulsar el proceso de descentralización y transferencia entre los distintos niveles gubernamentales del Estado venezolano; y entre estos y las distintas expresiones asociativas de la sociedad civil.
El Consejo Federal de Gobierno está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, e integrado por los Ministros, los Gobernadores y un Alcalde por cada estado y por representantes de la sociedad organizada. El Consejo Federal de Gobierno, contará con una Secretaría Ejecutiva, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.
Un detalle adicional – muy importante- es que del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas en las diferentes regiones y comunidades del país con especial énfasis en aquellas de menor desarrollo relativo.
2. Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) del estado Miranda
El Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP) es un medio de participación ciudadana, establecido por el artículo 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por la su propia Ley publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 de fecha 20-08-2002; y, la Ley Orgánica de Planificación publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13-11-2001.
Cuatro de los cinco municipios del Distrito Metropolitano de Caracas están representados en esa instancia; tanto por sus autoridades máximas los alcaldes como por la representación de la ciudadanía. El CEPLACOP debe elaborar el plan estadal de desarrollo. Su representación ciudadana (vecinal y sectorial) está vencida por lo menos desde hace dos años.
3. Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP)
El Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas está establecido en el artículo 33 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.906 de fecha 08-04-2000; y, por la ordenanza aprobada por el Cabildo Metropolitano, publicada en la Gaceta Oficial N° 0098 de fecha 20-02-2006. El CMPPP acaba de aprobar una reforma a su Reglamento Interno; según nota de prensa emitida por la Alcaldía Metropolitana.
El CMPPP -entre otras funciones- tendría que aprobar el Plan Metropolitano de Desarrollo, cosa que no ha logrado hacer. Sin embargo, existe el Plan Urbano Metropolitano (PUM) elaborado por la Alcaldía Metropolitana. En su conformación reúne al Alcalde Metropolitano; quien lo preside, los cinco alcaldes del DMC, los concejales metropolitanos, los presidentes de concejos municipales, los presidentes de las juntas parroquiales, un representante de la Asamblea Nacional, un representante de la Gobernación de Miranda y otro del Ejecutivo Nacional. Además el CMPPP cuenta con una representación ciudadana de aproximadamente sesenta voceros. El Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas tiene pautado renovarse en Marzo de 2009.
4. Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es un órgano de participación establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además se rige por la Ley de los CLPP (reformada), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.591 de fecha 26-12-2006; y por la Ley Orgánica del Planificación, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13-11-2001; y, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada originalmente en la Gaceta Oficial N° 38.204 de fecha 08-06-2005.
Los CLPP tienen como misión básica integrar en el proceso de planificación municipal (plan municipal de desarrollo, plan urbano local, presupuesto participativo) a las comunidades organizadas y a los sectores sociales que hacen vida en cada municipio. La Alcaldía Metropolitana, fundamentalmente por medio del CMPPP interactúa con los CLPP de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Libertador y Sucre. Los CLPP han tenido un rendimiento deficiente e incluso han sido obstaculizados por algunas autoridades municipales. La mayoría de los CLPP deben renovarse en el año 2009.
5. Consejos Comunales
Los consejos comunales fueron creados; mediante la Ley de los Consejos Comunales publicada en la Gaceta Oficial N° 5.806 extraordinario, de fecha 10-04-2006. Los consejos comunales poseen un marco legal que se ha venido ampliando; según las funciones que discrecionalmente les ha asignado el Gobierno Nacional.
En el Distrito Metropolitano de Caracas, existirían quinientos noventa y nueve (599) consejos comunales; según cifras de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. No todos estos consejos comunales se encontrarían activos. No se poseen cifras confiables.
Parroquias N° Consejos Comunales %
Sucre--- 148--- 24.7
Baruta--- 34--- 5.7
Chacao--- 07--- 1.1
El Hatillo--- 30--- 5.1
Libertador--- 380--- 63.4
Total--- 599--- 100
Fuentes: Alcaldía Metropolitana, Noviembre, 2007
Para el Ministerio del Poder Popular para la Participación y la Protección Social (MINPOPOPAPROS), existen efectivamente doscientos cincuenta (250) consejos comunales en el municipio Libertador. Para la misma Alcaldía Metropolitana, tan sólo ciento catorce (114) manejan directamente proyectos. En el último evento realizado –por cierto, en el municipio Chacao- por este órgano metropolitano con los consejos comunales, asistieron ciento veinte (120) consejos.
En términos generales, y atendiendo a criterios formales establecidos en la vigente ley, una buena parte de los dieciocho mil (18.000) consejos comunales; según cifras del MINPOPOPAPROS, tendría que comenzar a renovarse o confirmar a sus voceros. Otro dato importante es que ya se discuten y se preparan dos nuevas leyes vinculadas al tema: la Ley de los Consejos Comunales del Poder Popular y la Ley Orgánica del Poder Popular.
6. Presupuesto Participativo
El presupuesto participativo está contemplado en el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El presupuesto participativo es también contemplado en las leyes de los consejos locales de planificación pública, de los consejos comunales y, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece con claridad su procedimiento.
El presupuesto participativo se desarrolla por mandato legal, desde Junio y hasta Noviembre de cada ejercicio fiscal. Este año su práctica coincidirá a plenitud con el proceso electoral metropolitano y municipal. Por ende, este presupuesto participativo reúne unas características particularmente relevantes.
1. Consejo Federal de Gobierno (CFG)
2. Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) del estado Miranda
3. Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP)
4. Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
5. Consejos Comunales
6. Presupuesto Participativo
1. Consejo Federal de Gobierno
Esta instancia que no se ha implementado aún representa una de las mayores deudas que tiene el Gobierno Nacional para cumplir su obligación de impulsar el modelo político-territorial de inclusión popular en los decisorios sobre políticas públicas. El Consejo Federal de Gobierno, es la instancia responsabilizada de planificar e impulsar el proceso de descentralización y transferencia entre los distintos niveles gubernamentales del Estado venezolano; y entre estos y las distintas expresiones asociativas de la sociedad civil.
El Consejo Federal de Gobierno está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, e integrado por los Ministros, los Gobernadores y un Alcalde por cada estado y por representantes de la sociedad organizada. El Consejo Federal de Gobierno, contará con una Secretaría Ejecutiva, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.
Un detalle adicional – muy importante- es que del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas en las diferentes regiones y comunidades del país con especial énfasis en aquellas de menor desarrollo relativo.
2. Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) del estado Miranda
El Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP) es un medio de participación ciudadana, establecido por el artículo 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por la su propia Ley publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 de fecha 20-08-2002; y, la Ley Orgánica de Planificación publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13-11-2001.
Cuatro de los cinco municipios del Distrito Metropolitano de Caracas están representados en esa instancia; tanto por sus autoridades máximas los alcaldes como por la representación de la ciudadanía. El CEPLACOP debe elaborar el plan estadal de desarrollo. Su representación ciudadana (vecinal y sectorial) está vencida por lo menos desde hace dos años.
3. Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP)
El Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas está establecido en el artículo 33 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.906 de fecha 08-04-2000; y, por la ordenanza aprobada por el Cabildo Metropolitano, publicada en la Gaceta Oficial N° 0098 de fecha 20-02-2006. El CMPPP acaba de aprobar una reforma a su Reglamento Interno; según nota de prensa emitida por la Alcaldía Metropolitana.
El CMPPP -entre otras funciones- tendría que aprobar el Plan Metropolitano de Desarrollo, cosa que no ha logrado hacer. Sin embargo, existe el Plan Urbano Metropolitano (PUM) elaborado por la Alcaldía Metropolitana. En su conformación reúne al Alcalde Metropolitano; quien lo preside, los cinco alcaldes del DMC, los concejales metropolitanos, los presidentes de concejos municipales, los presidentes de las juntas parroquiales, un representante de la Asamblea Nacional, un representante de la Gobernación de Miranda y otro del Ejecutivo Nacional. Además el CMPPP cuenta con una representación ciudadana de aproximadamente sesenta voceros. El Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas tiene pautado renovarse en Marzo de 2009.
4. Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es un órgano de participación establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además se rige por la Ley de los CLPP (reformada), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.591 de fecha 26-12-2006; y por la Ley Orgánica del Planificación, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13-11-2001; y, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada originalmente en la Gaceta Oficial N° 38.204 de fecha 08-06-2005.
Los CLPP tienen como misión básica integrar en el proceso de planificación municipal (plan municipal de desarrollo, plan urbano local, presupuesto participativo) a las comunidades organizadas y a los sectores sociales que hacen vida en cada municipio. La Alcaldía Metropolitana, fundamentalmente por medio del CMPPP interactúa con los CLPP de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Libertador y Sucre. Los CLPP han tenido un rendimiento deficiente e incluso han sido obstaculizados por algunas autoridades municipales. La mayoría de los CLPP deben renovarse en el año 2009.
5. Consejos Comunales
Los consejos comunales fueron creados; mediante la Ley de los Consejos Comunales publicada en la Gaceta Oficial N° 5.806 extraordinario, de fecha 10-04-2006. Los consejos comunales poseen un marco legal que se ha venido ampliando; según las funciones que discrecionalmente les ha asignado el Gobierno Nacional.
En el Distrito Metropolitano de Caracas, existirían quinientos noventa y nueve (599) consejos comunales; según cifras de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. No todos estos consejos comunales se encontrarían activos. No se poseen cifras confiables.
Parroquias N° Consejos Comunales %
Sucre--- 148--- 24.7
Baruta--- 34--- 5.7
Chacao--- 07--- 1.1
El Hatillo--- 30--- 5.1
Libertador--- 380--- 63.4
Total--- 599--- 100
Fuentes: Alcaldía Metropolitana, Noviembre, 2007
Para el Ministerio del Poder Popular para la Participación y la Protección Social (MINPOPOPAPROS), existen efectivamente doscientos cincuenta (250) consejos comunales en el municipio Libertador. Para la misma Alcaldía Metropolitana, tan sólo ciento catorce (114) manejan directamente proyectos. En el último evento realizado –por cierto, en el municipio Chacao- por este órgano metropolitano con los consejos comunales, asistieron ciento veinte (120) consejos.
En términos generales, y atendiendo a criterios formales establecidos en la vigente ley, una buena parte de los dieciocho mil (18.000) consejos comunales; según cifras del MINPOPOPAPROS, tendría que comenzar a renovarse o confirmar a sus voceros. Otro dato importante es que ya se discuten y se preparan dos nuevas leyes vinculadas al tema: la Ley de los Consejos Comunales del Poder Popular y la Ley Orgánica del Poder Popular.
6. Presupuesto Participativo
El presupuesto participativo está contemplado en el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El presupuesto participativo es también contemplado en las leyes de los consejos locales de planificación pública, de los consejos comunales y, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece con claridad su procedimiento.
El presupuesto participativo se desarrolla por mandato legal, desde Junio y hasta Noviembre de cada ejercicio fiscal. Este año su práctica coincidirá a plenitud con el proceso electoral metropolitano y municipal. Por ende, este presupuesto participativo reúne unas características particularmente relevantes.
sábado, julio 26, 2008
GRACIAS POR EL PREMIO...MANUEL ÁNGEL

Muy estimados lectores, por favor les ruego acepten mis disculpas por la siguiente nota. Pero tengo pendiente expresar mi más sentido reconocimiento y agradecimiento a Manuel Ángel Arrias, economista de la Universidad del Zulia (Venezuela) quien creó un premio denominado "BLOG ÁCIDO" con motivo de celebrar un año de su blog (excelente por lo demás) y denominado http://delibreopinionpolitica.blogspot.com
Lo cierto del caso es que Manuel Ángel Arrias, decidió "democráticamente" entregar un premio "BLOG ÁCIDO" a CIUDADANOLIBRE por haber servido de inspiración junto con otros blogs para producir el suyo.
Como le escribí a Manuel Ángel, no estoy seguro de merecer ese premio, pero lo acepto muy gustosamente, porque no todos lo días aparece por la internet un bloguero bondadoso y buena gente otorgando reconocimientos.
De verdad muchísimas gracias, y deseo resaltar que actitudes como esta del economista zuliano Manuel Ángel Arrias nos incentivan a seguir pregonando la participación ciudadana desde un punto de vista democrático, incluyente y plural.
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