jueves, septiembre 25, 2008

COMENZÓ LA CAMPAÑA ELECTORAL

La campaña electoral a las elecciones regionales y locales ha comenzado, finalmente. El próximo 23 de Noviembre serán electos veintidós gobernadores, dos alcaldes metropolitanos, trescientos veintiséis alcaldes municipales, doscientos treinta y tres diputados regionales y veinte representantes a los cabildos distritales o metropolitanos; en unos comicios que pudieran significar un viraje total a la situación política venezolana.

Dos bloques fundamentales rivalizan electoralmente por el control de gobernaciones, alcaldías y cargos legislativos estadales. Uno, que pretende arropar al país; bajo el manto de la revolución socialista bolivariana. El otro, que aspira al rescate de la descentralización y el desarrollo regional equilibrado.

Para el bloque oficialista, las elecciones regionales permitirán ofrecer al electorado un modelo de gestión centralizado e identificado con las orientaciones definidas del Poder Nacional; es decir, para los socialistas del PSUV, los gobernadores y alcaldes serían unos meros agentes desconcentrados del Ejecutivo Nacional. En el sector democrático, el enfoque es contrapuesto; pues allí se prioriza la inclusión y la participación de los actores regionales en la formulación, ejecución y control de las políticas de desarrollo regional y local.

Durante la pre-campaña; tanto el oficialismo como la plataforma democrática desarrollaron distintas tácticas para llegar en mejores condiciones a esta etapa final del proceso electoral. Por ejemplo, fueron inhabilitados candidatos opositores con primerísima opción de triunfo en sus respectivas localidades. Mientras la oposición democrática emprendió un largo camino de negociaciones internas, en procura de lograr acuerdos unitarios que le permitieran presentar plataformas con oportunidad de victoria.

La campaña oficialista al parecer se basará en la explotación de la imagen del Presidente Chávez y, en la utilización de un discurso basado en íconos violentos como el magnicidio, el golpe de estado y el anti-americanismo. La oposición tendrá que basar su campaña en la denuncia de la gestión deficiente de sus adversarios, en la defensa de la descentralización y en la proposición de agendas de desarrollo local sostenibles. El juego apenas comienza.

sábado, septiembre 20, 2008

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PLANIFICACIÓN EN EL MODELO DE ORGANIZACIÓN FEDERAL DEL ESTADO VENEZOLANO

La participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos es un elemento distintivo en el modelo de organización político-territorial de Venezuela. De hecho, la cualidad participativa es consagrada en la Constitución Bolivariana como rasgos del gobierno (artículo 6) y la administración pública (artículo 141). Además la participación se establece como un derecho (artículo 62) y como un deber ciudadano; especialmente en el ámbito local y comunitario (artículo 132).

Por otra parte, la planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta también se establece como medio para impulsar un régimen socio-económico fundamentado en la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad y la solidaridad.

Esto hace que, en la organización del Estado se contemplen instancias que viabilicen la participación popular, la participación ciudadana en la planificación de políticas, programas y proyectos al lado de las autoridades públicas del ámbito nacional, estadual y local. Así encontramos al Consejo Federal de Gobierno (aún pendiente por instalarse), los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (uno por cada estado) y los Consejos Locales de Planificación Pública (uno en cada municipio).

Lo más importante es comprender que, en el caso venezolano existe un mandato claro de planificación participativa que recorre vertical y transversalmente toda la organización federativa. En cada uno de los niveles político-territoriales de la República existe una instancia que agrupa a las autoridades públicas y la representación de la sociedad civil o de las comunidades organizadas y, donde es resaltante la elaboración de un plan de desarrollo. En el caso de las instancias de gobierno estadal y local, los gobernadores y los alcaldes son los responsables de ese proceso.

Un comentario adicional en este tema está relacionado con dos procesos estratégicos en la gestión de las autoridades públicas locales. Específicamente, nos referimos en primer lugar, al derecho constitucional que tienen las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales a formular propuestas de inversión, ante las autoridades estadales y municipales; y en segundo término, al derecho de las mismas expresiones asociativas no estatales de evaluar y controlar la ejecución de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. De estos derechos derivan el presupuesto participativo y la contraloría social. El presupuesto participativo debe realizarse anualmente para consolidar el presupuesto consolidado de inversión en el caso de los municipios. La contraloría social; por su parte se desarrolla durante todo el año y de manera simultánea a los procesos de ejecución de políticas públicas.

El derecho a la participación genera otras responsabilidades para las autoridades públicas locales, ejecutivas y legislativas. Una de ellas es la obligación de realizar procesos de consultas públicas –generales o especializadas-; previa a la aprobación de leyes estadales y ordenanzas municipales. Y otra responsabilidad trascendente para la adecuada gestión de las autoridades locales es la publicidad o difusión de las normas, reglas y procedimientos que rigen las operaciones técnico-administrativas que se desarrollan en las dependencias oficiales.

Dentro de este punto, los consejos comunales merecen una mención particular y destacada. Estas instancias constituyen desde el año 2006 la principal propuesta organizativa-funcional que viene adelantando el gobierno nacional en el ámbito popular comunitario. Según cifras de la Comisión de Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, en la actualidad existirían veintisiete mil consejos comunales registrados en los organismos competentes. Estos medios de participación además de sus funciones básicas contenidas en su Ley de los Consejos Comunales (G.O. Nº 5.806 Extraordinario de fecha 10-04-2006) han venido acumulando –al menos formalmente-, una serie de funciones que los convierten en un mecanismo de participación comunitaria que pueden coadyuvar al desarrollo adecuado de las políticas públicas impulsadas desde las instancias de gobierno estadual y municipal. Los consejos comunales no pueden ser ignorados al momento de estructurar un programa de descentralización y transferencia de servicios desde las instancias gubernamentales locales hacia nuevos sujetos de descentralización. De la misma manera, estas instancias de participación no pueden aislarse de los procesos de planificación y programación de políticas públicas en el ámbito local.

martes, septiembre 16, 2008

PROPUESTAS CIUDADANAS FORMULADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LA REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Muy estimados lectores y lectoras de CIUDADANOLIBRE, hoy quiero compartir con ustedes la propuesta que fue entregada hoy, por José Gregorio Delgado y mi persona, a la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, como un aporte cívico e independiente para la discusión sobre la reforma de la Ley de los Consejos Comunales que se avecina en los próximos meses.

José Gregorio Delgado, Director de la escuela de Vecinos de Venezuela, activo militante y estudioso de los derechos a la participación ciudadana tuvo la gentileza de invitarme a compartir y contribuir, con esa destacada organización no gubernamental, el desarrollo de esta importante iniciativa popular.

A continuación el texto completo de la propuesta que consignamos hoy 16 de septiembre de 2008.


En atención a los aportes obtenidos en diferentes talleres y las reflexiones derivadas de eventos con la participación de los consejos comunales y ciudadanía interesada en el desarrollo del derecho a la participación, analizada la versión de Reforma Legal elaborada en el marco de las propuestas de Decretos leyes de la Ley Habilitante 2007, en el contexto de consultas públicas y propuestas diversas para la modificación del Proyecto presentado en su versión del 14 de abril de 2007.

Se propone someter a la consideración de la Asamblea Nacional un conjunto de reflexiones generales e inquietudes sobre el contenido de la propuesta de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular, siguiendo las pautas de la minuta elaborada en el CONVERSATORIO ejecutado en la sede de la asociación civil UNIANDES, celebrado en Mérida, anexo a la presente comunicación que agrega elementos de interés para estas propuestas de reformas a la Ley de los Consejos Comunales, complementados por los aportes de la Escuela de Vecinos de Venezuela y las reflexiones de quienes suscriben este documento.

En general estamos de acuerdo en que se establezca el contenido de la LEY para que se desarrolle por sí misma sin depender de referencias a otras leyes, en consecuencia, se estima improcedente sus referencias a la LEY ORGANICA DEL PODER POPULAR o un Reglamento de este instrumento legal para aspectos particulares de la Ley que se pueden desarrollar en su articulado.

Adicionalmente se respalda la modificación de la denominación del instrumento legal, siguiendo los argumentos y las propuestas previas presentadas por la Asociación civil Escuela de Vecinos de Venezuela, contextualizado el PODER POPULAR a partir de los contenidos expuestos en el Libro “Comentarios a la Ley de los Consejos Comunales. Poder Popular y Participación Popular”, en el contexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

En el articulado se insiste en una modificación puntual a los textos correspondientes a la definición legal y el registro de los consejos comunales, marcados como Artículos 2 y 19 del Proyecto de Decreto con rango y fuerza de Ley de Los Consejos Comunales del Poder Popular y se agregan nuevos artículos.

A los efectos indicados se respalda la VERSION específica de los artículos en la redacción que se presenta a continuación, debidamente acompañada de la motivación específica en cada caso, a los efectos de ilustrar los criterios de los parlamentarios responsables de su redacción definitiva, que aspiramos sea acorde con la claridad necesaria y el pleno respeto a las pautas constitucionales sobre la materia, que particularmente identificamos en la denominada Constitución participativa.
Motivación:

En el contexto de la noción del pueblo organizado como sujeto político de la participación, los consejos comunales se muestran como una instancia participativa comunal, que se organiza a partir de las diversas formas asociativas promovidas para atender distintas materias de interés colectivo y el desarrollo efectivo de la democracia participativa en los ámbitos gubernamentales nacionales regionales y municipales.

Los elementos legales que han caracterizado a los consejos comunales se identifican como expresión del poder popular que requiere un conjunto de elementos difundidos por la doctrina, los recursos y las diferentes normas, en concordancia con la constitución venezolana de 1999. Ahora se propone incorporar a los consejos comunales su denominación adicional del poder popular, caracterizado como una expresión de la participación ciudadana y comunitaria, que requiere aspectos fundamentales como la relación entre ciudadanos y organizaciones sociales, su acercamiento a los intereses comunales y colectivos y la oportunidad del pueblo organizado de ser protagonista de sus acciones propias o estrecha relación con las instancias gubernamentales. A partir de los diversos actores que han analizado el poder popular, pueblo organizado responsable de sus decisiones. Se pueden establecer cinco elementos del poder popular: autonomía de las formas organizativas del pueblo cono respecto a instituciones y sectores externos a las experiencias populares. La educación ciudadana, como condición del ejercicio y la defensa de los derechos humanos y el conocimiento de la constitución y las leyes que desarrollan las diversas categorías de derechos y deberes de la población. La información administrativa, entendida como un derecho y requisito de las relaciones democráticas entre los actores sociales y las instancias gubernamentales. Las organizaciones sociales diversas, el pueblo en general y la ciudadanía en particular reconocen la complementariedad entre la participación ciudadana y la libertad de asociación, que impone la diversidad de intereses organizados para concretar las demandas sociales ante el estado y los distintos sectores de la sociedad. Y la utilidad colectiva de sus acciones, el pueblo se organiza para reivindicar sus derechos y establece un beneficio social que se manifiesta en sus acciones organizadas a favor de las mejores condiciones de vida de la población en general y las comunidades específicas que se organizan, todos los aspectos señalados se ejercitan en el contexto de un sociedad democrática y participativa.

A la vista de los aspectos señalados se respalda la noción de los CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR, destacando su autonomía organizativa y funcional, para ser concebidos como instancias colectivas de participación, asociación de asociaciones o redes sociales, que interactúan con el universo organizativo de la sociedad y del Estado, a partir acciones dirigidas a la participación, integración y articulación, con una diversidad de actores individuales y colectivos. Es una forma organizativa que da garantías legales para la soberanía popular y la participación ciudadana. Se recata la relación entre los CCPP con los procesos de planificación y desarrollo, desde una doble perspectiva el espacio de lo público y las comunidades organizadas, para construir un nuevo modelo de sociedad enunciado en la constitución venezolana de 1999 como un modelo político e institucional participativo y protagónico que se construye progresivamente y sin exclusiones como lo exigen un modelo democrático integral.

Los elementos anotados se reflejan en la nueva redacción propuesta para esta norma, que se complementaria con una definición legal del poder popular que sea integradora de un conjunto de condiciones necesarias para sus referencias jurídicas concretas, atendiendo a lo expuesto en el siguiente artículo:


Consejos Comunales del poder popular

Artículo 2. Los Consejos Comunales del poder popular en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, constituyen instancias autónomas de participación, conformadas como asociación de asociaciones o redes sociales, que se crean para la participación, integración y articulación de la ciudadanía y las diversas organizaciones comunales o grupos sociales con los órganos y entes del Estado. Su finalidad es garantizar al pueblo el ejercicio pleno de la soberanía popular en las diferentes etapas de la planificación pública y comunal, orientadas a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, orientada al desarrollo integral de la Nación venezolana.

Motivación

Desde su aparición en el ordenamiento jurídico venezolano, la naturaleza y las características de los consejos comunales, en principio, se manifiestan en procesos institucionales como la planificación, 2002, y luego como instancias organizadas para el ejercicio efectivo de la democracia participativa, 2006, sin embargo, hay un aspecto no resuelto: la naturaleza jurídica del consejo comunal y su registro formal, que le otorga su personalidad jurídica plena.

En la ley vigente se plantea la naturaleza jurídica del CONSEJO COMUNAL como instancias del pueblo organizado, a partir de la articulación de ciudadanos y organizaciones interesadas en satisfacer las necesidades de las comunidades, bajo el componente asociativo plural, diverso y democrático que se expresa mediante la figura participativa de las asambleas de ciudadanos, consagradas en el artículo 70 de la CRRBV para el desarrollo de la participación y planificación descentralizada, artículos 62 y 184 de la CRBV, en ejercicio de la soberanía popular para relacionarse con un gobierno de carácter participativo, artículos 5 y 6 CRBV. En los términos en que se han hecho discursos y estudios a partir del objeto de la Ley y la definición que aporta para los consejos comunales.

En relación con la personalidad jurídica plena, desde su aprobación la Ley vigente ha tenido criticas severas, en tanto que hace referencia a instancias administrativas irregularmente configuradas y en la mayoría de las situaciones no formalizadas, salvo el caso de Comisión Presidencial, mediante acatamiento de la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, dándole atribuciones de registro, contradictorias con el régimen legal aplicable en esta materia.

Si la naturaleza de los CC es una asociación civil su personalidad tendría que remitirse a las pautas del código Civil y la Ley de Registro Público y del notariado, en salvaguarda del derecho de asociación señalado en el artículo 52 constitucional.

Alegando la especialidad se impuso el criterio de la personalidad jurídica, por vía ministerial en la instancia de la comisión Presidencial, en abierta contradicción con los propósitos determinados en la misma LOAP para estas instancias gubernamentales. Y colateralmente se hace referencia a la Ley de asociaciones cooperativas para los bancos comunales sin relación directa con las actas y estatutos propios de los consejos comunales, para subsanar en parte la personalidad jurídica necesaria para la recepción de los recursos públicos dirigidos a los consejos comunales.

En consecuencia, la nueva redacción subsana estos errores, evidentes y claros, para hacer un criterio universal y público de registro, acorde con la legislación vigente y en correspondencia con las pautas de la nueva Ley del Registro Público y del Notariado.

Se incorporan requisitos y alternativas derivadas de la ley vigente para hacer efectivo el control institucional de la personalidad jurídica y los recursos propios de los consejos comunales, siguiendo opciones para facilitar la formalidad del registro y se mantiene el vínculo lógico y legal con Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.

Un elemento critico es la publicidad y el carácter público de los recursos y acciones propias de los consejos comunales, en consecuencia, no es válida la situación de reserva ministerial inicialmente ratificada en la reforma propuesta desde el poder Ejecutivo, eliminando las referencias a las Comisiones presidenciales, por esta razón se justifican los cambios acá anotados, como nueva versión de la norma señalada para el REGISTRO de los CCPP. En los términos que siguen:

Registro de los Consejos Comunales del poder popular

Artículo 19. Los Consejos Comunales del poder popular serán registrados por ante el Registro Principal correspondiente para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, copia de la recepción de la declaración jurada de bienes consignada ante la Contraloría General de la República y demás requisitos establecidos en la presente Ley, sin menoscabo de la personalidad jurídica propia que corresponde a las diferentes organizaciones comunales, individualmente consideradas.
Copia de los documentos registrados se presentará ante Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y otras instancias públicas nacionales, estadales y municipales ante las cuales los Consejos Comunales del poder popular puedan desarrollar sus atribuciones legales.
El registro de los Consejos Comunales del poder popular ante el Registro Principal correspondiente les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos legales, en aquellas comunidades alejadas de las capitales de los estados, está función corresponderá a los registros territoriales y los registros municipales, actuando como órganos auxiliares del Registro Principal, para facilitar los trámites correspondientes al registro, en este caso, esta información se hará llegar al Registro Principal en los quince (15) días siguientes a su registro efectivo, siguiendo la responsabilidad de informar consagrada en la Ley del Registro Público y del Notariado.

En razón de los análisis de distintos aspectos se incorpora un articulado adicional acompañado de su correspondiente exposición de motivos en la perspectiva del fortalecimiento de las relaciones entre los consejos comunales y las autoridades o procesos propios del Municipio.

Motivación

En el contexto de la nueva institucionalidad todas las instancias del Poder Público han establecido vínculos con los consejos comunales, expresiones organizadas del pueblo para el ejercicio de su derecho a la participación, determinando una nueva relación con las diferentes instancias gubernamentales, comenzando desde los espacios parroquiales y municipales que expresan territorialmente a las entidades más cercanas a las comunidades.

En una sana interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los consejos comunales se identifican con medio de participación al servicio de las comunidades, fundamentada en el ejercicio del derecho de asociación en el contexto de la democracia participativa y protagónica que se ha establecido legalmente como un valor o principio característico del Poder Público Municipal.

Así concebidos los consejos comunales requieren incorporar aspectos institucionales y organizativos que tienen como referente la gestión municipal participativa y el reconocimiento de las comunidades organizadas co0mo actores colectivos de las demandas e intereses de las distintas comunidades que conforman las parroquias y los municipios de nuestro país.

En esta perspectiva la determinación de funciones o acciones propias de las gestiones y planes comunales, con énfasis en las facultades atribuidas a los consejos comunales y otras formas de participación popular, requiere de un articulado sencillo que responda a los planteamientos de talleres y eventos donde la presencia de los voceros o voceras de los consejos comunales insisten en la necesaria relación entre las instancias gubernamentales, ubicadas en diferentes ámbitos territoriales, y estas expresiones organizadas del poder popular que hacen vida en las diferentes comunidades.

En consecuencia, se propone un articulado que rescata la mención de las distintas instancias político-territoriales, a fin de establecer legalmente procedimientos y acciones características de una relación participativa y democrática que se fundamenta en cinco (5) aspectos específicos:

1. El establecimiento de vínculos institucionales.
2. La relación entre principios de la acción administrativa y los medios de participación propios de la vida local.
3. La determinación de mecanismos de la planificación participativa.
4. La intervención comunal y la contraloría social en las contrataciones públicas.
5. Las pautas complementarias de la descentralización y la transferencia de programas o servicios hacia las comunidades.

A estos efectos se propone un articulado que se desarrolla en forma clara y sencilla para el establecimiento de los elementos señalados en el texto de la nueva propuesta legislativa para la figura de los consejos comunales con el agregado del poder popular en su denominación general o sencillamente una forma específica de consejos con la mención de su expresión genérica, a fin de evitar las repeticiones que hacen pesada la lectura y explicación del nuevo instrumento legal. En consecuencia, proponemos para las deliberaciones y discusiones parlamentarias un conjunto de artículos redactados en la forma siguiente:

1. Vinculación de los consejos comunales con sus espacios político-territoriales inmediatos

Artículo. Los consejos comunales -como medios para el ejercicio de la participación popular y protagónica de las comunidades-, tomarán en cuenta para su actividad la realidad geográfica, espacial, histórica, social, económica y cultural de las parroquias y de los municipios a los cuales pertenecieran.

2. Vinculación de los consejos comunales con las autoridades públicas locales y otros medios de participación local

Artículo. La actividad de los consejos comunales se desarrollará en el marco de la corresponsabilidad, cooperación, cercanía, solidaridad, transparencia y control de gestión con las autoridades ejecutivas, legislativas y de planificación popular local de las parroquias, de los municipios y distritos metropolitanos.

3. Consejos comunales y la planificación municipal

Artículo. Los consejos comunales con la debida aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas de su comunidad respectiva, podrán participar en la elaboración, gestión y control del plan municipal de desarrollo, del plan de desarrollo urbano local, del presupuesto participativo y de cualquier otro instrumento de planificación o inversión pública, dirigido a impulsar el desarrollo armónico del municipio.

4. Los consejos comunales y las contrataciones públicas

Artículo. Las asambleas de ciudadanas y ciudadanos elegirán a los integrantes de la comisión comunal de contrataciones con el propósito de aplicar las modalidades de selección de contratistas, para el trabajo en su entorno o comunidad. El consejo comunal se asegurará de la aplicación de los elementos correspondientes a la contraloría social.


5. Los consejos comunales como nuevos sujetos de descentralización

Artículo. Las comunidades organizadas, las organizaciones no gubernamentales y los consejos comunales; previa aprobación de su asamblea de ciudadanos y ciudadanas, podrán establecer convenios o compromisos de gestión con autoridades municipales, estadales y nacionales para realizar la descentralización y transferencias de programas y servicios.


Solicitamos que los elementos expuestos en el articulado propuesto sean considerados en las discusiones parlamentarias pertinentes para el desarrollo del nuevo marco legal de los consejos comunales y las correspondientes normativas sobre la materia.

En ejercicio de nuestro derecho a la participación en la función legislativa, presentamos esta propuesta para su discusión y consideración en el seno de la Asamblea Nacional, a partir de las reflexiones de los parlamentarios, quedan de ustedes atentamente,



JOSÉ GREGORIO DELGADO HERRERA MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT



En Caracas, a los 16 días del mes de septiembre de 2008

jueves, septiembre 11, 2008

VENEZUELA: GOLPE, PROPAGANDA Y ELECCIONES REGIONALES

El macabro anuncio -en cadena de radio y televisión-, de una presunta nueva intentona golpista en contra del gobierno, no deja de levantar una serie de especulaciones y comentarios de diverso tipo. Con un golpe o un autogolpe no se resolverá la profunda crisis de representación y participación; por la cual atraviesa la democracia venezolana. No al golpismo, ni de antes ni de ahora.

Los problemas populares, los problemas sociales no se superan ni con autoritarismo, ni con militarismo, ni con intolerancia. Y de esto, al parecer está muy consciente, el pueblo venezolano y también lo están los factores democráticos (políticos y sociales) que se aprestan a participar de manera unitaria en las elecciones del 23 de Noviembre.

El tema del golpe, del autogolpe o del magnicidio ofrece; sin embargo, ciertas posibilidades propagandísticas que no dudamos puedan ser empleadas con fines de distracción de la opinión pública o con fines meramente electorales. Y es que, hay factores externos e internos que mantienen muy presionado al gobierno revolucionario. En el ámbito externo se ubica, el desplome de la estrategia internacional frente al gobierno de Colombia, el juicio que se lleva en las cortes de Miami sobre el caso del maletín confiscado en Argentina, en Agosto 2007 lleno de dólares y, la reciente tendencia a la baja del precio del petróleo. A nivel interno; no cabe duda que el gobierno no ha podido superar la derrota de la reforma constitucional, el aumento desmedido de la inflación, el rechazo popular al paquete de “leyes habilitantes” y, sobretodo el poco arrastre de unos candidatos a gobernadores y alcaldes, débiles y poco atractivos para la propia población electoral chavista, son elementos que también comprometen mucho la capacidad de maniobra del gobierno. De esta manera, el oficialismo está pasando por una dura coyuntura, difícil de superar sin un alto costo político. Esa es la realidad.

En tal sentido, la denuncia de un golpe militar -emprendido según informaciones oficiales por militares retirados-, pudiera entonces convertirse en un elemento “aglutinador y restaurador” del decepcionado pueblo electoral chavista alrededor de su líder y, por ende, de sus candidatos a gobernaciones y alcaldías. Y es que, una segunda derrota electoral para el oficialismo sería fatal para el denominado “socialismo bolivariano” o también llamado socialismo del siglo XXI. ¿No estará tratando el oficialismo de evitar o disminuir los costos de esa muy probable derrota electoral, con la bandera del golpe?

En Venezuela, no queremos golpes, ni autogolpes, ni magnicidios. Tampoco queremos un paquete de leyes inconsultas. No señor. Aquí, en Venezuela lo que sí queremos, son elecciones libres para elegir gobernadores, diputados regionales, alcaldes metropolitanos y alcaldes municipales que permitan impulsar el proceso de cambio que aspira lograr la mayoría del pueblo venezolano en forma pacífica, democrática y constitucional. Defendamos la Constitución, defendamos la descentralización. Vamos todos a votar por los candidatos de la unidad popular, de la unidad democrática.

domingo, septiembre 07, 2008

SOBRE LOS BANCOS COMUNALES

Los bancos comunales o unidades de gestión financiera son -sin lugar a dudas-, uno de los componentes de los consejos comunales que más llama y que también más requieren la atención de parte de los vecinos (as), del resto de los integrantes del consejo y, por supuesto, de las autoridades públicas. Y no puede ser de otra manera; pues el banco comunal es el músculo institucional al que le corresponde negociar y emprender el financiamiento de los créditos y proyectos que en su actividad adelanta.

El banco comunal

Como sabemos, el banco comunal es el órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas, por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para administrar los recursos financieros y no financieros. Entre sus principales funciones, a los bancos comunales les corresponde: administrar los recursos financieros y no financieros asignados, generados o captados, impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, promover formas alternativas de intercambio, promover el desarrollo local, prestar asistencia social, realizar intermediación financiera y, muy importante rendir cuentas ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y las autoridades competentes.

Hasta ahora, los bancos comunales adoptan la figura jurídica de cooperativa; aunque en el proyecto de reforma de la Ley de Los Consejos Comunales que se estudia en la Asamblea Nacional, se eliminaría esa figura jurídica (la de cooperativa). Ahora bien, desde el punto de vista organizativo, los bancos comunales poseen una serie de instancias que son responsables de su operatividad; tales como: la coordinación administrativa, la secretaría, la tesorería, la coordinación de formación y la coordinación de control interno.

El ciclo comunal y el banco comunal

El ciclo comunal es un elemento sustancial de gestión estratégica para las operaciones del consejo comunal, en su propósito de elevar significativamente la calidad de vida de su respectiva comunidad. El ciclo comunal -como también sabemos-, intenta “ordenar” la actividad del consejo; con base al cumplimiento de ciertas fases técnicas como: el diagnóstico participativo, la planificación y presupuestación comunitaria de proyectos de inversión, la ejecución y el control social del desarrollo de la actividad del consejo.

La realización del diagnóstico comunal adecuado, permitiría definir con precisión las verdaderas necesidades de la vecindad para determinar los proyectos de inversión social y los proyectos socio-productivos y, que en consecuencia, deberá procurar su financiamiento el banco comunal. Entre los proyectos de Inversión Social encontramos, aquellos que son considerados estrictamente de carácter social como los referidos a ambiente e infraestructura; deporte y recreación y alimentación y salud. De la misma manera, se ubican aquellos proyectos sociales relacionados con el ámbito cultural como la ciencia y la tecnología, la capacitación y la promoción y los de carácter ecológico.

Por su parte, los proyectos Socio-Productivos son actividades emprendidas por cooperativas, microempresas o grupos de personas que generan productos concretos para la comunidad. En síntesis, la gestión del banco comunal está directamente articulada y depende del ciclo comunal. Igual ocurre con el presupuesto participativo. A la unidad de gestión económico-financiera, le corresponde impulsar con el órgano ejecutivo del consejo este proceso de consulta anual; mediante el cual las autoridades locales elaboran el plan de inversión municipal, con base a las propuestas presentadas por las comunidades organizadas.

Aspectos financieros y contables del banco comunal

Los bancos comunales reciben recursos de distintas fuentes, fundamentalmente estatales. Una de ellas es la representada por la República, los estados y los municipios; incluyendo los provenientes del Fondo para el Financiamiento de la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Otra fuente de recursos financieros derivaría de la administración de los servicios públicos que les hayan sido transferidos por el Estado. Una más la representaría su actividad propia. Por último, las donaciones constituyen otra fuente de recursos.

Los recursos financieros que recibe cada banco comunal son de diverso tipo. Uno de ellos son los recursos financieros o estrictamente económicos; otros son los recursos no financieros; tales como: los recursos humanos, los ambientales y los naturales que puedan existir en una vecindad. También pueden ser retornables y no retornables. Los primeros van destinados al financiamiento de créditos personales o de proyectos socio-productivos. Y son recursos retornables porque deberán ser regresados al banco comunal; bajo las condiciones crediticias previamente establecidas. Los recursos no retornables son aquellos destinados a la financiación de proyectos de inversión social.

Ahora bien la asignación, captación o generación de recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables supone su administración para el financiamiento de proyectos y el otorgamiento de créditos, como hemos visto. Los bancos comunales pueden otorgar préstamos personales (reservando para ello, hasta el 10% de su cartera financiera). Cabe agregar que, según algunas agencias estatales, la tasa de interés de los mismos se ubicaría entre el 6% y el 9% anual.

La actividad financiera de los bancos comunales debe ser registrada en forma contable; es decir, cada operación del órgano económico-financiero debe ser registrada con su comprobante respectivo. En otras palabras, se deberán registrar las facturas de ingreso, las planillas de depósito, efectivo, cheque o letras de cambio, las notas de crédito o de débito, y las facturas de compras de bienes y servicios. Cada banco comunal tendrá que llevar sus registros contables en sus correspondientes libros: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balances.

La responsabilidad en el manejo de los recursos del consejo comunal

Por supuesto que, el manejo de los recursos públicos implica responsabilidad y la obligación a la rendición de cuentas. Los voceros de los consejos comunales y, más específicamente los miembros del banco comunal tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de un inadecuado manejo de los fondos públicos asignados, captados o generados por su actividad. Además, los integrantes del órgano-económico financiero deben entregar ante la Contraloría General de la República una declaración jurada de bienes.

El banco tiene la obligación de llevar un registro contable de su administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y, tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad y de las autoridades.

Los voceros y voceras y demás integrantes de los consejos comunales están en la obligación de rendir cuentas. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas sería el órgano al cual le correspondería aprobar o no, la gestión del banco comunal. Los procesos de rendición de cuentas tienen que ser reglamentados; tanto por las autoridades públicas como por las propias asambleas de ciudadanos de cada vecindad. La no rendición de cuentas en el lapso establecido será causal de revocatoria ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Breves acotaciones finales, para iniciar una reflexión

Es fácil deducir que, la gestión de los bancos comunales no es un asunto simple. Requiere de manera ineludible, el cumplimiento de una serie de normas administrativas, legales e incluso éticas para el manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos que le han sido asignados. Esta situación supone además la aplicación de un adecuado proceso de adiestramiento, capacitación y concientización para cada uno de sus integrantes.

Hasta ahora, los consejos comunales, los bancos comunales, sus órganos ejecutivos y de contraloría social han adolecido de reglas claras y precisas para su funcionamiento con lo cual se ha pervertido en algunos casos su verdadera esencia. De hecho, se tiene conocimiento que existe un alto número de denuncias y un cierto número de investigaciones abiertas a miembros de estas organizaciones, por presunto manejo indebido de los recursos comunales.

Por otro lado, la amplia discrecionalidad de los organismos oficiales y hasta el tratamiento ideológico-clientelar con que los mismos han asumido el otorgamiento y la asignación de recursos, quizás haya contribuido poco al fortalecimiento de estas instancias.

Un detalle adicional, (dentro de la lógica gubernamental) y que crea nuevas opacidades para el futuro de los bancos comunales, es la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular. Esta ley contempla la creación de otras instancias de organización popular; tales como: las brigadas de producción, distribución y consumo; las organizaciones socio-productivas comunitarias; y, los grupos de intercambio solidario, que por cierto, pasarían a convertirse en una micro-entidad promotora del desarrollo económico de la comunidad, administrando incluso la propuesta moneda comunal. Al parecer, los bancos comunales contarán de ahora en adelante con otros agentes económicos comunales que le presenten competencia.

martes, septiembre 02, 2008

ACERCA DE LOS NUEVOS SUJETOS DE DESCENTRALIZACIÓN

Un aspecto trascendente del modelo federal venezolano es la propuesta de creación de nuevos sujetos de descentralización; tanto en entidades estatales como no estatales (artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). En efecto, queda establecido constitucionalmente que tanto los estados como los municipios están obligados a impulsar la creación de nuevos sujetos de descentralización en las parroquias, en las comunidades y las vecindades. Para ello se tomarán en cuenta la existencia, la actividad y la capacidad de gestión de los grupos vecinales organizados y de las organizaciones no gubernamentales y se establecerán convenios o compromisos de gestión.

La descentralización hacia las comunidades organizadas y las organizaciones no gubernamentales supone el reconocimiento para los gobiernos de estados y municipios del ejercicio de la gestión gubernamental bajo los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. Pero además, implica también la democratización del ejercicio del gobierno; mediante la incorporación de distintas expresiones asociativas de la sociedad civil a la planificación y ejecución de ciertos programas de interés colectivo. Por último, supone de la misma manera el establecimiento de mecanismos institucionales de acceso a la información pública y de rendición de cuentas.

Entre las áreas susceptibles a la descentralización y transferencia se encuentran; según el Texto Constitucional, los programas y servicios de los siguientes sectores: ambiente, cultura, construcción de obras y prestación de servicios públicos, conservación de áreas urbanas, deporte, educación, mantenimiento de áreas industriales, prevención y seguridad vecinal y los servicios de salud industrial. Las gobernaciones y los municipios tienen la posibilidad de impulsar formas organizativas de carácter económico-social con el propósito de estimular la economía social, la autogestión y la cogestión de empresas y servicios; por parte de los trabajadores y comunidades organizadas.

En síntesis, los nuevos sujetos de descentralización constituyen una enorme posibilidad de establecer una relación de cercanía, eficacia y transparencia entre los gobiernos estadales y municipales y la ciudadanía de sus respectivos ámbitos político-territoriales, facilitando el trabajo en redes y la construcción de capital social.

viernes, agosto 29, 2008

COMPARTIENDO UN RATO CON EL ROTARY DE PRADOS DEL ESTE



El pasado miércoles 27 de agosto, atendiendo una cordial invitación de Manfredo González, miembro de la Asociación Civil “Comunidanas” y del Rotary Club de Prados del Este, brindamos una charla sobre el tema “Planificación y Desarrollo y Leyes Habilitantes".

Desde este espacio deseo agradecer a todo el Rotary de Prados del Este, por la confianza y la deferencia que depositaron en mi, para realizar esta charla. De la misma forma resulta muy grato expresar mis sentimientos de reconocimiento y respeto por la amplia, destacada e importante labor social que realiza el Rotary Club de Prados del Este en beneficio de toda la sociedad venezolana.

¡Gracias, amigas y amigos rotarios!

martes, agosto 26, 2008

ELECCIONES REGIONALES: DOS VISIONES SOBRE LA GESTIÓN DE GOBIERNO

Las elecciones regionales del próximo mes de Noviembre confrontarán dos visiones de la gestión gubernamental. Una visión -la revolucionaria-, que privilegia el intervencionismo estatal y la concentración de la toma de decisiones sobre los asuntos de interés colectivo. La otra visión de gobierno –la democrática- que se fundamentaría en la corresponsabilidad del binomio Estado-sociedad y en la participación ciudadana en la formación, gestión y control de los temas públicos.

La visión revolucionaria y socialista, que promociona el bloque oficialista, es de corte intervencionista porque concibe al Estado como una entidad hegemónica frente al resto de la sociedad y le otorga además el principal protagonismo como motor del desarrollo económico-social, por encima de la iniciativa privada y comunitaria.

La propuesta oficialista propone la concentración de atribuciones y de potestades decisorias en la cúpula del Ejecutivo Nacional, por lo que propende cada vez más hacia la instalación de un modelo de gestión centralista con desapego a los mandatos constitucionales –reafirmados por la mayoría de la población venezolana el pasado 2 de Diciembre-, que prescriben un modelo de gobierno federal y descentralizado. Es decir, según esta concepción del país, bastaría con imponer las políticas públicas “de arriba hacia abajo”; desde el poder central hacia las regiones para alcanzar el desarrollo.

El enfoque alternativo que concurre a las elecciones regionales, se fundamentaría en una visión compartida e incluyente de las políticas, programas y proyectos para impulsar el desarrollo del país y de cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, el binomio Estado-sociedad tendría que actuar de manera coordinada y cooperante dentro de un marco regulatorio en el que tanto las autoridades públicas como las expresiones asociativas privadas desempeñen su papel con trasparencia y corresponsabilidad.

Por otra parte, esta misma percepción del desarrollo del país valora la gestión descentralizada en tres momentos diferentes, a saber: desde el poder nacional hacia los estados y municipios; desde las entidades federales hacia los municipios y, por último desde los estados y municipios hacia nuevos sujetos de descentralización como las organizaciones no gubernamentales o las comunidades organizadas. Resulta obvio que, esta versión de gobierno descentralizado aparenta ser más complicada que aquella del centralismo simplista y ramplón. Empero, la descentralización de la gestión pública supone una profundización de las actividades públicas, con la promoción de la participación popular, la transparencia y una mayor cercanía entre las autoridades públicas y la ciudadanía.

No deja ser pintoresco y lamentable observar que, el substrato fundamental de la campaña oficialista será la promoción de los logros de una revolución que vive en el imaginario de la alta burocracia pública nacional, en desmedro de las auténticas necesidades de los estados y los municipios. A esa campaña y a los candidatos oficialistas, tendrán que enfrentarse de manera cívica, constructiva y propositiva, todos aquellos aspirantes tanto a gobernaciones como a alcaldías que de verdad aspiren a restablecer el equilibrio democrático en el país, rescatando para los electores de sus regiones y localidades, las instituciones gubernamentales que quieren ser secuestradas por una propuesta centralista contraria a la Constitución vigente.

viernes, agosto 15, 2008

PLANIFICACIÓN CENTRALIZADA Y AUTORIDADES REGIONALES

Hay una gran movilización de opinión en el país –plenamente justificada-, por la última emisión de veintiséis leyes producidas por el Ejecutivo Nacional; a través del proceso (o motor) habilitante. Y es que, en una sociedad altamente polarizada como la nuestra el conjunto de leyes aprobadas no deja de ser una provocación y con mucha más razón, después del rechazo mayoritario que recibió la propuesta de reforma constitucional presentada por el oficialismo el pasado año.

Acciones como la promulgación habilitante de las 26 leyes, sólo vienen a consolidar la brecha entre los objetivos gubernamentales y las aspiraciones de una gran parte de la población del país. Y en realidad, lo que pasa en Venezuela no dejar ser pintoresco: el gobierno desea imponer -a como de lugar- un “modelo socialista”, que la amplia mayoría del país no acepta.

Ocurre sin embargo que, la oposición democrática; así como los factores alternativos al bloque oficialista deben proceder con mayor asertividad frente a las leyes emitidas por el gobierno. Se trata de asumir una posición orientadora, verdaderamente de vanguardia y de liderazgo colectivo. Habría que evitar la “descalificación fácil” al mejor estilo gubernamental y, dejar de lado el “tremendismo oposicionista” para proceder a analizar con rigurosidad cada una de las leyes promulgadas, para así emprender acciones con verdadera eficacia política.

En este contexto, una de las leyes que leímos primero fue la nueva Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario. Y leímos la nueva LOAP, porque justamente se refiere al instrumento de gobierno por excelencia que es la administración pública. Además nuestra atención fue tocada por las autoridades regionales (LOAP, artículos 44 y 70) porque para muchos expertos y opinadores son la concreción de aquellas vicepresidencias territoriales, que venían contenidas en la propuesta de reforma constitucional.

Sin embargo, al revisar la nueva LOAP no son esas autoridades regionales, el tema que finalmente nos llamó la atención; sino otra figura administrativa, incluida en esa misma ley. Me refiero específicamente a la Comisión Central de Planificación. La mencionada instancia fue incluida en la LOAP como un “órgano superior” del nivel central de la administración pública nacional, responsabilizada de la coordinación y control de la planificación centralizada (LOAP, artículo 44). Por otra parte, con la Comisión Central de Planificación se incorpora una nueva expresión en el cuerpo de la LOAP: la planificación centralizada. Es decir, el gobierno oficializa de esta forma su método (o enfoque) para la formulación y control de las políticas públicas, al menos en el ámbito de la administración estatal central.

En realidad, la Constitución Bolivariana de Venezuela contempla que el régimen económico-social de la República se fundamentaría en una planificación estratégica de carácter democrático, participativo y de consulta abierta (CRBV, artículo 299). Además, todos los gobiernos democráticos anteriores al régimen actual fundamentaron su gestión en la planificación quinquenal –como orientación para alcanzar el desarrollo-, aunque con resultados muy opinables. Y es que, la planificación no tiene que ser una perversión. Por el contrario, una gestión pública planificada coadyuva por lo menos a su seguimiento, evaluación y control.

Entonces ¿por qué destaco la creación de una comisión central de planificación y su consecuente planificación centralizada? Sencillo. Hay varias razones para hacerlo. En primer lugar, por el carácter federal del Estado venezolano que obligaría a una formulación de las políticas públicas atendiendo a las necesidades de entidades federales y, no a una visión establecida desde la administración central del gobierno.

En segundo lugar, porque la planificación centralizada se opone a la descentralización administrativa que también encierra la propuesta federal y, que de igual manera, consagra la Constitución. Y en efecto, la descentralización es considerada como una política nacional destinada a acercar la gestión de gobierno a los ciudadanos para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales (CRBV, artículo 158). Por otra parte, la planificación centralizada es de carácter cupular, cerrado, lejano al ciudadano; que no favorecería la incidencia popular en el diseño y formulación de políticas y programas públicos.

Por supuesto que, el Ejecutivo Nacional –como actor político de primer orden-, se encuentra en su derecho de crear e incluir en el marco legal de la administración pública nacional una instancia con las características de la Comisión Central de Planificación. Y esa propuesta resulta “lógica” dentro la visión centralista y hegemónica que privilegia el gobierno para el manejo de los asuntos públicos. Sin embargo, otra cosa es su pertinencia y apego a los parámetros establecidos en el marco legal venezolano. Por ejemplo, el régimen pudo aprovechar el proceso habilitante para promulgar leyes como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal o la Ley del Consejo Federal de Gobierno. ¿Por qué no lo hizo? Sencillo. El oficialismo legisló con un criterio estrecho. No legisló para el país; sino para sus intereses particulares y clientelares como bloque ideológico-político.

En ese contexto de una visión centralista y concentradora del poder, se enmarca la creación de las Autoridades Regionales. Éstas tendrían por función “la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobadas conformes a la planificación centralizada…” (LOAP, artículo 70). Editores, analistas y expertos administrativistas han emitido opinión temprana sobre la creación de las autoridades regionales. Para ellos, estas figuras constituirían la encarnación de las Vicepresidencias Territoriales. En mi opinión, no lo son y están lejos de serlo. Veamos.

Primero, constitucionalmente existe un solo cargo de Vicepresidente Ejecutivo en Venezuela. Por lo tanto, no hay posibilidades legales de nombrar a otros funcionarios con similitud de rango e iguales funciones. Segundo, tales autoridades regionales resultan cargos de relativa jerarquía; es decir, las autoridades regionales no son ministros, ni ministros de Estado e incluso ni siquiera alcanzan el rango de vice-ministros. Tercero, las autoridades regionales a lo que sí se asemejarían en su descripción funcional es a otras autoridades subalternas, como lo son las autoridades únicas de área (LOAP, artículo 93). Ergo, las autoridades regionales pudieran resultar un tigre de papel. Nada más.

Al margen, de esas consideraciones teórico-formales y, entrando en el terreno estrictamente político y cotidiano; resulta difícil imaginar que un gobernador electo y legitimado por el sufragio directo, universal y secreto de los electores de su región, termine dejándose sabanear por un funcionario de designación digital y burocrática. Por supuesto, que no hay que confiarse, en un país insólito como el nuestro. Pero todo aquel líder o dirigente político que pretenda gobernar democráticamente, además de su apego ético al marco constitucional tiene que atrincherarse con su pueblo a defender la autonomía y la calidad de vida en su entidad federal. Y ese el verdadero desafío para aquellos líderes políticos que pretendan convertirse en alternativa al oficialismo.

En fin, en este proceso electoral de Noviembre batallarán las viejas prácticas del centralismo estatista contra las posibilidades de restituir el equilibrio perdido en el país. La defensa y la recuperación de espacios de gobierno a nivel estadal y municipal locales; por parte de aquellos factores comprometidos con la autonomía, la democracia y la descentralización será determinante para frenar las pretensiones centralistas y hegemónicas de un gobierno que sólo busca satisfacer sus intereses clientelares. Esa es la única salida.

jueves, agosto 07, 2008

OFENSIVA REVOLUCIONARIA

El bloque oficialista ha emprendido su ofensiva en todos los frentes de actividad pública y, sin escatimar recursos de ningún tipo. La razón es muy sencilla: se trata de “salvar la revolución”, herida de muerta después del resultado del referendo de Diciembre de 2007. No cabe duda que, el bloque gubernamental busca aminorar los efectos devastadores de su muy probable derrota en las elecciones de Noviembre, en las principales gobernaciones, alcaldías metropolitanas y municipales del país. Unos resultados electorales que expresen la recuperación de espacios institucionales por las fuerzas democráticas comprometerían; aún más, la viabilidad del socialismo bolivariano en Venezuela.

El bloque oficialista, emprendió su ofensiva mediante la articulación de un conjunto de acciones organizativas y políticas tendentes a su relanzamiento en el escenario político nacional, luego de la derrota del 2-D. La estructuración del partido único fue una de esas medidas; al igual que la selección de sus candidatos socialistas a gobernaciones y alcaldías; mediante unas “primarias”; es decir, con ello se trató de otorgar un soporte organizativo a la participación oficial en las elecciones regionales. Las inhabilitaciones inconstitucionales de ciertas candidaturas opositoras, con grandes perspectivas de triunfo como la de Leopoldo López en el Distrito Metropolitano de Caracas o la de William Méndez en el estado Táchira; así como también la de Enrique Mendoza, en el estado Miranda, representan una medida con la cual régimen trata de favorecer a sus candidatos en circunscripciones claves. El control de más del cincuenta por ciento de las mesas electorales del país; por parte del Partico Unido Socialista de Venezuela (PSUV); como parte de esta ofensiva, trata de otorgar un nuevo sesgo ventajista para los intereses del gobierno.

La estrategia revolucionaria también contó con un componente internacional. La tregua impulsada con el gobierno del Presidente de Colombia Álvaro Uribe y las visitas presidenciales realizadas a España y Portugal guardan estrecha relación con la necesidad de “bajar tensiones” a los numerosos electores que residen en Venezuela. Además, la política internacional de la revolución ha venido perdiendo fuerza y relevancia pese a la inmensa masa de recursos financieros que se invierten en la promoción del gobierno. Por otra parte, el gobierno, requiere para su discurso electoral interno mantener una imagen de “liderazgo internacional” indiscutido.

El paquetón de veintiséis leyes -decretado vía habilitante-, viene a ser otro elemento de la ofensiva revolucionaria. Su propósito es muy simple: abrir posibilidades legales para el avance del modelo autoritario, centralista y concentrador de poder que se impulsa desde el gobierno nacional. Nada más. Sin embargo, la eficacia política de esta nueva ofensiva revolucionaria emprendida en el marco de las “tres erres” anunciadas por el Presidente de la República a principios del año en curso; aún está por verse. Y es que en ocasiones, los líderes políticos, inmersos en su protagonismo mesiánico, olvidan que los pueblos no son pasivos; sino que también llevan su propia cuenta y así como otorgan popularidad y poder; también pueden quitarlo como parte de una contraofensiva democrática, constitucional y electoral.

martes, agosto 05, 2008

PRIMERA COHORTE DEL DIMPLOMA EN "PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL"



En la foto un grupo de los egresados y egresadas de la primera cohorte 2007-2008, del Diploma de Estudios Universitarios Superiores en “Participación en la Gestión Pública Local”, avalado por el Centro de Estudios Avanzados (CEP) de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Estos jóvenes egresados forman parte de instituciones públicas como MERCAL y el Banco del Pueblo. Además participaron jóvenes funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; y, dirigentes comunitarios del área metropolitana de Caracas.

El DEUS en “Participación en la Gestión Pública Local” se ajusta al proceso de redefinición y transformación de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil que se adelanta en nuestro país. Cada día, las posibilidades y exigencias de una mayor cercanía entre la ciudadanía y las instituciones de gobierno local cobran mayor relevancia; con lo cual su estudio y sistematización constituyen un requisito fundamental para su adecuada comprensión y tratamiento.

El contenido académico del DEUS en “Participación en la Gestión Pública Local” trata con pertinencia entre otros temas: el Marco Institucional para la Participación Ciudadana; el Diagnóstico Comunitario, la Formulación y Evaluación de Proyectos Comunitarios; la Contraloría Social; la Economía Social Alternativa; el Análisis y la Construcción de Redes Sociales; y la Construcción de Indicadores de Desarrollo Comunitario.

Este programa está dirigido a funcionarios públicos nacionales, regionales y locales a representantes ciudadanos en instancias de participación; y, muy especialmente a líderes y activistas sociales y comunitarios. El DEUS en “Participación en la Gestión Pública Local” fue diseñado y coordinado académicamente por Miguel González Marregot.

viernes, agosto 01, 2008

VENEZUELA: SIETE MESES DE PRE-CAMPAÑA ELECTORAL

El proceso previo a las elecciones de Noviembre comienza a resultar agotador. Tanto la revolución como la oposición democrática, han utilizado estos primeros siete meses del año; intentando articular sus respectivas plataformas electorales, con más insatisfacciones e incertidumbres que logros reales.

En el oficialismo, se delegó en la figura del Presidente Chávez; tanto la decisión última sobre sus candidatos como su promoción. En ese bando, pese a un enorme esfuerzo político, organizativo y financiero; aún no se logra consolidar una verdadera alianza con cara ganadora en el venidero proceso electoral. De todas formas; a partir de Septiembre, la campaña de los socialistas disfrutará de “ciertas ventajas” como: la segura superioridad financiera, la utilización discrecional de la institucionalidad pública, la eventual inhabilitación de rivales políticos y el cobijo propagandístico del comandante presidente. Por supuesto que, ese tipo de campaña tiene un alto costo político, para los aspirantes revolucionarios al convertirse ante la opinión del público, en meros agentes dependientes del centralismo y de la concentración de poder.

La oposición democrática también tiene su propio viacrucis. La articulación de una plataforma unitaria; mediante el consenso y las encuestas de opinión se ha convertido en verdadero entuerto para la dirigencia opositora. En ello, influyen tres factores; a saber: la debilidad de las organizaciones partidistas frente al peso político de ciertos líderes individuales, la baja capacidad de coordinación de su amplia gama de actores ideológicos y, el predominio del corto plazo sobre una visión verdaderamente estratégica del país. Sin embargo, entre trompicones, el bloque opositor viene construyendo trabajosamente una alianza electoral que seguramente será más difícil donde –paradójicamente- haya más opciones de triunfo. Lo más grave de la situación de la oposición son las fracturas que pueden producirse como secuela, en esa lucha por la unidad.

Después de siete meses de pre-campaña, nos vienen unos cuatro más de la verdadera campaña, tiempo en el que el gobierno y la oposición intentarán redefinir el mapa político nacional; pese a sus fracturas y debilidades.

domingo, julio 27, 2008

LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

Existen un conjunto de medios e instancias de participación ciudadana que se encuentran articulados al Distrito Metropolitana de Caracas. Tales instancias de participación popular se fundamentan en la Constitución Bolivariana y el resto del marco legal vigente en Venezuela. Esos medios de participación son los siguientes:

1. Consejo Federal de Gobierno (CFG)
2. Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) del estado Miranda
3. Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP)
4. Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
5. Consejos Comunales
6. Presupuesto Participativo


1. Consejo Federal de Gobierno

Esta instancia que no se ha implementado aún representa una de las mayores deudas que tiene el Gobierno Nacional para cumplir su obligación de impulsar el modelo político-territorial de inclusión popular en los decisorios sobre políticas públicas. El Consejo Federal de Gobierno, es la instancia responsabilizada de planificar e impulsar el proceso de descentralización y transferencia entre los distintos niveles gubernamentales del Estado venezolano; y entre estos y las distintas expresiones asociativas de la sociedad civil.

El Consejo Federal de Gobierno está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, e integrado por los Ministros, los Gobernadores y un Alcalde por cada estado y por representantes de la sociedad organizada. El Consejo Federal de Gobierno, contará con una Secretaría Ejecutiva, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.

Un detalle adicional – muy importante- es que del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas en las diferentes regiones y comunidades del país con especial énfasis en aquellas de menor desarrollo relativo.

2. Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPLACOP) del estado Miranda

El Consejo Estadal de Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP) es un medio de participación ciudadana, establecido por el artículo 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por la su propia Ley publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 de fecha 20-08-2002; y, la Ley Orgánica de Planificación publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13-11-2001.

Cuatro de los cinco municipios del Distrito Metropolitano de Caracas están representados en esa instancia; tanto por sus autoridades máximas los alcaldes como por la representación de la ciudadanía. El CEPLACOP debe elaborar el plan estadal de desarrollo. Su representación ciudadana (vecinal y sectorial) está vencida por lo menos desde hace dos años.

3. Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP)

El Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas está establecido en el artículo 33 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.906 de fecha 08-04-2000; y, por la ordenanza aprobada por el Cabildo Metropolitano, publicada en la Gaceta Oficial N° 0098 de fecha 20-02-2006. El CMPPP acaba de aprobar una reforma a su Reglamento Interno; según nota de prensa emitida por la Alcaldía Metropolitana.

El CMPPP -entre otras funciones- tendría que aprobar el Plan Metropolitano de Desarrollo, cosa que no ha logrado hacer. Sin embargo, existe el Plan Urbano Metropolitano (PUM) elaborado por la Alcaldía Metropolitana. En su conformación reúne al Alcalde Metropolitano; quien lo preside, los cinco alcaldes del DMC, los concejales metropolitanos, los presidentes de concejos municipales, los presidentes de las juntas parroquiales, un representante de la Asamblea Nacional, un representante de la Gobernación de Miranda y otro del Ejecutivo Nacional. Además el CMPPP cuenta con una representación ciudadana de aproximadamente sesenta voceros. El Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas tiene pautado renovarse en Marzo de 2009.

4. Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)

El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es un órgano de participación establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además se rige por la Ley de los CLPP (reformada), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.591 de fecha 26-12-2006; y por la Ley Orgánica del Planificación, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13-11-2001; y, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada originalmente en la Gaceta Oficial N° 38.204 de fecha 08-06-2005.

Los CLPP tienen como misión básica integrar en el proceso de planificación municipal (plan municipal de desarrollo, plan urbano local, presupuesto participativo) a las comunidades organizadas y a los sectores sociales que hacen vida en cada municipio. La Alcaldía Metropolitana, fundamentalmente por medio del CMPPP interactúa con los CLPP de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Libertador y Sucre. Los CLPP han tenido un rendimiento deficiente e incluso han sido obstaculizados por algunas autoridades municipales. La mayoría de los CLPP deben renovarse en el año 2009.

5. Consejos Comunales

Los consejos comunales fueron creados; mediante la Ley de los Consejos Comunales publicada en la Gaceta Oficial N° 5.806 extraordinario, de fecha 10-04-2006. Los consejos comunales poseen un marco legal que se ha venido ampliando; según las funciones que discrecionalmente les ha asignado el Gobierno Nacional.

En el Distrito Metropolitano de Caracas, existirían quinientos noventa y nueve (599) consejos comunales; según cifras de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. No todos estos consejos comunales se encontrarían activos. No se poseen cifras confiables.


Parroquias N° Consejos Comunales %

Sucre--- 148--- 24.7
Baruta--- 34--- 5.7
Chacao--- 07--- 1.1
El Hatillo--- 30--- 5.1
Libertador--- 380--- 63.4
Total--- 599--- 100

Fuentes: Alcaldía Metropolitana, Noviembre, 2007


Para el Ministerio del Poder Popular para la Participación y la Protección Social (MINPOPOPAPROS), existen efectivamente doscientos cincuenta (250) consejos comunales en el municipio Libertador. Para la misma Alcaldía Metropolitana, tan sólo ciento catorce (114) manejan directamente proyectos. En el último evento realizado –por cierto, en el municipio Chacao- por este órgano metropolitano con los consejos comunales, asistieron ciento veinte (120) consejos.

En términos generales, y atendiendo a criterios formales establecidos en la vigente ley, una buena parte de los dieciocho mil (18.000) consejos comunales; según cifras del MINPOPOPAPROS, tendría que comenzar a renovarse o confirmar a sus voceros. Otro dato importante es que ya se discuten y se preparan dos nuevas leyes vinculadas al tema: la Ley de los Consejos Comunales del Poder Popular y la Ley Orgánica del Poder Popular.

6. Presupuesto Participativo

El presupuesto participativo está contemplado en el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El presupuesto participativo es también contemplado en las leyes de los consejos locales de planificación pública, de los consejos comunales y, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece con claridad su procedimiento.

El presupuesto participativo se desarrolla por mandato legal, desde Junio y hasta Noviembre de cada ejercicio fiscal. Este año su práctica coincidirá a plenitud con el proceso electoral metropolitano y municipal. Por ende, este presupuesto participativo reúne unas características particularmente relevantes.

sábado, julio 26, 2008

GRACIAS POR EL PREMIO...MANUEL ÁNGEL



Muy estimados lectores, por favor les ruego acepten mis disculpas por la siguiente nota. Pero tengo pendiente expresar mi más sentido reconocimiento y agradecimiento a Manuel Ángel Arrias, economista de la Universidad del Zulia (Venezuela) quien creó un premio denominado "BLOG ÁCIDO" con motivo de celebrar un año de su blog (excelente por lo demás) y denominado http://delibreopinionpolitica.blogspot.com

Lo cierto del caso es que Manuel Ángel Arrias, decidió "democráticamente" entregar un premio "BLOG ÁCIDO" a CIUDADANOLIBRE por haber servido de inspiración junto con otros blogs para producir el suyo.

Como le escribí a Manuel Ángel, no estoy seguro de merecer ese premio, pero lo acepto muy gustosamente, porque no todos lo días aparece por la internet un bloguero bondadoso y buena gente otorgando reconocimientos.

De verdad muchísimas gracias, y deseo resaltar que actitudes como esta del economista zuliano Manuel Ángel Arrias nos incentivan a seguir pregonando la participación ciudadana desde un punto de vista democrático, incluyente y plural.

jueves, julio 24, 2008

PERDIENDO EL CONTROL

Nadie pone en duda la importancia de la función contralora sobre la gestión pública. De hecho, las contralorías tienen la obligación de velar por la adecuada, responsable y transparente utilización de los recursos públicos. Y es que, una eficaz acción de auditoría y control sobre la actividad gubernamental contribuye decididamente al fortalecimiento de los sistemas fundamentados en la democracia. Sin embargo, con el caso de las inhabilitaciones políticas la Contraloría General de la República y el Sistema de Control Fiscal parece haber entrado en una crisis institucional.

La Constitución Bolivariana vigente, es muy estricta en materia de control y rendición de cuentas. Establece que la administración pública estará al servicio de los ciudadanos y, fundamentará su actuación en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad. También la Carta Magna prescribe un conjunto de controles; tales como: el control parlamentario –a través de la Asamblea Nacional-, sobre el Ejecutivo Nacional; el control constitucional –ejercido por medio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia- y, así mismo, propende el control social de la gestión gubernamental.

En esa red institucional sobresalen la Contraloría General de la República y el Consejo Moral Republicano (integrado además por la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República), como organismos encargados de prevenir, investigar y sancionar los hechos que vulneren la ética pública y la moral administrativa. En otras palabras, el Estado venezolano se encuentra dotado formalmente de una red de órganos y entidades responsabilizadas –cada en su campo; pero de manera concurrente- por la adecuada administración del patrimonio público.

Para que la actividad de cada una de estas instituciones sea verdaderamente eficaz, su acción debería fundamentarse y aplicarse con desapego de cualquier parcialidad ideológica, con una correcta realización de las indagaciones administrativas correspondientes y, con atención a las normas del debido proceso que establecen la Constitución Bolivariana y el marco legal vigente.

La inhabilitación política de dirigentes de oposición, con aspiraciones electorales legítimas y posibilidades de victoria reales en las elecciones regionales de Noviembre ha echado un manto de dudas sobre la legalidad, exactitud y sinceridad del proceso sancionatorio emprendido por el órgano contralor. Destacados juristas venezolanos; así como algunos ex-integrantes de la Asamblea Constituyente del año 1999 han cuestionado con firmeza la decisión de la Contraloría General de la República. La comunidad internacional ha mostrado una creciente preocupación por el tema. Y por si fuera poco, (según sondeos de opinión) una amplia mayoría de la población del país rechaza la medida, por considerarla por lo menos, sesgada.

La credibilidad de la Contraloría General de la República queda herida de muerte ante todo el país. Un país, que por cierto, reclama su actuación firme y enérgica frente a una serie de desafueros administrativos que le han imputado al gobierno actual. Y es que no sabemos cuán eficaz resulten las inhabilitaciones políticas en el plano electoral, los que sí intuimos es que una gestión contralora sesgada por razones político-partidistas se convierte –irremediablemente- en el mejor incentivo para la corrupción administrativa.

domingo, julio 20, 2008

ALGUNAS IDEAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

El Distrito Metropolitano de Caracas requiere un proceso de transformación integral y de largo plazo, orientado hacia la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas. En mi opinión, ese evento de transformación integral tendría que se basarse en una alianza entre el gobierno y los ciudadanos, impulsada desde la propia Alcaldía Metropolitana. Con esta nueva alianza se viabilizaría una gobernabilidad democrática que conforme la base para las transformaciones que requiere nuestra ciudad, con un marcado y distintivo acento participativo y social.

La transformación de la ciudad de Caracas requiere de una variada gama de acciones realizadas con la suficiente eficacia y transparencia en distintos campos como: la gobernabilidad y la participación, la seguridad, la inclusión y habilitación de barrios, la economía, el bienestar y la solidaridad social, la transformación urbana, la movilidad y el rescate del medio ambiente y los espacios públicos.

Tales transformaciones suponen una ciudad dirigida bajo una visión autónoma, descentralizada y moderna; con un gobierno transparente y fortalecido y, con una clara delimitación de sus competencias y atribuciones. De la misma manera, la transformación de Caracas reclama su viabilidad financiera y presupuestaria que le permita elevar su desempeño en la ejecución de las políticas públicas; y sobre todo, el rescate de la participación ciudadana; mediante la revalorización de sus mecanismos y la red de organizaciones existentes.

En ese contexto, el cambio sustantivo de Caracas bajo una visión autónoma, descentralizada y moderna pasaría por la realización de un gran foro democrático y participativo para redefinir las atribuciones y competencias del Distrito Metropolitano, de cara al nuevo milenio. De la misma manera, es indispensable la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Metropolitano, que recoja la diversidad de opiniones de los sectores gubernamentales y las fuerzas vivas del Área Metropolitana de Caracas, que privilegie la corresponsabilidad, la descentralización y la desconcentración como medios de gestión programática.

Por otra parte, Caracas le urge un gobierno eficaz, responsable y transparente. En tal sentido, la revisión y actualización funcional y operativa del Consejo Metropolitano de Gobierno (como máxima instancia de asesoría y consulta del Alcalde Metropolitano), es una necesidad impostergable. Otro elemento crucial es la modernización de los sistemas de gestión de políticas públicas de la Alcaldía Metropolitana, en sus aspectos de planificación y presupuesto, sistemas de información, control de gestión y de rendición de cuentas.

En materia de optimación de la capacidad del gobierno metropolitano parece estratégico el mejoramiento funcional y operativo de las Casas del Poder Popular; las cuales deben ser verdaderas instancias de atención comunitaria. Finalmente, el establecimiento de una nueva cultura de servicio público en el personal adscrito a la Alcaldía.

Afirmé al principio que Caracas, para el beneficio de sus habitantes, requiere convertirse en una capital financieramente viable y sostenible. Para ello, la optimación del subsidio de capitalidad y del resto de las transferencias que se acuerden en el presupuesto nacional, para cada ejercicio fiscal. De la misma manera, resulta indispensable la incorporación del sector privado; mediante incentivos tributarios para la realización exitosa de los proyectos consensuados y contemplados en el los planes concebidos para Caracas. Y en este ámbito económico-financiero, deben ser líneas estratégicas -dentro de una visión de cambio del Distrito Metropolitano de Caracas-, el apoyo al desarrollo de la economía formal y de los emprendedores populares como mecanismos para impulsar fuentes de generación de empleo y desarrollo económico.


La transformación de nuestra ciudad implica el rescate de la participación popular. Una primera medida es sin lugar a dudas, la renovación democrática e institucional del Consejo Metropolitano de Planificación de Políticas Públicas (CMPPP), como instancia de participación y protagonismo popular y social en la gestión de la Alcaldía Metropolitana. En segundo lugar, el mejoramiento de las instancias y figuras de participación; otorgando un sentido de eficacia, inclusión y pluralidad a la red de consejos comunales, a la justicia de paz, a las contralorías sociales y a diversidad de consejos sectoriales; tales como: de la mujer, de la niñez y la adolescencia, de la tercera edad y de los discapacitados; entre otros.

En este mismo sentido, se hace muy importante el rescate y relanzamiento institucional del presupuesto participativo del Área Metropolitana de Caracas, como un instrumento confiable de incidencia comunitaria en la formulación de proyectos de inversión. Y por último, tendría que desarrollarse un amplio proyecto de educación y de apoyo institucional para la participación ciudadana, con una programación permanente de formación y capacitación para la organización comunitaria y social y con apoyo institucional necesario, que ofrezca espacios y tecnologías para que la ciudadanía desarrolle su actividad participativa en condiciones favorables.

domingo, julio 13, 2008

APUNTES: EL X PLAN DE LA NACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Como hemos comentado con anterioridad el tema de la participación ciudadana se ha considerado, en los nueve anteriores planes nacionales de desarrollo, con un mayor o menor énfasis, según el enfoque predominante del gobierno de turno. En trabajos pasados les ofrecí un muy ajustado resumen de las propuestas que alrededor de este tema fueron propuestas por los gobiernos de Acción Democrática, COPEI y la alianza encabezada por Convergencia y el MAS.

Por supuesto, nos quedaba aún pendiente recoger para ustedes las ideas que sobre este particular ha puesto sobre la mesa el Presidente Chávez. De todos es sabido que la participación popular y protagónica ha sido uno de sus postulados discursivos más recurrentes. En tal sentido, ofrezco a continuación una síntesis de las propuestas que en materia de participación ciudadana recogidas en las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2001-2007”.

El X Plan de la Nación, establecía cinco componentes programáticos denominados “equilibrios” que agrupaban los distintos lineamientos y proyectos para la acción que debían marcar la gestión del gobierno en el período 2001-2007. Tales equilibrios eran los siguientes:

- Equilibrio Económico
- Equilibrio Social
- Equilibrio Político
- Equilibrio Territorial
- Equilibrio Internacional

1. El equilibrio económico, se planteaba como propósito ampliar y profundizar la democracia económica que enfatice la cultura del trabajo y la producción, y que eliminara la dependencia del rentismo petrolero. También consideraba diversificar la economía petrolera y estimular la economía social. En materia de participación ciudadana dentro de este componente se planteaba como objetivo fortalecer la microempresa y las cooperativas.

2. El equilibrio social se planteaba como objetivo alcanzar la justicia social; estableciendo la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; e incorporando nuevos actores, con especial énfasis en la acción comunitaria para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y rendición de cuentas.

En cuanto a la participación popular se consideraba el fortalecimiento de la participación social y la generación de poder ciudadano, en espacios públicos de decisión. Teniendo como estrategia la descentralización de la políticas sociales con la participación para incentivar redes sociales, la promoción de organizaciones de base, el estímulo de la sociedad como contralora de lo público y el fomento de la corresponsabilidad ciudadana.

3. El equilibrio político estaba orientado hacia el establecimiento de una democracia social de derecho y de justicia, respetando los derechos humanos y logrando en la práctica una vida colectiva basada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, y la equidad. Se trataba de impulsar una democracia participativa y protagónica. Con el equilibrio político se proponía alcanzar como metas más concretas; el diseño e impulso del sistema nacional de planificación, la institucionalización de los compromisos de gestión, propiciar la participación ciudadana y construir el Estado federal descentralizado.

4. El equilibrio territorial se proponía entre otros objetivos el incremento de la superficie nacional ocupada; el mejoramiento de la infraestructura física y social y el aumento de la población y de las actividades productivas. El plan contemplaba tres fachadas de integración, a saber: la Amazónica, la Andina y la Caribeña. El plan también consideraba tres ejes de desconcentración tales como: el Occidental, el Orinoco-Apure y el Oriental. Este componente no recogía propuestas de participación ciudadana, en un sentido estricto.

5. Por último, el equilibrio internacional suponía enmarcarse en las relaciones internacionales buscando ampliar y profundizar la democracia, la solidaridad y la paz. Así también se establecía la defensa de la soberanía nacional y la promoción de un mundo multipolar; y, el desarrollo económico y social internacional. En materia internacional, el X Plan de la Nación contemplaba la promoción de la democracia participativa y protagónica.

En una próxima entrega les presentaré una visión sobre las propuestas que en materia de participación nos traen las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013”.

jueves, julio 10, 2008

LA MOVILIZACIÓN POPULAR HABILITADA

La democracia venezolana enfrenta una nueva amenaza: la restricción del derecho a la libre elección de sus autoridades y representantes gubernamentales; mediante una medida administrativa dictada por un funcionario, sin que medie una sentencia firme de alguna instancia jurisdiccional competente. Así, cuatrocientos venezolanos, en su gran mayoría de oposición al régimen, han sido inhabilitados, para el ejercicio de funciones públicas por una decisión discrecional del ciudadano Contralor General de la República.

Esta medida emprendida desde la Contraloría General -a juicio de expertos-, no se ajusta al marco constitucional vigente en la República Bolivariana de Venezuela; y además transgrede acuerdos sobre el debido respeto y tratamiento de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales y que son vinculantes para el gobierno venezolano. Más grave aún es que, con la politización de una instancia tan importante para el adecuado resguardo de la gestión pública como la Contraloría General de la República, queda ahora deslegitimada ante el país.

Por otra parte, en el contexto internacional organizaciones políticas importantes y de altísima credibilidad como la Internacional Socialista (IS), y la Organización Demócrata Cristiana de América (ODCA), ya han manifestado su preocupación por la puesta en marcha de este nuevo “apartheid político” impulsado desde el Estado venezolano. De hecho, nuestro país ha pasado a ser comparado por algunos especialistas con regímenes que practican la exclusión política como Bielorusia, Irán o Mozambique.

Las fuerzas políticas y sociales democráticas y alternativas al régimen han convocado a la más amplia manifestación popular, como medio legítimo de denuncia y resistencia constitucional y pacífica, frente al atropello oficialista a derechos humanos fundamentales. Y es que de nuevo, al pueblo venezolano le corresponde asumir de manera protagónica otra lucha por la restitución del equilibrio democrático en Venezuela, que parece definitiva. Las inhabilitaciones políticas de la Contraloría General de la República, habilitarán ahora la movilización de la gran mayoría de los venezolanos que clama por la verdadera justicia. ¡Vamos todos a marchar, el 12 a las 12!

lunes, julio 07, 2008

EL RESCATE



El exitoso operativo militar emprendido por el gobierno del Presidente Uribe y, que culminara con el rescate de doce ciudadanos colombianos (entre los cuales resalta la figura de Ingrid Betancourt, ex candidata a la Presidencia de la República de Colombia) y de tres ciudadanos estadounidenses, constituye -sin lugar a dudas- otro evento trascendente y quizás definitorio en el desarrollo de la lucha contra la subversión y el narcotráfico –de izquierda y de derecha-, en ese país.

El rescate de los quince secuestrados es una victoria no sólo para el ejército regular de un gobierno legítimo y electo por vía popular y democrática; sino también representa un triunfo para la restitución de los derechos humanos al grupo de ciudadanos liberados y, sobre todo la devolución de la alegría y de la fe al hermano pueblo colombiano, que ha sufrido durante décadas los embates de la violencia y el terrorismo.

El secuestro es una de las formas más abominables de violación de los derechos humanos más elementales. Y es que, ni siquiera el Comandante Fidel Castro -último lider guerrillero trascendente en América Latina-, aprueba esa práctica como método de lucha. La privación ilegítima de la libertad de cualquier persona constituye un acto censurable y considerable un delito de lesa humanidad.

Por supuesto que, el rescate de estos quince ciudadanos no resuelve el horror que padecen, el resto de más de setecientos rehenes que aún permanecen en cautiverio y en condiciones infrahumanas; según las propias narraciones de quienes han logrado salir de esa condición. Sin embargo, este logro significa una buena señal para la continuidad de la política de “Seguridad Democrática” que viene implementando el Presidente Álvaro Uribe Vélez.

En Venezuela, la noticia del rescate fue recibida con alegría y entusiasmo popular. El Presidente Chávez, -quien inicialmente quedó frio con la noticia del rescate-, manifestó su contento y sus felicitaciones al gobierno colombiano; al mismo tiempo que reiteraba su deslinde con la lucha armada. Tan sólo algunos sectores identificados ideológicamente con “la revolución” recibieron el éxito del gobierno colombiano con mezquindad y hasta con aparente frustración política. En el ámbito internacional analistas y opinadores de cierta tendencia de la izquierda intentaron desprestigiar la acción gubernamental colombiana; sobreponiendo su resaca política a una inobjetable realidad: la inminente derrota político-militar de los movimientos insurreccionales de Colombia.

miércoles, julio 02, 2008

SOBRE EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

Uno de los espacios geopolíticos de más intensa disputa en la presente campaña electoral será el Distrito Metropolitano de Caracas; tanto en su componente ejecutivo constituido por la Alcaldía Metropolitana, como en su ámbito legislativo representado en el Cabildo Metropolitano. Ambas instancias de gobierno se encuentran en manos del oficialismo, desde hace ocho años. Esta circunstancia determina que obtener una victoria en el Distrito Metropolitano de Caracas sea un asunto vital para los sectores democráticos de la oposición.

El Distrito Metropolitano de Caracas fue creado después del proceso constituyente del año 1999; pretendiendo ser una respuesta eficaz a la reorganización político-administrativa de la sede territorial de los poderes nacionales. Sin embargo, luego de sus primeros ocho años de existencia, su gestión no ha tenido una incidencia positiva en la calidad de vida de los habitantes del Área Metropolitana de Caracas. Y es que, el Distrito Metropolitano presenta una serie de carencias que disminuyen en forma directa sus posibilidades reales de ser el organismo gubernamental integrador y coordinador del desarrollo armónico y sostenible de nuestra capital.

En el plano jurídico-competencial, sus atribuciones funcionales no se hayan debidamente desarrolladas; en atención a la complejidad político-territorial donde le corresponde operar como agencia gubernamental de nivel intermedio, entre las municipalidades que lo componen y las instancias de gobierno estadual y nacional, con las cuales también le toca interactuar. Pero hay otras dificultades.

En plano financiero-presupuestario, el Distrito Metropolitano de Caracas suele encontrar serios aprietos. En términos generales, la gestión presupuestaria de la Alcaldía Metropolitana resulta inviable por un subsidio de capitalidad insuficiente, a causa de su baja capacidad de generar recursos propios; y, por la mora reiterada en la recepción de las transferencias nacionales y también de aquellas correspondientes a sus municipios integrantes.

Por otra parte, Caracas y su Área Metropolitana no poseen un plan estratégico que indique con la requerida precisión política, social y técnica; los lineamientos generales y los proyectos para su desarrollo como un espacio humano incluyente, sostenible y sustentable. Y en realidad, el tema de la ciudad como proyecto, como actividad vital y trascendente ha sobrepasado la capacidad de gobierno de las dos gestiones (legislativas y ejecutivas) que ha tenido hasta el presente, el Distrito Metropolitano de Caracas. Adicionalmente, desde de la propia Alcaldía Metropolitana se ha emprendido un “proceso de recentralización” hacia el gobierno central en materia de seguridad y de salud pública. Y es que pareciera que, ante una inminente posibilidad de cambio, el actual gobierno metropolitano ha decidido liquidar institucionalmente a esta instancia de gestión.

Por último, el tema de la participación ciudadana fue “envilecido ideológicamente”. A las distintas medios e instancias de participación ciudadana se le otorgó desde el ejecutivo metropolitano, un tratamiento burocrático, clientelar y excluyente. De esta manera, el ejercicio del verdadero protagonismo popular en la formación, gestión y control de los asuntos públicos fue eliminado de hecho.

El enfoque oficialista de la problemática del Distrito Metropolitano de Caracas, es absolutamente ideologizado y ajeno a la problemática real que padecen las caraqueñas y caraqueños. Y es que no deja de ser tragicómico escuchar como el principal argumento electoral del candidato del PSUV a la Alcaldía, no sea otro que la defensa del Presidente Chávez ante el “imperialismo norteamericano”. Por si fuera poco, se solicitan diagnósticos comunitarios que incluyan listas de los enemigos de la revolución; y se prosigue con una arenga discursiva que promueve el odio y el resentimiento social.

Con las inhabilitaciones políticas, el gobierno intenta frenar una derrota inminente en varias regiones del país y, muy especialmente en el Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, el liderazgo de Leopoldo López no queda en duda ni en situación de riesgo. Muy por el contrario, el actual Alcalde de Chacao, se encuentra a punto de consolidar su proyección nacional como referente político democrático.

Las fuerzas democráticas deben aterrizar en el plano de la realidad. Ya pareciera ser tiempo suficiente de la realización de análisis y cálculos electorales de escritorio o de restaurantes, en el mejor de los casos. Es el momento de la toma de decisiones trascendentes y verdaderamente apegadas a las aspiraciones de una población que está dispuesta a asumir su protagonismo ciudadano. En ese sentido, tres temas resultan de impostergable definición; a saber: i) la lucha por la defensa al derecho a elegir, de acuerdo al marco constitucional vigente ii) la definición de las candidaturas; tanto a la Alcaldía como al Cabildo Metropolitano; y iii) la estructuración de una plataforma programática de carácter unitario y de alcance metropolitano. Con base a estos tres elementos, podría emprenderse la campaña por la conquista democrática y ciudadana de nuestra capital.

La organización y la movilización popular deben ser los principales cursos de acción que los factores democráticos deben emprender en la defensa del derecho a elegir, que hoy se ven afectados debido a inhabilitaciones políticas inconstitucionales. Los partidos políticos, los movimientos sociales y demás expresiones asociativas de la sociedad civil venezolana deben trabajar en red, en pro de la defensa de los derechos democráticos incluidos en la Constitución Bolivariana.

No cabe duda que, Leopoldo López es el candidato y lider natural del proceso de cambio en el Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, los fuerzas democráticas que lo apoyan deben ponderar los distintos cursos tácticos y estratégicos que se desarrollan a su alrededor, para así defender su candidatura. Tomar las decisiones acertadas, en el momento oportuno, ayudaría a consolidar el triunfo de los sectores democráticos y populares en el Distrito Metropolitano.

Por otra parte, hay que rescatar para la ciudad y sus habitantes el Cabildo Metropolitano; hasta ahora secuestrado por una mayoría que sólo vela por sus intereses políticos y burocráticos. Recordemos que, el Cabildo del Distrito Metropolitano es el órgano legislativo del Distrito que designa tanto al Contralor como al Procurador Metropolitanos y, que también se pronuncia sobre el presupuesto del Distrito Metropolitano de Caracas.

El Cabildo Metropolitano constituye una tribuna política, que puede jugar a favor o en contra de la gestión de transformación que es necesario impulsar desde la Alcaldía Metropolitana con una perspectiva de cambio. Por lo tanto, hay que garantizar una mayoría de calidad y comprometida con la población caraqueña en el Cabildo Metropolitano de Caracas.

El programa de gobierno tendría que ser estructurado con base una visión integral de Caracas, que vincule el desarrollo sostenible y sustentable y, que además esté articulado al ejercicio pleno de los derechos de ciudad para todas y todos los caraqueños. Resulta indudable que, el Distrito Metropolitano de Caracas requiere un cambio sustancial y estratégico. Un cambio; cuyo centro de atención sea sus ciudadanos y ciudadanas y, cuyo paradigma comprenda la democracia, la corresponsabilidad, la inclusión, el respeto a la ley y a la pluralidad como sus valores predominantes.